🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2018-00317-00(PI)-2019

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2018-00317-00(PI)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

PRUEBA TRASLADADA – Requisito de validez / PROVIDENCIAS JUDICIALES – Carácter de prueba documental / INTERROGATORIO DE PARTE – Exigencias legales / TESTIMONIOS ANTE NOTARIO – Necesidad de ratificación De conformidad con el artículo 174 del CGP, las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro, siempre que en el proceso primitivo se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella. También pueden ser valoradas cuando son allegadas a petición de una de las partes y la otra parte estructura su defensa con fundamento en aquella, o cuando las dos partes lo solicitan como prueba, una en la demanda y la otra en el escrito de contestación (…) las providencias son pruebas documentales legalmente admisibles y valorables de hechos (…) El artículo 203 del CGP exige que el interrogatorio de parte sea recibido bajo la gravedad del juramento. Como la versión libre y la indagatoria que Musa Abraham Besaile Fayad rindió en la investigación penal Rad. n°. 50969 no cumplen esta exigencia no se valorarán, conforme a los artículos 325 y 337 de la Ley 600 de 2000. (…) El artículo 188 del CGP establece que los testimonios rendidos, ante notario o alcalde, sin citación de la persona contra quien se aducen en el proceso, destinados a servir como prueba sumaria en actuaciones judiciales, deben ser ratificados conforme al artículo 222 del mismo precepto, en caso contrario el testimonio no tendrá valor FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 174 / LEY 1564 DE 2012 –

ARTÍCULO 203 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 –

ARTÍCULO 222

TRÁFICO DE INFLUENCIAS COMO CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Reiteración / TRÁFICO DE INFLUENCIAS – Elementos de estructuración La causal de desinvestidura de tráfico de influencias se configura cuando un congresista antepone su investidura frente a un servidor público, quien bajo el influjo de la dignidad parlamentaria, realiza una actividad que no adelantaría de no ser por la calidad de quien lo solicita. De modo que se produce una relación en la que el congresista, gracias a su investidura, influye en el otro servidor en el sentido de la decisión que aquel le solicita (…) La verificación de la causal de desinvestidura se da por los siguientes elementos, que deben aparecer demostrados en el proceso de desinvestidura de forma concurrente: (i) Que la persona que ejerce la influencia tenga o haya tenido la calidad de congresista, que se adquiere a partir de la posesión en el cargo; (ii) que se invoque esa calidad ante el servidor público y se ejerza sobre este un influjo, que lleva al servidor a realizar la actividad que el congresista pretende, sin que resulte relevante la relación de jerarquía entre el congresista y el servidor público; (iii) que el congresista reciba, haga dar o prometer para sí o para un tercero dinero o dádiva, con las salvedades o excepciones que la LOC establece en cuanto a las gestiones de los congresistas en favor de sus regiones y (iv) que el beneficio pretendido por el congresista provenga de un asunto que el servidor público se encuentre

conociendo o vaya a conocer y que ese beneficio se origine, precisamente, en un asunto donde el servidor público tenga competencia o la vaya a tener, pues esa es la razón por la que el congresista aborda al servidor

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 5

INVOCAR CALIDAD DE CONGRESISTA COMO ELEMENTO DE ESTRUCTURACIÓN DE LA CAUSAL DE DESINVESTIDURA – No requiere relación jerárquica El segundo elemento para configurar la causal de desinvestidura consiste en que el congresista invoque su condición ante un servidor público y ejerza un influjo sobre este, que lleve al servidor a realizar la actividad solicitada por el congresista, sin que sea relevante la relación jerárquica entre uno y otro funcionario.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 5

TESTIMONIO DE OÍDAS – Mérito probatorio Sobre el mérito probatorio del llamado testimonio de oídas, se ha considerado que para evitar que los hechos le lleguen alterados, el juzgador ha de ser particularmente cuidadoso en verificar, entre otros aspectos: i) Las calidades y condiciones del testigo de oídas; ii) las circunstancias en las cuales el propio testigo de oídas hubiere tenido conocimiento, indirecto o por referencia, de los hechos a los cuales se refiere su versión; iii) la identificación plena y precisa de la(s) persona(s) que, en calidad de fuente, hubiere(n) transmitido al testigo de oídas la ocurrencia de los hechos sobre los cuales versa su declaración, para evitar así que un verdadero testimonio pueda confundirse con un rumor, en cuanto

proviniere de fuentes anónimas o indeterminadas; iv) la determinación acerca de la clase de testimonio de oídas de que se trata, puesto que estará llamado a brindar mayor confiabilidad el testimonio de oídas de primer grado. Asimismo, se ha señalado que para efectos de analizar la contundencia del testimonio de oídas, cobrará particular importancia el hecho de que la declaración del testigo se coteje con el resto del acervo probatorio, para efectos de determinar la coincidencia de tal declaración con los aspectos fácticos que reflejen los demás medios de prueba legalmente recaudados FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 211 PROCESO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – independencia frente al proceso penal [L]a Sala advierte que el proceso de desinvestidura es diferente del proceso penal, pues su análisis recae en el proceder del congresista frente a las normas constitucionales y legales que regulan su función y establecen sus calidades para acceder al cargo (artículos 179 a 184 CN y 279 a 300 LOC) y no respecto de normas cuya infracción implica una sanción penal. Precisamente, por esta razón la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 296 LOC, que disponía como requisito previo para decretar la desinvestidura por las causales de indebida destinación de dineros públicos (art. 183.4 CN) y tráfico de influencias debidamente comprobado (art. 183.5 CN), una sentencia penal condenatoria. (…) Ahora bien, por mandato de los artículos 234 y 235.4 CN la Corte Suprema de

Justicia tiene la competencia para investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República, pues estos tienen la condición de aforados. En la medida en que Musa Abraham Besaile Fayad gozaba de ese fuero como congresista, su investidura se convirtió no solo en un elemento para ejercer su influencia sobre su investigador -el magistrado Malo Fernández-, sino en una condición necesaria para ello, pues únicamente dicho magistrado -como integrante de la Corte Suprema de Justiciatenía la competencia para instruir la investigación penal rad. n°. 27700

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 179 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 180 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 181 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 182 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 184 / ARTÍCULO 296 – LEY 5 DE 1992

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00317-00(PI)

Actor: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Demandado: MUSA ABRAHAM BESAILE FAYAD La Sala decide la solicitud de pérdida de investidura presentada por Pablo Bustos

Sánchez contra el exsenador Musa Abraham Besaile Fayad. SÍNTESIS DEL CASO Se solicita la desinvestidura del excongresista Musa Abraham Besaile Fayad, porque se asegura que el exsenador pagó un soborno para detener una orden de captura que se libraría en su contra y dilatar un proceso penal que le sigue la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, se afirma que, a cambio de dinero, influyó ante unos servidores públicos para que adicionaran la construcción de la carretera entre Ocaña y Gamarra al contrato de concesión de la Ruta del Sol II.

ANTECEDENTES

I. Lo que se solicita El 30 de agosto de 2017, Pablo Bustos Sánchez formuló solicitud de pérdida de investidura contra el congresista Musa Abraham Besaile Fayad, por incurrir en la causal de tráfico de influencias debidamente comprobado (artículo 183.5 CN). De manera subsidiaria, invocó las causales de indebida destinación de dineros públicos (artículo 183.4 CN) y de violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades por gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades públicas o ante las personas que administren tributos, ser apoderado ante estas, celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno

(artículos 180.2 y 183.1 CN). En apoyo de su pretensión, adujo que el entonces senador Besaile Fayad entregó, por conducto del abogado Luis Gustavo Moreno Rivera, un soborno de dos mil millones de pesos para que se detuviera la orden de captura que se iba a dictar en su contra y se dilatara el proceso penal que le sigue la Corte Suprema de Justicia

por nexos con grupos armados ilegales (“parapolítica”). Agregó, como otra circunstancia para decretar la desinvestidura, que el congresista influenció a las directivas del Instituto Nacional de Concesiones (INCO), hoy Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), y a otras autoridades para que adicionaran la construcción de la carretera entre Ocaña y Gamarra al contrato de la concesión de la Ruta el Sol II, mejoraran las condiciones económicas del concesionario con el incremento de la tarifa y la instalación de dos casetas nuevas de peaje. Sostuvo que como contraprestación, el congresista recibió un soborno de la constructora Odebrecht -integrante del Consorcio de la Ruta del Sol II-, que se pagó a través de unos contratos simulados.

II. Trámite procesal El 31 de agosto de 2017, el Consejero Ponente admitió la solicitud de desinvestidura y ordenó notificar a las partes y al Ministerio Público. El 12 de septiembre de 2017, la Secretaría General de la Corporación notificó por aviso al congresista. El 17 de octubre de 2017, antes de decidir sobre las pruebas pedidas, el Consejero Ponente requirió al solicitante para que informara las direcciones de citación de los testigos. El 30 de octubre de 2017, se decretaron las pruebas. El 14 de noviembre de 2017, el Consejero Ponente aplazó la práctica de testimonios, pues la Corte Suprema de Justicia no había trasladado unas pruebas. El 1 de diciembre de 2017, conminó al congresista para que designara apoderado.

El congresista, por medio de apoderado, en un escrito extemporáneo de

contestación, se opuso a la solicitud de desinvestidura. Sostuvo que como los hechos narrados por el solicitante no tienen sustento probatorio y corresponden a apreciaciones subjetivas, que se pretenden fundamentar sin rigor alguno en unos artículos de prensa, la causal de desinvestidura principal y las subsidiarias alegadas no se probaron, ni se configuraron. Argumentó que el exsenador no pagó soborno alguno, sino que el abogado Luis Gustavo Moreno Rivera lo extorsionó con la exigencia de dinero, so pena de que la Corte Suprema de Justicia ordenara su captura con ocasión del proceso penal que le sigue por “parapolítica”. Indicó que el solicitante no concretó cómo el excongresista supuestamente ejerció influencias en las autoridades que decidieron la adición del contrato de concesión de la Ruta del Sol. El 16 de enero de 2018, el Consejero Ponente envió el expediente de desinvestidura a la Secretaría General del Consejo de Estado, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 1881 de 2018. El 5 de febrero de 2018 el expediente regresó al Despacho del Consejero Ponente, en cumplimiento del parágrafo del artículo 1 del Acuerdo n°. 11 de 2018 de la Sala Plena del Consejo de Estado. El 7 de febrero de 2018, el Consejero Ponente fijó fecha para la práctica del testimonio de Luis Gustavo Moreno Rivera, diligencia que se aplazó, pues, el 13 del mismo mes, el congresista lo recusó con apoyo en las causales 2 y 12 del artículo 141 del CGP. El 8 de mayo de 2018, la Sala declaró infundada la

recusación. El 16 de mayo de 2018, el Consejero Ponente fijó para el 23 siguiente la práctica del testimonio del abogado Moreno Rivera, pero la diligencia se suspendió por la extradición del testigo a los Estados Unidos de América. El 21 de mayo de 2018 ofició a la Procuraduría General de la Nación para que remitiera copia del proceso disciplinario contra el congresista Besaile Fayad. El 31 del mismo mes, esa entidad respondió que no podía remitir los documentos solicitados por falta de papel para las copias. El 6 de junio de 2018, el Consejero Ponente insistió al Procurador General de la Nación sobre la necesidad de que se remitiera las pruebas ordenadas, solicitud que se atendió el 20 de junio de 2018. El 30 de julio y el 8 de agosto de 2018 fijó para los días 16, 17 y 21 siguientes las audiencias de otros testimonios. Como algunos testigos no asistieron, porque el solicitante no los citó o porque el INPEC no trasladó a los declarantes que estaban privados de la libertad, ofició a la Corte Suprema de Justicia para que remitiera copia de la investigación que sigue contra el excongresista por los supuestos sobornos que recibió de la constructora Odebrecht, pues allí también declararon los testigos pedidos por el solicitante. También, decretó una prueba solicitada por el agente del Ministerio Público. Después de varios requerimientos, el 9 de octubre de 2018, la Corte Suprema de Justicia remitió la copia de esa investigación. El 13 de noviembre de 2018, el Consejero Ponente corrió traslado de las pruebas

allegadas al proceso y concluyó la etapa probatoria. El 27 de noviembre de 2018 fijó para el 5 de diciembre siguiente la celebración de la audiencia pública de desinvestidura. Como el agente del Ministerio Público y el apoderado del excongresista solicitaron un aplazamiento, el Consejero Ponente fijó la diligencia para el 14 de diciembre de 2018. El apoderado del exsenador pidió otro aplazamiento, que se negó el 10 de diciembre de 2018, no obstante la audiencia se reprogramó para el 30 de enero de 2018, por la vacancia judicial y en cumplimiento del término previsto en el artículo 13 de la Ley 1881 de 2018. En la fecha señalada se celebró la audiencia pública, asistieron el solicitante, el apoderado del excongresista y el Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado. Los intervinientes allegaron por escrito sus intervenciones. El solicitante reiteró los fundamentos de su petición y agregó que se debía remitir copias del testimonio de Roberto Prieto Uribe a la Fiscalía General de la Nación, pues el testigo -a su juiciofaltó a la verdad en su declaración. El Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado conceptuó que se decretara la pérdida de investidura. Explicó que el excongresista Besaile Fayad incurrió en la causal de desinvestidura de indebida destinación de dineros públicos, porque usó unos dineros provenientes de actos de corrupción en la contratación de servicios de salud por la Gobernación del departamento de

Córdoba con los que pagó el soborno, que confesó haber entregado para evitar una orden de captura con ocasión de un proceso que le sigue la Corte Suprema de Justicia. El apoderado del exsenador sostuvo que los hechos no tienen relación con la función congresal de Besaile Fayad y que su juzgamiento corresponde a la justicia penal, que está adelantando las investigaciones pertinentes, pero como no se ha proferido sentencia que declare la responsabilidad penal del excongresista, este mantiene la presunción de inocencia. Adujo que, si bien no procede una prejudicialidad en este asunto, debe tenerse en cuenta que la controversia escapa al ámbito del proceso de desinvestidura. Afirmó que el excongresista fue víctima de la extorsión de un particular, el abogado Moreno Rivera, que no ha pagado soborno alguno y, por ello, no ha incurrido en las causales alegadas por el solicitante. Alegó que como ninguna de las pruebas trasladadas de las investigaciones contra los servidores involucrados con Odebrecht involucra a Besaile Fayad, tampoco podría decretarse la desinvestidura.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

I. Presupuestos procesales Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción contencioso administrativa, como guardiana del orden jurídico, conoce de la solicitud de pérdida de investidura de miembros de corporaciones públicas de elección popular, según los artículos 104 y 143 del CPACA. La Sala Especial de Decisión n°. 26 del Consejo de Estado es competente para decidir la desinvestidura en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 184 y 237.5 de la Constitución Política y 2 de la Ley 1881 de 2018.

La acción procedente

2. La acción de desinvestidura es el medio de control idóneo para estudiar la conducta de los miembros del Congreso de la República, en los términos de la Ley 1881 de 2018.

La legitimación en la causa

3. Las partes se encuentran legitimadas, pues el solicitante es un ciudadano que, con arreglo a los artículos 40 de la CN, 2 de la Ley 1881 de 2018 y 143 del CPACA, tiene un claro interés jurídico sustancial y como Musa Abraham Besaile Fayad fue congresista, es pasible de este medio de control conforme a lo dispuesto por el artículo 183 superior, en consonancia con el artículo 1 de la Ley 1881 de 2018.

II. Problema jurídico El problema jurídico consiste en establecer si el excongresista incurrió en la causal de tráfico de influencias debidamente comprobado (art. 183.5 CN). Si no se configura esa primera causal de desinvestidura, se debe establecer si incurrió en alguna de las causales subsidiarias, es decir, por indebida destinación de dineros públicos (art. 183.4 CN) o por gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades públicas o ante las personas que administren tributos, ser apoderado ante estas, celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno

(artículos 180.2 y 183.1 CN).

III. Análisis de la Sala

4. El artículo 21 de la Ley 1881 de 2018 remite al CPACA y en subsidio al CGP en los aspectos no regulados. La Sala estudiará el asunto conforme al artículo 281 del CGP, porque el asunto no lo regula el CPACA, y decidirá la desinvestidura en

consonancia con los hechos aducidos por el solicitante y sin extenderse a otras situaciones que son objeto de las investigaciones penales que se trasladaron como prueba a este proceso [congruencia del fallo]. Como una de las circunstancias que adujo el solicitante para la desinvestidura se fundó en el pago que supuestamente hizo el excongresista por dos mil millones de pesos para evitar la orden de captura que libraría la Corte Suprema de Justicia, pero no sostuvo que ese dinero presuntamente provino de hechos de corrupción en la contratación de servicios de salud por la Gobernación de Córdoba, el análisis se circunscribirá a lo indicado en la solicitud (f. 5-8, c. 1). No obstante, se advierte que el presunto origen ilícito de esos dineros es objeto de investigación penal.

5. Las investigaciones penales Rad. n°. 11001-02-04-000-2017-001345-00 (50969) y Rad. n°.11001-02-04-000-2017-02093-00 (51721), el proceso penal Rad. n° 11001-02-04-000-2018-00356-00 (52196) de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el proceso disciplinario Rad. n°. IUS E2017743832-IUC-D-2017-1004671 de la Procuraduría General de la Nación, todos seguidos contra el excongresista Besaile Fayad, serán valorados como pruebas trasladas, en los términos del artículo 174 del CGP, porque en esas actuaciones el exsenador es parte y las pruebas allí practicadas le son oponibles, porque se realizaron con su audiencia.

La copia de la investigación penal Rad. no. 49592, adelantada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia contra otro congresista, remitida como anexo de la investigación Rad. n°. 51721, no será valorada como prueba trasladada, porque el exsenador Besaile Fayad no estuvo vinculado y como las pruebas allí practicadas se realizaron sin su audiencia no le son oponibles. De conformidad con el artículo 174 del CGP, las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro, siempre que en el proceso primitivo se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella. También pueden ser valoradas cuando son allegadas a petición de una de las partes y la otra parte estructura su defensa con fundamento en aquella, o cuando las dos partes lo solicitan como prueba, una en la demanda y la otra en el escrito de contestación1.

6. Como las providencias son pruebas documentales legalmente admisibles y valorables de hechos, las resoluciones judiciales y disciplinarias proferidas en las investigaciones penales Rad. n°. 50969 y n°.51721, en el proceso penal Rad. n° 52196 y en el proceso disciplinario Rad. n°. IUS E-2017743832-IUC-D-20171004671 serán valoradas2

7. El artículo 203 del CGP exige que el interrogatorio de parte sea recibido bajo la gravedad del juramento. Como la versión libre y la indagatoria que Musa Abraham Besaile Fayad rindió en la investigación penal Rad. n°. 50969 no cumplen esta exigencia no se valorarán, conforme a los artículos 325 y 337 de la Ley 600 de

2000.

8. La declaración extrajuicio de José Miguel Ramírez Gómez sobre el supuesto préstamo de dinero que hizo al excongresista Besaile Fayad para pagar el dinero presuntamente exigido por el abogado Moreno Rivera no se valorará, pues no fue ratificada en el trámite de la investigación penal Rad. n°. 50969, ni en el proceso de desinvestidura. El artículo 188 del CGP establece que los testimonios rendidos, ante notario o alcalde, sin citación de la persona contra quien se aducen en el proceso, destinados a servir como prueba sumaria en actuaciones judiciales, deben ser ratificados conforme al artículo 222 del mismo precepto, en caso contrario el testimonio no tendrá valor.

Tampoco se dará valor probatorio a la declaración de Musa Abraham Besaile Fayad, ante un notario de Sahagún, en la que afirmó la presunta extorsión que le 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 21 de abril de 2004, Rad. 13067 [fundamento jurídico 1]. 2 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 3 de octubre de 2007, Rad. 24844 [fundamento jurídico 3.3.3.2]. hizo Luis Gustavo Moreno, pues no se ratificó en los términos del artículo 188 inc. 3 del CGP. Hechos probados

9. De conformidad con los medios probatorios allegados oportunamente al proceso, en relación con el supuesto soborno que el excongresista Besaile Fayad pagó para que se detuviera una orden de captura en su contra y se dilatara el proceso penal que la Corte Suprema de Justicia sigue por (“parapolítica”) -proceso

con Rad. n°. 27700-, se demostraron los siguientes hechos: 9.1 Musa Abraham Besaile Fayad se postuló y fue elegido senador de la República, avalado por el Partido Social de la Unidad Nacional-Partido de la U para los períodos constitucionales del 20 de julio de 2010 al 19 de julio de 2014 y del 20 de julio de 2014 al 19 de julio de 2018, y tomo posesión del cargo en las respectivas sesiones de instalación del Congreso, según da cuenta la certificación del Secretario General del Senado n°. SGE-CS3362-2018 y la copia de las Gacetas del Congreso n°. 505 de 2010 y n°. 416 de 2014 (f. 538 a 570, c.3). 9.2 El 22 de noviembre de 2017, la Mesa Directiva del Senado de la República suspendió en el ejercicio de la investidura a Musa Abraham Besaile Fayad, de conformidad con el artículo 277 de la Ley 5 de 1992-LOC, según da cuenta copia de la Resolución n°. 092 de esa fecha (f. 50 a 52, c. 5, investigación Rad. n°. 50969). 9.3 El 15 de agosto de 2017, el Fiscal General de la Nación informó al Presidente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que, en esa fecha, un Fiscal Delegado ante esa Corporación encargado de la investigación Rad. n°. 11001-60-102-2017-00177, en el marco del acuerdo de cooperación bilateral entre Colombia y los Estados Unidos de América, recibió un medio de conocimiento recolectado en el proceso Federal n°. 17-20516 del que se evidencia posibles

irregularidades por la intervención de los exmagistrados José Leonidas Bustos y Francisco Ricaurte Gómez en una investigación que la misma Corte sigue contra Musa Abraham Besaile Fayad, por nexos con grupos armados ilegales. Al traslado de la noticia criminal proveniente del proceso Federal, se adjuntó la transcripción de una conversación telefónica entre Luis Leonardo Pinilla Gómez y el exgobernador de Córdoba Alejandro Lyons Muskus, en la que se menciona que el exsenador Besaile Fayad, a través de Luis Gustavo Moreno Rivera, pagó un soborno de dos mil millones de pesos para detener una orden de captura, según da cuenta copia del Oficio n°. 02957 del Fiscal General de la Nación y de la constancia de la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (f. 1 a 7 y 16, c. 1, investigación Rad. n°. 50969). 9.4 El 25 de agosto de 2017, la Sala de Instrucción n°. 2. de la Corte Suprema de Justicia abrió investigación previa, a la que se asignó el Rad. n°. 50969, para determinar la existencia del ilícito, ordenó unas pruebas y la versión libre del excongresista Besaile Fayad (f. 22, c. 1, investigación Rad. n°. 50969). 9.5 Al momento de la apertura de la investigación preliminar Rad. n°. 50969, la Corte Suprema de Justicia adelantaba el proceso Rad. n°. 27700 contra Musa Abraham Besaile Fayad, como presunto responsable del delito de concierto para delinquir por vínculos con grupos armados ilegales (“parapolítica”).

El asunto entonces estaba a cargo del magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández y en su trámite participó, entre otros, el exmagistrado auxiliar José Reyes Rodríguez Casas. Como apoderados del excongresista actuaron Alejandro José Lyons Muskus, quien renunció al poder el 24 de junio de 2011; Luis Ignacio Lyons España, quien siguió con el mandato judicial y, en memorial del 21 de septiembre de 2015, designó como abogado suplente a Luis Gustavo Moreno Rivera, a quien se le reconoció personería el 24 de noviembre siguiente. En el lapso en que Lyons España y Moreno Rivera actuaron como defensores de Besaile Fayad solicitaron la práctica de unas pruebas. El 30 de septiembre de 2016, el abogado Moreno Rivera renunció como suplente, según da cuenta las constancias de la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el acta de inspección judicial al proceso n°. 27700 (f. 9, 36 a 50, c. 1 y f. 52, c.2, investigación Rad. n°. 50969). 9.6 El 12 de septiembre de 2017, la Sala de Instrucción n°. 2 de la Corte Suprema de Justicia remitió copia de la investigación rad. n°. 50969 a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, pues, conforme a las pruebas allí practicadas, el magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández podría estar comprometido en los hechos objeto de esa investigación, según da cuenta copia de esa providencia (f. 15, c. 2, investigación Rad. n°. 50969). 9.7 El 25 de septiembre de 2017, la Sala de Instrucción n°. 2 de la Corte Suprema

de Justicia abrió instrucción y ordenó la vinculación formal de Musa Abraham Besaile Fayad, pues estimó que el indiciado podría ser responsable de los delitos de cohecho por dar y peculado por apropiación y ordenó capturarlo para la indagatoria, según da cuenta copia de esa providencia. La captura se hizo efectiva el 5 de octubre siguiente (f. 106 a 108 y 250 a 264, c. 2, investigación rad. n°. 50969). 9.8 El 11 de octubre de 2017, Musa Abraham Besaile Fayad al solicitarle a la Sala de Instrucción n°. 2 de la Corte Suprema de Justicia que se abstuviera de imponerle medida de aseguramiento, afirmó que el exmagistrado Francisco Ricaurte Gómez lo contactó en septiembre de 2014 y que le recomendó al abogado Luis Gustavo Moreno Rivera para que asumiera su defensa en el proceso Rad. n°. 27700. Sostuvo que, por sugerencia de su entonces apoderado Luis Ignacio Lyons España, se reunió en varias oportunidades con el abogado Moreno Rivera. En un encuentro llevado a cabo antes de la Semana Santa de 2015, ese abogado le exigió el pago de dos mil millones de pesos para distribuirlos entre su “equipo”, al que pertenecía el entonces magistrado José Leonidas Bustos, al efecto, lo coaccionó con una supuesta orden de captura que se libraría en su contra, tal como le sucedió unos meses antes al congresista Julio Manzur Abdala, privado de la libertad por el mismo proceso de “parapolítica”, por ello, aceptó entregar esa cantidad de dinero, según da cuenta el memorial que contiene la solicitud (f. 37 a

54, c. 3, investigación Rad. 50969). 9.9 El 13 de octubre de 2017, la Sala de Instrucción n°. 2 de la Corte Suprema de Justicia definió la situación jurídica de Musa Abraham Besaile Fayad, consideró que podría ser responsable del delito de cohecho por dar y presunto interviniente en el ilícito de peculado por apropiación, por ser beneficiario de unos dineros provenientes de actos de corrupción en la Gobernación de Córdoba y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, decisión que fue confirmada por la misma Sala, el 2 de noviembre de 2017, al resolver el recurso de reposición interpuesto por el defensor del exsenador Besaile Fayad, según da cuenta copia de esas providencias (f. 102 a 119, c. 3, y f. 50 a 68, c. 4, investigación Rad. n°. 50969). 9.10 El 1 de febrero de 2018, la Sala de Instrucción n°. 2 de la Corte Suprema de Justicia acusó al exsenador Besaile Fayad como autor del delito de cohecho por dar u ofrecer y como interviniente del delito de peculado por apropiación, decisión confirmada en providencia del 16 del mismo mes, según da cuenta copia de esas providencias (f. 74 a 97 y 117 a 120, c. 6, investigación n°. 50969). 9.11 El 21 de mayo de 2018, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia celebró la audiencia preparatoria del juicio al excongresista Besaile Fayad y denegó la solicitud de nulidad de esa actuación interpuesta por la defensa (f. 77

a 91, c. 7, proceso Rad. n°. 52196). Primera causal de desinvestidura invocada: Tráfi

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...