CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2018-04350-00(PI)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2018-04350-00(PI)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Procedibilidad de la solicitud / PÉRDIDA DE INVESTIDURA POR INASISTENCIA A SESIONES – Causal segunda de desinvestidura / CAUSAL SEGUNDA DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Elementos / INASISTENCIA DEL CONGRESISTA – Debe ocurrir en el mismo periodo de sesiones / SESIONES A LAS QUE DEBE DE ASISTIR – Deben ser reuniones plenarias / SESIONES PLENARIAS – Deben votarse proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura / AUSENCIA DEBE SER INJUSTIFICADA / FUERZA MAYOR En el expediente está probada la calidad de congresista del señor José Edilberto Caicedo Sastoque para los períodos y sesiones acusadas (períodos constitucionales 2010-2014 y 2014-2018), con: a) la copia de los formularios E26CA expedidos por el Consejo Nacional Electoral (…) y b) la certificación de la Registradora Nacional del Estado Civil, documentos donde consta que éste fue elegido Representante a la Cámara por el Departamento de Cundinamarca, para los mencionados períodos. (…) [L]a pérdida de investidura presenta las siguientes características: i) su objeto general, es rescatar la legitimidad del Congreso de la República; ii) su finalidad específica, es sancionar conductas contrarias a la transparencia, la probidad y la imparcialidad de los congresistas; iii) sus causales, consagran un código taxativo de conducta previsto exclusivamente en la Constitución Política; iv) comporta un Juicio Jurisdiccional de competencia del
máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo; v) implica responsabilidad de naturaleza sancionatoria, por lo cual se trata de un verdadero juicio que puede culminar con la imposición de una sanción de carácter jurisdiccional o de tipo punitivo especial; en consecuencia hace parte de las disciplinas jurídicas del Ius Puniendi. Además, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 1881 de 2018, aplicable al presente asunto, “el proceso de pérdida de investidura es un juicio de responsabilidad subjetivo” FUENTE FORMAL: LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 1
NOTA DE RELATORÍA: Sobre los presupuestos de estructuración de la causal de pérdida de investidura relacionada con el ausentismo parlamentario ver, entre otras: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Consejero Ponente: Danilo Rojas Betancourt. Sentencia de única instancia de 1º de agosto de 2017, Radicación: 11001-03-15-000-2014-00529-00 (PI), Consejo De Estado, Sala Plena De Lo Contencioso Administrativo, Sala 9 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura. Sentencia de primera instancia de 5 de marzo de 2018.
Rad. N° 2018-00318-00. Consejero Ponente: Gabriel Valbuena Hernández, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo: Sala 18 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, sentencia de primera instancia de 25 de abril de 2018, Rad. N° 2018-00319-00, Consejero Ponente Dr., Oswaldo Giraldo
López; Sala 13 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, sentencia de primera instancia de 26 de abril de 2018, Rad. N° 2018-00780-00, Consejero Ponente Dr., Jorge Octavio Ramírez Ramírez; Sala 11 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, sentencia de primera instancia de 21 de mayo de 2018, Rad. N° 2018-00779-00, Consejero Ponente Dra., Stella Jeannette Carvajal Basto NOTA DE RELATORÍA: Respeto a que la inasistencia reprochada, para que sea causal de pérdida de investidura, debe tener lugar en el mismo periodo de sesiones ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
Consejero Ponente: Danilo Rojas Betancourth. Sentencia de única instancia de 1º de agosto de 2017, Radicación: 11001-03-15-000-2014-00529-00 (PI). Actor:
Fabio Mauricio Ochoa Quiñonez. Demandado: Manuel Antonio Carebilla Cuéllar. Acción de pérdida de investidura, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala 18 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura. Sentencia de primera instancia de 25 de abril de 2018. Rad. N° 201800319-00. Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López. Actor: Johann Wolfgang
Patiño Cárdenas. Demandado: Claudia Nayibe López Hernández, CONSEJO DE
ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Sala 11
Especial de Decisión de Pérdida de Investidura. Sentencia de primera instancia de 21 de mayo de 2018. Rad. N° 2018-00779-00. Consejera Ponente: Stella
Jeannette Carvajal Basto. Actor: Adriana María Posso Rodríguez. Demandado:
Nadya Georgette Blelscaff.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la necesidad de que las sesiones a las que dejó de asistir el congresista sean plenarias ver consejo de estado, sala plena de lo contencioso administrativo. Consejero Ponente: Danilo Rojas Betancourth.
Sentencia de única instancia de 1º de agosto de 2017, Radicación: 11001-03-15000-2014-00529-00 (PI). Actor: Fabio Mauricio Ochoa Quiñonez. Demandado: Manuel Antonio Carebilla Cuéllar. Acción de pérdida de investidura, NOTA DE RELATORÍA: Sobre la necesidad de que en las sesiones plenarias a las que dejó de asistir el congresista se hayan votado proyectos de ley, actos legislativo o mociones de censura ver Consejo De Estado, Sala Plena De Lo Contencioso Administrativo. Consejero Ponente: Danilo Rojas sentencia de única instancia de 1º de agosto de 2017, Radicación: 11001-03-15-000-2014-00529-00 (PI). Actor: Fabio Mauricio Ochoa Quiñonez. Demandado: Manuel Antonio Carebilla Cuéllar. Acción de pérdida de investidura, Consejo De Estado, Sala Plena De Lo Contencioso Administrativo: Sala 5 Especial de Decisión de Pérdida
de Investidura. Sentencia de primera instancia de 7 de junio de 2018. Rad. 201800890-00. Consejero Ponente: Milton Chaves García. Actor: Nixon José Torres Cárcamo. Demandado: Álvaro Uribe Vélez; Sala 12 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura. Sentencia de primera instancia de 20 de junio de 2018. Rad. N° 2018-00782-00. Consejero Ponente: Ramiro Pazos Guerrero. Actor: Adriana María Posso Rodríguez. Demandado: Eduardo Enrique Pulgar Daza; Sala 27 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura. Sentencia de primera instancia de 21 de junio de 2018. Rad. N° 2018-00781-00. Consejero Ponente: Rocío Araújo Oñate. Actor: Adriana María Posso Rodríguez. Dmandado: Daira De Jesús Galvis Méndez; y 4) Sala 4 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, Consejera Ponente Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto, Sentencia de 27 de agosto de 2018, Radicación N° 11001-03-15-000-2018-01757-00.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la necesidad de que no medie fuerza mayor ni causal de justificación como presupuesto de desinvestidura ver Consejo de Estado, Sala Plena Contenciosa Administrativa, sentencia de única instancia de 1 de agosto de 2017, Consejo De Estado, Sala Plena De Lo Contencioso
Administrativo, Sala Diecisiete Especial De Decisión De Pérdida De Investidura,
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS. Bogotá D.C., trece
(13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Radicación número: 11001-03-15000-2018-02405-00(PI). Actor: LEONEL ORTIZ SOLANO. Demandado: RAYMUNDO ELÍAS MÉNDEZ CADUCIDAD – Aplicación en procesos de pérdida de investidura / CADUCIDAD – Requisitos [L]a caducidad (…) solo puede aplicarse a los procesos de pérdida de investidura cuya demanda haya sido presentada durante la vigencia de la norma que la consagró –Ley 1881 de 2018-, más no ha aquellos en los que la demanda se haya presentado en vigencia de la Ley 144 de 1994. En consecuencia, para que en una acción de pérdida de investidura pueda abordarse el estudio de la caducidad, es requisito indispensable que la demanda hay sido presentada en vigencia de la referida norma –Ley 1881 de 2018-, independientemente que los hechos acusados sean anteriores o posteriores a dicha vigencia, esto a efectos conciliar el principio de favorabilidad del demandado en relación con la condición más beneficiosa de la nueva norma y los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del demandante FUENTE FORMAL: LEY 1881 DE 2018 / LEY 144 DE 1994
AUSENCIA DE CONGRESISTA A SESIÓN PLENARIA – Excusas que las
justifican / PERMISO OTORGADO POR LA MESA DIRECTIVA O PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES – Justifica ausencia de Congresista a sesión plenaria De acuerdo con la Ley 5 de 1992, artículo 90, son excusas que permiten justificar
las ausencias de los Congresistas a las sesiones, además del caso fortuito, la fuerza mayor en los siguientes eventos: 1) La incapacidad física debidamente comprobada, 2) El cumplimiento de una comisión oficial fuera de la sede del Congreso y 3) La autorización expresada por la Mesa Directiva o el Presidente de la respectiva Corporación, en los casos indicados en el presente Reglamento. Atendiendo a la norma antes mencionada, la tercera de las justificaciones permitidas para ausentarse de la sesión son los permisos otorgados por la mesa directiva o el Presidente de la respectiva corporación, sin que estos puedan estar restringidos a un motivo o razón específica, como sí ocurre con la segunda de las justificaciones permitidas por la norma en comento, la cual exige que cuando se trate de una comisión oficial esta deba desarrollarse fuera de la sede del congreso. En ese orden de ideas debe señalarse que, los permisos otorgados al demandado esgrimidos en este proceso de pérdida de investidura como justificación para ausentarse de la respectiva sesión, se sustentan todos en la necesidad de asistir a reuniones con entidades gubernamentales y con grupos de la población con interés y a quienes les afectan los asuntos contenidos en los proyectos de ley y de actos legislativos de los cuales el congresista manifiesta ser ponente. En consecuencia observa la Sala que, los asuntos que sustentan los permisos tienen estrecha relación con las actividades del congresista, la veracidad de estos asuntos o de los permisos no fue tachada de falsedad, y tales asuntos no se encuentran restringidos en la norma antes mencionada -Ley 5 de 1992, artículo
90-, por lo tanto es claro estos documentos gozan de presunción de veracidad y validez en la medida en que fueron expedidos conforme a la normativa que los rige y por la autoridad competente
FUENTE FORMAL: LEY 5 DE 1992
ACTA DE COMISIÓN DE ACREDITACIÓN DOCUMENTAL DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES – Documento válido para justificar inasistencia [E]l demandado presenta como justificación para su no asistencia a algunas sesiones, Actas de la Comisión de Acreditación documental de la Cámara de representantes, en las cuales se aceptan como excusas válidas incapacidades médicas y una comisión otorgada por la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes para realizar la imposición de una medalla a un ciudadano fuera del recinto del congreso. Las mencionadas Actas de la Comisión de Acreditación Documental de la Cámara de representantes comportan, en relación con las incapacidades médicas y la comisión fuera de la sede del congreso a las que estas hacen referencia, justificaciones válidas del congresista para no asistir a las sesiones respectivas, pues con ellas –las actasse acredita además el cumplimiento del trámite establecido en la Resolución 0665 del 23 de mayo de 2011 de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en sentencia 29 de marzo de 2019 ha señalado como uno de los documentos válidos para justificar la inasistencia. (…) [E]ntiende la Sala que las tres (3) tipologías de justificaciones presentadas por el demandado -incapacidades médicas; permisos y actas de la Comisión de Acreditación Documental-, con las cuales pretende excusar su no
asistencia o retiro de las sesiones acusadas, son válidas y encuentran su sustento en la Ley 5° (artículo 90) y en la jurisprudencia de esta Corporación FUENTE FORMAL: LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 90 / RESOLUCIÓN 0665 DEL
23 DE MAYO DE 2011
DESINVESTIDURA – No procede ante existencia de excusas médicas / CULPABILIDAD – Improcedencia de análisis Podría pensarse que la ausencia sistemática del Congresista a las sesiones, como se evidencia del cuadro anexo a esta sentencia, impondría su desinvestidura; sin embargo las pruebas que obran en el proceso, especialmente las excusas médicas, que se presumen veraces, enervan la sanción. Conclusión que se refuerza si se tiene en cuenta la naturaleza y magnitud de la dolencia que podría constituir una incapacidad física permanente, con las consecuencias obvias que se derivan de tal estado, lo cual podría encuadrar en el artículo 276 de la Ley 5ª de 1992. Toda vez que de los nueve (9) períodos de sesiones plenarias acusados por el demandante, en ninguno de ellos el demandado incurrió en seis (6) o más inasistencias injustificadas no es procedente el estudio de la culpabilidad, en consecuencia la Sala debe negar la pretensión de pérdida de investidura, por la causal de ausentismo parlamentario consagrada en la Constitución Política, artículo 183, numeral 2
FUENTE FORMAL: LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 276 CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA DÉCIMA ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04350-00(PI)
Actor: RICARDO ANDRÉS RAMÍREZ CRUZ
Demandado: JOSÉ EDILBERTO CAICEDO SASTOQUE Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Asunto: La inasistencia como casual de pérdida de investidura de los congresistas.
La Sala Especial de Decisión Diez (10) de Pérdida de Investidura procede a resolver, en primera instancia, la solicitud de pérdida de investidura instaurada por el señor Ricardo Andrés Ramírez Cruz contra el Representante a la Cámara por el Departamento de Cundinamarca, señor José Edilberto Caicedo Sastoque.
1. ANTECEDENTES 1.1.- La demanda de pérdida de investidura (pretensiones, hechos, causal invocada y fundamentos de derecho)1.
El ciudadano Ricardo Andrés Ramírez Cruz, en nombre propio, mediante escrito de 20 de noviembre de 2018 solicitó decretar la pérdida de la investidura del Representante a la Cámara señor José Edilberto Caicedo Sastoque, en atención a la causal de ausentismo parlamentario consagrada en la Constitución Política - artículo 183 numeral 2-.
Señala que, el demandado fue elegido como Representante a la Cámara por el partido de la U en la circunscripción electoral de Cundinamarca, sucesivamente en los períodos constitucionales de 2010-2014, 2014-2018 y 2018-2022, tomando posesión para este último período el 20 de julio del mismo año. Indicó que el demandado en los dos (2) de los períodos constitucionales 20102014 y 2014-2018, inasistió en nueve (9) períodos legislativos diferentes, a 6 o más sesiones plenarias de la Cámara de Representantes y en total a ciento diecinueve (119) sesiones plenarias, en las cuales se votaron proyectos de ley, de actos legislativos o mociones de censura, así: 1.1.1 En el período legislativo de 20 de julio al 16 de diciembre de 2013, las sesiones de 13 y 20 de agosto; de 3 y 10 de septiembre; de 1, 8, 9, 15, 16, 22, 23, 29 y 30 de octubre; de 5, 6, 12, 13, 26 y 27 de noviembre y de 3, 10, 11, 12 y 16 de diciembre de 2013; para un total de veinticuatro (24) sesiones. 1.1.2 En el período legislativo de 16 de marzo a 20 de junio de 2014, las sesiones de 19 y 25 de marzo; de 1, 8 y 29 de abril; de 27 y 28 de mayo; y de 3, 18 y 19 de junio de 2014; para un total de diez (10) sesiones.
1.1.3 En el período legislativo de 20 de julio a 16 de diciembre de 2014, las sesiones de 5, 7, 12 y 26 de agosto; de 2, 16, 23, y 30 de septiembre; de 14 y 15 de octubre y de 1 y 2 de diciembre de 2014; para un total de doce (12) sesiones. 1.1.4 En el período legislativo de 16 de marzo a 20 de junio de 2015, las sesiones de 7, 8, 15 y 27 de abril; y de 26 y 27 de mayo de 2015; para un total de seis (6) sesiones. 1.1.5 En el período legislativo de 20 de julio a 16 de diciembre de 2015, las sesiones de 4, 11, 18, y 25 de agosto; de 8 y 15 de septiembre; de 6 y 27 de octubre, de 11 de noviembre y de 1, 9 10 y 16 de diciembre de 2015; para un total de trece (13) sesiones. 1 Folios 1 a 10 cuaderno principal 1. 1.1.6 En el período legislativo de 16 de marzo a 20 de junio de 2016, las sesiones de 30 de marzo; de 5, 12, 13, 26 y 27 de abril; de 3, 4, 10, 11, 24, 25 y 31 de mayo; y de 13, 14 y 16 de junio de 2016; para un total de dieciséis (16) sesiones. 1.1.7 En el período legislativo de 20 de julio a 16 de diciembre de 2016, las
sesiones de 26 y 27 de julio; de 23 y 30 de agosto; de 12 y 13 septiembre; de 5 y 11 de octubre; de 9, 15, 23 y 29 de noviembre y de 14 y 15 de diciembre de 2016; para un total de catorce (14) sesiones. 1.1.8 En el período legislativo de 16 de marzo a 20 de junio de 2017, las sesiones de 22, 28 y 29 de marzo; de 4, 18, 25 y 26 de abril; de 3, 23 y 24 de mayo; y de 1, 7, 14, y 15 de junio de 2017; para un total de catorce (14) sesiones. 1.1.9 En el período legislativo de 20 de julio a 16 de diciembre de 2017, las sesiones de 26 de julio; de 16, 22, 23 y 30 de agosto; de 12, 19 y 27 septiembre; de 28 de noviembre y de 14 de diciembre de 2017; para un total de diez (10) sesiones. Afirmó el demandante que, en las referidas sesiones plenarias de la Cámara de Representantes, el demandado: 1) registró su asistencia al inicio de éstas pero posteriormente se ausentó y no votó las iniciativas legislativas presentadas durante las mismas; 2) no fue dispensado de votar las iniciativas legislativas por el Presidente de la Corporación Legislativa -con arreglo a lo previsto en los artículos 90 y 124 de la Ley 5 de 1992-; 3) no presentó ante la Corporación Legislativa
ningún tipo de excusa previa, concomitante o posterior para ausentarse de la plenaria; 4) no acreditó ninguna justificación para abandonar la plenaria y 5) no manifestó ningún impedimento, conflicto de interés, objeción de conciencia o fue objeto de recusación, ni se encontraba cumpliendo comisión oficial alguna. 2.- Contestación de la demanda2 El señor José Edilberto Caicedo Sastoque, a través de apoderado, dentro del término legal contestó el libelo oponiéndose a las pretensiones de la demanda, con los siguientes argumentos: 2.1 Afirmó que en la demanda se acusan sesiones que no corresponden a los respectivos períodos acusados, sobre las que no se expresó concepto de violación, las cuales no deben ser analizadas so pena de afectar los derechos de defensa y contradicción. Estas sesiones son las siguientes: a) En el primer período acusado -20 de julio de 2013 al 16 de diciembre de 2013-, las de los días 9, 15, 16 y 23 de octubre; 5, 6, 12, 13, 26 y 27 de noviembre; y 3, 10, 11, 12 y 16 de diciembre de 2014; b) Del tercer períodos acusado -20 de julio y el 16 de diciembre de 2014-, las de los días 15 de octubre y 1 y 2 de diciembre de 2015; c) Del quinto períodos acusado -20 de julio y el 16 de diciembre de 2015las de los días 6 de octubre, 11 de noviembre y 1, 9, 10 y 16 de diciembre de 2016; d) Del séptimo períodos acusado -20 de julio
de 2016 al 16 de diciembre de 2016-, las de los días 9, 15 y 23 de noviembre y 14 y 15 de diciembre de 2017 y e) Del noveno períodos acusado -20 de julio de 2017 al 16 de diciembre de 2017-, las de los días 28 de noviembre y 14 de diciembre de 2018. 2 Folios 36 a 57 y 58 a 150, del expediente - cuaderno principal 1. 2.2 Señaló3 que de conformidad con el artículo 64 de la Ley 1881 de 2018 operó la caducidad de la acción de pérdida de investidura respecto del primer período demandado –20 de julio a 16 de diciembre de 2013-, para los efectos un total de 24 sesiones plenarias correspondientes a los días 13 y 20 de agosto; 3 y 10 de septiembre; 1, 8, 9, 15, 16, 22, 23, 29 y 30 de octubre; 5, 6, 12, 13, 26 y 27 de noviembre; 3, 10, 11, 12 y diciembre de 2013. 2.3 Expuso que de conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado5: i) la causal de pérdida de investidura invocada en la demanda exige presencia y no permanencia en el recinto de la plenaria, la cual se acredita con el registro de llamado a lista, la participación en votaciones nominales o la presunción de participación en las votaciones orinarías; ii) el registro de asistencia y la participación en algunas de las votaciones de la respectiva sesión es un indicio de asistencia y iii) cuando obra registro de asistencia al inicio de la sesión se debe
presumir la participación en las votaciones ordinarias. 2.4 Argumentó que, de conformidad con las Gacetas del Congreso, las Actas de Sesiones Plenarias de la Cámara de Representantes y los registros de votación, el demandado en algunas sesiones: a) Inasistió sin justificación6; b) Inasistió total o parcialmente, con justificación avalada por Acta de la Comisión de Acreditación Documental, por Resolución de la Mesa Directiva o por Permiso del Presidente de la Cámara de Representantes7; c) Asistió, se registró, participó activamente y votó8; e) Asistió, se registró, participó activamente, votó y se retiró con incapacidad expedida por el médico del congreso9 o por el médico particular tratante10; y g) Algunas sesiones son irrelevante para la causal de pérdida de investidura 3 Folio 59 del expediente - cuaderno principal 1. 4 Ley 1881 de 2018. Artículo 6. La demanda deberá presentarse dentro del término de cinco (5) años contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia del hecho generador de la causal de pérdida de investidura, so pena de que opere la caducidad. 5 Consejo de Estado, sentencias: 1) Sala 9 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura. Sentencia de primera instancia de 5 de marzo de 2018. Rad. N° 2018-00318-00. Consejero Ponente: Gabriel Valbuena Hernández. Actor: Johann Wolfgang Patiño Cárdenas. Demandado: Luz Adriana Moreno Marmolejo; 2) Sala 18 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura. Sentencia de primera instancia de 25 de abril de 2018.
Rad. N° 2018-00319-00. Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López. Actor: Johann Wolfgang Patiño Cárdenas. Demandado: Claudia Nayibe López Hernández; 3) Sala 5 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura. Sentencia de primera instancia de 7 de junio de 2018. Rad. 2018-00890-00. Consejero Ponente: Milton Chaves García. Actor: Nixon José Torres Cárcamo. Demandado: Álvaro Uribe Vélez. 4) Sala 27 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura. Sentencia de primera instancia de 21 de junio de 2018. Rad. N° 2018-00781-00. Consejero Ponente: Rocío Araújo Oñate. Actor: Adriana María Posso Rodríguez.
Demandado: Daira De Jesús Galvis Méndez. 6 Las sesiones de 12 de agosto de 2014, de 5 de abril de 2016 y de 26 de julio de 2017. 7 Las sesiones de 27 y 28 de mayo de 2014; de 3 y 19 de junio de 2014; de 5 de agosto de 2014; de 15 de abril de 2015; de 11 de agosto de 2015; de 8 de septiembre de 2015; de 6 y 27 de octubre de 2015; de 9 de diciembre de 2015; de 13, 26 y 27 de abril de 2016; de 3, 4 y 24 de mayo de 2016; de 26 y 27 de julio de 2016; de 23 y 30 de agosto de 2016; de 12 y 13 de septiembre de 2016; de 11 de octubre de 2016; de 23 y 29
de noviembre de 2016; de 14 y 15 de diciembre de 2016; de 22 de marzo de 2017; de 25 de abril de 2017; de 23 de mayo de 2017 y de 14 de junio de 2017. 8 Las sesiones de 26 de noviembre de 2013; de 10, 11 y 12 de diciembre de 2013; de 1 y 8 de abril de 2014; de 18 de junio de 2014; de 6 de agosto de 2014; de 15 de octubre de 2014; de 25 de agosto de 2015; de 15 de septiembre de 2015; de 10 y 16 de diciembre de 2015; de 13 y 14 de junio de 2016; de 28 de marzo de 2017; de 26 de abril de 2017; de 3 de mayo de 2017; de 1 y 15 de junio de 2017; y de 22 de agosto de 2017. 9 Las sesiones de 27 de noviembre de 2013; de 3 de diciembre de 2013; de 16 de diciembre de 2013; de 19 y 25 de marzo de 2014; de 29 de abril de 2014; de 26 de agosto de 2014; de 2, 16, 23 y 30 de septiembre de 2014; de 14 de octubre de 2014; de 1 y 2 de diciembre de 2014; de 7, 8 y 27 de abril de 2015; de 26 y 27 de mayo de 2015; de 18 de agosto de 2015; de 11 de noviembre de 2015; de 1 de diciembre de 2015; de 30 de
marzo de 2016; de 10, 11, 25 y 31 de mayo de 2016; de 15 de junio de 2016; de 9 y 15 de noviembre de 2016; de 29 de marzo de 2017; de 7 de junio de 2017; de 16, 23 y 30 de agosto de 2017; de 12, 19 y 27 de septiembre de 2017; de 28 de noviembre de 2017; y de 14 de diciembre de 2017 10 Las sesiones de 4 de agosto de 2015; de 4 y 18 de abril de 2017 y de 24 de mayo de 2017. invocada porque en ellas únicamente se votaron impedimentos más no proyectos de ley, de actos legislativos o mociones de censura11. 3.- Trámite procesal 3.1. La demanda fue radicada el 20 de noviembre de 201812 en la Secretaría General de esta Corporación y correspondió a la magistrada conductora del proceso, por acta de reparto de 2113 del mismo mes y año. 3.2. Por auto del 21 de noviembre de 201814 fue admitida la demanda, disponiendo la notificación personal del Congresista demandado y del señor Agente del Ministerio Público. 3.3. Mediante escrito radicado el 6 de diciembre de 2018, el apoderado del demandado presentó recurso de reposición y solicitud de aclaración, contra el auto de admisión de la demanda15. 3.4. A través de auto de 15 de enero de 201916 se negó la reposición y la aclaración, sin embargo, se corrigió de oficio el auto de admisión de la demanda
“en el sentido de señalar que la presentación de la demanda tuvo lugar el 20 de noviembre de 2018 y no 21 de noviembre de 2018”. 3.5 Por auto de 7 de febrero de 201917 se abrió el período probatorio, se individualizaron, aclararon y enumeraron las sesiones acusadas –en atención a la solicitud realizada por demandado en la contestación de la demanda18-, se decretaron pruebas de oficio así como algunas pedidas por las partes –entre ellas el interrogatorio del demandado que se fijó para el 22 de febrero de 201919-, y se negó la práctica de algunas pruebas solicitadas por la parte demandada. 3.6 En Oficio de 19 de febrero de 201920, el apoderado de la parte demandada solicitó el aplazamiento de diligencia de práctica del interrogatorio de parte decretado en el auto de pruebas. 3.7 Por auto de 20 febrero de 201921, el despacho accedió a la solicitud de aplazamiento del interrogatorio de parte y fijó como nueva fecha el viernes 8 de marzo de 2019. 3.8 Mediante Oficios de 21 de febrero de 2019 el Secretario General de la Cámara de Representantes22, solicitó la prórroga del término otorgado en el auto de pruebas para expedir las certificaciones y demás documentos que le fueron 11 La sesión de 12 de abril de 2016. 12 Folio 1 del expediente - cuaderno principal 1. 13 Folio 12 del expediente - cuaderno principal 1. 14 Folio 14 del expediente - cuaderno principal 1. 15 Mediante informe de Secretaria General de 14 de diciembre de 2018, el expediente pasó a despacho para
resolver el recurso y la solicitud de aclaración contra el auto de admisión de la demanda (Folio 28 del expediente - cuaderno principal 1). 16 Folio 29 del expediente - cuaderno principal 1. 17 Folio 177 del expediente - cuaderno principal 1. 18 La demanda fue contestada el 1 de febrero de 2019 (Cuaderno principal N° 1, folio 36) y mediante informe de secretaria general de 4 de febrero de 2019 (Cuaderno principal N° 1, folio 176) el expediente pasó a despacho para abrir el período probatorio. 19 Cuaderno principal N° 1, folio 180. 20 Cuaderno principal N° 1, folio 199. 21 Cuaderno principal N° 2, folio 203. 22 Cuaderno principal N° 2, folio 224. solicitados, y el apoderado del demandado23 presentó recurso de “reposición y en subsidio apelación” y “solicitud de adición” contra el auto de pruebas. 3.9 Por auto de 5 de marzo de 201924, el despacho sustanciador decidió: 1) no reponer el auto de 7 de febrero de 2019, 2) rechazar por improcedente el recurso de apelación presentado en subsidio del recurso de reposición; 3) adicionar el auto de 7 de febrero de 2019, en el sentido de oficiar al Secretario General de la Cámara de Representantes para que con destino al proceso certifique sobre las sesiones de la Cámara de Representantes de los períodos constitucionales 2013-II a 2017-II, que se relacionan a continuación certificando para cada una de éstas lo
siguiente: En cuales sesiones de las indicadas a continuación se efectuó votación ordinaria, para que proyectos de Ley, y en cuales de estas asistió el congresista JOSÉ EDILBERTO CAICEDOSASTOQUE.”, y 3) negar la prórroga del término probatorio, solicitada por el señor Secretario General de la Cámara de Representantes. 3.10. El 8 de marzo de 201925 a las 2:30 p.m., en la Sala de Audiencias N.° 1, del Consejo de Estado ubicada en el Palacio de Justicia “Alfonso Reyes Echandia”, Calle 12 No. 7-65 – Bogotá, se llevó acabo la diligencia de interrogatorio de parte decretada en el auto de 7 de febrero de 2019. 3.11 Mediante Oficio de 21 de marzo de 201926 al apoderado del demandado solicitó ordenar al Subsecretario General de la Cámara de Representantes precisar y aclarar el Oficio Nº Sb.SG.2.1-0107-2019 de 20 de marzo de 201927, por medio cual certificó las asistencias e inasistencias del demandado a las sesiones plenarias objeto de litigio. 3.12 Por auto de 3 de abril de 201928 el despacho sustanciador: 1) Negó la solicitud de 21 de marzo de 2019 presentada por el apoderado del congresista demandado para que se ordenara al Secretario General de la Cámara de Representantes precisar y aclarar una prueba y 2) ordenó correr traslado de las pruebas de conformidad con el artículo 110 del Código General del Proceso –
aplicable por virtud del artículo 21 de la Ley 1881 de 2018-. 3.13. Por auto de 2 de mayo de 201929, una vez practicadas las pruebas decretadas en los autos de 7 de febrero y 5 de marzo de 2019, y vencido el término de traslado30 de las mismas, se fijó el día 15 de mayo de 2019 a las 9:00 a.m., para realizar en la Sala de Audiencias N° 1 del Consejo de Estado, la audiencia pública de que trata el artículo 1131 de la Ley 1881 de 2018. 3.14. Audiencia pública de que trata el artículo 1132 de la Ley 1881 de 2018, se llevó a cabo el 15 de agosto de 2019, a las 9:00 a.m., con la presencia de las 23 Cuaderno principal N° 2, folio 225 24 Cuaderno principal N° 2, folio 277. 2
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