CE-SECCION PRIMERA-25000-23-27-000-2011-00154-01-2018
Consejo de Estado
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- Título
- CE-SECCION PRIMERA-25000-23-27-000-2011-00154-01-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – Cobro coactivo de cuota de auditaje o de servicios de fiscalización / CUOTA DE VIGILANCIA FISCAL O AUDITAJE – Monto. Tarifa / CUOTA DE VIGILANCIA FISCAL O AUDITAJE – Naturaleza NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia Corte Constitucional C-1148 de 2001, M.P. Alfredo Beltrán Sierra. CONTRIBUCIÓN CAFETERA – Naturaleza jurídica: renta parafiscal [E]l artículo 19 de la Ley 9ª de 1991 creó la “contribución cafetera”, con destino al Fondo Nacional del Café, administrado por la Federación Nacional de Cafeteros en virtud del contrato de administración suscrito con la Nación, con el propósito prioritario de mantener el ingreso cafetero de acuerdo con los objetivos previstos en las leyes que dieron origen a dicha entidad, e indicó la forma de calcularla, que se destina principalmente a la compra de café a los productores del grano. Con ocasión del examen de exequibilidad del artículo 118 de la ley 788 de 2002, la Corte Constitucional, reiteró su línea jurisprudencial en cuanto al carácter de renta parafiscal de la contribución cafetera. […] En virtud de la misma norma [artículo 29 del Decreto 111 de 1996], las contribuciones parafiscales administradas por los órganos que forman parte del Presupuesto General de la Nación se incorporarán a este presupuesto solamente para registrar la estimación de su cuantía y en capítulo separado de las rentas fiscales y su recaudo será efectuado por los órganos encargados de su administración. También se resaltó que esa
contribución no hace parte de las rentas nacionales en cuanto éstas constituyen un conjunto de recursos públicos que integran la llamada unidad de caja presupuestal, pues no tienen constitucionalmente un destino particular o específico, a diferencia de las rentas parafiscales que han sido constituidas con la destinación específica prevista en la ley. Esta naturaleza se reiteró en el contrato de administración del Fondo Nacional del Café celebrado entre la Nación y la Federación Nacional de Cafeteros […] En el mismo contrato se precisó que los recursos sólo podrán utilizarse en beneficio del sector gravado y que “no hacen parte del Presupuesto General de la Nación”, para ningún efecto, pasando las compras de café a ser parte de los inventarios del Fondo, resultando erróneo contabilizarlos como gasto de funcionamiento, pues carecen de tal naturaleza. En efecto, constituyen inventarios en la medida en que se adquiere el café que se almacena en el fondo para la posterior venta, sin que esto corresponda al concepto de gasto destinado a su funcionamiento. CUOTA DE VIGILANCIA FISCAL O AUDITAJE – Presupuesto de la entidad / CUOTA DE VIGILANCIA FISCAL O AUDITAJE – Monto. Cálculo de su tarifa / CUOTA DE VIGILANCIA FISCAL O AUDITAJE – Están excluidos los rubros que tienen naturaleza parafiscal dada su destinación específica atribuida por la ley El Consejo de Estado – Sección Primera, al fijar el alcance jurídico de la expresión ‘presupuesto de la entidad’, para efectos de determinación del monto de la tarifa de control fiscal, precisó que este concepto normativamente hace referencia a la
autorización a un ente para recaudar ingresos y realizar los gastos necesarios para el cumplimiento de sus fines y objetivos dentro de un periodo de tiempo determinado, “dentro de la cual se debían precisar las apropiaciones dirigidas a gastos de funcionamiento, servicios de deuda pública y gastos de inversión.” Según lo anterior, en la base para calcular la tarifa de control fiscal no se pueden incluir conceptos que no correspondan a la conformación del presupuesto en la
Radicación Número: 25000-23-27-000-2011-00154-01
Actor: Federación Nacional de Cafeteros – Fondo Nacional del Café Accionado: Contraloría General de la República Asunto: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Fallo de Segunda Instancia forma anotada y que no estén de acuerdo con los gastos indicados como susceptibles de incorporarse en éste. Así las cosas, resulta evidente a la luz del marco normativo y conceptual expuesto que el presupuesto que debe tener en cuenta el órgano de control para determinar la cuota de control fiscal es el establecido en la ley de apropiaciones dictada para la vigencia fiscal correspondiente, sin incluir los rubros que tienen naturaleza parafiscal dada su destinación específica atribuida por la ley.
CUOTA DE VIGILANCIA FISCAL O AUDITAJE – Exclusión de los recursos relacionados con las compras de café [L]a Contraloría insiste en que en la base de la tarifa de control fiscal se deben incluir las compras de café por tratarse de recursos públicos susceptibles de dicho control. Contrario a ello, conforme al análisis efectuado, es claro que el carácter público de los recursos relacionados con las compras de café, no es razón
suficiente para que forme parte de la base para calcular la tarifa de control fiscal, por cuanto éstas no constituyen una apropiación en el presupuesto, toda vez que no están previstas como gastos de funcionamiento, servicios de deuda pública o gastos de inversión, sino que se realizaron con la finalidad específica de cumplir el objetivo del Fondo establecido en la ley y en el contrato de administración celebrado con la Nación, esto es, mantener el ingreso cafetero.
FUENTE FORMAL: LEY 106 DE 1993 – ARTÍCULO 4 / LEY 9 DE 1991 –
ARTÍCULO 19
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA – DESCONGESTIÓN
Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-27-000-2011-00154-01
Actor: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA
Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Fallo de Segunda Instancia – Confirma la declaratoria de nulidad de los actos administrativos – Modifica la decisión en relación con el restablecimiento del derecho.
OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por los apoderados judiciales de las partes demandante y demandada contra la sentencia dictada el 19 de abril de 2012, por el Tribunal 2
Radicación Número: 25000-23-27-000-2011-00154-01
Actor: Federación Nacional de Cafeteros – Fondo Nacional del Café
Accionado: Contraloría General de la República Asunto: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Fallo de Segunda Instancia Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta – Subsección “A”, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la Federación Nacional de Cafeteros – Fondo Nacional de Café contra la Contraloría General de la Nación.1
I. ANTECEDENTES
1. Demanda Mediante escrito radicado el 31 de mayo de 2011, en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Federación Nacional de Cafeteros – Fondo Nacional del Café, mediante apoderado judicial, presentó demanda2 en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en contra de la Contraloría General de la República, con miras a obtener las siguientes declaraciones y condenas: 1.1. Declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos: 1.1.1. El artículo 1º de la Resolución nro. 1361 del 27 de octubre de 2009, expedida por el Director de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República, “Por la cual se fija la tarifa de control fiscal para la vigencia fiscal de 2009 a: Federación Nacional de Cafeteros – Fondo Nacional del Café”, en cuantía de $3.109.225.066.00.3 1.1.2. La Resolución nro. 0714 del 10 de agosto de 2009, expedida por el mismo funcionario, “Por medio de la cual se decide el recurso de
reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución Ordinaria No. 1361 del 27 de octubre de 2009 que fija la tarifa de control fiscal de 2009 a la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA – FONDO NACIONAL DEL CAFÉ”, que confirmó la anterior.4 1.1.3. La Resolución nro. 048 del 22 de diciembre de 2010, expedida por el Vicecontralor General de la República, “Por medio de la cual 1 El Tribunal i) Declaró la nulidad de los actos administrativos demandados; ii) A título de restablecimiento del derecho, dispuso que la tarifa de control fiscal a cargo de la Federación Nacional de Cafeteros en favor de la Contraloría General de la República para el año 2009 es de $1.461.478.118; iii) Negó las demás pretensiones de la demanda. 2 Folios 9 a 70 del cuaderno número 1 3 La Resolución obra a folios 75 a 79 del cuaderno número 1 4 Este acto administrativo obra a folios 80 a 96 del cuaderno número 1 3
Radicación Número: 25000-23-27-000-2011-00154-01
Actor: Federación Nacional de Cafeteros – Fondo Nacional del Café Accionado: Contraloría General de la República Asunto: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Fallo de Segunda Instancia se decide el recurso de apelación en contra de la Resolución Ordinaria 1361 del 27 de octubre de 2009, por la cual se fija la tarifa de control fiscal para la vigencia 2009, a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia – Fondo Nacional del Café”, confirmándola en todas sus partes.5
1.2. A título de restablecimiento del derecho, solicitó: “La Contraloría General de la República de Colombia fijará individualmente la Tarifa de Control Fiscal a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia – Fondo Nacional del Café, para la vigencia fiscal 2009, multiplicando el valor resultante de la fórmula de dividir el presupuesto de gastos de funcionamiento asignado a la Contraloría General de la República para la vigencia fiscal enero 1º a diciembre 31 de 2009, por la Ley 1260 de diciembre 23 de 2008, sobre la sumatoria del valor de los presupuestos de gastos de funcionamiento ejecutados por los organismos y entidades vigiladas por la Contraloría General de la República, correspondientes a la vigencia fiscal 2008, descontando el valor liquidado por concepto de tarifa de control fiscal de la misma vigencia, a cada uno de los sujetos de control, por el presupuesto de gastos de funcionamiento ejecutados por el FONDO NACIONAL DEL CAFÉ en la vigencia fiscal 2008. Tanto en la sumatoria del valor de los presupuestos de gastos y funcionamiento de los organismos y entidades vigiladas, como en la multiplicación del factor resultante por el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo Nacional del Café se restará previamente del Total de Egresos del Presupuesto y Ejecución a Diciembre 31 de 2008 de dicho Fondo, la partida correspondiente a “EGRESOS CORRIENTES … COMPRAS DE CAFÉ, que según consta en la información suministrada por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia a la Contraloría General de la República en carta del 24 de julio de 2009 fue de $769.997.056.123.00.
2.4.2. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL
DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONSIGNADA BAJO EL
PUNTO 2.4.1.
Si no se accede a la anterior pretensión 2.4.1., en SUBSIDIO la Sección 4ª del H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dispondrá: Como consecuencia de la NULIDAD DECLARADA, se ordena el RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO a la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS – FONDO NACIONAL DEL CAFÉ, así: Se fija individualmente la Tarifa de Control Fiscal a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia – Fondo Nacional del Café en la cuantía de un mil cuatrocientos sesenta y un millones cuatrocientos setenta y ocho mil ciento dieciocho pesos ($1.461.478.118.oo) m.c. suma que corresponde a multiplicar el valor 0,00213994 resultante de la fórmula de dividir el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Contraloría General de la República para la vigencia fiscal 2009 sobre la sumatoria del valor de los presupuestos de gastos ejecutados de 5 El acto administrativo obra a folios 98 a 100 del cuaderno número 1 4
Radicación Número: 25000-23-27-000-2011-00154-01
Actor: Federación Nacional de Cafeteros – Fondo Nacional del Café Accionado: Contraloría General de la República Asunto: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Fallo de Segunda Instancia los organismos y entidades vigiladas por la Contraloría General de la República, correspondiente a la vigencia fiscal 2008 – descontando el
valor liquidado por concepto de Tarifa de Control Fiscal de la misma vigencia, a cada uno de los sujetos de control, por el presupuesto de gastos ejecutado por el FONDO NACIONAL DEL CAFÉ en la vigencia fiscal 2008, del cual no se tendrá en cuenta la tarifa correspondiente a ‘egreso’ por COMPRAS DE CAFÉ, que según consta en la información suministrada por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia a la Contraloría General de la República en carta del 24 de julio de 2009 fue de $769.997.056.123.00. Esto porque se trata de un consto y por consiguiente se resta previamente del total de egresos reportados. 2.4.3. La Contraloría General de la República hará la devolución al FONDO NACIONAL DE CAFÉ, por conducto de su administradora la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, de la cantidad de dinero que corresponda a la diferencia entre el valor fijado como Tarifa de Control Fiscal por la vigencia fiscal del 2009 en el artículo 1º de la Resolución 1361 del 27 de octubre de 2009, declarado nulo al igual que las resoluciones 0714 y 0048 de 2010 que confirmaron aquella, y el valor que se fije como Tarifa de Control Fiscal por la vigencia fiscal de 2009 al aplicar lo que se dispone en la sentencia (según lo pedido en el 2.4.1. o en subsidio lo pedido en el 2.4.2), devolución que hará de la cantidad líquida de dinero correspondiente ajustada tomando como base el índice de precios al consumidor –IPC– desde la fecha en que la Federación consignó el
pago de la Tarifa de Control Fiscal hasta la fecha de restitución de la cantidad pagada en exceso.”6 (Mayúsculas incluidas en el texto transcrito)
2. Hechos probados y/o admitidos La Sala encontró acreditados los siguientes hechos, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia: 2.1. El Director de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República7, con fundamento en las facultades consagradas en el artículo 4º de la Ley 106 de 1993 y la Resolución Orgánica 05488 del 20 de mayo de 2003, expidió la Resolución nro. 1361 del 27 de octubre de 2009, “Por la cual se fija la tarifa de control fiscal para la vigencia fiscal de 2009 a: Federación Nacional de Cafeteros – Fondo Nacional del Café”, en cuantía de $3.109.225.066.00, para el año fiscal 2009. 2.2. El acto administrativo anterior fue notificado personalmente el 17 de noviembre de 2009 y contra dicha decisión la Federación Nacional de Cafeteros interpuso recursos de reposición y, en subsidio, de 6 Folios 13 a 15 del cuaderno número 1 7 Por delegación del Contralor General de República, efectuada mediante Resolución Orgánica No. 05488 del 20 de mayo de 2003.
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Radicación Número: 25000-23-27-000-2011-00154-01
Actor: Federación Nacional de Cafeteros – Fondo Nacional del Café Accionado: Contraloría General de la República Asunto: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Fallo de Segunda Instancia apelación, que fueron resueltos en forma negativa, habiéndose
notificado la decisión del último recurso el 1º de febrero de 2011. 2.3. La recurrente argumentó en sede administrativa que al analizar de la cuota de auditaje correspondiente a la vigencia fiscal 2009, se observa un incremento desmesurado del 155% con respecto a la tarifa fijada para el año 2008. Alegó que “Revisados los antecedentes de los cálculos efectuados por la Contraloría General de la República, podemos observar que en los dos años anteriores el factor de fiscalización se aplicó al presupuesto de gastos de funcionamiento sin incluir las compras de café, sin embargo, para la vigencia fiscal 2009, el cálculo de la cuota consideró la totalidad de los egresos, incluyendo las compras de café, situación que distorsiona la fijación de la tarifa y no es lo que establece la norma, en la medida en que éstas no son un gasto de Fondo Nacional del Café.”8
3. Fundamentos de derecho y concepto de la violación 3.1. La parte demandante presentó los siguientes cargos de nulidad: 3.1.1. Infracción de normas de superior jerarquía, en las que los actos administrativos deberían fundarse, cargo en relación con el cual señaló como desconocidas los siguientes preceptos: 3.1.1.1. El artículo 65 de la Constitución Política, por considerar que la tarifa de control fiscal, fijada por la Contraloría General de la República para la vigencia fiscal 2009, se adoptó sin tener en cuenta la especial protección del Estado a la producción de alimentos y el desarrollo integral de las actividades agrícolas.
Agregó que la Contraloría General de la República había liquidado
durante los años 2001 a 2008 la tarifa del control fiscal sobre el total de egresos ejecutados a diciembre 31, sin incluir los egresos corrientes por compras de café, lo que influyó en que el valor cobrado para el año 2009 se haya incrementado en un porcentaje equivalente al 155% frente al año 2008, siendo una tarifa inequitativa y desproporcionada. 3.1.1.2. El artículo 83 de la Constitución Política, que consagra los principios de la buena fe y confianza legítima. El desconocimiento de estos principios se fundamentó en que, en los años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 106 de 1993, 8 Folio 81 del cuaderno número 1 6
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Actor: Federación Nacional de Cafeteros – Fondo Nacional del Café Accionado: Contraloría General de la República Asunto: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Fallo de Segunda Instancia particularmente en los años 2001 a 2008, se realizó la liquidación excluyendo las compras de café del concepto de gastos de funcionamiento del Fondo Nacional del Café.
Indicó que para la vigencia fiscal 2008, la contribución parafiscal cafetera apenas reportó al Fondo Nacional del Café la cantidad de 163.750 millones de pesos y en la vigencia 2009 se redujo a 125.112 millones, mientras que la tarifa de control fiscal se incrementó de 1.220 millones de pesos –en la primera anualidad citada– a 3.109 millones de pesos en el año 2009. 3.1.1.3. Artículos 29 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, 29, 31 núm.
3, 33 de la Ley 101 de 1993 y el artículo 4º de la Ley 106 de 1993. En relación con este cargo, precisó que la Contraloría desconoció que el régimen del presupuesto del Fondo Nacional del Café no es el establecido por el Estatuto Orgánico de Presupuesto, por cuanto el artículo 299 del mismo señala que el manejo de estos recursos, al tener la naturaleza jurídica de parafiscales, se realizará en la forma dispuesta en la ley que los crea. Insistió en que se desconoció que los ingresos parafiscales agropecuarios y pesqueros no hacen parte del Presupuesto General de la Nación. 3.1.1.4. De los artículos 3º numerales 6, 7, 11, 12, 13, 39, 40 y 63 del Decreto 2649 de 199310. La parte demandante consideró que, en respeto de las normas citadas, la Contraloría debió expedir la “Resolución nro. 1361 reconociendo que el hecho de las compras de café obedece a una función que debe cumplir la Federación con las contribuciones parafiscales que recauda y administra a través de la cuenta especial denominada Fondo Nacional del Café. Es más que tal función debe cumplirla cíclicamente cada año y, por ende, las compras generan inventarios que se venden para retroalimentar el Fondo de los recursos necesarios para seguir comprando las cosechas de café.”11 9 La norma tenía la siguiente redacción: “ARTÍCULO 29. Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y
económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración BVFH y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable. Las contribuciones parafiscales administradas por los órganos que formen parte del presupuesto general de la Nación se incorporarán al presupuesto solamente para registrar la estimación de su cuantía y en capítulo separado de las rentas fiscales y su recaudo será efectuado por los órganos encargados de su administración (L. 179/94, art. 12; L. 225/95, art. 2º).” 10 “Por el cual se reglamenta la Contabilidad en General y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.” 11 Folio 63 del cuaderno número 1 7
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Actor: Federación Nacional de Cafeteros – Fondo Nacional del Café Accionado: Contraloría General de la República Asunto: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Fallo de Segunda Instancia Señaló que, el artículo 63 ejusdem dispone que los inventarios representan bienes corporales destinados a la venta en el curso normal de los negocios y eso constituye el café que compra la Federación Nacional de Cafeteros, por conducto de las Cooperativas de
Caficultores. 3.1.2. Falsa Motivación La parte actora manifestó que se incurrió en falsa motivación, por cuanto la situación de hecho que sirve de fundamento al acto
administrativo se revela inexistente, pues en sus considerandos no se incluyó la forma como se estableció la base gravable de la Tarifa de Control Fiscal que le impuso. Agregó que, el Director de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República no explicó por qué modificó la forma de liquidación que venía aplicando desde el año 1993.
4. Actuaciones procesales relevantes 4.1. Auto admisorio de la demanda Mediante auto del 24 de junio de 201112, el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta, admitió la demanda y dispuso la notificación del Contralor General de la República. 4.2. Contestación de la demanda – Contraloría General de la República La entidad, por intermedio de apoderado judicial, contestó la demanda,13 oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. 4.2.1. Afirmó que las contribuciones parafiscales son recursos públicos y deben ser fiscalizados en su totalidad por la Contraloría, por lo que no se excluyen del cálculo para el tributo especial denominado tarifa de control fiscal, establecida en el artículo 4º de la Ley 106 de 1993. 4.2.2. Advirtió que, al no existir norma expresa que excluya rubros para el pago de la tarifa de control fiscal, se debe tomar el presupuesto de 12 Folio 428 del cuaderno número 2 13 Folios 446 a 504 del cuaderno número 2
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Actor: Federación Nacional de Cafeteros – Fondo Nacional del Café
Accionado: Contraloría General de la República Asunto: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Fallo de Segunda Instancia gastos ejecutado durante la vigencia anterior de la entidad, incluyendo todos los rubros que la conforman, siguiendo el principio presupuestal de universalidad. 4.2.3. Hizo referencia al marco normativo y jurisprudencial que regula la tarifa de control fiscal y afirmó que los sujetos de control deben atender los requerimientos de la Contraloría General de la República.
Señaló que, mediante la Circular 04 del 15 de julio de 2009, la Contraloría realizó el requerimiento y, en respuesta al mismo, el Gerente Financiero de la Federación Nacional de Cafeteros – Fondo Nacional del Café, según Oficio del 28 de julio de 2009, presentó el “Presupuesto y Ejecución a diciembre 31 de 2008”, en un formato diferente a los establecidos en la circular. El documento anterior se tuvo como base de la liquidación para el cálculo de la tarifa del año 2009 con inclusión de la “totalidad de los gastos reportados… puesto que no existe sustento legal para excluir un determinado rubro del Presupuesto de Gastos.”14 4.3. Alegatos de conclusión Precluida la etapa probatoria, por medio de proveído del 2 de marzo de 2012, se corrió traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto, lo cual realizaron en los siguientes términos: 4.3.1. Contraloría Departamental de la República La entidad guardó silencio en esta etapa procesal. 4.3.2. Alegatos de la parte actora
4.3.2.1. El apoderado de la parte demandante, mediante escrito radicado el 22 de marzo de 2012, insistió en los argumentos expuestos en el libelo introductorio, precisando que “la inversión en inventarios, específicamente en compras de café, no está clasificada como un GASTO DE FUNCIONAMIENTO ni en la contabilidad pública cuyo régimen obliga a la CGR ni en la contabilidad del sector real al cual pertenece el Fondo NC. Por consiguiente se debe excluir del cálculo de la tarifa de Control Fiscal.”15 14 Folios 465 del cuaderno número 2 15 Folio 623 del cuaderno número 2 9
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Actor: Federación Nacional de Cafeteros – Fondo Nacional del Café Accionado: Contraloría General de la República Asunto: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Fallo de Segunda Instancia Lo anterior, por cuanto la tarifa de control fiscal se debe calcular sobre los gastos de funcionamiento y no siendo posible incluir en esta categoría los egresos corrientes originados en las compras de café.
Reiteró que, “La Contraloría General de la República, antes y en los años 1993 a 2008, aplicó reiteradamente ese criterio para fijar la base gravable de la Tarifa de Control Fiscal, sólo consideró gastos de funcionamiento ‘los gastos de operación, comercialización, publicidad y promoción interna y externa y almacenamiento de café en el interior del país y en el exterior, la administración y funcionamiento de la fábrica de Café Liofilizado y los egresos financieros del
Fondo Nacional del Café que se deriven de la actividad comercial del café”.16 Con fundamento en lo expuesto, consideró vulnerado el principio de confianza legítima. 4.3.2.2. Explicó las razones por las cuales el Fondo Nacional de Café debe comprar el café a los caficultores para reducir los efectos de la volatilidad del precio internacional, lo que explicó a la luz de las cláusulas que regulan el Contrato de Administración del Fondo Nacional de Café, celebrado entre la Nación y la Federación Nacional de Cafeteros, en virtud del cual éste es una cuenta de naturaleza parafiscal constituida con recursos públicos. 4.4. Concepto del Ministerio Público El representante del Ministerio Público no rindió concepto. 4.5. Sentencia de primera instancia 4.5.1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta – Subsección A17, mediante sentencia del 19 de abril de 2013, declaró la nulidad de los actos administrativos demandados y, a título de restablecimiento del derecho, determinó que la tarifa de control fiscal a favor de la Contraloría General de la República y a cargo de la Federación Nacional de Cafeteros establecida para el año 2009, es la suma $1.461.478.118, al tiempo que negó las demás pretensiones de la demanda, esto es, la devolución de las sumas de dinero efectivamente canceladas en favor de la entidad demandada. 16 Folio 626 del cuaderno número 2 17 Folios 671 a 706 del cuaderno número 2 10
Radicación Número: 25000-23-27-000-2011-00154-01
Actor: Federación Nacional de Cafeteros – Fondo Nacional del Café
Accionado: Contraloría General de la República Asunto: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Fallo de Segunda Instancia 4.5.2. El a quo se refirió in extenso al régimen jurídico de la tarifa de control fiscal, de conformidad con las normas constitucionales y legales que regulan el control fiscal, a partir del artículo 267 de la Constitución Política y las Leyes 610 de 2000 y 106 de 1993. 4.5.3. A continuación, examinó el cargo de falsa motivación con fundamento en el contenido de la Resolución 1361 del 27 de octubre de 2009, concluyendo que la Contraloría no especificó el monto sobre el cual aplicó el factor de 0.00213994, es decir, no especificó la forma completa como realizó el cálculo final de la base gravable de la tarifa.
El a quo resaltó que “todo acto administrativo debe expresar los fundamentos fácticos y jurídicos de la decisión. Es decir, la falta de motivos para expedir el acto constituye un defecto que lo hace anulable por expedición irregular. La motivación no puede ser tácita o implícita. Por consiguiente, cuando los actos carecen de motivos se encuentran viciados de falsa motivación, puesto que, al no incluir los motivos de la decisión vulnera el principio del debido proceso, y en el caso concreto que tiene que ver con la determinación del tributo, la falta de motivación viola el derecho de defensa del administrado.”18 4.5.4. Consideró igualmente que los recursos destinados a la compra de café no deben hacer parte de la base gravable de la tarifa de control
fiscal, por cuanto los costos por la compra de café no son equiparables a gastos y, desde el punto de vista contable, no pueden ser considerados como gastos de funcionamiento. 4.5.5. Adicional a lo anterior, precisó que el ente de control en las vigencias anteriores, en forma sucesiva liquidó la referida tarifa sin tener en cuenta el monto de las compras de café, de tal manera que si pretendía efectuar un cambio, debió sustentarlo “en los actos demandados y no lo hizo puesto que el “formato” de resolución utilizado para todos los años es el mismo en cuanto a motivación se refiere y solamente cambian las cifras de acuerdo a lo reportado año por año.” Al respecto, argumentó que “la ausencia de motivación en ese sentido en el acto inicial de liquidación invalida los argumentos esgrimidos posteriormente en las resoluciones que decidieron los recursos en vía gubernativa. Cuando se analiza el cargo de falsa motivación no son admisibles motivaciones a posteriori, puesto que como lo afirma el demandante, con ello se desconocería el principio de buena fe y confianza legítima, así como el derecho al debido proceso, se reitera.”19 18 Folio 698 del cuaderno número 2 19 Folio 704 del cuaderno número 2 11
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Actor: Federación Nacional de Cafeteros – Fondo Nacional del Café
Accionado: Contralorí
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