CE-SECCIÓN QUINTA-73001-23-33-000-2020-00327-02_20210520
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCIÓN QUINTA-73001-23-33-000-2020-00327-02_20210520
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
Radicado: 73001-23-33-000-2020-00327-02 acumulado Demandante: Procuraduría 27 Judicial para Asuntos Administrativos del Tolima y otros
NULIDAD DE LA ELECCIÓN DEL PERSONERO MUNICIPAL / EXPEDICIÓN IRREGULAR DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ELECCIÓN / CAUSALES DE NULIDAD – Infracción de las normas en que debía fundarse Esta Sala de Decisión ha precisado que la expedición irregular como vicio de nulidad de los actos administrativos se estructura cuando en el proceso de formación de la decisión, se desconocen las formalidades establecidas por la ley, o cuando el respectivo acto se presenta sin considerar la manera dispuesta por el legislador. Este vicio afecta el elemento de la validez denominado adecuación de las formas. Cuando se alega que un acto administrativo se expidió en forma irregular debe plantearse una confrontación entre el procedimiento o la forma que la ley impone y el que se cumplió para su formación o la presentación de la decisión; en cuanto se aduzcan defectos en el trámite habrá de alegarse, además, que fueron de tal entidad, que afectaron el sentido de la decisión. De modo que, dicha causal no se circunscribe a establecer si hubo inconsistencias en su expedición sino que se debe probar, además, que tienen incidencia en el resultado. En consecuencia, este cargo se configura cuando la administración viola las normas que establecen el procedimiento para la formación de los actos administrativos o la manera como éstos deben presentarse. Por su parte, el vicio por infracción de las normas en que debía fundarse el acto acusado implica constatar por parte del operador jurídico las disposiciones que se supone fueron
transgredidas o desconocidas, que abarca naturalmente todos los principios y valores que irrigan el ordenamiento normativo desde la base legal hasta la cúspide INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
Radicado: 73001-23-33-000-2020-00327-02 acumulado Demandante: Procuraduría 27 Judicial para Asuntos Administrativos del Tolima y otros constitucional. Involucra entonces la verificación formal y objetiva del acto con las disposiciones que debía observar y sin las cuales puede afectar su validez.
CONCURSO DE MÉRITOS / ELECCIÓN DEL PERSONERO MUNICIPAL De conformidad con el artículo 2.2.27.1. del Decreto 1083 de 2015, el personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el Concejo municipal o distrital. La referida norma precisa que los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal. Y continúa precisando que, el concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo
criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones. (…). De modo que, de cara a la alternativa de que los concejos municipales contaran con terceros para la realización de los concursos de méritos, el Decreto 1083 de 2015, que en sus artículos 2.2.27.1 y 2.2.27.6, estableció qué clase de intervinientes podían prestar dicho apoyo: universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal. En aplicación de las anteriores preceptos, algunos concejos municipales han celebrado contratos para adelantar los concursos de méritos que finalizan con la elección del respectivo personero, cuya designación en sede de nulidad INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Radicado: 73001-23-33-000-2020-00327-02 acumulado Demandante: Procuraduría 27 Judicial para Asuntos Administrativos del Tolima y otros electoral se ha controvertido, bajo el argumento que las personas contratadas para apoyar el trámite concursal no podían catalogarse a la luz del artículo 2.2.27.1 del
Decreto 1083 de 2015, como i) universidades, ii) instituciones de educación superior públicas o privadas o iii) entidades especializadas en procesos de selección de personal, circunstancia que afectó la legalidad del acto electoral, en la medida que en el concurso intervino un tercero que no tiene la competencia e idoneidad que la norma superior establece. En efecto, esta Sala Electoral estableció como parámetro para identificar a una entidad especializada en procesos de selección de personal, la revisión del objeto social, con el fin de verificar si dentro del mismo está la realización, apoyo o gestión a los mentados procesos: “Así las cosas, haciendo una interpretación con efecto útil del artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015 la Sección entiende que una “entidad especializada en procesos de selección de personal” es aquella persona jurídica privada o pública, que tenga dentro de su objeto social la realización, apoyo o gestión a procesos de selección de personal.” (…). De la norma (…) [el artículo 2.2.27.2 del Decreto 1083 de 2015] es claro que la convocatoria al concurso público de méritos para la elección de personeros debe suscribirla la Mesa Directiva del Concejo Municipal o Distrital, previa autorización de la Plenaria de la Corporación. (…). [L]a solicitud realizada por el presidente del Concejo Municipal de Ibagué, en la sesión del 31 de julio de 2019, tal y como lo advirtió la agente del Ministerio Público, se contrajo a que se autorizara a la Mesa Directiva y a la presidencia para que se iniciaran los procesos contractuales para la escogencia
del operador del concurso de méritos para la elección de personero, más no para INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE
"https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
Radicado: 73001-23-33-000-2020-00327-02 acumulado Demandante: Procuraduría 27 Judicial para Asuntos Administrativos del Tolima y otros expedir los actos reglamentarios de tales etapas, como lo es la convocatoria, pues dicha facultad como se precisó líneas atrás, está reservada legalmente a la Mesa Directiva de la respectiva corporación pública. Ahora, el hecho de que el Concejo Municipal de Ibagué estuviera integrado por cuatro (4) concejales de los cuales tres (3) integraban la Mesa Directiva, debido a la suspensión efectuada a los demás dignatarios por parte de la Procuraduría General de la Nación, no tiene incidencia en el cumplimiento de la norma que prevé que la convocatoria deberá ser suscrita por la Mesa Directiva del Concejo Municipal o Distrital, previa autorización de la Plenaria de la corporación, pues lo cierto es que, como viene de preciarse, la convocatoria fue suscrita únicamente por el presidente de la corporación pública, sin que en la sesión del 31 de julio de 2019 se evidencie autorización alguna para el efecto. En tales condiciones, no le asiste razón al
recurrente al afirmar que el presidente sí estaba facultado por la Mesa Directiva y la plenaria del Concejo Municipal para suscribir de manera unilateral la convocatoria para el concurso público de méritos para la elección del personero de Ibagué. NULIDAD DE LA ELECCIÓN DEL PERSONERO MUNICIPAL / CONCURSO DE MÉRITOS / NULIDAD ELECTORAL – La entidad especializada en procesos de selección de personal debe así acreditarlo en su objeto social / NULIDAD ELECTORAL - La Corporación Centro de Consultoría, Investigación y Edición Socio Económica no acreditó el carácter de entidad especializada INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE
"https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4
Radicado: 73001-23-33-000-2020-00327-02 acumulado Demandante: Procuraduría 27 Judicial para Asuntos Administrativos del Tolima y otros En el recurso de apelación el demandado insiste en que la CCIES es una entidad sin ánimo de lucro idónea para adelantar el concurso de méritos que se le confió, no solo porque tiene experiencia acreditada para ello, sino porque en su objeto social se encuentra habilitada para la selección de personal y reclutamiento de personas. (…). [E]sta Sala de Decisión insiste que, en asuntos como el presente
en los que se cuestiona que la entidad que por decisión del concejo municipal participó en el proceso adelantado para elegir personero municipal, carece de la calidad de “…entidad especializada en procesos de selección de personal”, resulta indispensable revisar su objeto social, el cual claramente debe estar consignado en sus estatutos y en el certificado de existencia de representación legal. (…). La anterior (…) debe ser reiterada en esta oportunidad, tal y como se advirtió en la providencia del 8 de octubre de 2020 que confirmó la suspensión provisional de los efectos del acto aquí demandado, comoquiera que, se insiste, el hecho de que la Corporación Centro de Consultoría, Investigación y Edición Socio-Económica, haya participado en otros procesos administrativos, no significa necesariamente que tenga la calidad de “…entidad especializada en procesos de selección de personal”, la cual como ya se manifestó, para su configuración se exige que esté contenida en su objeto social, pues de lo contrario sería dable señalar que ha llevado a cabo una labor ajena a las actividades que la sociedad desarrolla o debe adelantar. Recuérdese que de conformidad con el Decreto Ley 2150 de 1995, artículos 40, 143 y 144, las entidades sin ánimo de lucro, como lo es la Corporación Centro de Consultoría, Investigación y Edición Socio-Económica, se constituirán por escritura pública o documento privado contentivo de “cuando
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"https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5
Radicado: 73001-23-33-000-2020-00327-02 acumulado Demandante: Procuraduría 27 Judicial para Asuntos Administrativos del Tolima y otros menos: “1. El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. 2. El nombre. 3. La clase de persona jurídica. 4. El objeto. (...)” y registrarse ante la Cámara de Comercio. (…). En este orden de ideas, el objeto social de cada sociedad o entidad fija el marco en el cual puede desarrollar sus actividades, razón por la cual para determinar si en este caso la Corporación Centro de Consultoría, Investigación y Edición Socio-Económica, tiene la calidad de “…entidad especializada en procesos de selección de personal”, que exige el artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015, debe acudirse a su objeto social y no al contenido de otros contratos o convenios ya celebrados con anterioridad. (...).
Sobre el particular, la Sala debe ser enfática en que el hecho de que la Corporación Centro de Consultoría, Investigación y Edición Socio-Económica, haya participado en otros procesos de selección, no siginifica necesariamente que tenga la calidad de “…entidad especializada en procesos de selección de personal”, la cual como ya se indicó, para su configuración se exige que esté contenida en su objeto social. (…). De manera que, tal como lo señaló la agente del Ministerio Público, no todos los actos que desarrolla la sociedad se entienden
incluidos en el objeto social, solo aquellos que se encuentran directamente relacionados con el mismo de manera que, aun cuando haya llevado a cabo actividades de selección en otros concursos que le han sido confiados por distintos municipios, ello no la califica ni le otorga estatutariamente la capacidad para asistir y apoyar en los términos legales, el proceso de selección de un personero municipal. Ahora, el recurrente insiste en que el cargo de violación formulado por la parte actora no incide en el acto de elección que se pide anular. INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6
Radicado: 73001-23-33-000-2020-00327-02 acumulado Demandante: Procuraduría 27 Judicial para Asuntos Administrativos del Tolima y otros Sin embargo, se reitera que su argumento carece de vocación de prosperidad pues en oportunidad anterior ya se anuló la elección de otro personero porque se demostró que, en efecto, el acto estaba viciado porque se probó que la entidad que adelantó el concurso no cumplió con la exigencia de “…entidad especializada en procesos de selección de personal”, que exige el artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015. De hecho, en una providencia reciente que profirió la Sala el 4 de
marzo de 2021 se insistió en que la definición – reiterada y pacifica – que se le ha dado a este tipo de entidades por parte de diferentes pronunciamientos del Consejo de Estado, ha sido la de “aquella persona jurídica privada o pública, que tenga dentro de su objeto social la realización, apoyo o gestión a procesos de selección de personal”. Por lo anterior, y ante el hecho que la empresa que había desarrollado la elección del personero municipal no contaba con “una disposición expresa en su objeto social respecto de ser una entidad especializada en procesos de selección de personal, no podía brindarle este servicio al Concejo Municipal de Girardot, de tal suerte que quedó acreditado el vicio alegado por el demandante”. Así las cosas, se tiene que la decisión apelada se dictó con fundamento en la tesis que fijó esta Sección, por lo que no se advierte que los reparos formulados por el recurrente deban prosperar, lo que impone concluir que no existen argumentos para revocar la sentencia que declaró la nulidad de la elección del personero municipal de Ibagué. En consecuencia, la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima el 5 de marzo de 2021 habrá de confirmarse en su integridad.
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Radicado: 73001-23-33-000-2020-00327-02 acumulado Demandante: Procuraduría 27 Judicial para Asuntos Administrativos del Tolima y otros NOTA DE RELATORÍA: Sobre la expedición irregular de un acto administrativo, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 3 de noviembre de 2016, M.P. Rocío Araújo Oñate, radicación 11001-03-28-000-2016-00023-00. En cuanto a la definición de la expresión contenida en el artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015, ver: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 8 de junio de 2017, M.P. Alberto Yepes Barreiro, radicación 76001-23-33-000-2016-00233-01. Respecto a la revisión del objeto social de una entidad como parámetro para identificar si es especializada en la selección de personal, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 8 de junio de 2017, M.P. Alberto Yepes Barreiro, radicación 7600123-33-000-2016-00233-01. Sobre el objeto social de las sociedades y el objeto principal de sus actividades económicas, consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B”, M.P. Ramiro Pazos Guerrero, radicación 17001-23-31000-2003-00896-01(37485). En cuanto a la definición que se le ha dado a las
entidades especializadas en selección de personal, consultar: Consejo De Estado, Sección Quinta, providencia del 4 de marzo de 2021, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, radicación 25000-23-41-000-2020-00409-01. Sobre la anulación de la elección de otro personero porque la entidad que llevó a cabo el concurso no cumplió con los requisitos para ello, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 8 de junio de 2017, M.P. Alberto Yepes Barreiro, radicación 76001-23-33-000-2016-00233-01.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1083 DE 2015 – ARTÍCULO – 2.2.27.1 / INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE
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Radicado: 73001-23-33-000-2020-00327-02 acumulado Demandante: Procuraduría 27 Judicial para Asuntos Administrativos del Tolima y otros DECRETO 1083 DE 2015 – ARTÍCULO – 2.2.27.2 / DECRETO 1083 DE 2015 – ARTÍCULO – 2.2.27.6 / DECRETO 2150 DE 1995 – ARTÍCULO – 40 / DECRETO 2150 DE 1995 – ARTÍCULO – 143 / DECRETO 2150 DE 1995 – ARTÍCULO – 144
/ CÓDIGO DEL COMERCIO – ARTÍCULO - 99
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 73001-23-33-000-2020-00327-02
Actor: PROCURADURÍA 27 JUDICIAL PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
DEL TOLIMA Y OTROS
Demandado: WILSON PRADA CASTRO - PERSONERO DE IBAGUÉ, TOLIMA,
PERIODO 2020-2023
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Radicado: 73001-23-33-000-2020-00327-02 acumulado Demandante: Procuraduría 27 Judicial para Asuntos Administrativos del Tolima y otros Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Nulidad contra el acto de elección del personero de Ibagué. Infracción de las normas en que debía fundarse el acto.
Reiteración de jurisprudencia. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia del 5 de marzo de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo
del Tolima, mediante la cual se declaró la nulidad de la elección del señor Wilson Prada Castro como personero de Ibagué.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones Los señores Luis Felipe Aranzalez Bravo, Edgardo Augusto Sánchez Leal y la Procuraduría 27 Judicial para Asuntos Administrativos del Tolima, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, solicitaron que se declare nulo el acto de INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE
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Radicado: 73001-23-33-000-2020-00327-02 acumulado Demandante: Procuraduría 27 Judicial para Asuntos Administrativos del Tolima y otros elección del señor Wilson Prada Castro como personero del municipio de Ibagué, periodo 2020-2024.
En las demandas acumuladas se elevaron puntualmente las siguientes pretensiones: 73001-23-33-000-2020-00080-00: “En consideración al escenario fáctico y en correspondencia con las normas quebrantadas y el concepto de la violación, solicito H. Magistrado Ponente que se declare mediante sentencia las siguientes pretensiones: PRIMERA: Declárese la nulidad absoluta del acto administrativo de
elección del Personero Municipal de Ibagué, contenido en el acta de la sesión plenaria No. 57 del 27 de febrero de 2020 en la que resultó elegido por el Concejo Municipal de Ibagué el señor Wilson Parada Castro, por haberse emitido mediante falsa motivación.
SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, se declare la nulidad INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.
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