CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2016-04899-01(5977-19)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2016-04899-01(5977-19)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DEL PERSONAL CIVIL DEL
SISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES INCORPORADO A LA
PLANTA GLOBAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA - DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR / REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN BÁSICA Y PRESTACIONES SOCIALES - No aplicación al régimen salarial de los empleados de la Rama ejecutiva del orden nacional El Decreto Ley 1301 de 1994 creó el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares como establecimiento público y entidad descentralizada; (ii) el régimen salarial aplicable a los empleados vinculados al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares era el regulado por el Gobierno Nacional; por eso, no se regían en materia salarial por las normas establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional; (iii) la Ley 352 de 1997 derogó el Decreto 1301 de 1994 y creó la Dirección General de Sanidad Militar, liquidando el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares; (iv) que el Decreto reglamentario 3062 de 1997, incluyó unas garantías prestacionales y salariales para el personal que fue incorporado a la planta del personal de salud del Ministerio de Defensa; en materia salarial estableció que “los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares que se incorporen a las Plantas de Personal de salud que se creen en el Ministerio de Defensa Nacional se les aplicará el régimen salarial que rige a los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional”; y, (v) a partir de la Ley 1033 de 2006 y los Decretos Ley 091 y 092 2007
y el Decreto 4783 de 2008, se unificó el régimen de administración del personal civil del sector defensa, se ajustó y modificó la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar. Aunado a lo anterior es pertinente señalar que si bien es cierto se encuentra la señora Rosaura Sanabria Espinosa vinculada desde el 1º de enero de 1997 a la Dirección General de Sanidad; también lo es que, el 27 de octubre de 2009 fue incorporada en el empleo de Servidor Misional en Sanidad Militar código 2-2 grado 2 de la planta global del Ministerio de Defensa, cuando ya se encontraba vigente la Ley 1033 de 2006 y a los Decretos 91, 92, 93 de 2007 y el Decreto 4783 de 2008, a través de las cuales se efectuó la incorporación de los cargos a la planta de personal de dicha entidad como resultado de su ajuste y modificación. Concluye la Sala que, a partir de su vinculación al empleo referido, su asignación básica corresponde a la fijada por el Gobierno Nacional para los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, tal y como se evidencia en la certificación expedida por el Coordinador del Grupo de Talento Humano de la Dirección General de Sanidad Militar, visible a folio 11 del cuaderno principal. NOTA DE RELATORÍA: Sobre las reglas a aplicar en relación al régimen salarial y prestacional del personal civil del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares incorporado a la planta global de empleados públicos del
Ministerio de Defensa - Dirección General de Sanidad Militar, Consejo de Estado, Sección Segunda Sala Plena, sentencia de unificación del 12 de diciembre de 2019, Exp. 25000-23-42-000-2016-04235-01(0901-2018)SUJ-019-CE-S2-19, MP. César Palomino Cortés.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1301 DE 1994 / DECRETO 3062 DE 1997ARTÍCULO 3 / LEY 352 DE 1997 - ARTÍCULO 53 / LEY 352 DE 1997ARTÍCULO 56 / DECRETO 92 DE 2007 - ARTÍCULO 21 / DECRETO 4783 DE 2008 / DECRETO 770 DE 2005 - ARTÍCULO 4
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 25000-23-42-000-2016-04899-01(5977-19)
Actor: ROSAURA SANABRIA ESPINOSA
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - DIRECCIÓN GENERAL DE
SANIDAD DE LAS FUERZAS MILITARES
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / SEGUNDA INSTANCIA. ASUNTO: RECONOCIMIENTO Y PAGO DE ASIGNACIÓN BÁSICA SEGÚN LA LEY 352 DE 1997 Y EL DECRETO 3062
DE 1997 APLICANDO LA RECONOCIDA A EMPLEADOS DE LA RAMA
EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL.
Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría de la Sección de 21 de junio de 20191, después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obra en el proceso irregularidades o nulidades procesales que deban ser saneadas, para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 3 de agosto de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, por medio de la cual negó las pretensiones de la señora Rosaura Sanabria Espinosa en contra de la Nación – Ministerio de DefensaDirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares.
I. ANTECEDENTES2 1.1 La demanda y sus fundamentos. 1 Informe visible a folio 501. 2 Demanda visible a folios 172 a 184 del expediente.
Rosaura Sanabria Espinosa, por intermedio de apoderado judicial3, ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho –Ley 1437 de 2011presentó demanda con el fin de que se declare la nulidad del Oficio 416495 MDNCFGM-DGSM-GAL 1.10 del 21 de julio de 2016, por medio del cual Director General de Sanidad Militar le negó el reconocimiento y pago de la asignación básica conforme a lo previsto en la Ley 352 de 19974 y el Decreto 3062 de 19975. Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, solicitó: (i) la reliquidación de su asignación básica de conformidad con lo previsto en la Ley 352 de 19976 y el Decreto 30627 de 1997, esto es, con fundamento en la
asignaciones de los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en el nivel de asesor conforme al manual general de empleados públicos de 2010 contenido en la Resolución 0598 del 14 de mayo de 2010; (ii) efectuar la reliquidación, reajuste y pago de la asignación básica, en el sentido de reconocer un salario equivalente al previsto para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional; (iii) reliquidar, indexar y reajustar sus prestaciones sociales tomando como base los nuevos valores previstos para la asignación básica; (iv) efectuar el pago de gastos y costas procesales, así como el de las agencias en derecho; (v) y, dar aplicación a la sentencia en los términos de los artículos 192 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para una mejor compresión del caso, la Sala se permite realizar un resumen integral de la situación fáctica de la demandante, así: La señora Rosaura Sanabria Espinosa se encuentra vinculada a la Dirección General de Sanidad Militar desde el 1º de enero de 1997; sin embargo, mediante Resolución 1284 de 11 de septiembre de 2008, fue nombrada Profesional Especializado código 2028 grado 12 y, a partir el 27 de octubre de 2009, fue incorporada en el empleo de Servidor Misional en Sanidad Militar código 2-2 grado 2 de la planta global del Ministerio de Defensa. 3 La abogada Kelly Andrea Eslava Montes. 4 “(…) Por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. (…)”.
5 “(…) Por el cual se dictan normas para la liquidación del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares. (…)”. 6 “(…) Por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. (…)”. 7 “(…) Por el cual se dictan normas para la liquidación del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares (…)”. A juicio de la demandante se le ha negado el régimen salarial que rige a los empleos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, pese a que el numeral 6º del artículo 3 del Decreto 3062 de 19978 señaló que tendrían derecho a éste aquellos empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares que se incorporaran a las Plantas de Personal de Salud que se crearan en el Ministerio de Defensa Nacional. En virtud de lo anterior, el 15 de mayo de 2017 solicitó al Director de Sanidad Militar el reconocimiento y pago de las diferencias causadas con ocasión al desconocimiento del régimen que le resulta aplicables, esto es, conforme a lo previsto en la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de 1997; sin embargo, tal petición le fue negada por medio del Oficio 416495 MDN-CFGM-DGSM-GAL 1.10 del 21 de julio de 2016 al considerar que hasta el año 2009 se había aplicado a la planta de personal de salud el régimen salarial del decreto de la Rama Ejecutiva del orden nacional de cada vigencia de conformidad con el Decreto 3062 de 1997 y que, a partir del 27 de octubre de 2009, se han pagado los salarios de dicho
personal con base en las normas especiales del sector defensa, sin que ello implicara desmejoramiento salarial. 1.2 Normas violadas y concepto de violación. Constitución Política, artículos 13 y 53; Decretos 1214 de 1990, artículos 1, 2, 4, 38 y 57; 1301 de 1994, artículos 1, 35, 36, 87 y 88; 171 de 1996, artículos 1, 2, 3 y 5; 181 de 1996, artículos 2 y 5; 3062 de 1997, artículos 2 y 3; 005 de 1998, artículos 1, 2 y 3; 1792 de 2000, artículos 1, 3, 7, 10, 111 y 114; 092 de 2007, artículos 1, 2, 3, 21 y 23; y, 2727 de 2010. Como concepto de violación de las normas invocadas, manifestó que el acto demandado está afectado por las razones que se pasan a exponer: Los actos acusados fueron expedidos con desconocimiento de las normas en que debían fundarse y con falsa motivación, específicamente, por cuanto lo previsto por la Ley 352 de 19979 y el Decreto 3062 de 199710 no ha sido derogado, lo que 8 Ídem. 9 Por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. 10 “(…) Por el cual se dictan normas para la liquidación del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares. (…)”. conlleva, que en su favor proceda el reconocimiento de las asignaciones básicas
de los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional por cuanto el legislador estableció un régimen salarial distinto y especial contenido en dichas disposiciones que le resulta aplicable. En otras palabras, le asiste derecho a que su situación salarial sea equiparada a la de los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional en virtud de que las funciones y requisitos previstos para dichos cargos son idénticos a los previstos para el empleo del nivel técnico que desempeña en la planta de personal de la entidad demandada. 1.3 Contestación de la demanda. El Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad, a través de su apoderada, solicitó negar las súplicas de la demanda con fundamento en los siguientes argumentos11: El régimen salarial aplicable al personal de la planta de personal de la Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares es el previsto en el Decreto 4783 de 200812 que fija las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa, por lo cual no hay lugar a indexar, reliquidar y ajustar sus prestaciones sociales en las condiciones que ella reclama. En efecto, la normativa que se le ha aplicado a la asignación básica de los funcionarios de la Dirección General de Sanidad Militar es la contenida en los Decretos 600 de 2007, 643 de 2008, 738 de 2009, 1529 de 2010, 1049 de 2011, 0843 de 2012 y 1020 de 2013, a partir de la cual la entidad accionada ha efectuado los respectivos reajustes anuales y, por ello, insistió, no hay lugar a la
reliquidación, reajuste y pago de la asignación básica de la demandante en los términos por ella planteados. 11 Visible a folios 215 a 224 del expediente. 12 “(…) por el cual se aprueba el ajuste y la modificación a la planta de personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de Sanidad Militar y se dictan otras disposiciones. (…)”. De acuerdo con el Decreto 4783 de 200813, resulta improcedente efectuar a su favor reconocimiento adicional o diferente al otorgado por concepto de asignación básica, toda vez que a través de esta norma se realizaron y establecieron equivalencias en los empleos de la planta de personal de dicha entidad y se crearon niveles como el del técnico de servicios en sanidad militar, sin que ello signifique que deban pagársele los salarios de la rama ejecutiva en la medida que dicha disposición se encuentra vigente. 1.4. La sentencia apelada14. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección f, mediante sentencia de 3 de agosto de 2018, negó las pretensiones de la demanda con fundamento en los siguientes argumentos: Después de hacer un detallado análisis de las normas que regulan el sistema de salud de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de la situación fáctica de la accionante, señaló que, los empleados que venían del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y se incorporaron a la planta de personal de salud del Ministerio de Defensa solo tenían derecho a la aplicación del régimen salarial de los empleados de la Rama Ejecutiva Nacional durante la vigencia de la Ley 352 de 1997, en concordancia con lo previsto en el Decreto Reglamentario 3062 del
mismo año. En este sentido, con la expedición del Decreto Ley 092 de 2007 varió la escala salarial de los empleados de la Dirección de Sanidad Militar en tanto ya no es dable aplicar la escala salarial propia de los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional a los servidores que prestaban sus servicios en el Ministerio de Defensa, por cuanto esta normativa dispuso que en el decreto que fije los sueldos para el personal uniformado de la Fuerza Pública, también se establecería la remuneración de los empleados civiles no uniformados del sector defensa. No puede la señora Rosaura Sanabria Espinosa pretender ser equiparadas a un cargo del nivel asesor de la rama ejecutiva del orden nacional y que de manera automática tenga derecho a devengar la asignación básica para ese empleo, 13 Ibídem. 14 Visible a folios 400 a 415 del expediente. según los decretos salariales fijados anualmente, pues ellos se desconocería la nomenclatura y clasificación del personal civil que no previo la modificación del régimen salarial; además, el 6º del Decreto 4783 de 2008 al señaló que los funcionarios que se encuentren prestando sus servicios en la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de Sanidad Militar continuarían percibiendo la remuneración correspondiente a los empleos que desempeñen mientras ocupen el cargo en el que fueran incorporados; luego entonces, su asignación básica fue estimada en un monto igual al que venía devengando en su condición anterior, es decir, no se desmejoró la asignación en razón de la nueva nomenclatura.
1.5El recurso de apelación15. La parte demandante interpuso recurso de apelación con fundamento en los argumentos que se exponen a continuación: Se incurrió en un error por parte del a-quo al desconocer que conforme a las facultades otorgadas por el artículo 248 de la Ley 100 de 1993 se creó el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares en el cual se estableció una prohibición para que el personal que laboraba en la planta de personal de salud del Ministerio de Defensa fuera remunerado como el restante de los civiles, y al no ser el Decreto 1214 de 1990 el aplicable para dichos efectos se colige que el salario de dicho personal debía cancelarse conforme al régimen general, esto es, el previsto para el personal de la Rama Ejecutiva del orden nacional. La Ley 352 de 1997 estableció que los funcionarios de la Dirección General de Sanidad Militar continuarían siendo remunerados como venían del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, esto es, conforme a la Rama Ejecutiva del orden nacional y que el Decreto 3062 de 1997 lo único que hizo fue definir lo que jurídicamente venía reconociendo la administración, por lo cual no comparte lo planteado por el a quo en cuanto a que ésta norma, por ser un decreto reglamentario no podía modificar las normas marco que regulan el régimen de los servidores públicos. 15 Visible a folios 418 a 438 del expediente. Resulta desacertado y arbitrario considerar que la cláusula derogatoria del artículo 26 del Decreto 092 de 2007 incluye la modificación del régimen salarial especial del personal de la Dirección General de Sanidad Militar; ya que solo se refiere a
los sistemas de nomenclatura y clasificación anteriores. En este sentido, la variación en la denominación de los cargos no podía implicar una desmejora salarial para la demandante y por ello no le son aplicables las disposiciones sobre salario que rigen para los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa. Finalmente, el fallo apelado desconoció el precedente judicial según el cual el régimen salarial que le resulta aplicable es el previsto para los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional16 y omitió realizar un análisis sobre la causación de las costas procesales por lo que solicitó revocar la condena impuesta por dicho concepto en su contra.
II. CONSIDERACIONES Cuestión previa.
La ponente considera necesario precisar que en diversas providencias de esta sección, se consideró que los empleados que estuvieron vinculados al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, suprimido por la Ley 352 de 1997, pese a ser incorporados en el año 2009 a la planta global del Ministerio de Defensa, continuaron con derecho a la aplicación del numeral 6º del artículo 3º del Decreto 3062 de 1997, que les permitía beneficiarse del régimen salarial de los empleos de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, excluyéndose por tanto la aplicación de la asignación básica fijada para los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional. Sin embargo, como la Sección Segunda del Consejo de Estado profirió sentencia de unificación con relación a esta temática17, ello supone un escenario argumentativo y hermenéutico diferente, por cuanto en dicha providencia se 16 Específicamente se refirió a la sentencia proferida por esta Subsección el 27 de noviembre de 2014 en el
proceso 2853-2013, de la cual fue ponente el Doctor Gerardo Arenas Monsalve. 17 Sentencia de unificación SUJ -019CE-S2 del 12 de diciembre de 2019, proferida en el proceso 25000-2342-000-2016-04235-01 (0901-2018) cuya ponencia correspondió al Dr. César Palomino Cortés. determinó entre otros aspectos que, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Ley 92 de 2007 se reajustaron las plantas de personal, se establecieron las equivalencias y se fijaron los sueldos con fundamento en la nomenclatura y clasificación especial, por ello, los sueldos de los empleados civiles no uniformados del sector Defensa se empezaron a pagar con base en la nueva nomenclatura. Así mismo señaló que, al momento en el que el empleado ocupó el cargo al que fue incorporado por disposición del Decreto 4783 de 2008, de acuerdo con la nomenclatura y clasificación especial para los empleados civiles no uniformados del sector defensa, empezó a devengar la asignación básica fijada por el Gobierno Nacional para los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional18. Lo que quiere decir que, mientras se produjo la incorporación en el cargo equivalente en la planta global del sector defensa, de acuerdo con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos, el servidor debió continuar percibiendo la remuneración correspondiente al empleo que antes desempeñaba, esto es, según el régimen salarial fijado por el Gobierno para los empleos de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional19. Efectuada la incorporación al cargo equivalente en la planta global del Ministerio de Defensa Nacional, el empleado
queda sometido a la escala de asignación básica fijada por el Gobierno Nacional para los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional. Finalmente, en dicha sentencia de unificación se precisó que en materia prestacional la Ley 1033 de 2006 no introdujo ninguna modificación, por consiguiente se mantiene el régimen prestacional fijado en la Ley 352 de 1997; por lo que en adelante y siendo respetuosa por la seguridad jurídica y el carácter vinculante de aquella, acogeré dicha línea jurisprudencial máxime si se tiene en cuenta que en ella se dispuso que las reglas jurisprudenciales allí previstas deben aplicarse de manera obligatoria en todos los casos pendientes de solución, tanto en vía administrativa como en vía judicial, a través de acciones o medios de control ordinarios; salvo los casos en los que ha operado la cosa juzgada. Planteamiento del problema jurídico 18 Cfr. Decretos 738 de 2009, 1529 de 2010, 1049 de 2011, 843 de 2012, 1020 de 2013, 190 de 2014, 1120 de 2015, 238 de 2016, 1007 de 2017, 326 de 2018 y 1012 de 2019 19 Cfr. Decretos 600 de 2007, 643 de 2008 y 708 de 2009. De acuerdo con el argumento que obra en el recurso de apelación, establece la Sala como problema jurídico el siguiente: Si es viable que la señora Rosaura Sanabria Espinosa le sea ajustada su asignación básica de acuerdo con el régimen salarial previsto por el Gobierno Nacional para la Rama Ejecutiva del orden nacional, por cuanto, a
su juicio, la Ley 352 de 199720 y el Decreto 306221 de 1997 así lo establecieron. A efectos de resolver el problema jurídico que se ha planteado, la Sala desarrollará la siguiente metodología: (i) el régimen normativo aplicable al personal del sistema de salud de las Fuerzas Militares y de Policía y del personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990; (ii) la Sentencia de unificación SUJ -019CE-S2 del 12 de diciembre de 2019; y, (iii) el análisis del caso concreto. (i) Del régimen normativo aplicable al personal del sistema de salud de las Fuerzas Militares y de Policía y del personal regido por el Decreto Ley 1214 de 199022. El Presidente de la República, en virtud de las facultades extraordinarias que le fueron conferidas por el artículo 248 de la Ley 100 de 1993, organizó el sistema de salud de las Fuerzas Militares y de Policía y del personal regido por el Decreto Ley 1214 de 199023; fue así como por medio del Decreto Ley 1301 de 199424 creó el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares como un establecimiento público del orden nacional, personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio El régimen salarial aplicable a los empleados públicos vinculados al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares era el regulado por el Gobierno Nacional para los servidores vinculados a establecimientos públicos del orden nacional, quienes, por hacer parte de un órgano descentralizado, no se regían, en materia salarial, por las normas establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional.
20 “(…) Por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. (…)”. 21 “(…) Por el cual se dictan normas para la liquidación del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares (…)”. 22 Conforme fue señalado en la sentencia de unificación SUJ -019CE-S2 del 12 de diciembre de 2019. 23 Por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional. 24 Por el cual se organiza el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y del personal regido por el Decreto-ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993 Así pues, los empleados públicos, que al entrar en vigencia el Decreto Ley 1301 de 1994 se encontraran prestando sus servicios en el nivel central de la estructura organizacional, esto es, en el Ministerio de Defensa, y que ingresaron al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, quedaron cobijados por el régimen salarial contemplado para dicho establecimiento público. En materia pensional, los empleados públicos del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto de Salud de la Policía Nacional, fueron sometidos a la Ley 100 de 1993 y, en lo relativo a las demás prestaciones sociales, se les aplicaría el Decreto ley 2701 de 198825 y normas que lo modificaran o adicionaran. Por otra parte, quienes se hubieran vinculado al Ministerio de Defensa Nacional o a la
Policía Nacional antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 continuarían bajo las disposiciones del Decreto 1214 de 1990. La Ley 352 de 1997 al derogar el Decreto Ley 1301 de 1994, creó la Dirección General de Sanidad Militar como una dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares y, adicionalmente, suprimió y liquidó el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, creado mediante el Decreto 1301 de 1994. El Decreto reglamentario 3062 de 1997 incluyó las siguientes garantías para los servidores que laboraban en el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y que fueron incorporados a la planta de personal de salud del Ministerio de Defensa: en materia prestacional dispuso que los vinculados “(…) antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 se les continuará aplicando en su integridad el título VI del Decreto 1214 de 1990 o las normas que lo modifiquen o adicionen sobre el Régimen Prestacional y al personal vinculado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, se le aplicará esta disposición (…)”. Y, en materia salarial señaló que a “(…) los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares que se incorporen a las Plantas de Personal de Salud que se creen en el Ministerio de Defensa Nacional se les aplicará el régimen salarial que rige a los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional”26. 25 Por el cual se reforma el Régimen Prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las
entidades descentralizadas, establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional. 26 Resaltado fuera de texto. Sin embargo, a con la expedición de la Ley 1033 de 200627, los Decretos Ley 9128 y 92 de 200729 y 4783 de 200830 se unificó el régimen de administración del personal civil del sector, se ajustó y modificó la planta de personal de los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de Sanidad Militar mediante la realización de las equivalencias de lo empleos preexistentes frente la nueva planta que fue ajustada con la tabla de organización “TO”, fijada en la Resolución 1453 de 2008. Así pues, el Decreto 4783 de 2008 ordenó la incorporación de los funcionarios de la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de Sanidad Militar a los cargos equivalentes de la planta ajustada, frente a quienes se dispuso que continuarían “(…) percibiendo la remuneración correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente mientras ocupen el cargo en el que serán incorporados (…)”. (ii) De la sentencia de unificación de unificación jurisprudencial SUJ -019CE-S2 de 2019 dictada por la Sección Segunda del Consejo de Estado. Ahora bien, para resolver el caso en estudio, se hace necesario para la Sala mencionar que debido a la disparidad de criterios jurisprudenciales en cuanto a la aplicación del régimen salarial y prestacional del personal civil vinculado al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares e incorporado a la planta de personal de salud del Ministerio de Defensa Nacional, teniendo en cuenta el desarrollo normativo a partir del artículo 248 de la Ley 100 de 1993, entre otras
disposiciones, la Ley 352 de 199731, el Decreto 3062 de 199732, la Ley 1033 de 200633, el Decreto 92 de 200734 y el Decreto 4783 de 200835 esta corporación, a través de sentencia proferida el 12 de diciembre de 2019, con ponencia del Doctor 27 Por la cual se establece la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas al sector Defensa, se derogan y modifican unas disposiciones de la Ley 909 de 2004 y se conceden unas facultades conforme al numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política. 28 Por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administración de personal. 29 “Por el cual se modifica y determina el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos que integran el Sector Defensa”. 30 “Por el cual se aprueba el ajuste y la modificación a la planta de personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar y se dictan otras disposiciones”. 31 “Por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dicta otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional”. 32 “Por el cual se dictan normas para la liquidación del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares”. 33 “Por la cual se establece la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus entidades
descentralizadas, adscritas y vinculadas al sector Defensa, se derogan y modifican unas disposiciones de la Ley 909 de 2004 y se conceden unas facultades conforme al numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política”. 34 “Por el cual se modifica y determina el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos que integran el Sector Defensa”. 35 “Por el cual se aprueba el ajuste y la modificación a la planta de personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar y se dictan otras disposiciones”. César Palomino Cortés36, unificó su jurisprudencia en lo concerniente a dicho aspecto. En la citada providencia se arribó a las siguientes conclusion
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