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CE-SECCION TERCERA-19001-23-31-000-2011-00036-01(54554)A-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-19001-23-31-000-2011-00036-01(54554)A-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

ALCANCE DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / EXCEPCIÓN DE LA INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIAEventos / PROCEDENCIA DE LA ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA - /

REQUISITOS DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / OBJETO DE LA

ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / OPORTUNIDAD DE ACLARACIÓN DE LA

SENTENCIA / TÉRMINO DE SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA El artículo 309 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 285 del CGP, y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, dentro del término de la ejecutoria podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309 / CÓDIGO

GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 285

PROCEDENCIA DE LA ADICIÓN A LA SENTENCIA / OBJETO DE LA ADICIÓN A LA SENTENCIA / REQUISITOS DE LA ADICIÓN A LA SENTENCIA /

OPORTUNIDAD DE ADICIÓN DE LA SENTENCIA / TÉRMINO DE SOLICITUD DE ADICIÓN A LA SENTENCIA / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA A su vez, el artículo 311 del CPC, hoy artículo 287 del CGP, señala que cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis o sobre

cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la misma ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 311 /

CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 287

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA

SENTENCIA / SOLICITUD EXTEMPORÁNEA DE ADICIÓN A LA SENTENCIA / SOLICITUD EXTEMPORÁNEA DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / SOLICITUD DE ADICIÓN A LA SENTENCIA / AUTO QUE NIEGA LA ADICIÓN A LA SENTENCIA / AUTO QUE NIEGA ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA [L]a solicitud de aclaración y adición (…), es extemporánea y, por ello, se negará.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 19001-23-31-000-2011-00036-01(54554)

Actor: LUIS ANTONIO BOTINA ARGOTE Y OTROS Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE SENTENCIAACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE SENTENCIA-No procede por extemporánea.

Mediante escrito presentado el 8 de abril de 2019, la parte demandante solicitó la

aclaración y adición de la sentencia del 17 de septiembre de 2018. A su juicio, la sentencia debió aplicar un régimen de responsabilidad objetiva y no declarar probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima frente a la privación injusta de la libertad. Así mismo, debió acceder a las pretensiones por la vinculación del demandante a un proceso penal y por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.

1. El artículo 309 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 285 del CGP, y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, dentro del término de la ejecutoria podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda. A su vez, el artículo 311 del CPC, hoy artículo 287 del CGP, señala que cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la misma ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

2. Como el término de ejecutoria de la providencia corrió entre los días 2 y 4 de abril de 2019 (f. 307 c. 1) y la solicitud de aclaración y adición se presentó el 8 de abril de 2019, es extemporánea y, por ello, se negará.

RESUELVE NIÉGASE la solicitud de aclaración y adición de sentencia solicitada por la parte

demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

NICOLÁS YEPES CORRALES AMB/AOC/27C y 7 en C

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