CE-SECCION TERCERA-19001-23-31-000-2011-00036-01(54554)A-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-19001-23-31-000-2011-00036-01(54554)A-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
ALCANCE DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / EXCEPCIÓN DE LA INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIAEventos / PROCEDENCIA DE LA ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA - /
REQUISITOS DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / OBJETO DE LA
ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / OPORTUNIDAD DE ACLARACIÓN DE LA
SENTENCIA / TÉRMINO DE SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA El artículo 309 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 285 del CGP, y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, dentro del término de la ejecutoria podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309 / CÓDIGO
GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 285
PROCEDENCIA DE LA ADICIÓN A LA SENTENCIA / OBJETO DE LA ADICIÓN A LA SENTENCIA / REQUISITOS DE LA ADICIÓN A LA SENTENCIA /
OPORTUNIDAD DE ADICIÓN DE LA SENTENCIA / TÉRMINO DE SOLICITUD DE ADICIÓN A LA SENTENCIA / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA A su vez, el artículo 311 del CPC, hoy artículo 287 del CGP, señala que cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis o sobre
cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la misma ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 311 /
CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 287
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA
SENTENCIA / SOLICITUD EXTEMPORÁNEA DE ADICIÓN A LA SENTENCIA / SOLICITUD EXTEMPORÁNEA DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / SOLICITUD DE ADICIÓN A LA SENTENCIA / AUTO QUE NIEGA LA ADICIÓN A LA SENTENCIA / AUTO QUE NIEGA ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA [L]a solicitud de aclaración y adición (…), es extemporánea y, por ello, se negará.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 19001-23-31-000-2011-00036-01(54554)
Actor: LUIS ANTONIO BOTINA ARGOTE Y OTROS Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE SENTENCIAACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE SENTENCIA-No procede por extemporánea.
Mediante escrito presentado el 8 de abril de 2019, la parte demandante solicitó la
aclaración y adición de la sentencia del 17 de septiembre de 2018. A su juicio, la sentencia debió aplicar un régimen de responsabilidad objetiva y no declarar probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima frente a la privación injusta de la libertad. Así mismo, debió acceder a las pretensiones por la vinculación del demandante a un proceso penal y por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.
1. El artículo 309 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 285 del CGP, y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, dentro del término de la ejecutoria podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda. A su vez, el artículo 311 del CPC, hoy artículo 287 del CGP, señala que cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la misma ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
2. Como el término de ejecutoria de la providencia corrió entre los días 2 y 4 de abril de 2019 (f. 307 c. 1) y la solicitud de aclaración y adición se presentó el 8 de abril de 2019, es extemporánea y, por ello, se negará.
RESUELVE NIÉGASE la solicitud de aclaración y adición de sentencia solicitada por la parte
demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala