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CGR - Resolución REG-EJE-0117 de 2022

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución REG-EJE-0117 de 2022
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG-EJE-(cid:9) 0117 2022 - - CONTRALORIA 9 Die 2.022

FECHA: 0

GENERAS. DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 1 de 6 "Por la cual se adopta la "Guía de investigación de Información Patrimonial en el Exterior para la Contraloría General de la República" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 267 y 268 de la Constitución Política, y por el artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el inciso 1° del artículo 267 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo No. 04 de 2019, la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejerce la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Que según lo normado por el inciso 4° del artículo 267 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo No. 04 de 2019, la vigilancia por parte de los órganos de control fiscal de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información. Que el numeral 5° del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 04 de 2019, prescribe que es función del Contralor General de la República

"establecer la responsabilidad fiscal que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación". Que el numeral 16° del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 04 de 2019, eleva a rango constitucional la especial responsabilidad de la Contraloría General de la República, de ejercer las funciones de policía judicial que se requieran en ejercicio de la vigilancia y control fiscal en todas sus modalidades. Que la Convención de las Naciones Unidas (ONU) contra la Corrupción - CNUCC (UNCAC, por sus siglas en inglés), -instrumento internacional ratificado por Colombia mediante la Ley 970 de 2005, y declaradas exequibles tanto la Convención como la Ley aprobatoria, mediante control de constitucionalidad realizado por la Corte Constitucional según Sentencia C-172 de 8 marzo 2006-, en su artículo 43, establece: "Cooperación internacional. "1. Los Estados parte cooperarán en asuntos penales conforme a lo dispuesto en los artículos 44 a 50 de la presente Convención. Cuando proceda y esté en consonancia con su ordenamiento jurídico interno, los Estados parte considerarán la posibilidad de prestarse asistencia en las investigaciones y procedimientos correspondientes a cuestiones civiles y administrativas relacionadas con la corrupción". A su turno, el artículo 54, numeral 2°, literal a) de la misma Convención establece que: "Cada Estado Parte, a fin de prestar asistencia judicial recíproca solicitada con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2° del artículo 55 de la presente Convención, de conformidad con su

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG-EJE-(cid:9) 0117(cid:9) 2022CONTRALORÍA 09 D1C 2022

GENERAL, DE L.A REPÚBLICA FECHA: PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 2 de 6 "Por la cual se adopta la "Guía de Investigación de Información Patrimonial en el Exterior para la Contraloría General de la República" derecho interno: a) Adoptará las medidas que sean necesarias para que sus autoridades competentes puedan efectuar el embargo preventivo o la incautación de bienes en cumplimiento de una orden de embargo preventivo o incautación dictada por un tribunal o autoridad competente de un Estado Parte requirente, que constituya un fundamento razonable para que el Estado Parte requerido considere que existen razones suficientes para adoptar esas medidas y que ulteriormente los bienes serían objeto de una orden de decomiso a efectos del apartado a) del párrafo 1 del presente artículo", Igualmente, en cuanto a la cooperación internacional para fines de decomiso, el artículo 55, numeral 2, del citado instrumento internacional prescribe que: "A raíz de una solicitud presentada por otro Estado Parte que tenga jurisdicción para conocer de un delito tipificado con arreglo a la presente Convención, el Estado Parte requerido adoptará medidas encaminadas a la identificación, la localización y el embargo preventivo o la incautación del producto del delito, los bienes, el equipo u otros instrumentos mencionados en el párrafo 1 del artículo 31 de la presente Convención con miras a su eventual decomiso, que habrá de ordenar el Estado Parte requirente...".

Que a su vez, la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos (OEA), -instrumento internacional ratificado por Colombia mediante la Ley 412 de 1997, y declaradas exequibles tanto la Convención como la Ley aprobatoria, mediante control de constitucionalidad realizado por la Corte Constitucional según Sentencia C-397 del 5 de agosto de 1998-, establece en el numeral 1 de su artículo XIV, lo siguiente: "Los Estados Partes se prestarán la más amplia asistencia recíproca, de conformidad con sus leyes y los tratados aplicables, dando curso a las solicitudes emanadas de las autoridades que, de acuerdo con su derecho interno, tengan facultades para la investigación o juzgamiento de los actos de corrupción descritos en la presente Convención, a los fines de la obtención de pruebas y la realización de otros actos necesarios para facilitar los procesos y actuaciones referentes a la investigación o juzgamiento de actos de corrupción". De la misma manera, en relación con medidas sobre bienes, la Convención de la OEA dicta en el numeral 1 de su artículo XV lo siguiente: "De acuerdo con las legislaciones nacionales aplicables y los tratados pertinentes u otros acuerdos que puedan estar en vigencia entre ellos, los Estados Partes se prestarán mutuamente la más amplia asistencia posible en la identificación, el rastreo, la inmovilización, la confiscación y el decomiso de bienes obtenidos o derivados de la comisión de los delitos tipificados de conformidad con la presente Convención, de los bienes utilizados en dicha comisión o del producto de dichos bienes". Que tanto la Convención de las Naciones Unidas (ONU) contra la Corrupción — UNCAC,

como la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos (OEA), establecen que, para efectos de la asistencia y cooperación internacional, cada Estado Parte designará autoridades centrales, que se encargarán tanto de formular, como de recibir las solicitudes de asistencia y cooperación. Que según documento emanado de la Secretaría General de las Naciones Unidas de fecha 28 de septiembre de 2012, la Contraloría General de la República fue reconocida como

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG-EJE-(cid:9) 0117(cid:9) - 2022

CONTRALORÍA 0 9 DIC 2022

GENERAL OE LA REPÚBLICA FECHA: PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 3 de 6 "Por la cual se adopta la "Guía de Investigación de Información Patrimonial en el Exterior para la Contraloría .(cid:9) General de la República" Autoridad Central de Colombia, notificándose tal inclusión en los términos del artículo 46° de la Convención de las Naciones Unidas. Contra la Corrupción - UNCAC, y del artículo XVIII de la Convención Interamericana Contra la Corrupción de la OEA.

Que el Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, en su artículo 6° determina que en ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y la Ley. Que el Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, en los

numerales 1° y 4° , del artículo 35 señala como funciones del Contralor General de la República "Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley"y “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley". Que, de conformidad con el artículo 4° de la Ley 610 de 2000, el objeto de la responsabilidad fiscal "es el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal". Que con el fin de fortalecer las acciones en contra de la corrupción, el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, también conocida como Estatuto Anticorrupción, modificó la estructura de la Contraloría General de la República, creando la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción; la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes; la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso; y la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, las cuales quedaron adscritas al Despacho del Contralor General y son dirigidas por un Jefe de Unidad del mismo nivel de los jefes de las oficinas asesoras.

Que el inciso 3° del artículo 128 Ibídem, determinó que la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención Investigación e Incautación de Bienes "tendrá como función principal la promoción e implementación de tratados, acuerdos o convenios con entidades internacionales o nacionales para obtener el intercambio de información, pruebas y conocimientos por parte de personal experto o especializado que permita detectar bienes, cuentas, inversiones y otros activos de personas naturales o jurídicas investigadas o responsabilizadas por la causación de daños al patrimonio público para solicitar el decreto de medidas cautelares en el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo o en las acciones de repetición". Que en desarrollo de lo ordenado por el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, la Contraloría General de la República, expidió la Resolución Organizacional No. OGZ-0724 del 10 de octubre de 2019, por medio de la cual se redefinen las funciones de la Unidad de RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG-EJE-(cid:9) 0 117(cid:9) - 2022

CONTRALOR IA 0 9 DIC 2022

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 4 de 6 "Por la cual se adopta la "Guía de Investigación de Información Patrimonial en el Exterior para la Contraloría General de la República" Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes UNCOPI, entre las cuales se encuentra realizar la búsqueda de información de ubicación de personas, así como de bienes, cuentas, inversiones y otros activos a nivel nacional e

internacional de personas presuntamente responsables, o responsabilizadas por la CGR por haber causado detrimento patrimonial al Estado, o ejecutadas por la CGR con ocasión de otros títulos ejecutivos, o necesaria para la intervención de la CGR como parte civil o víctima en procesos penales. Que, además la citada Resolución Organizacional No. OGZ-0724 2019 fijó como función de la UNCOPI: "Asesorar al Contralor General de la República y al nivel directivo de la entidad en la formulación de políticas, planes y programas de la Entidad en materia de asistencia recíproca y cooperación internacional, búsqueda de bienes, a nivel nacional e internacional, de personas presuntamente responsables en procesos de responsabilidad fiscal o ejecutadas en procesos de cobro coactivo, en procura del decreto oportuno de medidas cautelares". Que la Contraloría General de la República, a través de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención Investigación e Incautación de Bienes — UNCOPI, participa y actúa como punto focal en redes de recuperación de activos y de cooperación, tanto a nivel nacional como internacional, tales como la Red de Recuperación de Activos del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (RRAG-GAFILAT); la Red Global de Recuperación de Activos de la INTERPOL y la Iniciativa StAR promovida por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y el Banco Mundial. Estas redes están orientadas a la búsqueda y detección de bienes y otros activos ubicados en el exterior, y son utilizadas por la CGR para el intercambio de esta información, perteneciente a personas

vinculadas a procesos de responsabilidad fiscal o de cobro coactivo. Que el artículo 90 del Decreto Ley 403 del 16 de marzo de 2020, "Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal", dispuso que el acceso a los sistemas de información o bases de datos de las entidades públicas y privadas que dispongan o administren recursos y/o ejerzan funciones públicas, por parte de la Contraloría General de la República y demás órganos de control fiscal, no podrá impedirse o limitarse con el argumento del carácter reservado o clasificado de la información, teniendo facultades la UNCOPI para la consulta de las mismas, a efectos de realizar búsqueda de información patrimonial y de ubicación de direcciones de investigados, responsables fiscales o ejecutados. Que de conformidad con el artículo 94 del Decreto Ley 403 de 2020 la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata — DIARI, de la Contraloría General de la República será la responsable de la custodia y administración de los sistemas de información y las bases de datos a los que tenga acceso la Contraloría General de la República. Que el artículo 36 de la Ley 2195 de 2022 ratificó de manera expresa el hecho de que la Contraloría General de la República es la entidad designada como Autoridad Central del

E RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA o 1 7(cid:9) • NÚMERO: REG-EJE- - 2022

CONTRALORÍA • 0 9 2022

GENh:RAI. DE LA REPI181.1CA FECHA: ¡JIU ' PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 5 de 6

"Por la cual se. adopta. la "Guía de Investigación de Intbrmación Patrimonial en el Exterior para la Contraloría General de la República" Estado colornbiano para efectos de los instrumentos internacionales contra la corrupción cuando ésta esté enmarcada en la indebida gestión fiscal, lo que incluye la búsqueda, embargo y recuperación de activos en el exterior, de los investigados o responsabilizados por causar daño al patrimonio estatal. Que, en este contexto, la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional dé Prevención, InVestigación e Incautación de Bienes lideró la creación de la "Guía de Investigación de Información Patrimonial en el Exterior para la Contraloría General de la República", diseñada como una herramienta de buenas prácticas, orientaciones y pautas para los profesionales de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Inveátigación e Incautación de Bienes – UNCOPI que participan en la investigación, búsqueda y recuperación de activos. El propósito principal de esta Guía, es el de facilitar a los funcionarios y Contratistas de prestación de servicios de la UNCOPI la investigación, búsqueda y localización de información patrimonial de los investigados y/o responsabilizados fiscales, para el decretó, prádtica y ejecución de medidas cautelares en el marco de las competencias de la Contraloría General de la Repúblic.:a, con el fin último de logar el real resarcimiento del daño Causado al patrimonio estatal. Que la "Guía de Investigación de Información Patrimonial en el Exterior para la Contraloría General dé la RePública"'Cóntribuye al mejorarniento en el desempeño de los Procesos Misionales de la Entidad 5/sus procedimientos, 'y será de especial utilidad para los servidores

públicos y contratistas. de prestación de servicios de la UNCOPI, dado que brinda pautas y orientaciones de investigación y búsqueda de información patrimonial, no solamente en el marco de los instrumentos internacionales de lucha contra la corrupción, sino a través de mecanismos alternativos de cooperación internacional con el fin, de guiar su labor y facilitar la estructuración dé su estrategia. Que con la adopción dé la "Guía de Investigación de Información Patrimonial en él Exterior para la Contraloría General de la República", se espera coadyuvar al fortalecimiento del alcance de las actuaciones de la Contraloría General de la República en el exterior, por cuanto se constituye en una herramienta adicional -para la Entidad, que facilita detectar activos sobre los cuales poder decretar, practicar y ejecutar medidas cautelares en cumplimiento de su misión. Que, por las razones expuestas, y con el propósito de adelantar las adecuadas gestiones orientadas al cumplimiento de las actividades del Plan de Acción 2022, es pertinente adoptar la "Guía de Investigación de Información Patrimonial en el Exterior para la Contraloría General de la República". Que, de conformidad con el numeral 2.1, del artículo 5° de la Resolución Organizacional OGZ-001-2014 "Por la cual se crea el Sistema de Información y Producción Normativa de Control Fiscal —SINOR y se establece el procedimiento para la expedición de resoluciones de competencia de la Contraloría General de la República", las resoluciones reglamentarias ejecutivas refieren entre otros asuntos a la adopción, modificación, adición o derogatoria de manuales, guías o instructivos para el ejercicio de las funciones de control fiscal, y

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG-EJE-(cid:9) _ 2022

01i 7(cid:9)

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: 0 9 DIC 2022

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 6 de 6 "Por la cual se adopta la "Guía de Investigación de Información Patrimonial en el Exterior para la Contraloría General de la República" establecimiento de sistemas, métodos, requisitos o procedimientos de trabajo o administración en el tema.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. — ADOPCIÓN DE LA GUÍA.

Adóptese la Versión 1.0 de la "Guía de Investigación de Información Patrimonial en el Exterior para la Contraloría General de la República", la cual hace parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. — DIVULGACIÓN Y CONSULTA.

Para efectos de su divulgación y consulta la "Guía de Investigación de Información Patrimonial en el Exterior para la Contraloría General de la República", deberá codificarse y publicarse en el Aplicativo Sistema de Gestión y Control Interno - SIGECI, de la Contraloría General de la República. ARTÍCULO TERCERO. — VIGENCIA Y DEROGATORIA. - La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQU S Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

CARLOS HERNA(cid:9) RA

Contralor Genera Publicada en el Diario Oficial No.

Proyectó: Equipo UNCOPI

Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Inca tación de Bien Aprobó: LUIS ENRIGUE ABADÍA GARCÍA Jefe Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes — UNCORII ELVIA ISABEL OTERO OJEDA Directora de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata — DIARI.

Aprobó: Javier Tobo Rodríguez — Director Oficina Juridica Revisó: Néstor Iván Arias Afanador — Grupo de Sustanciación Oficina Jurídica

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