CNDJ - 65.ABOGADOS-Confirma EXCLUSIÓN- No entregó a sus clientes de manera inmediat
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 65.ABOGADOS-Confirma EXCLUSIÓN- No entregó a sus clientes de manera inmediat
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 270011102000200700002 02 Aprobado según Acta No. 011 de la misma fecha
1. ASUNTO POR TRATAR Le corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia de primera instancia del 15 de julio de 2022, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Chocó1, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado WISTON LEONEL TORRES MORENO, por incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, tras infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 8º ibidem, a título de dolo, razón por la cual se le impuso sanción de EXCLUSIÓN en el ejercicio de la profesión. 1 Ponencia de la Magistrada Victoria Vasco Monsalve en Sala Dual con el Magistrado Humberto
Rodríguez Arias. Pági na 1 | 32
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA
2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ Se inició el presente proceso por la queja interpuesta por varios docentes, a quienes se les reconoció la sanción moratoria por el
Juzgado 1° Laboral del Circuito de Quibdó - Chocó, dentro del proceso laboral distinguido con el radicado No. 2005-00029. Al respecto se indicó que el disciplinable, Wiston Leonel Torres Moreno, desarrolló una gestión profesional recibiendo unos dineros que no le pertenecían y, en consecuencia, tenía el deber profesional de entregar a sus clientes lo liquidado en las cuantías respectivas, lo cual no realizó.
3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Interpuesta la queja, se profirió auto de apertura de indagación preliminar el 20 de enero de 2007, bajo la vigencia del Decreto Ley 196 de 1971, etapa en la cual se practicó la diligencia de inspección judicial al proceso laboral distinguido con el radicado No. 2005-00029, tramitado en el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Quibdó - Chocó.
En razón a la entrada en vigencia de la Ley 1123 de 2007 y una vez acreditada la condición de abogado del implicado, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria en su contra el 4 de julio de 2007, fijándose fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual se desarrolló inicialmente en las sesiones del 16 de agosto, 13 de septiembre de 2007 y 16 de febrero de 2009, fase procesal en la cual se recaudaron las siguientes pruebas: - Inspección practicada al proceso penal distinguido con el radicado No. 152.568, adelantado contra el investigado Wiston Leonel Torres Moreno por el delito de fraude procesal, que tenía como denunciantes
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA a las señoras Liliana Baldrich Rojas, Elida Alicia Cuesta García y María Yuleidys Sabalsa Arzuaga. - Inspección practicada al proceso ejecutivo singular seguido ante el Juzgado Civil del Circuito de Quibdó - Chocó contra el investigado Wiston Leonel Torres, identificado con el radicado No. 2007-00170, instaurado por el doctor Augusto Cicerón Mosquera Córdoba en representación de la señora Liliana Baldrich y otros. - Testimonio de MARÍA YULEIDYS SABALSA ARZUAGA quien dijo: “En cuanto a este documento donde veo que aparece mi nombre, aparece el valor de veintisiete millones novecientos setenta y seis mil quinientos ochenta y seis pesos, aparece mi firma, mi número de cédula, yo recuerdo que respecto a estos dineros yo recibí nueve millones de pesos y cuando yo firmé el documento no tenía ese valor que aparece allí, únicamente colocamos la firma y el número de la cédula y la huella, pero el valor no lo tenía. En cuanto a la fecha ese dinero fue recibido el día 7 de diciembre de 2005, no fue el 22 de junio como aparece acá”.
Adujo que la entrega de los dineros la hizo el investigado en las instalaciones de su oficina, ubicada en el edificio del doctor DAYRON PARRA, y en el momento en que ella recibió parte del dinero por concepto de la sanción moratoria, estaban presentes la señora
GLADYS CECILIA ROBLEDO, el señor JUSELINO RÍOS y el investigado WISTON LEONEL. - Testimonio de JUSELINO RÍOS HURTADO, quien dijo: “Yo hago parte de ese proceso, a mediados de junio o más o menos julio de 2005 utilicé los servicios del doctor WISTON para cobrar unas acreencias con el Departamento y más o menos en esa fecha en la Pági na 3 | 32
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA casa de la señora GLADYS me cancelaron mis dineros que me adeudaba el Departamento, él a mí no me debe un peso, él me dio mi plata y sacó sus honorarios.” Al ser preguntado sobre el monto cancelado, contestó: “A mí me canceló lo de la liquidación, menos el 30%, que eso fue lo que él me entregó a mí, debe aparecer en el recibo que yo firmé.” Sobre las características del recibo que dice le firmó, contestó: “Ese es un recibo que decía el concepto de la sanción moratoria, había una relación de un personal que estaba allí, inclusive yo estaba incluido allí en ese listado, la firma, el valor y la huella dactilar”. - Testimonio de EVERGISTO MOSQUERA SÁNCHEZ expresó: “Como comentaba doctora, a mí me llamó el doctor LEONEL para que le hiciera una liquidación, una demás de las cientos que le he hecho, cuando él empezó a litigar; como yo también fui funcionario del FER,
me llamó la atención, me di cuenta que iba a haber un pago, que lo iban a hacer en la residencia de habitación donde él estaba para esa época en el barrio Tomás Pérez, por allá por la cancha del Chipichipi, pues como había varios amigos míos allí pues acudí aquella vez y miré entrar muchos funcionarios, muchas gentes fueron allá a la casa de habitación del doctor LEONEL en la época y yo allá miré que entraron muchos exfuncionarios de los que estaban en su negocio… hice parte como no de veedor, sino que estuve al frente, me senté como yo no hacía parte que me fueran a entregar a mí, sino que me senté al frente y miré que entraban muchos exfuncionarios a recibir sus compromisos ya pactados o sus dineros, lo que sí puedo decir es de que… pues inquina alguna o rencillas, pues no vi ninguna rencilla con el personal que acudió en la época…”. Pági na 4 | 32
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Sobre la fecha y año en que sucedió aquello, respondió: “si para el año 2005 más o menos, a mediados de 2005, fue que se llevaron a cabo esos asuntos o negociaciones”. - Testimonio de DARLENYS LONDOÑO VELÁSQUEZ, quien, sobre el cobro de las acreencias pretendidas en el referido proceso ejecutivo, manifestó inicialmente sobre las cesantías: “en cuanto a lo que él nos pagó no, inicialmente cuando fui a hablar con él, fue una reunión con
muchos compañeros que estaban en el mismo proceso, él nos dijo que era para sacar lo que como abogado por ley le correspondía, firmamos un poder y un listado de las personas que íbamos a hacer parte de ese proceso, hasta el momento no sabíamos cuánto era el valor que nos correspondía como pago; en junio nos informaron que el proceso había dado un buen resultado, él tenía un listado con los valores a pagar en borrador y ese valor recibí, que en estos momentos no recuerdo, eso fue por concepto de prestaciones. Posteriormente al pago me di cuenta por la liquidación del Juzgado Laboral que otros compañeros tenían que el valor que me correspondía era ocho millones sin descontar los honorarios de él; se hicieron varias reuniones con él para hablar de la inconformidad, pero no se llegó a ningún acuerdo con él ni él reconoció más dinero sobre las prestaciones. Posterior a eso apareció un listado donde aparecíamos firmando todos recibieron lo que decía en el Juzgado con la firma y huella de los que estábamos en el proceso, yo aparecía con otros valores diferentes a lo que él me dio, yo me desentendí de eso y no le di importancia a eso, eran más los que estaban de acuerdo con lo hecho por él que los que estábamos en desacuerdo; sé que de las personas que más los presionábamos a él, era uno de apellido Luna, Delfino Cossio, la mujer Pági na 5 | 32
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA del doctor Wilson Dabey que no recuerdo el nombre, también la hija de
doña Nubia Córdoba, a quien no le sé el nombre, yo no asistí mucho a las reuniones porque eran días de semana cuando estaba trabajando; En cuanto a la sanción moratoria informó: “…después de eso los compañeros me informaron que habían metido un pleito para la sanción moratoria y que él había quedado que las inconformidades que teníamos con él las iba a subsanar cuando eso saliera, en septiembre del año pasado se nos informó que eso se había echado para atrás porque no teníamos derecho a sanción moratoria, ya en diciembre que no recuerdo la fecha, se nos citó a la calle 31 a la oficina del doctor Leonel para hacernos entrega del dinero que nos correspondía por sanción moratoria, ese día recuerdo que hubo mucho escándalo porque había mucha gente en dicha oficina pendiente, en la misma discusión que no recibían, que si recibían, que dependiendo de lo que él dijera nos colocábamos de acuerdo para ver si recibíamos, cuando ya estábamos reunidos cuando subimos a la oficina de él, resultó que él no iba a hablar con todos sino con uno por uno, los más inconformes fueron los que salieron con su plata y no dijeron nada, cuando vi que las personas que se decían eran los más perjudicados recibieron y salían y no hablaron con nadie, todos salían mudos, nadie decía nada, si era lo correcto ni nada, a mí me correspondió entre las últimas personas que recibió, me dio seis millones de pesos, cuando en la liquidación decía como 14 o 16 millones, estaba yo con Juselino Ríos y Gladys, que no se el apellido,
quienes eran las personas que estaban haciendo las veces de asistentes de él, cuando le pregunté por qué me estaba entregando seis millones cuando en la liquidación decía 16 millones algo así, me dijo que debía sentirme satisfecha porque era la que mejor me había ido y que yo no necesitaba esa plata, de todas maneras yo recibí lo que él me dio y me fui; ahora por comentarios de compañeros y gente Pági na 6 | 32
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de la calle he escuchado que le han puesto denuncia, que a compañeros que les tocaba cuarenta y pico millones les dio ocho o nueve…”. - Testimonio de GLADYS CECILIA ROBLEDO PEREA, también poderdante dentro del aludido proceso, así discurrió: “Si le otorgué poder al doctor Wiston Leonel Torres Moreno, con el objetivo para el cobro de unas prestaciones sociales primero y segundo para la sanción moratoria, fueron dos procesos, el resultado de la gestión realizada en ambos procesos fue positivo y quedé satisfecha con los recursos que me entregó…”. Sobre la inconformidad presentada por algunos de los poderdantes dijo: “La verdad es que no se a que se atribuye eso, porque todas son personas mayores de edad, tuvieron de acuerdo inicialmente de recibir lo convenido con el abogado, ya cuando salió el proceso no sé qué pasó. La gran mayoría de los poderdantes estuvimos satisfechas, ya que éramos como 54 personas y sólo como ocho fueron los que no
estuvieron de acuerdo posteriormente... “antes de otorgarle poder todos estuvimos de acuerdo con lo convenido, donde él les indicó que les iba a cobrar lo de ley y hasta donde entiendo a todos nos cobró ese porcentaje, no sé por qué los denunciantes no quisieron coger los recursos acordado… - Testimonio de MARÍA ZULEINA PALACIOS PALACIOS, respecto de las cesantías manifestó: “En el 2004 el señor Wiston Leonel por concepto de cesantías me canceló en varias oportunidades, siempre que le recibía le firmaba en blanco con huella y número de cédula; en Pági na 7 | 32
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA marzo de 2004 viajé a la ciudad de Medellín para tratamiento de tiroides, estando en esa en el mes de agosto llamé y la señora Nirla, no recuerdo el apellido, preguntándole como iba el proceso que nos llevaba el doctor Leonel, ya que ella hacía parte del mismo, me contestó que él ya había dado el resto de los dineros pero quedaron con la sorpresa de que él les había cancelado lo que había estimado conveniente y que ellos habían recibido el dinero porque se encontraban sin trabajo y muchos eran padres de familia. Cuando regresé de Medellín fui a donde la señora Gladys donde se hacían las reuniones y se entregaban los dineros por parte del abogado, la señora me entregó los dineros, el abogado no estaba, ella me los estaba guardando porque todos ya habían recibido, no recuerdo el
total, pero si fueron como tres millones de pesos y le firmé en blanco el papel que había dejado el abogado con la firma de los demás compañeros. En el mismo año 2004, por intermedio de Gladys nos llama el abogado que quería hablar con nosotros para que le diéramos poder por la sanción moratoria, nos reunimos con el abogado en la casa de Gladys, como él ya conocía del caso y nos había dicho que era una plata que salía rápido y que él ya tenía hechos todos los contactos, no nos explicó qué clase de contactos, nos dijo que no nos explicaba mucho porque nosotros salíamos de allí a hablar, pero que nos aseguraba que esa plata la cogíamos; debido a eso le dimos de nuevo a él, los honorarios se pactaron verbalmente por el 30%. El 2 de enero de 2005 viajé a la ciudad de Medellín con mi mamá que se encontraba delicada de salud; allá permanecí hasta junio sin regresar a Quibdó, porque a ella le habían decretado insuficiencia renal crónica terminal, al llegar a la ciudad de Medellín le pregunté a Nirla que si ya le habían entregado la plata de la sanción moratoria al Pági na 8 | 32
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA doctor Leonel, me dijo que había oído comentarios que le habían entregado el título pero no sabía porque él no los había llamado a reunión a entregarle su plata; después me llama mi marido Pascual Palacios Tello, que se había encontrado con el señor Neftaly y le
había dicho que estaba buscando a un abogado para la regulación de honorarios porque los comentarios eran que el señor Leonel nos iba a pagar únicamente seis meses; debido a eso me anexé al grupo de los demandantes, Yesid Luna, Liliana Baldrich, Sandra Patricia, Neftaly y otros, le dimos el poder al doctor Darcio Romaña, para la regulación de honorarios de la sanción moratoria. En la segunda semana de julio viajé a la ciudad de Medellín nuevamente con mi mamá. Estando en Medellín en agosto, no recuerdo la fecha, me llama Pascual Palacios y me dice que en el Juzgado Primero Laboral se encontraba una relación de pago por la sanción moratoria, que el señor Leonel se encontraba a paz y salvo conmigo, que como era eso; él tuvo acceso a esos documentos porque en el mismo juzgado tenía un proceso a su favor. Como no podía dejar a mi mamá en Medellín, sólo pude regresar a mediados de octubre del mismo 2005; al llegar a esta ciudad ya había renunciado el doctor Darcio al poder porque le salió un trabajo en la Procuraduría, entonces le dimos poder a la doctora Claudia Patricia Hurtado. La sorpresa fue que el 2 de diciembre de 2005 el juez entregó los dineros al abogado Leonel el excedente, el 5 de diciembre renunció al poder la doctora Claudia Patricia, antes de renunciar ella pasó el caso al Tribunal Superior, el Tribunal falló a favor de los demandantes, no obstante a eso el juez hizo caso omiso a lo del Tribunal. En vista que no podíamos recuperar sus dineros y la deshonestidad del Juez, denunciamos eso a la Fiscalía; el día que iba a rendir
declaración a la Fiscalía, frente a la Fiscalía me encuentro con Eyner Pági na 9 | 32
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Buenaños, quien también le había entregado poder al doctor Leonel, donde me comenta que desde el día 6 o 7 de diciembre de 2005, el doctor Leonel estaba pagando los dineros por sanción moratoria y que a él le había dado su dinero, que no había quedado conforme porque el señor abogado le había dado lo que había estimado conveniente y que lo había recibido porque había llegado diciembre, se encontraba sin trabajo y tenía muchas deudas; me dijo que el que fuera por el dinero tenía que ir a la Notaría Segunda que allí había un formato, se lo bajaban y únicamente era colocarle el nombre, número de cédula, autenticarlo para que le entregara el dinero por parte del abogado o del señor Juselino, quien trabaja con él.
En diciembre, cuando me llaman de Medellín, que mi mamá se encontraba nuevamente hospitalizada; al rato llegó de la calle mi marido Pascual Palacios Tello, me comenta que se había encontrado con Juselino, le dice: “Juse como es lo de Zuleyma, viaja para Medellín donde tiene la mamá enferma y necesita su dinero”, él responde anda a la Notaría Segunda y reclama el formato, lo firma ella y luego lo autentica y venís a la oficina de la 31 diagonal al IFI, inclusive le dio la plata para que autenticara el papel, mi marido hizo eso con la
estrategia de obtener el formato y presentarlo a la Fiscalía. Allí se comprueba que es una solemne mentira del señor abogado al decir que nos canceló en junio de 2005 la sanción moratoria; desde que le di el poder para la sanción moratoria vine a verlo en el año 2006, más o menos en los meses de marzo o abril cuando subíamos con el señor Neftaly al Juzgado Primero Laboral a preguntar cómo iba nuestro proceso, no tuve charla con él en ningún momento…” “Quiero agregar que el abogado Leonel presenta a Gladys y a Juselino como testigos, el Juez deshonesto le acepta a sabiendas de que Página 10 | 32
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Juselino trabaja para Leonel Torres y la casa de Gladys era la residencia de Leonel cuando llegaba a Quibdó…”.
En la sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional del 16 de febrero de 2009, se le formuló cargos al disciplinable Wiston Leonel Torres Moreno por presuntamente haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el artículo 54 numeral 4° del Decreto 196 de 1971, en concordancia con el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, en consideración a que, si bien el implicado logró el reconocimiento de la sanción moratoria de sus representados en el proceso laboral distinguida con el radicado No. 2005-00029, tramitado ante el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Quibdó - Chocó, utilizó el
dinero recibido. La audiencia de juzgamiento se celebró el 19 de mayo de 2010, oportunidad en la cual la abogada contractual del disciplinable presentó alegatos de conclusión en favor de su representado. Sentencia inicial de primera instancia. La Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, mediante sentencia del 17 de agosto de 2010, sancionó al investigado Wiston Leonel Torres Moreno con seis (6) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, tras hallarlo responsable de la falta prevista en el artículo 54 numeral 4° del Decreto 196 de 1971, en concordancia con el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, decisión sancionatoria que fue apelada, siendo remitidas las diligencias a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio No. 5815 del 30 de noviembre de 2010. En el trámite de segunda instancia, mediante oficio del 13 de febrero de 2018, se solicitó por Secretaría Judicial trasladar copia del Página 11 | 32
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA memorial contentivo del recurso de apelación; sin embargo, según constancia secretarial de esta Comisión, se dijo que: “dentro del expediente no reposa el requerido recurso, por cuanto se trata del copiador y además este es uno de los procesos que figura como extraviado, siendo remitido nuevamente al Superior inmediato
mediante oficio N° 2010 del 1° de septiembre de 2017…”. Luego, mediante providencia distinguida con el No. A378 del 21 de abril de 2021, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con ponencia de quien cumple igual función en esta oportunidad, declaró la nulidad a partir de la audiencia de pruebas y calificación provisional por haber elevado cargos disciplinarios contra el investigado y haberle atribuido el verbo utilizar, más no la retención como correspondía. En virtud de lo anterior, la primera instancia dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por el Superior mediante auto del 28 de mayo de 2021 y, en consecuencia, se citó para la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual continuó en las sesiones del 29 de junio de 2021 y 5 de abril de 2022, fase procesal en la cual se solicitó al Juzgado 1° Laboral de Quibdó – Chocó remitir escaneadas las piezas procesales que reposan dentro del proceso radicado No. 2005-00029, DEMANDADO: FONDO EDUCATIVO DEPARTAMENTAL –FED-, donde fungió como abogado el implicado Wiston Leonel Torres Moreno y cuya pretensión aludía al pago de acreencias laborales que se les adeudaba a sus poderdantes según la Ley 244 de 1995. En la sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional del 5 de abril de 2022, se formuló cargos contra el abogado Wiston Leonel Torres por haber desconocido el deber previsto en el artículo 47 numeral 4° del Decreto 196 de 1971, vigente para el momento de los hechos, referente a obrar con absoluta lealtad y honradez en sus
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA relaciones con los clientes, e incurrir en la falta a la honradez prevista en el artículo 54 numeral 3° del mismo Decreto, al presuntamente haber retenido dineros recibidos en virtud de la gestión profesional encomendada por sus clientes; disposiciones jurídicas que fueron reproducidas por la Ley 1123 de 2007 en el artículo 28 numeral 8º y el artículo 35 numeral 4º, referentes a obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, falta que se atribuyó a título de dolo.
Lo anterior por cuanto, en el proceso distinguido con el radicado No. 2005-00029 tramitado ante el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Quibdó - Chocó, se reconoció a favor de los quejosos la sanción moratoria fruto de la gestión profesional del investigado, actuación laboral en la que el implicado recibió unos dineros que no le pertenecían y, en consecuencia, tenía el deber profesional de entregarlos a sus clientes en la respectiva proporción y derecho. Al respecto, se indicó que la falta imputada era de naturaleza permanente, toda vez que se prolongó en el transcurso del tiempo, pues no existía evidencia de que el investigado hubiera retornado a sus destinatarios alguna cifra dineraria relacionada con este asunto. La audiencia de juzgamiento tuvo lugar en la sesión del 24 de mayo de 2022, oportunidad en la cual se indicó que el investigado Wiston
Leonel Torres Moreno siempre se mostró ajeno al descontento de los clientes, pues tenía en su poder documento de paz y salvo, el cual acreditaba que a quienes reclamó la sanción moratoria les entregó lo que fue menester, según las cantidades y firmas que indicaban la total conformidad. Señaló que, aunque el citado documento fue tachado de falso y se inició una investigación penal en su contra, la misma fue precluida al hallar que en momento alguno se incurrió en falsedad y Página 13 | 32
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA fraude procesal, por lo que se deprecó la terminación del proceso a su favor.
4. SENTENCIA OBJETO DE CONSULTA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Chocó, mediante sentencia del 15 de julio de 2022, declaró responsable disciplinariamente al abogado WISTON LEONEL TORRES MORENO por incurrir en la falta contemplada en el artículo 54 numeral 3º del Decreto 196 de 1971, la cual hoy en día se encuentra prevista en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, y transgredir así el deber consagrado en el artículo 47 numeral 4º del mismo Decreto, reproducido en el numeral 8º del artículo 28 del Estatuto Deontológico del Abogado, a título de dolo, razón por la cual se le impuso sanción de EXCLUSIÓN en el ejercicio de la profesión.
Argumentó el a quo que la imputación formulada contra el disciplinable
se originó tras el reconocimiento de la sanción moratoria que efectuó el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Quibdó - Chocó, dentro del proceso ejecutivo distinguido con el radicado No. 2005-00029. Se evidenció que existió una gestión profesional por parte del disciplinado, de cuyo resultado obtuvo unos dineros que no le pertenecían y, en consecuencia, tenía el deber profesional de informar acerca de los resultados y entregar lo liquidado en las cuantías respectivas a cada uno de los clientes. Se destacó que la falta se tornó en sucesiva o permanente, pues no existía evidencia de que el implicado hubiera retornado a sus destinatarios las cifras que se reputaron retenidas hasta el momento. Página 14 | 32
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Conforme con lo anterior y en atención a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, la primera instancia le impuso al disciplinado la sanción de EXCLUSIÓN en el ejercicio de la profesión, al considerar que la conducta del abogado era trascendente socialmente, puesto que con su comportamiento omisivo defraudó la confianza de la sociedad y de sus clientes. Así mismo se destacó que, de acuerdo con el certificado de antecedentes disciplinarios No. 341638 del 6 de abril de 2022 emitido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el implicado cuenta con un antecedente disciplinario cuya sanción es de EXCLUSIÓN en el ejercicio de la profesión, la cual le fue impuesta
mediante sentencia de fecha enero 23 de 2019 dentro del proceso disciplinario distinguido con el radicado No. 27001110200020120017301, con efectos jurídicos a partir de febrero 7 de 2019, por haber incurrido en la falta a la honradez prevista en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, siendo razonable, proporcional y necesario afectarlo nuevamente con dicha sanción.
5. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta individual de reparto con fecha del 29 de julio de 2022, el expediente fue asignado al despacho del magistrado ponente Julio
Andrés Sampedro Arrubla.
6. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
6.1. Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas Página 15 | 32
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA complementarias2, es competente para conocer en grado jurisdiccional de consulta de la providencia de primera instancia. En atención a dicha competencia constitucional impuesta con el Acto Legislativo No. 02 de 2015, se añade la competencia que señala el artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, al precisar que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocía de consulta de providencias no apeladas, competencias que fueron asumidas por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial,
según el parágrafo transitorio del Acto Legislativo No. 02 de 2015. Es por lo anterior que, a pesar de la derogatoria que hizo la Ley 1952 de 2019 en su artículo 265, modificado por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 que entró a regir el 29 de marzo de 2022, de la palabra “consulta”, la cual estaba prevista en el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, por principio de favorabilidad y en atención a la norma estatutaria (artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996) que continúa vigente en torno a las competencias de esta Comisión, se conocerá en consulta de este proceso. 6.2. Concepto. La consulta es una institución que tiene por objeto esencial garantizar los derechos de los sujetos procesales involucrados en la actuación disciplinaria, en especial, los derechos sustanciales y procesales con 2 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». En concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996. Adicional en armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez
posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). Página 16 | 32
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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 270011102000200700002 02
Referencia: A
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