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CNDJ - 79.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-Se apropió del dinero que fue abonad

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 79.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-Se apropió del dinero que fue abonad
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 8422

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201706873 01 Aprobado según Acta de Sala No. 042 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 27 de junio de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, contra el abogado RÉGULO ANTONIO SÁNCHEZ VARGAS, por transgredir el deber profesional estipulado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la mencionada Ley, a título de dolo, por lo que lo sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de SEIS

(6) MESES y MULTA DE CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS

MENSUALES LEGALES VIGENTES.

1Sala dual integrada por los Magistrados Antonio Suárez Niño (Ponente) y Héctor Eduardo Realpe Chamorro. Decisión vista a folios 100 a 121 – Cuaderno Original.

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Radicado No. 110011102000201706873 01 Abogados en consulta

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El presente asunto tuvo origen en la queja presentada el 23 de noviembre de 2017, por el señor FERNANDO RAMÍREZ SALAZAR2 contra el abogado RÉGULO ANTONIO SÁNCHEZ VARGAS, a quien solicitó sus servicios profesionales con el fin de gestionar el cobro de una suma de dinero con sus correspondientes intereses, producto de una obligación causada entre el quejoso y los señores Nuria Montaña y Humberto Montaña, mediante un título valor (letra de cambio) por la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000).

Indicó el quejoso que, para que él no tuviera que ir al Juzgado, el abogado SÁNCHEZ VARGAS al momento de contactarlo le solicitó que realizara un endoso en propiedad, del título valor a nombre de Cristina Navarrete Sarmiento, para que se encargara de adelantar las gestiones respectivas ante el despacho donde se presentó demanda ejecutiva. Señaló el quejoso que, en virtud del proceso adelantado los deudores cancelaron la obligación, por lo que al enterarse de ello le solicitó al abogado RÉGULO ANTONIO SÁNCHEZ VARGAS el dinero recaudado, y que solo recibió por parte del profesional en derecho excusas y evasivas; expresó que dicho abogado le hizo entrega de un contrato de cesión de crédito donde la señora Cristina Navarrete Sarmiento, le cedió al querellante los derechos litigiosos correspondientes a la actuación adelantada en contra de los deudores, situación que este consideró un acto de mala fe. Como soporte probatorio se allegaron algunos documentos, los

2Folios 1 a 6 -Cuaderno Original. Pági na 2 | 26

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Radicado No. 110011102000201706873 01 Abogados en consulta cuales se relacionan como prueba, en acápite posterior. 2.- Mediante certificado No. 309273 de 28 de noviembre de 2017, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad del abogado RÉGULO ANTONIO SÁNCHEZ VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.265.160 y tarjeta profesional No. 138580, vigente para la época de expedición del mencionado certificado3. 3.- El asunto se sometió a reparto el 28 de noviembre de 20174, correspondiéndole su trámite al Magistrado ANTONIO SUÁREZ NIÑO, quien luego de acreditar la calidad del disciplinable, mediante auto del 13 de diciembre de esa anualidad5 ordenó la apertura del proceso disciplinario contra el abogado RÉGULO ANTONIO SÁNCHEZ VARGAS, y fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional. Se publicó edicto emplazatorio el día 16 de febrero de 20186. 4.- Comoquiera que el disciplinable no asistió en la fecha citada a la audiencia de pruebas y calificación provisional, mediante auto de 13 de abril de 20187, el Magistrado sustanciador ordenó dar aplicación a lo normado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007,

y una vez fijado el correspondiente edicto emplazatorio8, mediante auto de 3 de julio de 2018, lo declaró persona ausente y se designó como defensora de oficio a la doctora Vanessa Bonilla Tovar9, quien tomó posesión del cargo el 6 de noviembre de 201810. 3Folio 7 – Cuaderno Original. 4Folio 8 – Cuaderno Original. 5Folio 9 – Cuaderno Original. 6Folio 18 - Cuaderno Original. 7Folio 27 - Cuaderno Original. 8Folio 37 - Cuaderno Original. 9 Folio 48 – Cuaderno Original 10Folio 54 - Cuaderno Original. Pági na 3 | 26

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Radicado No. 110011102000201706873 01 Abogados en consulta 5.- La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en las siguientes fechas 9 de octubre de 201811, 5 de febrero de 201912, y 12 de marzo de 201913, con la asistencia del doctor RÉGULO ANTONIO SÁNCHEZ VARGAS, del quejoso, y de la defensora de oficio, no se hizo presente el Agente del Ministerio Público, diligencias en las cuales se desarrollaron las siguientes actuaciones: 5.1.- El Magistrado instructor concedió el uso de la palabra al señor FERNANDO RAMÍREZ SALAZAR, con el fin de que realizara ampliación de su queja, quien manifestó que tuvo conocimiento del arreglo al que llegó el doctor SÁNCHEZ VARGAS con la señora

Nuria Montaña, pero desconoce la cantidad exacta que pudo haber recibido en virtud de dicho acuerdo, debido a que las negociaciones estuvieron a cargo del citado abogado. 5.2.- El doctor RÉGULO ANTONIO SÁNCHEZ VARGAS, rindió versión libre en la cual manifestó que nunca recibió poder por parte del quejoso para iniciar proceso ejecutivo, que eran falsos todos sus argumentos, agregando que tampoco fue cierto que lo hubiera convencido para que endosara la letra de cambio a nombre de la señora Cristina Navarrete Sarmiento, agregó que quien siempre figuró como demandante en todas las diligencias que se efectuaron en el pleito, fue la mencionada señora. 5.3. El Magistrado de instancia decretó la probanza solicitada por el disciplinable, y de oficio ordenó algunas pruebas14. 11Folio 64 cd y 67 Cuaderno Original. 12Folio 75 cd y 76 Cuaderno Original. 13Folio 79 cd y 80 Cuaderno Original. 14Folio 67 - Cuaderno Original. Pági na 4 | 26

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Radicado No. 110011102000201706873 01 Abogados en consulta 5.4. El 5 de febrero de 2019, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del abogado RÉGULO ANTONIO SÁNCHEZ VARGAS, el quejoso y su apoderado, la señora Cristina Navarrete Sarmiento y el señor Diego Moreno Cruz15. 5.5. El magistrado instructor concedió el uso de la palabra al señor

FERNANDO RAMÍREZ SALAZAR, con el fin de que realizara ampliación de su queja, quien a su vez dio poder al doctor Carlos Emiro Robayo Monroy, procediendo el Magistrado sustanciador a reconocerle personería para actuar en favor del quejoso. 5.6. Se escuchó el testimonio de la señora Cristina Navarrete Sarmiento, quien expresó conocer al quejoso desde hacía aproximadamente 18 años y al abogado SÁNCHEZ VARGAS desde hacía algunos 12 años ya que trabajaba con él, reconoció que el quejoso realizó el endoso en propiedad de la letra de cambio a su nombre, así como también la terminación del proceso por el pago de la obligación, agregó que existió una cesión de crédito entre ella y el señor FERNANDO RAMÍREZ SALAZAR, y respecto de los pagos parciales realizados al profesional en derecho RÉGULO ANTONIO SÁNCHEZ VARGAS, afirmó no tener conocimiento. 5.7. El Magistrado sustanciador escuchó el testimonio del señor Diego Moreno Cruz, quien señaló que conocía al señor FERNANDO RAMÍREZ SALAZAR y que también conocía al abogado RÉGULO ANTONIO SÁNCHEZ VARGAS, porque le había colaborado en varias diligencias judiciales, informó que la señora Cristina Navarrete Sarmiento era su secretaria y 15Folio cd 75 y 76 - Cuaderno Original. Pági na 5 | 26

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Radicado No. 110011102000201706873 01 Abogados en consulta dependiente judicial desde 1999, afirmó a su vez que tenía

conocimiento del endoso de la letra de cambio del señor FERNANDO RAMÍREZ SALAZAR a Cristina Navarrete Sarmiento. Expresó que con relación al proceso ejecutivo, a raíz del cambio de domicilio del profesional en derecho SANCHÉZ VARGAS y frente a los inconvenientes presentados, el quejoso le otorgó poder para que continuara con la conciliación pactada dentro de dicha demanda, de la cual recibió diez millones de pesos ($10.000.000), los cuales intentó entregar al señor RAMÍREZ SALAZAR pero que este le hizo saber que “no recibiría ni un peso”, aclaró que figuraban otros pagos efectuados por los deudores pero que no daba fe de que dichas sumas las hubieran entregado al doctor RÉGULO ANTONIO SÁNCHEZ VARGAS. 5.8. Una vez terminada la etapa probatoria, procedió el Magistrado Ponente a calificar la conducta respecto del abogado RÉGULO ANTONIO SÁNCHEZ VARGAS, formulando cargos en su contra por la presunta inobservancia del deber establecido en el numeral 8 artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello en la incursión en la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la citada norma, a título de dolo, agravado conforme a lo dispuesto en el numeral 4 literal c) del artículo 45 ibídem. Lo anterior, porque el abogado RÉGULO ANTONIO SÁNCHEZ VARGAS, cobró ejecutivamente una letra de cambio girada por los señores Nuria Montaña y Humberto Montaña por la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) a favor de FERNANDO RAMÍREZ

SALAZAR, documento que por recomendaciones del doctor SÁNCHEZ VARGAS fue endosado en propiedad a Cristiana Navarrete Sarmiento, a través de poder conferido por la citada Pági na 6 | 26

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Radicado No. 110011102000201706873 01 Abogados en consulta señora al disciplinable, se obtuvo acuerdo de pago con los deudores, quienes reconocieron que la obligación ascendía al monto de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) valor que se comprometieron a pagar en dos (2) cuotas de diez millones de pesos ($10.000.000) y diez (10) cuotas de tres millones de pesos ($3.000.000) cantidades que entregarían al profesional en derecho, y respecto de las cuales se estableció que de conformidad con la fechas pactadas en el suscrito convenio para la cancelación de las cuotas, el abogado RÉGULO ANTONIO SÁNCHEZ VARGAS recibió aproximadamente diecinueve millones de pesos ($19.000.000) cifra que no entregó a la menor brevedad posible al quejoso. 5.9. El Magistrado sustanciador ordenó de oficio algunas pruebas. 6.- La audiencia de juzgamiento, se llevó a cabo el día 5 de junio de 201916, con la asistencia del abogado RÉGULO ANTONIO SÁNCHEZ VARGAS y la testigo Cristina Navarrete Sarmiento. 6.1. Se escuchó en diligencia de testimonio a la señora Cristina Navarrete Sarmiento, quien expresó que, “le había sido endosada la letra de cambio en propiedad y en confianza”, y que el objetivo

no era recibir dineros, ya que estos le correspondían al señor FERNANDO RAMÍREZ SALAZAR, indicó también, que además de este título valor, el quejoso en otras oportunidades también había delegado a los abogados RÉGULO ANTONIO SÁNCHEZ VARGAS y Diego Moreno Cruz, diferentes cobros para que se los gestionaran. 16Folio cd 98 y 99 - Cuaderno Original. Pági na 7 | 26

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Radicado No. 110011102000201706873 01 Abogados en consulta 6.2. El abogado disciplinable RÉGULO ANTONIO SÁNCHEZ VARGAS presentó sus alegatos de conclusión, donde destacó una falta de legitimidad del quejoso en la causa y duda manifiesta en su calidad de disciplinable tal como lo establece la ley, por tal motivo solicitó se dictara sentencia absolutoria a su favor. 7.- El acervo probatorio se conformó por los siguientes documentales: • Copia del contrato de cesión de crédito celebrado por valor de setenta millones de pesos ($70.000.000) de fecha 13 de octubre de 2017, entre Cristina Navarrete Sarmiento, siendo la cedente, y el señor FERNANDO RAMÍREZ SALAZAR, el cesionario, referente al cobro jurídico efectuado en el proceso ejecutivo No. 20111149, adelantado en el Juzgado 62 Civil Municipal 17. • Oficio No. 528 de fecha 28 de febrero de 2018, en el cual el Juzgado Sesenta y Dos Civil Municipal de Bogotá remitió copia digital del proceso ejecutivo No. 110014003062201101149000 de

Cristina Navarrete Sarmiento contra Nuria Montaña Riaño y Humberto Montaña Barrera18, donde se observa: ❖ Poder otorgado por Cristina Navarrete Sarmiento al abogado RÉGULO ANTONIO SÁNCHEZ VARGAS, para que en su nombre y representación promoviera proceso ejecutivo singular de menor cuantía contra Nuria Montaña Riaño y Humberto Montaña Barrera por el monto de veinte millones de pesos ($20.000.000) representados en una 17Folio 1 a 3 - Cuaderno Original. 18Folio 19 y cd 20 - Cuaderno Original. Pági na 8 | 26

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Radicado No. 110011102000201706873 01 Abogados en consulta letra de cambio19. ❖ Título valor representado en letra de cambio por valor de veinte millones de pesos ($20.000.000), por parte de Nuria Montaña Riaño y Humberto Montaña Barrera a la orden de FERNANDO RAMÍREZ SALAZAR, para ser pagada el 20 de marzo de 200920. ❖ Acuerdo de pago suscrito entre RÉGULO ANTONIO SÁNCHEZ VARGAS como apoderado de la señora Cristina Navarrete Sarmiento y Nuria Montaña (deudora), radicado el 16 de mayo de 2016, ante el Juzgado 62 Civil Municipal de Bogotá21. ❖ Memorial presentado por el abogado RÉGULO ANTONIO SÁNCHEZ VARGAS en el Juzgado 62 Civil Municipal de Bogotá, de fecha 16 de septiembre de 2017, en el cual

informó que la deudora Nuria Montaña había cumplido hasta esa fecha con lo establecido en el acuerdo de pago22. DE LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia proferida el 27 de junio de 201923, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, declaró disciplinariamente responsable al abogado 19Folio 1 archivo virtual 01 – proceso ejecutivo No. 11001400306220110114900 Juzgado Sesenta y Dos Civil Municipal Bogotá D.C. 20Folio 2 archivo virtual 01 – proceso ejecutivo No. 11001400306220110114900 Juzgado Sesenta y Dos Civil Municipal Bogotá D.C. 21Folio 64 y 65 archivo virtual 01 – proceso ejecutivo No. 11001400306220110114900 Juzgado Sesenta y Dos Civil Municipal Bogotá D.C. 22Folio 71 archivo virtual 01 – proceso ejecutivo No. 11001400306220110114900 Juzgado Sesenta y Dos Civil Municipal Bogotá D.C. 23Folio 100 a 121 - Cuaderno Original. Pági na 9 | 26

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Radicado No. 110011102000201706873 01 Abogados en consulta RÉGULO ANTONIO SÁNCHEZ VARGAS de la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo al transgredir el deber profesional estipulado en el numeral 8 del artículo 28 de la prenombrada norma, por lo que lo sancionó con suspensión de seis meses (6) en el ejercicio de la profesión y multa

de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adujo la Sala de instancia que se pudo demostrar en grado de certeza que el abogado RÉGULO ANTONIO SÁNCHEZ VARGAS, incurrió en la prenombrada falta disciplinaria, pues no puso los recursos que recibió por cuenta de la gestión profesional que se le encomendó, a disposición del señor FERNANDO RAMÍREZ

SALAZAR.

Señaló la instancia que, aunque no existiera prueba de poder ni contrato de prestación de servicios entre el señor FERNANDO RAMÍREZ SALAZAR y el abogado RÉGULO ANTONIO SÁNCHEZ VARGAS, se demostró frente a este caso en concreto que el quejoso por sugerencia del abogado disciplinable, según lo expresó, endosó en propiedad a la señora Cristina Navarrete Sarmiento, la letra de cambio por valor de veinte millones de pesos ($20.000.000), que Nuria Montaña Riaño y Humberto Montaña Barrera habían girado a su nombre. Además, la Sala Seccional consideró comprobado de acuerdo con los testimonios recibidos que, el endoso del título valor a la señora Cristina Navarrete Sarmiento fue una estrategia jurídica realizada por el abogado disciplinable, así como también se demostró el poder otorgado por la enunciada señora a RÉGULO ANTONIO SÁNCHEZ VARGAS, quien, amparado en su condición de apoderado de la endosataria, estaba facultado para recibir los Página 10 | 26

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Abogados en consulta dineros en virtud de su gestión. Sostuvo la Sala de instancia que, con su conducta, el disciplinable desconoció el deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por retener dineros que le fueron entregados con ocasión del asunto litigioso del que se hizo cargo, que incluso el paso del tiempo permitió que la primera instancia concluyera que los utilizó en provecho personal o de un tercero, situación que se enmarcó en lo previsto en el numeral 4 literal c) del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007. Sustentó que la falta endilgada fue a título de dolo, pues quedó demostrado que el abogado recibió el dinero en virtud de la gestión encomendada, y no lo entregó al quejoso, teniendo el pleno conocimiento y el deber de hacerlo. No fueron de recibo los argumentos esbozados por el disciplinable, sobre la duda en la comisión de la conducta, dado que, con las pruebas legalmente recaudadas, se estableció con certeza, que el abogado disciplinable no entregó a su cliente los dineros que le fueron consignados a su cuenta en virtud de la gestión profesional encomendada. Finalmente, procedió la Sala a indicar que demostrada la existencia de la falta endilgada, era procedente sancionar al disciplinable para lo cual tuvo en cuenta lo normado en el artículo 46 de la Ley 1123 de 2007, que la conducta fue calificada a título de dolo, la causal de agravación en los términos del numeral 4 del literal c) del artículo 45 ibídem, y teniendo en cuenta que el disciplinable no registraba

antecedentes disciplinarios consideró necesario, razonable, proporcional y procedente imponerle sanción de seis (6) meses de Página 11 | 26

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Radicado No. 110011102000201706873 01 Abogados en consulta sanción en el ejercicio de la profesión y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. DE LA CONSULTA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes a la defensora de oficio24, a la representante del Ministerio Público25 y al disciplinable26, mediante edicto fijado de 11 de julio de 201927, quienes guardaron silencio; razón por la cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido a esta Comisión el 16 de diciembre de 2019 para surtir el grado jurisdiccional de consulta28.

TRAMITE DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA

1. El asunto ingresó al despacho del doctor Carlos Mario Cano Diosa, Magistrado de Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante acta de reparto de 13 de agosto de 201929.

2. En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el 8 de febrero de 2021, el asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente30. 24 Oficio enviado al correo electrónico: vanessabonillatovar@hotmail.com – visible a folio 122

Cuaderno Original. - Telegrama enviado a la siguiente dirección: carrera 3 No. 21 – 46 apto

1201 Torre B - visible a folios 128 y 129 Cuaderno Original. 25Oficio enviado al correo electrónico: luiferlopezd@hotmail.com – visible a folio 123 Cuaderno Original. 26Oficio enviado al correo electrónico: antosanvar@hotmail.com - visible a folio 124 Cuaderno Original. - Telegrama enviado a la siguiente dirección: avenida Jiménez No. 4 - 45 oficina 803 visible a folios 125 al 127 Cuaderno Original. 27Folio 130 – Cuaderno Original. 28Folio 1 – Cuaderno Segunda Instancia. 29Folio 3 - Cuaderno Segunda Instancia. 30Folio 5 - Cuaderno Segunda Instancia. Página 12 | 26

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Radicado No. 110011102000201706873 01 Abogados en consulta CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones31, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C373/1632 La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina

Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201633 y C-112/1734 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 31 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 32 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 33 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 34 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio

José Lizarazo Ocampo. Página 13 | 26

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Radicado No. 110011102000201706873 01 Abogados en consulta 1996 y 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer de las decisiones de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la expresión “y la consulta” contenida en el artículo 59 de la Ley 1123 de 200735, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199636. 2.- Del disciplinable. La calidad de disciplinable del doctor RÉGULO ANTONIO SÁNCHEZ VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.265.160 y tarjeta profesional No. 138580, fue acreditada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante certificado No. 323432 de 13 de diciembre de 201737. 35 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”.

36 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …

4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. 37 Folio 7 – Cuaderno Original.

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Radicado No. 110011102000201706873 01 Abogados en consulta 3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia. En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 12 de marzo de 2019, se formularon cargos contra el abogado RÉGULO ANTONIO SÁNCHEZ VARGAS, por la presunta inobservancia del deber establecido en el numeral 8 artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello la incursión en la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la citada norma, a título de dolo, agravada por el uso conforme a lo dispuesto en el numeral 4 literal c) artículo 45 ibídem, comoquiera que el profesional del derecho no ha devuelto al señor FERNANDO RAMÍREZ SALAZAR, los dineros recibidos por cuenta de la gestión que se le encomendó.

Por su parte, en la sentencia de primera instancia se sancionó al profesional con base en el mismo deber, falta y con fundamento en los mismos hechos respecto de los cuales se formuló pliego de cargos, e igualmente se analizó el agravante contemplado en el literal c) numeral 4 del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, como criterio para imponer la sanción, por lo que la Comisión encuentra total coherencia entre estas dos actuaciones. 4.- Del grado jurisdiccional de consulta El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación. Página 15 | 26

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Radicado No. 110011102000201706873 01 Abogados en consulta La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugnación38, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa39. Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, con el fin de salvaguardar el interés público, tiene por objeto, además, corregir o enmendar errores del fallo consultado40, con miras a lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado. La competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de las decisiones proferidas en las investigaciones disciplinarias

adelantadas contra los abogados fue establecida por el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y si bien la expresión “y la consulta” contenida en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, fue derogada por el artículo 73 de la Ley 2094 de 202141, este grado jurisdiccional sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199642, y busca garantizar al disciplinable una investigación integral con fundamento en las normas sustantivas y procesales que rigen la 38 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 39 Corte Constitucional, Sentencia C-424/15, M.P. Mauricio González Cuervo. 40 Corte Constitucional, Sentencia C968 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 41 artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 42 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. <Ver Notas del Editor> Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …

4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de

los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. Página 16 | 26

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Radicado No. 110011102000201706873 01 Abogados en consulta materia. 4.1.- De las garantías procesales. Esta Sala, al realizar un control de legalidad, verifica que durante el trámite de primera instancia se respetaron las garantías procesales y se cumplieron con los presupuestos necesarios para proferir la decisión sancionatoria. Igualmente, la Sala primigenia dio observancia al debido proceso y al derecho a la defensa técnica del investigado, pues se comunicaron y notificaron las actuaciones en debida forma y el disciplinable presentó alegatos de conclusión. 4.2.- De la tipicidad El artículo 29 de la Constitución Política establece que: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”43. En el derecho disciplinario, el principio de tipicidad también conocido como principio de legalidad material, exige que el abogado sea investigado y sancionado únicamente por los comportamientos que estén descritos como faltas en las leyes vigentes al momento de su realización.

En el caso de estudio, la falta endilgada al abogado, se encuentra consagrada en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 que señala: “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad 43 Constitución Política de Colombia, Artículo 29.

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