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CNE - Concepto E-2021-022408 de CNE

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Concepto E-2021-022408 de CNE
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RADICADO: CNE-E-2021-022408 09 de diciembre de 2021

CONSULTA SOBRE SI EL DIRECTOR DEL PARTIDO PUEDE

EJERCER FUNCIONES COMO REPRESENTANTE LEGAL, ANTE

AUSENCIA DEL PRESIDENTE

PETICIONARIO: EDUARD CUERO VIVEROS

MAGISTRADO PONENTE: LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS

1. LA CONSULTA

1.1. Mediante escrito radicado en la Subsecretaria de la Corporación el 09 noviembre de 2021, identificado con el número de radicado CNE -E-2021-022408, el ciudadano EDUARD CUERO VIVEROS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.130.654.495, elevó consulta en los siguientes términos:

“(…) EDUARD CUERO VIVEROS, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, actuando en mi calidad de Vicepresidente del Partido Colombia Renaciente y también como vocero político del Consejo Comunitario "LA PLAYA RENACIENTE" me dirijo a ustedes de manera respetuosa con el objetivo de esclarecer el siguiente problema jurídico: El día 20 de septiembre de 2019 se celebró la co nvención del partido Colombia Renaciente en donde se realizaron cambios estatutarios a explicarse; Teniendo en cuenta la presente antinomia sobre la Representación Legal del Partido Colombia Renaciente y el desempeño de sus funciones asignadas como Director Ejecutivo y Representante Legal al Dr. WALTER VALENCIA CASTILLO, luego de ser registrado con tal dignidad mediante resolución 1057 de 2021, con ponencia del Magistrado PEDRO FELIPE GUTIERREZ, fueron

funciones asignadas como Director Ejecutivo y Representante Legal al Dr. WALTER VALENCIA CASTILLO, luego de ser registrado con tal dignidad mediante resolución 1057 de 2021, con ponencia del Magistrado PEDRO FELIPE GUTIERREZ, fueron aprobadas y registradas a su vez las reformas de los artículos 6,8. 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 37, 43, 44, 46, 48, 51, 52, 57, 58, 60, 66, 67, 68, 69, 74 y la incorporación de los artículos 81 y 82. El artículo 24, otorga la representación legal del partido al Presidente de la colectividad, Dr. JHON ARLEY MURILLO BENITEZ, quien se encuentra impedido para ser registrado y desarrollar tales funciones por ser el Representante a la Cámara por Circunscripción Especial Afrodescendiente de Colombia Renaciente y hacerlo podría derivar incluso en la pérdida de su investidura. Tenemos entonces un Director Ejecutivo registrado ante el CNE, que según los estatutos vigentes no le confiere funciones como Representante Legal y donde quien tiene la potestad para delegar dicha función, no puede hacerlo sin antes ser registrado como tal, según consta en el artículo 7 de la Ley 30 de 1994 y la resolución 266 de xxx Así las cosas, es pertinente elevar una serie de interrogantes con la única finalidad de aclarar el procedimiento a seguir y evitar a futuro nulidades. A continuación, presento la reforma estatutaria realizada en los artículos 24, 25 y 26 para su análisis y efectiva respuesta.Radicado No. CNE-E-2021-022329 Página 2 de 15

A continuación, presento la reforma estatutaria realizada en los artículos 24, 25 y 26 para su análisis y efectiva respuesta.Radicado No. CNE-E-2021-022329 Página 2 de 15

CONSULTA SOBRE SI EL DIRECTOR DEL PARTIDO PUEDE EJERCER FUNCIONES COMO

REPRESENTANTE LEGAL, ANTE AUSENCIA DEL PRESIDENTE

ARTÍCULOS ANTERIORES ARTÍCULOS ACTUALIZADOS ARTÍCULO 24. Serán funciones del

PRESIDENTE DEL PARTIDO.

1. Convocar a la Convención Nacional de forma extraordinaria.

2. Representar al Partido en los diferentes escenarios de la vida política y social a nivel nacional e internacional.

3. Ejercer la vocería política del Partido. 4.Coordinar la política y estrategia del

Partido.

5. Convocar la Junta Directiva. 6. y las demás contenidas en estos estatutos ARTÍCULO 24. Serán funciones del

PRESIDENTE DEL PARTIDO.

1. Ejercer la representación legal del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE ante la Nación, ante las autoridades públicas, órganos y miembros del Partido, gobiernos extranjeros y organizaciones públicas y privadas del exterior.

2. Delegar, si lo considera necesario, la Representación Legal del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y efectuar los registros ante las autoridades competentes. 3.Firmar los avales de los candidatos de elección por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE o previamente escogidos por la Junta Directiva, garantizando la equidad de género en los términos señalados por la

3.Firmar los avales de los candidatos de elección por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE o previamente escogidos por la Junta Directiva, garantizando la equidad de género en los términos señalados por la ley y los presentes estatutos.

4. Dirigir todas las actividades del PARTIDO

COLOMBIA RENACIENTE.

5. Velar por la unidad del PARTIDO

COLOMBIA RENACIENTE.

6. Convocar a la Convención Nacional de forma extraordinaria.

7. Representar al Partido en los diferentes escenarios de la vida política y social a nivel nacional e internacional.

8. Ejercer la vocería política del Partido. 9.Ejercer la vocería del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE ante los medios de comunicación.

10. Conducir las relaciones políticas con los demás partidos, sectores, movimientos y organizaciones políticas y sociales, sindicales y gremiales, nacionales e internacionales.

11. Coordinar la política y estrategia del

Partido.

12. Convocar la Junta Directiva. 13.Delegar, cuando considere necesario, las funciones a su cargo. 14.Las demás contenidas en estos estatutos.

Art. Gerente (anteriores) Art. Gerente (actualizado)

ARTÍCULO 26. DIRECTOR DEL PARTIDO.

Serán funciones del director del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE: 1.Ejercer la representación legal del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE ante la Nación, ante las autoridades públicas, órganos y miembros del Partido, Gobiernos extranjeros y organizaciones públicas y privadas del exterior.

ARTÍCULO 26. DIRECTOR DEL

PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE ante la Nación, ante las autoridades públicas, órganos y miembros del Partido, Gobiernos extranjeros y organizaciones públicas y privadas del exterior. ARTÍCULO 26. DIRECTOR DEL PARTIDO. Serán funciones del director del

PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE:

1. Conducir las relaciones políticas con los demás partidos, sectores, movimientos y organizaciones políticas y sociales, sindicales y gremiales, nacionales e internacionales, previa delegación del presidente.Radicado No. CNE-E-2021-022329 Página 3 de 15

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REPRESENTANTE LEGAL, ANTE AUSENCIA DEL PRESIDENTE

2. Conducir las relaciones políticas con los demás partidos, sectores, movimientos y organizaciones políticas y sociales, sindicales y gremiales, nacionales e internacionales.

3. Expedir, mediante reglamento especial, las funciones de los directorios territoriales e intervenir en la solución de los problemas que puedan surgir en las relaciones internas del PARTIDO COLOMBIA RENAICNETE o entre los organs directivos de éste y las autoridades regionales del mismo, con el objeto de salvaguardar la línea política establecida.

4. Delegar, si lo considera necesario, con la aprobación de la Junta, la Representación Legal del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y efectuar los registros ante las autoridades competentes.

5. Expedir por resolución la estructura administratva del partido y de sus dependencias, con las respectivas funciones.

Legal del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y efectuar los registros ante las autoridades competentes.

5. Expedir por resolución la estructura administratva del partido y de sus dependencias, con las respectivas funciones.

6. Expedir por resolución la planta de personal y la correspondiente escala de remuneración, así como el reglamento de trabajo de los empleados.

7. Velar por el adecuado desempeño de los asuntos políticos, jurídicos, administrativos y financieros del PARTIDO COLOMBIA

RENACIENTE.

8. Firmar los avales de los candidatos de elección por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE o previamente escogidos por la Junta Directiva, garantizando la equidad de género en los términos señalados por la Ley y los presentes estatutos.

9. Fijar la agenda de las convenciones que realizara el partido, incluyendo al menos una visita a cada departamento de Colombia en el perioso de los Congresistas.

10. Dirigir todas las actividades del

PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.

11. Velar por la unidad del PARTIDO

COLOMBIA RENACIENTE.

12. Dictar el reglamento por el cual debe regirse la afiliación al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, así como el registro de afiliados.

13. Ejerver la vocería del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE ante los medios de comunicación.

2. Expedir, medinte reglamento especial, las funciones de los directorios territoriales e intervenir en la solución de los problemas que puedan surgir en las relaciones internas del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE o entre los órganos

2. Expedir, medinte reglamento especial, las funciones de los directorios territoriales e intervenir en la solución de los problemas que puedan surgir en las relaciones internas del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE o entre los órganos directivos de éste y las autoridades regionales del mismo, con el objeto de salvaguardar la línea política establecida.

3. Velar por el adecuado desempeño de los asuntos políticos, jurídicos, administrativos y financieros del PARTIDO

COLOMBIA RENACIENTE.

4. Fijar la agenda de los convenciones que realizara el partido, incluyendo al menos una visita a cada departamento de Colombia en el periosos de los

Congresistas.

5. Velar por la unidad del PARTIDO

COLOMBIA RENACIENTE.

ARTÍCULO 25. VICEPRESIDENTE DEL

PARTIDO: tendrá las siguientes funciones:

1. Participar de la Junta Directiva

ARTÍCULO 25. VICEPRESIDENTE DEL

PARTIDO: tendrá las siguientes funciones:

1. Participar de la Junta Directiva.Radicado No. CNE-E-2021-022329 Página 4 de 15

CONSULTA SOBRE SI EL DIRECTOR DEL PARTIDO PUEDE EJERCER FUNCIONES COMO

REPRESENTANTE LEGAL, ANTE AUSENCIA DEL PRESIDENTE

2. En las faltas temporales del Presidente, representarlo.

2. En las faltas temporales del Presidente, representarlo.

3. Velar por la unidad del PARTIDO

COLOMBIA RENACIENTE.

4. Ejercer la vocería del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE ante los

2. En las faltas temporales del Presidente, representarlo.

3. Velar por la unidad del PARTIDO

COLOMBIA RENACIENTE.

4. Ejercer la vocería del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE ante los medios de comunicación ante la ausencia del Presidente.

En aras de evitar futuras nulidades, máxime si tenemos en cuenta la cercanía de las elecciones a Consejos de Juventudes, me gustaría saber. 1. ¿Puede el director del partido Walter Valencia, ejercer funciones como Representante Legal, (entre ellas las de expedir avales) aun cuando dichas competencias fueron trasladadas a otro cargo Directivo? 2. ¿Ante la imposibilidad de asumir sus funciones como presidente ¿deben estas ser trasladadas al vicepresidente de la colectividad? Por otro lado, es importante establecer el quorum decisorio del Partido Colombia Renaciente, toda vez, que, entre los miembros inscritos ante el CNE a Junta Directiva y a Consejo Fundador, ostentan la calidad de servidores públicos. Entre las funciones de la Junta Directiva encontramos en el artículo 23 de los estatutos, funciones que se pueden interpretar con intervención y controversias en política, como, por ejemplo: (...) 5. Establecer la Política que ejecutaran las convenciones departamentales y distritales para la elaboración de las listas únicas a la cámara de representantes, asamblea departamental, concejo distrital 6. Adoptar la política para la elaboración de las listas únicas del partido para concejos distritales, municipales, Juntas administradoras locales y candidatos únicos a las alcaldías municipales. 7. Definir los requisitos que deben reunir los militantes para ser elegibles como candidatos del partido a los diferentes cargos de elección popular, conforme a la normativa vigente.

administradoras locales y candidatos únicos a las alcaldías municipales. 7. Definir los requisitos que deben reunir los militantes para ser elegibles como candidatos del partido a los diferentes cargos de elección popular, conforme a la normativa vigente.

8. Expedir el aval al candidato a la Presidencia de la República, a los gobernadores y alcaldes de ciudad capital. 9. Expedir o delegar, exigiendo el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, los avales a los demás miembros del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE que aspiren a alcalde o miembro de corporación pública ( ) (negrilla fuera del texto original) Tanto que en el artículo 27. de los estatutos: El Consejo Fund ador será la última instancia de decisión y máxima autoridad del Partido, encargada de dirimir las controversias que se presenten al interior de éste. Estará conformado por los miembros de la Asamblea de Constitución del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.

Lo que permite inferir que, como máxima autoridad, podrá decidir y tomar decisiones sobre todos los temas, incluidos los de orden político electoral. Por lo anterior me permito consultar de manera respetuosa:

1. En una Junta Directiva de 11 miembros, donde 3 se encuentran impedidos para votar (por su calidad de servidores públicos) con mayoría simple de la mitad más 1 para deliberar y mayoría calificada del 60% de los asistentes para decidir ¿se deberán tomar en cuenta la asistencia de estas 3 personas?

2. En el caso de la reforma estatutaria donde se requiere la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Fundador; y tenemos 12 miembros y3 de ellos son servidores públicos (impedidos para votar) ¿podemos tomar

2. En el caso de la reforma estatutaria donde se requiere la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Fundador; y tenemos 12 miembros y3 de ellos son servidores públicos (impedidos para votar) ¿podemos tomar decisiones con los 2/3 par tes de los 9 miembros que no están impedidos para votar?

ARTICULO 4. DE LA LEY 1475, Contenido de los estatutos. ( ) (•••)

9. Código de ética ( ) ARTICULO 9. De los Directivos (..)Radicado No. CNE-E-2021-022329 Página 5 de 15

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ARTICULO 76. De los estatutos. El Código de Ética y Régimen Disciplinario Interno Del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, servirá como guía dentro de la autonomía de la voluntad, para el ejercicio de la política por parte del PR y cada uno de sus miembros (...) (negrilla fuera del texto original) ARTÍCULO 23° del código de Ética. Los militantes que se encuentren incursos en cualquiera de las siguientes causales no podrá ocupar cargos de dirección ni control en el Partido Renaciente a nivel nacional o territorial.

1. Quien sea cónyuge o compañero permanente, o tenga grado de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad con algún miembro activo de cualquier órgano de dirección o de control del Partido Renaciente. (...) La Señora Vivian Saa Silva, esposa del presidente del partido, es Secretaria General y recientemente el CNE mediante resolución 5875, frente a la que no procede recurso

de dirección o de control del Partido Renaciente. (...) La Señora Vivian Saa Silva, esposa del presidente del partido, es Secretaria General y recientemente el CNE mediante resolución 5875, frente a la que no procede recurso alguno, resolvió inscribirla en el cargo de Gerente General, al igual que ella, otros miembros inscritos mediante esa resolución tienen lazos de hasta segundo grado de consanguinidad con el presidente o incluso con la señora Vivian Zaa. Respecto del anterior articulado me permito elevar la siguiente consulta:

1. Según el artículo 9 de la ley 1475, el 76 de los estatutos del partido Colombia Renaciente, la inscripción a los cargos tanto de la señora Vivian saa, cónyuge del presidente del partido, así como los otros miembros de su familia inscritos mediante resolución 5875 de 2021 ¿están inmersos en la prohibición de la que habla el artículo 23 del Código de Ética?

2. En caso de estar inmersos en dicha prohibición de la que habla el art. 23 del Código de Ética ¿Cuál sería el mecanismo para solicitar revocar dichas inscripciones, si frente a la resolución no procede ningún recurso?

3. Si la ley 1475 dicta que el código de ética, hace parte de los estatutos ¿Por qué al momento de registrar o inscribir los cargos, se hace relación de todos los artículos sobre la materia, pero nunca se tiene en cuenta el código de ética?

4. ¿Qué parámetros tiene en cuenta un magistrado al momento de resolver que frente a un acto de registro no procede ningún recurso? ¿viola esa decisión el artículo 9, de la ley 1475/11? "Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de

frente a un acto de registro no procede ningún recurso? ¿viola esa decisión el artículo 9, de la ley 1475/11? "Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (25) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. (…)” 1.2. Por reparto interno efectuado el 04 de noviembre del año 2021, con acta 069, correspondió al Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, conocer del asunto bajo el radicado CNE-E-2021-022329.

2. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL El artículo 265 en de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, establece: “ARTICULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará deRadicado No. CNE-E-2021-022329 Página 6 de 15

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autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

REPRESENTANTE LEGAL, ANTE AUSENCIA DEL PRESIDENTE

autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)” A su vez, el literal c), del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, señala otras funciones al Consejo Nacional Electoral, adicionales a las que le confiere la Constitución y el Código Electoral.

Artículo 39 . Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente: (…)

c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas”.

Por su parte, el artículo 121 Superior establece:

“Artículo 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.”

3. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES, LEGALES Y

JURISPRUDENCIALES

Constituyen normas aplicables a la petición formulada, las siguientes:

3.1. CONSTITUCION POLÍTICA

“ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

El nuevo texto es el siguiente: > Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.”

3.2. Ley 130 de 1994

“ARTÍCULO 1o. DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos, a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.

Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticosRadicado No. CNE-E-2021-022329 Página 7 de 15

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ARTÍCULO 6o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. <Ver Notas del Editor> Los partidos y movimientos políticos podrán organizarse libremente. Sin embargo, en el desarrollo de su actividad están obligados a cumplir la Constitución y las leyes, a defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y a propender al logro y mantenimiento de la paz, en los términos del artículo 95 de la Constitución Política.

En las regiones, los partidos o movimientos políticos gozarán también de libertad y

fundamento de la convivencia pacífica y a propender al logro y mantenimiento de la paz, en los términos del artículo 95 de la Constitución Política.

En las regiones, los partidos o movimientos políticos gozarán también de libertad y autonomía para su organización y podrán pertenecer al partido o movimiento que a bien tengan nacionalmente.

ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. <Ver Notas del Editor> La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los

Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.”

3.3. Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos. En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos:

1. Participación. Entiéndase por el derecho de todo afiliado a intervenir, directamente o a través de sus representantes, en la adopción de las decisiones Fundamentales del partido o movimiento, en el máximo órgano de dirección y en las demás instancias de gobierno, administración y control, así como los derechos de elegir y ser elegido en todo proceso de designación o escogencia de sus directivos y de sus candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, de acuerdo a sus estatutos.

2. Igualdad. Se entiende por igualdad la exclusión de toda discriminación o privilegio por razones ideológicas, económicas, sociales, de sexo, o de raza, en los procesos de participación en la vida del partido o movimiento.

3. Pluralismo. El pluralismo implica para las organizaciones políticas el deber de

por razones ideológicas, económicas, sociales, de sexo, o de raza, en los procesos de participación en la vida del partido o movimiento.

3. Pluralismo. El pluralismo implica para las organizaciones políticas el deber de garantizar la expresión de las tendencias existentes en su interior, en particular de las minorías, sin perjuicio de la aplicación del principio de mayoría, razón por la que los estatutos incluirán normas sobre quórum y mayorías especiales para la toma de decisiones fundamentales en materia de organización, funcionamiento y de participación de sus afiliados en la vida del partido o movimiento.

4. Equidad e igualdad de género . En virtud del principio de equidad e igualdad de género, los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas,Radicado No. CNE-E-2021-022329 Página 8 de 15

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dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política.

5. Transparencia. Es el deber de los partidos y movimientos políticos de mantener permanentemente informados a sus afiliados sobre sus actividades políticas, administrativas y financieras. Para su cumplimiento, deberán realizar cada año rendición de cuentas.

6. Moralidad. Los miembros de los partidos y movimientos políticos desarrollarán su actividad de conformidad con las normas de comportamiento adoptadas en los correspondientes códigos de ética.

(…)

ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y

actividad de conformidad con las normas de comportamiento adoptadas en los correspondientes códigos de ética.

(…)

ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:

1. Denominación y símbolos.

2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.

3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.

4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.

6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.

7. Regulación interna del régimen de bancada s en las corporaciones de elección popular.

8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.

7. Regulación interna del régimen de bancada s en las corporaciones de elección popular.

8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.

9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.

10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.

11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.

12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.

13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.

14. Procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de su programa y de su presupuesto.

15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando

candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.

14. Procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de su programa y de su presupuesto.

15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.

16. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.

17.

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