CNE - Resolución 05361 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 05361 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 05361 DE 2024 (16 de octubre)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada en contra del Partido Político Dignidad & Compromiso por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, con relación a la destinación de los recursos de financiación estatal para funcionamiento durante la vigencia del año 2022, actuación con radicado No. CNE-E-DG-2023-025557.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 y 1437 del 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. ANTECEDENTES
1.1. El 13 de agosto de 2023, mediante radicado interno No. CNE-I-2023-006558-FNFPCE900, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales advirtió la presunta vulneración del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011 por parte del Partido Político Dignidad & Compromiso al advertir que la organización no habría destinado los recursos provenientes de financiación estatal para su funcionamiento durante la vigencia del año 2022 de acuerdo con la disposición legal, en tanto no ejecutó el 15 % del presupuesto para el desarrollo de centros de pensamiento, real ización de cursos de formación, capacitación política y electoral, ni para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político.
1.2. La entonces Subsecretaría, hoy Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental,
capacitación política y electoral, ni para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político.
1.2. La entonces Subsecretaría, hoy Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, mediante acta de reparto No. 005 del 24 de agosto de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador del asunto con radicado No. CNE-E-DG-2023-025557.
1.3. En Auto del 15 de febrero de 2024 el Magistrado sustanciador ordenó la realización de actividades de indagación preliminar, solicitando en lo particular al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales que rindiera el informe contable que soportara el presunto incumplimiento del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, el cual fue aportado a la actuación el 4 de abril de 2024 mediante oficio interno No. CNE -I-2024002134-FNFPCE-900, adjuntándose el análisis de la Declaración de Patrimonio,Resolución 05361 de 2024 Página 2 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada en contra del Partido Político Dignidad & Compromiso por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, con relación a la destinación de los recursos de financiación estatal para funcionamiento durante la vigencia del año 202 2, actuación con radicado No. CNE-E-DG-2023-025557.
Ingresos y Gastos anuales del año 2022 del Partido Político Dignidad & Compromiso,
radicado No. CNE-E-DG-2023-025557.
Ingresos y Gastos anuales del año 2022 del Partido Político Dignidad & Compromiso, así como del formulario 13B y sus anexos 13.1B,13.2B, 13.4B, 13.5B.
1.4. En Auto del 9 de mayo de 2024 el Magistrado sustanciador decretó la práctica de pruebas con el fin de determinar las fechas en las cuales los ingresos de financiación estatal se depositaron a las cuentas del Partido Político Dignidad & Compromiso, y el tiempo de ejecución de dichos rubros en los términos del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011 por parte de la colectividad.
1.5. El 16 de mayo de 2024, por medio de oficio interno CNE -I-2024-002134-FNFPCE-900, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales adjuntó las Resoluciones 20720 y 32461 del 2022, mediante las cuales se reconoció el pago de recursos de f inanciación estatal al Partido Político Dignidad & Compromiso . El rubro total girado por concepto de financiación estatal sumó cuatrocientos veinte millones noventa y un mil setecientos setenta pesos M/CTE ($420.091.770).
1.6. El 9 de mayo de 2024, mediante radicado No. CNE-E-DG-2024-011812, el Partido Político Dignidad & Compromiso manifestó nuevamente que parte de los recursos de financiación estatal en la vigencia del año 2022 fueron ejecutados en el período anual del 2023.
Político Dignidad & Compromiso manifestó nuevamente que parte de los recursos de financiación estatal en la vigencia del año 2022 fueron ejecutados en el período anual del 2023.
1.7. Posteriormente, el 21 de agosto de 2024, mediante correo electrónico, la colectividad política allegó los informes de contabilidad identificados por cuentas contables creadas única y exclusivamente para el concepto de que trata el artículo 18 de la Ley 147 5 de 2011, con el fin de acreditar la ejecución de los recursos recibidos para financiación estatal del año 2022, efectuados en la anualidad del 2023.
1.8. El 10 de septiembre de 2024, el Partido Político Dignidad & Compromiso mediante correo electrónico, allegó un informe en donde clarificó y detalló la ejecución de los dineros para financiación del partido del 2022 con relación al 15% del presupuesto reajustado para el año 2023.
2. COMPETENCIA
El artículo 265 de la Constitución Política asigna al Consejo Nacional Electoral la atribución especial de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de lasResolución 05361 de 2024 Página 3 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada en contra del Partido Político Dignidad & Compromiso por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, con relación a la destinación de los recursos de financiación estatal para funcionamiento durante la vigencia del año 202 2, actuación con radicado No. CNE-E-DG-2023-025557.
organizaciones políticas, sus representantes legales y directivos para garantizar “ el
destinación de los recursos de financiación estatal para funcionamiento durante la vigencia del año 202 2, actuación con radicado No. CNE-E-DG-2023-025557.
organizaciones políticas, sus representantes legales y directivos para garantizar “ el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”.
En tal sentido, el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, establece que el Consejo Nacional Electoral es la autoridad titular del poder preferente para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos. Por lo tanto, el Consejo Nacional Ele ctoral es competente para conocer sobre la presunta vulneración del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011 por parte del Partido Político Dignidad & Compromiso, con relación al régimen de financiación estatal.
Por otra parte el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en la referida normatividad, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con el régimen de financiación estatal.
Conforme con las facultades aquí expresadas, esta Corporación lleva a cabo esta actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 1 de la Ley 1475 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento que deben seguir las actuaciones administrativas sancionatorias.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. Ley 1475 de 2011
2011, en el cual se dispuso el procedimiento que deben seguir las actuaciones administrativas sancionatorias.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. Ley 1475 de 2011 “(…) ARTÍCULO 18. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS . Los recursos provenientes de la financiación estatal se destinarán a financiar las actividades que realicen para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos y, en particular, para las siguientes finalidades, de conformidad con sus planes, p rogramas y proyectos:
(…)
En todo caso, para las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político, los partidos y movimientos destinarán en sus presupuestos anuales una suma no inferior al quince por ciento (15%) de los aportes estatales que le correspondieren. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica están obligados a debatir y a aprobar democráticamente sus presupuestos, y a ofrecer completa información pública sobre las decisiones adoptadas en esta materia, de
1 ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.Resolución 05361 de 2024 Página 4 de 14
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sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.Resolución 05361 de 2024 Página 4 de 14
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conformidad con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral . (Negrilla y subrayas fuera de texto)
ARTÍCULO 19. RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS. Dentro de los primeros cuatro (4) meses de cada año los partidos y movimientos políticos con personería jurídica presentarán ante el Consejo Nacional Electoral declaración de patrimonio, ingresos y gastos, utilizando para ello el formato que para tal efecto disponga esta entidad (…)”.
4. ACERVO PROBATORIO
Obran y se tienen como pruebas en el expediente las siguientes:
4.1. Oficio No. CNE-I-2023-006558-FNFPCE-900 del 23 de agosto de 2023 por medio del cual el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales informa la presunta vulneración del Partido Político Dignidad & Compromiso al artículo 18 de la Ley 1475 de 2011.
4.2. Copia del formulario 13B denominado “Declaración de Patrimonio, Ingresos y Gastos Anuales” del Partido Político Dignidad & Compromiso correspondiente a la vigencia del año 2022.
4.2. Copia del formulario 13B denominado “Declaración de Patrimonio, Ingresos y Gastos Anuales” del Partido Político Dignidad & Compromiso correspondiente a la vigencia del año 2022.
4.3. Dictamen de auditoría interna del 13 de octubre de 2023, de los ingresos y gastos de funcionamiento del Partido Político Dignidad & Compromiso del año 2022.
4.4. Acta No. 025 del 22 de febrero de 2022 proferida por el Partido Político Dignidad & Compromiso, por medio de la cual se aprueba el presupuesto para la administración de la colectividad política.
4.5. Acta No. 037 del 15 de agosto de 2023 proferida por el Partido Político Dignidad & Compromiso, por medio de la cual se ajustó la destinación de los recursos de funcionamiento del año 2022 para la vigencia anual 2023.
4.6. Libros auxiliares contables de las fechas comprendidas entre el 01 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 en donde se verifica la ejecución específica de los rubros para sostenimiento del partido.
4.7. Captura de pantalla del Software contable que maneja el Partido Político Dignidad & Compromiso, donde se acredita la cuenta contable mayor No. 5170 creada para el manejo y control de los gastos, en cumplimiento del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011.Resolución 05361 de 2024 Página 5 de 14
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4.8. Informe contable del 10 de septiembre de 2024 sobre los gastos de funcionamiento de la vigencia del año 2022 ejecutados y pagos durante el año 2023 según el artículo 18 de la Ley 1475
5. CONSIDERACIONES
5.1. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si existe mérito suficiente para considerar que el Partido Político Dignidad & Compromiso transgredió el ordenamiento jurídico respecto de las obligaciones del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011 y, si como consecuencia de ello, debe ser sancionado.
Para resolver el problema jurídico la Corporación abordará (i) la financiación estatal de los partidos y movimientos políticos y (ii) la destinación de los recursos provenientes de la financiación estatal para el funcionamiento de las organizaciones políticas con personería jurídica para finalmente, analizar el caso concreto.
5.2. De la financiación estatal de los partidos y movimientos políticos.
Con el propósito de garantizar la transparencia en el manejo de los recursos que reciben los partidos y movimientos políticos, la licitud en el origen y gestión de estos, y con el propósito que la ciudadanía cuente con información clara y veraz sobre la fo rma en la que se financian
partidos y movimientos políticos, la licitud en el origen y gestión de estos, y con el propósito que la ciudadanía cuente con información clara y veraz sobre la fo rma en la que se financian los partidos políticos, el artículo 109 constitucional dispone:
“(…) ARTÍCULO 109. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (…)”.
Al respecto, la Corte Constitucional, mediante la sentencia No. C -089/94, M.P Eduardo Cifuentes Muñoz, señala:
“(…) La creación de un fondo, constituido con dineros públicos, destinado a contribuir a la financiación del funcionamiento de las campañas electorales de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, tiene pleno asidero en el artículo 109 de la CP. Esta financiación puede extenderse, según la misma norma constitucional, a los demás partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos, siempre que obtengan el porcentaje de votación que señale la ley. La razón de ser de la ayuda financiera - que es por lo tanto parcial en cuanto no puede y no debe hacerse cargo de todo el costo de la actividad política -, busca neutralizar la dependencia y servidumbre que las organizaciones políticas pueden adquirir respecto de l os centros privados de poder que les prodigan su apoyo económico y pueden prevalerse de él para derivar una malsana influencia sobre losResolución 05361 de 2024 Página 6 de 14
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económico y pueden prevalerse de él para derivar una malsana influencia sobre losResolución 05361 de 2024 Página 6 de 14
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asuntos políticos o exigir reciprocidades que deterioran la moral social y socavan la confianza en el correcto desempeño de su función representativa y mediadora, que debería inspirarse únicamente en el interés general (…)”.
En efecto, el artículo 18 de la ley 130 de 1994, dispone que los partidos y movimientos políticos deben presentar ante el Consejo Nacional Electoral un informe de ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año. En este informe debe detallarse la destinación y ejecución de los dineros públicos que le fueron asignados.
Al respecto, la disposición fue parcialmente modificada por el artículo 19 de la Ley 1475 de 2011 al señalar que: (i) los partidos y movimientos políticos deberán no solo presentar declaración de ingresos y gastos sino también la declaración de su patrimonio; (ii) que dicho informe debe presentarse dentro de los primeros cuatro meses de cada año; y (iii), que la presentación debe hacerse de conformidad con el formato que disponga el Consejo Nacional Electoral.
5.3. De la destinación de los recursos provenientes de la financiación estatal para
informe debe presentarse dentro de los primeros cuatro meses de cada año; y (iii), que la presentación debe hacerse de conformidad con el formato que disponga el Consejo Nacional Electoral.
5.3. De la destinación de los recursos provenientes de la financiación estatal para el funcionamiento de las organizaciones políticas con personería jurídica
La Ley 1475 de 2011 regula la financiación estatal de las organizaciones políticas, al señalar expresamente la finalidad que han de perseguir las actividades, planes, programas y proyectos en que se destinen tales recursos, todas ellas dirigidas a garantizar una participación ciudadana en el sistema de partidos que hace parte de la democraci a representativa colombiana.
A pesar de la destinación específica de los recursos que prevé la ley, la jurisprudencia constitucional ha reconocido cierto grado de autonomía a las organizaciones políticas respecto de la destinación de los dineros públicos. Al respecto, la Corte Constitucional, en la sentencia C-490 de 2011, señaló:
“(…) 53. Respecto del tema de la destinación de recursos, la jurisprudencia de esta Corte reconoce que, a pesar de las modificaciones sobre la materia, persiste un grado de autonomía jurídicamente reconocida a los partidos y movimientos políticos, así como que la obligación de la financiación estatal no implica la determinación o exigencia respecto de la destinación particular de estos dineros, siempre y cuando, se realice una destinación de recursos que no vulnere ni afecte el marco constitucional y legal de la organización y financiación política y electoral. De otra parte, la Corte también ha establecido que teniendo en cuenta que la financiación de los partidos y movimientos políticos se realiza en gran parte con recursos estatales, es legítimo,
y legal de la organización y financiación política y electoral. De otra parte, la Corte también ha establecido que teniendo en cuenta que la financiación de los partidos y movimientos políticos se realiza en gran parte con recursos estatales, es legítimo, desde el punto de vista constitucional, que el legislador pueda imponer requisitos razonables y proporcionados relativos a la democratización de estas organizaciones, como el debate y aprobación democrática de sus presupuestos.Resolución 05361 de 2024 Página 7 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada en contra del Partido Político Dignidad & Compromiso por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, con relación a la destinación de los recursos de financiación estatal para funcionamiento durante la vigencia del año 202 2, actuación con radicado No. CNE-E-DG-2023-025557.
A este respecto, en la sentencia C-089 de 1994, la Corte expresó que la contribución pública a los partidos y movimientos políticos no implica el establecimiento de exigencias en relación con el uso concreto que las colectividades hagan de los recursos otorgados. Este es un asunto que debe gobernarse, de manera general, por las mismas agrupaciones políticas. Sin embargo, teniendo en cuenta que el presupuesto del partido o movimiento se ha nutrido de recursos públicos, la ley puede imponer requisitos razonab les que tengan como fin estimular la democratización interna de las organizaciones políticas.
En efecto, en dicha providencia la Corte señaló: “La libertad organizativa interna que la Constitución reconoce a los partidos y movimientos, reafirma la apertura del
interna de las organizaciones políticas.
En efecto, en dicha providencia la Corte señaló: “La libertad organizativa interna que la Constitución reconoce a los partidos y movimientos, reafirma la apertura del sistema político en su mismo origen: "En ningún caso podrá la ley establecer exigencias e n relación con la organización interna de los partidos y movimientos políticos" (CP art. 108). El destino de los ingresos del partido, incluidos los provenientes del apoyo estatal, es un asunto que está gobernado por el principio de libertad interna. La ge stión de las finanzas de una organización política está íntimamente ligada a su estrategia y plan de acción y mal puede, por ende, condicionarse desde afuera. Si el Estado ha decidido, por las razones expuestas, apoyar financieramente la actividad política, ello ha obedecido a los motivos expresados, que son ajenos a un propósito soterrado suyo de controlar el sentido de una variable propia de su manejo interno . Así parezcan a primera vista plausibles los derroteros de gasto que traza la norma, lo cierto es que interviene el Estado en una órbita que le está vedada por la Carta Política”.
(…)
53.1 Por otra parte, respecto de la obligación de debatir democráticamente el presupuesto al interior de los partidos, estimó la Corte, en el mismo pronunciamiento, que esta disposición se refiere únicamente a aquel que proviene de la financiación estatal; y que esta medida no vulnera el principio de libertad interna de los partidos, porque lo que busca es fomentar unos mínimos de democracia al interior de los mismos (…)”. (negrilla fuera del texto)
estatal; y que esta medida no vulnera el principio de libertad interna de los partidos, porque lo que busca es fomentar unos mínimos de democracia al interior de los mismos (…)”. (negrilla fuera del texto)
En efecto, les es reconocido un grado de autonomía a los partidos y movimientos políticos respecto del uso de su actividad contable con relación a los dineros de origen privado. Empero, en lo que atañe al manejo de los dineros provenientes de recursos públicos, este debe someterse a “(…) fomentar unos mínimos de democracia al interior (…)” de las organizaciones políticas.
Así las cosas, dentro de los rubros de destinación específica, el legislador estableció que el quince por ciento (15%) de los recursos estatales anuales otorgados a las organizaciones políticas se destinarían “para las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político”.
Es pertinente resaltar que, la Corte Constitucional en la misma sentencia C -490 de 2011, indicó: “(…) 54.4 Análogos argumentos de exequibilidad se pueden presentar frente al inciso segundo de la norma, en el cual el legislador determina de manera concreta un porcentaje mínimo del 15% de la financiación estatal que le corresponderá a los partidos y movimientos políticos, el cual deberá destinarse para las finalidades de financiar las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de cursos deResolución 05361 de 2024 Página 8 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada en contra del Partido Político
financiar las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de cursos deResolución 05361 de 2024 Página 8 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada en contra del Partido Político Dignidad & Compromiso por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, con relación a la destinación de los recursos de financiación estatal para funcionamiento durante la vigencia del año 202 2, actuación con radicado No. CNE-E-DG-2023-025557.
formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías en el proceso político, por parte de los partidos y movimientos en sus presupuestos anuales.
Al igual que lo expuesto anteriormente, en criterio de esta Sala, este tipo de regulaciones específicas respecto de porcentajes o montos concretos que deben destinarse a programas, proyectos o actividades específicas de los partidos o movimientos, de lo qu e les corresponde como financiación estatal; busca dar efectividad a los objetivos que la Constitución determina para los partidos y movimientos, en un marco de representación democrática y pluralismo jurídico. Además, la norma estatutaria restringe la utilización a determinado porcentaje, lo cual no afecta desproporcionadamente el grado de autonomía al que se ha hecho referencia. Por ende, se está ante una disposición que se encuentra en armonía con los postulados constitucionales respecto de la destinación de la financiación estatal – art. 109 Superior-, y de los principios de igualdad, democratización y de equidad de género que deben informar los partidos y movimientos políticos –art. 107 C.P.- (…)”.
5.4. Análisis del caso concreto
art. 109 Superior-, y de los principios de igualdad, democratización y de equidad de género que deben informar los partidos y movimientos políticos –art. 107 C.P.- (…)”.
5.4. Análisis del caso concreto
El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales 2 advirtió la presunta vulneración del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011 por parte del Partido Político Dignidad & Compromiso tras el análisis de la Declaración de Patrimonio, Ingresos y Gastos anuales del año 2022, así como del formulario 13B y sus anexos 13.1B,13.2B, 13.4B, 13.5B, al concluir que la colectividad política no ejecutó los recursos provenientes de la financiación estatal en el año 2022.
Se encuentra probado específicamente que el Partido Político Dignidad & Compromiso no destinó el 15% del presupuesto durante la anualidad 2022 para el desarrollo centros de pensamiento, realización de cursos de formación, capacitación política y electoral, inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político, lo que iría en contravía de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011.
Así las cosas, dentro del curso del proceso administrativo, el partido manifestó que la causa de la no destinación específica del 15% de los recursos estatales durante la vigencia 2022, obedeció a la que el depósito del primer y segundo pago se dio el 08 de agosto y 23 de noviembre de 2022, respectivamente 3. De esta manera, la organización política argumentó que el corto período restante del año impidió la ejecución de estos recursos, por lo que tuvieron
noviembre de 2022, respectivamente 3. De esta manera, la organización política argumentó que el corto período restante del año impidió la ejecución de estos recursos, por lo que tuvieron que ser ejecutados en la anualidad del 2023, obsérvese:
“No obstante, de la cantidad total de $420.091.770,oo de ingresos recibidos por gastos de funcionamiento del año 2022, se ejecutaron solo gastos administrativos quedando pendiente de ejecutar los gastos correspondientes al 15% de destinación especifica del año 2022 para su ejecución en el año 2023, debido a que los recursos se recibieron a final de año.
2 Soportado en oficios CNE-I-2023-006558-FNFPCE-900 y CNE-I-2023-004903-FNFPCE-900 que obran dentro el expediente. 3 Véase radicado CNE-I-2024-002134 que obra dentro del expediente, p. 329.Resolución 05361 de 2024 Página 9 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada en contra del Partido Político Dignidad & Compromiso por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, con relación a la destinación de los recursos de financiación estatal para funcionamiento durante la vigencia del año 202 2, actuación con radicado No. CNE-E-DG-2023-025557.
La razón de esta cuantía se explica en que era imposible ejecutar en un lapso de 38 días que restaban del año 2022 la totalidad del recurso que se había estimado para gastos de sostenimiento. Debido a esto se decidi ó́ ejecutar el
La razón de esta cuantía se explica en que era imposible ejecutar en un lapso de 38 días que restaban del año 2022 la totalidad del recurso que se había estimado para gastos de sostenimiento. Debido a esto se decidi ó́ ejecutar el remanente en el año 2023.”4 (Subrayado y negrillas propias)
Con todo, revisados los elementos probatorios, se encuentra acreditado que el reconocimiento de los recursos de financiación estatal para la vigencia del año 2022 a la organización política se realizó ad-portas de finalizar dicha anualidad, según consta en las Resoluciones No. 20720 del 1 de agosto y No. 32461 del 23 de noviembre de 20225.
Si bien la Registraduría Nacional del Estado Civil no aportó los comprobantes de pago para determinar las fechas de las consignaciones, los precitados actos administrativos evidencian un retraso en el reconocimiento de dichos emolumentos provenientes de la financiación estatal. Esta dilación en el pago de los recursos impidió destinar el 15% de los fondos para las actividades específicas, hecho que generó la imposibilidad material de completar los programas previstos para la vigencia del año 2022, máxime cuando muchas de las entidades estaban finalizando su gestión anual.
En este contexto, para el pleno de la Sala la presunta vulneración al artículo 18 de la Ley 1475 de 2011 por parte del Partido Político Dignidad & Compromiso, debe ser analizada a la luz de la figura jurídica de fuerza mayor. Esto, en el entendido de que la inejecución de los rubros de la financiación estatal se originó en el corto plazo que tenía la organización política para
la figura jurídica de fuerza mayor. Esto, en el entendido de que la inejecución de los rubros de la financiación estatal se originó en el corto
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