CNE - Resolución 05523 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 05523 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 05523 DE 2024 (22 de octubre)
Por medio de la cual se SANCIONA a tres (03) excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL VALLE DEL CAUCA , y se ABSUELVE a los tres (03) miembros del comité inscriptor del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “EL CAMBIO SOY YO MOVIMIENTO DIGITAL” por conductas relacionadas con el incumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022023718.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial l as contenidas en el artículo 265 numeral 6 de la Constitución, las leyes 130 de 1994, 1475 de 2011, y 1437 de 2011 y de conformidad con los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-I-2022-006496-FNFPCE-900 del 5 de septiembre de 2022, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política remitió la relación de “Candidatos que NO presentaron el informe de ingresos y gastos mediante el Software aplicativo “Cuentas Claras” y NO presentaron en Físico ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales”. En este documento se encuentran mencionados los siguientes excandidatos pertenecientes al GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “EL CAMBIO SOY YO
MOVIMIENTO DIGITAL”:
EXCANDIDATO CÉDULA DE
Electorales”. En este documento se encuentran mencionados los siguientes excandidatos pertenecientes al GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “EL CAMBIO SOY YO
MOVIMIENTO DIGITAL”:
EXCANDIDATO CÉDULA DE
CIUDADANÍA
CORPORACIÓN DEPARTAMENTO
JHON JAIRO
URQUIJO MOLINA
94.376.244 CÁMARA DE
REPRESENTANTES
VALLE DEL CAUCA
JOAQUÍN CUENCA
ARBOLEDA
16.823.237 CÁMARA DE
REPRESENTANTES
VALLE DEL CAUCA
MARÍA YULIETH
RUIZ RODRÍGUEZ
1.144.043.109 CÁMARA DE REPRESENTANTES VALLE DEL CAUCAResolución No. 05523 de 2024 Página 2 de 30 Por medio de la cual se SANCIONA a tres (03) excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL VALLE DEL CAUCA, y se ABSUELVE a los tres (03) miembros del comité inscriptor del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “EL CAMBIO SOY YO MOVIMIENTO DIGITAL” por conductas relacionadas con el incumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-023718.
1.2. Por reparto interno de la Corporación , efectuado el día 27 de octubre de 2022 , le correspondió al Despacho d el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA conocer del presente asunto, con número de radicado CNE-E-DG-2022-023718.
correspondió al Despacho d el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA conocer del presente asunto, con número de radicado CNE-E-DG-2022-023718.
1.3. Una vez recibido el expediente, el Despacho Sustanciador verificó que los ciudadanos a los que se refiere el reporte del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, especialmente los señalados en los nu merales inmediatamente anteriores, ostentaron la calidad de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL VALLE DEL CAUCA . Esta información se obtuvo de los formularios de inscripción de las candidaturas, los cuales fueron incorporados de oficio por el Despacho Sustanciador, por medio del aplicativo digital “Visor de documentos – solicitudes de inscripción de candidatos” para las elecciones al Congreso de la República del 2022 , habilitado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Al respecto, fue posible corroborar que la totalidad de ciudadanos relacionados en el reporte objeto de estudio fueron inscritos como candidatos en el momento que para ello fue definido en el calendario electoral expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
1.4. El 12 de abril de 2023 se emitió la Resolución 2766 de 2023, “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos EXCANDIDATOS a la Cámara de Representantes por el Departamento del Valle del Cauca y a los señores Leisby Johanna Dorado Ospina identificada con la cédula de ciudadanía No. 67.042.075, Henry Arana Obregón identificado con cédula de ciudadanía No. 94.070.373 y Jairo Piedrahita Grajales identificado con
Dorado Ospina identificada con la cédula de ciudadanía No. 67.042.075, Henry Arana Obregón identificado con cédula de ciudadanía No. 94.070.373 y Jairo Piedrahita Grajales identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.606.394, integrantes del comité de inscripció n del Grupo Significativo de Ciudadanos “EL CAMBIO SOY YO MOVIMIENTO DIGITAL” por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022; dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023718.”
Los investigados y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera:
Partes en el proceso Notificación Venció término para descargos Presentación de descargos
1 GRUPO SIGNIFICATIVO DE
CIUDADANOS “EL CAMBIO
SOY YO MOVIMIENTO
DIGITAL”
20-04-2023 Correo electrónico elcambiosoyyo2021@gmail.com 11-05-2023 Presentó por medio de los 3 miembros del Comité Inscriptor
2 LEISBY JOHANNA
DORADO OSPINA
(Miembro comité inscriptor) 20-04-2023 Correo electrónico johannadorado1985@gmail.com 11-05-2023 Presentó 04-05-2023
3 HENRY ARANA OBREGÓN
(Miembro comité inscriptor) 20-04-2023 Correo electrónico aranaobg5@gmail.com 11-05-2023 Presentó 03-05-2023
4 JAIRO PIEDRAHITA
GRAJALES
(Miembro comité inscriptor) 20-04-2023 Correo electrónico aranaobg5@gmail.com 11-05-2023 Presentó 03-05-2023
4 JAIRO PIEDRAHITA
GRAJALES
(Miembro comité inscriptor) 20-04-2023 Correo electrónico japieg@hotmail.com 11-05-2023 Presentó 02-05-2023Resolución No. 05523 de 2024 Página 3 de 30 Por medio de la cual se SANCIONA a tres (03) excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL VALLE DEL CAUCA, y se ABSUELVE a los tres (03) miembros del comité inscriptor del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “EL CAMBIO SOY YO MOVIMIENTO DIGITAL” por conductas relacionadas con el incumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-023718.
5 JHON JAIRO URQUIJO
MOLINA
(Excandidato) 20-04-2023 Correo electrónico jhojaurg@hotmail.com 11-05-2023 No presentó
6 JOAQUÍN CUENCA
ARBOLEDA
(Excandidato) 19-04-2023 Correo electrónico jocuar@hotmail.es 11-05-2023 Presentó 28-04-2023
7 MARÍA YULIETH RUÍZ
RODRÍGUEZ
(Excandidata) 19-04-2023 Correo electrónico mjrr-301@hotmail.com 11-05-2023 No presentó 8 MINISTERIO PÚBLICO 19-04-2023 Correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
(Excandidata) 19-04-2023 Correo electrónico mjrr-301@hotmail.com 11-05-2023 No presentó 8 MINISTERIO PÚBLICO 19-04-2023 Correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co 11-05-2023 No presentó
1.5. El 28 de abril de 2024 , el señor JOAQUIN CUENCA ARBOLEDA, por medio del radicado No. CNE-E-DG-2023-0100477, remitió escrito de descargos por medio de correo electrónico.
1.6. El 02 de mayo de 2024, el señor JAIRO PIEDRAHITA GRAJALES, por medio del radiado No. CNE -E-DG-2023-010668, miembro del Comité Inscriptor del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “EL CAMBIO SOY YO MOVIMIENTO DIGITAL ”, remitió escrito de descargos por medio de correo electrónico.
1.7. El 03 de mayo de 2024, por medio del radicado No. CNE -E-DG-2023-010700, se recibió escrito de descargos del señor HENRY ARANA OBREGÓN, miembro del Comité Inscriptor del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “EL CAMBIO SOY YO MOVIMIENTO DIGITAL ”, en los mismos términos que el señor JAIRO PIEDRAHITA
GRAJALES.
1.8. El 04 de mayo de 2024, por medio del radicado No. CNE -E-DG-2023-010773, se recibió escrito de descargos de la señora LEISBY JOHANNA DORADO OSPINA , miembro del Comité Inscriptor del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “EL
recibió escrito de descargos de la señora LEISBY JOHANNA DORADO OSPINA , miembro del Comité Inscriptor del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “EL CAMBIO SOY YO MOVIMIENTO DIGITAL ”, en los mismos términos que los señores
JAIRO PIEDRAHITA GRAJALES y HENRY ARANA OBREGÓN. Además, anexó los
siguientes documentos:
- Informe Integral de Ingresos y Gastos de la Campaña (Formulario 7B y sus anexos), con número de radicación en Cuentas Claras 25F7ACR19 del 04 de abril de 2022. • Documento titulado “Entrega del Informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña a la cámara territorial Valle del Cauca”, entregado en físico ante la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, DELEGACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA el día 06 de mayo de 2022 con número de radicado 2022001486.
1.9. Este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.Resolución No. 05523 de 2024 Página 4 de 30 Por medio de la cual se SANCIONA a tres (03) excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL VALLE DEL CAUCA, y se ABSUELVE a los tres (03) miembros del comité inscriptor del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “EL CAMBIO SOY YO
MOVIMIENTO DIGITAL” por conductas relacionadas con el incumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-023718.
1.10. Por decisión de la Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 , se asignó el conocimiento de este asunto al Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
1.11. Con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, este asunto lo asumió la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL , Presidenta del Consejo Nacional Electoral a partir del 03 de abril de 2024.
1.12. El 06 de mayo de 2024 se profirió auto “Por medio del cual se INCORPORAN PRUEBAS y se CORRE TRASLADO para alegatos de conclusión a tres (03) excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL VALLE DEL CAUCA , y tres (3) integrantes del comité inscriptor del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “EL CAMBIO SOY YO MOVIMIENTO DIGITAL”, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-023718.
El auto se comunicó de la siguiente manera:
Partes en el proceso Notificación Venció término para alegatos de conclusión Presentación de alegatos de conclusión
1 GRUPO SIGNIFICATIVO DE
CIUDADANOS “EL CAMBIO
SOY YO MOVIMIENTO
DIGITAL”
07/05/2024 Correo electrónico elcambiosoyyo2021@gmail.com 29/05/2024 No presentó
1 GRUPO SIGNIFICATIVO DE
CIUDADANOS “EL CAMBIO
SOY YO MOVIMIENTO
DIGITAL”
07/05/2024 Correo electrónico elcambiosoyyo2021@gmail.com 29/05/2024 No presentó
2 LEISBY JOHANNA
DORADO OSPINA
(Miembro comité inscriptor) 07/05/2024 Correo electrónico johannadorado1985@gmail.com 29/05/2024 No presentó
3 HENRY ARANA OBREGÓN
(Miembro comité inscriptor) 07/05/2024 Correo electrónico aranaobg5@gmail.com 29/05/2024 No presentó
4 JAIRO PIEDRAHITA
GRAJALES
(Miembro comité inscriptor) 07/05/2024 Correo electrónico japieg@hotmail.com 29/05/2024 Presentó 24/05/2024
5 JHON JAIRO URQUIJO
MOLINA
(Excandidato) 10/05/2024 – 20/05/2024 Aviso 13/06/2024 No presentó
6 JOAQUÍN CUENCA
ARBOLEDA
(Excandidato) 07/05/2024 Correo electrónico jocuar@hotmail.es 29/05/2024 Presentó 23/05/2024
7 MARÍA YULIETH RUÍZ
RODRÍGUEZ
(Excandidata) 10/05/2024 – 20/05/2024 Aviso 13/06/2024 No presentó 8 MINISTERIO PÚBLICO 07/05/2024 Correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co 29/05/2024 Presentó 28/05/2024Resolución No. 05523 de 2024 Página 5 de 30
8 MINISTERIO PÚBLICO 07/05/2024
Correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co 29/05/2024 Presentó 28/05/2024Resolución No. 05523 de 2024 Página 5 de 30 Por medio de la cual se SANCIONA a tres (03) excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL VALLE DEL CAUCA, y se ABSUELVE a los tres (03) miembros del comité inscriptor del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “EL CAMBIO SOY YO MOVIMIENTO DIGITAL” por conductas relacionadas con el incumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-023718.
1.13. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Auto 846 del 09 de mayo de 2024, ordenó suspender el numeral primero del auto del 25 de mayo de 2023, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 11001 -03-28000-2022-00322-00, mediante el cual se habían suspendido de manera provisional los efectos del acto de elección de Altus Alejandro Baquero Rueda, como magistrado del Consejo Nacional Electoral, para el periodo 2022 –2026. Dicha decisión fue comunicada por la Corte Constitucional mediante Oficio No. A-265 del 17 de mayo de 2024 al actor de tutela y a la Sección Quinta del Consejo de Estado. Esta última, comunicó al Consejo Nacional Electoral mediante Oficio 2024 –391 del 20 de mayo de 2024, el Auto 846, ordenando qu e procediese conforme a lo ordenado en la mentada providencia. Por lo
Nacional Electoral mediante Oficio 2024 –391 del 20 de mayo de 2024, el Auto 846, ordenando qu e procediese conforme a lo ordenado en la mentada providencia. Por lo anterior, este asunto fue asumido por el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA a partir del 20 de mayo de 2024.
1.14. Mediante correo electrónico del 20 de mayo de 2024, el MINISTERIO PÚBLICO solicitó el envío de la copia íntegra del expediente.
1.15. El 21 de mayo de 2024, se envió documento en formato PDF del expediente digitalizado al MINISTERIO PÚBLICO , al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
1.16. El 23 de mayo de 2024, por medio del radicado CNE -E-DG-2024-011905, se recibieron los alegatos de conclusión del señor JOAQUIN CUENCA ARBOLEDA.
1.17. El 24 de mayo de 2024, por medio del radicado CNE -E-DG-2024-011992, se recibieron los alegatos de conclusión del señor JAIRO PIEDRAHITA GRAJALES.
1.18. El 28 de mayo de 2024, por medio del radicado CNE -E-DG-2024-012226, se recibieron los alegatos de conclusión del MINISTERIO PÚBLICO.
1.19. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU-342 del 20 de agosto de 2024, ordenó, entre otras medidas, la suspensión de los efectos de la sentencia emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024, que
de agosto de 2024, ordenó, entre otras medidas, la suspensión de los efectos de la sentencia emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024, que había declarado la nulidad de la elección de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA (expediente 11001-03-28-000-2022-00320-00 acumulados) como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022 –2026. La Corte Constitucional comunicó esta decisión a las partes del proceso de tutela, así como a la Sección Segunda (Subsección A) y a la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante el Oficio No. STA -286 del 24 de septiembre de 2024. Por lo tanto, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 04914 del 25 de septiembre de 2024, dando cumplimiento al fallo de unificaciónResolución No. 05523 de 2024 Página 6 de 30 Por medio de la cual se SANCIONA a tres (03) excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL VALLE DEL CAUCA, y se ABSUELVE a los tres (03) miembros del comité inscriptor del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “EL CAMBIO SOY YO MOVIMIENTO DIGITAL” por conductas relacionadas con el incumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-023718.
mencionado. En consecuencia, el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA reasumió sus funciones y el conocimiento del presente asunto a partir del día 25 de septiembre de 2024.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
mencionado. En consecuencia, el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA reasumió sus funciones y el conocimiento del presente asunto a partir del día 25 de septiembre de 2024.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
2.1.2. LEY 130 DE 1994.
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
(Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0040 de 2024) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con mul tas cuyo valor no será inferior DIECIOCHO MILLONES
investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con mul tas cuyo valor no será inferior DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS (184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Cons ejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos (…)”
2.1.3. LEY 1475 DE 2011.
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridosResolución No. 05523 de 2024 Página 7 de 30
vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridosResolución No. 05523 de 2024 Página 7 de 30 Por medio de la cual se SANCIONA a tres (03) excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL VALLE DEL CAUCA, y se ABSUELVE a los tres (03) miembros del comité inscriptor del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “EL CAMBIO SOY YO MOVIMIENTO DIGITAL” por conductas relacionadas con el incumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-023718.
los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes. (…)”
2.2. SOBRE EL DEBER DE PRESENTACIÓN DE INFORME DE INGRESOS Y
GASTOS DE CAMPAÑA.
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“ARTICULO 107 <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> (…) Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley (…) ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de
2009> (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos
determine la ley (…) ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009> (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.
2.2.2. LEY 130 DE 1994.
“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los movimientos sociales a los que alude esta ley, y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:
(…)
c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas”.
2.2.3. LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
(…)”Resolución No. 05523 de 2024 Página 8 de 30 Por medio de la cual se SANCIONA a tres (03) excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL VALLE DEL CAUCA, y
grupo significativo de ciudadanos.
(…)”Resolución No. 05523 de 2024 Página 8 de 30 Por medio de la cual se SANCIONA a tres (03) excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL VALLE DEL CAUCA, y se ABSUELVE a los tres (03) miembros del comité inscriptor del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “EL CAMBIO SOY YO MOVIMIENTO DIGITAL” por conductas relacionadas con el incumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-023718.
2.2.4. RESOLUCIÓN 0 227 DEL 29 DE ENERO DE 202 1, CORREGIDA POR
RESOLUCIÓN 3382 DEL 20 DE AGOSTO DE 20221
“ARTÍCULO QUINTO . Fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas de cada una de las listas de candidatos inscrita a la Cámara de Representantes dentro de la Circunscripción territoriales para las elecciones de 2022, de la siguiente manera: (…) c) En los departamentos con censo electoral entre tres millones uno (3.000.001) ciudadanos y cuatro millones (4.000.000) de ciudadanos, la suma de CATORCE
MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS
VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS PESOS M/CTE
($14.984.322.816). (…)”
2.2.5. RESOLUCIÓN 8262 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2021, CORREGIDA POR
($14.984.322.816). (…)”
2.2.5. RESOLUCIÓN 8262 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2021, CORREGIDA POR
LA RESOLUCIÓN 8586 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 20212.
“ARTÍCULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes de ingresos y gastos de campaña consolidados e individuales deberán ser presentados de manera obligatoria a través del Software Aplicativo Cuentas Claras y en medio físico, en los plazos previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, o e n las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren.
Los gerentes de campaña, contadores y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña. La información presentada en el Software Aplicativo Cuentas Claras, debe ser fiel reflejo de la contenida en el documento físico que corresponda.” 2.3. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA. 2.3.1. LEY 1437 DE 20113.
“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no p roceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
(…)”
acto que decida la solicitud de pruebas no p roceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
(…)”
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
1 “Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2022, se establece el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido.” 2 Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones pol íticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones.” 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 05523 de 2024 Página 9 de 30
Por medio de la cual se SANCIONA a tres (03) excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL VALLE DEL CAUCA, y se ABSUELVE a los tres (03) miembros del comité inscriptor del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “EL CAMBIO SOY YO MOVIMIENTO DIGITAL” por conductas relacionadas con el incumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-023718.
(…)”
2.3.2. CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.
“ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.”
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Oficio CNE-I-2022-0006496-FNFPCE-900 del 26 de octubre de 2022 por medio del cual el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remit ió informe a través del cual p uso de presente que algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento del VALLE DEL CAUCA de la lista avalada por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “EL CAMBIO SOY YO MOVIMIENTO DIGITAL”, para las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, presuntamente vulneraron lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por no presentar el informe de ingresos y gastos de campaña de forma digital ni física.
DIGITAL”, para las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, presuntamente vulneraron lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por no presentar el informe de ingresos y gastos de campaña de forma digital ni física.
3.2. Copia del informe integral de ingresos y gastos de la campaña contenido en el formulario 7B, para las elecciones territoriales del 13 de marzo de 2022, correspondiente a la Cámara de Representantes, Departamento de Valle del Cauca de la lista avalada por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “EL CAMBIO SOY YO MOVIMIENTO DIGITAL”, con número de radicación en Cuentas Claras 25F7ACR19 del 04 de abril de 2022.
3.3. Formulario E6CT31000001077, por medio del cual el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “EL CAMBIO SOY YO MOVIMIENTO DIGITAL” inscribió la lista de candidatos a la Cámara de Representantes, Departamento de Valle del Cauca.
3.4. Formulario E8CT31000001077, por medio del cual se aceptó de forma definitiva la candidatura de la lista del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “EL CAMBIO SOY YO MOVIMIENTO DIGITAL” a la Cámara de Representantes, Departamento de Valle del Cauca.
3.5. Documento titulado “ Entrega del Informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña a la cámara territorial Valle del Cauca ”, entregado en físico ante la
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, DELEGACIÓN DEL VALLE DEL
3.5. Documento titulado “ Entrega del Informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña a la cámara territorial Valle del Cauca ”, entregado en físico ante la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, DELEGACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA el día 06 de mayo de 2022 con número de radicado 2022001486.Resolución No. 05523 de 2024 Página 10 de 30 Por medio de la cual se SANCIONA a tres (03) excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL VALLE DEL CAUCA, y se ABSUELVE a los tres (03) miembros del comité inscriptor del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “EL CAMBIO SOY YO MOVIMIENTO DIGITAL” por conductas relacionadas con el incumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-023718.
4. CONSIDERACIONES
4.1. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADO.
La potestad sancionadora de la administración fue definida por Santi Romano como:
“(…) el poder jurídico para imponer decisiones a otros para el cumplimiento de un fin. La potestad entraña, así, un poder otorgado por el ordenamiento jurídico de alcance limitado o medido para una finalidad predeterminada por la propia norma que la atribuye, y susceptible de control por los tribunales. La potestad no supone, en ningún caso, un poder de acción libre, según la voluntad de quien lo ejerce, sino un poder limitado y controlable. Dentro de las potestades, las de la
norma que la atribuye, y susceptible de control por los tribunales. La potestad no supone, en ningún caso, un poder de acción libre, según la voluntad de
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