CNE - Resolución 05524 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 05524 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN 05524 DE 2024 (22 de octubre)
Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana LEDYS SORAYA VERA MONROY , excandidata a la Alcaldía del municipio de MIRAFLORES - BOYACÁ, avalada por la coalición ALIANZA POR MIRAFLORES , conformada por los partidos PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , PARTIDO CAMBIO RADICAL y PARTIDO ALIANZA VERDE, con ocasión de la violación del régimen sobre propaganda electoral consagrado en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023019445.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en l os artículos 265, numeral 6° de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994; y 35 de la Ley 1475 de 2011, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, el día 03 de agosto de 2023, fue remitida a esta Corporación denuncia presentada por el ciudadano NICOLÁS NALLYBB RATIVATT APONTE , a través de la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral “URIEL” del Ministerio del Interior, y tramitado por esta Corporación, bajo el radicado CNE-E-DG-2023019445, en contra de la
Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral “URIEL” del Ministerio del Interior, y tramitado por esta Corporación, bajo el radicado CNE-E-DG-2023019445, en contra de la ciudadana LEDYS SORAYA VERA MONROY , identificada con cédula de ciudadanía No. 23.754.651, excandidata a la Alcaldía del municipio de MIRAFLORES – BOYACÁ, por la presunta violación a las normas de propaganda electoral consagradas en el artículo 24 de la ley 130 del 1994, y el artículo 35 de la ley 1475 d e 2011, más específicamente, frente a la realización de propaganda electoral anticipada en redes sociales, en la denuncia se expresó entre otros lo siguiente: “(…) Adjunto pruebas de candidata donde nuevamente publican 2 agosto del 2023 de su sitio directo violando las normas establecidas por el CNE de las fechas de publicidad en redes sociales. (…)”.Resolución 05524 de 2024 Página 2 de 48
Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana LEDYS SORAYA VERA MONROY , excandidata a la Alcaldía del Municipio de MIRAFLORES - BOYACÁ, avalada por la coalición ALIANZA POR MIRAFLORES, conformada por los partidos PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , PARTIDO CAMBIO RADICAL y PARTIDO ALIANZA VERDE, con ocasión de la violación del régimen sobre propaganda electoral consagrado en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023019445.
1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023019445.
1.2. Que, a través de reparto, fue asignado el expediente con número de radicado CNE-E-DG2023019445, y correspondió su estudio al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO
MARTÍNEZ.
1.3. Que, en la denuncia presentada, se anexó como material probatorio un enlace de Facebook, que sirviera de fundamento respecto de la presunta transgresión a las normas señaladas.
1.4. Que, mediante AUTO-CNE-ACM-318-2023 de fecha del dieciocho (18) de diciembre de 2023, proferido por el Despacho sustanciador, se ordenó la apertura de indagación preliminar y se decretaron pruebas de oficio, respecto a la presunta violación del régimen de propaganda electoral, por parte de la ciudadana LEDYS SORAYA VERA MONROY , identificada con cédula de ciudadanía No. 23.754.651, excandidata a la Alcaldía del municipio de
MIRAFLORESBOYACÁ.
1.5. Que, respecto al requerimiento consagrado en el artículo séptimo del AUTO-CNE-ACM318-2023 de fecha del dieciocho (18) de diciembre de 2023, se comisionó a la profesional ADRIANA TORRES GONZÁLEZ , adscrita al Despacho Sustanciador , para que recaudara material probatorio del perfil público en las redes sociales FACEBOOK, INSTAGRAM y “X”
ADRIANA TORRES GONZÁLEZ , adscrita al Despacho Sustanciador , para que recaudara material probatorio del perfil público en las redes sociales FACEBOOK, INSTAGRAM y “X” de la ciudadana LEDYS SORAYA VERA MONROY , con el fin de corroborar la existencia y veracidad de la falta descrita en la denuncia.
1.6. Los resultados de dicha revisión se encuentran plasmados en el acta de fecha 24 de enero de 2024 denominada “ PRÁCTICA DE PRUEBAS DENTRO DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA CNE-E-DG-2023-012952”, cuyo contenido será examinado en el acápite de pruebas, y en ella se relacionan las publicaciones que fueron divulgadas desde los perfiles de FACEBOOK e INSTAGRAM relacionados con la ciudadana LEDYS SORAYA VERA MONROY, con relación a la campaña a la Alcaldía del municipio de MIRAFLORESBOYACÁ, con anterioridad al 02 de agosto de 2023.
1.7. Que, por medio del visor de documentos Elecciones Territoriales 2023, de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL , se pudo corroborar que, en el formato E-8 AL “LISTA DEFINITIVA DE CANDIDATOS INSCRITOS ALCALDÍA” , la ciudadana LEDYS SORAYA VERA MONROY , identificada con cédula de ciudadanía No. 23.754.651, fue inscrita como candidata a la Alcaldía del municipio de MIRAFLORESBOYACÁ, con el aval de la coalición ALIANZA POR MIRAFLORES conformada por los partidos, PARTIDO DEResolución 05524 de 2024 Página 3 de 48
aval de la coalición ALIANZA POR MIRAFLORES conformada por los partidos, PARTIDO DEResolución 05524 de 2024 Página 3 de 48
Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana LEDYS SORAYA VERA MONROY , excandidata a la Alcaldía del Municipio de MIRAFLORES - BOYACÁ, avalada por la coalición ALIANZA POR MIRAFLORES, conformada por los partidos PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , PARTIDO CAMBIO RADICAL y PARTIDO ALIANZA VERDE, con ocasión de la violación del régimen sobre propaganda electoral consagrado en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023019445.
LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, PARTIDO CAMBIO RADICAL y PARTIDO
ALIANZA VERDE.
1.8. Que, mediante RESOLUCIÓN No. 02196 del 17 de abril del 2024, la Sala Plena de la Corporación dispuso abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de la ciudadana LEDYS SORAYA VERA MONROY , identificada con cédula de ciudadanía No. 23.754.651, excandidata a la Alcaldía del municipio de MIRAFLORES – BOYACÁ, por la presunta violación del régimen sobre propaganda electoral consagrado en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNELey 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNEE-DG-2023019445.
1.9. Que, es menester precisar que dicho acto administrativo mencionado en el numeral 1.8., del presente proveído, fue notificado en debida forma tanto a la ciudadana LEDYS SORAYA VERA MONROY, excandidata a la Alcaldía del municipio de MIRAFLORES – BOYACÁ, como al quejoso NICOLÁS NALLYBB RATIVATT APONTE, el día 29 de abril de 2024, vía correo electrónico. Dicho acto administrativo concedía un término de quince (15) días contados a partir de la notificación para la presentación de descargos por parte del ciudadano investigado.
1.10. Que, de igual forma, por medio de la RESOLUCIÓN No. 02196 del 17 de abril del 2024, se solicitó al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, el certificado de antecedentes de sanciones de la ciudadana LEDYS SORAYA VERA MONROY, requerimiento que fue allegado el día 02 de mayo de esta misma anualidad.
1.11. Que, con relación a la apertura de investigación y la oportunidad de presentar descargos, la ciudadana LEDYS SORAYA VERA MONROY , excandidata a la Alcaldía del municipio de MIRAFLORES – BOYACÁ, presentó sus descargos por medio de apoderado el día 22 de mayo de 2024, encontrándose dentro del término otorgado para su presentación.
MIRAFLORES – BOYACÁ, presentó sus descargos por medio de apoderado el día 22 de mayo de 2024, encontrándose dentro del término otorgado para su presentación.
1.12. Que, el AUTO-CNE-ACM-062-2024 del 04 de junio de 2024 proferido por el Despacho Sustanciador el cual ordenó prescindir del periodo probatorio y correr traslado para presentar alegatos de conclusión, fue comunicado en debida forma al sujeto procesal investigado , la ciudadana LEDYS SORAYA VERA MONROY, y al quejoso NICOLÁS NALLYBB RATIVATT APONTE, y al MINISTERIO PÚBLICO, el día 12 de junio de 2024.Resolución 05524 de 2024 Página 4 de 48
Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana LEDYS SORAYA VERA MONROY , excandidata a la Alcaldía del Municipio de MIRAFLORES - BOYACÁ, avalada por la coalición ALIANZA POR MIRAFLORES, conformada por los partidos PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , PARTIDO CAMBIO RADICAL y PARTIDO ALIANZA VERDE, con ocasión de la violación del régimen sobre propaganda electoral consagrado en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023019445.
1.13. Que, antes de ser vencido el término para la presentación de los alegatos de conclusión, la Procuraduría General de la Nación a través de la Unidad de Vigilancia Electoral, allegó
1.13. Que, antes de ser vencido el término para la presentación de los alegatos de conclusión, la Procuraduría General de la Nación a través de la Unidad de Vigilancia Electoral, allegó sus alegatos a esta Corporación, el 18 de junio de 2024 de esta anualidad.
1.14. Que, antes de ser vencido el término para la presentación de los alegatos de conclusión, la ciudadana LEDYS SORAYA VERA MONROY allegó sus alegatos a esta Corporación , el día 2 de julio de la presente anualidad.
2. COMPETENCIA
De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y según lo establecido en el artículo 265 Constitucional, esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones administrativas con el fin de verificar el estricto cumplimiento de las normas c ontenidas en la ley electoral y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento administrativo definido para investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.
Con relación a la propaganda electoral, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 establecen el término que tienen los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, los candidatos y las personas que los apoyan, para su realización, prerrogativas que para este caso, señalan la posibilidad de efectuarla tres (3) meses antes de las elecciones cuando se trate de propaganda que utilice el espacio público, y sesenta (60) días antes cuando la propaganda se realice a través de los medios de comunicación, so pena d e que, al realizarse
caso, señalan la posibilidad de efectuarla tres (3) meses antes de las elecciones cuando se trate de propaganda que utilice el espacio público, y sesenta (60) días antes cuando la propaganda se realice a través de los medios de comunicación, so pena d e que, al realizarse fuera de tales lapsos, se entienda hecha de manera extemporáneamente, lo que dará lugar a la aplicación de las sanciones respectivas.
De conformidad con las facultades señaladas, esta Corporación lleva a cabo esta actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 47 1 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento con el cual deben adelantarse las investigaciones administrativas sancionatorias.
1 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución 05524 de 2024 Página 5 de 48
Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana LEDYS SORAYA VERA MONROY , excandidata a la Alcaldía del Municipio de MIRAFLORES - BOYACÁ, avalada por la coalición ALIANZA POR MIRAFLORES, conformada por los partidos PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , PARTIDO CAMBIO RADICAL y PARTIDO ALIANZA VERDE, con ocasión de la violación del régimen sobre propaganda electoral consagrado en el artículo 24 de la Ley 130 de
PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , PARTIDO CAMBIO RADICAL y PARTIDO ALIANZA VERDE, con ocasión de la violación del régimen sobre propaganda electoral consagrado en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023019445.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. DE LAS APORTADAS POR EL DENUNCIANTE
- Enlace en la Red Social FACEBOOK :
https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid0nUWcBSw5vuRDj5j8kBFYNB67XgfNVhpDCvmZPZ QW647BbE4Pmmq2zGEjsLZyERnDl&id=1135887291&mibextid=ZbWKwL
3.2. DE LAS REVISADAS DE OFICIO POR EL DESPACHO
- El Despacho Sustanciador por medio del visor de documentos Elecciones Territoriales 2023, de la Registraduría Nacional Del Estado Civil, obtuvo los Formularios E-6 AL y E8 AL de la ciudadana LEDYS SORAYA VERA MONROY, excandidata a la Alcaldía del municipio de MIRAFLORES - BOYACÁ, avalada por la coalición ALIANZA POR MIRAFLORES, conformada por los partidos PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, PARTIDO CAMBIO RADICAL y PARTIDO ALIANZA VERDE.
Imagen formulario E-8 AL:Resolución 05524 de 2024 Página 6 de 48
– PARTIDO DE LA U, PARTIDO CAMBIO RADICAL y PARTIDO ALIANZA VERDE.
Imagen formulario E-8 AL:Resolución 05524 de 2024 Página 6 de 48
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Imagen formulario E-6 AL:
- Informe de revisión de revisión de medios de comunicación y redes sociales presentado por la funcionaria comisionada en el AUTO-CNE-ACM-318-2023 de fecha dieciocho (18) de diciembre, en el que se realizó revisión de los medios de comunicación y red social FACEBOOK e INSTAGRAM de la ciudadana LEDYS SORAYA VERA MONROY, excandidata a la Alcaldía del municipio de MIRAFLORES – BOYACÁ, para la elección desarrollada el 29 de octubre de 2023.Resolución 05524 de 2024 Página 7 de 48
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la elección desarrollada el 29 de octubre de 2023.Resolución 05524 de 2024 Página 7 de 48
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VERDE, con ocasión de la violación del régimen sobre propaganda electoral consagrado en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023019445.
Capturas del perfil de Facebook denominado Ledys Soraya Vera Monroy, año 2023:Resolución 05524 de 2024 Página 9 de 48
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VERDE, con ocasión de la violación del régimen sobre propaganda electoral consagrado en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023019445.Resolución 05524 de 2024 Página 12 de 48
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Municipio de MIRAFLORES - BOYACÁ, avalada por la coalición ALIANZA POR MIRAFLORES, conformada por los partidos PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , PARTIDO CAMBIO RADICAL y PARTIDO ALIANZA VERDE, con ocasión de la violación del régimen sobre propaganda electoral consagrado en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023019445.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1 COMPETENCIA
4.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
El artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el acto legislativo 1 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas electorales, en los siguientes términos:
“(…)
ARTÍCULO 265 . El Consejo Nacional Electoral regular á, inspeccionar á, vigilar á y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, gara ntizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozar á de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrán las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos
siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.
(…)”
4.1.2. LEY 130 DE 1994:
“(…)
ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
(…)
ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 40 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferiores a dieciocho millones cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos treinta y seis pesos ($18.497.636), moneda legal colombiana, ni s uperior a ciento ochenta y cuatro millones novecientos setenta y seis mil trescientos setenta y cinco pesosResolución 05524 de 2024 Página 14 de 48
($18.497.636), moneda legal colombiana, ni s uperior a ciento ochenta y cuatro millones novecientos setenta y seis mil trescientos setenta y cinco pesosResolución 05524 de 2024 Página 14 de 48
Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana LEDYS SORAYA VERA MONROY , excandidata a la Alcaldía del Municipio de MIRAFLORES - BOYACÁ, avalada por la coalición ALIANZA POR MIRAFLORES, conformada por los partidos PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , PARTIDO CAMBIO RADICAL y PARTIDO ALIANZA VERDE, con ocasión de la violación del régimen sobre propaganda electoral consagrado en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023019445.
($184.976.375) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
(…)
ARTÍCULO 40. —Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.
(…)”
reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.
(…)”
4.2. PROCEDIMIENTO
4.2.1. LEY 1437 DE 2011:
“(…)
ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes,
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
(…)”
4.3. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
4.3.1. LEY 1475 DE 2011:
La Ley 1475 de 2011, "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones ", en el artículo 34 y 35 dispone lo siguiente acerca de la campaña y la propaganda electoral:Resolución 05524 de 2024 Página 15 de 48
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“(…)
ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL . Para efectos de la
octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023019445.
“(…)
ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL . Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.
La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.
(…)
ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podr á́ realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá́ realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de
días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá́ realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral solo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos polí ticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
(…)”
5. DE LOS DESCARGOS
5.1. De los descargos frente a la Resolución No. 02196 del 10 de abril de 2024.
- La ciudadana LEDYS SORAYA VERA MONROY , identificada con cédula de ciudadanía No. 23.754.651 , a través de apoderado especial, el abogado JOSE ALEXANDER BOHORQUEZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.179.885 de Tunja, y portador de la tarjeta profesional número 202.638 del Consejo Superior de la Judicatura; presento dentro del término establecido sus descargos frente
a la Resolución antes mencionada, aduciendo que: (…)
las imágenes aportadas e incorporadas en el expediente no cumplen con la carga probatoria que se requiere para ser elemento de prueba dentro del trámite de un proceso, ya sea sancionatorio o judicial, toda vez que no se tiene certeza o pruebaResolución 05524 de 2024 Página 16 de 48
probatoria que se requiere para ser elemento de prueba dentro del trámite de un proceso, ya sea sancionatorio o judicial, toda vez que no se tiene certeza o pruebaResolución 05524 de 2024 Página 16 de 48
Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana LEDYS SORAYA VERA MONROY , excandidata a la Alcaldía del Municipio de MIRAFLORES - BOYACÁ, avalada por la coalición ALIANZA POR MIRAFLORES, conformada por los partidos PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , PARTIDO CAMBIO RADICAL y PARTIDO ALIANZA VERDE, con ocasión de la violación del régimen sobre propaganda electoral consagrado en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023019445.
alguna que la imagen es de la cuenta de la investigada, no se puede cotejar con otro tipo de pruebas para delimitar el tiempo, modo y lugar de la publicación.
(…)
De la misma forma se expone en los descargos presentados por la excandidata, un argumento que hace referencia a que “(…) es procedente indicar que las supuestas imágenes, no contiene ningún tipo de logo de algún partido político o eslogan de partido político, para la supuesta fecha de publicación, esto es para el 01 de agosto de 2023, fecha de la cual no hay prueba alguna o se tenga certeza de dicha publicación, (…)”.
- A su vez, el Ministerio Público en sus descargos, centra sus argumentos en el tema referente a la notificación a la indiciada de la siguiente manera:
prueba alguna o se tenga certeza de dicha publicación, (…)”.
- A su vez, el Ministerio Público en sus descargos, centra sus argumentos en el tema referente a la notificación a la indiciada de la siguiente manera:
“(…)
Se observa que, si bien el despacho sustanciador ordenó notificar la decisión de cargos a un correo electrónico de Ledys Soraya Vera Monroy, también lo es que se trata de un correo electrónico que fue informado en la lista de inscripción de candidatos dispuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil en su formulario E-6, cuya información plasmada en este formulario –como en otros, tales como el E7 y el E-8–, hacen parte del ACTO PREPARATORIO de uno complejo que tiene una finalidad distinta a la de un PROCESO SANCIONATO
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