CNE - Resolución 05532 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 05532 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 05532 de 2024 (22 de octubre)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia s presentadas en contra del ciudadano JOSÉ LEONARDO JACOME CARRASCAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.389.350, excandidato a la ALCALDÍA DE CÚCUTA, DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER, avalado por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “CÚCUTA AVANZA ”, por presuntas vulneraciones a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023035249.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico remitido a la entonces Subsecretaría de esta Corporación el 30 de agosto de 2023, identificado con radicado CNE-E-DG-2023-035249, el señor JHON CHRISTIAN XAVIER AYALA RAMÍREZ, funcionario de la Registraduría Nacional del Estado Civil, trasladó por competencia una comunicación remitida por el señor OSCAR GRANADOS RAMÍREZ, Subdirector de Control Físico y Ambiental del Departamento Administrativo de
CHRISTIAN XAVIER AYALA RAMÍREZ, funcionario de la Registraduría Nacional del Estado Civil, trasladó por competencia una comunicación remitida por el señor OSCAR GRANADOS RAMÍREZ, Subdirector de Control Físico y Ambiental del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de la ALCALDÍA DE CÚCUTA, por medio de la cual informó la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en espacio público por parte del ciudadano JOSÉ LEONARDO JACOME CARRASCAL , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.389.350, excandidato a la ALCALDÍA DE CÚCUTA, DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER, avalado por la COALICIÓN “CÚCUTA AVANZA”. Lo anterior, al tenor de lo siguiente: “Se observó por parte de la servidora pública, técnico operativo de la Subdirección de Control Físico y Ambiental del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, ASTRID NATALIA CARRERO RAMÍREZ, publicidad visual exterior de contenido POLÍTICO, en el siguiente sector: CALLE 28 No. 25 -13 BARRIO BELÉN (…) Este elemento con publicidad exterior visual de contenido político no cumple con las disposiciones establecidas para tal fin. En virtud de lo anteriormente expuesto,Resolución No. 05532 de 2024 Página 2 de 16
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncias presentadas en contra del
ciudadano JOSÉ LEONARDO JACOME CARRASCAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.389.350, excandidato a la ALCALDÍA DE CÚCUTA, DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER, avalado por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “CÚCUTA AVANZA”, por presuntas vulneraciones a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-035249.
este despacho, pone en conocimiento esta situación, para que, por conducto de un inspector de Policía, previo agotamiento del debido proceso aplique las medidas pertinentes establecidas en la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciu dadana) y Decreto Municipal 0077 del 14 de abril de 2023 –
PROPAGANDA ELECTORAL.”
1.2. Así mismo, mediante oficio con radicado CNE-I-2023-011809, de fecha 23 de octubre de 2023, el señor CARLOS JAVIER HOYOS PÉREZ, el entonces Asesor de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral , trasladó por competencia a la señora DAIMI LINDO SOLANO, Asesora de Dirección de Gestión Corporativa, derecho de petición de fecha del 13 de octubre de 2023, con radicado CNE-E-DG-2023-051730, por medio del cual el señor JEAN CARLOS SÁNCHEZ, denunció la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral por parte del señor JOSÉ LEONARDO JACOME CARRASCAL, excandidato a la ALCALDÍA
CARLOS SÁNCHEZ, denunció la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral por parte del señor JOSÉ LEONARDO JACOME CARRASCAL, excandidato a la ALCALDÍA DE CÚCUTA, DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER, en los siguientes términos:
“Como ciudadano de a pie, respetuoso de nuestra institucionalidad observo con preocupación como el CANDIDATO A LA ALCALDÍA DE CÚCUTA LEONARDO JACOME, por medio de sus avanzadas, están haciendo entrega de una jarra con publicidad alusiva al candidato, con una bolsa de leche de la marca regional la mejor. Dicha entrega se está realizando por las comunas más populares, algo que raya en la falta de respeto y que es una clara evidencia de comprar votos.” 1.3. Los radicados mencionados en los numerales anteriores fueron adjuntados a un mismo expediente, y p or reparto de la Corporación , efectuado el día 2 7 de septiembre de 2023, le correspondió al Despacho del Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ conocer de ellos, con número de radicado No. CNE-E-DG-2023-035249.
1.4. El día 28 de julio de 2023 se inscribió el ciudadano JOSÉ LEONARDO JACOME CARRASCAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.389.350, como candidato a la ALCALDÍA DE CÚCUTA, DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER, avalado por la COALICIÓN “CÚCUTA AVANZA”, conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE
COALICIÓN “CÚCUTA AVANZA”, conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U y el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “CÚCUTA AVANZA”, mediante Formulario No. E6ALC250010005962001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Su candidatura fue aceptada de manera definitiva a través del f ormulario
E8ALC250010005962001.
1.5. Con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, este asunto lo asumió la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL , Presidenta del Consejo Nacional Electoral a partir del 03 de abril de 2024.Resolución No. 05532 de 2024 Página 3 de 16
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncias presentadas en contra del ciudadano JOSÉ LEONARDO JACOME CARRASCAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.389.350, excandidato a la ALCALDÍA DE CÚCUTA, DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER, avalado por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “CÚCUTA AVANZA”, por presuntas vulneraciones a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-035249.
1.6. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Auto 846 del 09 de mayo de
el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-035249.
1.6. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Auto 846 del 09 de mayo de 2024, ordenó suspender el numeral primero del auto del 25 de mayo de 2023, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 11001 -03-28-000-202200322-00, mediante el cual se habían suspendido de manera provisional los efectos del acto de elección de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA , como magistrado del Consejo Nacional Electoral, para el periodo 2022 –2026. Dicha decisión fue comunicada por la Cort e Constitucional mediante Oficio No. A -265 del 17 de mayo de 2024 al actor de tutela y a la Sección Quinta del Consejo de Estado. Esta última, comunicó al Consejo Nacional Electoral mediante Oficio 2024–391 del 20 de mayo de 2024, el Auto 846, ordenando qu e procediese conforme a lo ordenado en la mentada providencia. Por lo anterior, este asunto fue asumido por el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA a partir del 20 de mayo de 2024.
1.7. El 24 de mayo de 2024, se profirió auto mediante el cual se avocó conocimiento, se abrió indagación preliminar y se decretaron pruebas con relación a la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda electoral por parte del ciudadano JOSÉ LEONARDO JACOME CARRASCAL , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.389.350, excandidato a la ALCALDÍA DE CÚCUTA, DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER,
JACOME CARRASCAL , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.389.350, excandidato a la ALCALDÍA DE CÚCUTA, DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER,
avalado por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS CÚCUTA AVANZA.
El auto fue comunicado de la siguiente manera:
Nombre Comunicación Respuesta
1 JEAN CARLOS SÁNCHEZ
(Quejoso) 27-05-2024 Correo electrónico jeanc398@hotmail.com No presentó
2 JOSÉ LEONARDO JACOME
CARRASCAL
(Excandidato) 27-05-2024 Correo electrónico jose.jacome@ufps.edu.co No presentó
3 ALCALDÍA DE CÚCUTA
27-05-2024 Correo electrónico notificaciones_judiciales@cucuta.gov.co No presentó
4 SECRETARÍA DE GOBIERNO
MUNICIPAL DE CÚCUTA
27-05-2024 Correo electrónico secretaria.gobierno@cucuta.gov.co Presentó 13-06-2024
5 DIRECCIÓN DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN
MUNICIPAL DE CÚCUTA
27-05-2024 Correo electrónico dir.planeacion@cucuta.gov.co No presentó 6 MINISTERIO PÚBLICO 16-05-2024 Correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co Solicitó el expediente 27-05-2024Resolución No. 05532 de 2024 Página 4 de 16
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncias presentadas en contra del
expediente 27-05-2024Resolución No. 05532 de 2024 Página 4 de 16
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncias presentadas en contra del ciudadano JOSÉ LEONARDO JACOME CARRASCAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.389.350, excandidato a la ALCALDÍA DE CÚCUTA, DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER, avalado por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “CÚCUTA AVANZA”, por presuntas vulneraciones a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-035249.
1.8. Mediante correo electrónico del 27 de mayo de 2024, el MINISTERIO PÚBLICO solicitó el envío de la copia íntegra del expediente. De conformidad con la solicitud, el 29 de mayo de 2024 se le allegó documento en formato PDF del expediente digitalizado.
1.9. El 13 de junio de 2024, la SECRETARÍA DE GOBIERNO MUNICIPAL DE CÚCUTA remitió respuesta al requerimiento realizado en el Auto del 24 de mayo de 2024 , informando que puso en conocimiento de la Inspección de Policía competente el informe del Departamento Administrativo de Planeación Municipal . Así, la Inspección Segunda Civil realizó dos visitas oculares a la dirección Cl. 28 N°25-13, Barrio Belén, y remitió al despacho de la Secretaría el respectivo informe. Durante la primera visita, realizada el 21 de septiembre de 2023, no se
oculares a la dirección Cl. 28 N°25-13, Barrio Belén, y remitió al despacho de la Secretaría el respectivo informe. Durante la primera visita, realizada el 21 de septiembre de 2023, no se encontró la dirección exacta y en la segunda , del 3 de noviembre de 2023 , no se enc ontró ninguna valla en el lugar de los hechos.
1.10. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU-342 del 20 de agosto de 2024, ordenó, entre otras medidas, la suspensión de los efectos de la sentencia emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024, que había declarado la nulidad de la elección de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA (expediente 11001-03-28-000-2022-00320-00 acumulados) como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022 –2026. La Corte Constitucional comunicó esta decisión a las partes del proceso de tutela, así como a la Sección Segunda (Subsección A) y a la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante el Oficio No. STA-286 del 24 de septiembre de 2024. Por lo tanto , el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 04914 del 25 de septiembre de 2024, dando cumplimiento al fallo de unificación mencionado. En consecuencia, el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA reasumió sus funciones y el conocimiento del presente asunto a partir del día 25 de septiembre de 2024.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 05532 de 2024 Página 5 de 16
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncias presentadas en contra del ciudadano JOSÉ LEONARDO JACOME CARRASCAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.389.350, excandidato a la ALCALDÍA DE CÚCUTA, DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER, avalado por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “CÚCUTA AVANZA”, por presuntas vulneraciones a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-035249.
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
14. Las demás que le confiera la ley.” 2.2. SOBRE LA PROPAGANDA ELECTORAL. 2.2.1. LEY 130 DE 1994. “ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podr á realizarse durante los tres (3) meses anteriore s a la fecha de las elecciones.
(…) ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS . Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética . También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta c on un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que
propaganda electoral. Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta c on un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privad os para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño. El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del u so indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones (…)".
2.2.2. LEY 1475 DE 2011.
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. (…)Resolución No. 05532 de 2024 Página 6 de 16
la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. (…)Resolución No. 05532 de 2024 Página 6 de 16
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncias presentadas en contra del ciudadano JOSÉ LEONARDO JACOME CARRASCAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.389.350, excandidato a la ALCALDÍA DE CÚCUTA, DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER, avalado por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “CÚCUTA AVANZA”, por presuntas vulneraciones a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-035249.
ARTÍCULO 37. NÚMERO MÁXIMO DE CUÑAS, AVISOS Y VALLAS. El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos”. (Subrayado fuera de texto original)
2.2.3. LEY 140 DE 1994.
“ARTÍCULO 12. Remoción o modificación de la Publicidad Exterior Visual. Sin perjuicio de la acción popular consagrada en el artículo 1005 del Código Civil y el Artículo 8 de la Ley 9 de 1989 y de otras acciones populares, cuando se hubiese
perjuicio de la acción popular consagrada en el artículo 1005 del Código Civil y el Artículo 8 de la Ley 9 de 1989 y de otras acciones populares, cuando se hubiese colocado Publicidad Exterior Visual, en sitio prohibido por la Ley o en condiciones no autorizada por ésta, cualquier persona podrá solicitar su remoción o modificación a la alcaldía municipal o distrital respectiva. La solicitud podrá presentarse verbalmente o por escrito, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 1 de 1984 (Código Contencioso Administrativo).
De igual manera y sin perjuicio del ejercicio de la acción popular, los Alcaldes podrán iniciar una acción administrativa de oficio, para determinar si la Publicidad Exterior Visual se ajusta a la Ley.”
2.2.4. RESOLUCIÓN No. 0331 DEL 12 DE ENERO DE 2023.
“ARTÍCULO TERCERO: SEÑALESE, el número máximo de vallas publicitarias, que, puedan instalar cada campaña de los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Gobernación, Asamblea, Alcaldías, Concejos y Juntas Administradoras Locales, que se lleven a cabo durante el año 2023, así: En los municipios de sexta, quinta, cuarta categoría, tendrán derecho a hasta ocho (8) vallas. En los municipios de tercera y segunda categoría, inclusive, tendrán derecho a hasta doce (12) vallas. En los municipios de primera categoría, tendrán derecho a hasta catorce (14) vallas. En los municipios de categoría especial, tendrán derecho a hasta veinte (20) vallas. En el Distrito Capital, tendrán derecho a hasta treinta (30) vallas
municipios de primera categoría, tendrán derecho a hasta catorce (14) vallas. En los municipios de categoría especial, tendrán derecho a hasta veinte (20) vallas. En el Distrito Capital, tendrán derecho a hasta treinta (30) vallas PARÁGRAFO: Las vallas a que se refiere el presente artículo tendrán un área de hasta cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts2)”
2.3. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA.
2.3.1. LEY 1564 DE 2012.
“ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.” 2.3.2. LEY 1437 DE 2011.
“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no pr oceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo”.Resolución No. 05532 de 2024 Página 7 de 16
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ciudadano JOSÉ LEONARDO JACOME CARRASCAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.389.350, excandidato a la ALCALDÍA DE CÚCUTA, DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER, avalado por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “CÚCUTA AVANZA”, por presuntas vulneraciones a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-035249.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. El señor OSCAR GRANADOS RAMÍREZ, Subdirector de Control Físico y Ambiental del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA remitió con su escrito la siguiente tabla:
3.2. El señor JEAN CARLOS SÁNCHEZ remitió con el escrito las siguientes imágenes:
3.3. Informe remitido por la Inspección Segunda Civil a la Secretaría de Gobierno de Cúcuta:Resolución No. 05532 de 2024 Página 8 de 16
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ciudadano JOSÉ LEONARDO JACOME CARRASCAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.389.350, excandidato a la ALCALDÍA DE CÚCUTA, DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER, avalado por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “CÚCUTA AVANZA”, por presuntas vulneraciones a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-035249.
4. CONSIDERACIONES
4.1. GENERALIDADES DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.
La propaganda electoral es el despliegue publicitario que realizan los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y seguidores, con la finalidad de obtener apoyo electoral (Art. 24 L. 130 de 1994 y Art. 35 L. 1475 de 2011). Este concepto debe diferenciarse del de divulgación política, que se refiere a la publicidad desplegada, en cualquier tiempo, por partidos y movimientos políticos con el propósito de difundir y promover sus principios, programas y realizaciones (Art 23 L. 130 de 1994). Entonces, de lo establecido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, se desprende que los requisitos indispensables para que determinado acto sea considerado como propaganda electoral, es que: (i) tenga un contenido publicitario, y que; (ii) su propósito sea obtener el apoyo de los electores.
Ahora bien, como quedó reseñado, la propaganda electoral desarrollada en espacio público
considerado como propaganda electoral, es que: (i) tenga un contenido publicitario, y que; (ii) su propósito sea obtener el apoyo de los electores.
Ahora bien, como quedó reseñado, la propaganda electoral desarrollada en espacio público únicamente puede ser realizada dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones. Infringir este límite temporal, da lugar a las sanciones establecidas en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994.
En virtud de lo anterior, los elementos estructurales de la propaganda electoral se pueden enunciar de la siguiente manera:
- Podrá ser desplegada o realizada por cualquier persona, natural o jurídica: bien sea por un partido o movimiento político, candidato a cargos o corporaciones públicas de elección popular y/o quienes los apoyen. • Se puede realizar mediante cualquier forma de publicidad. • Su finalidad al difundirse o desplegarse es la de obtener el voto de los ciudadanos a favor de un candidato a un cargo o una lista a una corporación pública de elecciónResolución No. 05532 de 2024 Página 9 de 16
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“CÚCUTA AVANZA”, por presuntas vulneraciones a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-035249.
popular, de partidos o movimientos políticos, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. • Solo podrá realiza rse a través de los medios de comunicación social dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación. • Cuando la propaganda se realice empleando el espacio público , solamente se podrá realizar dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
Ahora bien, cabe resaltar que dicha norma consagra ciertas restricciones para la realización de propaganda electoral, que de ser vulneradas podría generar una sanción para el infractor por parte del Consejo Nacional Electoral:
- La propaganda electoral se encuentra limitada en el tiempo, pues solo es permitida su realización dentro del plazo establecido por la ley. • La propaganda electoral solo podrá utilizar los logos símbolos y emblemas previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comité de promotores. • En la propaganda electoral no se podrá incluir o reproducir los símbolos patrios, como tampoco los símbolos emblemas de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o parecidos, pues se puede generar confusión con otro previamente registrado. • No pueden superarse los topes de publicidad fijados por el Consejo Nacional Electoral.
En ese sentido, el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 advierte que el Consejo Nacional
iguales o parecidos, pues se puede generar confusión con otro previamente registrado. • No pueden superarse los topes de publicidad fijados por el Consejo Nacional Electoral.
En ese sentido, el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 advierte que el Consejo Nacional Electoral fijará el número máximo y el tamaño de las piezas publicitarias objeto de difusión en el espacio público, lo mismo que su duración.
4.2. SOBRE LA COMPETENCIA PARA REGULAR Y CONTROLAR LA PROPAGANDA
EN EL ESPACIO PÚBLICO.
Como se advirtió, uno de los escenarios que contempla la ley para realizar propaganda electoral es el espacio público, en ese sentido, para regular la misma se delegó la competencia a la autoridad electoral y a las autoridades municipales. En primer lugar, el artículo 29 de la Ley 130 de 1994 señala algunas directrices para la reglamentación por parte de los alcaldes y los registradores: • Debe señalar la forma, característica s, lugares, número máximo y condiciones de fijación. • Hace referencia de forma enunciativa a carteles, pasacalles, afiches y vallas.Resolución No. 05532 de 2024 Página 10 de 16
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“CÚCUTA AVANZA”, por presuntas vulneraciones a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-035249.
- La reglamentación tiene un doble objeto y, por lo tanto, apunta a proteger dos bienes jurídicos: primero, garantizar la igualdad entre las campañas y segundo, preservar el espacio público. • Puede incluir las condiciones para el desmonte y restablecimiento del espacio público cuando son instaladas en condiciones no permitidas.
Adicionalmente, la Ley 140 de 1994, “por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional” , consagra una serie de prohibiciones sobre el contenido de esa publicidad (artículo 9º), así como también lugares restringidos (artículo 3º), distancia, dimensiones (artículo 4º), información del responsable (artículo 11), etc., que también le son aplicables a la propaganda electoral, por ser una especie del género de la publicidad exterior visual y por estar también a cargo de los alcaldes el mantenimiento del orden público1. Por tanto, en el marco de la época preelectoral desarrollada con ocasión de elecciones de 29 de octubre de 2023, los alcaldes expidieron sendos actos administrativos, donde se reguló la pro
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