CNE - Resolución 05533 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 05533 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No 05533 DE 2024 (22 de octubre)
Por medio de la cual DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta vulneración de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No 4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, en contra del excandidato Luis Orlando Amaya Ruiz identificado con cédula de ciudadanía 9.505.587 avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO al Concejo de Aguazul, Casanare en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, expediente radicado No. CNE-E-DG-2024-006565.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante oficio CNE -I-2024-001116-FNFPCE-900 del 06 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de esta Corporación remitió al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental la relación de candidatos que NO presentaron informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones territoriales 2023, mediante el software aplicativo “Cuentas Claras”. Dicho documento contiene
Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental la relación de candidatos que NO presentaron informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones territoriales 2023, mediante el software aplicativo “Cuentas Claras”. Dicho documento contiene el consolidado de los candidatos que renunciaron extemporáneamente y de quienes fue revocada su inscripción, en consideración a la obligación dispuesta en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en el artículo 7 de la Resolución No. 4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral.
1.2 El mismo día, a través de oficio CNE -I-2024-001112-FNFPCE-900, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral remitió al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental la relación de los candidatos que no presentaron dentro de la oportunidad legal el informe de ingresos y gastos de sus campañas.
1.3. Por acta especial de reparto del 21 de febrero de 2024 de la Sala Plena de esta Corporación, le correspondió al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal el conocimiento y trámite del expediente bajo el radicado N° CNE -E-DG-2024-004227,Resolución No. 05533 de 2024 Página 2 de 21
“Por medio de la cual DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta vulneración de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No 4737 de 2023 del Consejo
Nacional Electoral, en contra del excandidato Luis Orlando Amaya Ruiz identificado con cédula de ciudadanía 9.505.587 avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO al Concejo de Aguazul, Casanare en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, expediente radicado No. CNE-E-DG-2024-006565”.
relacionado con investigaciones por presuntas faltas al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 de candidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano.
1.4. A través de los oficios CNE-MMA-090-2024 del 28 de febrero de 2024 y CNE -MMA-1082024 del 14 de marzo de 2024 , el despacho de la magistrada ponente solicitó al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación el desglose del expediente radicado CNE-E-DG-2024-004227, con el fin de organizar las actuaciones en relación con las circunscripciones electorales a las que aspiraron los distintos candidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023.
1.5. El Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación por medio de oficios CNE-I-2024-001756-DGC-800 del 05 de marzo de 2024 y CNE-I-2024-001971-DGC800 del 18 de marzo de 2024 desglosó el radicado CNE -E-DG-2024-004227 y asignó entre otros, el radicado CNE -E-DG-2024-006565 para seis (06) candidatos de los municipios de Aguazul, Nunchia, Trinidad, Villanueva del departamento de Casanare.
otros, el radicado CNE -E-DG-2024-006565 para seis (06) candidatos de los municipios de Aguazul, Nunchia, Trinidad, Villanueva del departamento de Casanare.
1.6. Mediante oficio CNE-MMA-093-2024 del 28 de febrero de 2024 el despacho solicitó a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil acceso a l visor documental con el fin de verificar los formularios E6, E7, E8, y demás documentos adicionales relativos a la inscripción de las candidaturas de los ciudadanos avalados por el Partido Conservador Colombiano.
1.7. El director de Gestión Electoral (E) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del oficio RNEC-S-2024-0025797 informó que:
“(…) la información correspondiente a la inscripción de candidatos realizada por las agrupaciones políticas se consolidó y almacenó en el visor documental que tiene a su cargo la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual será instalado en los equipos de su sede una vez se suscriba el convenio interadministrativo entre la entidad y el Consejo Nacional Electoral para que se cuente con este repositorio de documentos (…)”.
1.8. Con Oficio CNE -MMA-094-2024 del 28 de febrero de 2024 , el despacho solicitó a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, certificado en el que conste el número de ciudadanos aptos para votar, por cada departamento y municipio del país, para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023.
1.9. El director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del
que conste el número de ciudadanos aptos para votar, por cada departamento y municipio del país, para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023.
1.9. El director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del oficio RNEC-S-2024-0024801 del 29 de febrero de 2024 remitió un archivo Excel denominado “Divipole Elecciones 2023 con Direcciones.xlsx”, que contiene la División Política Electoral (DIVIPOLE) utilizada para las elecciones de autoridades territoriales 2023. La información seResolución No. 05533 de 2024 Página 3 de 21
“Por medio de la cual DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta vulneración de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No 4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, en contra del excandidato Luis Orlando Amaya Ruiz identificado con cédula de ciudadanía 9.505.587 avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO al Concejo de Aguazul, Casanare en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, expediente radicado No. CNE-E-DG-2024-006565”.
encuentra detallada por departamento, municipio, zona, puesto, potencial electoral, número de mesas y dirección de puesto de votación.
1.10. Respecto de la responsabilidad del Partido Conservador Colombiano por el presunto incumplimiento de lo previsto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 del 2011, por incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposi ciones
incumplimiento de lo previsto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 del 2011, por incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposi ciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos, se estudiará en el expediente principal identificado con el radicado CNE-E-DG-2024-004227.
1.11. Mediante auto-026-MMA-2024 del 10 de abril de 2024 en el radicado principal CNE -EDG-2024-004227, se avocó conocimiento y se abrió indagación preliminar al Partido Conservador Colombiano, representado legalmente por el señor Efraín José Cepeda Sarabia, por la posible infracción al deber de diligencia consagrado en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, derivada de la presunta vulneración del inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y lo dispuesto en la Resolución No. 4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, por parte de algunos de sus candidatos avalados, en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023.
Dicho acto fue comunicado en debida forma al Partido Conservador Colombiano y al Ministerio Público mediante correo electrónico el día 18 de abril de 2024.
1.12. Mediante auto 027-MMA-2024 del 10 de abril de 2024 se abrió indagación preliminar y se ordenó la práctica de pruebas por la presunta vulneración del inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y lo dispuesto en la Resolución No.
se ordenó la práctica de pruebas por la presunta vulneración del inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y lo dispuesto en la Resolución No. 4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, por parte de ALGUNOS CANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CONSERVADOR PARA LAS CORPORACIONES PÚBLICAS Y CARGOS UNINOMINALES DEL DEPARTAMENTO DEL CASANARE, CON SUS RESPECTIVOS GERENTES DE CAMPAÑA para las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023.
La comunicación del auto se realizó por el medio más expedito a los 6 candidatos asignados al expediente, al Partido Conservador Colombiano, a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Ministerio Publico y al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales; teniendo en cuenta que el 2 5 de abril de 2024 se surtió la última comunicación.Resolución No. 05533 de 2024 Página 4 de 21
“Por medio de la cual DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta vulneración de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No 4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, en contra del excandidato Luis Orlando Amaya Ruiz identificado con cédula de ciudadanía 9.505.587 avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO al Concejo de Aguazul, Casanare en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, expediente radicado No. CNE-E-DG-2024-006565”.
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO al Concejo de Aguazul, Casanare en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, expediente radicado No. CNE-E-DG-2024-006565”.
1.13. Mediante radicado CNE-E-DG-2024-010462 del 29 de abril de 2024, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil entregó a la Corporación la relación de los datos de contacto de los candidatos que se inscribieron para las elecciones territoriales desarrolladas en el 2023.
1.14. Mediante Oficio RNEC-S-2024-0046713 del 08 de mayo de 2024 la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil dio respuesta a lo solicitado en el Auto 027 del 10 de abril de 2024.
1.15. Mediante oficio CNE -I-2024-002786-FNFPCE-900 del 08 de mayo de 2024 el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales atendió el requerimiento formulado en el auto 027-MMA-2024 del 10 de abril de 2024 y remitió el informe individual de ingresos y gastos que presentó el excandidato Luis Orlando Amaya Ruiz y el dictamen del auditor a la campaña electoral para el concejo de Aguazul, Casanare.
1.16. A través de oficio PCC/SJ-093-24 con radicado interno CNE-E-DG-2024-011431 del 14 de mayo de 2024, la doctora Orfa Patricia Monroy García, en calidad de secretaria jurídica del Partido Conservador Colombiano indicó que:
(…) en virtud de los innumerables correos recibidos a esta colectividad, notificados por
de mayo de 2024, la doctora Orfa Patricia Monroy García, en calidad de secretaria jurídica del Partido Conservador Colombiano indicó que:
(…) en virtud de los innumerables correos recibidos a esta colectividad, notificados por distintos despachos en los que se abre indagación preliminar y ordenan pruebas por la presunta vulneración del inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, de distintos ex candidatos con sus respectivos gerentes de campaña, se hace necesario que sean ustedes quienes notifiquen a los candidatos a sus respectivos correos electrónicos, los cuales aportaron en el momento de la presentación ante la plataforma cuentas claras, debido a que el correo de juridica@partidoconservador.org es institucional y únicamente para tratar temas relacionados con la colectividad y no con candidatos, ya que estaríamos cercenándoles nosotros el d erecho al debido proceso, ya que una vez lleguen aquí los correos, tendríamos que enviarles nuevamente a auditoría de campañas para que fueran ellos quienes los notificaran, situación esta que sería demorada, tomándonos unos días del tiempo que le corresponde para la debida contestación.
Por lo tanto, solicito a los despachos, notificar a las personas directamente, porque la Secretaría Jurídica o el correo de jurídica del Partido Conservador no está para notificar a los candidatos que presuntamente han incurrido en alguna falta de las disposiciones de la ley 1475 de 2011”.
1.17. El despacho, en respuesta al escrito enviado por el Partido Conservador Colombiano , informó mediante oficio MMA-142-2024 del 20 de mayo de 2024 que la comunicación a los
la ley 1475 de 2011”.
1.17. El despacho, en respuesta al escrito enviado por el Partido Conservador Colombiano , informó mediante oficio MMA-142-2024 del 20 de mayo de 2024 que la comunicación a los candidatos se realizó con la información reportada en los formularios de inscripción conforme a la autorización de notificar procedimientos y trámites administrativos por correo electrónico contenida en los formularios E6. Sin embargo, en los autos de indagación preliminar se solicitó a la agrupación política los datos de contacto de los candidatos a indagar , así como de susResolución No. 05533 de 2024 Página 5 de 21
“Por medio de la cual DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta vulneración de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No 4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, en contra del excandidato Luis Orlando Amaya Ruiz identificado con cédula de ciudadanía 9.505.587 avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO al Concejo de Aguazul, Casanare en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, expediente radicado No. CNE-E-DG-2024-006565”.
gerentes de campaña, para poder notificar las futuras actuaciones administrativas dentro del expediente con la información proporcionada.
1.18. A través de oficio PCC/SJ-107-24 radicado ante esta Corporación bajo el número CNEE-DG-2024-011726 del 20 de mayo de 2024, la Secretaria Jurídica del Partido Conservador
1.18. A través de oficio PCC/SJ-107-24 radicado ante esta Corporación bajo el número CNEE-DG-2024-011726 del 20 de mayo de 2024, la Secretaria Jurídica del Partido Conservador Colombiano dio respuesta al Auto 027 -MMA-2024 del 10 de abril de 2024 y respecto de la solicitud de informar la dirección de residencia y correos electrónicos de los candidatos relacionados en el departamento de Casanare, señaló lo siguiente:
“Recibida la notificación del Auto 044-MMA-2024 del 10 de abril de 2024; la Secretaría Jurídica del partido, mediante el oficio PCC/SJ-077-24 le solicitó a la firma de auditoría externa Group Three Infinity &Associails S.A.S. que preparara la información requerida por el CNE conforme a los datos que reposaran en su poder.
La firma auditora dio respuesta mediante escrito del 16 de mayo de 2024 que se adjunta junto con los anexos enviados por la misma relacionados así: “(…) adjuntaremos al presente oficio los siguientes documentos como evidencia del cumplimiento del deber de diligencia por parte de la Firma Auditoria Three Infinity en representación del Partido Conservador Colombiano:
- Los 8B y anexos donde se evidencia la no presentación del candidato - Archivo Excel con información de contacto recolectada según aplicativo cuentas claras y base de datos consolidada por la Firma. - Correos electrónicos enviado a los candidatos: • invitación a reunión y enlace video capacitación • Pagina con capacitación • Usuario y contraseña y tope de gastos y donaciones de campaña • Correo informativo no presentación por medio del aplicativo y consecuencias • Cartillas, folletos, videos instructivos y soportes contables • Fecha límite presentación oportuna mediante el aplicativo”.
- Usuario y contraseña y tope de gastos y donaciones de campaña • Correo informativo no presentación por medio del aplicativo y consecuencias • Cartillas, folletos, videos instructivos y soportes contables • Fecha límite presentación oportuna mediante el aplicativo”.
Con la respuesta el Partido aportó los siguientes documentos:
- Oficio de fecha 16 de mayo de 2024 suscrito por la firma de auditoria Group Three Infinity & Associails S.A.S. en el que manifiesta:
“(…) Ahora bien, respecto al literal (b) de su requerimiento, en el que solicita: “…b) Informe la dirección de residencia, departamento, municipio y correo electrónico de lo candidatos relacionados en el Excel Casanare. xslx…” me permito adjuntarle a la presente respuesta un documento de Excel con los datos de contacto que registran en el aplicativo cuentas claras y la información consolidada por la Firma Auditora Three Infinity; no obstante, la información correspondiente a direcciones de residencia Auto 1 08-MMA-2024 Página 4 de 8 Radicado CNE-E-DG-2024-006565 y/o domicilio de los candidatos debe reposar en la dependencia de base de datos del Partido Conservador Colombiano desde el momento de la inscripción de los mismos.
Adicionalmente, siempre diligentes y comprometidos en colaborar de la mejor manera con la respuesta a requerimientos del Consejo Nacional Electoral, adjuntaremos al presente oficio los siguientes documentos como evidencia del cumplimiento del deber de diligencia por parte de la Firma Auditoria Three Infinity en representación del Partido Conservador
Colombiano:
- Los 8B y anexos donde se evidencia la no presentación del candidato - Archivo Excel con información de contacto recolectada según aplicativo cuentas claras
por parte de la Firma Auditoria Three Infinity en representación del Partido Conservador
Colombiano:
- Los 8B y anexos donde se evidencia la no presentación del candidato - Archivo Excel con información de contacto recolectada según aplicativo cuentas claras y base de datos consolidada por la Firma.Resolución No. 05533 de 2024 Página 6 de 21
“Por medio de la cual DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta vulneración de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No 4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, en contra del excandidato Luis Orlando Amaya Ruiz identificado con cédula de ciudadanía 9.505.587 avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO al Concejo de Aguazul, Casanare en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, expediente radicado No. CNE-E-DG-2024-006565”.
- Correos electrónicos enviado a los candidatos: • invitación a reunión y enlace video capacitación • Pagina con capacitación • Usuario y contraseña y tope de gastos y donaciones de campaña • Correo informativo no presentación por medio del aplicativo y consecuencias • Cartillas, folletos, videos instructivos y soportes contables • Fecha límite presentación oportuna mediante el aplicativo”.
- Formularios 8B en los que se evidencia los datos de identificación de los candidatos registrados en el aplicativo cuentas claras.
- Oficios remitidos por parte de la firma auditora Group Three Infinity & Associails S.A.S. a los candidatos del departamento de Casanare avalados por el Partido
Conservador Colombiano.
candidatos registrados en el aplicativo cuentas claras.
- Oficios remitidos por parte de la firma auditora Group Three Infinity & Associails S.A.S. a los candidatos del departamento de Casanare avalados por el Partido
Conservador Colombiano.
1.19. A través de radicado CNE-E-DG-2024-012073 el Partido Conservador Colombiano da respuesta al auto-026-MMA-2024 dentro del radicado principal CNE-E-DG-2024-004227, en el que remite el informe de la auditoría externa realizada por Group Three & Associails S.A.S con la relación de los correos electrónicos de los candidatos.
1.20. Mediante auto 108-MMA-2024 del 17 de junio de 2024 se ordenó la comunicación de la indagación preliminar dispuesta en auto 027-MMA-2024 del 10 de abril de 2024 dentro del expediente CNE-E-DG-2024-006565, de conformidad con las direcciones de notificación física y electrónicas de los candidatos suministradas por el Partido Conservador Colombiano y por la firma auditora Group Three Infinity & Associails S.A.S.
Igualmente, se solicitó a los ciudadanos relacionados autorización de notificación de los procedimientos y trámites administrativos proferidos por la Corporación a través de correo electrónico, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Esta actuación se comunicó debidamente por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental el 12 julio de 2024.
1.21. Mediante oficio con radicado interno CNE-E-DG-2024-014056 del 03 de julio de 2024 el
Documental el 12 julio de 2024.
1.21. Mediante oficio con radicado interno CNE-E-DG-2024-014056 del 03 de julio de 2024 el ciudadano Arles Ariel Rodríguez Ospina, excandidato al Concejo de Villanueva, Casanare presentó escrito de defensa respecto de la indagación preliminar que se inició media nte auto 027-MMA-2024 del 10 de abril de 2024.
2. ACERVO PROBATORIOResolución No. 05533 de 2024 Página 7 de 21
“Por medio de la cual DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta vulneración de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No 4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, en contra del excandidato Luis Orlando Amaya Ruiz identificado con cédula de ciudadanía 9.505.587 avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO al Concejo de Aguazul, Casanare en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, expediente radicado No. CNE-E-DG-2024-006565”.
Obra en el expediente el siguiente material probatorio:
2.1. Relación de los oficios y soportes envia dos por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, mediante los cuales remitieron el listado de los candidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 2 9 de octubre de 2023, que presuntamente
Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, mediante los cuales remitieron el listado de los candidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 2 9 de octubre de 2023, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de in gresos y gastos de sus campañas y/o hacerlo de forma extemporánea.
2.2. Oficio RNEC-S-2024-0024801 del 29 de febrero de 2024, mediante la cual el director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil hace constar el número de ciudadanos aptos para votar, por cada departamento del país, en las elecciones territoriales 2023, DIVIPOLE, con sus respectivos anexos.
2.3. La División Política Electoral (DIVIPOLE) utiliz ada para las elecciones de autoridades territoriales 2023 detallada por departamento, municipio, zona, puesto, potencial electoral, número de mesas y dirección de puesto de votación.
2.4. Formularios E6, E7 y E8, relativos a la inscripción de las candidaturas de los ciudadanos relacionados en la actuación administrativa, avalados por el Partido Conservador Colombiano, a propósito de las elecciones territoriales del año 2023, junto con sus anexos, descargados del visor documental instalado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en los equipos administrativos de los despachos del Consejo Nacional Electoral.
2.5. Estatutos del Partido Conservador Colombiano registrados en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticos R.U.P.M.P.A.P. a cargo de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral.
2.5. Estatutos del Partido Conservador Colombiano registrados en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticos R.U.P.M.P.A.P. a cargo de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral.
2.6. Copia de la Resolución No. 0669 del 31 de enero de 2023 de esta Corporación “Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales; que se lleven a cabo durante el año 2023, y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas”.
2.7. Copia de la Resolución No. 0670 del 31 de enero de 2023 de esta Corporación “Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales a los cargos uninominales, de los candidatos que se inscriban para las elecciones a gobernaciones, alcaldías distritales y municipales; que se lleven a cabo durante el año 2023, y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas”.Resolución No. 05533 de 2024 Página 8 de 21
“Por medio de la cual DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta vulneración de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No 4737 de 2023 del Consejo
Nacional Electoral, en contra del excandidato Luis Orlando Amaya Ruiz identificado con cédula de ciudadanía 9.505.587 avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO al Concejo de Aguazul, Casanare en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, expediente radicado No. CNE-E-DG-2024-006565”.
2.8. Copia de la Resolución No. 4737 del 05 de julio de 2023 de esta Corporación “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, y de las consultas populares, internas e in terpartidistas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras”, y se dictan otras disposiciones”.
2.9. Oficio radicado CNE-E-DG-2024-010462 del 29 de abril de 2024 en el que la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil entregó a la Corporación los datos de contacto de los candidatos inscritos para las elecciones territoriales desarrolladas en el 2023.
2.10. Oficio CNE-I-2024-002786-FNFPCE-900 del 8 de mayo de 2024, suscrito por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, mediante el cual remitió el informe de ingresos y gastos de campaña que presentó el excandidato Luis Orlando Amaya Ruiz correspondiente a su campaña al Concejo de Aguazul, Casanare en las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023.
2.11. Oficios e Informes de auditoría remitidos por parte de la firma auditora Group Three
Ruiz correspondiente a su campaña al Concejo de Aguazul, Casanare en las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023.
2.11. Oficios e Informes de auditoría remitidos por parte de la firma auditora Group Three Infinity & Associails S.A.S. a los candidatos del departamento de Casaanre avalados por el Partido Conservador Colombiano, vinculados a la presente actuación administrativa.
2.12. Oficio PCC/SJ -093-24 suscrito por la Secretaria Jurídica del Partido Conservador Colombiano y radicado en esta Corporación el 14 de mayo de 2024 bajo el consecutivo CNEE-DG-2024-011431.
2.13. Oficio CNE-MMA-142-2024 del 20 de mayo de 2024 a través del cual se dio respuesta al oficio PCC/SJ-093-24 del Partido Conservador, relacionado con la negativa de notificación de excandidatos al correo electrónico del partido.
2.14. Oficio PCC/SJ-107-24 del 20 de mayo de 2024 con radicado interno número CNE-E-DG2024-011726 suscrito por la Secretaría Jurídica del Partido Conservador Colombiano.
2.15. Formulario 8B (Informe individual de ingresos y gastos de campaña) con anexos de l excandidato Luis Orlando Amaya Ruiz, inscrito al Concejo de Aguazul, Casanare.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.Resolución No. 05533 de 2024 Página 9 de 21
“Por medio de la cual DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta vulneración de lo dispuesto
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.Resolución No. 05533 de 2024 Página 9 de 21
“Por medio de la cual DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta vulneración de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No 4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, en contra del excandidato Luis Orlando Amaya Ruiz identificado con cédula de ciudadanía 9.505.587 avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO al Concejo de Aguazul, Casanare en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, expediente radicado No. CNE-E-DG-2024-006565”.
El Consejo Nacional Electoral
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