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CNE - Resolución 05536 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 05536 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 05536 de 2024 (22 de Octubre)

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIS , excandidato a la ALCALDÍA DE GARZÓN, HUILA, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al régimen de financiación de campañas electorales contemplado en los artículos 23, 24 y 27 la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, lo anterior dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-006276.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio con radicado CNE-E-DG-2024-006276 del 27 de febrero del 2024, enviado a través del correo institucional atencionalciudadano@cne.gov.co, la Procuraduría Regional de Instrucción del Huila remitió por competencia al Consejo Nacional Electoral las diligencias asignadas con el número de E -2023-799699 para su respectivo trámite, de acuerdo con los siguientes fundamentos fácticos:

“El señor ANDRÉS CAVIEDES remite correo el 06 de octubre de 2023 donde remite denuncia frente a los recursos que se está utilizando para la compra de votos del

siguientes fundamentos fácticos:

“El señor ANDRÉS CAVIEDES remite correo el 06 de octubre de 2023 donde remite denuncia frente a los recursos que se está utilizando para la compra de votos del candidato de la alcaldía de municipio de Garzón.

Expresa:

“Buenos días Que ente como puede c ontrolar al este candidato a la Alcaldía de Garzón a FRANCISCO CALDERÓN FERIS, que está haciendo de todo para que la gente de una manera ya muy evidente comprando a la gente ofreciendo $300.000 pesos a personas que viven en condiciones duras –eso a la gent e, pues no le disgusta, pues están dando plata… este señor es un derroche de dinero que hasta patrocina ceremonias de graduación –así no se puede hacer un ejercicio político limpio si hace prebendas…pido por favor que le den un seguimiento y que puedan verificar de dónde saca tanto dinero para dar…pues ya es muy exagerado que un candidato de estos pague a el gremio de moto taxista hasta 100.000 pesos solo porque se dejen colocar la calcomanía de su campaña--- pedimos por favor que lo investiguen…pues aunque halla por parte de la registraduría es nuevaResolución No. 05536 de 2024 Página 2 de 29

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIS, excandidato a la ALCALDÍA DE GARZÓN, HUILA, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al régimen de financiación de campañas electorales contemplado en

FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIS, excandidato a la ALCALDÍA DE GARZÓN, HUILA, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al régimen de financiación de campañas electorales contemplado en los artículos 23, 24 y27 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, lo anterior dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-006276.

modalidad de cuentas claras en el aplicativo. Pues él seguirá comprando conciencias y aprovechándose de la gente necesita porque le den el voto…

Y además de este candidato también como dicen el candidato de Alcalde actual, Rodrigo Culman, que inauguran obras y hace lo mismo comprando conciencias con esas obras de adquisición de casa para comprar conciencias (…)” Negrilla fuera de texto.

1.2. Mediante Acta de reparto No. 19 del 28 de febrero de 2023, le correspondió al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA el conocimiento del presente asunto al que se le asignó el consecutivo CNE-E-DG-2024006276. 1.3. Oficiosamente, este Despacho procedió a consultar en el aplicativo de Documentos de Escrutinio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se pudo verificar el formulario E-26, por medio del cual se constató que el ciudadano FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIS fue candidato a la ALCALDÍA DE GARZÓN, HUILA, por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, para las elecciones de autoridades locales realizadas el 29 de octubre de 2023.

FERIS fue candidato a la ALCALDÍA DE GARZÓN, HUILA, por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, para las elecciones de autoridades locales realizadas el 29 de octubre de 2023. 1.4. El 10 de abril de 2024, este Despacho profirió auto mediante el cual avocó conocimiento de la actuación administrativa, dando inicio a la etapa de indagación preliminar. En dicho auto, se otorgó al denunciante un plazo para ampliar su denuncia, así como, al indagado, señor FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIS, y al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, un plazo para que rindieran versión libre y aportaran las pruebas que estimara conducentes. Asimismo, se decretó la práctica de las siguientes pruebas: 1.4.1. Se requirió a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, para que remitiera: • Los formularios de inscripción de la candidatura de FRANCIS CO ENRIQUE CALDERÓN FERIS a la ALCALDÍA DE GARZÓN, HUILA, por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO. • El censo electoral del Municipio de GARZÓN, HUILA, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023. 1.4.2. Se requirió al Fondo Nacional de Financiación Política -FNFPde esta Corporación, para que remitiera al expediente • La carpeta contentiva del informe de ingresos y gastos, junto al dictamen de auditoría correspondiente a la campaña del Indagado.Resolución No. 05536 de 2024 Página 3 de 29

que remitiera al expediente • La carpeta contentiva del informe de ingresos y gastos, junto al dictamen de auditoría correspondiente a la campaña del Indagado.Resolución No. 05536 de 2024 Página 3 de 29

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIS, excandidato a la ALCALDÍA DE GARZÓN, HUILA, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al régimen de financiación de campañas electorales contemplado en los artículos 23, 24 y27 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, lo anterior dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-006276.

  • Un concepto respecto de sí la precitada campaña superó el límite de gastos previsto para su campaña electoral, especificando si existen inconsistencias en el informe de ingresos y gastos presentado. 1.5. El auto que avocó conocimiento y dio inicio a la indagación preliminar fue notificado así: SUJETO MEDIO DE NOTIFICACIÓN CONSTANCIA El Quejoso correo electrónico

caviedes59@hotmail.com Comunicación - Auto - CNE-SSAVE/058584/AHPA/202400000 6276-00 del 17 de abril de 2024 El excandidato

FRANCISCO

ENRIQUE

CALDERÓN FERIS

correo electrónico: fecf19@hotmail.com Comunicación - Auto - CNE-SSAVE/058586/AHPA/202400000 6276-00 del 17 de abril de 2024

Al FONDO

NACIONAL DE

FINANCIACIÓN

correo electrónico: fecf19@hotmail.com Comunicación - Auto - CNE-SSAVE/058586/AHPA/202400000 6276-00 del 17 de abril de 2024

Al FONDO

NACIONAL DE

FINANCIACIÓN

POLÍTICA –FNFP–

del Consejo Nacional Electoral. correo electrónico: jorge.gil@cne.gov.co

Comunicación - Auto - CNE-SSAVE/058585/AHPA/202400000 6276-00 del 17 de abril de 2024

Al PARTIDO

LIBERAL COLOMBIANO correo electrónico direccion.juridica@partidolibe ral.org.co Comunicación - Auto - CNE-SSAVE/058586/AHPA/202400000 6276-00 del 17 de abril de 2024

A LA DIRECCIÓN DE

GESTIÓN

ELECTORAL DE LA

REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL correo electrónico dirgeselectoral@registraduria. gov.co Comunicación - Auto - CNE-SSAVE/058587/AHPA/202400000 6276-00 del 17 de abril de 2024 A LA

PROCURADURÍA

GENERAL DE LA

NACIÓN –

MINISTERIO PÚBLICO correo electrónico notificaciones.cne@procurad uria.gov.co Comunicación - Auto - CNE-SSAVE/058588/AHPA/202400000 6276-00 del 17 de abril de 2024

1.6. Las decisiones dictadas en el auto que avocó y dio inicio a la indagación preliminar se cumplieron así: 1.6.1. El Quejoso no amplió su denuncia y tampoco el indagado aportó la versión libre requerida en auto del 10 de abril de 2024.

cumplieron así: 1.6.1. El Quejoso no amplió su denuncia y tampoco el indagado aportó la versión libre requerida en auto del 10 de abril de 2024. 1.6.2. Mediante radicado CNE -E-DG-2024-011165, el doctor DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO, actuando en calidad de Director Jurídico del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, aportó al expediente, en 279 folios, versión libre en los siguientes términos:Resolución No. 05536 de 2024 Página 4 de 29

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIS, excandidato a la ALCALDÍA DE GARZÓN, HUILA, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al régimen de financiación de campañas electorales contemplado en los artículos 23, 24 y27 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, lo anterior dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-006276.

“(…) El Partido Libe ral Colombiano y sus directivos, en aras de garantizar el cumplimiento de las normas sobre financiación electoral, al inicio de las campañas electorales, la colectividad implementa una serie de procedimientos y activa mecanismos pertinentes, que aseguran una fluida comunicación con los candidatos, acompañamiento permanente y advertencia sobre las consecuencias del incumplimiento de las normas electorales.

1. El Partido Liberal Colombiano, dando cumplimiento a lo establecido en las

mecanismos pertinentes, que aseguran una fluida comunicación con los candidatos, acompañamiento permanente y advertencia sobre las consecuencias del incumplimiento de las normas electorales.

1. El Partido Liberal Colombiano, dando cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones Nos 3476 de 2 005 y 0330 de 2007 del Consejo Nacional Electoral, realiza la auditoría sobre los documentos presentados por los Candidatos que soportan los ingresos y gastos registrados en los libros de la campaña, es así como en el caso que nos ocupa de igual manera se analizaron los documentos de informe de ingresos y gastos de campaña correspondiente al candidato FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIS, y se pudo concluir por parte de la Auditora del Partido Liberal Colombiano: “(…) OPINIÓN En mi opinión el informe consolidado que corresponde a la Campaña Electoral del Candidato a la ALCALDÍA del Municipio (GARZÓN) HUILA, para las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023, presentó su informe de ingresos y gastos de la campaña, así como sus anexos, cuyas cifras fueron tom adas fielmente de los soportes contables registrados en el aplicativo de Cuentas Claras, así como los formularios generados por el aplicativo de cuentas claras, presenta razonablemente la situación financiera de su campaña…” Se anexa expediente y dictamen emitido por la auditora del Partido Liberal Colombiano. Por lo anterior, se reitera de acuerdo a los requerimientos realizados a los candidatos y los informes presentados que el Partido Liberal Colombiano ha actuado de manera diligente, ello bajo el entendido que orientó de manera oportuna a través de diferentes canales y medios, para que los candidatos avalados dieran

los candidatos y los informes presentados que el Partido Liberal Colombiano ha actuado de manera diligente, ello bajo el entendido que orientó de manera oportuna a través de diferentes canales y medios, para que los candidatos avalados dieran cumplimiento a la normatividad vigente, situación que también ocurrió con el

candidato FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIS.

Junto con la versión libre, el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO aportó el DICTAMEN DEL AUDITOR INTERNO AL INFORME INTEGRAL DE INGRESOS Y GASTOS DE LAS CAMPAÑAS COALICIÓN GARZÓN ADELANTE CONTENIDO EN EL FORMULARIO 8 B Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS ELECCIONES TERRITORI ALES DEL 29 DE OCTUBRE DE 2023, en el que se concluye lo siguiente: “(…) 5. Tal como se detalla en el siguiente cuadro, el registro de los Ingresos y Gastos de la Campaña se clasificó y se ajusta a lo establecido en los Artículos 20 de la Ley 1475 de 2011; Artículo 21 de la Ley 130 de 1994 y no superan los límites a los montos de gastos de campaña tanto por el candidato como por la Organización Política establecida en la Resolución No. 0670 de 2023 por el Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 05536 de 2024 Página 5 de 29

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIS, excandidato a la ALCALDÍA DE GARZÓN, HUILA, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al régimen de financiación de campañas electorales contemplado en

FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIS, excandidato a la ALCALDÍA DE GARZÓN, HUILA, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al régimen de financiación de campañas electorales contemplado en los artículos 23, 24 y27 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, lo anterior dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-006276.

  • Formulario 8B Informe Individual de Ingresos y Gastos de la Campaña:Resolución No. 05536 de 2024 Página 6 de 29

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIS, excandidato a la ALCALDÍA DE GARZÓN, HUILA, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al régimen de financiación de campañas electorales contemplado en los artículos 23, 24 y27 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, lo anterior dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-006276.

  • Anexo 8.1 Créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes:
  • Anexo 8.8 Gastos de Administración:
  • Anexo 8.10 Gastos Públicos:Resolución No. 05536 de 2024 Página 7 de 29
  • Anexo 8.8 Gastos de Administración:
  • Anexo 8.10 Gastos Públicos:Resolución No. 05536 de 2024 Página 7 de 29

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIS, excandidato a la ALCALDÍA DE GARZÓN, HUILA, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al régimen de financiación de campañas electorales contemplado en los artículos 23, 24 y27 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, lo anterior dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-006276.

  • Anexo 8.11 Servicio de Transporte y Correo:

1.6.3 Ni la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, ni el Fondo Nacional de Financiación Política -FNFPde esta Corporación han contestado el requerimiento hecho en auto del 10 de abril de 2024. 1.6.4 La PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN mediante radicados CNE-E-DG-2024009285 y CNE-E-DG-2024-009332 del 18 de abril de 2024, solicitó la copia del expediente en los siguientes términos: “(…) Recibido 17/04/2024 y, por lo tanto, solicitamos que nos alleguen por este medio copia íntegra del expediente con Rad. 6276-24. Gracias”.

2. ACERVO PROBATORIO

los siguientes términos: “(…) Recibido 17/04/2024 y, por lo tanto, solicitamos que nos alleguen por este medio copia íntegra del expediente con Rad. 6276-24. Gracias”.

2. ACERVO PROBATORIO

2.1. Formulario E26 (Acta de Escrutinio Municipal) por medio del cual se constató que el ciudadano FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIS participó como excandidato a la ALCALDÍA DE GARZÓN, HUILA, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 29 de octubre de 2023.

2.2. Documento de invitación a ceremonia de graduación allegada por el denunciante.

2.3. Versión libre rendida por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, junto al cual se allegó la siguiente documentación:

● Informe Integral de Ingresos y Gastos de la Campaña, correspondientes al excandidato FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIS de fecha 29 de octubre de 2023, Alcaldía del Municipio de Garzón Departamento del Huila.Resolución No. 05536 de 2024 Página 8 de 29

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIS, excandidato a la ALCALDÍA DE GARZÓN, HUILA, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al régimen de financiación de campañas electorales contemplado en los artículos 23, 24 y27 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, lo

los artículos 23, 24 y27 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, lo anterior dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-006276.

● Dictamen sobre la presentación de los informes c onsolidados del Partido Liberal Colombiano, expedida por la Auditora Interna del Partido Liberal Colombiano Durley Gyssela Martín Clavijo. ● Formulario 8B dispuesto por el Fondo Nacional de Financiación Política de Consejo Nacional Electoral en el que consta el INFORME INDIVIDUAL DE INGRESOS Y GASTOS DE LA CAMPAÑA, junto con sus anexos 8.1; 8.8.; 8.10 y 8.11 , que corresponden a: ● Anexo 8.1: Crédito o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanente, o de sus parientes. ● Anexo 8.8: Gastos de Administración. ● Anexo 8.10: Actos públicos. ● anexo 8.11: Servicio de transporte y correo. ● Libro de gastos e ingresos de campaña, código 101: Recursos propios aportados por el excandidato provenientes de la actividad reporta un valor de $77,845,848. ● Libro de gastos e ingresos de campaña, código 102: Recursos propios aportados por el excandidato provenientes de la actividad reporta un valor de $0 ● Libro de gastos e ingresos de campaña, código 103: Recursos propios aportados por el excandidato provenientes de la actividad reporta un valor de $0 ● Libro de gastos e ingresos de campaña, código 104: Recursos propios aportados por el

● Libro de gastos e ingresos de campaña, código 103: Recursos propios aportados por el excandidato provenientes de la actividad reporta un valor de $0 ● Libro de gastos e ingresos de campaña, código 104: Recursos propios aportados por el excandidato provenientes de la actividad reporta un valor de $0 ● Libro de gastos e ingresos de campaña, código 105: Recursos propios aportados por el excandidato provenientes de la actividad reporta un valor de $0 ● Libro de gastos e ingresos de campaña, código 106: Recursos propios aportados por el excandidato provenientes de la actividad reporta un valor de $0 ● Libro de gastos e ingresos de campaña, código 107: Recursos propios aportados por el excandidato provenientes de la actividad reporta un valor de $0 ● Libro de gastos e ingresos de campaña, código 201: Recursos propios aportados por el excandidato provenientes de la actividad reporta un valor de $26,107,045 ● Libro de gastos e ingresos de campaña, código 202: Recursos propios aportados por el excandidato provenientes de la actividad reporta un valor de $9,990,050 ● Libro de gastos e ingresos de campaña, código 203: Recursos propios aportados por el excandidato provenientes de la actividad reporta un valor de $0 ● Libro de gastos e ingresos de campaña, código 204: Recursos propios aportados por el excandidato provenientes de la actividad reporta un valor de $9,976,068 ● Libro de gastos e ingresos de campaña, código 205: Recursos propios aportados por el excandidato provenientes de la actividad reporta un valor de $17,967,350

excandidato provenientes de la actividad reporta un valor de $9,976,068 ● Libro de gastos e ingresos de campaña, código 205: Recursos propios aportados por el excandidato provenientes de la actividad reporta un valor de $17,967,350 ● Libro de gastos e ingresos de campaña, código 206: Recursos propios aportados por el excandidato provenientes de la actividad reporta un valor de $0Resolución No. 05536 de 2024 Página 9 de 29

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIS, excandidato a la ALCALDÍA DE GARZÓN, HUILA, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al régimen de financiación de campañas electorales contemplado en los artículos 23, 24 y27 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, lo anterior dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-006276.

● Libro de gastos e ingresos de campaña, código 207 Recursos propios aportados por el excandidato provenientes de la actividad reporta un valor de $7,469,200 ● Libro de gastos e ingresos de campaña, código 208 Recursos propios aportados por el excandidato provenientes de la actividad reporta un valor de $0 ● Libro de gastos e ingresos de campaña, código 209 Recursos propios aportados por el excandidato provenientes de la actividad reporta un valor de $302,545 ● Libro de gastos e ingresos de campaña, código 210 Recursos propios aportados por el excandidato provenientes de la actividad reporta un valor de $0

excandidato provenientes de la actividad reporta un valor de $302,545 ● Libro de gastos e ingresos de campaña, código 210 Recursos propios aportados por el excandidato provenientes de la actividad reporta un valor de $0 ● Libro de gastos e ingresos de campaña, código 211 Recursos propios aportados por el excandidato provenientes de la actividad reporta un valor de $0 ● Memorial reportando el Partido Liberal el nombre del designado como contador de la Campaña Política. ● Cédula del contador de la campaña. ● Tarjeta profesional del contador de la campaña. ● Certificado de antecedentes del contador de la campaña. ● Registro Único Tributario del contador de la campaña. ● Declaración del origen de los recursos propios aportados a la campaña. ● 23 comprobantes de ingreso. ● 154 Comprobantes de egreso. ● 19 cuentas de cobro.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. COMPETENCIA

3.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad en las contiendas electorales, así:

“ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal

movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)Resolución No. 05536 de 2024 Página 10 de 29

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIS, excandidato a la ALCALDÍA DE GARZÓN, HUILA, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al régimen de financiación de campañas electorales contemplado en los artículos 23, 24 y27 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, lo anterior dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-006276.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”

3.1.2. LEY 1437 DE 2011

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo

procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad estab lezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los i nvestigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Ser án rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo disp uesto en las normas especiales sobre la materia”

ARTÍCULO 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará

incluyendo los recursos, se regirán por lo disp uesto en las normas especiales sobre la materia”

ARTÍCULO 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”

(…) ARTÍCULO 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leye s especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas”.Resolución No. 05536 de 2024 Página 11 de 29

autoridad competente.

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas”.Resolución No. 05536 de 2024 Página 11 de 29

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIS, excandidato a la ALCALDÍA DE GARZÓN, HUILA, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al régimen de financiación de campañas electorales contemplado en los artículos 23, 24 y27 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, lo anterior dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-006276.

3.1.3. Ley 130 de 1994.

La presente Ley señala la facultad del Consejo Nacional Electoral para sancionar a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, así:

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Literal modificado por la Resolución 00040 del 10 de enero de 2024, adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente le y y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS

NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636),

con multas cuyo valor no será inferior a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUA TRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacion al Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar prueb

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