CNE - Resolución 05553 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 05553 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 05553 DE 2024 (22 de Octubre)
Por la cual se REGISTRA el logo -símbolo de la COALICIÓN denominada “PACTO HISTÓRICO” conformada por los partidos: POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, UNIÓN PATRIÓTICA Y COMUNISTA COLOMBIANO, que inscribe lista de candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la comuna 4, del municipio de PalmiraDepartamento Valle, con ocasión de las elecciones nuevas y complementarias a celebrarse el 17 de noviembre del 2024; asunto que se tramita dentro de la actuación administrativa bajo radicado No. CNE-EDG-2024-019670.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 5 de la ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en el siguiente:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio RNEC-S-2024-0102540, del 10 de octubre de 202 4, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió el logo símbolo de coaliciones que postularon candidatos para las elecciones nuevas y complementarias a celebrarse el 17 de noviembre del 2024.
1.2. Lo relacionado co n lista de candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la comuna 4, del municipio de Palmira - Departamento Valle, le fue asignado el radicado interno
No. CNE-E-DG-2024-019670.
1.2. Lo relacionado co n lista de candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la comuna 4, del municipio de Palmira - Departamento Valle, le fue asignado el radicado interno
No. CNE-E-DG-2024-019670.
1.3. El 15 de octubre del 2024 se asignó al Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga el expediente con radicado CNE-E-DG-2024-019670, según consta en acta de reparto No. 063.
2. ACERVO PROBATORIO
2.1. Imagen del logo símbolo de la coalición “PACTO HISTÓRICO”:Resolución No. 05553 de 2024 Página 2 de 9
Por la cual se REGISTRA el logo -símbolo de la COALICIÓN denominada “PACTO HISTÓRICO” conformada por los partidos: POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, UNIÓN PATRIÓTICA Y COMUNISTA COLOMBIANO, que inscribe lista de candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la comuna 4, del municipio de Palmira - Departamento Valle , con ocasión de las elecciones nuevas y complementarias a celebrarse el 17 de noviembre del 2024 ; asunto que se tramita dentro de la actuación administrativa bajo radicado No.
CNE-E-DG-2024-019670.
2.2. Formulario E -6 JL de inscripción de candidatos y constancia de a ceptación de las candidaturas a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la comuna 4, del municipio de PalmiraDepartamento Valle , con ocasión de las elecciones nuevas y complementarias a celebrarse el 17 de noviembre del 2024.
candidaturas a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la comuna 4, del municipio de PalmiraDepartamento Valle , con ocasión de las elecciones nuevas y complementarias a celebrarse el 17 de noviembre del 2024.
2.3. Acuerdo de coalición entre los partidos POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, UNIÓN PATRIÓTICA Y COMUNISTA COLOMBIANO , en el marco de las elecciones nuevas y complementarias a celebrarse el 17 de noviembre del 2024.
3. ANEXOS
3.1. Copias de las cédulas de ciudadanía de los señores ANCIZAR SALDARRIAGA MEJÍA,
HERMES ALBERTO RUIZ CASTAÑO y VIRGINIA ESCOBAR BRAND.
4. FUNDAMENTOS JURIDICOS
4.1. COMPETENCIA
De conformidad con la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el desarrollo y la pureza de los procesos electorales, así:
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:(…)
A su vez, la Constitución Política permite a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica la inscripción de listas de candidatos en coalición, para la conformación de corporaciones públicas, así:
siguientes atribuciones especiales:(…)
A su vez, la Constitución Política permite a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica la inscripción de listas de candidatos en coalición, para la conformación de corporaciones públicas, así:
“ARTÍCULO 262. <Artículo modificado por el artículo 20 del Acto Legislativo 2 de 2015, anteriormente era el artículo 263. El nuevo texto es el siguiente:>
(…)
La ley regulará la financiación preponderantemente estatal de las campañas, los mecanismos de democracia interna de los partidos, la inscripción de candidatos y listas propias o de coalición a cargos uninominal es o a corporaciones públicas, la administración de recursos y la protección de los derechos de los aspirantes. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas.” (Negrilla y subrayado fuera de texto).Resolución No. 05553 de 2024 Página 3 de 9
Por la cual se REGISTRA el logo -símbolo de la COALICIÓN denominada “PACTO HISTÓRICO” conformada por los partidos: POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, UNIÓN PATRIÓTICA Y COMUNISTA COLOMBIANO, que inscribe lista de candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la comuna 4, del municipio de Palmira - Departamento Valle , con ocasión de las elecciones nuevas y complementarias a celebrarse el 17 de noviembre del 2024 ; asunto que se tramita dentro de la actuación administrativa bajo radicado No.
ADMINISTRADORA LOCAL de la comuna 4, del municipio de Palmira - Departamento Valle , con ocasión de las elecciones nuevas y complementarias a celebrarse el 17 de noviembre del 2024 ; asunto que se tramita dentro de la actuación administrativa bajo radicado No.
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4.2. LEY 130 DE 1994
Esta regulación estatutaria en lo que atañe a los logos símbolos, señala:
“ARTÍCULO 5. DENOMINACION DE SIMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatur a o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbo lo registrado y las sedes correspondientes.”
4.3. DE LOS PERIODOS DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Y LISTAS A CARGOS Y
CORPORACIONES DE ELECCIÓN, DURANTE ELECCIONES NUEVAS Y
COMPLEMENTARIAS:
correspondientes.”
4.3. DE LOS PERIODOS DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Y LISTAS A CARGOS Y
CORPORACIONES DE ELECCIÓN, DURANTE ELECCIONES NUEVAS Y
COMPLEMENTARIAS:
4.3.1. LEY 1475 DE 2011
El artículo 30 de la Ley 1475 de 2011 prevé el periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección durante elecciones atípicas o complemetarias, así:
Artículo 30. Períodos de inscripción.
(…) En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del período de cargos y corporaciones de elección popular, el período de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones.
La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.
PARÁGRAFO. En los casos de nueva elecci ón o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente.”Resolución No. 05553 de 2024 Página 4 de 9
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A su vez, esta regulación estatutaria señala que, las organizaciones políticas en propaganda electoral solo podrán utilizar símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizars e los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, COALICIONES o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o
logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, COALICIONES o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
ARTÍCULO 29. CANDIDATOS DE COALICIÓN. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados entre sí y/o con grupos significativos de ciudadanos, podrán inscribir candidatos de coalición para cargos uninominales. El candidato de coalición será el candidato único de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ella. Igualmente será el candidato único de los partidos y movimientos con personería jurídica que aunque no participen en la coalición decidan adherir o apoyar al candidato de la coalición.
En el caso de las campañas presidenciales también formarán parte de la coalición los partidos y movimientos políticos que públicamente manifiesten su apoyo al candidato. En el formulario de inscripción se indicarán los partidos y movimientos que integran la coalición y la filiación política de los candidatos (…)”
5.CONSIDERACIONES
Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las Organizaciones Políticas.
Las restricciones para el registro de logo símbolos en cuanto a organizaciones políticas se trate, se encuentran previstas en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. La mencionada regulación señala que, ellos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los
trate, se encuentran previstas en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. La mencionada regulación señala que, ellos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los patrios o con los estatales, como tampoco con los de otros partidos o movimientos previamente registrados.
Sobre lo anterior, el Honorable Consejo de Estado en sentencia de siete (07) de septiembre de dos mil quince (2015), C.P. Alberto Yepes Barreiro, señaló: “(…) se impone concluir, sin ninguna dubitación, que están proscritos en el orden jurídico colombiano exclusivamente la utilización de nombres o imágenes: i) relacionados con los símbolos patrios o emblemas estatales y ii) que afecten la seguridad del Estado o pongan en peligro la exi stencia del sistema electoral mismo,Resolución No. 05553 de 2024 Página 5 de 9
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únicas prohibiciones que fueron admitidas por la Corte Constitucional en sentencia de control abstracto de constitucionalidad que hizo tránsito a cosa juzgada absoluta”1.
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únicas prohibiciones que fueron admitidas por la Corte Constitucional en sentencia de control abstracto de constitucionalidad que hizo tránsito a cosa juzgada absoluta”1.
Excepcionalmente se plantea una limitación adicional, la de símbolos o emblemas que puedan comprometer la seguridad del Estado o el sistema electoral colombiano.
Ahora bien, en cuanto al registro del nombre o imagen de una persona en una denominación y/o logo-símbolo como distintivo de una organización política, el honorable Consejo de Estado, en el mismo pronunciamiento, expresó:
“4.1 Para que sea viable el regis tro de un nombre o imagen de una persona en la denominación y/o logo-símbolo de una organización política, será necesario que entre las directivas del movimiento o partido político o el comité promotor del grupo significativo de ciudadanos, según el caso, y la persona que prestará su identidad se suscriba un acuerdo en el que se estipulen los términos de uso bajo los cuales la organización política manejara el nombre o la imagen de la persona natural, lo anterior porque como se anotó solo el individuo tiene derecho a determinar que parte de su identidad puede ser difundida y cual no. En dicho convenio se debe precisar con toda claridad, por cuanto tiempo se concede el derecho de uso sobre el nombre o imagen que será utilizada en la denominación de la organización política.
4.2 Al ser la imagen y el nombre un derecho fundamental es por naturaleza irrenunciable e intransferible, entonces cuando alguno de los elementos que conforman la identidad quieran incorporarse al nombre o logo-símbolo de un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos no nace para la organización política un derecho de propiedad, sino un derecho de uso sobre la imagen y el nombre
conforman la identidad quieran incorporarse al nombre o logo-símbolo de un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos no nace para la organización política un derecho de propiedad, sino un derecho de uso sobre la imagen y el nombre de la persona, el cual tendrá que ceñirse estrictamente al convenio de “términos de uso” descrito en el numeral anterior.
Y es que no puede nacer derecho de propiedad, toda vez que, como se anotó este atributo de la personalidad constituye un derecho personalísimo y de carácter fundamental, adicionalmente, se puede concluir que, de una lectura armónica del orden jurídico, solo puede nacer derecho de propiedad cuando exista una creación inventiva, es decir, cuando el nombre y logo nazca de la creatividad de las personas que conforman la agrupación política.
Por supuesto, el derecho de uso implica tal y como lo estipula la Ley 130 de 1994 que dicha denominación y grafía “no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente”.
4.3 Otro de los presupuestos básicos para que sea viable registrar el nombre y/o imagen de una persona natural como denominación de un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos e s contar con la autorización expresa de aquel que prestará su nombre y/o imagen para representar a las anteriores personas jurídicas. El citado consentimiento debe ser explicito, inequívoco, libre de cualquier vicio (errorfuerza) y debe constar por escrito.
4.4 Como es necesario contar con el consentimiento manifiesto de la persona cuyo nombre y/o imagen será utilizada por la organización política, es evidente que no sería posible registrar ni el nombre ni la imagen de una persona fallecida.
4.4 Como es necesario contar con el consentimiento manifiesto de la persona cuyo nombre y/o imagen será utilizada por la organización política, es evidente que no sería posible registrar ni el nombre ni la imagen de una persona fallecida.
1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Quinta. (07 de septiembre de 2015). Rad. 11001-0328-000-2014-00066-00- [C.P. Alberto Yepes Barreiro].Resolución No. 05553 de 2024 Página 6 de 9
Por la cual se REGISTRA el logo -símbolo de la COALICIÓN denominada “PACTO HISTÓRICO” conformada por los partidos: POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, UNIÓN PATRIÓTICA Y COMUNISTA COLOMBIANO, que inscribe lista de candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la comuna 4, del municipio de Palmira - Departamento Valle , con ocasión de las elecciones nuevas y complementarias a celebrarse el 17 de noviembre del 2024 ; asunto que se tramita dentro de la actuación administrativa bajo radicado No.
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Lo anterior se refuerza, si se tiene en cuenta que no es posible consentir que se utilice la trayectoria que una persona adelantó en vida para hacerlos compatibles con un programa político, y es por esta misma razón que tampoco los familiares de una persona que murió pueden avalar que el nombre o imagen del pariente fallecido sea utilizado en la denominación o en los símbolos de una organización política.
4.5 El consentimiento que una persona preste para que se utilice su nombre y/o imagen en la denominación de un partido o movimiento político no puede estar mediado de valor monetario o contraprestación alguna.
4.5 El consentimiento que una persona preste para que se utilice su nombre y/o imagen en la denominación de un partido o movimiento político no puede estar mediado de valor monetario o contraprestación alguna.
Esto es así porque quien acepta que su nombre y/o imagen represente una colectividad lo hace porque está convencido de lo que promulga la organización política, es decir, debido a que coincide con los ideales y pensamientos que esa organización simboliza y no por razones económicas
4.6 Solo las personas que de conformidad con el artículo 2º y 9º de la Ley 1475 de 2011 funjan como directivos, candidatos o s implemente militantes de partidos o movimientos políticos podrán prestar su nombre y/o imagen para que aquella se utilice como nombre o logo-símbolo de esas organizaciones.
Lo propio sucede, con los grupos significativos de ciudadanos en los cuales podrá n prestar su nombre y/o imagen los candidatos que sean avalados por ese movimiento, las personas que integren el comité promotor o los miembros de aquel”2.
Si bien, está permitida la utilización de imágenes y nombres de personas, ello está condicionado a la autorización del titular y a la militancia que tenga en la organización política.
En dicho sentido, no es procedente el registro del nombre o imagen de una persona fallecida en tanto no es factible contar con su consentimiento, el cual tampoco puede ser otorgado por sus familiares, “si se tiene en cuenta que no es posible consentir que se utilice la trayectoria que una persona adelantó en vida para hacerlos compatibles con un programa político”.
5.1. Caso concreto
La Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, trasladó solicitud de registro del logo símbolo de la coalición “PACTO HISTÓRICO” conformada por
5.1. Caso concreto
La Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, trasladó solicitud de registro del logo símbolo de la coalición “PACTO HISTÓRICO” conformada por los partidos: POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, UNIÓN PATRIÓTICA Y COMUNISTA COLOMBIANO, de la comuna 4, del municipio de PalmiraDepartamento Valle, con ocasión de las elecciones nuevas y complementarias a celebrarse el 17 de noviembre del 2024, en los siguientes términos:
2 Ibídem.Resolución No. 05553 de 2024 Página 7 de 9
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Revisado el logo símbolo presentado por la coalición “PACTO HISTÓRICO” se encuentra que no tiene parecido o relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria, ni con emblemas estatales, como tampoco con el de alguna otra organización política registrada ante esta Corporación.
Bajo estas consideraciones puede concluirse que, el logo símbolo de la coalición denominada
estatales, como tampoco con el de alguna otra organización política registrada ante esta Corporación.
Bajo estas consideraciones puede concluirse que, el logo símbolo de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO” cumple con los requerimientos para participar en la elección para la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la comuna 4, del municipio de PalmiraDepartamento Valle, con ocasión de las elecciones nuevas y complementarias a celebrarse el 17 de noviembre del 2024.
En mérito de lo Expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR la denominación, el símbolo, emblema y/o logotipo de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO” conformada por los partidos: POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, UNIÓN PATRIÓTICA Y COMUNISTA COLOMBIANO, que inscribe lista de candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la comuna 4, del municipio de Palmira - Departamento Valle , con ocasión de las elecciones nuevas yResolución No. 05553 de 2024 Página 8 de 9
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CNE-E-DG-2024-019670.
complementarias a celebrarse el 17 de noviembre del 2024 ; asunto que se tramita dentro de la actuación administrativa bajo radicado No.
CNE-E-DG-2024-019670.
complementarias a celebrarse el 17 de noviembre del 2024 ; asunto que se tramita dentro de la actuación administrativa bajo radicado No. CNE-E-DG-2024-019670, de conform idad con las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído, así:
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR, el contenido del p resente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
INFORMACIÓN DEL PARTIDO RESPONSABLE DE LA COALICIÓN Nombre de la coalición Dirección de correspondencia Correo electrónico PACTO HISTORICO CARRERA 16 NO 31ª- 49 unionpatrioticanacional@gmail.com Nombre de los Partidos que conforman la Coalición Dirección de correspondencia Correo electrónico
PARTIDO POLO DEMOCRATICO
ALTERNATIVO
CARRERA 17 A No.
37-27 presidencia@polodemocratico.net / secretariageneral@polodemocratico.net / asesoriajuridicapda@polodemocratico.net / contabilidad@polodemocratico.net PARTIDO UNION PATRIOTICA CARRERA 16 No. 31a - 49 unionpatrioticanacional@gmail.com
PARTIDO COMUNISTA
COLOMBIANO Carrera 16 # 31 A 49 partidocomunistacolombiano.nal@gmail.com
INFORMACIÓN CANDIDATOS
Nombres y Apellidos CEDULA Correo electrónico
- 49 unionpatrioticanacional@gmail.com
PARTIDO COMUNISTA
COLOMBIANO Carrera 16 # 31 A 49 partidocomunistacolombiano.nal@gmail.com
INFORMACIÓN CANDIDATOS
Nombres y Apellidos CEDULA Correo electrónico ANCIZAR SALDARRIAGA MEJÍA 94.306.602 Ancizar.sadarriagam@gmail.com ALVARO CALDERON OLIVAR 98.145.363. Alvarocalde54@gmail.com VIRGINIA ESCOBAR BRAND 66.766.493 Virgiescobar1970@gmail.com
HERMES ALBERTO RUIZ
CASTAÑO 1.113.676.683 Alberto951018@gmail.com
EULER EMIRO SOLARTE SIN DATOS SIN DATOS DE CONTACTO
ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR en el capítulo respectivo del Registro único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, la decisión contenida en el presenta acto administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la dirección electrónica autorizada.Resolución No. 05553 de 2024 Página 9 de 9
Por la cual se REGISTRA el logo -símbolo de la COALICIÓN denominada “PACTO HISTÓRICO” conformada por los partidos: POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, UNIÓN PATRIÓTICA Y COMUNISTA COLOMBIANO, que inscribe lista de candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la comuna 4, del municipio de Palmira - Departamento Valle , con ocasión de las elecciones nuevas y complementarias a celebrarse el 17 de noviembre del 2024 ; asunto que se tramita dentro de la actuación administrativa bajo radicado No.
ADMINISTRADORA LOCAL de la comuna 4, del municipio de Palmira - Departamento Valle , con ocasión de las elecciones nuevas y complementarias a celebrarse el 17 de noviembre del 2024 ; asunto que se tramita dentro de la actuación administrativa bajo radicado No.
CNE-E-DG-2024-019670.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Corporación, para los fines a que haya lugar.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil veinticautro (2024)
CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO
Presidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA Magistrado ponente
Aprobado en Sala Plena del veintidós (22) de octubre de 2024.
Ausente: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández
V.B.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala.
Magistrado ponente
Aprobado en Sala Plena del veintidós (22) de octubre de 2024.
Ausente: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández
V.B.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Revisó: María Alejandra Rodríguez T.
Proyectó: Andrés Osorio Ballestas