CNE - Resolución 05558 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 05558 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 05558 DE 2024 (22 de octubre)
Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo de la Coalición denominada “PACTO HISTORICO” que promueve el apoyo a la ciudadana AMPARO OBANDO VARGAS , identificada con cédula de ciudadanía número 34.556.572, a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL correspondiente al Corregimiento 15 del municipio de Popayán - Cauca, en el marco de las elecciones nuevas y complementarias de autoridades locales a realizarse el 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2024-019698.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante comunicación identificada bajo radicado RNEC-S-2024-0102540 de fecha 10 de octubre de 202 4, suscrita por el doctor RAFAEL ANTONIO VARGAS GONZALEZ en calidad de Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , se remitió a esta Corporación Electoral la solicitud de registro de logo símbolo de la Coalición denominada “PACTO HISTORICO”, que tiene la intención de postular un a candidata para la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL correspondiente al Corregimiento 15 del municipio de Popayán - Cauca, para las elecciones que se realizarán el 17 de noviembre de 2024 , en los
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL correspondiente al Corregimiento 15 del municipio de Popayán - Cauca, para las elecciones que se realizarán el 17 de noviembre de 2024 , en los siguientes términos: “(…) De conformidad con las Resoluciones núms. 10127 y 1012 8 del 17 de septiembre de 2024, por medio de las cuales fueron fijados los calendarios electorales para las elecciones nuevas y complementarias a realizarse el 17 de noviembre de 2024. El pasado 2 de octubre de 2024 finalizó el periodo de inscripción de ca ndidatos para dichos comicios, razón por la cual y, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 3.° del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta se remite, bajo en siguiente enlace: COALICIONES JAL 2024 un (1)Resolución No. 05558 de 2024 Página 2 de 10
Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo de la Coalición denominada “PACTO HISTORICO” que promueve el apoyo a la ciudadana AMPARO OBANDO VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía número 34.556.572, a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL correspondiente al Corregimiento 15 del municipio de Popayán - Cauca, en el marco de las elecciones nuevas y complementarias de autoridades locales a realizarse el 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2024-019698.
archivo Excel con la relación de las coaliciones y la documentación que se indica a continuación:
1. Formularios E -6 (Solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de
archivo Excel con la relación de las coaliciones y la documentación que se indica a continuación:
1. Formularios E -6 (Solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de la candidatura).
2. Logos o símbolos.
3. Acuerdos de coalición. s registros son: formulario de solicitud de registro, logo o símbolo y acta de registro
(…)”
1.2. Conforme a los documentos allegados conjuntamente con la comunicación remitida por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se consultó el aplicativo administrado por dicha entidad y se verificó que:
- Mediante Acuerdo de Coalición del 30 de septiembre de 202 4, se celebró el acuerdo de la Coalición denominada “PACTO HISTORICO”, cuyo objeto es el de inscribir listas con voto No preferente a cargos de elección popular para postular a la señora AMPARO OBANDO VARGAS , identificada con cédula de ciudadanía número 34.556.572, a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL correspondiente al Corregimiento 15 del municipio de Popayán - Cauca, en el marco de las elecciones nuevas y complementarias de autoridades locales a realizarse el 17 de noviembre de 2024.
- Solicitud de registro de la Coalición denominada “PACTO HISTORICO” , en la cual se relacionan los siguientes miembros inscriptores:
No. Nombres completos Documento Partido o movimiento Personería Jurídica CNE Representación CNE 1 Gabriel Becerra Yáñez C.C. 88218050 Unión Patriótica up Res. 37 de
Documento Partido o movimiento Personería Jurídica CNE Representación CNE 1 Gabriel Becerra Yáñez C.C. 88218050 Unión Patriótica up Res. 37 de 1986 Res. 2955 de 2018 2 Jaime Caicedo Turriago C.C. 17141874 Partido Comunista Colombiano
- PCC Res. 8842 de 2021
Res. 8842 de 2021
- Imagen de l logo símbolo presentado por la Coalición denominada “PACTO HISTORICO”Resolución No. 05558 de 2024 Página 3 de 10
Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo de la Coalición denominada “PACTO HISTORICO” que promueve el apoyo a la ciudadana AMPARO OBANDO VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía número 34.556.572, a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL correspondiente al Corregimiento 15 del municipio de Popayán - Cauca, en el marco de las elecciones nuevas y complementarias de autoridades locales a realizarse el 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2024-019698.
1.3. Por reparto interno de la Corporación efectuado el 15 de octubre de 2024 , le correspondió al despacho de la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer del presente asunto con número radicado No. CNEE-DG-2024-019698.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
correspondió al despacho de la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer del presente asunto con número radicado No. CNEE-DG-2024-019698.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA – CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SIMBOLOS Y SU REGISTRO
2.2.1. LEY 130 DE 19941 “ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o mov imiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
1 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su
reconocida o no. La denominación de un partido o mov imiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
1 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 05558 de 2024 Página 4 de 10
Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo de la Coalición denominada “PACTO HISTORICO” que promueve el apoyo a la ciudadana AMPARO OBANDO VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía número 34.556.572, a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL correspondiente al Corregimiento 15 del municipio de Popayán - Cauca, en el marco de las elecciones nuevas y complementarias de autoridades locales a realizarse el 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2024-019698.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los orga nismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes.”
2.2.2. LEY 1475 DE 20112
Los orga nismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes.”
2.2.2. LEY 1475 DE 20112 “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Naciona l Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o g enerar confusión con otros previamente registrados.”
2.3. JURISPRUDENCIA 2.3.1. SENTENCIA C 490 DE 20113 - CORTE CONSTITUCIONAL “(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el
2.3.1. SENTENCIA C 490 DE 20113 - CORTE CONSTITUCIONAL “(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Est ado pueda controlar las
2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electoral es y se dictan otras disposiciones”. 3 Por medio de la cual se declara la Exequibilidad del inciso 31 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 05558 de 2024 Página 5 de 10
Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo de la Coalición denominada “PACTO HISTORICO” que promueve el apoyo a la ciudadana AMPARO OBANDO VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía número 34.556.572, a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL correspondiente al Corregimiento 15 del municipio de Popayán - Cauca, en el marco de las elecciones nuevas y complementarias de autoridades locales a realizarse el 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2024-019698.
conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190]. No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación. Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en fa vor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado (…) Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitar ia a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo
que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.”
2.3.2. CONSEJO DE ESTADO , SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO –
SECCIÓN QUINTA4
“Bajo este panorama, huelga concluir que en Colombia la limitación que contempla la legislación respecto al nombre y logo-símbolo de los partidos y movimientos políticos es la referida a que ningun o de estos dos elementos puede tener relación gráfica ni fonética con símbolos patrios o emblemas estatales, ya que la relativa a que “El nombre del partido o movimiento no podrá incluir denominaciones de personas, ser expresivo de antagonismos hacia nacio nes extranjeras, personas, instituciones u organizaciones políticas” fue declarada inconstitucional por la Corte, lo que significa que nunca produjo sus efectos jurídicos en atención al especial proceso de formación de las leyes estatutarias que, como se e xplicó, exigen un control previo y automático de constitucionalidad. De lo anterior igualmente se colige que, en algunos casos, el CNE puede negar la inscripción de un nombre o símbolo, pero sólo cuando aquel afecte la seguridad del Estado o ponga en pelig ro el sistema electoral mismo, evento en el cual la autoridad electoral deberá sustentar con argumentos y pruebas por qué aquel no puede ser registrado. En efecto, así lo sostuvo la Corte Constitucional en la Sentencia C -089 de 1994 al analizar la prohibi ción contenida en el artículo 5º de la versión de ley estatutaria aprobada por el Congreso de la República, veamos:
En efecto, así lo sostuvo la Corte Constitucional en la Sentencia C -089 de 1994 al analizar la prohibi ción contenida en el artículo 5º de la versión de ley estatutaria aprobada por el Congreso de la República, veamos: “En todo caso, sin necesidad de recurrir a la presunción de la mala fe - que presupone la torticera y maliciosa utilización de un cierto no mbre -, si un partido o movimiento de hecho perturba gravemente la convivencia pacífica o pone en peligro la independencia e integridad nacionales, dado que ello implica incumplimiento de sus deberes, puede verse expuesto a la condigna sanción.” (Subrayas fuera de texto) En este contexto se impone concluir, sin ninguna dubitación, que están proscritos en el orden jurídico colombiano exclusivamente la utilización de nombres o imágenes: i)
4 Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00066-00, MP. ALBERTO YEPES BARREIROResolución No. 05558 de 2024 Página 6 de 10
Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo de la Coalición denominada “PACTO HISTORICO” que promueve el apoyo a la ciudadana AMPARO OBANDO VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía número 34.556.572, a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL correspondiente al Corregimiento 15 del municipio de Popayán - Cauca, en el marco de las elecciones nuevas y complementarias de autoridades locales a realizarse el 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2024-019698.
elecciones nuevas y complementarias de autoridades locales a realizarse el 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2024-019698.
relacionados con los símbolos patrios o emblemas estatales y ii) que a fecten la seguridad del Estado o pongan en peligro la existencia del sistema electoral mismo, únicas prohibiciones que fueron admitidas por la Corte Constitucional en sentencia de control abstracto de constitucionalidad que hizo tránsito a cosa juzgada absoluta .”
2.4. RESOLUCIÓN NO. 10127 DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024 EXPEDIDA POR LA
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL5
“ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar en los m unicipios de Apartadó y Carmen de Viboral ( Antioquia), Arjona y Turbaco ( Bolívar), Duitama y Puerto Boyacá ( Boyacá), Florencia ( Caquetá), Popayán ( Cauca), Quibdó ( Chocó), Montería ( Córdoba), Pitalito ( Huila), Maicao ( La Guajira ), Ciénaga y El Banco (Magdalena), Villavicencio (Meta), Ocaña (Norte de Santander), Chaparral, Espinal y Líbano ( Tolima), Buga, Cali, Cartago, Florida, Palmira y Yumbo (Valle), para las nuevas elecciones de Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, así:(…)” 2.5. RESOLUCIÓN NO. 10128 DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024 EXPEDIDA POR LA
nuevas elecciones de Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, así:(…)” 2.5. RESOLUCIÓN NO. 10128 DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024 EXPEDIDA POR LA
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL6
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar en l os municipios de Bello, Carmen de Viboral y Rionegro ( Antioquia), Arauca ( Arauca), Arjona y Turbaco (Bolívar), Duitama y Puerto Boyacá ( Boyacá), Salamina ( Caldas), Florencia (Caquetá), Yopal ( Casanare), Popayán ( Cauca), Valledupar ( Cesar), Montería (Córdoba), Yacopí y Zipaquirá ( Cundinamarca), Neiva y Pitalito ( Huila), Riohacha (La Guajira), Ciénaga y El Banco ( Magdalena), Villavicencio ( Meta), Cúcuta ( Norte de Santander ), Pereira y Dos Quebradas ( Risaralda), Barrancabermeja, Bucaramanga y Floridablanca ( Santander), Espinal, Ibagué, Líbano y Planadas (Tolima), Buga, Cali, Cartago, Florida, Palmira y Yumbo ( Valle), para las elecciones complementarias de Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, así:(…)”
3. CONSIDERACIONES Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las organizaciones políticas, condicionado a la
noviembre de 2024, así:(…)”
3. CONSIDERACIONES Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las organizaciones políticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de
5 “Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, di putados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023.” 6 “Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por Grupos S ignificativos de Ciudadanos, Movimientos S ociales y Promotores del Voto en Blanco, así como la verificación de firmas presentadas por estos para las elecciones de Autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, en las que se eligen gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales”.Resolución No. 05558 de 2024 Página 7 de 10
Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo de la Coalición denominada “PACTO HISTORICO” que promueve el apoyo a la ciudadana AMPARO OBANDO VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía número 34.556.572, a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL correspondiente al Corregimiento 15 del municipio de Popayán - Cauca, en el marco de las elecciones nuevas y complementarias de autoridades locales a realizarse el 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2024-019698.
elecciones nuevas y complementarias de autoridades locales a realizarse el 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2024-019698.
2011, en el sentido de que los símbolos, emblemas o logotipos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los símbolos de otros partidos o movimientos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011 7, declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 147 5 de 2011, con base en las siguientes consideraciones: “121. [E]l inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral p or los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta
los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia so bre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, "se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado"[190]. No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legít ima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación. Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado. (...)
los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado. (...) Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.”
7 Corte Constitucional, sentencia C-490 de 2011 - Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara "por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamien to de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones". M.P. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, 23 de junio de 2011.Resolución No. 05558 de 2024 Página 8 de 10
Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo de la Coalición denominada “PACTO HISTORICO” que promueve el apoyo a la ciudadana AMPARO OBANDO VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía número 34.556.572, a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL correspondiente al Corregimiento 15 del municipio de Popayán - Cauca, en el marco de las elecciones nuevas y complementarias de autoridades locales a realizarse el 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2024-019698.
El artículo 5 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de
con número de radicado CNE-E-DG-2024-019698.
El artículo 5 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y el parágrafo 5° del artículo 7° de la Ley 1885 de 2018, determina que solo podrán utilizarse para efectos de propaganda electoral, los símbolos, emblemas y logotipos previamente registrados ante esta entidad por las colectividades, los cuales tendrán que distinguirse de los de cualquier otro partido o movimiento político, y no podrán reproducir o tener relación gráfica o fonética con símbolos patrios o emblemas estatale s, que puedan generar alguna confusión en el electorado.
Así pues, la Coalición denominada “PACTO HISTORICO”, remitió para registro el siguiente logo símbolo:
A la luz de las normas arriba mencionadas, esta Corporación verifica y da certeza de que el logo símbolo adoptado para registro por parte de la Coalición denominada “PACTO HISTORICO”, no genera confusión en el electorado, ya que no mantiene algún parecido o relación gráfica o fonética con otros logos símbolos registrados, es claramente disímil con los símbolos de la patria, y dista de cualquier semejanza con los emblemas estatales. En consecuencia, el logo símbolo de la Coalición denominada: “PACTO HISTORICO”, que promueve la inscripción de un a ciudadana a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL correspondiente al Corregimiento 15 del municipio de Popayán - Cauca, para las elecciones nuevas y complementarias de autoridades locales a realizarse el 17 de noviembre de 2024 ,
correspondiente al Corregimiento 15 del municipio de Popayán - Cauca, para las elecciones nuevas y complementarias de autoridades locales a realizarse el 17 de noviembre de 2024 , cumple con los requerimientos exigidos para autorizar su registro. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE ARTICULO PRIMERO: REGISTRAR el siguiente logo símbolo de la Coalición denominada: “PACTO HISTORICO” que promueve a la ciudadana AMPARO OBANDO VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía número 34.556.572, para la JUNTAResolución No. 05558 de 2024 Página 9 de 10
Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo de la Coalición denominada “PACTO HISTORICO” que promueve el apoyo a la ciudadana AMPARO OBANDO VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía número 34.556.572, a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL correspondiente al Corregimiento 15 del municipio de Popayán - Cauca, en el marco de las elecciones nuevas y complementarias de autoridades locales a realizarse el 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2024-019698.
ADMINISTRADORA LOCAL correspondiente al Corregimiento 15 del municipio de Popayán - Cauca, en el marco de las elecciones nuevas y complementarias de autoridades locales a realizarse el 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente con número de radicado CNEE-DG-2024-019698.
PARÁGRAFO: ADVERTIR a los intervinientes del comité inscriptor, candidatos y
realizarse el 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente con número de radicado CNEE-DG-2024-019698.
PARÁGRAFO: ADVERTIR a los intervinientes del comité inscriptor, candidatos y gerentes de campaña, el deber de dar cumplimiento a las disposiciones proferidas por el Consejo Nacional Electoral sobre propaganda electoral y financiación política.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO TERCERO: COMUNICAR la presente Resolución por conducto de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, al comité inscriptor de la Coalición denominada: “PACTO HISTORICO” , al correo electrónico
UnionPatrioticaNacional@gmail.com ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a través de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, la presente Resolución a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, par a que INCORPORE el logo símbolo que trata el artículo primero de la presente Resolución, en el registro correspondiente.
ARTICULO QUINTO: COMUNICAR a través de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación , la presente Resolució n a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo electrónico
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