CNE - Resolución 10002 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 10002 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 10002 DE 2023 (18 de septiembre)
Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia el estudio impetrado por el ciudadano Luis Antonio Suárez Martínez, con relación al lleno de una vacancia absoluta en el Concejo municipal de Bucaramanga, Santander con el fin de reconocer su elegibilidad para ocupar el cargo como concejal en calidad de candidato no electo en la lista de inscripción, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028992.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. El 31 de agosto de 2023, el ciudadano Luis Antonio Suárez Martínez presentó solicitud con relación al lleno de una vacancia absoluta en el Concejo municipal de Bucaramanga, Santander con el fin de reconocer su “elegibilidad para ocupar el cargo como concejal en calidad de candidato no electo en la lista de inscripción ”, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028992.
1.2. Del análisis del libelo de la solicitud de origen, se evidencia que el peticionario solicitó:
Conceptuar a favor d el lleno de una vacancia absoluta en el Concejo municipal de Bucaramanga, Santander para ser ocupada por el aquí peticionario.
Traslado del concepto a la Registraduría Municipal de Bucaramanga, Santander con el
Conceptuar a favor d el lleno de una vacancia absoluta en el Concejo municipal de Bucaramanga, Santander para ser ocupada por el aquí peticionario.
Traslado del concepto a la Registraduría Municipal de Bucaramanga, Santander con el fin de que proceda al reconocimiento y posterior posesión del cargo de concejal, luego de presentarse la vacancia absoluta por la renuncia del exconcejal Antonio Vicente Sanabria.
1.3. Con relación al procedimiento administrativo, la Subs ecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 064 del 01 de septiembre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023028992.Resolución 10002 de 2023 Página 2 de 5
Por medio de la cual se RECHAZA el estudio impetrado por el ciudadano Luis Antonio Suárez Martínez, con relación al lleno de una vacancia absoluta en el Concejo municipal de Bucaramanga, Santander con el fin de reconocer su elegibilidad para ocupar el cargo como concejal en calidad de candidato no electo en la lista de inscripción, actua ción que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028992.
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
Respecto a la solicitud objeto de estudio, la cual se relaciona con el llamado por vacancia absoluta para ocupar una curul en el Concejo municipal de Bucaramanga, Santander debe señalarse que la Constitución Política determina que los miembros de corporaciones públicas de origen popular no tienen suplentes, por lo que la falta absoluta o temporal de alguno de sus
absoluta para ocupar una curul en el Concejo municipal de Bucaramanga, Santander debe señalarse que la Constitución Política determina que los miembros de corporaciones públicas de origen popular no tienen suplentes, por lo que la falta absoluta o temporal de alguno de sus integrantes cuando estas son objeto de reemplazo, conforme las causales establecidas en la norma superior y la ley, se efectúa con los candidatos no elegidos que , según el orden de inscripción o votación obtenida, le sigan en forma subsecuente. Véase lo expresado por el artículo 134 de la Constitución Política:
(…)
“Los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular no tendrán suplentes. Solo podrán ser reemplazados en los casos de faltas absolutas o temporales que determine la ley, por los candidatos no elegidos que según el orden de inscripción o votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral.” (…)
El desarrollo legal de la precitada disposición constitucional , contempla la forma de llenar la vacancia absoluta de los concejales, así lo expresa el artículo 63 de la Ley 136 de 1994:
(…)
“Artículo 63.- Forma de llenar vacancias absolutas. Las vacancias absolutas de los concejales serán ocupadas por los candidatos no elegidos en la misma lista, en orden de inscripción, sucesiva y descendente. El Presidente del Concejo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la declaratoria, llamará a los candidatos que se encuentren en dicha situación para que tomen posesión del cargo vacante que corresponde.” (…)
Conforme lo referido, el parágrafo transitorio del artículo 134 de la Constitución Política ,
a los candidatos que se encuentren en dicha situación para que tomen posesión del cargo vacante que corresponde.” (…)
Conforme lo referido, el parágrafo transitorio del artículo 134 de la Constitución Política , considerada las causales que dan lugar al reemplazo de los miembros de las corporaciones públicas por ausencias de carácter absoluto, a saber: (i) la muerte, (ii) la incapacidad física absoluta para el ejercicio del cargo, (iii) la declaración de nulidad de la elección, (iv) la renuncia justificada y aceptada por la respectiva corporación, (v) la sanción disciplinaria consistente en destitución y, (vi) la pérdida de investidura.
En concordancia con la regla general, el artículo 51 de la Ley 136 de 1994, en lo relacionado con los concejales municipales, señala las siguientes faltas absolutas que dan lugar al reemplazo: (i) la muerte, (ii) la renuncia aceptada, (iii) la incapacidad física permanente, (iv) laResolución 10002 de 2023 Página 3 de 5
Por medio de la cual se RECHAZA el estudio impetrado por el ciudadano Luis Antonio Suárez Martínez, con relación al lleno de una vacancia absoluta en el Concejo municipal de Bucaramanga, Santander con el fin de reconocer su elegibilidad para ocupar el cargo como concejal en calidad de candidato no electo en la lista de inscripción, actua ción que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028992.
aceptación o desempeño de cualquier cargo o empleo público, de conformidad con lo previsto por el artículo 291 de la Constitución Política; (v) la declaratoria de nulidad de elección como
radicado No. CNE-E-DG-2023-028992.
aceptación o desempeño de cualquier cargo o empleo público, de conformidad con lo previsto por el artículo 291 de la Constitución Política; (v) la declaratoria de nulidad de elección como concejal, (vi) la destitución del ejercicio del cargo, a solicitud de la procuraduría General de la Nación como resultado de un proceso disciplinario, (vii) la interdicción judicial y; (viii) la condena a pena privativa de la libertad.
Comoquiera que la disyuntiva se circunscribe a determinar si la renuncia de miembros de Corporaciones Públicas da lug ar al reemplazo , la dimisión de estos miembros debidamente aceptada produce inicialmente la declaratoria de vacancia absoluta por parte del Presidente del Concejo Municipal, para el presente caso, y la operación de realizar sustitución, de conformidad con las disposiciones de los artículos 134 constitucional y 63 de la Ley 136 de 1994, a través del llamado al candidato que corresponda1.
No obstante, aunque la regla general señala que la renuncia produce la declaración de vacancia por falta absoluta y en c onsecuencia es susceptible de reemplazo, el legislador estableció condiciones bajo las cuales no resulta procedente la sustitución. Así, se tiene como excepción, cuando la vacancia provenga de haberse vinculado el Concejal formalmente a proceso penales en Colombia, por la comisión de delitos contemplados en el artículo 134 constitucional, así como por las faltas temporales de aquellos contra quienes se profiera orden de captura dentro de tales procesos.
Para el caso sub judice, y en atención al marco normativo referenciado, emerge como premisa que la declaratoria de vacancia absoluta de la curul del Concejo de Bucaramanga, Santander
de captura dentro de tales procesos.
Para el caso sub judice, y en atención al marco normativo referenciado, emerge como premisa que la declaratoria de vacancia absoluta de la curul del Concejo de Bucaramanga, Santander da lugar a que la mesa directiva de la corporación realice el llamado a los candidatos no electos, según el orden de inscripción en forma sucesiva y descendente , de la lista electoral. Bajo este contexto, el ciudadano Luis Antonio Suárez Martínez, solicita en su literalidad que:
(…)
“SOLICITO al Consejo Nacional Electoral dar concepto y remitir el trámite a la REGISTRADURÍA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA con el propósito de certificar mi elegibilidad para ocupar el cargo de Concejal del municipio de Bucaramanga para el período restante” (…)
Conforme a la solicitud expresada, la Sala Plena de la Corporación debe señalar que la competencia para conocer del asunto se halla en cabeza del Concejo municipal de Bucaramanga, Santander en tanto que el llamado a los candidatos no electos en la lista
1 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. “Consulta del mecanismo por medio del cual se debe proveer la vacante con ocasión de falta absoluta de miembro de corporación pública, en virtud del derecho personal otorgado por la ley 1909 de 2018”. M.P: Virgilio Almanza OcampoResolución 10002 de 2023 Página 4 de 5
Por medio de la cual se RECHAZA el estudio impetrado por el ciudadano Luis Antonio Suárez Martínez, con relación al lleno de una vacancia absoluta en el Concejo municipal de Bucaramanga, Santander con el fin de reconocer su elegibilidad para
Por medio de la cual se RECHAZA el estudio impetrado por el ciudadano Luis Antonio Suárez Martínez, con relación al lleno de una vacancia absoluta en el Concejo municipal de Bucaramanga, Santander con el fin de reconocer su elegibilidad para ocupar el cargo como concejal en calidad de candidato no electo en la lista de inscripción, actua ción que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028992.
electoral corresponde al Presidente de la mentada corporación, tal como lo expresa el artículo 63 de la Ley 136 de 1994 . Bajo esta tesitura, la manifestación del aquí peticionario sobre las presuntas inhabilidades de los candidatos que podrían llenar el cargo vacante en el concejo de Bucaramanga, Santander solo son resultado del análisis del ciudadano que no constituyen solicitud para activar el marco de competencia de la presente colegiatura.
Sumado a lo anterior, la competencia de la Registraduría Municipal de Bucaramanga , Santander escapa por completo a la solicitud pret endida, puesto que su función es ajena al lleno de las vacancias temporales declaradas en las corporaciones públicas o a determinar quién debe tomar posesión del cargo vacante. De ahí que el Consejo Nacional Electoral se abstenga de trasladar la presente s olicitud a la Registraduría municipal en cita, luego de no encontrarse alguna situación que pueda ser estudiada por la entidad.
De conformidad con lo anterior, la Sala Plena de la presente Corporación procede a rechazar por falta de competencia el estudio de la solicitud mediante el presente proveído, ordenando con ello remitir al Concejo municipal de Bucaramanga, Santander para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
por falta de competencia el estudio de la solicitud mediante el presente proveído, ordenando con ello remitir al Concejo municipal de Bucaramanga, Santander para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR por falta de competencia el estudio impetrado por el ciudadano Luis Antonio Suárez Martínez, con relación al lleno de una vacancia absoluta en el Concejo municipal de Bucaramanga, Santander con el fin de reconocer su elegibilidad para ocupar el cargo como conc ejal en calidad de candidato no electo en la lista de inscripción , actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028992.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia íntegra de la solicitud radicada bajo el No. CNEE-DG-2023-028992 al Concejo Municipal de Bucaramanga, Santander para lo de su competencia, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación el contenido del presente acto administrativo así:
a) Al peticionario, ciudadano Luis Antonio Suárez Martínez, a través del correo electrónico lasuarezm@yahoo.es, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.Resolución 10002 de 2023 Página 5 de 5
Por medio de la cual se RECHAZA el estudio impetrado por el ciudadano Luis Antonio Suárez Martínez, con relación al lleno de una vacancia absoluta en el Concejo municipal de Bucaramanga, Santander con el fin de reconocer su elegibilidad para
Por medio de la cual se RECHAZA el estudio impetrado por el ciudadano Luis Antonio Suárez Martínez, con relación al lleno de una vacancia absoluta en el Concejo municipal de Bucaramanga, Santander con el fin de reconocer su elegibilidad para ocupar el cargo como concejal en calidad de candidato no electo en la lista de inscripción, actua ción que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028992.
b) Al Concejo Municipal de Bucaramanga, Santander a través del correos electrónico para notificaciones judiciales notificacionesjudiciales@concejodebucaramanga.gov.co, el cual fue obtenido de la información que reposa en la página web, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.
c) Al Ministerio Público, a través del correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidente
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Presidente
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 18 de septiembre de 2023
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Revisó y aprobó: Miguel Eduardo Sastoque.
Revisó: César Eduardo Sanabria Barreto
Proyectó: Brayan Yesid Herrera Rey.
Radicado: CNE-E-DG-2023-028992