🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 10009 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 10009 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 10009 DE 2023 18 de septiembre

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE, la solicitud presentada por la ciudadana ELSA HERMINIA ROBINSON HAWKINS , con ocasión del proceso para otorgar avales por parte del Partido Liberal Colombiano, dentro de la lista de candidatos al Concejo del municipio de Providencia – Departamento de San Andrés Islas, para las elecciones locales de 2023 dentro del radicado CNE-E-DG-2023-022641.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, e n especial las conferidas en el Artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante escrito remitido a esta Corporación el dieciséis (16) de agosto de 2023 con el número CNE-E-DG-2023-022641, la ciudadana ELSA HERMINIA ROBINSON HAWKINS, solicitó: “(…)

5. Durante la segunda y tercera semana de julio se hizo presencia en las instalaciones de la Registradurí a especial para la notificación de verificación de avales, sin ningún resultado3. Si bien es cierto las entidades competentes tienen unos términos establecidos, también es cierto que con la apl icación del Principio de eficacia y celeridad4 se busca la agilidad en el trámite y la gestión administrativa para el beneficio de los ciudadanos. Comporta la indispensable agilidad en el cumplimiento de las tareas a cargo de entidades y servidores públicos.

6. El partido liberal hasta la fecha no me ha comunicado conforme al aval que solicite

el beneficio de los ciudadanos. Comporta la indispensable agilidad en el cumplimiento de las tareas a cargo de entidades y servidores públicos.

6. El partido liberal hasta la fecha no me ha comunicado conforme al aval que solicite para participar en la presente contienda electoral.

(…)”

1.2. Mediante Acta de reparto No 063 del 31 de agosto de 2023, le correspondió a la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández , conocer del asunto bajo el radicado CNE-E-DG-2023022641.Resolución No. 10009 de 2023 Página 2 de 9 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE , la solicitud presentada por la ciudadana ELSA HERMINIA ROBINSON HAWKINS, con ocasión del proceso para otorgar avales por parte del Partido Liberal Colombiano, dentro de la lista de candidatos al Concejo del municipio de Providencia – Departamento de San Andrés Islas, para las elecciones locales de 2023 dentro del radicado CNE-E-DG-2023-022641.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991

“(…)

“ARTÍCULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el

partido o movimiento político con personería jurídica.

Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

Para la toma de sus decisi ones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.”

(…)”

2.1.2. LEY 130 DE 1994

“(…)

ARTICULO 39. —Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:

“(…)

ARTICULO 39. —Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:

A ) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legalResolución No. 10009 de 2023 Página 3 de 9 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE , la solicitud presentada por la ciudadana ELSA HERMINIA ROBINSON HAWKINS, con ocasión del proceso para otorgar avales por parte del Partido Liberal Colombiano, dentro de la lista de candidatos al Concejo del municipio de Providencia – Departamento de San Andrés Islas, para las elecciones locales de 2023 dentro del radicado CNE-E-DG-2023-022641.

colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).

límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).

2.2. OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

2.2.1. LEY 1475 DE 2011

“(…)

Artículo 1°. Principios de organización y funcionamiento . Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos. (…)”

“ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:

(…)

2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.

3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.

(…)

10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaci ones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.

11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de

elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.

11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sanciona bles las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos. (…)

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.Resolución No. 10009 de 2023 Página 4 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE , la solicitud presentada por la ciudadana ELSA HERMINIA ROBINSON HAWKINS, con ocasión del proceso para otorgar avales por parte del Partido Liberal Colombiano, dentro de la lista de candidatos al Concejo del municipio de Providencia – Departamento de San Andrés Islas, para las elecciones locales de 2023 dentro del radicado CNE-E-DG-2023-022641.

7. Utilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participación política y electoral. (…)”

de 2023 dentro del radicado CNE-E-DG-2023-022641.

7. Utilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participación política y electoral. (…)”

2.3. DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS

2.3.1 LEY 1475 DE 2011

“(…)

ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran inc ursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consultaexceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. (Subrayado y fuera de texto original)

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.

ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes

candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. (Subrayado y fuera de texto original)

Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación.

3. ACERVO PROBATORIO

  • La solicitante no aporta pruebas con su petición.

4. CONSIDERACIONES

4.1 Autonomía de las colectividades políticas y c ompetencia del Consejo Nacional Electoral

En ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 6 del Artículo 265 de la Constitución Política de 1991, esta Corporación tiene la atribución de proteger el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. En ese sentido, laResolución No. 10009 de 2023 Página 5 de 9 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE , la solicitud presentada por la ciudadana ELSA HERMINIA ROBINSON HAWKINS, con ocasión del proceso para otorgar avales por parte del Partido Liberal Colombiano, dentro de la lista de candidatos al Concejo del municipio de Providencia – Departamento de San Andrés Islas, para las elecciones locales de 2023 dentro del radicado CNE-E-DG-2023-022641.

Ley 1475 de 2011 faculta a la Corporación a intervenir y dejar sin efecto decisiones de las

de 2023 dentro del radicado CNE-E-DG-2023-022641.

Ley 1475 de 2011 faculta a la Corporación a intervenir y dejar sin efecto decisiones de las directivas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, que vulneren sus propios estatutos.

Ahora bien, la Ley 130 de 1994 dentro de los lineamientos impuestos a los partidos y movimientos políticos, desarrolla en el Artículo 6° el de organizarse libremente dentro del marco constitucional, l egal y de sus propios estatutos, que a su vez faculta a la Corporació n la competencia de conocer impugnaciones presentadas por cualquier ciudadano, bajo la premisa de obligatoriedad de los estatutos, de tal manera que, cuando se considere que las decisiones de los partidos resulte n contrarias a las reglas de organización y funcionamiento establecidas en los estatutos de las colectividades políticas, la Constitución, la ley o las disposiciones de esta Corporación, se pueda acudir a la misma: “(…) ARTÍCULO 6o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos podrán organizarse libremente. Sin embargo, en el desarrollo de su actividad están obligados a cumplir la Constitución y las leyes, a defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y a propender al logro y mantenimiento de la paz , en los términos del artículo 95 de la Constitución Política. En las regiones, los partidos o movimientos políticos gozarán también de libertad y autonomía para su organización y podrán pertenecer al partido o movimiento que a bien tengan nacionalmente. (…)” Lo ante rior quiere decir que, si bien los partidos y movimientos políticos tienen plenamente

y autonomía para su organización y podrán pertenecer al partido o movimiento que a bien tengan nacionalmente. (…)” Lo ante rior quiere decir que, si bien los partidos y movimientos políticos tienen plenamente garantizado su derecho a organizarse libremente, esto debe hacerse siempre y cuando, en el desarrollo de sus actividades cumplan con el mandato constitucional y legal, dicha libertad para establecer la normativa interna y aplicar sus procedimientos, conlleva también a que la colectividad se rija de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, en ese sentido, las cláusulas estatutarias y las decisiones que tomen las autoridades de los partidos no deben ser contrarias a la Constitución ni a las leyes. Dentro de ese marco, se encuentra el Artículo 13 de la Carta en la que se plasma la igualdad como principio y como derecho que debe ser garantizado, protegido y promovido por el Estado, y el Artículo 107 que exige contar con herramientas para la democratización interna y regirse bajo los principios rectores de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

En conclusión, derecho autónomo que tienen los partidos y movimientos políticos en ejercicio del derecho de postulación es el resultado de la facultad de organizarse libremente, insistiendo en los límites que existen y el pleno respeto a las normas y principios superiores, así como delResolución No. 10009 de 2023 Página 6 de 9 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE , la solicitud presentada por la ciudadana ELSA HERMINIA ROBINSON HAWKINS, con ocasión del proceso para otorgar avales por parte del Partido Liberal Colombiano, dentro de la

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE , la solicitud presentada por la ciudadana ELSA HERMINIA ROBINSON HAWKINS, con ocasión del proceso para otorgar avales por parte del Partido Liberal Colombiano, dentro de la lista de candidatos al Concejo del municipio de Providencia – Departamento de San Andrés Islas, para las elecciones locales de 2023 dentro del radicado CNE-E-DG-2023-022641.

ordenamiento estatutario, que faculta al Consejo Nacional Electoral para someter a examen las decisiones ante el posible incumplimiento de dicho mandato y una vez agotado el mecanismo ordinario de refutación interna de la organización política.

4.2 Del otorgamiento de avales dentro de las colectividades políticas.

En el ejercicio del derecho de postulación y el derecho a la participación política, las colectividades políticas son las titulare s de la prerrogativa de presentar candidaturas de ciudadanos interesados, así, la inscripción de candidatos se realiza a través de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o los grupos significativos de ciudadanos. En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la colectividad deberá otorgar un aval al respectivo interesado con el fin habilitarlo y permitirle inscribirse a un cargo de elección popular, facultad que está a cargo del representante legal o en quien éste delegue, para lo cual, los estatutos deberán regular las condiciones y los mecanismos internos de selección en que se lleva a cabo dicho otorgamiento. Así pues, el aval configura un acto jurídico producto de la voluntad de las colectividades políticas con personería jurídica , manifestada por medio de los representantes legales o las personas

selección en que se lleva a cabo dicho otorgamiento. Así pues, el aval configura un acto jurídico producto de la voluntad de las colectividades políticas con personería jurídica , manifestada por medio de los representantes legales o las personas autorizadas, en virtud del cual se presenta a determinado candidato o candidata como la persona idónea para llevar su plataforma ideológica a un cargo o c orporación de elección popular. Al respecto es importante resaltar, que la agrupación política deberá revisar las calidades y requisitos del candidato, en aras de que no se encuentre inmerso en una causal de inhabilidad o que no cumpla con los requisitos de acceso al cargo que aspira, so pena de incurrir en la falta sancionable contemplada en el numeral 5 Artículo 10 de la Ley 1475 de 2011. “(…) “5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad”. (…)” En conclusión, el ordenamiento jurídico colombiano atribuye el derecho de postulación de ciudadanos, como candidatos a cargos de el ección popular a las colectividades políticas con personería jurídica y prevé algunos lineamientos de tipo sustancial y forma l para realizar la inscripción. Por un lado, se deja a la colectividad la implementación de un mecanismo interno que otorgue legitimidad democrática a la postulación, además de la responsabilidad de revisar

personería jurídica y prevé algunos lineamientos de tipo sustancial y forma l para realizar la inscripción. Por un lado, se deja a la colectividad la implementación de un mecanismo interno que otorgue legitimidad democrática a la postulación, además de la responsabilidad de revisar las calidades del candidato como parámetro para determinar que el inscrito reúne lasResolución No. 10009 de 2023 Página 7 de 9 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE , la solicitud presentada por la ciudadana ELSA HERMINIA ROBINSON HAWKINS, con ocasión del proceso para otorgar avales por parte del Partido Liberal Colombiano, dentro de la lista de candidatos al Concejo del municipio de Providencia – Departamento de San Andrés Islas, para las elecciones locales de 2023 dentro del radicado CNE-E-DG-2023-022641.

condiciones para desempeñar el cargo y que se encuentra libre de inhabilidades para su acceso.

5. CASO EN CONCRETO

Por medio de escrito remitido a esta Corporación el 16 de agosto de 2023, la ciudadana ELSA HERMINIA ROBINSON HAWKINS remitió q ueja contra el Partido Liberal Colombiano por vulnerar su derecho a participar en las elecciones 2023.

El peticionario basa su escrito, argumentando: “(…)

5. Durante la segunda y tercera semana de julio se hizo presencia en las instalaciones de la Registraduría especial para la notificación de verificación de avales, sin ningún resultado3. Si bien es cierto las entidades competentes tienen unos términos establecidos, también es cierto que con la aplicación del Principio de eficacia y celeridad4 se busca la agilidad en el trámite y la gestión administrativa para el beneficio

sin ningún resultado3. Si bien es cierto las entidades competentes tienen unos términos establecidos, también es cierto que con la aplicación del Principio de eficacia y celeridad4 se busca la agilidad en el trámite y la gestión administrativa para el beneficio de los ciudadanos. Comporta la indispensable agilidad en el cumplimiento de las tareas a cargo de entidades y servidores públicos.

6. El partido liberal hasta la fecha no me ha comunicado conforme al aval que solicite para participar en la presente contienda electoral.

(…)”

En ese sentido, es importante advertir, que tratándose del procedimiento de otorgamiento del aval, si bien el Consejo Nacional Elec toral tiene facultades propias para la regulación, inspección y vigilancia de la s actividades electorales de las colectividades políticas, atribuye también a estas colectividades con personería jurídica, la facultad autónoma de presentar y avalar candidatos en las elecciones según sus objetivos políticos de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, e implementar procedimientos internos constituidos por cada agrupación a fin de otorgar legitimidad democrática a la postulación y asegurando que la selección de candidatos tengan un filtro previo de tipo ético-político; esto, bajo los límites constitucionales y estatutarios como la adopción de los principios de transpa rencia, objetividad, moralidad y equidad de género, manteniéndose siempre la autonomía de las colectividades. Para efectos de lo anterior, respecto de la petición sobre el proceso de otorgamiento del aval a la ciudadana ELSA HERMINI A ROBINSON HAWKINS , es de aclarar por parte de esta Corporación, que es un acto que realiza el partido político siguiendo su reglamentación

la ciudadana ELSA HERMINI A ROBINSON HAWKINS , es de aclarar por parte de esta Corporación, que es un acto que realiza el partido político siguiendo su reglamentación estatutaria, previo al estudio de los requisitos que lo s ciudadanos deben tener para poder acceder a dicho aval y frente a lo cual esta Corporación, no está llamada a intervenir en las decisiones internas del partido frente a la entrega de avales, y en ese sentido desconocer las razones y procedimientos internos que tuvieron para negarlos, adicional como se dijo en líneas precedentes corresponde a la autonomía de las colectividades.Resolución No. 10009 de 2023 Página 8 de 9 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE , la solicitud presentada por la ciudadana ELSA HERMINIA ROBINSON HAWKINS, con ocasión del proceso para otorgar avales por parte del Partido Liberal Colombiano, dentro de la lista de candidatos al Concejo del municipio de Providencia – Departamento de San Andrés Islas, para las elecciones locales de 2023 dentro del radicado CNE-E-DG-2023-022641.

No resulta acorde a derecho que esta Corporación entre a tomar decisiones de fondo en los casos en que frente a las circunstanci as que suscitaron las solicitudes no es posible tomar medidas. Lo anterior, no quiere decir que el Consejo Nacional Electoral no éste en la obligación de resolver la situación mediante acto administrativo, sino que, en estos casos especiales, atendiendo a que una decisión de fondo resultaría inocua e ineficaz, resulta procedente y acorde a derecho decretar el rechazo por improcedente de la solicitud.

En esa medida, es importante advertir que los hechos que convocan la presente solicitud,

atendiendo a que una decisión de fondo resultaría inocua e ineficaz, resulta procedente y acorde a derecho decretar el rechazo por improcedente de la solicitud.

En esa medida, es importante advertir que los hechos que convocan la presente solicitud, tratándose de un tema relacionado con el otorgamiento de avales por parte del Partido Liberal Colombiano, no puede cursar en la actualidad, en razón a que se estaría c ontraviniendo lo preceptuado en los estatutos del Partido.

Así las cosas, se advierte por parte de esta Corporación, que, por las razones expuestas, se rechazara por improcedente la presente solicitud y se ordenara el archivo correspondiente del Radicado CNE-E-DG-2023-022641.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE, la solicitud de la ciudadana ELSA HERMINIA ROBINSON HEWKINS , identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.248.781 con ocasión de la solicitud presentada dentro del radicado CNE-E-DG-2023-022641 y se ordenará su Archivo.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación conforme con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011: a) A la peticionaria ELSA HERMINIA ROBINSON HEWKINS al correo electrónico

elsarobinsonhaw@gmail.com

ARTICULO TERCERO: REMITIR al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO la petición elevada por la ciudadana ELSA HERMINIA ROBINSON HEWKINS a la dirección: Avenida Caracas No. 36-01 de Bogotá.

ARTICULO TERCERO: REMITIR al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO la petición elevada por la ciudadana ELSA HERMINIA ROBINSON HEWKINS a la dirección: Avenida Caracas No. 36-01 de Bogotá.

ARTICULO CUARTO: COMUNICAR Al Ministerio Público al correo electrónico

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, conforme con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.Resolución No. 10009 de 2023 Página 9 de 9 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE , la solicitud presentada por la ciudadana ELSA HERMINIA ROBINSON HAWKINS, con ocasión del proceso para otorgar avales por parte del Partido Liberal Colombiano, dentro de la lista de candidatos al Concejo del municipio de Providencia – Departamento de San Andrés Islas, para las elecciones locales de 2023 dentro del radicado CNE-E-DG-2023-022641.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, en los términos de los artículos 74 y 76 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ

Magistrada Ponente

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ

Magistrada Ponente

Aprobado en sesión de Sala, el dieciocho (18) de Septiembre de dos mil veintitrés (2023)

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith, Asesoría Secretaria General

Revisó: Ana María Fernández Vega María Camila González Ch.

Elaboró: Gina Paola Ramírez

Rad. CNE-E-DG-2023-022641

Consultar sobre este documento ...