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CNE - Resolución 10013 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 10013 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 10013 DE 2023 (18 de septiembre)

Por medio del cual se REVOCA de manera parcial la Resolución No. 5990 de 2023, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral adoptó algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario que se adelanta para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería en el Municipio de Pachavita, departamento de Boyacá , con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265 numeral 6 y 316 de la Constitución Política, el artículo 183 de la Ley 136 de 19941, el artículo 4 de la Ley 163 de 19942 y la Resolución No. 2857 de 20183, proferida por el Consejo Nacional Electoral y, teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 29 de octubre de 2023 se realizarán en todo el país las elecciones para elegir Autoridades Locale s (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Miembros de

Juntas Administradoras Locales).

1.2. En reparto especial del 6 de octubre de 2022, le correspondió al Despacho del Magistrado Cesar Augusto Lorduy Maldonado, conocer de las investigaciones, por presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas, en los municipios que conforman los departamentos de Boyacá, Putumayo y Vichada. 1.3. Por medio de la Resolución No. 5990 de 2023, el Consejo Nacional Electoral adoptó algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario que

los departamentos de Boyacá, Putumayo y Vichada. 1.3. Por medio de la Resolución No. 5990 de 2023, el Consejo Nacional Electoral adoptó algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario que se adelanta para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería en el Municipio de Pachavita, departamento de Boyacá , con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023.

1.4. Mediante comunicación del 28 de agosto de la presente anualidad, la Oficina del Grupo Técnico de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil solicitó se aclarará y/o corrigiera la Resolución No. 599 0 de 2023 expedida por el Consejo Nacional Electoral, en atención a que el listado de ciudadanos señalado en la mentada

1 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” 2 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral” 3 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas d e ciudadanía y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 10013 de 2023 Página 2 de 6

Por medio del cual se REVOCA de manera parcial la Resolución No. 599 0 de 2023, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral adoptó algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario que se adelanta para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería en el Municipio de Pachavita, departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023.

resolución no correspondía con el remitido en el archivo Excel que hace parte integral de

departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023.

resolución no correspondía con el remitido en el archivo Excel que hace parte integral de la respectiva resolución.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política “Articulo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…) 14. Las demás que le confiera la ley.” 2.2 DE LA REVOCATORIA DIRECTA 2.2.1. LEY 1437 DE 20114 “ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”. “ARTÍCULO 94. IMPROCEDENCIA. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial”. “ARTÍCULO 95. OPORTUNIDAD. La revocación directa de los ac tos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda.

Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autorid ad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud.

4 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoResolución No. 10013 de 2023 Página 3 de 6

Por medio del cual se REVOCA de manera parcial la Resolución No. 599 0 de 2023, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral adoptó algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario que se adelanta para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería en el Municipio de Pachavita, departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023.

para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería en el Municipio de Pachavita, departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023.

Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso. PARÁGRAFO. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos a dministrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad. La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios ca usados con los actos demandados. Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual e l proceso se dará por terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria”. “ARTÍCULO 96. EFECTOS. Ni la petición de revocación de un acto, n i la decisión que sobre ella recaiga revivirán los términos legales para demandar el acto ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo”.

3. CONSIDERACIONES

3.1. DE LA REVOCATORIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

acto ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo”.

3. CONSIDERACIONES 3.1. DE LA REVOCATORIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS La revocatoria de los actos administrativos se encuentra regulada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011. Ésta procede tanto para actos administrativos de carácter general como para los de carácter particular y concreto, siempre y cuando se presente alguna de las tres causales que se encuentran contenidas en el artículo 93 de la mencionada Ley, las cuales son: i) cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la le y; ii) cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él y; iii) cuando con ellos se cause un agravio injustificado a una persona.

En ese sentido, la revocatoria de los actos administrativos que hayan sido expedidos por las autoridades administrativas, podrán ser examinados por la misma entidad en procura de corregir errores en la expedición del mismo. Precisamente, sobre el particular ha expuesto el Consejo de Estado lo siguiente: “En nuestro ordenamiento contencioso la revocatoria directa está concebida como una prerrogativa de control de la misma administración sobre sus actos que le permite volver a decidir sobre asuntos ya decididos en procura deResolución No. 10013 de 2023 Página 4 de 6

Por medio del cual se REVOCA de manera parcial la Resolución No. 599 0 de 2023, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral adoptó algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario que se adelanta

Por medio del cual se REVOCA de manera parcial la Resolución No. 599 0 de 2023, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral adoptó algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario que se adelanta para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería en el Municipio de Pachavita, departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023.

corregir en forma directa o a pet ición de parte, las actuaciones lesivas de la constitucionalidad, de la legalidad, o de derechos fundamentales. (…).”5 Así mismo, la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre esta figura jurídica, entre otros, mediante la Sentencia C-095 del 18 de marzo de 1998, en la cual sostuvo que: “La figura de la revocatoria directa de un acto administrativo no forma parte de la vía gubernativa, ni constituye un recurso ordinario, se trata de una decisión soberana y unilateral de la administración en cumplimiento de un deber de revisión del Estado de sus propios actos, que se sustenta en el principio de legalidad, y en los valores fundantes constitucionales a la libertad de los administrados y a la justicia, que le permite rectificar su actuación o decisión sin la necesidad de recurrir al conocimiento de los tribunales contenciosoadministrativos”. De acuerdo a lo anterior, podemos concluir que la revocatoria tiene la facultad de dejar sin efecto, de pleno derecho, los actos administrativos cuestionados cuando se ha incurrido en alguna de las causales de revocatoria, las cuales pueden ser alegadas por una parte que tenga interés en ello o por la misma administración.

3.2. DEL CASO EN CONCRETO

incurrido en alguna de las causales de revocatoria, las cuales pueden ser alegadas por una parte que tenga interés en ello o por la misma administración. 3.2. DEL CASO EN CONCRETO Por medio de la Resolución No. 5990 de 2023, el Consejo Nacional Electoral adoptó algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario que se adelanta para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería en el Municipio de Pachavita, departamento de Boyacá , con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023.

Mediante comunicación del 30 de agosto de la presente anualidad, la Oficina del Grupo Técnico de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil alertó acerca de que el archivo Excel que fue remitido y que hace parte integral de la Resolución No. 5999 de 2023 expedida por el Consejo Nacional Electoral difiere del listado de ciudadanos que se encuentran relacionados en el artículo primero de la mentada resolución

En efecto verificado el contenido de la Resolución No. 5990 de 2023 y el listado remitido a la Registraduría Nacional del Estado Civil, se observó que por un error involuntario en el archivo Excel se remitió un listado con un ciudadano adicional a los señalados en el artículo primero de la Resolución No. 5990 de 2023.

5 Consejo de Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda Subsección B, C. P.: Gerardo Arenas Monsalve, Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011).- Radicación número: 11001-03-25-0002005-00114-00(4983-05).Resolución No. 10013 de 2023 Página 5 de 6

2005-00114-00(4983-05).Resolución No. 10013 de 2023 Página 5 de 6

Por medio del cual se REVOCA de manera parcial la Resolución No. 599 0 de 2023, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral adoptó algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario que se adelanta para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería en el Municipio de Pachavita, departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023.

Así las cosas, en aras de garantizar la integridad de la actuación y la consecución de las finalidades del proceso administrativo breve y sumario que se adelanta para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería , entre otros, en el Municipio de Pachavita, d epartamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023 , esta Corporación revocará de manera parcial la Resolución No. 5990 de 2023, en el sentido de corregir el archivo Excel remitido a la Registraduría Nacional del Estado Civil de tal suerte que corresponda a los ciudadanos cuya inscripción se dejó sin efectos en la mentada Resolución. Ahora bien, es importante señalar que toda modificación en los archivos Excel implica un cambio en el CÓDIGO HASH 6, por lo que el archivo que se remita con los cambios señalados se les asignará un nuevo código.

En mérito de lo expuesto esta Corporación, reunida en Sala Plena, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR de manera parcial la Resolución No. 5990 de 2023 expedida dentro del proceso administrativo breve y sumario que se adelanta para

En mérito de lo expuesto esta Corporación, reunida en Sala Plena, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR de manera parcial la Resolución No. 5990 de 2023 expedida dentro del proceso administrativo breve y sumario que se adelanta para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería , en el Municipio de Pachavita, del departamento de Boyacá, en el sentido de corregir los errores contenidos en el archivo Excel que hace parte integral de la mentada resolución, de conformidad con la parte motiva de este proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: ASIGNAR, al archivo Excel corregido enunciado en el artículo anterior código HASH: ( Archivo: PACHAVITA.xlsx Código: E3E721B77E8A85B26424DC6CB7F43764)

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución conforme a lo dispuesto en el artículo décimo primero de la Resolución No. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral, concordante con el artículo 70 de la ley 1437 de 2011, así:  Mediante publicación en las páginas web de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral.  Mediante AVISO que será fijado con la parte resolutiva de esta Resolución en lugar público de las Registraduría Municipal de Pachavita Departamento de Boyacá, por el término de cinco (5) días calendario.

6 Archivo magnético adjunto (Excel) protegido mediante bloqueo de libro y con sistema de validación de integridad de datos (HASH) que permiten garantizar la no alteración de los registros.Resolución No. 10013 de 2023 Página 6 de 6

6 Archivo magnético adjunto (Excel) protegido mediante bloqueo de libro y con sistema de validación de integridad de datos (HASH) que permiten garantizar la no alteración de los registros.Resolución No. 10013 de 2023 Página 6 de 6

Por medio del cual se REVOCA de manera parcial la Resolución No. 599 0 de 2023, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral adoptó algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario que se adelanta para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería en el Municipio de Pachavita, departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo a la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Dirección Especializada Contra la Corrupción, Eje Temático de Protección a los Mecanismos de Participación Democrática de la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio del Interior para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: REMITIR copia de la presente Resolución y los archivos excel adjuntos señalados en el artículo segundo del presente proveído a la Registraduría

Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO SEXTO: LIBRAR por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación los oficios respectivos para el cumplimiento de lo resuelto en la presente Resolución.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del 2023.

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Dada en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del 2023.

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del 18 de septiembre de 2023.

Revisó: Reynel David de la Rosa VoBo: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría secretaria general

Proyectó: Mónica Alexandra Pardo

Trashumancia Departamento Boyacá - Elecciones 2023

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