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CNE - Resolución 10104 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 10104 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

CN E1I 11' Consejo Nacional Electoral WEILMICIIEWO RESOLUCIÓN No. 10104 de 2023 (18 de septiembre) Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa, con ocasión de la queja presentada por la presunta vulneración de normas sobre propaganda electoral y se ordena el archivo del expediente radicado CNE-E-DG-2023-014789. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2015: y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 22 de junio de 2023 ante esta Corporación se radicó denuncia a través del sistema del atención al ciudadano por parte del colectivo que se identifica como "COLECTIVO MUNICIPAL COMUNITARIO", en la que se dio a conocer un presunto hecho de propaganda electoral extemporanea mediante vallas publicitarias y por redes sociales al parecer por parte del I ciudadano Milcíades Castañez Orta. en el municipio de Chiriguaná, Cesar. 1.2. Con la denuncia se adjuntó pantallazo de publicación al parecer de la red social Facebook en el perfil de: "José Luis Celiz Peinado", en el que se observa el nombre del ciudadano Milcíades Castañez Orta y una imagen con la palabra MILCAS, acompañada de la frase "Gestión y Compromiso", donde según lo expuesto por el colectivo, se está realizando publicidad política con el objetivo de conseguir el voto de la ciudadanía antes del tiempo de

Milcíades Castañez Orta y una imagen con la palabra MILCAS, acompañada de la frase "Gestión y Compromiso", donde según lo expuesto por el colectivo, se está realizando publicidad política con el objetivo de conseguir el voto de la ciudadanía antes del tiempo de ¡inscripción como candidato, lo cual pone en desventaja a los demás participantes. 1.3. Según acta de reparto 038 dei 30 de junio de 2023, el asunto fue asignado al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-014789. 1.4. Mediante Auto 074 del 10 de julio de 2023 el despacho avocó conocimiento y abrió una indagación preliminar contra el ciudadano Milcíades Castañez Orta por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. 1.5. En la indagación preliminar se solicitó al denunciante para que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes en que se surtiera la comunicación del Auto 074 del 10 de julio de 2023.Resolución No. 10104 de 2023 Página 2 de 11 "Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa, con ocasión de la queja presentada por la presunta vulneración de normas sobre propaganda electoral y se ordena el archivo del expediente radicado CNE-E-DG-1102.3014789: allegara toda la información de identificación del señor Milcíades Castañez Orta, como la dirección, correo electrónico, número de celular, u otros datos que considerara relevantes. 1.6. Asimismo, se solicitó a la alcaldía de Chiriguaná, Cesar, informar a este despacho si existían informes, reportes y evidencias documentales en sus respectivas dependencias. sobre .

1.6. Asimismo, se solicitó a la alcaldía de Chiriguaná, Cesar, informar a este despacho si existían informes, reportes y evidencias documentales en sus respectivas dependencias. sobre . la presunta difusión de propaganda política por parte del señor Milcíades Castañez Orta, y en caso afirmativo, remitiera dicha información en un término no mayor a cinco (05) días hábiles siguientes a que se surtiera la comunicación del Auto 074 del 10 de julio de 2023. 1.7. De acuerdo con el oficio CNE-SS-NGCA/41659/CNE-E-DG-2023-014789 y su anexo. el Auto se comunicó a la Alcaldía de Chiriguaná, Cesar, mediante correo electrónico el 12 de julio de 2023. 1.8. De conformidad con el oficio CNE-SS-NGCA/41660/CNE-E-DG-2023-014789 y su anexo, el Auto aludido se comunicó al "COLECTIVO MUNICIPAL COMUNITARIO" conforme con el artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo mediante publicación en la página web y en la cartelera de la Subsecretaría de esta Corporación: por el término de cinco (5) días, el cual fue fijado el 12 de julio de 2023 y desfijado'l el 18 de julio de 2023. 1.9. Dentro del término inicial que se concedió al "COLECTIVO MUNICIPAL COMUNITARIO" y a la Alcaldía de Chiriguaná, Cesar, que fue de cinco (5) días después de recibida la comunicación, no se allegó a esta Corporación respuesta con respecto a lo requerido mediante Auto 074 del 10 de julio de 2023.

y a la Alcaldía de Chiriguaná, Cesar, que fue de cinco (5) días después de recibida la comunicación, no se allegó a esta Corporación respuesta con respecto a lo requerido mediante Auto 074 del 10 de julio de 2023. 1.10. Mediante correo electrónico de 01 de agosto de 2023 se remitió a la Alcaldía municipal de Chiriguaná, Cesar, oficio adjunto CNE-MMA-145-2023 de la misma fecha, en el cual se reiteró con carácter de urgente lo requerido mediante Auto 074-MMA-2023 del 10 de julio de 2023, sin que se recibiera respuesta. 1.11. Verificado el aplicativo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el cual se compila la información de candidatos inscritos al concejo municipal de Chiriguaná, Cesar, se constató que un ciudadano con el nombre de Milcíades José Castañez Orta, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.105.203, está inscrito como candidato a esa corporación municipal por el partido Cambio Radical para las elecciones territoriales que se celebrarán el 29 de octubre de 2023.Resolución No. 10104 de 2023 Página 3 de 11 "Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa, con ocasión de la queja presentada por la preAnta vulneración de normas sobre propaganda electoral y se ordena el archivo del expediente radicado CNE-E-DG-2023- , 014789:

2. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia En los términos del numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, de las disposiciones sobre publicidad electoral y sobre el desarrollo de los procesos

En los términos del numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, de las disposiciones sobre publicidad electoral y sobre el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. En el mismo sentido, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 señala entre otras funciones, la de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad y propaganda electoral y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 prevé que su inobservancia dará lugar a las sanciones previstas en la norma. 3.2 Sobre la propaganda electoral La propaganda electoral se define como aquella publicidad realizada por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y, en general, por los candidatos a los cargos de elección popular, utilizando los medios de comunicación y el espacio público, con el propósito de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una opción política específica. De esa manera, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 establece que este tipo de propaganda es toda forma de publicidad desplegada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o, incluso, de los mecanismos de participación ciudadana. La Corte Constitucional destaca que esta constituye una de las actividades principales de la campaña electoral, cumpliendo la función de promover masivamente los proyectos sometidos a consideración de los ciudadanos y recalca que dichas actividades consideradas corno tal deben realizarse en los tiempos establecidos por la ley, a fin de preservar el equilibrio e igualdad en la información de las opciones que se le ofrezcan al potenciai elector. Al respecto indicó:

deben realizarse en los tiempos establecidos por la ley, a fin de preservar el equilibrio e igualdad en la información de las opciones que se le ofrezcan al potenciai elector. Al respecto indicó: `Esta limitación, a juicio de la Corte, se encuentra justificada en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campañas, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión". Corte Constitucional sentencia C-490 de 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución No. 10104 de 2023 Página 4 de 11 "Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa, con ocasión de la queja presentada por la presunta vulneración de normas sobre propaganda electoral y se ordena el archivo del expediente radicado.CNE-E-DG-k023014789." En el mismo sentido, el Consejo de Estado, al abordar esta materia, señaló que esta actividad es definida como aquella "que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con el fin de obtener apoyo popular:2, sentencia en la que agregó: -Por su parte, el Consejo Nacional Electoral ha entendido el significado de propaganda política en un sentido amplio, al indicar que es "toda forma de publicidad" orientada a la multiplicación de la difusión del conocimiento de la información, y dirigida al público en general sin que medie su voluntad. En síntesis, el objetivo primordial de la propaganda electoral es visibilizar a un partido, movimiento político o un candidato para captar la atención de los votantes,

información, y dirigida al público en general sin que medie su voluntad. En síntesis, el objetivo primordial de la propaganda electoral es visibilizar a un partido, movimiento político o un candidato para captar la atención de los votantes, quienes indefectiblemente identifican o relacionan al aspirante con la ideología de la colectividad a la que se hace alusión en la publicidad"3. En providencia más reciente, la misma Sección Quinta del Consejo de Estado4 sobre la naturaleza, importancia y límites de la propaganda electoral, señaló lo siguiente: "Esta antesala a las votaciones constituye una manifestación concreta de la libertad de expresión5 y del derecho a la participación política6, consagrados constitucionalmente, y aspira a contribuir al ejercicio del sufragio de manera libre e informada. La labor de persuasión al elector se manifiesta de diversas formas y por diferentes medios que responden a la noción moderna de marketing político. Lees-Marshment (2009) lo define en los términos más simples como la aplicación de conceptos y procedimientos propios del comercio y de los negocios al terreno político y electoral?". (« « .) Con este sustrato, la Sección ha indicado sobre el concepto de campaña electoral: que es una actividad que se materializa en el período prelectoral, ii) su finalidad es convocar a los ciudadanos a votar, iii) promueve masivamente los proyectos electorales o una forma de participación, iv) la conforman varias actividades, entre ellas la propaganda, la recaudación de contribuciones y los gastos y, v) puede hacerse por las colectividades políticas y los candidatos dentro de los lapsos legalmente establecidos"8 (Negrilla del original)".

ellas la propaganda, la recaudación de contribuciones y los gastos y, v) puede hacerse por las colectividades políticas y los candidatos dentro de los lapsos legalmente establecidos"8 (Negrilla del original)". 7 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 3 de febrero de 2022, rad. 47-001-2333-000-2020-00088-01 (acumulado) 47-001-2333-000-2020-00087-00. M.P.: Carlos Enrique Moreno Rubio. 3 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 3 de febrero de 2022, rad. 47-001-2333-000-2020-00088-01 (acumulado) 47-001-2333-000-2020-00087-00, M.P.: Carlos Enrique Moreno Rubio. '' Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 27 de abril de 2023, rad. 11001-03-28-000-2022-00241-00, M.P.: Luis Alberto Alvarez Parra. ' Constitución Politica, articulo 20. Constitución Politica, artículos 1°. 2° y 40. Lees-Marshment. J. (2009). What is Political Marketing? En: Political Marketing: Principies and Applications. Londres: Routledge, pág. 24. Pueden consultarse otros conceptos en: Remón-Lara, R. (2020). Propaganda política y comunicación visual. Cumana No. 53, pág. 377-382. Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 13 de mayo de 2021, Rad. 11001-03-25-0002020-00034-00, MP. Rocío Araújo Oñate.Resolución No. 10104 de 2023 Página 5 de 11

Araújo Oñate.Resolución No. 10104 de 2023 Página 5 de 11 "Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa, con ocasión de la queja presentada por la pfesunta vulneración de normas sobre propaganda electoral y se ordena el archivo del expediente radicado CNE-E-DG-2023014789.- A su turno, la ley prevé algunas condiciones para la difusión de propaganda, como el plazo con relación a la fecha de las elecciones9, restricciones en su contenido10, la distribución de los espacios gratuitos en los medios de comunicación social" y los límites en número, duración y tamaño que debe establecer la autoridad electoral, según el tipo de pieza publicitaria 12. Así mismo, por vía de reglamento se han señalado algunos parámetros para el uso de las redes sociales con fines de propaganda política73. En la misma línea del control, después de las elecciones constituye un deber legal rendir informes de ingresos y gastos de campaña ante el Consejo Nacional Electoral14, dentro de los cuales generalmente la propaganda electoral ocupa un lugar importante". Expuesto lo anterior, se tiene que la publicidad electoral es una de las actividades más importantes que realiza un candidato previo a una contienda electoral. De manera que busca visibilizar al ciudadano y su proyecto político para atraer la atención y la intención de voto de la ciudadanía. Sin embargo, debido a su gran importancia, esta se encuentra debidamente regulada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, con la finalidad de mantener el equilibrio entre los partidos: movimientos y grupos significativos de cara al evento electoral. Por su parte, el Consejo Nacional Electoral diferenció la difusión electoral directa de la indirecta, mencionando que la primera hace referencia a la publicidad que se genera sobre un

entre los partidos: movimientos y grupos significativos de cara al evento electoral. Por su parte, el Consejo Nacional Electoral diferenció la difusión electoral directa de la indirecta, mencionando que la primera hace referencia a la publicidad que se genera sobre un candidato en específico, con el fin de obtener el apoyo de la ciudadanía en determinado suceso electoral y la segunda se refiere a "una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario"'", pero que es posible relacionar con un candidato en específico. En una decisión posterior, la misma Corporación señaló que esta actividad: "i. Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica. ii. Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada. iii. Se despliega con el fin de obtener la aquiescencia ciudadana en las urnas en favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana"16. En cuanto al parámetro temporal, cuando se usen los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse esta dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación, y en la 9 Ley 1475 de 2011, articulo 35, inciso segundo. 1° Id., articulo 35, inciso tercero. 11 Id., articulo 36. 12 Id., articulo 37. Consejo Nacional Electoral, Resolución 2126 de 24 de junio de 2020. MP. Doris Ruth Méndez Cubillos. 14 9 Id.. articulo 25. Además, Ley 130 de 1994, articulo 21, literal h): Clases de gastos. En las rendiciones de cuentas se

14 9 Id.. articulo 25. Además, Ley 130 de 1994, articulo 21, literal h): Clases de gastos. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes clases de gastos: (...) h) Gastos de propaganda politica. 'Consejo Nacional Electoral, Resolución 0554 de 2014, MP José Joaquin Plata. 1" Consejo Nacional Electoral, Resolución 2861 de 17 de mayo de 2022, MP. Pedro Felipe Gutiérrez Sierra.Resolución No. 10104 de 2023 Página 6 dell Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa, con ocasión de la queja presentada por. la normas vulneración de 001S sobre propaganda electoral y se ordena el archivo del expediente radicado CNE-E-DG-202301,1789 que se emplee el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación, tal como lo dispone el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. Por último, es menester recordar que la Resolución 2757 de 2023 emitida por la esta Corporación, estableció algunos criterios frente a los cuales se debe analizar lo concerniente a propaganda electoral extemporánea en redes sociales, estos son:

1. Que la publicidad sea difundida a través de internet por fuera de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, en atención al marco temporal contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

2. Se pruebe plenamente que las publicaciones han sido realizadas por un partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato; o por personas que los apoyen desde las cuentas y canales oficiales de los sujetos mencionados.

3. Un criterio adicional se edifica sobre el principio de responsabilidad personal, en la

movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato; o por personas que los apoyen desde las cuentas y canales oficiales de los sujetos mencionados.

3. Un criterio adicional se edifica sobre el principio de responsabilidad personal, en la medida que no se considerará como propaganda electoral el contenido de apoyo difundido, de manera espontánea, sobre candidatos, partidos o aspirantes, por parte de personas naturales a través de redes sociales 17.

En ese contexto, debe tenerse presente que no todo acto publicitario implica difusión electoral, toda vez que se requiere el lleno de los presupuestos expuestos anteriormente para que opere su configuración, esto es, la existencia de un sujetó activo, un medio publicitario, un objeto de apoyo electoral y los tiempos en los que se permite su desarrollo. Cuando se realice a través • de redes sociales, se deberá tener en cuenta también lo sentado en la Resolución 2757 de 2023 del Consejo Nacional Electoral. 2.2. Caso Concreto Conforme a la queja radicada ante esta Corporación, se reportó una presunta vulneración de la normatividad electoral por parte del ciudadano Milcíades Castañez Orta quien aspira al concejo de Chiriguaná, Cesar, el cual según el quejoso está realizando publicidad electoral de expectativa al posicionar su nombre de cara a las elecciones territoriales próximas a celebrarse el 29 de octubre de 2023. Con la denuncia se adjuntó pantallazo de publicación (imagen 1) al parecer de la red social Facebook en el perfil de un usuario con el nombre de: "José Luis Celiz Peinado", en el que

Resolución NO. 2757 de 2023 Rad. CNE-E-DG-2023-006279 Consejo Nacional Electoral Mag. Cristian Ricardo Quiroz R.í Tí z,_1:-11:%) 6 11111.11ZETZE1=iii Resolución No. 10104 de 2023 Página 7 de 11 "Por medio de la cual so DA POR TERMINADA la actuación administrativa, con ocasión de la queja presentada por la presunta vulneración de normas sobre propaganda electoral y so Ordena el archivo del expediente radicado CNE-E-DG-2023014789." aparece el nombre del ciudadano Milcíades Castañez Orta y una imagen con la palabra MILCAS, acompañada de la frase "Gestión y Compromiso", donde según lo expuesto por el denunciante, se está realizando esta actividad política de forma extemporánea en internet con el objetivo de conseguir el voto de la ciudadanía antes del tiempo de inscripción como candidato, lo cual pone en desventaja a los demás participantes. Imagen 1 Hetet] Simanca Mizatt C> Más José Luis Celiz Peinado 8 de mni. Helen Sirnanc chiriguana y i concejo. • alcalde de ft Asimismo, se allegaron fotografías (imagen 2 y 3) de murales, que como indica el denunciante. se encuentran ubicadas en el municipio de Chiriguaná. Cesar. en el cual se evidencia la palabra MILCAS, acompañada de las frases 'Gestión y Compromiso" y "VAMOS CON TODA INGENIERO", sin que se haga alusión a algún tipo de aspiración a la corporación pública del concejo municipal del mencionado municipio.N••••■• Ue3.1:=21121T, 1:t514:14kgra " Imagen 3

INGENIERO", sin que se haga alusión a algún tipo de aspiración a la corporación pública del concejo municipal del mencionado municipio.N••••■• Ue3.1:=21121T, 1:t514:14kgra " Imagen 3 r A I r 1,0 S IMInt.:77777111gic. l «e. .7::.‘:"1" '"4M".514''''''S:41". • .. . - ' • Resolución No. 10104 de 2023 Página 8 de 1l "Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa, con ocasión de la queja presentada pór la presunta vulneración de normas sobre propaganda electoral y se ordena el archivo del expediente radicado CNE-E-DG-2028014789." Imagen 2 1 En la segunda fotografía (imagen 3), además de la palabra MILCAS, acompañada de las frases "Gestión y Compromiso" y "VAMOS CON TODA INGENIERO", se encuentra la frase "APOYAN Hnos. ZAMBRANO MOLINA y JOSÉ JAVIER H." Con el propósito de tener la mayor evidencia posible para esclarecer lo pertinente frente a la queja sobre la posible vulneración al régimen de propaganda electoral por parte del ciudadano Milcíades Castañez Orta, mediante Auto 074 del 10 de julio del presente año se inició una indagación preliminar y se le requirió al denunciante para que allegara toda la información de identificación del señor Castañez Orta. De la misma manera, mediante el Auto 074 del 10 de julio del presente año se solicitó a alcaldía de Chiriguaná, Cesar, para que informara a este despacho si existen informes, reportes yResolución No. 10104 de 2023 Página 9 de 11

De la misma manera, mediante el Auto 074 del 10 de julio del presente año se solicitó a alcaldía de Chiriguaná, Cesar, para que informara a este despacho si existen informes, reportes yResolución No. 10104 de 2023 Página 9 de 11 "Por modio do la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa, con ocasión de la queja presentada por la prelunla vulneración de normas sobre propaganda electoral y se ordena el archivo del expediente radicado CNE-E-DG-2023- • 014789." evidencias documentales en sus respectivas dependencias encargadas. sobre la presunta difusión de publicidad política por parte del señor Milcíades Castañez Orta. Con las pruebas decretadas mediante el Auto 074 del 10 de julio de 2023, el denunciante no allegó respuesta a lo requerido, así como tampoco lo hizo la alcaldía municipal de Chiriguaná, Cesar. Mediante correo electrónico de 01 de agosto de 2023 se remitió a la Alcaldía municipal de Chiriguaná, Cesar, oficio adjunto CNE-MMA-145-2023 de la misma fecha, en el cual se reiteró con carácter de urgencia lo requerido mediante Auto 074-MMA-2023 del 10 de julio de 2023, sin que se recibiera respuesta. Es pertinente indicar que, este despacho verificó el aplicativo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el cual se compila la información de candidatos inscritos en el país, y específicamente al concejo municipal de Chiriguaná, Cesar, en el cual se constató que se encuentra inscrito un ciudadano con el nombre de Milcíades José Castañez Orta, identificado con la cédula de ciudadanía N°. 77.105.203, a esa corporación municipal por el partido Cambio

encuentra inscrito un ciudadano con el nombre de Milcíades José Castañez Orta, identificado con la cédula de ciudadanía N°. 77.105.203, a esa corporación municipal por el partido Cambio Radical para las elecciones territoriales que se celebrarán el 29 de octubre de 2023. Con respecto a la publicación en la red social Facebook, es preciso traer a colación lo fijado en la Resolución N°. 2757 de 2023 de esta Corporación, la cual establece como criterio adicional de propaganda electoral en redes sociales el principio de responsabilidad personal, es decir que no se considera propaganda cuando se realicen publicaciones de forma I espontánea, que para este caso se realizó en el perfil de un usuario con el nombre de: "José Luis Celiz Peinado", en el que no se avizoran mensajes electorales que permitan deducir que tiene la finalidad de publicidad política extemporánea. De la imagen 1 no se advierte vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, debido a que parece simplemente ser una publicación aislada y por mera espontaneidad de una persona diferente a la denunciada en dicha red social, pues no se allegó prueba, si quiera sumaria, que fundamente lo contrario. Ahora bien, con las imágenes 2 y 3 aportadas en la queja, no se puede afirmar que exista una I posible candidatura al concejo de Chiriguaná, Cesar, ni concluir la existencia de una propaganda electoral de expectativa, tampoco es viable afirmar que se esté desarrollando' alguna campaña electoral para las próximas elecciones del 29 de octubre de 2023, pues lo que dice en las mismas es: MILCAS, acompañada de las frases "Gestión y Compromiso" y "VAMOS

alguna campaña electoral para las próximas elecciones del 29 de octubre de 2023, pues lo que dice en las mismas es: MILCAS, acompañada de las frases "Gestión y Compromiso" y "VAMOS CON TODA INGENIERO".Resolución No 10104 de 2023 Página 10 de 11 "Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa, con ocasión de la queja presentada por /a presunta vulneración de normas sobre propaganda electoral y se ordena el archivo del expediente radicado CNE-E-DG-212:3014789 Las fotografías son pruebas documentales que el operador está en la obligación de examinar bajo el criterio de la sana crítica, siempre y cuando se hayan verificado los requisitos formales para la valoración de ese tipo de medios probatorios, esto es, la autenticidad y la certeza de lo que se quiere representar o demostrarl8 Sobre la posible estimación de las fotografías que fueron allegadas al proceso por el demandante, y que pretenden demostrar la ocurrencia de un hecho, debe precisarse que éstas sólo dan cuenta del registro de dos imágenes (2 y 3), sobre las cuales no es posible determinar su origen, ni el lugar, ni la época en que fueron tomadas, y al carecer de reconocimiento o ratificación no pueden ser tomadas como pruebas. En ese orden de ideas resulta claro para esta Sala que la imagen y las fotografías allegadas con la denuncia resultan insuficientes para continuar con la actuación administrativa iniciada l en contra del ciudadano Milcíades Castañez Orta ya que no se cuentan con elementos suficientes ni conducentes a concluir que hubo propaganda electoral extemporánea que esté promoviendo una candidatura al concejo por parte del mencionado. En consecuencia, ante la ausencia de evidencias que permitan concluir que el ciudadano

suficientes ni conducentes a concluir que hubo propaganda electoral extemporánea que esté promoviendo una candidatura al concejo por parte del mencionado. En consecuencia, ante la ausencia de evidencias que permitan concluir que el ciudadano Milcíades Castañez Orta vulneró la normatividad electoral en lo que concierne a publicidad electoral, lo pertinente es dar por terminada la actuación administrativa y archivar el asunto bajo el radicado CNE-E-DG-2023-014789. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, iniciada contra el ciudadano Milcíades Castañez Orta, por la presunta realización de propaganda electoral de expectativa en la ciudad de Chiriguaná, Cesar, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-014789 y en consecuencia, se ordena el archivo.

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la subsecretaría de esta Corporación, I la presente actuación, de conformidad en el artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de io Contencioso Administrativo, al ciudadano Milcíades Castañez Orta. consejo de Estado. Sección 1 ercera. sentencia de 06 de mayo de 2015. Rad. 05001-23-31-000-1997-02667-01. MP. Olga iite!ida Valle De r.a Hoz.ident MARITR4 MAR EZ ISTIZA Resolución No. 10104 de 2023 Página 11-de 11 "Par ,sodio de /á cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa, con ocasión de la queja presentada por la

MARITR4 MAR EZ ISTIZA Resolución No. 10104 de 2023 Página 11-de 11 "Par ,sodio de /á cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa, con ocasión de la queja presentada por la ptel!nb, vulneración do normas sobre propaganda elecloral y se ordena el archivo del expediente radicado CNE-E-DG-2023O 1, '89.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la subsecretaría de esta Corporación la presente actuación. de conformidad en el artículo 68 del Código de Procedimiento 1

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al "COLECTIVO MUNICIPAL COMUNITARIO" ARTICULO CUARTO: COMUNICAR esta resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al Ministerio Público al correo electrónico, notificaciones.cneC.procuraduria.gov.co.

ARTICULO QUINTO: LIBRAR los oficios respectivos a través de la Subsecretaría de la Corporación, en cumplimiento de lo ordenado en la presente actuación administrativa.

ARTICULO SEXTO: RECURSO, contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días de septiembre de dos mil ve

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