CNE - Resolución 10107 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 10107 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
Consejo Nacional Electoral RESOLUCIÓN No. 10107 DE 2023 (18 de septiembre) Por medio de la cual DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO en relación con la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana LEIDY JOHANA FLÓREZ ÁLVAREZ identificada con número de cédula No. 1.095.817.156, avalada por la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA al Concejo Municipal de Floridablanca, Departamento de Santander, con ocasión a su renuncia a participar en las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-025257. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 El día 14 de agosto de 2023, el señor JULIÁN FERNANDO DUARTE BALLESTEROS, radicó escrito ante esta Corporación, solicitando la revocatoria de la inscripción de la candidatura, de la ciudadana LEIDY JOHANA FLÓREZ ÁLVAREZ, identificada con número de cédula
No. 1.095.817.156, al Concejo Municipal de Floridablanca, departamento de Santander, avalada por la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, en los siguientes términos:
No. 1.095.817.156, al Concejo Municipal de Floridablanca, departamento de Santander, avalada por la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, en los siguientes términos: " (...) 1.-El señor (SIC) LEIDY JOHANA FLOREZ ALVAREZ, identificado (SIC) con la cedula de ciudadanía No 1095817156, se inscribió como candidato (SIC) al concejo Municipal de Floridablanca, Santander, para el periodo Constitucional 2024-2027. por un Grupo Significativo de ciudadanos o partido político denominado AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, para las elecciones que se llevaran a cabo el día 29 de octubre del 2023, ha venido presentando sus servicios al municipio de Floridablanca, santander y ha venido celebrando contratos de prestación de servicios durante la presente vigencia 2023, en contra de las disposiciones que la regulan la ley 617 de 2000. 2.-En la página web del Sistema Electrónico para la Contratación Pública — SECOP. ¿Cómo podemos establecer en el siguiente link https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/Index? noticeUID=C01.NTC.3070000&isFromPublicArea=True&isModal=true&asPopupView=tru e true, (anexo prueba) el ya citado tiene y/o a tenido una relación contractual en nombre propio con la administración municipal de Floridablanca Santander, en un término de doce meses antes de la elección, y el cual hoy se encuentra inscrito como candidato al concejo municipal de Floridablanca, con el movimiento o partido político AGRUPACIÓN POLÍTICAResolución No. 10107 de 2023 Página 2 de 8
meses antes de la elección, y el cual hoy se encuentra inscrito como candidato al concejo municipal de Floridablanca, con el movimiento o partido político AGRUPACIÓN POLÍTICAResolución No. 10107 de 2023 Página 2 de 8 Por medio de la cual DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO en relación con la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana LEIDY JOHANA FLÓREZ ÁLVAREZ identificada con número de cédula No. 1.095.817.156, avalada por la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA al Concejo Municipal de Floridablanca, departamento de Santander, con ocasión a su renuncia a participar en las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-025257 EN MARCHA el cual trasgrede lo emanado en el numeral tercero del artículo 40 de la ley 617 de 2000. 3.- Todo el recaudo probatorio arrimado a la presente Queja Administrativa confirman que, el ya precitado a participado del presupuesto de la administración municipal de Floridablanca, a través de diferentes contratos de prestación de servicios profesionales como lo puede verificar en la página del SECOP. ¿EN EL SIGUIENTE LINK https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/Index? NoticeUID=C01.NTC.3070000&isFromPublicArea=True&isModal=true&asPopupView=tru (• • PETCIÓN "(...) se le REVOQUE LA INSCRIPCIÓN de candidato al Señor LEIDY JOHANA FLOREZ ALVAREZ, identificado con la cedula de ciudadanía No 1095817156, como candidato al
(• • PETCIÓN "(...) se le REVOQUE LA INSCRIPCIÓN de candidato al Señor LEIDY JOHANA FLOREZ ALVAREZ, identificado con la cedula de ciudadanía No 1095817156, como candidato al concejo Municipal de Floridablanca, Santander, para el periodo Constitucional 2024-2027, para la elección que se llevaran a cabo el día 29 de octubre del 2023, frente a la presunta infracción Ley Estatutaria 617 de 2000 en sus artículos 40 y siguientes, y El Artículo 43 de la Ley 136 de 1994 quedará así; ARTÍCULO 43. - Inhabilidades. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital numeral tercero (3.) Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito, lo anterior en el marco de las elecciones que se realizarán el 29 de octubre de 2023, y se le imponga la sanción que se estime pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994.(...)" 1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el día 24 de agosto del 2023, le correspondió al
la sanción que se estime pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994.(...)" 1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el día 24 de agosto del 2023, le correspondió al despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE -E -DG-2023 -025257. 1.3. El día 29 de julio de 2023 se aceptó la candidatura de la ciudadana LEIDY JOHANA FLÓREZ ÁLVAREZ al Concejo Municipal de Floridablanca, departamento de Santander, postulado por la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, mediante radicado No. E6CON270820000028002 de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 1.4. Mediante AUTO DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2023, el Despacho Sustanciador avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la señora LEIDY JOHANA FLÓREZ ÁLVAREZ, identificada con número de cédula No. 1.095.817.156, al Concejo Municipal de Floridablanca, departamento de Santander, postulado por la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA. En dicho Auto, se les concedió término a los interesados para ejercer su derecho de defensa y contradicción, además, se decretaron algunas pruebas.Resolución No. 10107 de 2023 Página 3 de 8 Por medio de la cual DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO en relación con la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana LEIDY JOHANA FLÓREZ ÁLVAREZ identificada con número de cédula No.
Por medio de la cual DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO en relación con la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana LEIDY JOHANA FLÓREZ ÁLVAREZ identificada con número de cédula No. 1.095.817.156, avalada por la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA al Concejo Municipal de Floridablanca, departamento de Santander, con ocasión a su renuncia a participar en las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-025257 1.5 El auto referido fue debidamente comunicado a los sujetos procesales y a los terceros interesados se les informó a través de publicación de los referidos proveídos en la página web de la entidad. 1.6 Mediante correo electrónico recibido en la corporación el día 11 de septiembre de 2023, el Registrador Especial del Estado Civil de Floridablanca JOSÉ JAVIER RIVAS BARRIOS, remitió nota de presentación personal de renuncia de la señora LEIDY JOHANA FLÓREZ ÁLVAREZ, en el que señala lo siguiente: (...) "En el municipio de Floridablanca del departamento de Santander el día 08 de septiembre de 2023, siendo las 10:29 am, se presentó ante el despacho de la Registraduria Especial del Estado Civil de Floridablanca, el señor(a) LEIDY JOHANA FLÓREZ ÁLVAREZ, identificado (a) con cedula de ciudadanía numero1.095.817.156, con el fin de presentar CARTA DE RENUNCIA a la candidatura al CONCEJO por el AGRUPACION POLITICA EN MARCHA del municipio de FLORIDABLANCA, RENGLON No 11, para las
presentar CARTA DE RENUNCIA a la candidatura al CONCEJO por el AGRUPACION POLITICA EN MARCHA del municipio de FLORIDABLANCA, RENGLON No 11, para las elecciones que se llevaran a cabo el 29 de octubre de 2023, periodo constitucional 20242027". (...) 1.7 Adicionalmente, el día 11 de septiembre del año en curso, la ciudadana LEIDY JOHANA FLÓREZ ÁLVAREZ presentó ante el Consejo Nacional Electoral, solicitud de terminación del proceso No CNE-E-DG-2023-025257, debido a que ya no se encontraba inscrita como candidata al concejo municipal de FloridablancaSantander, tal como se indica en palabras textuales, así: "(...) De manera atenta me permito informar al Consejo Nacional Electoral que para el día 8 del mes de septiembre de 2023, renuncie a la inscripción como candidata al Concejo de Floridablanca por el partido EN MARCHA. Lo anterior, para conocimiento de esta honorable corporación, con el fin que se dé por terminado el proceso de radicado No. CNE-E-DG2023-025257, de revocatoria de inscripción a la candidatura del consejo que se adelanta a mi nombre, documento que me permito adjuntar a la presente para que obre como prueba que ya no hago parte de La lista de candidatos aspirantes a una curul en el concejo del municipio de Floridablanca "(...).
2. PRUEBAS Con la solicitud de la revocatoria de inscripción de candidato se allegaron los siguientes elementos
probatorios: a) Link del Sistema Electrónico de Contratación Pública (Secop II) Por conducto de la Secretaria Ejecutiva del Despacho, se incorporó al expediente la copia de los
probatorios: a) Link del Sistema Electrónico de Contratación Pública (Secop II) Por conducto de la Secretaria Ejecutiva del Despacho, se incorporó al expediente la copia de los formularios E 6 y E 8.Resolución No. 10107 de 2023 Página 4 de 8 Por medio de la cual DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO en relación con la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana LEIDY JOHANA FLÓREZ ÁLVAREZ identificada con número de cédula No. 1.095.817.156, avalada por la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA al Concejo Municipal de Floridablanca. departamento de Santander, con ocasión a su renuncia a participar en las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-025257 Adicionalmente, a partir del Auto del 1 de septiembre de 2023, se allegaron al expediente las siguientes pruebas:
A. Correo electrónico recibido en la corporación el día 11 de septiembre de 2023 del Registrador Especial del Estado Civil de Floridablanca JOSE JAVIER RIVAS BARRIOS, en el cual remite nota de presentación personal de renuncia de la señora LEIDY JOHANA FLÓREZ ÁLVAREZ, como candidata al Concejo Municipal de
Floridablanca Santander.
B. Solicitud presentada mediante correo electrónico del 11 de septiembre de 2023, por la señora LEIDY JOHANA FLÓREZ ÁLVAREZ, ante el Consejo Nacional Electoral, indicando que se diera la terminación del proceso No CNE-E-DG-2023-025257, ante la renuncia de su aspiración como concejal del municipio de FloridablancaSantander.
indicando que se diera la terminación del proceso No CNE-E-DG-2023-025257, ante la renuncia de su aspiración como concejal del municipio de FloridablancaSantander.
3. CONSIDERACIONES El presente asunto, se originó de la petición radicada ante esta Corporación por el señor JULIÁN FERNANDO DUARTE BALLESTEROS, en la cual solicitó la revocatoria de la inscripción de la candidatura de la ciudadana LEIDY JOHANA FLÓREZ ÁLVAREZ, al Concejo Municipal de Floridablanca, Departamento de Santander, avalado por la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA , toda vez que esta, presuntamente, incurrió en la inhabilidad establecida en el numeral 3 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000.
Por lo anterior, el despacho sustanciador, de manera oficiosa, consultó las listas dispuestas por la Registraduría Nacional del Estado Civil en la que reposan los nombres de los candidatos inscritos para participar en las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, evidenciando que la ciudadana LEIDY JOHANA FLÓREZ ÁLVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.095.817.156, efectivamente se encontraba inscrita como candidata al Concejo Municipal de Floridablanca, Departamento de Santander, postulado por la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, de acuerdo al respectivo formulario E-8G0. Que previo a la adopción de la decisión de la Corporación frente a la solicitud de revocatoria, el día 8 de septiembre de la presente anualidad, la ciudadana LEIDY JOHANA FLÓREZ ÁLVAREZ
Que previo a la adopción de la decisión de la Corporación frente a la solicitud de revocatoria, el día 8 de septiembre de la presente anualidad, la ciudadana LEIDY JOHANA FLÓREZ ÁLVAREZ presentó ante el Despacho de la Registraduria Especial del Estado Civil de Floridablanca, renuncia a su candidatura al Concejo por la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA del Municipio de Floridablanca, renglón No 11, para las elecciones que se llevaran a cabo el 29 de octubre de 2023, periodo constitucional 2024-2027.• Resolución No. 10107 de 2023 Página 5 de 8 Por medio de la cual DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO en relación con la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana LEIDY JOHANA FLÓREZ ÁLVAREZ identificada con número de cédula No. 1.095.817.156, avalada por la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA al Concejo Municipal de Floridablanca, departamento de Santander, con ocasión a su renuncia a participar en las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-025257 Considerando lo anterior, es claro que como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral el artículo 108 y más concretamente el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, le atribuyó la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley o en otras
candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley o en otras situaciones como el caso de la doble militancia (art. 2 Ley 1475 de 2011). Ello, con el objeto de garantizar la legitimidad e idoneidad de los participantes en la contienda electoral. Corolario, en el marco de la competencia para revocar inscripciones por parte del Consejo Nacional Electoral, es claro que tiene fundamento en tratándose únicamente de quienes ostenten la calidad de candidatos. Conforme lo expuesto, resulta evidente que para que proceda la revocatoria de una candidatura, se requiere como requisito previo e indispensable la consolidación y vigencia del acto de inscripción, pues ésta es el objeto sobre el cual surte efectos la decisión de la Corporación. En este orden de ideas, la inscripción constituye el acto mediante el cual se formaliza ante la autoridad electoral competente una candidatura y como ha conceptuado la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado': "ffla inscripción de candidatos es una actuación administrativa, entendida como la sucesión ordenada de actos jurídicos a través de los cuales las organizaciones que tienen derecho a postular candidatos acuden ante las autoridades electorales a inscribirlos, los candidatos aceptan su postulación y a su turno, las autoridades elaboran el correspondiente registro. La inscripción garantiza el derecho a ser elegido, cuyo titular es el candidato postulado, y a elegir, cuyo titular es el ciudadano en ejercicio; derechos que se deben ejercer en condiciones de igualdad, entre todos los postulantes, entre todos los candidatos y entre todos los votantes. (...) Son múltiples los efectos jurídicos y prácticos de la inscripción de
ejercer en condiciones de igualdad, entre todos los postulantes, entre todos los candidatos y entre todos los votantes. (...) Son múltiples los efectos jurídicos y prácticos de la inscripción de candidatos, dentro de los cuales se pueden citar el que les permite adelantar la campaña electoral y por tanto presentar ante la ciudadanía su aspiración, programa, hoja de vida y demás aspectos que forman parte de la campaña electoral, lo cual deben hacer en igualdad de condiciones entre todas las organizaciones postulantes y los candidatos". No obstante, la ciudadana en mención dimitió de su aspiración el 8 de septiembre de 2023, como se acotó previamente. Concepto 27 de julio de 2011, radicado No 11001-03-06-000-2011-00-04-00 (2064)Resolución No. 10107 de 2023 Página 6 de 8 Por medio de la cual DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO en relación con la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana LEIDY JOHANA FLÓREZ ÁLVAREZ identificada con número de cédula No. 1.095.817.156, avalada por la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA al Concejo Municipal de Floridablanca, departamento de Santander, con ocasión a su renuncia a participar en las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-025257 De igual manera es oportuno reiterar que, en el ordenamiento jurídico no existe un término específico que precise un límite para la presentación de una renuncia a una candidatura a un cargo o corporación de elección popular. En este orden de ideas, cuando la renuncia de una candidatura se presenta en debida forma antes
específico que precise un límite para la presentación de una renuncia a una candidatura a un cargo o corporación de elección popular. En este orden de ideas, cuando la renuncia de una candidatura se presenta en debida forma antes del vencimiento del período de modificaciones, la respectiva colectividad, como titular del derecho de postulación conferido por los artículos 108 de la Constitución Política y 28 de la Ley 1475 de 2011, podrá en dicho período de modificaciones, proceder al remplazo del renunciante, al igual que en el caso de la falta de aceptación de la candidatura. Contrario sensu, si la renuncia se produce con posterioridad al vencimiento del término de la modificación de las inscripciones, lo que sucede, como en este caso, es que el candidato que presentó la respectiva dimisión no podrá ser reemplazado por la agrupación política que lo postuló. En todo caso, ello no supone que la misma no sea válida o extemporánea. En virtud de lo anterior, al no existir mérito para proseguir con la actuación administrativa, pues en el caso que nos ocupa, ante la renuncia a la aspiración por parte de la ciudadana LEIDY JOHANA FLÓREZ ÁLVAREZ no hay lugar a revocar inscripción alguna, esta Corporación declarará la carencia de objeto frente la solicitud presentada por el ciudadano JULIÁN FERNANDO DUARTE BALLESTEROS y procederá al correspondiente archivo del expediente. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO en relación con la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana LEIDY JOHANA FLÓREZ ÁLVAREZ identificada con número de cédula No. 1.095.817.156, avalada por la AGRUPACIÓN
de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana LEIDY JOHANA FLÓREZ ÁLVAREZ identificada con número de cédula No. 1.095.817.156, avalada por la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA al Concejo Municipal de Floridablanca, Departamento de Santander, con ocasión a su renuncia a participar en las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-025257.
ARTÍCULO SEGUNDO: TENER como pruebas, las aportadas por las partes, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-025257.Resolución No. 10107 de 2023 Página 7 de 8
Por medio de la cual DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO en relación con la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana LEIDY JOHANA FLÓREZ ÁLVAREZ identificada con número de cédula No. 1.095.817.156, avalada por la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA al Concejo Municipal de Floridablanca, departamento de Santander, con ocasión a su renuncia a participar en las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-025257
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución, por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación: • De conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al Ministerio Público, al correo electrónico:
notificaciones.cne@drocuraduria.gov.co vlemusiai u ria.gov.co y ochavesadrocuraduria.gov.co
Contencioso Administrativo, al Ministerio Público, al correo electrónico: notificaciones.cne@drocuraduria.gov.co vlemusiai u ria.gov.co y ochavesadrocuraduria.gov.co • De conformidad con el artículo 67, y siguientes, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, al correo electrónico: apenmarcha@gmail.com • De conformidad con el inciso 2° del artículo 68, y siguientes, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos: JULIAN FERNANDO DUARTE BALLESTEROS, al correo electrónico: julianduartebagmail.com y LEIDY JOHANA FLÓREZ ÁLVAREZ, al correo electrónico: lady32024admail.com 2
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR por Subsecretaría de la Corporación, los oficios necesarios para el cumplimiento de lo ordenado en la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De presentarse, ha de ser por escrito mediante el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.dov.co; o en físico, en la sede alterna del Consejo
Nacional Electoral: Carrera 7 #32-42, San Martín Centro Comercial, zona sur oriental, piso cuarto (4°) — Bogotá D.0
el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.dov.co; o en físico, en la sede alterna del Consejo
Nacional Electoral: Carrera 7 #32-42, San Martín Centro Comercial, zona sur oriental, piso cuarto (4°) — Bogotá D.0 2 Correo electrónico tomado de la página de inscripciones de candidato dispuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil: https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/Resolución No. 10107 de 2023 Página 8 de 8
Por medio de la cual DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO en relación con la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana LEIDY JOHANA FLÓREZ ÁLVAREZ identificada con número de cédula No. 1.095.817.156, avalada por la AGRUPACIÓN POLITICA EN MARCHA al Concejo Municipal de Floridablanca, departamento de Santander, con ocasión a su renuncia a participar en las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-025257
ARTÍCULO SÉPTIMO: Una vez en firme la presente decisión ARCHÍVESE el expediente con radicación número CNE-E-DG-2023-025257.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁR UE ALES
President Magistrada Ponente ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAG Vicepresidente Aprobada en Sala Plena, el dieciocho (18) de septiembre de 202
V.B: Adriana Milena Charari Olmos— Asesoría Secretaria General -J
Magistrada Ponente ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAG Vicepresidente Aprobada en Sala Plena, el dieciocho (18) de septiembre de 202
V.B: Adriana Milena Charari Olmos— Asesoría Secretaria General -J
Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo
Revisó para firma: Roberto José Rodríguez Carrera — Asesor
Proyectó: Lorena Barandita Acosta LBA
Radicado No. CNE-E-DG-2023-025257.