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CNE - Resolución 10116 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 10116 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN 10116 DE 2023 (19 de septiembre)

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA respecto de solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura la ciudadana AMPARO PRADA OCHOA al CONCEJO del Municipio de Onzaga – Santander, avalada por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el día veintinueve ( 29) de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-020162 y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108 , el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado ante la C orporación el día quince (15) de agosto del 2023, el ciudadano ALEXIS CARLOS REUTO SIERRA, interpuso solicitud de revocatoria en contra de la candidata AMPARO PRADA OCHOA, al CONCEJO del Municipio de Onzaga – Santander, avalada por la PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de 2023, por presunta inhabilidad, en los siguientes términos:

“Me permito hacer denuncia formal sobre la inscripcion irregular de la cedula de ciudadanía numero 63508642 a nombre amparo Prada Ochoa como candidata del

los siguientes términos:

“Me permito hacer denuncia formal sobre la inscripcion irregular de la cedula de ciudadanía numero 63508642 a nombre amparo Prada Ochoa como candidata del partido cambio radical para las elecciones del próximo 29 de octubre; sin haberse desvinculado como militante del partido liberal la cual aparece vigente hasta el dia de hoy, lo anterior con el fin de evitar inconvenientes electorales dentro de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre del presente año”.

Junto con la petición no se aportaron documentos

1.2. Que, mediante Acta de reparto No. 5 2 del día quince (15) de agosto del 2023, realizado por medio de la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA conocer el asunto dentro del radicado No. CNE-E-DG2023-020162.Resolución No. 10116 de 2023. Página 2 de 15

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA respecto de solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura la ciudadana AMPARO PRADA OCHOA al CONCEJO del Municipio de Onzaga – Santander, avalada por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-020162 y se dictan otras disposiciones

1.3. Mediante Auto del día dieciséis (16) de agosto de 2023, se avocó conocimiento, se incorporó y se decretó la práctica de pruebas, dentro de la solicitud de revocatoria de

1.3. Mediante Auto del día dieciséis (16) de agosto de 2023, se avocó conocimiento, se incorporó y se decretó la práctica de pruebas, dentro de la solicitud de revocatoria de inscripción de AMPARO PRADA OCHOA, candidata al Concejo del Municipio de Onzaga – Santander con ocasión de las elecciones territoriales a realizarse el día veintinueve ( 29) de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-020162.

1.4. La Corporación por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, comunicó el Auto de fecha dieciséis (16) de agosto de 2023 , a los sujetos procesales que a continuación se relacionan, así:

SUJETOS

PROCESALES

OFICIO / FECHA DE

COMUNICACIÓN DEL AUTO

PRONUNCIAMIENTO

FRENTE AL AUTO 16 DE

AGOSTO DE 2023

Al quejoso, ALEXIS

CARLOS REUTO

SIERRA CNE-SS-AVE/58882/ AHPA/2023000020162-00 / 18 de agosto de 2023 No efectuó pronunciamiento. A la candidata, AMPARO PRADA OCHOA CNE-SS-AVE/58883/ AHPA/2023000020162-00 / 18 de agosto de 2023 y 30 de agosto de 2023 No efectuó pronunciamiento.

Al PARTIDO POLÍTICO

CAMBIO RADICAL CNE-SS-AVE/58884/ AHPA/2023000020162-00 / 18 de agosto de 2023

Mediante memorial CNE-EDG-2023030525 del 4 de

CAMBIO RADICAL CNE-SS-AVE/58884/ AHPA/2023000020162-00 / 18 de agosto de 2023

Mediante memorial CNE-EDG-2023030525 del 4 de septiembre del 2023, ejerció su derecho de defensa y contradicción.

AL PARTIDO POLÍTICO

LIBERAL COLOMBIANO CNE-SS-AVE/58885/ AHPA/2023000020162-00 / 18 de agosto de 2023

No efectuó pronunciamiento.

A la ASESORÍA DE

INSPECCIÓN Y

VIGILANCIA DEL

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Oficio interno CNE-2023-007206 / 18 de agosto de 2023 Mediante memorial CNE-S2023005461 del 31 de agosto del 2023, allego respuesta en atención al requerimiento realizado por el despacho.

A la PROCURADURÍA

GENERAL DE LA

NACIÓN – MINISTERIO

PÚBLICO CNE-SS-AVE/58886/ AHPA/2023000020162-00 / 18 de agosto de 2023 No efectuó pronunciamiento

1.5. Que, mediante Auto de fecha cinco (05) de septiembre de 2023, se ordenó CORRER traslado de las pruebas recaudadas a los sujetos procesales, a efectos de que se ejerciera el derecho de defensa y contradicción, así:Resolución No. 10116 de 2023. Página 3 de 15

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA respecto de solicitud de

derecho de defensa y contradicción, así:Resolución No. 10116 de 2023. Página 3 de 15

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA respecto de solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura la ciudadana AMPARO PRADA OCHOA al CONCEJO del Municipio de Onzaga – Santander, avalada por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-020162 y se dictan otras disposiciones

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Marco normativo

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

“ARTÍCULO 10 7. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009> (…) El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción. ARTÍCULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen

votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido represe ntación en el Congreso.

(….)

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

SUJETOS

PROCESALES

OFICIO / FECHA DE

COMUNICACIÓN DEL AUTO

PRONUNCIAMIENTO FRENTE

AL AUTO 05 DE SEPTIEMBRE

DE 2023 El quejoso, ALEXIS

CARLOS REUTO

SIERRA CNE-SS-AVE/74682/AHPA 202300019301-00 / 6 de septiembre de 2023 No efectuó pronunciamiento A la candidata,

AMPARO PRADA

OCHOA CNE-SS-AVE/74683/AHPA 202300019301-00 / 6 de septiembre de 2023 No efectuó pronunciamiento

Al PARTIDO

POLÍTICO CAMBIO

RADICAL CNE-SS-AVE/74684/AHPA 202300019301-00 / 6 de septiembre de 2023 No efectuó pronunciamiento

AL PARTIDO

POLÍTICO LIBERAL

COLOMBIANO CNE-SS-AVE/74685/AHPA 202300019301-00 / 6 de septiembre de 2023 No efectuó pronunciamiento A la

PROCURADURÍA

GENERAL DE LA

COLOMBIANO CNE-SS-AVE/74685/AHPA 202300019301-00 / 6 de septiembre de 2023 No efectuó pronunciamiento A la

PROCURADURÍA

GENERAL DE LA

NACIÓN –

MINISTERIO

PÚBLICO CNE-SS-AVE/74686/AHPA 202300019301-00 / 6 de septiembre de 2023 No efectuó pronunciamientoResolución No. 10116 de 2023. Página 4 de 15

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA respecto de solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura la ciudadana AMPARO PRADA OCHOA al CONCEJO del Municipio de Onzaga – Santander, avalada por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-020162 y se dictan otras disposiciones

(…)

ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corr esponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que

administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos (…)”.

(Negrillas y Subrayado fuera de texto).

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos”.

2.1.2. Ley Estatutaria 1475 de 20111.

“(…) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

(…)

ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La in scripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada

uno de los géneros.

(…)

ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La in scripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspon dientes inscripciones.

Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (…)”.

1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”.Resolución No. 10116 de 2023. Página 5 de 15

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA respecto de solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura la ciudadana AMPARO PRADA OCHOA al CONCEJO del Municipio de Onzaga – Santander, avalada por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-020162 y se dictan otras disposiciones

2.1.3. Ley 1437 de 20112.

“(…) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.

Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común

2.1.3. Ley 1437 de 20112.

“(…) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.

Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.

ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley.

Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa.

Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella. (…)”.

2.1.4. Ley 1475 de 20113.

“ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA . En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización

permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.

Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la |siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.

Los directivos de los partidos y movimientos políti cos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos.

2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos

2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposicionesResolución No. 10116 de 2023. Página 6 de 15

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA respecto de solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura la ciudadana AMPARO PRADA OCHOA al CONCEJO del Municipio de Onzaga – Santander, avalada por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-020162 y se dictan otras disposiciones

El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción.

PARÁGRAFO. Las restricciones previstas en esta disposic ión no se aplicarán a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de sus miembros o pierdan la personería jurídica por causas distintas a las sanciones previstas en esta ley, casos en los cuales podrán inscribirse e n uno distinto con personería jurídica sin incurrir en doble militancia”.

3. ACERVO PROBATORIO

Constituye el acervo probatorio lo siguiente:

3.1. PRUEBAS APORTADAS EN LA SOLICITUD

 Con la solicitud no se aportaron pruebas.

3. ACERVO PROBATORIO

Constituye el acervo probatorio lo siguiente:

3.1. PRUEBAS APORTADAS EN LA SOLICITUD

 Con la solicitud no se aportaron pruebas.

3.2. PRUEBAS INCORPORADAS DE OFICIO

 Formulario de inscripción de candidatos E6 –CON, del municipio de Onzaga, Santander, expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

 Lista definitiva de candidatos E8 – CON, del municipio de Onzaga, Santander expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil.Resolución No. 10116 de 2023. Página 7 de 15

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA respecto de solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura la ciudadana AMPARO PRADA OCHOA al CONCEJO del Municipio de Onzaga – Santander, avalada por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-020162 y se dictan otras disposiciones

3.3. PRUEBAS APORTADAS CON OCASIÓN DEL AUTO DE 16 DE AGOSTO DE 2023, “POR MEDIO DEL CUAL SE AVOCA CONOCIMIENTO , SE INCORPORAN Y SE

DECRETAN PRUEBAS”.

3.3. PRUEBAS APORTADAS CON OCASIÓN DEL AUTO DE 16 DE AGOSTO DE 2023, “POR MEDIO DEL CUAL SE AVOCA CONOCIMIENTO , SE INCORPORAN Y SE

DECRETAN PRUEBAS”.

APORTADAS POR PARTE DE LA ASESORÍA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DEL

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

 Certificado de afiliación de la señora AMPARO PRADA OCHOA, identificada con el número de cédula 63.508.642, al PARTIDO POLÍTICO LIBERAL COLOMBIANO, desde el dia 22 de junio de 2015, hasta la fecha, expedido por LA ASESORÍA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL de los datos reportados por l os partidos y movimientos políticos a través del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos (R.U.P.Y.M)

APORTADAS POR PARTE DEL PARTIDO CAMBIO RADICAL

 Memorial de respuesta al radicado No. CNE-E-DG-2023-020162, a través del cual se allega renuncia de la candidatura de la señora AMPARO PRADA OCHOA , al Concejo Municipal de Onzaga – Santander, con fecha del treinta y uno (31) de agosto de 2023.

 Adjunto: Renuncia presentada al PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL , por parte de la señora AMPARO PRADA OCHOA , a la candidatura del Concejo Municipal de Onzaga Santander, con ocasiones las elecciones territoriales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023.

 Adjunto: Nota de presentación personal de renuncia a la candidatura del Concejo

Onzaga Santander, con ocasiones las elecciones territoriales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023.

 Adjunto: Nota de presentación personal de renuncia a la candidatura del Concejo Municipal de Onzaga Santander, renglón número tres (3) orden de inscripción de la lista por el Partido Político Cambio Radical, presentada por la señora AMPARO PRADA OCHOA, ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Onzaga Santander.Resolución No. 10116 de 2023. Página 8 de 15

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA respecto de solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura la ciudadana AMPARO PRADA OCHOA al CONCEJO del Municipio de Onzaga – Santander, avalada por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-020162 y se dictan otras disposiciones

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 Superior, corresponde al Consejo Nacional Electoral, por una parte, regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, además de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, y por otra, decidir sobre las solicitudes de revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causales de inelegibilidad al tenor de los presupuestos constitucionales y legales.

Se colige entonces que, la Corporación, como máxima autoridad de la Organización Electoral,

candidaturas cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causales de inelegibilidad al tenor de los presupuestos constitucionales y legales.

Se colige entonces que, la Corporación, como máxima autoridad de la Organización Electoral, y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para conocer y decidir sobre la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura de la ciudadana AMPARO PRADA OCHOA , identificad a con cédula de ciudadanía 63.508.642 candidata al CONCEJO del Municipio de Onzaga - Santander, por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL , por presuntamente encontrase inmersa en la prohibición de doble militancia del artículo 2 de la ley 1475 de 2011.

4.2. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE

CANDIDATO Y DE LA PLENA PRUEBA.

En relación con las características que reviste la figura de revocatoria de inscripción de candidaturas, se tiene los siguientes aspectos: i) es una acción de orden constitucional y de naturaleza pública que puede ser presentada por cualquier ciudadano; ii) no existe un procedimiento especial para su trámite; iii) es un mecanismo preventivo, mediante el cual se ejerce un control en sede administrativa del acto de inscripción de candidato dentro del marco de la democracia representativa y participativa; iv) tiene como finalidad proteger los derechos fundamentales en virtud del derecho a la conformación, ejercicio y control del poder político para elegir y ser elegido; y v) se requiere de plena prueba de la causal de inhabilidad invocada para que opere la revocatoria de inscripción.

fundamentales en virtud del derecho a la conformación, ejercicio y control del poder político para elegir y ser elegido; y v) se requiere de plena prueba de la causal de inhabilidad invocada para que opere la revocatoria de inscripción.

Como se mencionó anteriormente, el ordenamiento jurídico no consagró un procedimiento especial para tal efecto y, en consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones de candidaturas por parte de esta Autoridad Electoral deberán atenderResolución No. 10116 de 2023. Página 9 de 15

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA respecto de solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura la ciudadana AMPARO PRADA OCHOA al CONCEJO del Municipio de Onzaga – Santander, avalada por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-020162 y se dictan otras disposiciones

al principio del debido proceso al tenor del artículo 29 Superior, garantizándose los postulados consagrados en el artículo 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así:

“ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código (…)”.

principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código (…)”.

En ese marco, corresponde al Consejo Nacional Electoral valorar las características de cada caso concreto, solicitando a los intervinientes, o de oficio, el recaudo probatorio para la confrontación del supuesto de hecho con la norma que consagra la causal de inhabilidad que se alega, sin perder de vista las etapas que determina el procedimiento del CPACA, garantizando el derecho de contradicción y de defensa para la debida instrucción a fin de adoptar decisión de fondo revestida de los instrumentos procesales propios del debido proceso; atendiendo que el ejercicio de la potestad de revocar las inscripciones de candidatos por parte de la Corporación está supeditado constitucionalmente a la existencia d e “plena prueba” de la causal que conduce a la revocatoria de inscripción del candidato.

4.3. DE LA PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA.

Respecto a los elementos para la configuración de doble militancia objeto de estudio, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, M.P Carlos Enrique Moreno Rubio, en sentencia de fecha 03 de febrero de 2022, Radicado 47-001-2333000-2020-00088-01 (acumulado) 47 -001-2333-000-2020-00087-00, indicó respecto de la doble militancia que existen cinco modalidades, así:

“ (…)

  1. Los ciudadanos: “En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento

doble militancia que existen cinco modalidades, así:

“ (…)

  1. Los ciudadanos: “En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político.” (Inciso 1º del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011. (negritas fuera de texto) ii) Quienes participen en consultas: “Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral.” (Inciso 5º del artículo 107 de la Constitución Política). iii) Miembros de una corporación pública: “Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes delResolución No. 10116 de 2023. Página 10 de 15

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA respecto de solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura la ciudadana AMPARO PRADA OCHOA al CONCEJO del Municipio de Onzaga – Santander, avalada por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-020162 y se dictan otras disposiciones

primer día de inscripciones”. (Inciso 12 del a rtículo 107 de la Constitución Política e Inciso 2º del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011). iv) Miembros de organizaciones políticas para apoyar candidatos de otra organización: “Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno,

Política e Inciso 2º del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011). iv) Miembros de organizaciones políticas para apoyar candidatos de otra organización: “Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control , dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o mov imiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.” (Inciso 2º del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011). v) Directivos de organizaciones políticas: “Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (1 2) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos” (Inciso 3º del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011). (…)”.

4.4. CALENDARIO ELECTORAL

De conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, uno de los fines es enciales del Estado es el de propiciar y garantizar la participación ciudadana en las decisiones que afectan

(…)”.

4.4. CALENDARIO ELECTORAL

De conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, uno de los fines es enciales del Estado es el de propiciar y garantizar la participación ciudadana en las decisiones que afectan su entorno social, económico, político, administrativo y cultural, por lo que, en virtud del artículo 266 Superior, estableció que la Registraduría Nacional del Estado Civil se encarga de dirigir y organizar el proceso electoral, para lo cual emite el año anterior a los comicios el calendario electoral.

Así, mediante Resolución 28229 de 14 de octubre de 2022, dicha entidad estableció el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, co

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