CNE - Resolución 10177 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 10177 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 10177 de 2023 (20 de septiembre)
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, respecto al escrito remitido por el PARTIDO CAMBIO RADICAL referente a las presuntas irregularidades acaecidas en la Registraduría Especial de Villavicencio, departamento del Meta, en el procedimiento de inscripción de varios candidatos avalados por la Colectividad Política en cita, para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de
2023. Radicado No. CNE-E-DG-2023-027779.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265, el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , artículos 2 y 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con base en los sucesivos:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 28 de agosto de 2023, el doctor GERMAN CÓRDOBA ORDONÉZ, en su calidad de Representante Legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL remitió escrito a esta Corporación, manifestando en síntesis lo siguiente: “(…) El Partido Cambio Radical en aras de darle cumplimiento a lo estipulado en el Calendario Electoral, otorgó avales e inscribió a dieciséis (16) candidatos que aspiraban a las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES de las comunas 1,2, 3, 4, 5, 7, 8 y corregimiento 7 del municipio de Villavicencio por el Partido Cambio Radical
aspiraban a las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES de las comunas 1,2, 3, 4, 5, 7, 8 y corregimiento 7 del municipio de Villavicencio por el Partido Cambio Radical para las Elecciones de Autoridades Territoriales a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de 2023, para el periodo constitucional 2024-2027.
Por lo anterior, a raíz de que la plataforma de la Registrad uría presentó fallas reiterativas, motivo por el cual, los candidatos que aspiraban a las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES, se presentaron en las instalaciones de la Registraduría del respectivo municipio, en aras de realizar la aceptación a las candidaturas, en donde dichas aceptaciones fueron exitosas según los funcionarios de la Registraduría Especial de Villavicencio, Meta El asesor del Delegado en el Departamento del Meta del Partido Cambio Radical, aseguró que la Registraduría nunca allegó comunicación alguna rechazando a los candidatos que conformaban las diferentes listas para las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES por el Partido Cambio Radical, sino que, los mismos candidatos tuvieron conocimiento a través del candidato a Edil, el señor Jeremy Nicolás Vel ásquez Huertas, quién se acercó a las instalaciones de la Registraduría el 14 de agosto de 2023, en donde según su versión, una funcionaria de dicha entidad le manifestó lo siguiente: " la lista y los datos del Partido Cambio Radical se había extraviado y por ello no había inscritos a ediles de las JAL de Villavicencio por el Partido Cambio Radical": por lo que tuvieron conocimiento de manera extemporánea sobre la no inscripción de algunos candidatos
Partido Cambio Radical se había extraviado y por ello no había inscritos a ediles de las JAL de Villavicencio por el Partido Cambio Radical": por lo que tuvieron conocimiento de manera extemporánea sobre la no inscripción de algunos candidatos a las listas, lo anterior reposa en un derecho de petición que radicaron los candidatos el mismo día ante el Registrador Especial de Villavicencio, Meta.Resolución 10177 de 2023 Página 2 de 11 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado respecto al escrito remitido por el PARTIDO CAMBIO RADICAL referente a las presuntas irregularidades acaecidas en la Registraduría Especial de Villavicencio, departamento del Meta en el procedimiento de inscripción de varios candidatos avalados por la colectividad política en cita, para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023. Radicado No. CNE-EDG-2023-027779. El día veintidós (22) de agosto de 2023, la autoridad electoral del municipio de Villavicencio, Meta, dio respuesta al derecho de petición radicado por los candidatos, realizando una explicación general de los requisitos para la inscripción de candidatos, en donde manifestaron que no accedían a la petición, sin embargo, tal respuesta no fue clara, de fondo, ni se vislumbra un sustento legal o constitucional por la no inscripción de los candidatos a las listas, ya que en dicha respuesta la Registraduría Especial de Villavicencio no se pronuncia frente al asunto en cuestión, vulnerándose así el derecho fundamental de participación y el debido proceso, ocasionado p or la omisión de la autoridad electoral. (…) Si bien, la Autoridad Electoral es la competente para verificar el cumplimiento
así el derecho fundamental de participación y el debido proceso, ocasionado p or la omisión de la autoridad electoral. (…) Si bien, la Autoridad Electoral es la competente para verificar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la inscripción, aceptar o rechazar las inscripciones, sin embargo, para el caso en concre to, el Partido Cambio Radical y el delegado en el departamento de Meta, no podían tener conocimiento si las listas en el municipio de Villavicencio, Meta, fueron aceptadas o rechazadas ya que los candidatos realizaron la aceptación de sus candidaturas de manera presencial el día (29) de julio de 2023, por lo que la Registraduría no allegó comunicación alguna sobre la necesidad de modificar la lista que fue aceptada de manera presencial, sino que, los candidatos tuvieron conocimiento de manera extemporánea, impidiendo realizar alguna modificación, por ende, no hay razones legales, ni constituciones para que la Registraduría no haya inscrito a los candidatos, los cuales son:
TIPO DE
DOCUMENTO
NUMERO DE
DOCUMENTO
PRIMER
APELLIDO
SEGUNDO
APELLIDO
PRIMER
NOMBRE
SEGUNDO
NOMBRE
COMUNA
CC 1029980386 AGUILERA ACOSTA LAURA VALENTINA COMUNA 1
CC 40392096 MORENO GUTIERREZ SANDRA LEONOR COMUNA 2
CC 1121950521 VARGAS SANTOS MIGUEL ANGEL COMUNA 3
CC 80874913 CEBALLOS ORTIZ ORLANDO COMUNA 4
CC 52446833 VELASQUEZ HUERTAS CLARA INES COMUNA 5
CC 17329675 CLAVO GUTIERREZ JULIO CESAR COMUNA 5
CC 80874913 CEBALLOS ORTIZ ORLANDO COMUNA 4
CC 52446833 VELASQUEZ HUERTAS CLARA INES COMUNA 5
CC 17329675 CLAVO GUTIERREZ JULIO CESAR COMUNA 5
CC 17324204 GRASS BAQUERO HECTOR COMUNA 5
CC 17334757 CARO VILLAREAL JOSE DEL
CARMEN COMUNA 5
CC 40393711 QUEVEDO GUATAVITA BLANCA IRENE COMUNA 5
CC 1121859126 BARRIOS PARDO CARLOS ANDRES COMUNA 7
CC 1000226778 VELASQUEZ HUERTAS JEREMY NICOLAS COMUNA 8
CC 1121823744 COTE POVEDA NELSON ANDRES COMUNA 8
CC 1121396288 DUEÑAS RODRIGUEZ LAHIDY JAZMIN COMUNA 8
CC 1121883292 PIÑEROS PEREZ JOSE LUIS COMUNA 8
CC 21181188 RODRIGUEZ PINTO ROSA INES CORREGIMIENTO
7
CC 1122650270 DAZA VAQUERI NURY PAOLA CORREGIMIENTO
7
(…)”
1.2. A través de reparto interno de negocios de la Corporación , realizado el 1 de septiembre de 2023, el presente caso fue asignado para conocimiento y sustanciación al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, bajo el radicado No CNE-E-DG2023-027779.
1.3. Mediante Auto No 144 proferido el 6 de septiembre de 2023, el Despacho Ponente AVOCÓ CONOCIMIENTO de la solicitud presentada por el doctor GERMAN CÓRDOBA ORDONÉZ,
2023-027779.
1.3. Mediante Auto No 144 proferido el 6 de septiembre de 2023, el Despacho Ponente AVOCÓ CONOCIMIENTO de la solicitud presentada por el doctor GERMAN CÓRDOBA ORDONÉZ, en su calidad de Representante Legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL y ORDENÓ la prácticaResolución 10177 de 2023 Página 3 de 11 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado respecto al escrito remitido por el PARTIDO CAMBIO RADICAL referente a las presuntas irregularidades acaecidas en la Registraduría Especial de Villavicencio, departamento del Meta en el procedimiento de inscripción de varios candidatos avalados por la colectividad política en cita, para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023. Radicado No. CNE-EDG-2023-027779. de unas pruebas para mejor proveer dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023027779.
1.4. El día 20 de septiembre de 2023, el Despacho sustanciador conoció el fallo de tutela proferido el 8 de septiembre de la presente anualidad por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de la Ciudad de Villavicencio, a través del cual, se decidió la acc ión de tutela instaurada por el Director Jurídico Nacional del Partido Cambio Radical, Luis Mario Hernández Vargas, en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y Delegación Departamental del Meta de esa Entidad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a elegir y ser elegido, a la participación política y al debido proceso, por los hechos descritos en el numeral 1.1. de la presente Resolución.
del Meta de esa Entidad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a elegir y ser elegido, a la participación política y al debido proceso, por los hechos descritos en el numeral 1.1. de la presente Resolución.
La citada providencia resolvió lo siguiente:
“(…) Primero: Amparar los derechos fundamentales a elegir y ser elegido, a la participación política y al debido proceso del partido político Cambio Radical, por lo expuesto.
Segundo: Ordenar a la Registraduría Especial de Villavicencio que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a validar la inscripción de los señores Nury Paola Daza Baquero; Julio César Clavo Gutiérrez; Clara Inés
Velásquez Huertas; Rosa Inés Rodríguez Pinto; Laura Valentina Aguilera Acosta; Lahidy Jazmin Dueñas Rodríguez; Héctor Grass Baquero; Blanca Irene Quevedo Guatavita, y Sandra Leonor Moreno Gutiérrez como candidatos a Ediles por el partido Cambio Radical a las Juntas Administradoras Locales del municipio de Villavicencio; so pena de incurrir en desacato. (…)”
1.5. El 20 de septiembre de la presente anualidad, el Despacho sustanciador tuvo conocimiento de escrito proferido por la Registradora Especial de Villavicencio, el 14 de septiembre de 2023, el cual informa que la Registraduría mencionada dio cumplimiento al fallo de tutela referido en el numeral anterior, en los siguientes términos:
“(…) Esta entidad registral ha dado cumplimiento a la misma, el día 14 de septiembre de 2023, para lo cual se habilito la plataforma de inscripción de candidatos 2023
(IDECAN).
“(…) Esta entidad registral ha dado cumplimiento a la misma, el día 14 de septiembre de 2023, para lo cual se habilito la plataforma de inscripción de candidatos 2023
(IDECAN).
Acto seguido, ante el desconocimiento del manejo de la plataforma, se realizó el apoyo técnico para diligenciar el E -6JL, el cargue de los soportes de inscripción, finalmente se realiza él envió de la solicitud al funcionario electoral.
Conforme a lo anterior, después de realizada la postulación de los candidatos por el Partido Político, la Registraduria Especial de Villavicencio, procede a formalizar la aceptación de la candidatura, realizando la respectiva identificación biométrica y facial
Realizado lo anterior, se expiden los respectivos E-6JL de los siguientes candidatos a Ediles por el Partido Cambio Radical a las Juntas Administradoras del Municipio de Villavicencio-Meta.
Nury Paola Daza BaqueroResolución 10177 de 2023 Página 4 de 11 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado respecto al escrito remitido por el PARTIDO CAMBIO RADICAL referente a las presuntas irregularidades acaecidas en la Registraduría Especial de Villavicencio, departamento del Meta en el procedimiento de inscripción de varios candidatos avalados por la colectividad política en cita, para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023. Radicado No. CNE-EDG-2023-027779. Clara Inés Velásquez Huertas Rosa Inés Rodriguez Laura Valentina Acosta Lahidy Jazmin Dueñas Rodriguez Hector Grass Baquero Blanca Irene Quevedo Guavita Sandra Leonor Moreno Gutierrez
Clara Inés Velásquez Huertas Rosa Inés Rodriguez Laura Valentina Acosta Lahidy Jazmin Dueñas Rodriguez Hector Grass Baquero Blanca Irene Quevedo Guavita Sandra Leonor Moreno Gutierrez
Es necesario aclarar que el señor Julio Cesar Clavo Gutiérrez, presentó renuncia a la candidatura de Edil de la Comuna 5.
Así las cosas, se da cumplimiento a la orden judicial proferida por el juzgado administrativo del circuito de Villavicencio. (…)”
2. ACERVO PROBATORIO.
2.1. De las pruebas remitidas por el PARTIDO CAMBIO RADICAL.
2.1.1. Declaraciones extra juicio de varios de los candidatos enunciados en el numeral 1.1. del presente proveído:
2.1.1.1.” DECLARACIÓN EXTRAJUICIO No. 6362
DECLARACIÓN EXTRAJUICIO, a los siete (7) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). ante mi ANA MONTES C ALDERON Notaria cuarta, compareció QUEVEDO GUATAVITA BLANCA IRENE quien se identifica con C.C N 40393711 de Villavicencio, con el fin de rendir declaración juramentada en los Siguientes términos: Me llamo y me identifico como quedo arriba escrito, de esta do civil SOLTERA CON UNION MARITAL de ocupación o profesión INDEPENDIENTE con dirección de residencia en CLL23 SUR N 16ª 17 ESTE URBANIZACION LA CAROLINA de Villavicencio Meta, República de Colombia. Cel. / Tel. 3105684907. BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO y de conformidad con el artículo 188 del
CAROLINA de Villavicencio Meta, República de Colombia. Cel. / Tel. 3105684907. BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO y de conformidad con el artículo 188 del C.G.P previa a la imposición de la gravedad del juramento, según los artículos 221 del C.G.P, 266 del C.P.P y 442 del C.P,
(…)
MANIFIESTO: Que, soy candidata Edil por el partido cambio radical del municipio de Villavicencio, y declaro que el partido nos dio los avales a 16 personas de esta cludad, posterior a esto el partido nos manifestó que nos inscribiamos por la página de la registraduria y el día 29 de julio en horas de la mañana me dijeron que habian problemas con la plataforma de la registraduria y que debiamos dirigirnos directamente a las instalaciones de la Registraduria ubicadas en el edificio de la cámara de Comercio Av. 40, para que nos tomaran las huellas biométricas y foto para poder aceptar el aval y aceptábamos ser candidatos por el partido cambio radical. El dio 29 de julio siendo aproximadamente de las 3:30pm, me presento en las instalaciones de la registraduria, y cuando llegué estaban permitiendo el ingreso por grupos de partidos, entré y un funcionario de la registraduria me pidió la cedula y me tomo los datos para inscribirme en una planilla y me pregunta que numero era mi renglón a lo que le respondo que no tenía conocimiento, el le pregunta a otro funcionario que en ese caso que hacia porque yo no sabia mi número de renglón y el dijo que no pasaba nada porque están en el listado. Cuando pase al cubículo donde nos iban a ser el bi ométrico, me atiende una señorita y me registr é realicé todo el
dijo que no pasaba nada porque están en el listado. Cuando pase al cubículo donde nos iban a ser el bi ométrico, me atiende una señorita y me registr é realicé todo el proceso que ellos me dijeron y pregunte a la funcionaria que si debia hacer algo másResolución 10177 de 2023 Página 5 de 11 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado respecto al escrito remitido por el PARTIDO CAMBIO RADICAL referente a las presuntas irregularidades acaecidas en la Registraduría Especial de Villavicencio, departamento del Meta en el procedimiento de inscripción de varios candidatos avalados por la colectividad política en cita, para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023. Radicado No. CNE-EDG-2023-027779. aparte de ese proceso, y me manifesto que no que ya debía esperar a que me llegara un mensaje de parte de la registraduría a mi correo y resulta que pasaron los días después de la fecha de la inscripción y nunca me llego el me nsaje que ellos me dijo por tal motivo me dirige a la registraduria a preguntar qué habia pasado con el proceso de la candidatura y la funcionaria me dice que las listan estaban en la parte de afuera de las instalaciones que revisara, las revise y de la co muna 5 no aparecia ningun listado de inscripción por el partido cambio radical de ninguna JAL (EDILES), de ninguna comuna ni corregimiento aparecio lista, y en ese momento yo aviso al partido y ellos me dicen que preguntara en la registraduria y cuando pre gunte me manifestaron que ellos no tenía conocimiento y que debía preguntar con el partido Declaro que por parte de la registraduria ningún funcionario nos manifestó que
y ellos me dicen que preguntara en la registraduria y cuando pre gunte me manifestaron que ellos no tenía conocimiento y que debía preguntar con el partido Declaro que por parte de la registraduria ningún funcionario nos manifestó que debiamos diligenciar el formulario E6 tampoco nos notificaron por ningún medio que habia errores con la inscripción ni nada; tengo entendido que por la caida de la plataforma ocurrieron falencias y algunos partidos los llamaron para que volvieran a ir a la registraduría y solucionar, pero a mi en ningún momento llamaron ni me notificaron de nada Declaro que a la fecha la registraduria no me ha dado ninguna solución a lo sucedido. yo realice todo lo que me solicitaron para tener el trámite completo de la inscripción y nunca me notificaron de errores sucedidos. ni de documentos faltantes Esta declaración la rindo para fines legales pertinente (…)” (sic)
2.1.1. 2. “DECLARACIÓN EXTRAJUICIO No. 6363
DECLARACIÓN EXTRAJUICIO, a los siete (7) dias del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). ante mi ANA MONTES CALDERON Notaria cuarta, compareció BAQUERO GRASS HECTOR, quien se identifica con C C N° 17324204 de Villavicencio, con el fin de rendir declaración juramentada en los Siguientes términos: Me llamo y me identifico como quedo arriba escrito, de estado civil CASADO, de ocupación o profesión TECNOLOGIA y CONSTRUCCIONES con dirección de residencia en LA CALLE 22 No. 15C 04 BARRIO OLIMPICO de Villavicencio Meta, República de Colombia. Cel. / Tel. 3214947660. BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO y de
CALLE 22 No. 15C 04 BARRIO OLIMPICO de Villavicencio Meta, República de Colombia. Cel. / Tel. 3214947660. BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO y de conformidad con el artículo 188 del C.G.P pr evia a la imposición de la gravedad del juramento, según los artículos 221 del C.G.P, 266 del C.P.P y 442 del C.P, manifiesto; - PRIMERO: Que como declarante no tengo ninguna clase de impedimento legal o moral para rendir esta declaración juramentada la cual presto bajo mi única y entera responsabilidad SEGUNDO: Que conozco la responsabilidad que implica jurar en falso de conformidad con el código penal.
TERCERO: Que la declaración aquí rendida, versa sobre los hechos de los cuales doy plena fe y testimonio en razón de que me consta personalmente, por lo tanto.
MANIFIESTO: Que, siendo las 3:40 pm el día 29 de julio del año 2023, me presente en las instalaciones de la Registraduría Nacional del estado civil en la ciudad de Villavicencio sede cámara de comerci o Av. 40, a registrar mi candidatura, allí me toman el reconocimiento facial, y de huella digital, en donde se verifica mi identidad, y manifiesto mi postura como candidato de la JAL por parte del partido cambio radical terminado dicho proceso le pregunte a la funcionaria que me estaba haciendo el proceso si hay algún conductor regular para seguir y ella me manifiesta que no tenga que hacer nada más y por ende mi inscripción como candidato a quedado registrada, me restiro de allí a las 4:20pm, pero la sorpr esa del dia 04 de agosto del 2023 es cuando me informan que el listado de ediles de cambio radical se ha extraviado en la
me restiro de allí a las 4:20pm, pero la sorpr esa del dia 04 de agosto del 2023 es cuando me informan que el listado de ediles de cambio radical se ha extraviado en la registraduría nacional y por ende nosotros no aparecíamos como candidatos a las juntas administradoras locales, manifiesto que la regi straduria nacional en ningún momento en notificación alguna me dio el proceso legal de la inscripción como candidato. Esta declaración la rindo para fines legales pertinentes (…)” (sic)
2.1.1.3. DECLARACIÓN EXTRAJUICIO No. 6360
DECLARACIÓN EXTRAJUICIO, a los siete (7) días del mes de septiembre del año dos mi veintitrésResolución 10177 de 2023 Página 6 de 11 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado respecto al escrito remitido por el PARTIDO CAMBIO RADICAL referente a las presuntas irregularidades acaecidas en la Registraduría Especial de Villavicencio, departamento del Meta en el procedimiento de inscripción de varios candidatos avalados por la colectividad política en cita, para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023. Radicado No. CNE-EDG-2023-027779. (2023), ante mi ANA MONTES CALDERON Notaria cuarta, compareció VELASQUEZ HUERTAS JEREMY NICOLAS quien se identifica con C. C N° 1000226778 de Villavicencio, con el fin de rendir declaración juramentada en los Siguientes términos: Me llamo y me identifico como quedo arriba escrito, de estado civil SOLTERO SIN UNION MARITAL de ocupación o profesión INDEPENDIENTE con dirección de
Villavicencio, con el fin de rendir declaración juramentada en los Siguientes términos: Me llamo y me identifico como quedo arriba escrito, de estado civil SOLTERO SIN UNION MARITAL de ocupación o profesión INDEPENDIENTE con dirección de residencia en SPRMZ 6 MZ 1 CASA 14 LA MADRID de Villavicencio Meta, República de Colombia. Cel. / Tel. 3209824856. BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO y de conformidad con el artículo 188 del C.G.P previa a la imposición de la gravedad del juramento, según los artículos 221 del C.G.P, 266 del C.P.P y 442 del C.P, manifiesto, -.
PRIMERO: Que como declarante no tengo ninguna clase de impedimento legal o moral para rendir esta declaración juramentada la cual presto bajo mi única y entera responsabilidad.
SEGUNDO: Que conozco la responsabilidad que implica jurar en falso de conformidad con el código penal.
TERCERO: Que la declaración aqui rendida, versa sobre los hechos de los cual doy plena fe y testimonio en razón de que me consta personalmente, por lo tanto.
MANIFIESTO: Que, el día 04 de agosto del año 2023, me presente en la instalaciones de la Registraduría Nacional del estado civil en la ciudad de Villavicencio sede cámara de comercio Av 40, me dirigi al 3º piso de estas instalaciones me reuní con el registrador el señor JUAN CAMILC SALAS MORALES, y le pregunte que como habían quedado conformados las listas de las juntas administradoras locales del partido cambio Radical, el y sus tres funcionarios que estaban presentes en la oficina de concejo electoral me manifestaron que no habian listas para las elecciones
habían quedado conformados las listas de las juntas administradoras locales del partido cambio Radical, el y sus tres funcionarios que estaban presentes en la oficina de concejo electoral me manifestaron que no habian listas para las elecciones territoriales 2023 de la juntas administradoras locales porque se les había refundido la lista del partido, para lo cual yo le respondo que si no había nada que se pudiera hacer y el me dice que no porque ya se habían vencido los términos de la ley demanda entre esos terminados la registraduria aceptó el dia 29 de junio la inscripción como candidatos a las juntas de administradoras locales. y las pruebas que tenemos de eso son fotografias en lo cual tengo la prueba que me tomaron el dia 29 de julio en horas de la tard e, donde yo pongo las huellas y mi firma saliendo mi información en el computador de la señorita que nos estaba tomando la información. Antes de salir del recinto yo le pase los papeles a la señorita de los avales que nos habia entregado el partido y les d ije que me hablan dicho que les dejara esto a ustedes la cual me respondió que no que nosotros nos quedábamos con esos documentos y que ellos nos llamaban, por lo cual yo me confié de la buena fe de la señorita que estaba recibiéndonos la inscripción como candidatos y me retire del recinto (…)” (sic)
2.1.1.4. Nueve (9) fotografías de los candidatos en la sede de la Registraduría Especial de Villavicencio.
2.1.1.5. Un (1) video con fecha del vei ntinueve (29) de julio de 2023, en el cual se encuentra una candidata en las instalaciones de la Registraduría Especial de Villavicencio.
2.1.1.5. Un (1) video con fecha del vei ntinueve (29) de julio de 2023, en el cual se encuentra una candidata en las instalaciones de la Registraduría Especial de Villavicencio.
2.2. Pruebas remitidas por la Registraduría Especial de Villavicencio.
2.2.1. Radicado 1364 del 16 de agosto del 2023 (Derecho de petición interpuesto por los solicitantes) 2.2.2. Radicado 1736 del 22 de agosto del 2023. (Respuesta al Derecho de petición) 2.2.3. Radicado RE -VLV 1874 del 4 de septiembre del 2023 (Alcance a respuesta)Resolución 10177 de 2023 Página 7 de 11 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado respecto al escrito remitido por el PARTIDO CAMBIO RADICAL referente a las presuntas irregularidades acaecidas en la Registraduría Especial de Villavicencio, departamento del Meta en el procedimiento de inscripción de varios candidatos avalados por la colectividad política en cita, para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023. Radicado No. CNE-EDG-2023-027779. 2.3. Pruebas incorporadas de oficio por el Despacho Ponente:
2.3.1. Fallo de tutela proferido el 8 de septiembre de 2023 por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Villavicencio.
2.3.2. Escrito del 14 de septiembre de 2023, proferido por la Registradora Especial de Villavicencio, a través del cual se informa sobre el cumplimiento de lo ordenado
Administrativo del Circuito de Villavicencio.
2.3.2. Escrito del 14 de septiembre de 2023, proferido por la Registradora Especial de Villavicencio, a través del cual se informa sobre el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela del 8 de septiembre de 2023
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. DEL FENÓMENO DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO
La Corte Constitucional se ha referido en Sentencias como SU -225 de 2013 a la carencia de objeto, en los siguientes términos:
“(…) 3. Carencia Actual de objeto: La Corte Constitucional, de manera reiterada, ha sostenido que cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela, desaparece o se modifica en el sentido de que cesa la presunta acción u omisión que, en principio, podría generar la vulneración de los derechos fundamentales, la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería inocua.
Esta Corporación manifestó que el fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. Lo anterior, como resultado de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Del otorgamiento de avales dentro de las colectividades políticas.
En el ejercicio del derecho de postulación y el derecho a la participación política, las
4. CONSIDERACIONES
4.1. Del otorgamiento de avales dentro de las colectividades políticas.
En el ejercicio del derecho de postulación y el derecho a la participación política, las colectividades políticas son las titulares de la prerrogativa de presentar candidaturas de ciudadanos interesados, así, la inscripción de candidatos se realiza a travé s de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o los grupos significativos de ciudadanos. En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la colectividad deberá otorgar un aval al respectivo interesado con e l fin de permitirle inscribirse a un cargo de elección popular, facultad que está a cargo del representante legal o en quien éste delegue, para lo cual, los estatutos deberán regular las condiciones y los mecanismos internos de selección en que se lleva a cabo dicho otorgamiento. Así pues, el aval configura un acto jurídico producto de la voluntad de las colectividades políticas con personería jurídica, manifestada por medio de los representantes legales o las personas autorizadas, en virtud del cual se pr esenta a determinado candidato o candidataResolución 10177 de 2023 Página 8 de 11 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado respecto al escrito remitido por el PARTIDO CAMBIO RADICAL referente a las presuntas irregularidades acaecidas en la Registraduría Especial de Villavicencio, departamento del Meta en el procedimiento de inscripción de varios candidatos avalados por la colectividad
política en cita, para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023. Radicado No. CNE-EDG-2023-027779. como la persona idónea para llevar su plataforma ideológica a un cargo o corporación de elección popular. En conclusión, el ordenamiento jurídico colombiano atribuye el derecho de postulación de ciudadanos, como candidatos a cargos de elección popular a las colectividades políticas con personería jurídica y prevé algunos lineamientos de tipo sustancial y formal para realizar la inscripción. Por un lado, se deja a la colectividad la implementación de un mecanismo i nterno que otorgue legitimidad democrática a la postulación, además de la responsabilidad de revisar las calidades del candidato como parámetro para determinar que el inscrito reúne las condiciones para desempeñar el cargo y que se encuentra libre de inhab ilidades para su acceso.
5. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.
El presente caso tiene génesis en la solicitud remitida por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, en la cual indi
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.