CNE - Resolución 10178 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 10178 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
1
C O L O M B 1 A RESOLUCIÓN No. 10178 DE 2023 20 de septiembre Por medio de la cual se ORDENA a la Registraduría Nacional del Estado Civil, inscribir las listas de la Coalición PACTO HISTÓRICO a la Alcaldía, Concejo Municipal y Juntas Administradoras Locales de Pitalito - Huila, para participar en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-021181. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265, el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política de Colombia de 1991, artículos 2 y 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con base en los sucesivos:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito del 11 de agosto de 2023, las y los ciudadanos MARIO BARRERA
ORTIZ, JUAN SEBASTIAN FALLA SOLÓRZANO, OMAR RUIZ MALES, DORIS CARVAJAL
GARCÍA, LUZ NEY ROJAS SANTANILLA, VÍCTOR ANTONIO GÓMEZ, CARMENZA
ANDRADE PALADINES, CARMEN ROSA HOYOS, JESÚS ANTONIO CELIS BERMEO,
VÍCTOR FÉLIX PEÑA BERMEO, MÓNICA YULIETH BARBOSA HOYOS, LUIS FERNANDO
ROMERO CAMPOS, ANA ROVIRA JOAQUI MUÑOZ, EDWIN AUGUSTO ENDÚ BOLAÑOS,
VÍCTOR FÉLIX PEÑA BERMEO, MÓNICA YULIETH BARBOSA HOYOS, LUIS FERNANDO ROMERO CAMPOS, ANA ROVIRA JOAQUI MUÑOZ, EDWIN AUGUSTO ENDÚ BOLAÑOS, MERARDO VILLADA DUEÑES y RAMIRO BARRERA ORTIZ, en calidad de precandidatas y precandidatos de la coalición PACTO HISTÓRICO a la Alcaldía, Concejo y Juntas Administradoras Locales de Pitalito — Huila, solicitaron al Consejo Nacional Electoral la inscripción de sus candidaturas, en virtud de las siguientes afirmaciones:
6. Para la fecha del 29 de julio del año 2023, a las 3:30 de la tarde, nos dirigimos a las instalaciones de la Registraduria Nacional del Estado Civil del municipio de Pitalito - Huila, para realizar nuestra respectiva inscripción, no obstante, estábamos reunidos desde las 7:30 de la mañana, a la espera de los documentos que debían llegar desde el PH a nivel Nacional.Resolución 10178 de 2023 Página 2 de 24
Por medio de la cual se ORDENA a la Registraduría Nacional del Estado Civil, inscribir las listas de la Coalición PACTO HISTÓRICO a la Alcaldía, Concejo Municipal y Juntas Administradoras Locales de Pitalito - Huila, para participar en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-021181.
7. Si bien contábamos con la mayoría de los documentos para la inscripción, como lo son los avales de cada uno de los candidatos, documentos de aceptación, fotografías, registro dactilar o de biometría, actas, etc, no pudimos contar de manera temprana con el documento o acuerdo de coalición, razón por la que ingresamos a
lo son los avales de cada uno de los candidatos, documentos de aceptación, fotografías, registro dactilar o de biometría, actas, etc, no pudimos contar de manera temprana con el documento o acuerdo de coalición, razón por la que ingresamos a las instalaciones de la Registraduria, antes de las seis de la tarde, a esperar a que el documento de coalición fuera enviado.
8. Desde el día 28 de julio de 2023, y al día siguiente en las horas de la mañana la gerente de la campana a la alcaldía DIANA CRISTINA RIVERA, quien además nos ha acompañado en todo este proceso, dialogo en el señor Registrador y con algunos funcionarios de la entidad, para consultar si la documentación ya se había cargado, alii le respondieron que no se había hecho, y que en todo caso la documentación debía ser presentada de manera física para su análisis, así se hizo efectivamente, la persona antes mencionada puso en conocimiento de los funcionarios de la Registraduría la documentación con la que se contaba ese día, la presentación de la documentación se hizo entre las 12:00 de la noche nosotros, por intermedio de la señora RIVERA, hicimos entrega de los 8. y las 11:50 de la noche, es decir que mucho antes de los avales. cedulas. acuerdo de coalición incluso. por exigencia de estos mismos funcionarios de la Registraduria se hicieron algunas correcciones a los avales.
9. El documento de coalición nos fue enviado a través de nuestros dispositivos móviles, antes de las 00:00 horas del día 29 de julio de 2023, pero este no fue aceptado por el señor registrador de Pitalito - Huila, según él porque presentaba varias inconsistencias, por esta razón le solicitamos al funcionario que por favor nos
aceptado por el señor registrador de Pitalito - Huila, según él porque presentaba varias inconsistencias, por esta razón le solicitamos al funcionario que por favor nos recibiera la documentación para proceder a realizar modificaciones o cambios, pero la solicitud no fue aceptada, argumentando que habían errores que debían ser corregidos, pero que como ya iban a ser las 12:00, de la noche no podía recibir más documentos.
10. Momentos antes de salir de las instalaciones de la Registraduria, radicamos una solicitud para que nos certificaran de manera escrita, cual había sido la razón por la que no había sido posible realizar la inscripción de nuestros candidatos, dejando constancia de los documentos con los que hasta esa hora contábamos
6.9
12. Las gestiones que se habían realizado y la totalidad de los documentos con los que contábamos a las 11:09 de la noche del 29 de julio del año 2023, y que fueron presentados al Registrador fueron los siguientes: 12.1. Reconocimiento facial y dactilar o biometría de cada uno de los candidatos a la Alcaldía Concejo y JAL. 12.2. Documentos de identidad ampliados al 150%, de cada uno de los candidatos a la Alcaldía, Concejo y JAL. 12.3. Avales de cada uno de los candidatos a la Alcaldía, Concejo y JAL. 12.4. Programa de gobierno para Alcaldía. 12.5. Documento de Acuerdo de coalición del Pacto Histórico.
13. Debemos insistir en que, si bien contábamos con la documentación antes mencionada, el Registrador se negó a recibirla argumentando que no estaba correcta o que se presentaban errores, todos nosotros y la gerente CRISTINA RIVERA, fuimos insistentes en pedirle al funcionario que nos recibiera la
mencionada, el Registrador se negó a recibirla argumentando que no estaba correcta o que se presentaban errores, todos nosotros y la gerente CRISTINA RIVERA, fuimos insistentes en pedirle al funcionario que nos recibiera la documentación y que nos esperara para hacer las correcciones o que nos diera un término para corregir, lastimosamente nuestras peticiones no fueron atendidas y finalmente nos sacaron del recinto. (-- Junto con el escrito de referencia se remitieron trece (13) documentos adjuntos, cinco (5) capturas de pantalla y dieciséis (16) fotocopias de cédulas de ciudadanía.Ellsolució'n 10178 de 2023 Página 3 de 24 Por medio de la cual se ORDENA a la Registraduría Nacional del Estado Civil, inscribir las listas de la Coalición PACTO HISTÓRICO a la Alcaldía, Concejo Municipal y Juntas Administradoras Locales de Pitalito - Huila, para participar en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-021181. 1.2. Por reparto del 1 de septiembre 2023 y mediante acta número 064, le correspondió a la Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, conocer del asunto bajo el radicado CNE-E-DG-2022-021181. 1.3. El 7 de septiembre de 2023, el Despacho sustanciador avocó conocimiento y solicitó pruebas para poder continuar con el estudio y posterior inscripción de las listas. El cual se comunicó así: Agrupación política Comunicación Movimiento Político Colombia Humana 08-09-2023 Correo electrónico Partido Unión Patriótica Partido Polo Democrático Alternativo
comunicó así: Agrupación política Comunicación Movimiento Político Colombia Humana 08-09-2023 Correo electrónico Partido Unión Patriótica Partido Polo Democrático Alternativo Partido Comunista Colombiano Partido Comunes Coalición PACTO HISTÓRICO Pitalito - Huila 1.4. El 8 de septiembre de 2023, la coalición PACTO HISTÓRICO Pitalito — Huila aportó los documentos solicitados.
2. DE LAS PRUEBAS De las pruebas remitidas junto con la petición: 2.1. Aval del PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA postulando a MARIO BARRERA ORTIZ para la Alcaldía Municipal de Pitalito —Huila dentro de la coalición del PACTO
HISTÓRICO. 2.2. Aval del PARTIDO COMUNES postulando a CARMENZA ANDRADE PALADINES dentro de la lista de coalición para el Concejo Municipal. 2.3. Aval del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA postulando a DORIS CARVAJAL GARCÍA dentro de la lista de coalición para el Concejo Municipal. 2.4. Aval del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA postulando a JESÚS ANTONIO CELIS BERMEO dentro de la lista de coalición para el Concejo Municipal. 2.5. Aval del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA postulando a LUZ NEY ROJAS SANTANILLA dentro de la lista de coalición para el Concejo Municipal.Resolución 10178 de 2023 Página 4 de 24 Por medio de la cual se ORDENA a la Registraduría Nacional del Estado Civil, inscribir las listas de la Coalición PACTO
ROJAS SANTANILLA dentro de la lista de coalición para el Concejo Municipal.Resolución 10178 de 2023 Página 4 de 24 Por medio de la cual se ORDENA a la Registraduría Nacional del Estado Civil, inscribir las listas de la Coalición PACTO HISTÓRICO a la Alcaldía, Concejo Municipal y Juntas Administradoras Locales de Pitalito - Huila, para participa' en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-021181. 2.6. Aval del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO INDEPENDIENTE postulando a JUAN SEBASTIAN FALLA SOLÓRZANO, OMAR RUIZ MALES, MARÍA LUCY FAJARDO CALDERÓN y MÓNICA YULIETH BARBOSA HOYOS dentro de la lista de coalición para el Concejo Municipal. 2.7. Aval del PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA postulando a VÍCTOR ANTONIO GÓMEZ dentro de la lista de coalición para el Concejo Municipal. 2.8. Aval del PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO postulando a VÍCTOR FÉLIX PEÑA BERMEO dentro de la lista de coalición para el Concejo Municipal. 2.9. Aval del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO INDEPENDIENTE postulando a ANA ROVIRA JOAQUI MUÑÓZ dentro de la lista de coalición para la JAL del corregimiento Bruselas — Pitalito. 2.10. Aval del PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA postulando a EDWIN AUGUSTO ENDÚ BOLAÑOS dentro de la lista de coalición para la JAL del corregimiento Bruselas — Pitalito.
2.11. Aval del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO INDEPENDIENTE postulando a LUIS
BOLAÑOS dentro de la lista de coalición para la JAL del corregimiento Bruselas — Pitalito. 2.11. Aval del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO INDEPENDIENTE postulando a LUIS FERNANDO ROMERO CAMPOS dentro de la lista de coalición para la JAL del corregimiento Chillurco — Pitalito. 2.12. Aval del PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA postulando a MERARDO VILLADA DUEÑES dentro de la lista de coalición para la JAL del corregimiento Regueros — Pitalito. 2.13. Aval del PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA postulando a RAMIRO BARRERA ORTIZ dentro de la lista de coalición para la JAL de la Comuna 3 — Pitalito. 2.14. Cédulas de ciudadanía de las y los precandidatos RAMIRO BARRERA ORTIZ,
MERARDO VILLADA DUEÑES, LUIS FERNANDO ROMERO CAMPOS, EDWIN
AUGUSTO ENDÚ BOLAÑOS, ANA ROVIRA JOAQUI MUÑÓZ, MARIO BARRERA
ORTIZ, CARMENZA ANDRADE PALADINES, CARMEN ROSA HOYOS, DORIS
CARVAJAL GARCÍA, JESÚS ANTONIO CELIS BERMEO, JUAN SEBASTIAN
FALLA SOLÓRZANO, OMAR RUIZ MALES, MÓNICA YULIETH BARBOSA
HOYOS, LUZ NEY ROJAS SANTANILLA, VÍCTOR ANTONIO GÓMEZ y VÍCTOR FÉLIX PEÑA BERMEO. 2.15. Copia de la solicitud de constancia escrita dirigida al Registrador Municipal de Pitalito — Huila, con firma de recibido del 30 de julio de 2023, a las 12:08 am. 2.16. Capturas de pantalla:R:V.1
2.15. Copia de la solicitud de constancia escrita dirigida al Registrador Municipal de Pitalito — Huila, con firma de recibido del 30 de julio de 2023, a las 12:08 am. 2.16. Capturas de pantalla:R:V.1 < 17 Jose Toledo Y a dónde b onviaron? .191 03 110 , ors A1.1 „ilk 1.72D Ed Win Edil Unida Víctimas otos • Sz.baao
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Ed Win Edil Unida Víctimas ` Ed Win Edil Unida Víctimas Reenviado 11:45 AM 9 # ',di Ed Win Edil Unida Víctimas foto„ • Subaci,, yi. m 11:47 A1.9 9 Precandidato PH... Fc Vio') Edil Resolución 10178 de 2023 Página 5 de 24 Por medio de la cual se ORDENA a la Registraduría Nacional del Estado Civil, inscribir las listas de la Coalición PACTO HISTÓRICO a la Alcaldía, Concejo Municipal y Juntas Administradoras Locales de Pitalito - Huila, para participar en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-021181.Resolución 10178 de 2023 Página 6 de 24 Por medio de la cual se ORDENA a la Registraduría Nacional del Estado Civil, inscribir las listas de la Coalición PACTO HISTÓRICO a la Alcaldía, Concejo Municipal y Juntas Administradoras Locales de Pitalito - Huila, para participar en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-021181. Ed Win Edil Unida Víctimas 2.17. Programa de Gobierno " Pitalito pacta por el cambio con justicia social" 2.18. Acuerdo de coalición del PACTO HISTÓRICO, aportando logosímbolo. De las pruebas remitidas junto con la ampliación de la petición: 2.19. Renuncia a la candidatura a la Alcaldía de MARIO BARRERA RUIZ 2.20. Acta 006 del Pacto Histórico de Pitalito — Huila, eligiendo de manera extraordinaria
2.19. Renuncia a la candidatura a la Alcaldía de MARIO BARRERA RUIZ 2.20. Acta 006 del Pacto Histórico de Pitalito — Huila, eligiendo de manera extraordinaria a la nueva candidata a postular como coalición a la Alcaldía PIEDAD PERTUZ MOLINA. 2.21. Programa de Gobierno " Pitalito pacta por el cambio con justicia social" suscrito por PIEDAD PERTUZ MOLINA. 2.22. Acuerdo de coalición celebrado por el Pacto Histórico para postular a la Alcaldía de Pitalito — Huila a PIEDAD PERTUZ MOLINA 2.23. Aval del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA postulando a PIEDAD PERTUZ MOLINA para la Alcaldía Municipal de Pitalito —Huila dentro de la coalición del PACTO HISTÓRICO. 2.24. Coaval del PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA postulando a PIEDAD PERTUZ MOLINA para la Alcaldía Municipal de Pitalito —Huila dentro de la coalición del PACTO HISTÓRICO.Resolución 10178 de 2023 Página 7 de 24 Por medio de la cual se ORDENA a la Registraduria Nacional del Estado Civil, inscribir las listas de la Coalición PACTO HISTÓRICO a la Alcaldía, Concejo Municipal y Juntas Administradoras Locales de Pitalito - Huila, para participar en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-021181. 2.25. Coaval del PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO postulando a PIEDAD PERTUZ MOLINA para la Alcaldía Municipal de Pitalito —Huila dentro de la coalición del
2.25. Coaval del PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO postulando a PIEDAD PERTUZ MOLINA para la Alcaldía Municipal de Pitalito —Huila dentro de la coalición del PACTO HISTÓRICO. 2.26. Coaval del PARTIDO COMUNES postulando a PIEDAD PERTUZ MOLINA para la Alcaldía Municipal de Pitalito —Huila dentro de la coalición del PACTO HISTÓRICO. 2.27. Coaval del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO postulando a PIEDAD PERTUZ MOLINA para la Alcaldía Municipal de Pitalito —Huila dentro de la coalición del PACTO HISTÓRICO. 2.28. Copia de la Cédula de ciudadanía de PIEDAD PERTUZ MOLINA. 2.29. Fotografía de PIEDAD PERTUZ MOLINA. 2.30. Copia de certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación de PIEDAD PERTUZ MOLINA 2.31. Copia de certificado de antecedentes de la Contraloría General de la República de PIEDAD PERTUZ MOLINA 2.32. Copia de certificado de antecedentes de la Policía Nacional de PIEDAD PERTUZ MOLINA 2.33. Aceptación de la candidatura de PIEDAD PERTUZ MOLINA 2.34. Acta de nombramiento del Gerente de campaña de PIEDAD PERTUZ MOLINA y aceptación voluntaria y expresa del cargo. 2.35. Copia de la Cédula de Ciudadanía de la gerente de campaña DIANA CRISTINA RIVERA MOLINA 2.36. Acta de nombramiento de la Contadora de campaña de PIEDAD PERTUZ
2.35. Copia de la Cédula de Ciudadanía de la gerente de campaña DIANA CRISTINA RIVERA MOLINA 2.36. Acta de nombramiento de la Contadora de campaña de PIEDAD PERTUZ MOLINA y aceptación voluntaria y expresa del cargo. 2.37. Copia de la Cédula de Ciudadanía de la contadora de campaña JANEY GARCÍA CALDERÓN 2.38. Copia de la Tarjeta Profesional de JANEY GARCIA CALDERÓN 2.39. Acuerdo de coalición celebrado por el Pacto Histórico para postular la lista al Concejo Municipal de Pitalito — Huila. 2.40. Acuerdo de coalición celebrado por el Pacto Histórico para postular las listas a las Juntas Administradoras Locales de Pitalito — Huila.Resolución 10178 de 2023 Página 8 de 24 Por medio de la cual se ORDENA a la Registraduría Nacional del Estado Civil, inscribir las listas de la Coalición PACTO HISTÓRICO a la Alcaldía, Concejo Municipal y Juntas Administradoras Locales de Pitalito - Huila, para participar en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-021181.
3. COMPETENCIA El artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, establece: "ARTICULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los
Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
Por su parte, el artículo 121 Superior establece: "Artículo 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le Constituyen normas aplicables a la petición formulada".
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos: "ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (...)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas".
En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la Constitución Política señala que es una garantía para todo ciudadano, la posibilidad de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos: "ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de
una garantía para todo ciudadano, la posibilidad de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos: "ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse".Resolución 10178 de 2023 Página 9 de 24
Por medio de la cual se ORDENA a la Registraduría Nacional del Estado Civil, inscribir las listas de la Coalición PACTO HISTÓRICO a la Alcaldía, Concejo Municipal y Juntas Administradoras Locales de Pitalito - Huila, para participar en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-021181. En relación con la facultad de inscribir candidaturas desde movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, el artículo 108 de la Constitución Política, indica que además de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos: "ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente: (...) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos (...)".
ARTÍCULO 9°. DESIGNACIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS. (...)
movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos (...)". ARTÍCULO 9°. DESIGNACIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS. (...) Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su asamblea general resuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales, y los grupos de ciudadanos equivalentes al menos al veinte por ciento del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer, también podrán postular candidatos. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas para permitir la inscripción de un candidato. Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente. Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtiene al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Estos candidatos deberán presentar para su inscripción el número de firmas al que se refiere el inciso anterior." La Ley 1475 de 2011, en su artículo 28, dispone la posibilidad de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica de inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad y dispone el porcentaje de la cuota de género:
popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad y dispone el porcentaje de la cuota de género: "ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS:. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. •4, Resolución 10178 de 2023 Página 10 de 24 Por medio de la cual se ORDENA a la Registraduría Nacional del Estado Civil, inscribir las listas de la Coalición PACTO HISTÓRICO a la Alcaldía, Concejo Municipal y Juntas Administradoras Locales de Pitalito - Huila, para participar en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-021181. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un
candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado e! Consejo Nacional Electoral. (...)" Por su Parte el artículo 31 de la precitada Ley, hace referencia a la modificación de las inscripciones, señalando que estas pueden ser revocadas por causas legales, entre otras. "ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la
"ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. Si la fecha de la nueva inscripción no permite la modificación de la tarjeta electoral o del instrumento que se utilice para la votación, los votos consignados a favor del candidato fallecido se computarán a favor del inscrito en su reemplazo. La muerte deberá acreditarse con el certificado de defunción. La renuncia a la candidatura deberá presentarla el renunciante directamente o por conducto de los inscriptores, ante el funcionario electoral correspondiente." Finalmente, el artículo 32 de la Ley 1475 de 2011, dispone la competencia del CNE sobre la aceptación o rechazo de inscripciones: "ARTÍCULO 32. ACEPTACIÓN O RECHAZO DE INSCRIPCIONES. La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de losResolución 10178 de 2023 Página 11 de 24
"ARTÍCULO 32. ACEPTACIÓN O RECHAZO DE INSCRIPCIONES. La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de losResolución 10178 de 2023 Página 11 de 24 Por medio de la cual se ORDENA a la Registraduria Nacional del Estado Civil, inscribir las listas de la Coalición PACTO HISTÓRICO a la Alcaldía, Concejo Municipal y Juntas Administradoras Locales de Pitalito - Huila, para participar en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-021181. requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente. La solicitud de inscripción se rechazará, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe. Contra este acto procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley. En caso de inscripción de dos o más candidatos o listas se tendrá como válida la primera inscripción, a menos que la segunda inscripción se realice expresamente como una modificación de la primera" 4.1. DECRETO 1010 DE 2000, Por el cual se establece la organización interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se fijan las funciones de sus dependencias; se define la naturaleza jurídica del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil; y se dictan otras disposiciones.
Registraduría Nacional del Estado Civil y se fijan las funciones de sus dependencias; se define la naturaleza jurídi
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