CNE - Resolución 10862 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 10862 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
CN a " Iv/ Consejo Nacional Electoral RESOLUCIÓN No. 10862 DE 2023 (25 de septiembre) Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO en relación con la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano PEDRO MORA ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.373.492; a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE UBAQUE, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, avalado por la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-024887. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Mediante escrito radicado a través del correo de atención al ciudadano de la Corporación, el día 22 de agosto del 2023, identificado con el número CNE-E-DG-2023024887, el ciudadano JOHN JAIME HERNÁNDEZ ORTIZ, solicitó la revocatoria de la inscripción del candidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE UBAQUE, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, PEDRO RAMIRO MORA ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía
inscripción del candidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE UBAQUE, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, PEDRO RAMIRO MORA ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.373.492, inscrito por la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA. Lo anterior, por cuanto el candidato se encuentra presuntamente incurso en causal de doble militancia por pertenecer al partido COLOMBIA HUMANA. La petición se realizó en los siguientes términos: El candidato a la alcaldía de Ubaque Inscrito por el partido Político En Marcha, Pedro Ramiro Mora Rojas (cc 19.373.492), es militante del partido Político Colombia Humana con código de militancia 86605, según la plataforma del partido. El candidato a la alcaldía de Ubaque inscrito por el Partido Político En Marcha, Pedro Ramiro Mora Rojas es miembro de su Junta de Coordinación Municipal en Ubaque, información que corrobora la resolución 061 de 2023 de Colombia Humana. (...)"Resolución 10862 de 2023 Página 2 de 8 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO en relación con la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano PEDRO MORA ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.373.492; a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE UBAQUE, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, avalado por la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-024887.
PETICIÓN
con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-024887. PETICIÓN Ante lo expuesto solicito adelantar el proceso de revocatoria de la inscripción de la candidatura a la Alcaldía de Ubaque del señor: Pedro Ramiro Mora Rojas con (cc 19.373.492) por el partido político En Marcha. (...)"
1.2 Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el día 24 de agosto del 2023, le correspondió al Despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2023024887.
1.3 El día 29 de julio de 2023 se aceptó la candidatura del ciudadano PEDRO RAMIRO MORA ROJAS a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE UBAQUE, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, avalado por la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA mediante radicado No. E6ALC153010000028001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
1.4 Mediante Auto del 07 de septiembre de 2023 el Despacho de la Magistrada Sustanciadora asumió el conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura. 1.5 El 20 de septiembre de 2023, mediante descargos del ciudadano PEDRO RAMIRO MORA ROJAS adjuntó carta de renuncia a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE UBAQUE, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA para las elecciones del próximo 29 de octubre,
MORA ROJAS adjuntó carta de renuncia a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE UBAQUE, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA para las elecciones del próximo 29 de octubre, radicada el 18 de agosto en la Registraduría Nacional el Estado Civil en la Delegación Departamental de Cundinamarca.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Constitución Política "ARTÍCULO 107 "(...) En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica (...)" ( ) ARTÍCULO 108Resolución 10862 de 2023 Página 3 de 8 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO en relación con la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano PEDRO MORA ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.373.492; a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE UBAQUE, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, avalado por la AGRUPACIÓN POLITICA EN MARCHA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-024887. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (...) (Subrayado fuera de texto original) (...) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (Subrayado fuera de texto original) 2.2. Ley 1475 de 2011 "Artículo 2°. Prohibición de doble militancia. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.
Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por
los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones. Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos cómo candidatos. El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción. Parágrafo. Las restricciones previstas en esta disposición no se aplicarán a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de 4, sus miembros o pierdan la personería jurídica por causas distintas a las sancioneResolución 10862 de 2023 Página 4 de 8 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO en relación con la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano PEDRO MORA ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.373.492; a la ALCALDÍA
MUNICIPAL DE UBAQUE, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, avalado por la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA. con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-024887. previstas en esta ley, casos en los cuales podrán inscribirse en uno distinto con personería jurídica sin incurrir en doble militancia. (...)"(Negrita y subrayado añadido)
"ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES.
La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. Si la fecha de la nueva inscripción no permite la modificación de la tarjeta electoral o del instrumento que se utilice para la votación, los votos consignados a favor del candidato fallecido se computarán a favor del inscrito en su reemplazo. La muerte deberá acreditarse con el certificado de defunción. La renuncia a la candidatura deberá presentarla el renunciante directamente o por conducto de los
candidato fallecido se computarán a favor del inscrito en su reemplazo. La muerte deberá acreditarse con el certificado de defunción. La renuncia a la candidatura deberá presentarla el renunciante directamente o por conducto de los inscriptores, ante el funcionario electoral correspondiente." (Subrayado fuera de texto original) 2.3. Ley 1437 de 2011. "ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
3. ACERVO PROBATORIO 3.1. Con la solicitud de revocatoria no se allegaron elementos materiales probatorios. 3.2. De manera oficiosa el Despacho Sustanciador aportó al expediente los siguientes documentos: o Los Formularios E-6 y E-8 concerniente a la inscripción a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE
UBAQUE, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, avalado por la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA. o Renuncia presentada por el ciudadano PEDRO RAMIRO MORA ROJAS a la candidatura de alcalde de UBAQUE — CUNDINAMARCA del próximo octubre 29 de 2023.Resolución 10862 de 2023 Página 5 de 8 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO en relación con la solicitud de revocatoria de inscripción de
de alcalde de UBAQUE — CUNDINAMARCA del próximo octubre 29 de 2023.Resolución 10862 de 2023 Página 5 de 8 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO en relación con la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano PEDRO MORA ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.373.492; a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE UBAQUE, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, avalado por la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA. con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-024887.
4. CONSIDERACIONES A través del correo electrónico institucional de la Corporación se recibió solicitud de revocatoria con el radicado CNE-E-DG-2023-024887, presentado por el señor JOHN JAIME HERNANDEZ ORTIZ, en la cual solicitó la revocatoria del candidato PEDRO RAMIRO MORA ROJAS como aspirante a la Alcaldía de UBAQUE — CUNDINAMARCA por presuntamente estar incurso en causal de doble militancia por pertenecer al partido COLOMBIA HUMANA.
Por lo anterior, el Despacho sustanciador, de manera oficiosa, consultó las listas dispuestas por la Registraduría Nacional del Estado Civil en la que reposan los nombres de los candidatos inscritos para participar en las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, evidenciando que el ciudadano PEDRO RAMIRO MORA ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.373.492, efectivamente se encontraba inscrito como candidato a la Alcaldía Municipal de
que el ciudadano PEDRO RAMIRO MORA ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.373.492, efectivamente se encontraba inscrito como candidato a la Alcaldía Municipal de Ubaque, Departamento de Cundinamarca, postulado por la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, de acuerdo al respectivo formulario E-8CO. No obstante, previo a la adopción de la decisión de la Corporación frente a la solicitud de revocatoria, el día 18 de agosto de la presente anualidad, el ciudadano PEDRO RAMIRO MORA ROJAS presentó ante el Despacho de la Registraduría Nacional el Estado Civil en la delegación departamental de Cundinamarca, renuncia a su candidatura a la Alcaldía por la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA del Municipio de Ubaque, para las elecciones que se llevaran a cabo el 29 de octubre de 2023, periodo constitucional 2024-2027. Considerando lo anterior, es claro que como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral el artículo 108 y más concretamente el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, le atribuyó la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley o en otras situaciones como el caso de la doble militancia (art. 2 Ley 1475 de 2011). Ello, con el objeto de garantizar la legitimidad e idoneidad de los participantes en la contienda electoral. Corolario, en el marco de la competencia para revocar inscripciones por parte del Consejo Nacional Electoral, es claro que tiene fundamento en tratándose únicamente de quienes
contienda electoral. Corolario, en el marco de la competencia para revocar inscripciones por parte del Consejo Nacional Electoral, es claro que tiene fundamento en tratándose únicamente de quienes ostenten la calidad de candidatos.Resolución 10862 de 2023 Página 6 de 8 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO en relación con la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano PEDRO MORA ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.373.492; a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE UBAQUE, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, avalado por la AGRUPACIÓN POLITICA EN MARCHA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-024887. Conforme lo expuesto, resulta evidente que para que proceda la revocatoria de una candidatura, se requiere como requisito previo e indispensable la consolidación y vigencia del acto de inscripción, pues ésta es el objeto sobre el cual surte efectos la decisión de la Corporación. En este orden de ideas, la inscripción constituye el acto mediante el cual se formaliza ante la autoridad electoral competente una candidatura y como ha conceptuado la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado': "fija inscripción de candidatos es una actuación administrativa, entendida como la sucesión ordenada de actos jurídicos a través de los cuales las organizaciones que tienen derecho a postular candidatos acuden ante las autoridades electorales a inscribirlos, los candidatos aceptan su postulación y a su turno, las autoridades elaboran el correspondiente registro. La inscripción garantiza el derecho a ser elegido, cuyo
las organizaciones que tienen derecho a postular candidatos acuden ante las autoridades electorales a inscribirlos, los candidatos aceptan su postulación y a su turno, las autoridades elaboran el correspondiente registro. La inscripción garantiza el derecho a ser elegido, cuyo titular es el candidato postulado, y a elegir, cuyo titular es el ciudadano en ejercicio; derechos que se deben ejercer en condiciones de igualdad, entre todos los postulantes, entre todos los candidatos y entre todos los votantes. (...) Son múltiples los efectos jurídicos y prácticos de la inscripción de candidatos, dentro de los cuales se pueden citar el que les permite adelantar la campaña electoral y por tanto presentar ante la ciudadanía su aspiración, programa, hoja de vida y demás aspectos que forman parte de la campaña electoral, lo cual deben hacer en igualdad de condiciones entre todas las organizaciones postulantes y los candidatos". No obstante, el ciudadano en mención dimitió de su aspiración como se acotó previamente. De igual manera es oportuno reiterar que, en el ordenamiento jurídico no existe un término específico que precise un límite para la presentación de una renuncia a una candidatura a un cargo o corporación de elección popular. En este orden de ideas, cuando la renuncia de una candidatura se presenta en debida forma antes del vencimiento del período de modificaciones, la respectiva colectividad, como titular del derecho de postulación conferido por los artículos 108 de la Constitución Política y 28 de la Ley 1475 de 2011, podrá en dicho período de modificaciones, proceder al remplazo del renunciante, al igual que en el caso de la falta de aceptación de la candidatura. Contrario sensu, si la renuncia se produce con posterioridad al vencimiento del término de la modificación
renunciante, al igual que en el caso de la falta de aceptación de la candidatura. Contrario sensu, si la renuncia se produce con posterioridad al vencimiento del término de la modificación de las inscripciones, lo que sucede, como en este caso, es que el candidato que presentó la respectiva dimisión no podrá ser reemplazado por la agrupación política que lo postuló. En todo caso, ello no supone que la misma no sea válida o extemporánea. ' Concepto 27 de julio de 2011, radicado No 11001-03-06-000-2011-00-04-00 (2064)Resolución 10862 de 2023 Página 7 de 8 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO en relación con la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano PEDRO MORA ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.373.492: a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE UBAQUE, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA. avalado por la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-024887. En virtud de lo anterior, al no existir mérito para proseguir con la actuación administrativa, pues en el caso que nos ocupa, ante la renuncia a la aspiración por parte del ciudadano PEDRO MORA ROJAS no hay lugar a revocar inscripción alguna, esta Corporación declarará la carencia de objeto frente la solicitud presentada y procederá al correspondiente archivo del expediente. Reunido en Sala Plena, y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
MORA ROJAS no hay lugar a revocar inscripción alguna, esta Corporación declarará la carencia de objeto frente la solicitud presentada y procederá al correspondiente archivo del expediente. Reunido en Sala Plena, y en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO en relación con la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano PEDRO MORA ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.373.492; a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE UBAQUE, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, avalado por la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-024887.
ARTÍCULO SEGUNDO: TENER como pruebas, las aportadas por las partes, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-024887.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución, por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación: • De conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al Ministerio Público, al correo electrónico notificaciones.cneaprocuraduria.00v.co vlemusaprocuraduria.gov.co ochavesprocuraduria.gov.co • De conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al correo autorizado por el solicitante, señor JOHN JAIME HERNANDEZ ORTIZ: joiaheroagmail.com y al otrora candidato PEDRO MORA ROJAS, al correo electrónico pedroramirom54ahotmail.com.
Contencioso Administrativo, al correo autorizado por el solicitante, señor JOHN JAIME HERNANDEZ ORTIZ: joiaheroagmail.com y al otrora candidato PEDRO MORA ROJAS, al correo electrónico pedroramirom54ahotmail.com. • De conformidad con el artículo 67. y siguientes, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a los Partidos Políticos COLOMBIA HUMANA Y LA AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, a los correos electrónicos: apenmarcha@gmail.com y secretaria©colombiahumana.co contacto@gustavopetro.co walterpinzonabello@gmail.comresidente Magistr d9 Por nte CcH FABIOLÁ MÁR UEZ LES Resolución 10862 de 2023 Página 8 de 8 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO en relación con la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano PEDRO MORA ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.373.492; a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE UBAQUE, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, avalado por la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-024887.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR esta decisión a la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de los correos electrónicos: candidatos2023areciistraduria.gov.co; lhoyosaregistraduria.gov.co; y
Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de los correos electrónicos: candidatos2023areciistraduria.gov.co; lhoyosaregistraduria.gov.co; y sdduquearegistraduria.gov.co y ngonzalez@registraduria.gov.co.
ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR por Subsecretaría de la Corporación, los oficios necesarios para el cumplimiento de lo ordenado en la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De presentarse, ha de ser por escrito mediante el correo electrónico: atencionalciudadanoacne.gov.co; o en físico, en la
sede alterna del Consejo Nacional Electoral: Carrera 7 #32-42, San Martín Centro Comercial, zona sur oriental, piso cuarto (4°) — Bogotá D.C.
ARTÍCULO SEPTIMO: ARCHIVAR el expediente con Rad. No. CNE-E-DG-2023-024887, una vez se encuentre ejecutoriada la decisión adoptada en este acto administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año 2023. rh ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA Vicepresidente Aprobado en Sala Plena del veinticinco (25) de septiembre del 2023
V.B: Adriana Milena Charari Olmos — Asesoría Secretaria General
Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo
Vicepresidente Aprobado en Sala Plena del veinticinco (25) de septiembre del 2023
V.B: Adriana Milena Charari Olmos — Asesoría Secretaria General
Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo
Revisado para firma por: Juan Mora y Roberto José Rodríguez Carrera — Asesor
Proyectó: HCL
Radicado No. CNE-E-DG-2023-024887