CNE - Resolución 10914 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 10914 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
Conseio Nacional Electoral 1131311n1011131EKIES RESOLUCIÓN No. 10914 de 2023 (25 de septiembre) Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por el ciudadano Felipe Márquez Caicedo como derecho de petición elevado ante el Partido Político La Fuerza de la Paz, en el que cuestionan aspectos relacionados con el aval otorgado al señor BREINER PAREDES ESTUPIÑAN identificado con cédula de ciudadanía 16.287.664, para la alcaldía de OLAYA HERRERA, NARIÑO, expediente radicado CNE-E-DG-2023033689. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante radicado No. CNE-E-DG-2023-033689 del 13 de septiembre de 2023, el señor Felipe Márquez Caicedo allegó a esta Corporación en calidad de copia, el derecho de petición dirigido al Partido Político La Fuerza de la Paz cuyo objeto es informar sobre el aval otorgado al señor Breiner Paredes Estupiñan identificado con cédula de ciudadanía 16.287.664, por parte de dicho Partido.
En el derecho de petición elevó las siguientes pretensiones: "1. Se me informe si el señor BREINER PAREDES ESTUPIÑAN identificado con cédula de ciudadanía 16.287.664 es militante de su movimiento político Fuerza
En el derecho de petición elevó las siguientes pretensiones: "1. Se me informe si el señor BREINER PAREDES ESTUPIÑAN identificado con cédula de ciudadanía 16.287.664 es militante de su movimiento político Fuerza por la Paz de ser afirmativo solicitar a partir de que fecha es militante (sic).
2. Certificación de la militancia del señor BREINER PAREDES ESTUPIÑAN identificado con cédula de ciudadanía 16.287.664.
3. Informarme las razones por las cuales desconocieron la consulta realizadla el 23 de abril de 2023 por el movimiento Colombia humana y donde el señor en mención perdió dicha consulta.
4. Revocar el aval entregado al señor BREINER PAREDES ESTUPIÑAN identificado con cédula de ciudadanía 16.287.664". 1.2. Mediante acta de reparto N°. 074 del 18 de septiembre de 2023, el asunto con radicado CNE-E-DG-2023-033689 fue asignado al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal. 1\51Resolución 10914 de 2023 Página 2 de 7 "Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por el ciudadano Felipe Márquez Caicedo como derecho de petición elevado ante el Partido Político La Fuerza de la Paz, en el que cuestionan aspectos relacionados con el aval otorgado al señor BREINER PAREDES ESTUPIÑAN identificado con cédula de ciudadanía 16.287.664, para la alcaldía de OLAYA HERRERA, NARIÑO. expediente radicado CNE-E-DG-2023-033689".
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA En los términos del numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, del artículo 39
alcaldía de OLAYA HERRERA, NARIÑO. expediente radicado CNE-E-DG-2023-033689".
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA En los términos del numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral es competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes legales, y sancionarlos cuando a ellos corresponda.
El artículo 2 de la Ley 130 de 1994 define a los partidos y movimientos políticos corno: "Instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación. Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones. Los partidos y movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones". Estas organizaciones políticas se constituyen bajo una vocación de permanencia, reflejan el pluralismo político y por su conducto "se promueve y encauza la participación de los ciudadanos y la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones
reflejan el pluralismo político y por su conducto "se promueve y encauza la participación de los ciudadanos y la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas"1. El artículo 107 de la Constitución Política establece la democratización de los partidos y movimientos políticos, en tal sentido dispone: "Los partidos y movimientos políticos se organizarán democráticamente'. Para la "toma de decisiones" o "la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas (...) de acuerdo con lo previsto en sus estatutos y en la ley Conforme estas disposiciones, se permite a todas las organizaciones políticas establecerse de forma democrática, sujetándose a sus estatutos y a la ley. Aspecto por el cual se les otorga la capacidad y autonomía de tomar decisiones internas y postular 1 Corte Constitucional de Colombia. (1994). Sentencia C-089 de 1994. Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz. Recuperado de httos://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/C-089-94.htmResolución 10914 de 2023 Página 3 de 7 "Por medio do la cual se RECHAZA la solicitud presentada por el ciudadano Felipe Márquez Caicedo como derecho de petición elevado ante el Partido Político La Fuerza de la Paz, en el que cuestionan aspectos relacionados con el aval otorgado al señor BRE1NER PAREDES ESTUPIÑAN identificado con cédula de ciudadanía 16.287.664, para la alcaldía de OLAYA HERRERA, NARIÑO, expediente radicado CNE-E-DG-2023-033689".
aval otorgado al señor BRE1NER PAREDES ESTUPIÑAN identificado con cédula de ciudadanía 16.287.664, para la alcaldía de OLAYA HERRERA, NARIÑO, expediente radicado CNE-E-DG-2023-033689". candidatos, haciendo uso de sus prerrogativas y en concordancia con lo que establezca la legislación aplicable. En cuanto a la autonomía de los partidos y movimientos políticos, el Consejo de Estado ha señalado: "Si bien el sistema normativo colombiano dotó de autonomía a los partidos y movimientos políticos, también refirió que dicha facultad no es absoluta, sino que debía sujetarse a la ley y la Constitución, para tal efecto, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 indicaron que las agrupaciones políticas debían otorgarse sus propios estatutos como normas y disposiciones dirigidas a guiar su funcionamiento y organización, además revestirlas de la capacidad jurídica para inscribir candidatos a través de instrumentos de selección de carácter democrático. En ese orden de ideas, podemos determinar que las decisiones o designaciones de los candidatos al interior de los partidos o movimientos políticos, no pueden ser reflejo de un actuar arbitrario e impositivo, sino que por el contrario todas sus actuaciones deben atender a la aplicación del principio democrático fijado en sus estatutos'''. 2.1 Del otorgamiento de aval por parte de partidos y movimientos políticos con personería jurídica Una de las manifestaciones de la autonomía que gozan los partidos y movimientos políticos es la posibilidad de otorgar avales a ciudadanos para que puedan inscribirse a cargos de elección popular. Esta atribución de inscribir candidatos y de darles el
Una de las manifestaciones de la autonomía que gozan los partidos y movimientos políticos es la posibilidad de otorgar avales a ciudadanos para que puedan inscribirse a cargos de elección popular. Esta atribución de inscribir candidatos y de darles el correspondiente aval se configura en una función pública que exige a las agrupaciones políticas que su actuar se cimiente sobre el principio democrático, libre de arbitrariedades y ajustado a las reglas y procedimientos previstos en sus estatutos. Esta prerrogativa de rango constitucional prevista en el artículo 108 dispone que: "(...) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue". A su vez, el artículo 9 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 replican esta disposición. Por su parte. el artículo 4 de esta última norma legal, señala que los estatutos de los partidos y movimiento políticos deberán regular entre otros, la postulación. selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección 7 Consejo de Estado, Sentencia 11001-03-28-000-2018-00091-00 y 11001-0328-000-2018-00601-00,d (Acumulado) (2019) C.P. Rocío Araujo Oñate. e\ \NiResolución 10914 de 2023 Página 4 de 7 "Por medio do la cual se RECHAZA la solicitud presentada por el ciudadano Felipe Márquez Calcado como derecho de petición elevado ante el Partido Político La Fuerza de la Paz, en el que cuestionan aspectos relacionados con el
"Por medio do la cual se RECHAZA la solicitud presentada por el ciudadano Felipe Márquez Calcado como derecho de petición elevado ante el Partido Político La Fuerza de la Paz, en el que cuestionan aspectos relacionados con el aval otorgado al señor BRE1NER PAREDES ESTUP1ÑAN identificado con cédula de ciudadanía 16.287.664, para la alcaldía de OLAYA HERRERA, NARIÑO, expediente radicado CNE-E-DG-2023-033689': popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género. Así pues, recae sobre el representante legal de los partidos y movimientos políticos o I sobre quien él delegue, la competencia para otorgar el aval que autoriza que uno de sus miembros participe de un certamen electoral. Esta atribución no puede ser ejercida por un tercero frente al cual el representante legal no ha expresado su voluntad de revestirlo o facultaría para la realización de este tipo de actos. Al respecto, El Consejo de Estado ha indicado que: "Como se ha mencionado, la Reforma Política consagrada en el Acto Legislativo 01 de 2003, otorga un grado alto de autonomía a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, lo cual es coherente con el hecho de que actos como el otorgamiento de avales con miras a la inscripción del candidato para participar en la contienda electoral sean potestativos de los partidos y movimientos, quienes escogen libremente dichos candidatos en consideración a sus calidades morales e intelectuales, entre otras, que puedan representar con solvencia al elector y en este mismo sentido los ideales del partido o movimiento. El responsable ante el electorado por la candidatura de uno de sus militantes es
consideración a sus calidades morales e intelectuales, entre otras, que puedan representar con solvencia al elector y en este mismo sentido los ideales del partido o movimiento. El responsable ante el electorado por la candidatura de uno de sus militantes es el partido o movimiento político, por lo cual es muy importante que el aval al respectivo candidato lo otorgue quien constitucional y legalmente está facultado para ello, es decir, el representante legal del partido o su delegado y no persona diferente, pues como organizaciones políticas tienen un deber para con el elector y una responsabilidad social. No de otra forma puede entenderse que para efectos políticos los actos de un miembro de corporación pública de elección popular no sólo afectan al servidor considerado en su individualidad sino también al correspondiente partido o movimiento político.' Así mismo, indicó que los avales otorgados por las agrupaciones políticas cumplen las siguientes funciones: "I) Indica la militancia en un partido político. ii) Garantiza el acatamiento de las normas estatutarias dentro de este, respetando las formas de intervenir en las corporaciones (bancadas). iii) Moraliza la actividad política, bajo el entendido de que avalar a un candidato implica que el interesado cuenta con los requisitos y calidades para ejercer el cargo. Con base en las anteriores consideraciones, es posible concluir que los avales otorgados por los partidos y movimientos políticos se constituyen en un medio para hacer efectiva la inscripción de ciudadanos a cargos de elección popular que representarán los intereses e ideales de la agrupación política. La competencia para Sección Quinta dei COnsejo de Estado, Sentencia del 13 de agosto de 2009 (expd. 11001-03-2e-000representarán los intereses e ideales de la agrupación política. La competencia para Sección Quinta dei COnsejo de Estado, Sentencia del 13 de agosto de 2009 (expd. 11001-03-2e-0002006-00011-00), MF Filemón Jiménez Ochoa.Resolución 10914 de 2023 Página 5 de 7 "Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por el ciudadano Felipe Márquez Caicedo como derecho de petición elevado ante el Partido Político La Fuerza de la Paz, en el que cuestionan aspectos relacionados con el aval otorgado al señor BREINER PAREDES ESTUPIÑAN identificado con cédula de ciudadanía 16.287.664, para la alcaldía de OLAYA HERRERA, NARIÑO. expediente radicado CNE-E-DG-2023-033689". emitir avales está reservada al representante legal de estas organizaciones o a la persona que él delegue para ello, conforme a las atribuciones otorgadas en las cláusulas estatutarias. Respecto a las posibles irregularidades que puedan presentarse en procedimientos internos de las agrupaciones políticas referentes ala escogencia de candidatos, se deben agotar las respectivas reclamaciones ante las instancias debidamente facultadas en las disposiciones estatutarias y conforme a los procedimientos establecidos. A su vez, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, cualquier ciudadano puede impugnar ante esta Corporación, las cláusulas estatutarias y las decisiones adoptadas por las autoridades de las agrupaciones políticas, cuando consideren que contravienen la Constitución, la ley, las disposiciones del Consejo Nacional Electoral y las reglas de organización y funcionamiento establecidas en los estatutos de las organizaciones políticas.
adoptadas por las autoridades de las agrupaciones políticas, cuando consideren que contravienen la Constitución, la ley, las disposiciones del Consejo Nacional Electoral y las reglas de organización y funcionamiento establecidas en los estatutos de las organizaciones políticas.
3. CASO CONCRETO Conforme los antecedentes expuestos, la solicitud presentada por el ciudadano Felipe Márquez Caicedo, a modo de derecho de petición elevado ante el Partido La Fuerza de la Paz, recae sobre el aval otorgado al señor Breiner Paredes Estupiñan identificado con cédula de ciudadanía 16.287.664, por parte dicha agrupación.
Al respecto, resulta pertinente reiterar varios puntos expuestos en las consideraciones del presente acto administrativo, referentes al otorgamiento de avales por parte de los partidos y movimientos políticos. En primer lugar, esta atribución es ejercida por las agrupaciones políticas bajo el principio de autonomía que regula sus actividades de organización y funcionamiento. Así, la escogencia de los candidatos que representarán los intereses de estas colectividades ante las distintas corporaciones y cargos de elección popular, deberá obedecer a procedimientos democráticos conforme a las reglas establecidas en las cláusulas estatutarias. Una vez escogidos los candidatos, le corresponde al representante legal del partido o movimiento político según sea el caso, o la persona que éste haya delegado, expedir el respectivo aval previa verificación de requisitos y calidades del aspirante al cargo de elección popular. Este documento permitirá proceder con la inscripción del candidat [ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.Resolución 10914 de 2023 Página 6 de 7 'Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por el ciudadano Felipe Márquez Caicedo como derecho
[ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.Resolución 10914 de 2023 Página 6 de 7 'Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por el ciudadano Felipe Márquez Caicedo como derecho de petición elevado ante el Partido Politico La Fuerza de la Paz. en el que cuestionan aspectos relacionados con el aval otorgado al señor BREINER PAREDES ESTUPIÑAN identificado con cédula de ciudadanía 16.287.664, para la alcaldía ce OLAYA HERRERA, NARIÑO. expediente radicado CNE-E-DG-2023-033689-. Así las cosas, resulta claro para la Sala que los partidos y movimientos políticos, están llamados a resolver las quejas y reclamaciones que se presenten con ocasión del procedimiento de escogencia de sus candidatos a un determinado certamen electoral, en ejercicio de la autonomía que les ha sido otorgada. Por lo tanto, las pretensiones del solicitante referentes a explicar si el señor Paredes es militante del Partido Político la Fuerza de la Paz con precisión de la fecha respectiva, ii) la expedición de una certificación de militancia iii) los motivos por los cuales el partido desconoció la consulta interna del 23 de abril de 2023 del Movimiento Colombia humana y iv) la solicitud de revocar el aval; deben ser atendidas por competencia por el Partido Político la Fuerza de la Paz. Motivo por el cual procede la Sala a rechazar por falta de competencia la petición elevada ante el partido, con copia a esta Corporación. Sin embargo, a fin de garantizar que las actuaciones de los partidos y movimientos políticos se ajusten a los postulados constitucionales, legales y a sus normas de organización y funcionamiento, se insta a la
elevada ante el partido, con copia a esta Corporación. Sin embargo, a fin de garantizar que las actuaciones de los partidos y movimientos políticos se ajusten a los postulados constitucionales, legales y a sus normas de organización y funcionamiento, se insta a la agrupación política para que, conforme a sus procedimientos estatutarios y dentro del término señalado en el ordenamiento jurídico, trámite la solicitud que fue interpuesta por el solicitante ante dicho partido. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR la solicitud presentada por el ciudadano Felipe Márquez Caicedo como derecho de petición elevado ante el Partido Político La Fuerza de la Paz, en el que cuestionan aspectos relacionados con el aval otorgado al señor BREINER PAREDES ESTUPIÑAN identificado con cédula de ciudadanía 16.287.664, para la alcaldía de OLAYA HERRERA, NARIÑO expediente radicado CNE-E-DG-2023033689, conforme a las consideraciones expuestas en esta providencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: INSTAR al Partido Político la Fuerza de la Paz para que, de conformidad a sus procedimientos estatutarios y dentro del término establecido en el ordenamiento jurídico, resuelva la petición que le elevó el señor Felipe Márquez Caicedo.FAB OLA M RQUEZ SALES Preside ta Resolución 10914 de 2023 Página 7 de 7 "Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por el ciudadano Felipe Márquez Caicedo corno derecho de petición elevado ante el Partido Político La Fuerza de la Paz, en el que cuestionan aspectos relacionados con el
"Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por el ciudadano Felipe Márquez Caicedo corno derecho de petición elevado ante el Partido Político La Fuerza de la Paz, en el que cuestionan aspectos relacionados con el aval otorgado al señor BREINER PAREDES ESTUPIÑAN identificado con cédula de ciudadania 16.287.664, para la alcaldía de OLAYA HERRERA, NAR1ÑO, expediente radicado CNE-E-DG-2023-033689'I ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR a través de la Subsecretaria de la Corporación el contenido de la presente Resolución en términos del artículo 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al ciudadano Felipe Márquez Caicedo al correo electrónico felipemarcluezcaicedoeqmail.com.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR a través de la Subsecretaria de la Corporación, el contenido de la presente Resolución en términos del artículo 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al Partido Político la Fuerza de la Paz al correo electrónico victorcolumontenegroahotmail.com.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR al Ministerio Público, el contenido del presente acto administrativo, al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co ARTÍCULO SEXTO: RECURSO, contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mi veintitrés (2023). ALVARO ERNÁN PRADA ART DUAGA Vicepresidente Magistrada ponente Aprobado en Sala Plena del 25 de septiembre do 2023.
V.B.: Adriana (Olerla Charari Olmos, Asesoría Secretaría General
Revisó: Reynol David de la Rosa Saurilh
Proyectó: Christian Alvaro
Reviso: Maria Nicilly Martino/ Ardila e Radicado: CNEE-OG-2023-D33689