CNE - Resolución 10925 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 10925 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
• Ni Consejo Nacional Electoral WEEZWirinigini RESOLUCIÓN No. 10925 DE 2023 (26 de septiembre) Por medio del cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana VANESSA ALEJANDRA DURÁN LOSADA, identificada con cédula de ciudadanía 1.075.312.640. quien aspira a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL COMUNA 9 del Municipio de NEIVA-HUILA, por incurrir en las causales de doble militancia, consagradas en el inciso 5° del artículo 107 de la Constitución Politica y el artículo 2 de la Ley 1475 del 2011. al estar inscrita en las listas de candidatos a la precitada JAL por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL — MAIS, y simultáneamente del Partido Político INDEPENDIENTES, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028293. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales. en especial las conferidas por el inciso 5 del artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Mediante escrito radicado a través del correo de atención al ciudadano de la Corporación, el día 22 de agosto del 2023, identificado con el número CNE-E-DG-2023028293, el Registrador Delegado en lo Electoral NICOLÁS FARFÁN NAMÉN, pone de presente la presunta inscripción irregular de la candidatura de la ciudadana VANESSA
028293, el Registrador Delegado en lo Electoral NICOLÁS FARFÁN NAMÉN, pone de presente la presunta inscripción irregular de la candidatura de la ciudadana VANESSA ALEJANDRÁ DURÁN LOSADA, para la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL COMUNA 9 del Municipio de NEIVA-HUILA, solicitando la revocatoria de la segunda inscripción por considerar que, al existir inscripciones simultáneas de la misma candidata, se estaría violando el precepto dispuesto en el inciso primero del artículo 262 de la Constitución Política, concordante con el inciso 30 del artículo 32 de la Ley 1475 de 2011: que obliga a las agrupaciones políticas. a inscribir candidatos y listas únicas cuando decidan participar en procesos de elección popular. No obstante, considerando los hechos puestos de presente, y en atención al artículo 107 de la Constitución Política. presuntamente la referida candidata se encuentra incursa en la prohibición de doble militancia, pues "en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica...Resolución 10925 de 2023 Página 2 de 24 Por medio del cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana VANESSA ALEJANDRA DURAN LOSADA, identificada con cédula de ciudadanía 1.075.312.640, quien aspira a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL COMUNA 9 del municipio de NEIVA-HUILA, por incurrir en las causales de doble militancia, consagradas en el
inciso 5° del artículo 107 de la Constitución Política y el articulo 2 de la Ley 1475 del 2011. al estar inscrita en las listas de candidatos a la precitada JAL por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL — MAIS, y simultáneamente del Partido Político INDEPENDIENTES. con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028293. Además. advierte el peticionario. que de producirse la revocatoria de las inscripciones de la candidatura de la ciudadana VANESSA ALEJANDRÁ DURÁN LOSADA, se vería afectada la lista de candidatos inscrita por el Partido Político INDEPENDIENTES a la JAL COMUNA 9 del Municipio de NEIVA-HUILA, por el incumplimiento a la cuota de género en esa corporación pública donde se eligen más de 5 curules, en los términos del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011. 1.2 Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el día 30 de agosto del 2023, le correspondió al despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2023028293. 1.3. Se tiene que la ciudadana VANESSA ALEJANDRA DURÁN LOSADA, identificada con cédula de ciudadanía 1.075.312.640, se encuentra inscrita como candidata dentro de la lista definitiva al JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL COMUNA 9 del Municipio de
NEIVA-HUILA, postulada el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENAS DE COLOMBIA,
la lista definitiva al JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL COMUNA 9 del Municipio de NEIVA-HUILA, postulada el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENAS DE COLOMBIA, como consta en el Formulario E8JAL190010900012001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil; sin embargo, también se encuentra inscrita como candidata dentro de la lista definitiva ala misma corporación pública de elección popular, postulada por el Partido Político INDEPENDIENTES, como consta en el Formulario E8JAL190010900031001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 1.4. El 01 de septiembre de 2023, el despacho sustanciador profirió el Auto por medio del cual avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la señora VANESSA ALEJANDRA DURÁN LOSADA con ocasión a las elecciones del 29 de octubre de 2023, y decretó algunas pruebas. 1.5. El Auto del 01 de septiembre de 2023, fue comunicado, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, así:
NOMBRE COMUNICACIÓN FECHA COMUNICACIÓN
VANESSA ALEJANDRA
DURÁN LOSADA
neivaediles@gmail.com, 05 de septiembre de 2023 vanessa9817 hotmail.com
REGISTRADOR
DELEGADO EN LO ELECTORAL recienloelectoralaregistraduria.gov.co. 05 de septiembre de 2023 trashumancia2023(a)reaistraduria clov.co MINISTERIO PÚBLICO notificaciones.cneprocuraduriagov.co 05 de septiembre de 2023
MOVIMIENTO
ALTERNATIVO INDÍGENA
Y SOCIAL
juridicamaisnacional@gmail.com, 05 de septiembre de
MINISTERIO PÚBLICO notificaciones.cneprocuraduriagov.co 05 de septiembre de 2023
MOVIMIENTO
ALTERNATIVO INDÍGENA
Y SOCIAL
juridicamaisnacional@gmail.com, 05 de septiembre de 2023 maisejecutivonacionalagmail.com. maissecretariageneralmail.com jdp297hotmail,com,Resolución 10925 de 2023 Página 3 de 24 Por medio del cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana VANESSA ALEJANDRA DURAN LOSADA, identificada con cédula de ciudadanía 1.075.312.640, quien aspira a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL COMUNA 9 del municipio de NEIVA-HUILA, por incurrir en las causales de doble militancia, consagradas en el inciso 5° del artículo 107 de la Constitución Política y el artículo 2 de la Ley 1475 del 2011, al estar inscrita en las listas de candidatos a la precitada JAL por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL. — MAIS, y simultáneamente del Partido Político INDEPENDIENTES, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028293. INDEPENDIENTES elisb10e,hotmail.com. movimientoindependientes.com 05 de septiembre de 2023
1.6. El 12 de septiembre de 2023, a través del correo electrónico institucional, el despacho sustanciador recibió escrito de defensa por parte de la ciudadana VANESSA
ALEJANDRA DURÁN LOSADA
2023
1.6. El 12 de septiembre de 2023, a través del correo electrónico institucional, el despacho sustanciador recibió escrito de defensa por parte de la ciudadana VANESSA
ALEJANDRA DURÁN LOSADA
1.7. El 13 de septiembre de 2023, a través del correo electrónico institucional, el despacho sustanciador recibió el Oficio CNE-S-2023-005697-DVIE-700, en respuesta al Auto del 01 de septiembre de 2023, por parte de la Asesoría de INSPECCIÓN Y VIGILANCIA del Consejo Nacional Electoral.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA La Constitución Política, dispone que los ciudadanos tienen el derecho de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político: "ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad.
La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública." De igual forma, señala que ningún ciudadano podrá pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento política: "ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.Resolución 10925 de 2023 Página 4 de 24 Por medio del cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana VANESSA ALEJANDRA DURAN LOSADA. identificada con cédula de ciudadanía 1.075.312.640. quien aspira a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL COMUNA 9 del municipio de NEIVA-HUILA, por incurrir en las causales de doble militancia, consagradas en el inciso 5° del artículo 107 de la Constitución Política y el artículo 2 de la Ley 1475 del 2011, al estar inscrita en las listas de candidatos a la precitada JAL por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL — MAIS, y simultáneamente del Partido Político INDEPENDIENTES, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de
candidatos a la precitada JAL por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL — MAIS, y simultáneamente del Partido Político INDEPENDIENTES, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028293. Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones". Con lo anterior, es dable señalar que el Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer el presente caso, en virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política, los cuales establecen que "ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (...) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (...) (Subrayado fuera de texto original) (...) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos
el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (...) (Subrayado fuera de texto original) (...) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (Subrayado fuera de texto original) 2.2. Ley 1475 de 2011 "Artículo 2°. Prohibición de doble militancia. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.Resolución 10925 de 2023
Página 5 de 24 Por medio del cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana VANESSA ALEJANDRA DURAN LOSADA, identificada con cédula de ciudadanía 1.075.312.640, quien aspira a la JUNTA ADMINISTRADORA
Por medio del cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana VANESSA ALEJANDRA DURAN LOSADA, identificada con cédula de ciudadanía 1.075.312.640, quien aspira a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL COMUNA 9 del municipio de NEIVA -HUILA, por incurrir en las causales de doble militancia, consagradas en el inciso 5° del artículo 107 de la Constitución Política y el artículo 2 de la Ley 1475 del 2011, al estar inscrita en las listas de candidatos a la precitada JAL por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL — MAIS, y simultáneamente del Partido Político INDEPENDIENTES, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE -E-DG -2023-028293. Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones. Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de
inscripciones. Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos cómo candidatos. El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción. Parágrafo. Las restricciones previstas en esta disposición no se aplicarán a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de sus miembros o pierdan la personería jurídica por causas distintas a las sanciones previstas en esta ley, casos en los cuales podrán inscribirse en uno distinto con personería jurídica sin incurrir en doble militancia. (...)"
"ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES.
La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán
podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. Si la fecha de la nueva inscripción no permite la modificación de la tarjeta electoral o del instrumento que se utilice para la votación, los votos consignados a favor del candidato fallecido se computarán a favor del inscrito en su reemplazo. La muerte deberá acreditarse con el certificado de defunción. La renuncia a la candidatura deberá presentarla el renunciante directamente o por conducto de los inscriptores, ante el funcionario electoral correspondiente." (Subrayado fuera de texto original) 2.3. Ley 1437 de 2011. "ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.Resolución 10925 de 2023 Página 6 de 24 Por medio del cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana VANESSA ALEJANDRA DURAN LOSADA. identificada con cédula de ciudadanía 1.075.312.640, quien aspira a la JUNTA ADMINISTRADORA
Por medio del cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana VANESSA ALEJANDRA DURAN LOSADA. identificada con cédula de ciudadanía 1.075.312.640, quien aspira a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL COMUNA 9 del municipio de NEIVA-HUILA, por incurrir en las causales de doble militancia, consagradas en el inciso 5° del articulo 107 de la Constitución Politica y el artículo 2 de la Ley 1475 del 2011. al estar inscrita en las listas de candidatos a la precitada JAL por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL — MAIS y simultáneamente del Partido Político INDEPENDIENTES, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028293.
3. ACERVO PROBATORIO Obra en el expediente, el siguiente material probatorio: 3.1. Con la solicitud de revocatoria. fue allegado como anexo un cuadro en Excel, en el cual se constata los hechos particulares del caso, en relación con la ciudadana VANESSA ALEJANDRA DURÁN LOSADA. 3.2. Copia del documento RESOLUCIÓN No. 0152 del 09 de julio de 2023, por medio de la cual la Representante Legal del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL — MAIS, señora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYÚ, delega "la función de otorgamiento y firma de avales a cargos uninominales y corporaciones públicas en los Departamentos de Caldas. Cauca y Huila. con ocasión a las elecciones que se realizarán el 29 de octubre
y firma de avales a cargos uninominales y corporaciones públicas en los Departamentos de Caldas. Cauca y Huila. con ocasión a las elecciones que se realizarán el 29 de octubre de 2023. periodo constitucional 2024-2027", al señor JESÚS REINEL TORRES. Incorporados al plenario por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Despacho Sustanciador. 3.3. Copia del documento RESOLUCIÓN No. AV — JAL 0061 del 26 de julio de 2023, por medio de la cual el Comité Ejecutivo del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL — MAIS, otorga avales para ser candidatos a la Junta Administradora Local de la localidad comuna 9 de Neiva. para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023; del que se destaca el nombre de la ciudadana VANESSA ALEJANDRA DURAN LOSADA identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.075.312.640, como una de las postuladas por esa agrupación política para ser candidata a la mentada corporación pública. Incorporados al plenario por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Despacho Sustanciador. 3.4. Formularios E6JAL190010900012002 y E8JAL190010900012001. expedidos en el marco de la inscripción de la candidatura de la ciudadana VANESSA ALEJANDRA DURÁN LOSADA a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL COMUNA 9 del Municipio de Neiva-l-iuila, postulada por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS para las elecciones a celebrarse el 27 de octubre de 2019. Incorporados al plenario por
Neiva-l-iuila, postulada por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS para las elecciones a celebrarse el 27 de octubre de 2019. Incorporados al plenario por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Despacho Sustanciador.Resolución 10925 de 2023 Página 7 de 24 Por medio del cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana VANESSA ALEJANDRA DURAN LOSADA, identificada con cédula de ciudadanía 1.075.312.640, quien aspira a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL COMUNA 9 del municipio de NEIVA-HUILA, por incurrir en las causales de doble militancia, consagradas en el inciso 5° del artículo 107 de la Constitución Política y el artículo 2 de la Ley 1475 del 2011, al estar inscrita en las listas de candidatos a la precitada JAL por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL — MAIS, y simultáneamente del Partido Político INDEPENDIENTES, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028293. 3.5. Copia del documento con fecha del 28 de julio de 2023, otorgado por el Director Nacional de Partido Político INDEPENDIENTES señor ELI SHNAIDER BRENER, por medio del cual otorga aval para la Junta Administradora Local — Comuna 9 del Municipio Neiva-Huila; del que se destaca el nombre de la ciudadana VANESSA ALEJANDRA DURÁN LOSADA identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.075.312.640, como una
Neiva-Huila; del que se destaca el nombre de la ciudadana VANESSA ALEJANDRA DURÁN LOSADA identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.075.312.640, como una de las postuladas por esa agrupación política para ser candidata a la mentada corporación pública. Incorporados al plenario por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Despacho Sustanciador. 3.6. Formularios E6JAL190010900031002y E8JAL190010900031001, expedidos en el marco de la inscripción de la candidatura de la ciudadana VANESSA ALEJANDRA DURÁN LOSADA a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL COMUNA 9 del Municipio de Neiva-Huila, postulada por el Partido Político INDEPENDIENTES para las elecciones a celebrarse el 27 de octubre de 2019. Incorporados al plenario por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Despacho Sustanciador. 3.7. Escrito presentado escrito de defensa por parte de la ciudadana VANESSA ALEJANDRA DURÁN LOSADA, frente a la solicitud de revocatoria de sus inscripciones como candidata, postulada por el Partido Político INDEPENDIENTES en la lista a la JUNTA ADMINSTRADORA LOCAL COMUNA 9 del Municipio de Neiva-Huila, y simultáneamente por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL — MAIS, en la lista de aspirantes a la misma corporación pública de elección popular. En este escrito, allegó las siguientes pruebas documentales: 3.7.1. Captura de pantalla de la red social WhatsApp, con la que pretende evidenciar su proceso de solicitud de "preaval" con el Partido Político INDEPENDIENTES.
siguientes pruebas documentales: 3.7.1. Captura de pantalla de la red social WhatsApp, con la que pretende evidenciar su proceso de solicitud de "preaval" con el Partido Político INDEPENDIENTES. 3.7.2. Copia del documento otorgado por el Director Nacional del Partido Político INDEPENDIENTES señor ELI SHNAIDER BRENER, por medio del cual otorgó aval a la ciudadana VANESSA ALEJANDRA DURÁN LOSADA identificada con cédula de ciudadanía No 1.075.312.640, para ser postulada a la JUNTA ADMINSITRADORA LOCAL COMUNA 9 del Municipio de Neiva-Huila. 3.8. Oficio de la Asesoría de INSPECCIÓN Y VIGILANCIA de la Corporación, con radicado CNE-S-2023-005697-DVIE-700 del 12 de septiembre de 2023, por medio de la cual informa al despacho sustanciador, que la ciudadana VANESSA ALEJANDRA DURÁN LOSADA se encuentra inscrita en el Sistema de Identificación y Registro de Afiliados como afiliada del MOVIMIENT4.Resolución 10925 de 2023 Página 8 de 24 Por medio del cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana VANESSA ALEJANDRA DURAN LOSADA, identificada con cédula de ciudadanía 1.075.312 640, quien aspira a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL COMUNA 9 del municipio de NEIVA-HUILA, por incurrir en las causales de doble militancia, consagradas en el
inciso 5° del artículo 107 de la Constitución Política y el articulo 2 de la Ley 1475 del 2011, al estar inscrita en las listas de candidatos a la precitada JAL por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL — MAIS, y simultáneamente del Partido Político INDEPENDIENTES, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028293. ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL — MAIS, con fecha de afiliación del 29 de junio de 2023 y que actualmente se encuentra vigente.
4. CONSIDERACIONES 4.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas. es competente para velar por el cumplimento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la Ley.
Como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones trasparentes, el artículo 108 y más concretamente el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, le atribuye la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. Entendiéndose. de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 y en concordancia con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución
inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. Entendiéndose. de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 y en concordancia con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, habrá lugar a la revocatoria de la inscripción de las candidaturas cuando exista plena prueba por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción o por las situaciones o prohibiciones prescritas por el legislador para quienes aspiran a ser elegidos. 4.2. Procedimiento para la revocatoria de inscripción Si bien existe un reconocimiento de orden constitucional y legal de revocar inscripciones por distintas causales como las expuestas en precedencia. en nuestro ordenamiento jurídico no se consagró un procedimiento especial para tal efecto. En consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones por parte de esta autoridad electoral, deberán atender los principios del debido proceso establecido en el artículo 29Resolución 10925 de 2023 Página 9 de 24 Por medio del cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana VANESSA ALEJANDRA DURAN LOSADA, identificada con cédula de ciudadanía 1.075.312.640, quien aspira a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL COMUNA 9 del municipio de NEIVA -HUILA, por incurrir en las causales de doble militancia, consagradas en el inciso 5° del artículo 107 de la Constitución Política y el artículo 2 de la Ley 1475 del 2011, al estar inscrita en las listas de
candidatos a la precitada JAL por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL — MAIS, y simultáneamente del Partido Político INDEPENDIENTES, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE -E-DG -2023-028293. Superior, y, además, ceñirse al procedimiento administrativo general de que trata el título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. "(...) ARTICULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley. Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la p
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