CNE - Resolución 10933 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 10933 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
W.L71-7v/ Caneo Nacional Electoral RESOLUCIÓN No. 10933 DE 2023 26 de septiembre Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPC!ON DE LA CANDIDATURA señor JOSE DELFIN SALAZAR SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía 3.171.274, inscrito como candidato al concejo del municipio de SILVANIA CUNDiNAMARCA, con aval del partido CENTRO DEMOCRATICO, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-025288. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265, el inciso segundo del artículo 107 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta lo siguiente:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADÍVEMSTR MAS 1.1. Mediante escrito radicado en la plataforma de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral, el día 16 de agosto de 2023, el ciudadano EDILBERTO B RRERA, solicitó revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano JOSE DELFÍN SALAZAR SILVA, quien presuntamente ostentó el cargo de Concejal por el partido CAMBIO RADICAL y que actualmente aspira al Concejo del Municipio de SILVANIA - CL1NDINAMARCA, con el aval del partido CENTRO DEMOCRATICO, hasta el día 2 de agosto de 2023, en su extenso escrito
destaca los siguientes términos: "(...) HECHOS "I. JOSE DELFÍN SALAZAR SILVA, identificado con cédula de ciudadanía No.
del partido CENTRO DEMOCRATICO, hasta el día 2 de agosto de 2023, en su extenso escrito destaca los siguientes términos: "(...) HECHOS "I. JOSE DELFÍN SALAZAR SILVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3171274, en su condición de militante del PARTIDO CAMBIO RADICAL, le otorgaron aval por dicha colectividad política, para ser para ser candidato al Concejo del Municipio de Silvania - Cundinamarca, para el período 2020 - 2023, siendo elegido y ejerció sus funciones de manera ininterrumpida hasta el 2 de agosto de 2023, momento en el presentó renuncia al cargo, y la corporación en sesión plenaria de dicha fecha, le acepto la renuncia, como así consta en las páginas 5 y 6 del ACTA No.079 fechada 02 de agosto de 2023, del Concejo Municipal de Silvania.
II. El señor JOSÉ DELFÍN SALAZAR SILVA, durante el término establecido para realizar cambios en las listas de candidatos inscritos para las elecciones del 29 de octubre de 2023, logró que el PARTIDO POLÍTICO CENTRO DEMOCRÁTICO le diera el aval para inscribirse a nombre de dicha colectividadRESOLUCIÓN 10933 de 2023. Página 2 de 17
Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA señor JOSE DELFIN SALAZAR identificado con la cédula de ciudadanía 3.171.274, inscrito como candidato al concejo del municipio de SILVANIA - ' CUNDINAMARCA, con aval del partido CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de
identificado con la cédula de ciudadanía 3.171.274, inscrito como candidato al concejo del municipio de SILVANIA - ' CUNDINAMARCA, con aval del partido CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG -2023-025288. política, en el RENGLON 4 como así consta en los documentos presentados y diligenciados ante la señora Registradora del Estado Civil del Municipio de Silvania — Cundinamarca" (SIC) 1.2. De oficio el despacho sustanciador, allegó al expediente: Copia del Formulario E-7 CO, de la inscripción del señor JOSE DELFIN SALAZAR SILVA, como candidato al concejo del municipio de SILVANIA, Departamento de CUNDINAMARCA, inscrito por el partido CENTRO DEMOCRATICO, para las elecciones del 29 de octubre de 2023. Copia del Formulario E-8 CO, de la inscripción del señor JOSE DELFIN SALAZAR SILVA, como candidato al concejo del municipio de SILVANIA, Departamento de CUNDINAMARCA, inscrito por el partido CENTRO DEMOCRATICO, para las elecciones del 29 de octubre de 2023. 1.3. Mediante Auto del 08 de septiembre de 2023, el Despacho de la Magistrada Ponente avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura, y solicitó las siguientes pruebas: ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Representante Legal del partido CAMBIO RADICAL, que certifique si el ciudadano JOSE DELFIN SALAZAR SILVA,
solicitó las siguientes pruebas: ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Representante Legal del partido CAMBIO RADICAL, que certifique si el ciudadano JOSE DELFIN SALAZAR SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía 3.1 71.274, perteneció como miembro de dicha organización política, señalando su fecha de ingreso y retiro, información que debe ser allegada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto.
ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR al Concejo Municipal de SILVANIA — CUNDINAMARCA, que allegue copia certificada de la posesión del señor JOSE DELFIN SALAZAR SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía 3.171.274, como de su solicitud de renuncia al Concejo y copia certificada de la Resolución por medio de la cual es aceptada la renuncia al cargo de Concejal de dicha municipalidad, información que debe ser allegada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto.
ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR, al Representante Legal del partido CENTRO DEMOCRÁTICO, informe a este despacho, mediante que procedimiento fue elegido por el partido el señor JOSE DELFIN SALAZAR SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía 3.1 71.274, como candidato al CONCEJO del Municipio de SILVANIA — CUNDINAMARCA, y así mismo, desde que fecha el mismo es miembro del partido político y el estado actual de su militancia, información que debe ser allegada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto.
ARTÍCULO SEXTO: SOLICITAR a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del
político y el estado actual de su militancia, información que debe ser allegada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto.
ARTÍCULO SEXTO: SOLICITAR a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral que certifique quienes son los directivos del partido CAMBIO RADICAL, actualmente y si el señor JOSE DELFIN SALAZAR SILVA, perteneció como miembro directivo dicha organización política. señalando su fecha de inscripción y retiro. información que debe ser allegada dentro de los dos (2) días hábiles siauientes a la comunicación del presente auto.RESOLUCIÓN 10933 de 2023. Página 3 de 17
Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA señor JOSE DELFIN SALAZAR SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía 3.171.274, inscrito como candidato al concejo del municipio de SILVANIACUNDINAMARCA, con aval del partido CENTRO DEMOCRATICO, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-025288. 1.4. El 14 de septiembre de 2023, se recibió a través de correo electrónico, respuesta por parte del partido Cambio Radical, de acuerdo a lo solicitado mediante auto del 8 de septiembre de 2023, con la cual allega certificación de militancia del señor JOSE DELFIN SALAZAR SILVA, desde el día 18 de julio de 2015 hasta e! 31 de julio de 2023, dicha certificación fue expedida con fecha 13 de septiembre de 2023. El partido cambió radical junto con su respuesta allegó: • Formulario de afiliación al partido, suscrito por el ciudadano JOSE DELFIN
expedida con fecha 13 de septiembre de 2023. El partido cambió radical junto con su respuesta allegó: • Formulario de afiliación al partido, suscrito por el ciudadano JOSE DELFIN SALAZAR SILVA. • Solicitud de renuncia a militancia del partido Cambio Radical, con fecha del 29 de julio de 2023, suscrita por el ciudadano JOSE DELFIN SALAZAR SILVA. 1.5. El CONCEJO municipal de SILVANIA - CUNDINAMARCA, también allego su respuesta de acuerdo a lo solicitado en el auto del 08 de septiembre de 2023, mediante la cual allegó: • Copia certificada de la posesión del señor JOSE DELFIN SALAZAR SILVA, Acta 001 del 01 de enero de 2020. • Solicitud de renuncia al Concejo del señor JOSE DELFIN SALAZAR SILVA, con fecha del 02 de agosto de 2023, junto con los anexos, allegados por el solicitante. • Copia Resolución administrativa No. 029 de 2023, por medio de la cual es aceptada la renuncia al cargo de Concejal de Silvania Cundinamarca, del señor JOSE DELFIN SALAZAR SILVA. 1.6. El ciudadano JOSE DELFIN SALAZAR SILVA, allegó escrito de descargos el día 14 de septiembre de 2023.
2. DE LAS PRUEBAS. 2.1. Al expediente se aportaron los siguientes elementos probatorios: a) Por el solicitante señor, EDILBERTO BARRERA: • Acta 079 de sesión plenaria del Concejo Municipal de SILVANIA — CUNDINAMARCA, con fecha del 02 de agosto de 2023. • Imagen de publicación en la cuenta oficial de la red social de Facebook, del candidato
- Acta 079 de sesión plenaria del Concejo Municipal de SILVANIA — CUNDINAMARCA, con fecha del 02 de agosto de 2023. • Imagen de publicación en la cuenta oficial de la red social de Facebook, del candidato JOSE DELFIN SALAZAR SILVA, en la cual promueve su candidatura al Concejo del municipio de SILVANIA — CUNDINAMARCA.RESOLUCIÓN 10933 de 2023. Página 4 de 17
Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA señor JOSE DELFIN SALAZAR identificado con la cédula de ciudadanía 3.171.274, inscrito como candidato al concejo del municipio de SILVANIACUNDINAMARCA, con aval del partido CENTRO DEMOCRATICO, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-025288. b) De oficio, el despacho sustanciador incorporo los siguientes documentos: • Copia del Formulario E-7CO, de la inscripción del señor JOSE DELFIN SALAZAR SILVA, como candidato al Concejo de Silvania Departamento de Cundinamarca, inscrito por el partido CENTRO DEMOCRATICO, para las elecciones del 29 de octubre de 2023. • Copia del Formulario de la inscripción del señor JOSE DELFIN SALAZAR SILVA, como candidato al Concejo de Silvania Departamento de Cundinamarca, inscrito por el partido CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones del 29 de octubre de 2023. 2.2. De los documentos aportados por el Partido CAMBIO RADICAL: • Certificado de Militancia del señor JOSE DELFIN SALAZAR SILVA, con fecha de
el partido CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones del 29 de octubre de 2023. 2.2. De los documentos aportados por el Partido CAMBIO RADICAL: • Certificado de Militancia del señor JOSE DELFIN SALAZAR SILVA, con fecha de expedición del 13 de septiembre de 2023. 2.3. De los documentos aportados por el CONCEJO municipal de SILVANIA: El Presidente del CONCEJO MUNICIPAL, aportó: • ACTA 001 del 01 de enero de 2020, del Concejo municipal de SILVANIA — CUNDINAMARCA, por medio de la cual se da inicio a la sesión correspondiente, entre los concejales que fueron llamados a lista se encontraba el ciudadano JOSE DELFIN SALAZAR SILVA. • Copia de la Renuncia Irrevocable del ciudadano JOSE DELFIN SALAZAR SILVA, al Concejo municipal de fecha 1 de febrero de 2023, en donde informa que fue elegido por el Cambio Radical, para el periodo 2020-2023., copia con constancia de expedición 1 de septiembre de 2023, junto con sus respectivos anexos. • Copia de la Resolución No. 007 de fecha 2 de febrero de 2023, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACEPTA LA RENUNCIA DE UN CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE CHINÚ DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA Y SE DECLARA LA VACANCIA ABSOLUTA DE SU CURUL", por medio de la cual se acepta la renuncia del ciudadano EDELBERTO ENRIQUE CABRALES OTERO, al Concejo municipal de CHINÚ, con certificación de expedición 1 de septiembre de 2023. • Credencial entregada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se acredita
EDELBERTO ENRIQUE CABRALES OTERO, al Concejo municipal de CHINÚ, con certificación de expedición 1 de septiembre de 2023. • Credencial entregada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se acredita la elección del señor JOSE DELFIN SALAZAR SILVA, como concejal del Municipio de Silvania Cundinamarca.RESOLUCIÓN 10933 de 2023. Página 5 de 17 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA señor JOSE DELFIN SALAZAR SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía 3.171.274, inscrito como candidato al concejo del municipio de SILVANIACUNDIMMARCA, con aval del partido CENTRO DEMOCRATICO, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-025288. 2.4. Tanto el Representante Legal del Cambio Radical, como el solicitante señor EDILBERTO BARRERA, guardaron silencio.
3. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos.
Buena parte de la legitimidad de las elecciones populares recae en la idoneidad de los candidatos. Al lado de la invaluable labor operativa que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil para organizarlas, compete al Consejo Nacional Electoral garantizar que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plenas garantías para todos los actores que intervienen, de conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política. Una de las vías que tiene esta Corporación para cumplir esa función es el proceso administrativo de revocatoria de inscripción de candidatos, que resultan cuestionados por los
que intervienen, de conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política. Una de las vías que tiene esta Corporación para cumplir esa función es el proceso administrativo de revocatoria de inscripción de candidatos, que resultan cuestionados por los particulares y la Procuraduría General de la Nación por encontrarse incursos en inhabilidades, en doble militancia o en otras causales constitucionales y legales que ponen en entredicho la validez de la inscripción, según anuncia el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011. Durante décadas la Sección Quinta del Consejo de Estado, en su condición de juez electoral de última instancia, ha desempeñado un papel protagónico en la interpretación de los requisitos y las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular y su jurisprudencia es un referente obligado a la hora de la verificación previa de la aptitud del candidato. Por su parte, el Consejo Nacional Electoral ha producido doctrina en materia de revocatorias de inscripción a causa de la concurrencia de la doble militancia como prohibición constitucional y legal, de cara a la competencia dada a esta Corporación desde el artículo 265 de la Constitución Política en su numeral sexto, en el cual se hace especial énfasis en el deber de velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Político y los procesos electorales en condición de plenas garantías. Esto en coherencia con la prohibición de pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica, la cual se cierne sobre todo ciudadano, esto dicho en el artículo 107 de la Constitución Política. Para en un momento posterior, en la Ley 1475 en su artículo segundo puntualizarse la consecuencia jurídica de incurrir en las distintas
en el artículo 107 de la Constitución Política. Para en un momento posterior, en la Ley 1475 en su artículo segundo puntualizarse la consecuencia jurídica de incurrir en las distintas modalidades de doble militancia, la cual es la revocatoria de la inscripción.RESOLUCIÓN 10933 de 2023. Página 6 de 17 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA señor JOSE DELFIN SALAZAR SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía 3.171.274, inscrito como candidato al concejo del municipio de SILVANIA - ' CUNDINAMARCA, con aval del partido CENTRO DEMOCRATICO, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-025288. 3.2. La doble militancia y la revocatoria de la inscripción La Constitución Política consagra en el numeral 1 del artículo 40 el derecho fundamental a ser elegido, garantía que constituye uno de los pilares que soporta el Estado Social de Derecho y el carácter democrático de la República. Sin embargo, ese derecho no es absoluto, pues valores igualmente esenciales para la democracia y el servicio público justifican restricciones al acceso a los cargos de elección popular. Con ese norte, la Constitución Política y la ley consagran calidades, regímenes de inhabilidades y otras prohibiciones, tal como lo es la doble militancia, para propender por la igualdad entre los candidatos en los certámenes electorales y por la elección de ciudadanos idóneos, que además ofrezcan un alto grado de compromiso con los votantes y de confianza en el cumplimiento de sus funciones. Sobre la finalidad de tales limitantes, la Corte Constitucional ha explicado:
idóneos, que además ofrezcan un alto grado de compromiso con los votantes y de confianza en el cumplimiento de sus funciones. Sobre la finalidad de tales limitantes, la Corte Constitucional ha explicado: "La necesidad poner en práctica estos principios superiores significa que, como lo ha precisado en repetidas ocasiones la Corporación, no obstante el derecho ciudadano a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político (C. P. art. 40), quienes acceden al desempeño de funciones públicas deban someterse al cumplimiento de ciertas reglas y exigencias, apenas acordes con los supremos intereses que les corresponde gestionar en beneficio del interés común y de la prosperidad colectiva"' Para la efectividad de dichas restricciones, las normas electorales han previsto diversas consecuencias jurídicas, a saber: a. La revocatoria de la inscripción de los candidatos, en los eventos de doble militancia e inhabilidades, a cargo del Consejo Nacional Electoral2 b. La nulidad del acto de elección por el juez electoral, por las causales previstas en el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incluida especialmente las inhabilidades y la doble militancia. c. La pérdida de investidura para los elegidos en corporaciones públicas de elección popular, por las causas consagradas para cada cargo en la Constitución y en la ley, según el caso. 1 Corte Constitucional, sentencia C-064 de 2003. 2 Constitución Política, artículo 265, numeral 12 y Ley 1475 de 2011, articulo 2°.RESOLUCIÓN 10933 de 2023. Página 7 de 17
1 Corte Constitucional, sentencia C-064 de 2003. 2 Constitución Política, artículo 265, numeral 12 y Ley 1475 de 2011, articulo 2°.RESOLUCIÓN 10933 de 2023. Página 7 de 17 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA señor JOSE DELFIN SALAZAR SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía 3.171.274, inscrito como candidato al concejo del municipio de SILVANIACUNDINAMARCA, con aval del partido CENTRO DEMOCRATICO, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-025288. d. Sanciones disciplinarias a cargo de los partidos y movimientos políticos cuando los militantes incurren en doble militancia3. Para el caso concreto, interesan las consecuencias indicadas en los literales a) y d) anteriores, la primera que corresponde a esta Corporación y la segunda, a las agrupaciones políticas, por doble militancia de los candidatos a cargos de elección popular. Al respecto, es importante precisar que la doble militancia no es una inhabilidad, sino una causal autónoma de nulidad de la elección y de revocatoria de la inscripción de candidatos, que se configura según las reglas de los artículos 107 de la Constitución Política y 2° de la Ley 1475 de 2011. Aclarado lo anterior, resulta pertinente reiterar el concepto de doble militancia. En palabras de la Corte Constitucional, la doble militancia es una herramienta "tendiente a fortalecer los partidos y movimientos políticos, a través de la exigibilidad de la disciplina de sus integrantes
la Corte Constitucional, la doble militancia es una herramienta "tendiente a fortalecer los partidos y movimientos políticos, a través de la exigibilidad de la disciplina de sus integrantes y la imposición correlativa de sanciones ante el incumplimiento de los deberes de pertenencia a la agrupación correspondiente"4 Por su parte, el Consejo de Estado ha delineado las modalidades en las que se puede configurar la doble militancia, a partir de las normas que las establecen: "i. Respecto de los ciudadanos: "En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica" (inciso 2° del artículo 107 de la Constitución Política) Respecto de quienes participen en consultas: "Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en le mismo proceso electoral" (Inciso 5° del artículo 107 de la Constitución Política) iii. Respecto de miembros de una corporación pública: "Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones" (Inciso del artículo 107 de la Constitución Política). iv. Respecto de miembros de organizaciones políticas para apoyar candidatos de otra organización: "quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren a ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados los candidatos que resulten
cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados los candidatos que resulten electores, siempre que fueren inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partidos o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político 3 Ley 1475 de 2011, artículos 2° y 4°, numeral 12. 4 Sentencia C-4901 de 2011.RESOLUCIÓN 10933 de 2023. Página 8 de 17 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA señor JOSE DELFIN SALAZAR SILVA„ identificado con la cédula de ciudadanía 3.171.274, inscrito como candidato al concejo del municipio de SILVANIACUNDINAMARCA, con aval del partido CENTRO DEMOCRATICO, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-025288. distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones" (Inciso 2° del artículo 2° de la Ley 1475 de 2011)
- Respecto de directivas de organizaciones políticas: Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupos significativos de ciudadano, o formar parte de
- Respecto de directivas de organizaciones políticas: Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupos significativos de ciudadano, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos" (Inciso 3° del artículo 2° de la Ley 1475 de 2011)"5
Ahora, sobre la consecuencia prevista por la ley para la doble militancia, la Corte Constitucional explicó lo siguiente: "De igual modo, el inciso cuarto determina que quien incumpla con las reglas contenidas en el precepto incurre en doble militancia, la cual será sancionada de conformidad con los estatutos y, en caso de los candidatos elegidos será causal de revocatoria de inscripción. Esta proposición es desarrollo lógico de lo previsto en el incido final del artículo 107 de la Constitución Política, en el cual ordena que los miembros de corporaciones públicas que opten por presentarse a la siguiente elección por un partido distinto, deban renunciar a su curul en el término anteriormente mencionado"6 Pues bien, interesa para el caso concreto la modalidad de doble militancia según lo cual: "(...) "Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones" (Inciso del artículo 107 de la Constitución Política)." 3.3. Procedimiento para la revocatoria de inscripción de candidatos y plena prueba. Los artículos 108 y 265 numeral 12 de la Constitución Política establecen la competencia del
inscripciones" (Inciso del artículo 107 de la Constitución Política)." 3.3. Procedimiento para la revocatoria de inscripción de candidatos y plena prueba. Los artículos 108 y 265 numeral 12 de la Constitución Política establecen la competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos por inhabilidades y doble militancia. Pero más allá de advertir que la decisión debe adoptarse con respeto al debido proceso y cuando exista plena prueba, el constituyente derivado no anunció la existencia de un procedimiento administrativo para revocar inscripciones de candidatos. Ante ese vacío, en su momento la Corporación apeló a la competencia de regulación de la actividad electoral que le reconoce el artículo 265 de la Constitución Política para expedir la Resolución 921 de 2011, acto administrativo que fue anulado por el Consejo de Estado', a partir de una interpretación restringida del alcance de esa atribución constitucional y de considerar que la revocatoria de inscripción hacía parte del núcleo esencial del derecho fundamental a ser elegido y que por lo tanto, debía regularse por una ley estatutaria. 6 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 23 de octubre de 2013, Rad. 2012-0052. 6 Sentencia C-460 de 2011. 'Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 6 de mayo de 2013, Rad. 11001032800020110006800 — 11001032800020120000300 (acumulados).RESOLUCIÓN 10933 de 2023. Página 9 de 17
Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA señor JOSE DELFÍN SALAZAR SILVA,
11001032800020120000300 (acumulados).RESOLUCIÓN 10933 de 2023. Página 9 de 17 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA señor JOSE DELFÍN SALAZAR SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía 3.171.274, inscrito como candidato al concejo del municipio de SILVANIA CUND1NAMARCA, con aval del partido CENTRO DEMOCRATICO, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-025288. Es por eso que, sin ley ni reglamento propio que solucione el vacío, la Corporación viene tomando como referente el procedimiento administrativo ordinario del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, OPACA, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2°8 y 349 del mismo Código, como se advirtió en los conceptos Rad. 4854 y 5501 de 2015. En ese marco, el respectivo magistrado sustanciador debe valorar las características del caso concreto, para definir (i) si por la controversia jurídica que plantea o por motivos de trascendencia social amerita convocar a audiencia pública para escuchar a las partes, agrupaciones políticas, Ministerio Público y terceros interesados, (ii) si se trata, más bien, de un asunto para cuya instrucción es suficiente solicitar argumentos y pruebas por escrito a las partes o decretar pruebas de oficio, o (iii) si el tema expone un punto de mero derecho que puede resolverse con la sola confrontación del supuesto de hecho, la norma que consagra la
partes o decretar pruebas de oficio, o (iii) si el tema expone un punto de mero derecho que puede resolverse con la sola confrontación del supuesto de hecho, la norma que consagra la causal de inhabilidad que se alega y las pruebas aportadas desde el inicio del proceso por el interesado u obtenidas de oficio. Es decir, sin perder de vista las etapas que suministra el procedimiento modelo del OPACA, la brevedad que impone este trámite especial debe permitir a esta Corporación un margen de apreciación respecto de la forma como se garantiza el derecho de contradicción y de defensa a las partes y la debida instrucción para decidir de fondo. Ahora, en cuanto a la "plena prueba" a la que se condiciona la decisión, considera esta Corporación que la constituirá el documento que acredite el presupuesto material de la doble militancia, en la concurrencia de alguna de sus modalidades.
4. DEL CASO EN CONCRETO El señor EDILBERTO BARRERA, presentó ante esta corporación escrito de solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura del ciudadano JOSE DELFIN SALAZAR SILVA, inscrito por el partido CENTRO DEMOCRATICO, al concejo del municipio de SILVANIACUNDINAMARCA, alegando la causal de doble militancia, en los siguientes términos: "1. JOSE DELFÍN SALAZAR SILVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3171274, en su condición de militante del PARTIDO CAMBIO RADICAL, le otorgaron 8"Articulo 2'. Ámbito de aplicación. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos
8"Articulo 2'. Ámbito de aplicación. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades" (Negrillas adicionales). 9"Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las ac
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