CNE - Resolución 11271 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 11271 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
CN=/ Consejo Nacional Electoral 11311[23101~211 RESOLUCIÓN N° 11271 DE 2023 27 de septiembre Por medio de la cual se DECIDE sobre la revocatoria de inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular para las elecciones de 29 de octubre de 2023, de conformidad con el reporte de control presentado por la Procuraduría General de la Nación, dentro de los Radicado. CNE-E-DG-2023-026090 y otros. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265, el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y con base en los sucesivos;
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. En cumplimiento de la función prevista en el artículo 33 de la Ley 1475 de 2011, mediante escrito radicado ante la Corporación el 22 de agosto de 2023 el señor MARIO ENRIQUE CASTRO GONZALEZ en calidad de Jefe de División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — DRSCIde la Procuraduría General de la Nación remitió un listado de 676 ciudadanos que se inscribieron como candidatos a diferentes cargos y corporaciones públicas de elección popular encontrándose inmersos en causal de inhabilidad, los cuales fueron divididos en 7 grupos repartidos entre el mismo número de despachos. 1.2. La Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, en aras de la eficiencia administrativa, ha designado un número de radicado por cada candidato en cada caso de inhabilidad.
número de despachos. 1.2. La Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, en aras de la eficiencia administrativa, ha designado un número de radicado por cada candidato en cada caso de inhabilidad. Es así, que mediante actas de reparto 059 del 25 de agosto de 2023 y 060 del 28 de agosto de 2023, le correspondió a la Honorable Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández conocer de ochenta y cuatro (84) solicitudes de revocatorias de inscripción de candidatos enviado por la Procuraduría General de la Nación, donde se relacionan el siguiente grupo de candidatos y candidatas:Resolución N° 11271 del 27 de septiembre 2023 Página 2 de-52 Por medio de la cual se DECIDE sobre la revocatoria de inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección • popular para las elecciones de 29 de octubre de 2023, de conformidad con el reporte de control presentado por la Procuraduría General de la Nación, dentro de los Radicado. CNE-E-DG-2023-026090 y otros.
No RADICA
DO NOMBRE CÉDULA CORPORACIÓ
N
PARTIDO —
MOV. GSC
DEPARTAMEN
TO MUNICIPIO FUNDAMEN
TO LEGAL
1
CNE-EDG-2023026090
EDUARDO
ANTONIO
GOMEZ
MERLANO
2.911.845 ALCALDÍA
AGRUPACIÓN
POLÍTICA EN
MARCHA COROZAL SUCRE Ley 1952 de 2019 Art. 42
Par. 1' 2
CNE-EDG-2023026180
ARLEX
GONZAGA
ALVARADO
MORALES
COROZAL SUCRE Ley 1952 de 2019 Art. 42
Par. 1' 2
CNE-EDG-2023026180
ARLEX
GONZAGA
ALVARADO
MORALES
98.392.736 ALCALDÍA
MOVIMIENTO
POLÍTICO
FUERZA
CIUDADANA NARIÑO LEIVA Ley 617 de 2000 Art. 37
Num. 1 3
CNE-EDG-2023026194
RICARDO
LEON
CAMARGO
ORTIZ
71.943.375 ALCALDÍA
APARTADÓ
VAMOS CON
TODA ANTIOQUIA APARTADO Ley 1952 de 2019 Art. 42
Par. 1' 4
CNE-EDG-2023026849
JOSE
WILLIAM
OROZCO
VALENCIA
76.352.812 ASAMBLEA PACTO HISTÓRICO CAUCA N/A Ley 617 de 2000 Art. 33
Num. 1 5
CNE-EDG-2023026837
CRISOSTO
MO
ARCHILA
OVALLE
5.758.302 ASAMBLEA
COALICIÓN
PARTIDO DE LA
U Y PARTIDO
POLÍTICO LA
FUERZA DE LA
PAZ SANTANDER N/A Ley 617 de 2000 Art. 33
Num. 1 6
CNE-EDG-2023026781
HAROLD
ENRIQUE
MOLINA
ESTRADA
1.065.644.0
83 ASAMBLEA FUERZA
2000 Art. 33 Num. 1 6
CNE-EDG-2023026781
HAROLD
ENRIQUE
MOLINA
ESTRADA
1.065.644.0
83 ASAMBLEA FUERZA POPULAR CESAR N/A Ley 617 de 2000 Art. 33
Num. 1 7
CNE-EDG-2023025957
LUIS
EDUARDO
QUIROGA
1.098.170.1
63 CONCEJO
MOVIMIENTO
AUTORIDADES
INDÍGENAS DE
COLOMBIA
(AICO) SANTANDER EL PEÑON Ley 617 de 2000 Art. 40
8
CNE-EDG-2023026686
DIANA
PATRICIA
VILLABON
SIERRA
52.488.078 CONCEJO
PARTIDO
POLÍTICO
ESPERANZA
DEMOCRÁTICA BOGOTÁ BOGOTÁ Ley 617 de 2000 Art. 40
9
CNE-EDG-2023026937
RECTOR
FABIO
ZAMORA
ALARCÓN
94.256.993 CONCEJO
PARTIDO
ECOLOGISTA
COLOMBIANO VALLE TRUJILLO Ley 617 de 2000 Art. 40
10
CNE-EDG-2023025508
MAURO
SANTOS
BARBOZA
15.887.673 CONCEJO
PARTIDO CONSERVADO
R COLOMBIANO 2000 Art. 40
AMAZONAS LETICIA Ley 617 de
11
CNE-EDG-2023025971
JOSE
MIGUEL
PARTIDO CONSERVADO
R COLOMBIANO 2000 Art. 40
AMAZONAS LETICIA Ley 617 de
11
CNE-EDG-2023025971
JOSE
MIGUEL
JIMENEZ
INFANTE
9.385.730 CONCEJO
MOVIMIENTO
ALTERNATIVO
INDÍGENA Y
SOCIAL (MAIS) BOYACÁ QUIPAMA Ley 617 de 2000 Art. 40Resolución N° 11271 del 27 de septiembre 2023 Página 3 de 52 Por medio de la cual se DECIDE sobre la revocatoria de inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular para las elecciones de 29 de octubre de 2023, de conformidad con el reporte de control presentado por la Procuraduría General de la Nación, dentro de los Radicado. CNE-E-DG-2023-026090 y otros. 12
CNE-EDG-2023026430
DIEGO
FERNANDO
RIVAS
16.755.331 CONCEJO
PARTIDO POLÍTICO
DIGNIDAD & COMPROMISO VALLE JAMUNDÍ Ley 617 de 2000 Art. 40
13
CNE-EDG-2023026619
ELIVANIEL
GIRALDO
GARCÍA
18.603.795 CONCEJO POR UN
CAMBIO RISARALDA LA VIRGINIA Ley 617 de 2000 Art. 40
14
CNE-EDG-2023026696
YULIANA
BETANCUR
BEJARANO
52.517.009 CONCEJO
PARTIDO
ALIANZA
VERDE
CALDAS VILLAMARIA Ley 617 de
14
CNE-EDG-2023026696
YULIANA
BETANCUR
BEJARANO
52.517.009 CONCEJO
PARTIDO
ALIANZA
VERDE CALDAS VILLAMARIA Ley 617 de 2000 Art. 40
15
CNE-EDG-2023026943
DIEGO
ALEXANDE
R PINCHAD
CRUZ
87.070.922 CONCEJO
PARTIDO
ALIANZA
VERDE NARIÑO PASTO Ley 617 de 2000 Art. 40
16
CNE-EDG-2023025807
OSCAR
JAVIER
BENITEZ
ALVAREZ
18.400.618 CONCEJO
MOVIMIENTO
AUTORIDADES
INDÍGENAS DE
COLOMBIA
(AICO) QUINDÍO Calarca Ley 617 de 2000 Art. 40 17
CNE-EDG-2023025821
CARLOS
ALFONSO
DIAZ
CASTILLO
190.760 CONCEJO
PARTIDO
ALIANZA
SOCIAL
INDEPENDIENT
E (ASI)
CUNDINAMAR CA BELTRAN Ley 617 de 2000 Art. 40
18
CNE-EDG-2023025908
YONEIDA
LILLYBETH
OSSA MUÑOZ 1.044.502.6
18 CONCEJO
AGRUPACIÓN
POLÍTICA EN
MARCHA
ANTIOQUIA SANTA ROSA DE OSOS Ley 617 de 2000 Art. 40
19
CNE-EDG-2023025900
18 CONCEJO
AGRUPACIÓN
POLÍTICA EN
MARCHA
ANTIOQUIA SANTA ROSA DE OSOS Ley 617 de 2000 Art. 40
19
CNE-EDG-2023025900
LISANDRO
VEGA
GONZALEZ
5.700.560 CONCEJO
PARTIDO
NUEVO
LIBERALISMO SANTANDER PALMAR Ley 617 de 2000 Art. 40
20
CNE-EDG-2023025886
CARLOS
ALBERTO
BARON
HORTUA
80.391.810 CONCEJO
PARTIDO
CONSERVADO
R
COLOMBIANO
CUNDINAMAR CA CHOACHI Ley 617 de 2000 Art. 40
21
CNE-EDG-2023025874
OLGA
SOFIA BRU
POLO
50.911.328 CONCEJO
PARTIDO
CONS R E CONSERVADO
COLOMBIANO SUCRE COROZAL Ley 617 de 2000 Art. 40
22
CNE-EDG-2023025865
DARIO
HUMBERTO
AREVALO
PINEDA
6.216.680 CONCEJO
PARTIDO
DEMÓCRATA
COLOMBIANO
CUNDINAMAR CA VIANI Ley 617 de 2000 Art. 40
23
CNE-EDG-2023026315
HERNANDO
PARRA
QUITIAN
12.187.147 CONCEJO
PARTIDO
COLOMBIA
RENACIENTE HUILA ALTAMIRA Ley 617 de 2000 Art. 40
DG-2023026315
HERNANDO
PARRA
QUITIAN
12.187.147 CONCEJO
PARTIDO
COLOMBIA
RENACIENTE HUILA ALTAMIRA Ley 617 de 2000 Art. 40
24
CNE-EDG-2023025789
JUAN
CARLOS
AVILA
ANDRADE
76.291.292 CONCEJO
PARTIDO
POLÍTICO
CREEMOS CAUCA PIENDAMO Ley 617 de 2000 Art. 11.51.1.Resolución N° 11271 del 27 de septiembre 2023 Página 4 dé 52 Por medio de la cual se DECIDE sobre la revocatoria de inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular para las elecciones de 29 de octubre de 2023, de conformidad con el reporte de control presentado por la Procuraduría General de la Nación, dentro de los Radicado. CNE-E-DG-2023-026090 y otros. 25
CNE-EDG-2023026862
HENRY
BARRETO
PADILLA
83.229.159 CONCEJO
LIGA
GOBERNANTE
S
ANTICORRUPCI
ÓN (LIGA) RIVERA HUILA Ley 617 de 2000 Art. 40
26
CNE-EDG-2023025984
JAIME
CORREA
LOPEZ
94.256.165 CONCEJO
PARTIDO
DEMÓCRATA
COLOMBIANO TRUJILLO VALLE Ley 617 de 2000 Art. 40
27
CNE-EDG-2023026109
GABRIEL
JAIME
ALVAREZ
PARTIDO
DEMÓCRATA
COLOMBIANO TRUJILLO VALLE Ley 617 de 2000 Art. 40
27
CNE-EDG-2023026109
GABRIEL
JAIME
ALVAREZ
TABARES
98.633.766 CONCEJO
PARTIDO
POLÍTICO
CREEMOS ANTIOQUIA LA ESTRELLA Ley 617 de 2000 Art. 40
28
CNE-EDG-2023026133
ALFONSO
MIGUEL
BELLO
BELTRAN
11.039.613 CONCEJO
PARTIDO
CONSERVADO
R
COLOMBIANO
SAN
BERNARDO DEL VIENTO CÓRDOBA Ley 617 de 2000 Art. 40
29
CNE-EDG-2023025654
JAIME
ALBERTO
LOPEZ
ORDOÑEZ
10.302.802 CONCEJO
PARTIDO
CONSERVADO
R
COLOMBIANO SUCRE CAUCA Ley 617 de 2000 Art. 40
30
CNE-EDG-2023025662
MARIA
ISABEL
SILVA MEZA 1.067.853.4
94 CONCEJO
PARTIDO
ECOLOGISTA
COLOMBIANO MONTERÍA CÓRDOBA Ley 617 de 2000 Art. 40
31
CNE-EDG-2023025626
JOHN FREDY HOYOS DUQUE
71.338.346 CONCEJO GRANADA
SOMOS TODOS ANTIOQUIA GRANADA Ley 617 de 2000 Art. 40
32
CNE-E025626
JOHN FREDY HOYOS DUQUE
71.338.346 CONCEJO GRANADA
SOMOS TODOS ANTIOQUIA GRANADA Ley 617 de 2000 Art. 40
32
CNE-EDG-2023026914
ISIDRO - VEGA NIÑO ' ' 91 077 376 CONCEJO
SAN GIL EN
BUENAS
MANOS SANTANDER SAN GIL Ley 617 de 2000 Art. 40
33
CNE-EDG-2023025477
FABER
ALFONSO
NUÑEZ OÑATE 1.121.331.7
58 CONCEJO
PARTIDO
CONSERVADO
R
COLOMBIANO LA GUAJIRA URUMITA Ley 617 de 2000 Art. 40
34
CNE-EDG-2023025612
JOSE
FREEMAN
SANCHEZ
SANCHEZ 91281523 " CONCEJO PIEDECUESTA
SEGURA PISE SANTANDER PIEDECUESTA Ley 617 de 2000 Art. 40
35
CNE-EDG-2023026868
MILTON
CANO RENZA
83.163.324 CONCEJO
MOVIMIENTO
POLÍTICO
FUERZA
CIUDADANA HUILA HOBO Ley 617 de 2000 Art. 40
36
CNE-EDG-2023026892
JESUS MARIA
POSADA
CHAVARRIA
98.462.406 CONCEJO
PARTIDO POLO
DEMOCRATICO
ALTERNATIVO
ANTIOQUIA HISPANIA Ley 617 de
DG-2023026892 JESUS MARIA
POSADA
CHAVARRIA
98.462.406 CONCEJO
PARTIDO POLO
DEMOCRATICO
ALTERNATIVO ANTIOQUIA HISPANIA Ley 617 de 2000 Art. 40Resolución N° 11271 del 27 de septiembre 2023 Página 5 de 52 Por medio de la cual se DECIDE sobre la revocatoria de inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular para las elecciones de 29 de octubre de 2023, de conformidad con el reporte de control presentado por la Procuraduría General de la Nación, dentro de los Radicado. CNE-E-DG-2023-026090 y otros. 37
CNE-EDG-2023025930
LUIS
ELIECER
VALENCIA
CAICEDO
1,077,444,8
86 CONCEJO
PARTIDO
CONSERVADO
R
COLOMBIANO CHOCO QUIBDO Ley 617 de 2000 Art. 40
38
CNE-EDG-2023025948
NELSON
DAVID MARIN
PORRAS
1.096.949.6
11 CONCEJO
PARTIDO
LIBERAL
COLOMBIANO SANTANDER MALAGA Ley 617 de 2000 Art. 40
39
CNE-EDG-2023026703
MILTON
MARINO
PERENGUE
Z
CUACIALPU
D
94.301.240 CONCEJO
PARTIDO
CAMBIO
RADICAL VALLE PRADERA Ley 617 de 2000 Art. 40
40
CNE-EDG-2023026709
MISLEY
D
94.301.240 CONCEJO
PARTIDO
CAMBIO
RADICAL VALLE PRADERA Ley 617 de 2000 Art. 40
40
CNE-EDG-2023026709
MISLEY
CERON
ZUÑIGA
34.316.799 CONCEJO PACTO
HISTÓRICO CAUCA LA SIERRA Ley 617 de 2000 Art. 40
41
CNE-EDG-2023026718
SANDRA
JULIETH
MACHUCA
JURADO
28.351.801 CONCEJO
PARTIDO
ALIANZA
VERDE SANTANDER RIONEGRO Ley 617 de 2000 Art. 40
42
CNE-EDG-2023026724
PEDRO
ALBERTO
QUIROGA
DURAN
7.224.494 CONCEJO
PARTIDO LIGA
GOBERNANTE
S
ANTICORRUPCI
IÓN - LIGA BOYACÁ DUITAMA Ley 617 de 2000 Art. 40
43
CNE-EDG-2023026731
OLMER
GUAÑARITA
MUNAR
83.166.685 CONCEJO
PARTIDO
ALIANZA
VERDE HUILA TARQUI Ley 617 de 2000 Art. 40
44
CNE-EDG-2023026817
HUBER
GUERRERO 5,468,819 CONCEJO
NUEVA
FUERZA
DEMOCRATICA
NORTE DE SANTANDER HACARI Ley 617 de 2000 Art. 40
45
CNE-EDG-2023025497
LUIS
ALBERTO
NUEVA
FUERZA
DEMOCRATICA
NORTE DE SANTANDER HACARI Ley 617 de 2000 Art. 40
45
CNE-EDG-2023025497
LUIS
ALBERTO
MORENO
1,174,062 CONCEJO
PARTIDO DE LA
UNIÓN POR LA
GENTEPARTIDO DE LA
U TOLIMA SANTA ISABEL Ley 617 de 2000 Art. 40
46
CNE-EDG-2023025535
CLAUDIA
XIMENA
BEDOYA
LONDOÑO
31,643,091 CONCEJO
MOVIMIENTO
AUTORIDADES
INDÍGENAS DE
COLOMBIA
(AICO)
CUNDINAMAR CA PANDI Ley 617 de 2000 Art. 40
47
CNE-EDG-2023026823
AIDER
PAJOY 76,357,043 CONCEJO
PARTIDO POLO
DEMOCRATICO
ALTERNATIVO CAUCA INZA Ley 617 de 2000 Art. 40
48
CNE-EDG-2023026662
JAIRO
MIGUEL
MORALES
RODRIGUE
Z
18,939,348 CONCEJO
PARTIDO
LIBERAL
COLOMBIANO ATLANTICO CANDELARIA Ley 617 de 2000 Art. 40
49
CNE-EDG-2023025565
ALEX
ENIQUE
GALINDO
QUINTANA
3,132,821 CONCEJO
MOVIMIENTO
AUTORIDADES
INDÍGENAS DE
COLOMBIA
(AICO)
CESAR CHIRIGUANA Ley 617 de
ALEX
ENIQUE
GALINDO
QUINTANA
3,132,821 CONCEJO
MOVIMIENTO
AUTORIDADES
INDÍGENAS DE
COLOMBIA
(AICO) CESAR CHIRIGUANA Ley 617 de 2000 Art. 40Resolución N° 11271 del 27 de septiembre 2023 Página 6 de 12 Por medio de la cual se DECIDE sobre la revocatoria de inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección' popular para las elecciones de 29 de octubre de 2023, de conformidad con el reporte de control presentado por la Procuraduría General de la Nación, dentro de los Radicado. CNE-E-DG-2023-026090 y otros. 50
CNE-EDG-2023026666
DEYANIRA
CARO ROJAS
46,645,295 CONCEJO
PARTIDO
ECOLOGISTA
COLOMBIANO BOYACÁ PUERTO BOYACA Ley 617 de 2000 Art. 40
51
CNE-EDG-2023026673
JULIANA
VALENCIA
LOPEZ
24,331,866 CONCEJO
PARTIDO
POLÍTICO
CREEMOS CALDAS VITERBO Ley 617 de 2000 Art. 40
52
CNE-EDG-2023026811
BOLMAN
GREGORIO
MAGIAS
SIERRA
79,655,953 CONCEJO
PARTIDO
ECOLOGISTA
COLOMBIANO MAGDALENA SANTA MARTA Ley 80 de 1993 Art. 8
Lit. D 53
CNE-EDG-2023026745
GERARDO
VARGAS
ECOLOGISTA
COLOMBIANO MAGDALENA SANTA MARTA Ley 80 de 1993 Art. 8
Lit. D 53
CNE-EDG-2023026745
GERARDO
VARGAS
BUITRAGO
7.332.323 CONCEJO
MOVIMIENTO
POLÍTICO
COLOMBIA HUMANA META CUBARRAL Ley 617 de 2000 Art. 40
54
CNE-EDG-2023026740
ALBERTO
DARIO
BUENO GIRALDO . 78 747.738 CONCEJO
PARTIDO
POLÍTICO LA
FUERZA DE LA
PAZ CÓRDOBA MONTERIA Ley 617 de 2000 Art. 40
55
CNE-EDG-2023025673
HENRRY
ALVIZ
CALLEJAS
86.007.390 CONCEJO
MOVIMIENTO
AUTORIDADES
INDÍGENAS DE
COLOMBIA
(AICO) TOLIMA ROVIRA Ley 617 de 2000 Art. 40
56
CNE-EDG-2023026754
HENRY
ALCARAZ 70.433.658 CONCEJO
PARTIDO
ALIANZA
SOCIAL
INDEPENDIENT
E (ASI) ANTIOQUIA CAÑASGORDAS Ley 617 de 2000 Art. 40
57
CNE-EDG-2023026768
ALFREDO
ORTIZ
VARGAS
83.181.332 CONCEJO
PARTIDO
ALIANZA
VERDE HUILA ACEVEDO Ley 617 de 2000 Art. 40
58
CNE-E026768
ALFREDO
ORTIZ
VARGAS
83.181.332 CONCEJO
PARTIDO
ALIANZA
VERDE HUILA ACEVEDO Ley 617 de 2000 Art. 40
58
CNE-EDG-2023026843
ISAAC
SARMIENT
0 SALAZAR
7.061.416 CONCEJO
MOVIMIENTO POLÍTICO
FUERZA
CIUDADANA META PUERTO RICO Ley 617 de 2000 Art. 40
59
CNE-EDG-2023025703
YUL FREDY
HERNÁNDE
Z GUERRA
74.428.301 CONCEJO
PARTIDO POLÍTICO
DIGNIDAD & COMPROMISO GUAVIARE CALAMAR Ley 617 de 2000 Art. 40
60
CNE-EDG-2023025763
GUILLERM
O MEJIA
MEJIA
91.133.057 CONCEJO
PARTIDO LIGA
GOBERNANTE
S
ANTICORRUPCI
05N - LIGA SANTANDER CIMITARRA Ley 617 de 2000 Art. 40
61
CNE-EDG-2023025717
ALFONSO
RODRIGUE
Z ORTIZ
19.229.855 CONCEJO
PARTIDO
POLÍTICO
DIGNIDAD &
COMPROMISO BOGOTÁ BOGOTÁ Ley 617 de 2000 Art. 40Resolución N° 11271 del 27 de septiembre 2023 Página 7 de 52 Por medio de la cual se DECIDE sobre la revocatoria de inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección
2000 Art. 40Resolución N° 11271 del 27 de septiembre 2023 Página 7 de 52 Por medio de la cual se DECIDE sobre la revocatoria de inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular para las elecciones de 29 de octubre de 2023, de conformidad con el reporte de control presentado por la Procuraduría General de la Nación, dentro de los Radicado. CNE-E-DG-2023-026090 y otros. 62
CNE-EDG-2023026502
LUIS
ELADIO
LAITON
LAITON
19.454.534 CONCEJO
PARTIDO
ALIANZA
SOCIAL
INDEPENDIENT
E (ASI)
CUNDINAMAR CA VIOTA Ley 617 de 2000 Art. 40
63
CNE-EDG-2023026486
RICHARD
ZAMBRANO
CARRILLO
18.973.675 CONCEJO
PARTIDO
ALIANZA
VERDE CESAR CHIMICHAGUA Ley 617 de 2000 Art. 40
64
CNE-EDG-2023025483
WILLIAM
BUITRAGO
MORA
11.314.446 CONCEJO
PARTIDO
ECOLOGISTA
COLOMBIANO
CUNDINAMAR CA GIRARDOT Ley 617 de 2000 Art. 40
65
CNE-EOG-2023026310
JOHN
ARGEMIRO
VELEZ
GARRIDO
16.783.398 CONCEJO
JUNTOS POR
UNA TULUA
MEJOR VALLE TULUA Ley 617 de 2000 Art. 40
66
CNE-EDG-2023026273
GARRIDO
16.783.398 CONCEJO
JUNTOS POR
UNA TULUA
MEJOR VALLE TULUA Ley 617 de 2000 Art. 40
66
CNE-EDG-2023026273
ALBER DARIO
CARVAJALI
NO
CARRASCA
L
18.904.390 CONCEJO
PARTIDO
DEMÓCRATA
COLOMBIANO
CESAR RIO DE ORO Ley 617 de 2000 Art. 40
67
CNE-EDG-2023026230
JOSE
ALFONSO
MARTINEZ
ARIAS 1.065.593.3
39 CONCEJO
PARTIDO
ECOLOGISTA
COLOMBIANO CESAR LA PAZ Ley 617 de 2000 Art. 40
68
CNE-EDG-2023025852
MARIA
EVENIS
CHARRY
TAMA
38.252.797 CONCEJO
PARTIDO
ECOLOGISTA
COLOMBIANO QUINDÍO MONTENEGRO Ley 617 de 2000 Art. 40
69
CNE-EDG-2023025635
JOSE
ALBERTO
MONTERO
FERNANDE
Z
77.009.785 CONCEJO INDEPENDIENT ES CESAR VALLEDUPAR Ley 617 de 2000 Art. 40
70
CNE-EDG-2023026223
JHON
ALEXANDE
R
NAVARRO
GONZALEZ
1.061.775.8
19 CONCEJO
PARTIDO
POLÍTICO
TODOS SOMOS
COLOMBIA
CAUCA POPAYAN Ley 617 de
ALEXANDE
R
NAVARRO
GONZALEZ
1.061.775.8
19 CONCEJO
PARTIDO
POLÍTICO
TODOS SOMOS
COLOMBIA CAUCA POPAYAN Ley 617 de 2000 Art. 40
71
CNE-EDG-2023026773
PARMENIO
RINCON
SOLANO
5.674.259 CONCEJO
PARTIDO
POLÍTICO LA
FUERZA DE LA
PAZ SANTANDER LEBRIJA Ley 617 de 2000 Art. 40
72
CNE-EDG-2023026793
ROSEVELT
CERON
QUINCHUA
6.421.287 CONCEJO
PARTIDO
CONSERVADO
R COLOMBIANO VALLE RESTREPO Ley 617 de 2000 Art. 40
73
CNE-EDG-2023026801
CESAR
ENRIQUE
GUERRERO LINARES 79 818.401 . CONCEJO
PARTIDO
POLÍTICO
TODOS SOMOS
COLOMBIA META RESTREPO Ley 617 de 2000 Art. 40
34Resolución N° 11271 del 27 de septiembre 2023 Página 8 de 52 Por medio de la cual se DECIDE sobre la revocatoria de inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular para las elecciones de 29 de octubre de 2023, de conformidad con el reporte de control presentado por la Procuraduría General de la Nación, dentro de los Radicado. CNE-E-DG-2023-026090 y otros. 74
CNE-EDG-2023025918
MICHAEL
JACKSON
General de la Nación, dentro de los Radicado. CNE-E-DG-2023-026090 y otros. 74
CNE-EDG-2023025918
MICHAEL
JACKSON
QUIÑONES
TENORIO
1.087.129.6
84 CONCEJO
MOVIMIENTO
POLÍTICO
FUERZA
CIUDADANA NARIÑO TUMACO Ley 617 de 2000 Art. 40
75
CNE-EDG-2023026989
LUIS OSIAS
SILVA
DONCEL
11.337.316 JUNTA
ADMINISTRAD
ORA LOCAL
PARTIDO
ECOLOGISTA COLOMBIANO TOLIMA !BAGUECOMUNA 7
Ley 136 de 1994 Art. 124 Num. 1 76
CNE-EDG-2023027102
ARNOBIO
BLANCO
LIBREROS
14.875.473 JUNTA
ADMINISTRAD
ORA LOCAL
NUEVA
FUERZA
DEMOCRATICA
VALLE RUGA - COMUNA
3 Ley 136 de 1994 Art. 124 Num. 2 77
CNE-EDG-2023026929
JHONATAN
ZAMBRANO LOPEZ 1 026 553 0 " 0.6 '
JUNTA
ADMINISTRAD
ORA LOCAL
PACTO
HISTÓRICO BOGOTÁ
BOGOTÁ -
LOCALIDAD 14,
MARTIRES Decreto Ley 1421 de 1993 Art. 66 78
CNE-EDG-2023026901
JAIRO
HISTÓRICO BOGOTÁ
BOGOTÁ -
LOCALIDAD 14,
MARTIRES Decreto Ley 1421 de 1993 Art. 66 78
CNE-EDG-2023026901
JAIRO
ALBERTO
CASTILLO
RIAÑO 79.568.522 JUNTA
ADMINISTRAD
ORA LOCAL
PARTIDO
CONSERVADO
R - COLOMBIA
JUSTA LIBRES
BOGOTÁ
BOGOTÁ -
LOCALIDAD 9.
FONTIBÓN Decreto Ley 1421 de 1993 Art. 66 79
CNE-EDG-2023026886
JENNY
MARCELA
PEREZ
MARTIN
1.013.608.3 34 JUNTA
ADMINISTRAD
ORA LOCAL
PARTIDO
POLÍTICO
ESPERANZA
DEMOCRÁTICA
BOGOTÁ
BOGOTÁ -
LOCALIDAD 18,
RAFAEL URIBE
URIBE Decreto Ley 1421 de 1993 Art. 66 80
CNE-EDG-2023026974
MAURICIO
JAVIER
MARIN
FRANCO
1.088.237.8 14 JUNTA
ADMINISTRAD
ORA LOCAL
PARTIDO
CONSERVADO
R
COLOMBIANO
RISARALDA
PEREIRACOMUNA 1, VILLA SANTANA Ley 136 de 1994 Art. 124 Num. 1
81
CNE-EDG-2023027140
LUIS
ALONSO
MONSALVE
CORREA
71.989.026 JUNTA
Ley 136 de 1994 Art. 124 Num. 1 81
CNE-EDG-2023027140
LUIS
ALONSO
MONSALVE
CORREA
71.989.026 JUNTA
ADMINISTRAD
ORA LOCAL
PARTIDO
CONSERVADO
R
COLOMBIANO
ANTIOQUIA
TURBOLOCALIDAD 1,
AGRICOLA Y PORTUAR Ley 136 de 1994 Art. 124 Num. 1
82
CNE-EDG-2023027154
PAULO CESAR
MOLINA
GONZALEZ
76.326.002 JUNTA
ADMINISTRAD
ORA LOCAL
PARTIDO
ALIANZA
SOCIAL
INDEPENDIENT
E (ASI)
CAUCA POPAYANCOMUNA 8
Ley 136 de 1994 Art. 124 Num. 1 83
CNE-EDG-2023027162
HUBER
EDUARDO
GUZMÁN
GUTIERREZ
96.195.349 JUNTA
ADMINISTRAD
ORA LOCAL
MOVIMIENTO
ALIANZA
DEMOCRÁTICA
AMPLIA
SANTANDER BARRANCABERM EJA - COMUNA 3
Ley 136 de 1994 Art. 124 Num. 2 84
CNE-EDG-2023027131
FERNEY
IBAGON
AVILA 17.337.342 JUNTA
ADMINISTRAD
ORA LOCAL 4
VILLAVICENCIO
INDEPENDIENT
ES META
JUNTA
ADMINISTRADOR
A LOCAL 4
VILLAVICENCIO
IBAGON
AVILA 17.337.342 JUNTA
ADMINISTRAD
ORA LOCAL 4
VILLAVICENCIO
INDEPENDIENT
ES META
JUNTA
ADMINISTRADOR
A LOCAL 4
VILLAVICENCIO Ley 136 de
1994 Art. 124 Num. 1 1.3. Mediante abono remitido por la Subsecretaria al despacho sustanciador a través del aplicativo interno de la Corporación EPX, el representante legal del Partido Polo Democrático Alternativo el Dr. Alexander Lopez Maya, manifiesta que se revocó el aval del candidato Jesús Maria Posada Chavarría identificado con cédula de ciudadanía 1.118.802.096, como candidato al Concejo del municipio de Hispania — Antioquia, sin.Resolución N° 11271 del 27 de septiembre 2023 Página 9 de 52 Por medio de la cual se DECIDE sobre la revocatoria de inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular para las elecciones de 29 de octubre de 2023, de conformidad con el reporte de control presentado por la Procuraduría General de la Nación, dentro de los Radicado. CNE-E-DG-2023-026090 y otros. embargo, el despacho encuentra que el candidato aún se encuentra registrado en los formularios de inscripción, motivo por el cual requerirá a la Registraduría para efectos de esta certificación, sin embargo, el despacho encuentra que el candidato aún se encuentra registrado en los formularios de inscripción. 1.4. Por otra parte, mediante abono allegado a la corporación, el partido Esperanza Democrática, manifiesta que una vez revisado Ventanilla Única Electoral permanente del Ministerio del Interior, encontraron que nueve (9) de sus candidatos avalados
1.4. Por otra parte, mediante abono allegado a la corporación, el partido Esperanza Democrática, manifiesta que una vez revisado Ventanilla Única Electoral permanente del Ministerio del Interior, encontraron que nueve (9) de sus candidatos avalados presentan inhabilidad para aspirar a cargos de elección popular, este escrito lo presentan con el fin de poner en conocimiento de la autoridad electoral lo acontecido en el partido, frente a este hecho, el despacho ponente requirió a Ventanilla Única Electoral del Ministerio del Interior con el fin de corroborar lo expuesto por la agrupación política. 1.5. En esta misma línea, con abono remitido por la Subsecretaria del CNE al despacho sustanciador a través del aplicativo interno de la Corporación EPX, el representante legal del Partido Polo Democrático Alternativo el Dr. Alexander Lopez Maya, manifestó que se revocó el aval del candidato Aider Pajoy identificado con cédula de ciudadanía 76.357.043, como candidato al Concejo del municipio de lnza — Cauca. Sin embargo, a día de hoy el candidato sigue apareciendo en el formulario E-6 y E-8. 1.6. Con escrito allegado a la Corporación el día 1 de septiembre de 2023 y previo al despacho haber avocado conocimiento de las denuncias efectuadas por la Procuraduría General de la Nación, el ciudadano Harold Enrique Molina Estrada, realizó la siguiente aclaración frente a su candidatura: "Yo, Harold Enrique Molina Estrada identificado con cédula de ciudadanía 1.065.644.083 de Valledupar. Soy candidato a la asamblea por el departamento del Cesar y vi en medios de comunicación una inhabilidad, he solicitado a la procuraduría
"Yo, Harold Enrique Molina Estrada identificado con cédula de ciudadanía 1.065.644.083 de Valledupar. Soy candidato a la asamblea por el departamento del Cesar y vi en medios de comunicación una inhabilidad, he solicitado a la procuraduría general de la nación, los motivos por los cuales procede a declararme como inhabilitado para los comicios del 29 de octubre del presente año. He analizado las posibles razones debido a que no he tenido una notificación especifica. aclaro que la postulación que realizo el partido independiente para ser aspirantes al cargo de edil fue sin mi voluntad, dado que no soy militante del partido, por tanto, no acepté el aval otorgado y tampoco realice la inscripción pertinente ante la registraduría, pero si realice mi inscripción a ser candidato a la asamblea por el partido fuerza ciudadana. Aclarado esto, no incurro en la doble militancia, por lo que oficialmente no hay ninguna firma o acción formal de postulación al cargo de edil por el partido independientes. Por las razones antes mencionadas solicito el esclarecimiento de los hechos para continuar con mi aspiración dando continuidad al ejercicio democrático..."Resolución N° 11271 del 27 de septiembre 2023 Página 10 de 12 Por medio de la cual se DECIDE sobre la revocatoria de inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular para las elecciones de 29 de octubre de 2023, de conformidad con el reporte de control presentado por la Procuraduría General de la Nación, dentro de los Radicado. CNE-E-DG-2023-026090 y otros. Conforme a lo anterior, el despacho corroboro los formularios de inscripción E-6 Y E-8, corroborando que efectivamente el ciudadano es candidato a la Asamblea por el
Conforme a lo anterior, el despacho corroboro los formularios de inscripción E-6 Y E-8, corroborando que efectivamente el ciudadano es candidato a la Asamblea por el departamento del Cesar, sin embargo, frente a lo endilgado por el órgano de control el candidato no se pronunció. 1.7. Mediante escrito radicado a través de la plataforma de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral, el día 6 de septiembre de 2023, el candidato al Concejo de Calamar — Guaviare, el señor Yul Fredy Hernández Guerra, asegura no tener inhabilidad alguna para aspirar a ser Concejal, argumenta que consultado el aplicativo de la Policía Nacional se indica que presenta antecedentes en el sistema "SPOA", además, asegura tener un proceso pero en estado inactivo, sin embargo, el despacho consulto de manera oficiosa el certificado de antecedente SIRI y arroja inhabilidad para ocupar el cargo al que aspira. 1.8. Mediante Auto del 8 de septiembre de 2023, el despacho instructor resolvió AVOCAR CONOCIMIENTO sobre la solicitud de revocatoria de inscripción de las candidaturas radicadas por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dentro de los Rads. CNE-E-DG-2023026090 y otros, en el referido acto administrativo se ordenó lo siguiente: "(...) ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior que, a través de la "Ventanilla Única Electoral Permanente", informe al Despacho, dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, sí los ciudadanos
Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior que, a través de la "Ventanilla Única Electoral Permanente", informe al Despacho, dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, sí los ciudadanos mencionados en el numeral 1.2 del capítulo de hechos y actuaciones administrativas del presente proveído, registran antecedentes disciplinarios, fiscales o penales, precisando la causa que dio origen a los mismos y remitiendo los soportes documentales a que haya lugar.
ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, informe y certifique a este despacho si el Partido Polo Democrático Alternativo y/o el candidato Jesús Maria Posada Chavarría identificado con cédula de ciudadanía 1.118.802.096, quien fue avalado al Concejo del municipio de Hispania — Antioquia, presento renuncia o el partido revoco el otorgamiento del aval. HispaniaAntioquia@reqistraduria.qov.co dirqeselectoralreqistraduria.qov.co, readelenloelectoralareqistraduriagov.co ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, informe y certifique a este despacho si el Partido Polo Democrático Alternativo y/o el candidato Aider Pajoy identificado con cédula de ciudadanía 76.357.043 quien fue avalado al Concejo del municipio de lnza — Cauca, presento renuncia o el partido revoco el otorgamiento del aval. InzaCaucareqistraduria.cov.co.
Concejo del municipio de lnza — Cauca, presento renuncia o el partido revoco el otorgamiento del aval. InzaCaucareqistraduria.cov.co. dircieselectoralreqistraduria.cov.co, reqdelenloelectorale.reqistraduria.gov.co,Resolución N° 11271 del 27 de septiembre 2023 Página 11 de 52 Por medio de la cual se DECIDE sobre la revocatoria de inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular para las elecciones de 29 de octubre de 2023, de conformidad con el reporte de control presentado por la Procuraduría General de la Nación, dentro de los Radicado. CNE-E-DG-2023-026090 y otros.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente proveído a los ochenta y cuatro (84) candidatos y candidatas objeto de reproche, a través del medio más eficaz, para que en el término de dos (2) días contados a partir de recibido del acto administrativo, en ejercicio del derecho de defensa, manifiesten y haga valer sus derechos con ocasión de la solicitud de revocatoria de inscripción de sus candidaturas ARTÍCULO SÉPTIMO: COMUNICAR el presente proveído al peticionario MARIO ENRIQUE CASTRO GONZALEZ en calidad de Jefe de División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — DRSCI, al correo electrónico control.electoralaprocuraduria.qov.co ARTÍCULO OCTAVO: COMUNICAR a los Representante Legales de los Partidos, Movimientos Políticos y Comités lnscriptores para que en el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, se pronuncien frente a la solicitud de revocatoria que se adelanta frente a sus avalados. (...)"
Movimientos Políticos y Comités lnscriptores para que en el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, se pronuncien frente a la solicitud de revocatoria que se adelanta frente a sus avalados. (...)" 1.9. Que, la Dirección Nacional de Gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, allego al despacho ponente un documento en medio magnético que contenía las renuncias presentadas por los candidatos y candidatas a nivel nacional, por esta vía, el despacho logro constatar que los siguientes ciudadanos desistieron de sus aspiraciones y presentaron renuncia a sus candidaturas:
RADICADO NOMBRE CÉDULA CORPORACIÓN PARTIDO — MOV. GSC
CNE-E-DGARLEX GONZAGA 98. 392. 736 ALCALDÍA MOVIMIENTO POLÍTICO
2023-026180 ALVARADO MORALES FUERZA CIUDADANA
CNE-E-DGYULIANA BETANCUR CONCEJO PARTIDO ALIANZA 202
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