CNE - Resolución 10936 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 10936 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
C N Consejo Nacional Electoral §~11211121.11 RESOLUCIÓN No. 10936 DE 2023 (26 de septiembre) Por medio del cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del señor LUIS ALBERTO VILLAMIZAR GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.943.014, postulado por el Partido Político COLOMBIA RENACIENTE al CONCEJO MUNICIPAL DE APARTADÓ-ANTIOQUIA; por incurrir en la causal de revocatoria de inscripción consagrada en artículo 2 de la Ley 1475 del 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-023928. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso 5 del artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Mediante escrito radicado a través del correo de atención al ciudadano de la Corporación, el día 11 de agosto del 2023, identificado con el radicado CNE-E-DG-2023023928, el Doctor JAMINTON DAVID VIVES SERNA presentó solicitud de la revocatoria de la inscripción del candidato al CONCEJO MUNICIPAL DE APARTADÓ-ANTIOQUIA, LUIS ALBERTO VILLAMIZAR GONZÁLEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 71.943.014, inscrito por el Partido Político COLOMBIA RENACIENTE. Lo anterior,
LUIS ALBERTO VILLAMIZAR GONZÁLEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 71.943.014, inscrito por el Partido Político COLOMBIA RENACIENTE. Lo anterior, por cuanto el candidato se encuentra presuntamente incurso en causal de doble militancia por ostentar actualmente el cargo de Concejal en el Concejo Municipal de Apartadó- Antioquia, al haber sido elegido en las elecciones del 27 de octubre de 2019 con el aval del MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA — AICO. La solicitud de revocatoria se presentó con base en los siguientes hechos: PRIMERO: El señor Luis Alberto Villamizar Gózales Fue elegido Concejal del Municipio de Apartadó, en las elecciones territoriales realizadas el día 27 de octubre del año de 2019, para el periodo Constitucional 202-2023, por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO" SEGUNDO: El señor Luis Alberto Villamizar Gózales. actualmente es concejal en ejercicio por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO", está asistiendo a las sesiones ordinarias del concejo de Apartadó, realizadas en el mes de agosto.
TERCERO: El CONCEJAL DEL MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO", Luis Alberto Villamizar Gózales, se inscribió y acepto la \k\,.1
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Por medio del cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del señor LUIS ALBERTO VILLAMIZAR
Resolución 10936 de 2023 Página 2 de 23 Por medio del cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del señor LUIS ALBERTO VILLAMIZAR GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.943.014, postulado por el Partido Político COLOMBIA RENACIENTE al CONCEJO MUNICIPAL DE APARTADÓ-ANTIOQUIA: por incurrir en la causal de revocatoria de inscripción consagrada en artículo 2 de la Ley 1475 del 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-023928. candidatura al Concejo Municipal de Apartadó, el día 4 de agosto de 2023, por el Partido Político Colombia Renaciente.
CUARTO: El señor Luis Alberto Villamizar Gózales, a la fecha es miembro o militante de manera simultánea en dos Partidos Políticos con Personería Jurídica, Es concejal en ejercicio en el Municipio de Apartadó por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "RICO" y al mismo tiempo es candidato al Concejo Municipal de Apartadó, por el Partido Político Colombia Renaciente, configurándose la causal de doble militancia.
QUINTO: El Partido Político Colombia Renaciente, incumplió los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales, que regulan la organización y el funcionamiento de los partidos políticos, al inscribir como candidato al Concejo Municipal de Apartadó, al señor Luis Alberto Villamizar Gózales, quien es concejal en ejercicio por otro movimiento político, vulnerando
regulan la organización y el funcionamiento de los partidos políticos, al inscribir como candidato al Concejo Municipal de Apartadó, al señor Luis Alberto Villamizar Gózales, quien es concejal en ejercicio por otro movimiento político, vulnerando las disposiciones legales y constitucionales. (.. .)"
1.2 Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el día 23 de agosto del 2023, le correspondió al despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2023023928.
1.3 Se tiene que en el Formulario E-8C0 con el consecutivo E8CON010350000015002 consta la postulación del ciudadano LUIS ALBERTO VILLAMIZAR GONZÁLEZ en la lista definitiva de candidatos inscritos al CONCEJO MUNICIPAL DE APARTADÓ-ANTIOQUIA, por el Partido Político COLOMBIA RENACIENTE.
1.4 El 29 de agosto de 2023, el despacho sustanciador profirió Auto por medio del cual avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura del señor LUIS ALBERO VILLAMIZAR GONZÁLEZ al CONCEJO MUNICIPAL DE APARTADÓ-ANTIOQUIA postulado por el Partido Político COLOMBIA RENACIENTE para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, y decretó algunas pruebas de oficio.
1.5 El Auto del 29 de agosto de 2023, fue comunicado, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, así:
NOMBRE COMUNICACIÓN FECHA
COMUNICACIÓN
oficio.
1.5 El Auto del 29 de agosto de 2023, fue comunicado, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, así: NOMBRE COMUNICACIÓN FECHA COMUNICACIÓN JAMINTON DAVID VIVES jvives24(hotmail.com 31 de agosto de 2023 SERNA MINISTERIO PÚBLICO notificaciones.cneaorocuraduria.00v.co 31 de agosto de 2023 PARTIDO COLOMBIA presidencia0oartidocolombiarenaciente.co 31 de agosto de 2023 RENACIENTE MOVIMIENTO movimientoautoridadesindigenasahotmail.com 31 de agosto de 2023 AUTORIDADES partidoaicoagmail.com INDÍGENAS DE COLOMBIA LUIS ALBERTO albertovillamizarwlqmail.com 31 de agosto de 2023 VILLAMIZAR GONZÁLEZ CONCEJO MUNICIPAL DE notificaciones iudiciales0aoartado.00v.co 31 de agosto de 2023 APARTADÓ-ANTIOQUIA• Resolución 10936 de 2023 Página 3 de 23 Por medio del cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del señor LUIS ALBERTO VILLAMIZAR GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.943.014, postulado por el Partido Político COLOMBIA RENACIENTE al CONCEJO MUNICIPAL DE APARTADO-ANTIOQUIA: por incurrir en la causal de revocatoria de inscripción consagrada en artículo 2 de la Ley 1475 del 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a
RENACIENTE al CONCEJO MUNICIPAL DE APARTADO-ANTIOQUIA: por incurrir en la causal de revocatoria de inscripción consagrada en artículo 2 de la Ley 1475 del 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-023928. 1.6. El 05 de septiembre de 2023, a través del correo electrónico institucional, esta Corporación recibió escrito con radicado CNE-E-DG-2023-033239, por parte de JHON ARLEY MURILLO BENÍTEZ, en su calidad de Presidente y Representante Legal del Partido Político COLOMBIA RENACIENTE, frente a la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura del señor LUIS ALBERTO VILLAMIZAR GONZÁLEZ, al Concejo Municipal de APARTADÓ-ANTIOQUIA. 1.7. El 05 de septiembre de 2023, a través del correo electrónico institucional, el despacho sustanciador recibió escrito del Presidente del Concejo Municipal de Apartadó- Antioquia, señor LUIS CARLOS ALVAREZ CHAVERRA; allegado por parte del Secretario General de esa Corporación Pública, señor LUIS ALFREDO SEÑA BOHÓRQUEZ, en respuesta al Auto del 29 de agosto de 2023. 1.8. A la fecha, no se ha recibido respuesta al Auto relacionado en el numeral 1.5, ni del ciudadano LUIS ALBERTO VILLAMIZAR GONZÁLEZ, ni del Representante Legal del
MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENA DE COLOMBIA — AICO.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENA DE COLOMBIA — AICO.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que "ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas. en las cuales bastará haber obtenido representación en el
Congreso. (...) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad. será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (..) (Subrayado fuera de texto original) (...) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: a.Resolución 10936 de 2023 Página 4 de 23
deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: a.Resolución 10936 de 2023 Página 4 de 23 Por medio del cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del señor LUIS ALBERTO VILLAMIZAR GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.943.014, postulado por el Partido Político COLOMBIA RENACIENTE al CONCEJO MUNICIPAL DE APARTADO-ANTIOQUIA; por incurrir en la causal de revocatoria de inscripción consagrada en artículo 2 de la Ley 1475 del 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-023928. (• • 9
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (Subrayado fuera de texto original) 2.2. Ley 1475 de 2011 "Artículo 2°. Prohibición de doble militancia. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.
establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos. Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones. Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos cómo candidatos. El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos. y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción. Parágrafo. Las restricciones previstas en esta disposición no se aplicarán a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de sus miembros o pierdan la personería jurídica por causas distintas a las
Parágrafo. Las restricciones previstas en esta disposición no se aplicarán a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de sus miembros o pierdan la personería jurídica por causas distintas a las sanciones previstas en esta ley, casos en los cuales podrán inscribirse en uno distinto con personería jurídica sin incurrir en doble militancia. (...)"
"ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES.
La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales. inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción. podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. Si la fecha de la nueva inscripción no permite la modificación de la tarjeta electoral o del instrumento que se utilice para la votación, los votos consignados a favor del candidato fallecido se computarán a favor del inscrito en su reemplazo.Resolución 10936 de 2023 Página 5 de 23
Por medio del cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del señor LUIS ALBERTO VILLAMIZAR GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.943.014, postulado por el Partido Político COLOMBIA RENACIENTE al CONCEJO MUNICIPAL DE APARTADO-ANTIOQUIA; por incurrir en la causal de revocatoria de inscripción consagrada en artículo 2 de la Ley 1475 del 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-023928. La muerte deberá acreditarse con el certificado de defunción. La renuncia a la candidatura deberá presentarla el renunciante directamente o por conducto de los inscriptores, ante el funcionario electoral correspondiente." (Subrayado fuera de texto original) 2.3. Ley 1437 de 2011. "ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
3. ACERVO PROBATORIO Obra en el expediente, el siguiente material probatorio: 3.1. Escrito allegado por el solicitante JAMINTON DAVID VIVES SERNA, junto con los
siguientes documentales:
3. ACERVO PROBATORIO Obra en el expediente, el siguiente material probatorio: 3.1. Escrito allegado por el solicitante JAMINTON DAVID VIVES SERNA, junto con los siguientes documentales: 3.1.1. Copia de la Tarjeta Profesional del abogado JAMINTON DAVID VIVES SERNA. 3.1.2. Fotografía del afiche de propaganda electoral del ciudadano LUIS ALBERTO VILLAMIZAR GONZÁLEZ, donde consta su aspiración como Concejal del Municipio de Apartadó-Antioquia para el periodo institucional 2024-2027, con el aval del Partido Político COLOMBIA RENACIENTE. 3.1.3. Acta Parcial de Escrutinio General — Formulario E-26 CON de las elecciones de Autoridades Territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, correspondiente al Concejo Municipal de Apartadó-Antioquia. Donde consta la declaratoria de la elección del ciudadano LUIS ALBERTO
VILLAMIZAR GONZÁLEZ como Concejal del Municipio de Apartadó- Antioquia por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA — AICO. 3.2. Formularios E60103500000501, E80103500000501 y sus anexos, expedidos en el marco de la inscripción de la candidatura del ciudadano LUIS ALBERTO VILLAMIZAR GONZÁLEZ al CONCEJO MUNICIPAL DE APARTADÓ-ANTIOQUIA, para las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019. Incorporadas al plenario por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Despacho Sustanciador. \51Resolución 10936 de 2023 Página 6 de 23
celebradas el 27 de octubre de 2019. Incorporadas al plenario por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Despacho Sustanciador. \51Resolución 10936 de 2023 Página 6 de 23 Por medio del cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del señor LUIS ALBERTO VILLAMIZAR GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.943.014, postulado por el Partido Político COLOMBIA RENACIENTE al CONCEJO MUNICIPAL DE APARTADÓ-ANTIOQUIA; por incurrir en la causal de revocatoria de inscripción consagrada en artículo 2 de la Ley 1475 del 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-023928. 3.3. Formularios E7CON010350000015001, E8CON010350000015002 y sus anexos, expedidos en el marco de la inscripción de la candidatura del ciudadano LUIS ALBERTO VILLAMIZAR GONZÁLEZ a la CONCEJO MUNICIPAL DE APARTADÓ-ANTIOQUIA, para las elecciones que tendrán lugar el próximo 29 de octubre de 2023. Incorporadas al plenario por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Despacho Sustanciador. 3.4. Escrito presentado por JHON ARLEY MURILLO BENÍTEZ en su calidad de Presidente y Representante Legal del Partido Político COLOMBIA RENACIENTE, frente a la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura del señor LUIS ALBERTO
Presidente y Representante Legal del Partido Político COLOMBIA RENACIENTE, frente a la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura del señor LUIS ALBERTO VILLAMIZAR GONZÁLEZ al Concejo Municipal de APARTADÓ-ANTIOQUIA, en el que aportó las siguientes pruebas documentales: 3.4.1. Copia del documento denominado "RENUNCIA MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA — AICO", con fecha del 02 de mayo de 2023, por medio del cual el señor LUIS ALBERTO VILLAMIZAR GONZÁLEZ manifestó a la precitada agrupación política, la renuncia irrevocable como militante y la solicitud de no ser postulado ni tenido en cuenta en ningún proceso relacionado con el partido. 3.4.2. Copia del documento contentivo de "Formato de afiliación al Partido Colombia Renaciente", con fecha del 26 de julio de 2023, diligenciado por el señor LUIS ALBERTO VILLAMIZAR GONZÁLEZ, por medio del cual solicitó su ingreso al mencionado Partido Político. 3.4.3. Copia del documento contentivo de "Formato de Solicitud de Aval Elecciones Locales-2023", con fecha del 26 de julio de 2023, diligenciado por el señor LUIS ALBERTO VILLAMIZAR GONZÁLEZ, por medio presentó su nombre al Partido Político COLOMBIA RENACIENTE para ser postulado como candidato por esa agrupación política al Concejo Municipal de Apartadó-Antioquia. 3.4.4. Copia del documento denominado "FORMATO DE INFORMACIÓN
MÍNIMA PARA SOLICITUD DE AVAL ELECCIONES LOCALES-2023",
Municipal de Apartadó-Antioquia. 3.4.4. Copia del documento denominado "FORMATO DE INFORMACIÓN MÍNIMA PARA SOLICITUD DE AVAL ELECCIONES LOCALES-2023", con fecha del 26 de julio de 2023, suscrito por el señor LUIS ALBERTO VILLAMIZAR GONZÁLEZ; acompañado del certificado de presentación de la firma ante el Notario Único del Círculo de Apartado-Antioquia. 3.4.5. Copia del certificado de vinculación del señor LUIS ALBERTO VILLAMIZAR GONZÁLEZ con el Partido Político COLOMBIA RENACIENTE, desde el 26 de julio de 2023; otorgado por BETZI CORTES ROJAS, Secretaria General del Partido Político COLOMBIA RENACIENTE.Resolución 10936 de 2023 Página 7 de 23 Por medio del cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del señor LUIS ALBERTO VILLAMIZAR GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.943.014, postulado por el Partido Político COLOMBIA RENACIENTE al CONCEJO MUNICIPAL DE APARTADO-ANTIOQUIA; por incurrir en la causal de revocatoria de inscripción consagrada en artículo 2 de la Ley 1475 del 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-023928. 3.4.6. Copia del documento electoral, en el que consta el otorgamiento del aval por parte del Partido Político COLOMBIA RENACIENTE, al señor LUIS
3.4.6. Copia del documento electoral, en el que consta el otorgamiento del aval por parte del Partido Político COLOMBIA RENACIENTE, al señor LUIS ALBERTO VILLAMIZAR GONZALEZ, para ser inscrito como candidato dentro del periodo de modificación de la lista al Concejo Municipal de Apartadó-Antioquia postulada por esta agrupación política. 3.4.7. Copia de los Formularios E7CON010350000015001, E8CON010350000015002, expedidos en el marco de la inscripción de la candidatura del ciudadano LUIS ALBERTO VILLAMIZAR GONZÁLEZ a la CONCEJO MUNICIPAL DE APARTADÓ-ANTIOQUIA, para las elecciones que tendrán lugar el próximo 29 de octubre de 2023. 3.5. Escrito del Presidente del Concejo Municipal de Apartadó-Antioquia, señor LUIS CARLOS ALVAREZ CHAVERRA; allegado por parte del Secretario General de esa Corporación Pública, señor LUIS ALFREDO SEÑA BOHORQUEZ, en respuesta al Auto del 29 de agosto de 2023. En este certifica que el Concejal LUIS ALBERTO VILLAMIZAR GONZALEZ identificado con cedula de ciudadanía 71.943.014, a la fecha no ha renunciado a su curul en el Concejo Municipal de Apartadó-Antioquia; además, aportó las siguientes pruebas documentales: 3.5.1. Copia del acta 001 del 02 de enero de 2020, por medio de la cual consta la posesión del ciudadano LUIS ALBERTO VILLAMIZAR GONZALEZ en calidad de Concejal del municipio de Apartadó-Antioquia para el periodo constitucional 2020-2023.
posesión del ciudadano LUIS ALBERTO VILLAMIZAR GONZALEZ en calidad de Concejal del municipio de Apartadó-Antioquia para el periodo constitucional 2020-2023. 3.5.2. Copia del documento electoral E-27, otorgado por los Miembros de la Comisión Escrutadora Municipal de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Apartadó-Antioquia el día 02 de noviembre de 2019; contentivo de la "CREDENCIAL" expedida al señor LUIS ALBERTO VILLAMIZAR GONZALEZ, como Concejal en el municipio de Apartadó-Antioquia por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA — AICO, para el periodo constitucional 2020-2023.
4. CONSIDERACIONES 4.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buenResolución 10936 de 2023
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RENACIENTE al CONCEJO MUNICIPAL DE APARTADÓ-ANTIOQUIA; por incurrir en la causal de revocatoria de inscripción consagrada en artículo 2 de la Ley 1475 del 2011. con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-023928. desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la Ley. Como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones trasparentes, el artículo 108 y más concretamente el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, le atribuye la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. Entendiéndose, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 y en concordancia con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, habrá lugar a la revocatoria de la inscripción de las candidaturas cuando exista plena prueba por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción o por las situaciones o prohibiciones prescritas por el legislador para quienes aspiran a ser elegidos. 4.2. Procedimiento para la revocatoria de inscripción Si bien existe un reconocimiento de orden constitucional y legal de revocar inscripciones por distintas causales como las expuestas en precedencia, en nuestro ordenamiento jurídico no se consagró un procedimiento especial para tal efecto. En consecuencia, las
Si bien existe un reconocimiento de orden constitucional y legal de revocar inscripciones por distintas causales como las expuestas en precedencia, en nuestro ordenamiento jurídico no se consagró un procedimiento especial para tal efecto. En consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones por parte de esta autoridad electoral, deberán atender los principios del debido proceso establecido en el artículo 29 Superior, y, además, ceñirse al procedimiento administrativo general de que trata el título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. "(...) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente. o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley. Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana. asegurar el derecho de contradicción. o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda
Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana. asegurar el derecho de contradicción. o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella. (...)".Resolución 10936 de 2023 Página 9 de 23 Por medio del cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del señor LUIS ALBERTO VILLAMIZAR GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.943.014, postulado por el Partido Político COLOMBIA RENACIENTE al CONCEJO MUNICIPAL DE APARTADO-ANTIOQUIA; por incurrir en la causal de revocatoria de inscripción consagrada en artículo 2 de la Ley 1475 del 2011 con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-023928. Así mismo, al tenor de lo establecido en el artículo 35 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este procedimiento puede ser escrito, verbal o adelantarse por medios electrónicos, lo cual permite a la autoridad administrativa implementar cualquiera de las modalidades en referencia para surtir la actuación, salvo cuando se trate de procedimientos de oficio los cuales siempre deberán iniciarse por escrito. Ahora bien, en lo referente a los recursos contra las decisiones adoptadas por el Consejo Nacional Electoral en los procedimientos de revocatoria de inscripción de candidatos, en especial frente a la oportunidad para interponerlos, cobra especial relevancia la dualidad de procedimientos administrativos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo
Nacional Electoral en los procedimientos de revocatoria de inscripción de candidatos, en especial frente a la oportunidad para interponerlos, cobra especial relevancia la dualidad de procedimientos administrativos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esto es, el procedimiento escrito y el verbal. De lo anterior, es relevante indicar que, el artículo 35 indica que "Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho
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