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CNE - Resolución 10937 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 10937 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

c N Consejo Nacional BectoM 11EICIMCKNIIIM RESOLUCIÓN No. 10937 DE 2023 (26 de septiembre) Por medio del cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana FLANIA AMAYA CARRANZA, identificada con cédula de ciudadanía 1.121.707.871, por incurrir en la causal de doble militancia. consagradas en el Inciso 2° del artículo 107 de la Constitución Política y el artículo 2 de la Ley 1475 del 2011, al estar inscrita en la lista de candidatos al CONCEJO MUNICIPAL de CUMARIBO-VICHADA por el Partido Político NUEVO LIBERALISMO, y simultáneamente en la lista de candidatos a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de GUAINÍA por el Partido Político LIBERAL COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028307. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso 5 del artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado a través del correo de atención al ciudadano de la Corporación, el día 22 de agosto del 2023, identificado con el número CNE-E-DG-2023028293, el Registrador Delegado en lo Electoral NICOLÁS FARFÁN NAMÉN, pone de

Corporación, el día 22 de agosto del 2023, identificado con el número CNE-E-DG-2023028293, el Registrador Delegado en lo Electoral NICOLÁS FARFÁN NAMÉN, pone de presente la presunta inscripción irregular de la candidatura de la ciudadana FLANIA AMAYA CARRANZA, al estar inscrita en la lista de candidatos al CONCEJO MUNICIPAL de CUMARIBO-VICHADA por el Partido Político NUEVO LIBERALISMO, y simultáneamente en la lista de candidatos a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de GUAINÍA por el Partido Político LIBERAL COLOMBIANO; solicitando la revocatoria de la segunda inscripción por considerar que, al existir inscripciones simultáneas de la misma candidata, se estaría violando el precepto dispuesto en el inciso primero del artículo 262 de la Constitución Política, concordante con el inciso 3° del artículo 32 de la Ley 1475 de 2011; que obliga a las agrupaciones políticas, a inscribir candidatos y listas únicas cuando decidan participar en procesos de elección popular. No obstante, considerando los hechos puestos de presente, y en atención al artículo 107 de la Constitución Política, presuntamente la referida candidata se encuentra incursa en la prohibición de doble militancia. pues "en Cr`,1 Resolución 10937 de 2023 Página 2 de 24 Por medio del cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana FLANIA AMAYA CARRANZA. identificada con cédula de ciudadanía 1.121.707.871. por incurrir en la causal de doble militancia.

Por medio del cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana FLANIA AMAYA CARRANZA. identificada con cédula de ciudadanía 1.121.707.871. por incurrir en la causal de doble militancia. consagradas en el Inciso 2° del artículo 107 de la Constitución Política y el artículo 2 de la Ley 1475 del 2011, al estar inscrita en la lista de candidatos al CONCEJO MUNICIPAL de CUMARIBO-VICHADA por el Partido Político NUEVO LIBERALISMO. y simultáneamente en la lista de candidatos a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de GUAINIA por el Partido Político LIBERAL COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028307. ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica". Además, advierte el peticionario, que de producirse la revocatoria de las inscripciones de candidatura de la ciudadana FLANIA AMAYA CARRANZA, se vería afectada la lista de candidatos inscrita por el Partido Político LIBERAL COLOMBIANO a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de GUAINÍA, por el incumplimiento a la cuota de género en esa corporación pública donde se eligen más de 5 curules, en los términos del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011. 1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el día 30 de agosto del 2023, le correspondió al despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ

Ley 1475 de 2011. 1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el día 30 de agosto del 2023, le correspondió al despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2023028307. 1.3. Se tiene que la ciudadana FLANIA AMAYA CARRANZA, identificada con cédula de ciudadanía 1.121.707.871, se encuentra inscrita como candidata dentro de la lista definitiva al CONCEJO MUNICIPAL de CUMARIBO-VICHADA, postulada el Partido Político NUEVO LIBERALISMO. como consta en el Formulario E8CON720060000019002 de la Registraduría Nacional del Estado Civil; sin embargo, también se encuentra inscrita como candidata dentro de la lista definitiva a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de GUAINÍA, postulada por el Partido Político LIBERAL COLOMBIANO, como consta en el Formulario E8ASA500000000001001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 1.4. El 04 de septiembre de 2023, el despacho sustanciador profirió el Auto por medio del cual avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la señora FLANIA AMAYA CARRANZA con ocasión a las elecciones del 29 de octubre de 2023, y decretó algunas pruebas. 1.5. El Auto del 04 de septiembre de 2023. fue comunicado, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación. así:

NOMBRE COMUNICACIÓN FECHA

COMUNICACIÓN

2023, y decretó algunas pruebas. 1.5. El Auto del 04 de septiembre de 2023. fue comunicado, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación. así: NOMBRE COMUNICACIÓN FECHA COMUNICACIÓN FLANIA AMAYA DURÁN flaniaamaya(&qmail com. holanueyoliberalismo.orq 05 de septiembre de 2023

REGISTRADOR

DELEGADO EN LO ELECTORAL recienloelectoral(areoistraduna oov.co 05 de septiembre de 2023 trashumancia2023reclistraduriagov.co MINISTERIO PÚBLICO notificaciones.cne@procuraduria.qov.co 05 de septiembre de 2023Resolución 10937 de 2023 Página 3 de 24 Por medio del cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana FLANIA AMAYA CARRANZA, identificada con cédula de ciudadanía 1.121.707.871, por incurrir en la causal de doble militancia, consagradas en el Inciso 2° del artículo 107 de la Constitución Política y el artículo 2 de la Ley 1475 del 2011, al estar inscrita en la lista de candidatos al CONCEJO MUNICIPAL de CUMARIBO-VICHADA por el Partido Político NUEVO LIBERALISMO, y simultáneamente en la lista de candidatos a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de GUAINÍA por el Partido Político LIBERAL COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028307.

PARTIDO LIBERAL

COLOMBIANO

NUEVO LIBERALISMO

octubre de 2023; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028307.

PARTIDO LIBERAL

COLOMBIANO NUEVO LIBERALISMO direccion.iuridica(ffipartidoliberal org co 05 de septiembre de 2023 secretariaoeneralanueyoliberalismo.orq 05 de septiembre de 2023 1.6. El 11 de septiembre de 2023, a través del correo electrónico institucional, el despacho sustanciador recibió comunicación por parte del Procurador Séptimo Judicial II para la Conciliación Administrativa VÍCTOR DAVID LEMUS CHOIS, en el que presenta concepto jurídico acerca de la presente actuación administrativa; en cumplimiento de la asignación efectuada por la Procuradora General de la Nación mediante la Resolución No. 353 del 31 de agosto de 20231. 1.7. El 13 de septiembre de 2023, a través del correo electrónico institucional, el despacho sustanciador recibió escrito de respuesta al Auto del 04 de septiembre de 2023, por parte del Director Jurídico del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO. 1.8. A la fecha, no se ha recibido respuesta al Auto relacionado en el numeral 1.4, ni de la ciudadana FLANIA AMAYA CARRANZA, ni del Representante Legal del Partido Político

NUEVO LIBERALISMO.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA La Constitución Política, dispone que los ciudadanos tienen el derecho de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político: "ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

conformación, ejercicio y control del poder político: "ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.

5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad.

La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. "Por medio de la cual se asignan los procuradores judiciales, para que intervengan dentro de las actuaciones administrativas relacionadas con la revocatoria de inscripción de candidatos que adelante el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las alecciones de autoridades territoriales, 2023" laResolución 10937 de 2023 Página 4 de 24 Por medio del cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana FLANIA AMAYA CARRANZA, identificada con cédula de ciudadanía 1.121.707.871, por incurrir en la causal de doble militancia,

consagradas en el Inciso 2° del artículo 107 de la Constitución Política y el artículo 2 de la Ley 1475 del 2011, al estar inscrita en la lista de candidatos al CONCEJO MUNICIPAL de CUMARIBO-VICHADA por el Partido Político NUEVO LIBERALISMO, y simultáneamente en la lista de candidatos ala ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de GUAINÍA por el Partido Político LIBERAL COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028307. Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública." De igual forma, señala que ningún ciudadano podrá pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento política: "ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. (...) Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones". Con lo anterior, es dable señalar que el Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer el presente caso, en virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política, los cuales establecen que "ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos

Política, los cuales establecen que "ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (...) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (...) (Subrayado fuera de texto original) (...) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (.«.)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (Subrayado fuera de texto original) (- • 9".Resolución 10937 de 2023

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caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (Subrayado fuera de texto original) (- • 9".Resolución 10937 de 2023 Página 5 de 24 Por medio del cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana FLANIA AMAYA CARRANZA, identificada con cédula de ciudadanía 1.121.707.871, por incurrir en la causal de doble militancia, consagradas en el Inciso 2° del artículo 107 de la Constitución Política y el artículo 2 de la Ley 1475 del 2011, al estar inscrita en la lista de candidatos al CONCEJO MUNICIPAL de CUMARIBO-VICHADA por el Partido Político NUEVO LIBERALISMO, y simultáneamente en la lista de candidatos a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de GUAINÍA por el Partido Político LIBERAL COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028307. 2.2. Ley 1475 de 2011 "Artículo 2°. Prohibición de doble militancia. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos. Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser

para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos. Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones. Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos cómo candidatos. El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción. Parágrafo. Las restricciones previstas en esta disposición no se aplicarán a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de sus miembros o pierdan la personería jurídica por causas distintas a las sanciones previstas en esta ley, casos en los cuales podrán inscribirse en uno distinto con personería jurídica sin incurrir en doble militancia. (...)"

de sus miembros o pierdan la personería jurídica por causas distintas a las sanciones previstas en esta ley, casos en los cuales podrán inscribirse en uno distinto con personería jurídica sin incurrir en doble militancia. (...)"

"ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES.

La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. Si la fecha de la nueva inscripción no permite la modificación de la tarjeta electoral o del instrumento que se utilice para la votación, los votos consignados a favor del candidato fallecido se computarán a favor del inscrito en su reemplazo. La muerte deberá acreditarse con el certificado de defunción. La renuncia a la -candidatura deberá presentarla el renunciante directamente o por conducto de los inscriptores, ante el funcionario electoral correspondiente." (Subrayado fuera de texto original)Resolución 10937 de 2023 Página 6 de 24 Por medio del cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana FLANIA AMAYA

inscriptores, ante el funcionario electoral correspondiente." (Subrayado fuera de texto original)Resolución 10937 de 2023 Página 6 de 24 Por medio del cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana FLANIA AMAYA CARRANZA, identificada con cédula de ciudadanía 1.121.707.871. por incurrir en la causal de doble militancia. consagradas en el Inciso 2° del artículo 107 de la Constitución Política y el articulo 2 de la Ley 1475 del 2011. al estar inscrita en la lista de candidatos al CONCEJO MUNICIPAL de CUMARIBO-VICHADA por el Partido Político NUEVO LIBERALISMO. y simultáneamente en la lista de candidatos a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de GUAINIA por el Partido Político LIBERAL COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028307. 2.3. Ley 1437 de 2011. "ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar. pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación. antes de que se dicte una decisión de fondo. T

3. ACERVO PROBATORIO Obra en el expediente. el siguiente material probatorio:

oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación. antes de que se dicte una decisión de fondo. T

3. ACERVO PROBATORIO Obra en el expediente. el siguiente material probatorio: 3.1. Con la solicitud de revocatoria, fue allegado como anexo un cuadro en Excel, en el cual se constata los hechos particulares del caso, en relación con la ciudadana FLANIA AMAYA CARRANZA. 3.2. Copia del documento denominado AVAL No. 0217 de 2023, por medio de la cual el Representante Legal del Partido Político NUEVO LIBERALISMO señor PHILIPP EDUARD WODAK MENESES, expide aval a los ciudadanos que conforman la lista que esa agrupación política inscribirá al Concejo Municipal de Cumaribo-Vichada para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, del que se destaca el nombre de la

señora FLANIA AMAYA CARRANZA con cédula de Ciudadanía No. 1.121.707.871. Incorporado al plenario por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Despacho Sustanciador. 3.3. Formularios E6CON720060000019001 y E8CON720060000019002, expedidos en el marco de la inscripción de la candidatura de la ciudadana FLANIA AMAYA CARRANZA al CONCEJO MUNICIPAL de CUMARIBO-VICHADA, para las elecciones a celebrarse el 27 de octubre de 2019. Incorporados al plenario por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Despacho Sustanciador. 3.4. Copia de la Resolución No. 7351 del 13 de diciembre de 2022 "por la cual se

27 de octubre de 2019. Incorporados al plenario por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Despacho Sustanciador. 3.4. Copia de la Resolución No. 7351 del 13 de diciembre de 2022 "por la cual se reglamenta la inscripción de ciudadanos Liberales para postularse a recibir el aval del partido Liberal Colombiano para el proceso electoral de Autoridades Locales que se llevará a cabo el 29 de octubre de 2023, periodo constitucional 2024-2027 y se adoptan otras disposiciones", otorgada por el Director Nacional CÉSAR AUGUSTO GAVIRIA TRUJILLO y el Secretario General JAIME ALBERTO JARAMILLO URANCO del Partido PolíticoResolución 10937 de 2023 Página 7 de 24 Por medio del cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana FLANIA AMAYA CARRANZA : identificada con cédula de ciudadanía 1.121.707.871, por incurrir en la causal de doble militancia, consagradas en el Inciso 2° del artículo 107 de la Constitución Política y el artículo 2 de la Ley 1475 del 2011, al estar inscrita en la lista de candidatos al CONCEJO MUNICIPAL de CUMARIBO-VICHADA por el Partido Político NUEVO LIBERALISMO, y simultáneamente en la lista de candidatos a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de GUAINÍA por el Partido Político LIBERAL COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028307. LIBERAL COLOMBIANO. Incorporada al plenario por conducto de la Secretaría Ejecutiva

octubre de 2023; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028307. LIBERAL COLOMBIANO. Incorporada al plenario por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Despacho Sustanciador. 3.5. Copia de la Resolución No. 7760 del 24 de julio de 2023 "POR LA CUAL SE ACLARAN UNAS RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR LA DIRECCIÓN NACIONAL LIBERAL', otorgada por el Director Nacional CÉSAR AUGUSTO GAVIRIA TRUJILLO y el Secretario General JAIME ALBERTO JARAMILLO URANCO del Partido Político LIBERAL COLOMBIANO. Incorporada al plenario por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Despacho Sustanciador. 3.6. Copia del oficio sin fecha con el asunto "INTEGRA LISTA Y OTORGA AVALES PARA LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE GUANÍA PARA LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES LOCALES A CELEBRARSE EL 29 DE OCTUBRE DE 2023, PERIODO CONSTITUCIONAL 2024-2027, CON LOS MILITANTES LIBERALES QUE SE RELACIONAN A CONTINUACIÓN:", por medio del cual el Secretario General del Partido Político LIBERAL COLOMBIANO, otorga el aval a los candidatos que componen la lista a la Asamblea Departamental de Guainía para las alecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, del que se destaca el nombre de la señora FLANIA AMAYA CARRANZA con cédula de Ciudadanía No. 1.121.707.871. Incorporado al plenario por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Despacho Sustanciador.

cédula de Ciudadanía No. 1.121.707.871. Incorporado al plenario por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Despacho Sustanciador. 3.7. Formularios E6ASA500000000001001 y E8ASA00000000001001, expedidos en el marco de la inscripción de la candidatura de la ciudadana FLANIA AMAYA CARRANZA a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de GUAINÍA, para las elecciones a celebrarse el 27 de octubre de 2019. Incorporados al plenario por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Despacho Sustanciador, junto con la copia de las cédulas de los ciudadanos que componen la mentada lista. 3.8. Escrito presentado por el Director Jurídico del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO señor DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO, frente a la solicitud de revocatorias de las inscripciones de candidatura de la ciudadana FLANIA AMAYA CARRANZA, postulada por el Partido Político NUEVO LIBERALISMO en la lista al CONCEJO MUNICIPAL de CUMARIBO-VICHADA, y simultáneamente por el Partido Político LIBERAL COLOMBIANO en la lista a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de GUAINÍA. En este escrito, allegó las siguientes pruebas documentales:Resolución 10937 de 2023 Página 8 de 24 Por medio del cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana FLANIA AMAYA CARRANZA, identificada con cédula de ciudadanía 1.121.707.871, por incurrir en la causal de doble militancia,

Por medio del cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana FLANIA AMAYA CARRANZA, identificada con cédula de ciudadanía 1.121.707.871, por incurrir en la causal de doble militancia, consagradas en el Inciso 2° del artículo 107 de la Constitución Política y el artículo 2 de la Ley 1475 del 2011, al estar inscrita en la lista de candidatos al CONCEJO MUNICIPAL de CUMARIBO-VICHADA por el Partido Político NUEVO LIBERALISMO, y simultáneamente en la lista de candidatos a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de GUAINIA por el Partido Político LIBERAL COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023: dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028307. 3.8.1. Copia del documento "FORMULARIO ÚNICO DE SOLICITUD DE AVAL" sin fecha, por medio del cual la ciudadana FLANIA AMAYA CARRANZA, manifestó a la Directivas del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO su interés en obtener el aval de la mentada agrupación política para aspirar al cargo de elección popular "ASAMBLEA INIRIDA". 3.8.2. Copia del documento "PLANTILLA ÚNICA DE AFILIACIÓN Y/0 ACTUALIZACIÓN DE DATOS" con fecha del doce (12) de julio de 2023, por medio del cual la ciudadana FLANIA AMAYA CARRANZA manifestó a las Directivas del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO su interés en afiliarse como militante de esta agrupación política. 3.8.3. Copia del formulario E8ASA00000000001001, donde consta la inscripción

a las Directivas del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO su interés en afiliarse como militante de esta agrupación política. 3.8.3. Copia del formulario E8ASA00000000001001, donde consta la inscripción de la ciudadana FLANIA AMAYA CARRANZA en la lista definitiva de candidatos a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de GUAINÍA, postulada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para las elecciones a celebrarse el 27 de octubre de 2019.

4. CONSIDERACIONES 4.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la Ley.

Como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones trasparentes, el artículo 108 y más concretamente el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, le atribuye la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. Entendiéndose, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 y en concordancia con el numeral 12 del artículo 265 de la ConstituciónResolución 10937 de 2023 Página 9 de 24 Por medio del cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana FLANIA AMAYA

Página 9 de 24 Por medio del cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana FLANIA AMAYA CARRANZA, identificada con cédula de ciudadanía 1.121.707.871, por incurrir en la causal de doble militancia, consagradas en el Inciso 2° del artículo 107 de la Constitución Política y el artículo 2 de la Ley 1475 del 2011, al estar inscrita en la lista de candidatos al CONCEJO MUNICIPAL de CUMARIBO-VICHADA por el Partido Político NUEVO LIBERALISMO, y simultáneamente en la lista de candidatos a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de GUAINÍA por el Partido Político LIBERAL COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028307. Política, habrá lugar a la revocatoria de la inscripción de las candidaturas cuando exista plena prueba por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción o por las situaciones o prohibiciones prescritas por el legislador para quienes aspiran a ser elegidos. 4.2. Procedimiento para la revocatoria de inscripción Si bien existe un reconocimiento de orden constitucional y legal de revocar inscripciones por distintas causales como las expuestas en precedencia, en nuestro ordenamiento jurídico no se consagró un procedimiento especial para tal efecto. En consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones por parte de esta autoridad electoral, deberán atender los principios del debido proceso establecido en el artículo 29 Superior, y, además, ceñirse al procedimiento administrativo general de que trata el título

actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones por parte de esta autoridad elector

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