CNE - Resolución 10939 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 10939 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
C N Consejo Nacional Electoral Egelinni3Eiina RESOLUCIÓN No. 10939 de 2023 (26 de septiembre) Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano JOSÉ MARIO BARGUIL SALGADO al CONCEJO municipal de CERETÉ — CÓRDOBA, avalado por PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA que integra la coalición denominada "PACTO HISTÓRICO, COLOMBIA PUEDE", con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023019277. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 El 02 de agosto de 2023 mediante radicado bajo CNE-E-DG-2023-019277, el Doctor MAURICIO JARAMILLO GUARÍN en su calidad de Registrador Municipal del Estado Civil de CERETÉ - CÓRDOBA, remitió escrito de traslado por competencia en relación con la solicitud de revocatoria de avales presentada por el PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA al CONCEJO de CERETÉ — CÓRDOBA, en los siguientes términos:
"(...) Ref. TRASLADO POR COMPETENCIA REVOCATORIA DE AVALES DEL PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA. "(...) El día sábado 29 de julio de 2023 finalizando el periodo de inscripción de
"(...) Ref. TRASLADO POR COMPETENCIA REVOCATORIA DE AVALES DEL PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA. "(...) El día sábado 29 de julio de 2023 finalizando el periodo de inscripción de candidatos se presentaron ante las oficinas de la Registraduría Municipal de Cereté la COALICIÓN DENOMINADA PACTO HISTÓRICO, COLOMBIA PUEDE conformada por Colombia Humana, Comunes. Todos Somos Colombia y Esperanza Democrática y una lista por el Partido ESPERANZA DEMOCRÁTICA a la Corporación de Concejo municipal, de inmediato se les hizo saber que no era normal que un partido que hiciera parte de una coalición estuviera avalando también a candidatos, generándose una situación de conflicto entre los líderes de la Coalición y el Partido, dónde cada uno indicaba que los avales que tenían eran los que debían ser aprobados, hasta cada líder tuvo contacto telefónico con personas del partido y poniendo en alta voz el teléfono me hablaron aduciendo que eran directivos del Partido Esperanza Democrática, situación que no se puede determinar si es verdadera o falsa porque me encuentro trasladado de otro Departamento por el proceso electoral, motivo por el cual se le solicito a su Representante Legal queResolución 10939 de 2023 Página 2 de 14 ' Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano JOSÉ MARIO BARGUIL SALGADO, al CONCEJO municipal de CERETÉ — CÓRDOBA, avalado por PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA que integra la coalición denominada "PACTO HISTÓRICO, COLOMBIA PUEDE", con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con
DEMOCRÁTICA que integra la coalición denominada "PACTO HISTÓRICO, COLOMBIA PUEDE", con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-019277. realizara la aclaración de cuales avales eran los que se debían tener en cuenta o que Revocaran los mismos. Ahora bien, como el señor Avelino no nos reenvió el correo, no pudo demostrar por otro medio expedito tal como un pantallazo el recibido, se pidió a través del correo institucional de la Registraduria Municipal de Cereté a las 7:03 p.m. del días sábado 29 de julio de 2.023 que aclararan por escrito cuales eran los avales que se (sic) bebian tener en cuenta, sin obtener respuesta el día que terminaba el periodo de inscripción de candidatos, decidiendo el representante del Ministerio Publico Dr. Rodrigo Ballesteros actuando cómo Personero Municipal y el suscrito no tener en cuenta lo solicitado, por NO provenir de un canal institucional, que eran, el correo electrónico del partido o del correo Inscrito ante el Consejo Nacional Electoral, porque el mismo generaba dudas, pues en principio nos mostraron el oficio sin la firma del Dr. Carrascal en un teléfono de uno de los candidatos (JOSÉ MARIO BARGUIL SALGADO) y una vez se le requirió que el mismo debía ir firmado, nos envía un nuevo correo con el oficio de aclaración firmado por el Presidente del Partido Dr. Julio Carrascal, observándose que la firma es una imagen recortada. Posteriormente a las 10.16 a.m. del 31 de julio a través de la secretaria general del Partido Esperanza Democrática remiten nuevamente un oficio en formato WORD
Carrascal, observándose que la firma es una imagen recortada. Posteriormente a las 10.16 a.m. del 31 de julio a través de la secretaria general del Partido Esperanza Democrática remiten nuevamente un oficio en formato WORD solicitando que solo se tenga en cuenta el aval expedido al candidato JOSÉ MARIO BARGUIL SALGADO del partido Esperanza Democrática, dejando entonces sin aval al candidato Neber Felipe Betin Montes que se encuentra inscrito en la coalición PACTO HISTÓRICO, COLOMBIA PUEDE, quien fue avalado por el partido Esperanza Democrática y a los candidatos avalados por el partido Esperanza Democrática quienes surtieron su inscripción por voto preferente.(...)"(SIC) 1.2. Con la solicitud se adjuntaron los siguientes medios probatorios: 1.2.1. Copia de cartas del PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA del 29 y 31 de julio de 2023. 1.2.2. Resolución 042 del 15 de julio de 2023 "Por la cual se otorga aval a la Candidata al COSEJO (sic) MUNICIPAL DE CERETÉ, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, periodo 2024 -2027, para las elecciones a realizarse el 29 de octubre 2023", donde se resuelve en su artículo primero avalar a la ciudadana MARÍA BERNARDA CARREÑO PÉREZ 1.2.3. Resolución 042 del 15 de julio de 2023 "Por la cual se otorga aval a la Candidata al COSEJO (sic) MUNICIPAL DE CERETÉ, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, periodo 2024 -2027, para las elecciones a realizarse el 29 de octubre 2023", donde se resuelve en su artículo primero avalar al
(sic) MUNICIPAL DE CERETÉ, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, periodo 2024 -2027, para las elecciones a realizarse el 29 de octubre 2023", donde se resuelve en su artículo primero avalar al ciudadano LIBARDO ENRIQUE DÍAZ NAVARRO. 1.2.4. Resolución 042 del 15 de julio de 2023 "Por la cual se otorga aval a la Candidata al COSEJO (sic) MUNICIPAL DE CERETÉ, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, periodo 2024 -2027, para lasResolución 10939 de 2023 Página 3 de 14 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano JOSÉ MARIO BARGUIL SALGADO, al CONCEJO municipal de CERETÉ — CÓRDOBA, avalado por PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA que integra la coalición denominada "PACTO HISTÓRICO, COLOMBIA PUEDE", con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-019277. elecciones a realizarse el 29 de octubre 2023"; donde se resuelve en su artículo primero avalar al
ciudadano HUMBERTO RAMÓN PÉREZ ÁLVAREZ.
1.3 Mediante acta de reparto No. 50 del día 10 de agosto de 2023, fue asignado el conocimiento del asunto bajo el radicado CNE-E-DG-02023-019277 al Magistrado BENJAMÍN
ORTIZ TORRES.
1.4 El Despacho Ponente de oficio consultó el aplicativo de inscripción de candidatos de la
conocimiento del asunto bajo el radicado CNE-E-DG-02023-019277 al Magistrado BENJAMÍN
ORTIZ TORRES.
1.4 El Despacho Ponente de oficio consultó el aplicativo de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil', en la que se verificó la inscripción de las candidaturas al concejo municipal de CERETÉ — CÓRDOBA, evidenciando la inscripción de (i) una lista de tres candidatos avalados por el PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA y (ii) otra con co-aval a la lista inscrita por la coalición denominada "PACTO HISTÓRICO, COLOMBIA PUEDE" en donde aparece un candidato en representación de la misma organización política PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, de conformidad con lo consignado en sendos formularios E-6CON y E-8CON, respectivamente.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO 2.1.1. Constitucional "(...) ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. ( ) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada
en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. ( ) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. ( ) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos. de sus representantes legales, directivos y 1 https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/Resolución 10939 de 2023 Página 4 de 14 ' s Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano JOSÉ MARIO BARGUIL SALGADO, al CONCEJO municipal de CERETÉ — CÓRDOBA, avalado por PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA que integra la coalición denominada "PACTO HISTÓRICO, COLOMBIA PUEDE", con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-019277. candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. (...)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la lev. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (...)".
(Negrillas y Subrayado fuera de texto). 2.1.2. Ley 1437 de 20112.
aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la lev. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (...)". (Negrillas y Subrayado fuera de texto). 2.1.2. Ley 1437 de 20112.
"(...) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.
Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley. Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella. ARTÍCULO 36. FORMACIÓN Y EXAMEN DE EXPEDIENTES. Los documentos y diligencias relacionados con una misma actuación se organizarán en un solo expediente, al cual se acumularán, con el fin de evitar decisiones contradictorias, de
ARTÍCULO 36. FORMACIÓN Y EXAMEN DE EXPEDIENTES. Los documentos y diligencias relacionados con una misma actuación se organizarán en un solo expediente, al cual se acumularán, con el fin de evitar decisiones contradictorias, de oficio o a petición de interesado, cualesquiera otros que se tramiten ante la misma autoridad. (...)". 2.1.3. Ley 1475 de 20113 "(...) ARTÍCULO 32. ACEPTACIÓN O RECHAZO DE INSCRIPCIONES. La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente. La solicitud de inscripción se rechazará, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o 2 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 3 "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución 10939 de 2023 Página 5 de 14 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano JOSÉ MARIO BARGUIL SALGADO, al CONCEJO municipal de CERETÉ — CÓRDOBA, avalado por PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA que integra la coalición denominada "PACTO HISTÓRICO, COLOMBIA PUEDE", con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-019277.
de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-019277. cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe. Contra este acto procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley. En caso de inscripción de dos o más candidatos o listas se tendrá cómo válida la primera inscripción, a menos que la segunda inscripción se realice expresamente cómo una modificación de la primera. (...)". Subrayas y negrilla fuera del texto.
3. ACERVO PROBATORIO Obran como prueba en el plenario los siguientes medios de prueba: 3.1. APORTADOS EN LA SOLICITUD 3.1.1. Copia de cartas del Partido Esperanza Democrática, de fecha 29 y 31 de julio de 2023. 3.1.2. Resolución 042 del 15 de julio de 2023 "Por la cual se otorga aval a la Candidata al COSEJO
(sic) MUNICIPAL DE CERETÉ, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, periodo 2024 -2027, para las elecciones a realizarse el 29 de octubre 2023", donde se resuelve en su artículo primero avalar a la ciudadana MARÍA BERNARDA CARREÑO PÉREZ. 3.1.3. Resolución 042 del 15 de julio de 2023 "Por la cual se otorga aval a la Candidata al COSEJO (sic) MUNICIPAL DE CERETÉ, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, periodo 2024 -2027, para las elecciones a realizarse el 29 de octubre 2023", donde se resuelve en su artículo primero avalar al
(sic) MUNICIPAL DE CERETÉ, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, periodo 2024 -2027, para las elecciones a realizarse el 29 de octubre 2023", donde se resuelve en su artículo primero avalar al ciudadano LIBARDO ENRIQUE DÍAZ NAVARRO. 3.1.4. Resolución 042 del 15 de julio de 2023 "Por la cual se otorga aval a la Candidata al COSEJO (sic) MUNICIPAL DE CERETÉ, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, periodo 2024 -2027, para las elecciones a realizarse el 29 de octubre 2023", donde se resuelve en su artículo primero avalar al ciudadano HUMBERTO RAMÓN PÉREZ ÁLVAREZ. 3.2. INCORPORADOS DE OFICIO 3.2.1. Formulario E6-CO de inscripción de la lista de candidatos para el CONCEJO municipal de CERETÉ — CÓRDOBA por el PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.Resolución 10939 de 2023 Página 6 de 14 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano JOSÉ MARIO BARGUIL SALGADO, al CONCEJO municipal de CERETÉ — CÓRDOBA, avalado por PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA que integra la coalición denominada "PACTO HISTÓRICO, COLOMBIA PUEDE", con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-019277.
de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-019277. 3.2.2. Formulario E8-CO de inscripción de la lista de candidatos para el CONCEJO municipal de CERETÉ —CÓRDOBA por el PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. 3.2.3. Formulario E6-CO de inscripción de la lista de candidatos para al CONCEJO municipal de CERETÉ — CÓRDOBA por la Coalición "PACTO HISTÓRICO, COLOMBIA PUEDE", para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. 3.2.4. Formulario E8-CO de inscripción de la lista de candidatos para al CONCEJO municipal de CERETÉ — CÓRDOBA por la Coalición "PACTO HISTÓRICO, COLOMBIA PUEDE", para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. 3.2.5. Acuerdo de Coalición "PACTO HISTÓRICO, COLOMBIA PUEDE" integrada por el
MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, PARTIDO POLÍTICO COMUNES, TODOS
SOMOS COLOMBIA y ESPERANZA DEMOCRÁTICA.
4. CONSIDERACIONES 4.1. COMPETENCIA De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 Superior, corresponde al Consejo Nacional Electoral, por una parte, regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, además de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas
De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 Superior, corresponde al Consejo Nacional Electoral, por una parte, regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, además de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, y por otra, decidir sobre las solicitudes de revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causales de inelegibilidad al tenor de los presupuestos Constitucionales y legales. 4.2. PROBLEMA JURÍDICO Con fundamento en los argumentos planteados y el acervo probatorio obrante en el plenario, corresponde determinar si existe o no plena prueba que permita establecer si el PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, presentó doble inscripción de lista de candidatos al CONCEJO Municipal de CERETÉ — CÓRDOBA, incumpliendo los presupuestos del artículo 32 de la Ley 1475 de 2011.Resolución 10939 de 2023 Página 7 de 14 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano JOSÉ MARIO BARGUIL SALGADO, al CONCEJO municipal de CERETÉ — CÓRDOBA, avalado por PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA que integra la coalición denominada "PACTO HISTÓRICO, COLOMBIA PUEDE", con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-019277. 4.3. DE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS La Constitución Política enfatiza la importancia de aplicar los principios rectores de transparencia y moralidad en la actividad electoral y participación política de los ciudadanos,
4.3. DE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS La Constitución Política enfatiza la importancia de aplicar los principios rectores de transparencia y moralidad en la actividad electoral y participación política de los ciudadanos, para lo cual concurren diversas disposiciones constitucionales y legales que expresamente prohíben el registro de candidatos involucrados en causas que les impiden ser elegibles, y advierten sobre las medidas correctivas y sanciones a cargo del Consejo Nacional Electoral para estos casos4 cuando existan candidatos inscritos a pesar de estar inhabilitados, para lo cual advierte sobre otras posibles causas legales o constitucionales que pueden ocasionar revocatoria de inscripción, en adición a las inhabilidades existentes5. De conformidad con lo anterior, esta Corporación tiene la competencia para revocar inscripciones de candidatos como consecuencia de las siguientes causales: a) Violación al régimen de inhabilidades de los cargos de elección popular b) Doble militancia, en sus distintas modalidades6. c) Incumplimiento del requisito de cuota de género en listas de candidatos'. d) Desconocimiento de los acuerdos de coalición8. e) Inobservancia a los resultados de una consulta para seleccionar candidatos9. f) Doble inscripción1°. Los procesos mencionados pueden dar inicio, tanto de solicitudes hechas por particulares, como fruto de reportes oficiales presentados por autoridades que informan sobre causas constitucionales y legales para revocar la inscripción de candidatos. En cuanto al trámite, no existe en el ordenamiento jurídico nacional un procedimiento especial, por lo que esta Corporación ha recurrido al procedimiento consagrado en los artículos 34 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.
En cuanto al trámite, no existe en el ordenamiento jurídico nacional un procedimiento especial, por lo que esta Corporación ha recurrido al procedimiento consagrado en los artículos 34 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. 4.4. DE LA DOBLE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. 4 Constitución Política de Colombia, artículos 107, 108, 293, 265 núm. 6 y 12 5 Ley 1475 de 2011, artículos 2°, 7°, 29 31, 10 núm. 1 y 5 6 Ley 1475 de 2011, artículo 2° Ley 1475 de 2011, artículo 28 8 Ley 1475 de 2011, artículo 29 parágrafo 2° 9 Ley 1475 de 2011, artículo 7° 10 Ley 1475 de 2011, artículo 32Resolución 10939 de 2023 Página 8 de 14 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano JOSÉ MARIO BARGUIL SALGADO, al CONCEJO municipal de CERETÉ — CÓRDOBA, avalado por PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA que integra la coalición denominada "PACTO HISTÓRICO, COLOMBIA PUEDE", con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-019277. La doble inscripción de candidatos está proscrita en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, el artículo 32 de la Ley 1475 de 2011 señala que un ciudadano únicamente podrá ser candidato a un solo cargo o corporación pública de elección popular y por una sola
ese sentido, el artículo 32 de la Ley 1475 de 2011 señala que un ciudadano únicamente podrá ser candidato a un solo cargo o corporación pública de elección popular y por una sola colectividad que lo avale. Con ello se busca propender por una única inscripción, como lo señaló la Corte Constitucional en sentencia de constitucionalidad C-490 de 2011, al señalar: "(...) 13. Este artículo contempla el procedimiento de verificación, por parte de la autoridad electoral, de los requisitos formales para la inscripción de los candidatos o las listas; los motivos, procedimientos y recursos aplicables a su rechazo; y las consecuencias de inscribir dos o más candidatos o listas
114. Observa la Corte que se trata de un precepto que establece requisitos y procedimientos en materia de inscripción. orientados a dar eficacia a la exigencia constitucional de presentar en todo proceso electoral listas y candidatos únicos (Art 263 C.P.). En esta dirección contempla como causal de rechazo de una inscripción la participación de un candidato en la consulta de un partido, movimiento o coalición distinto al que lo inscribe, y como motivo de su invalidación la inscripción de una segunda lista o candidato.
En relación con normas de contenido similar, la jurisprudencia de esta Corte señaló que si bien se trata de regulaciones de carácter instrumental, cuyo fin es garantizar el cumplimiento de los requisitos de inscripción de los candidatos y listas, responden a un propósito constitucional como es la protección de la regla de la inscripción de listas únicas'. Se reitera en esta oportunidad, que al igual que la organización electoral, los mecanismos y procedimientos establecidos por la Constitución y la ley para llevar a
un propósito constitucional como es la protección de la regla de la inscripción de listas únicas'. Se reitera en esta oportunidad, que al igual que la organización electoral, los mecanismos y procedimientos establecidos por la Constitución y la ley para llevar a cabo las elecciones son de gran importancia para el Estado, comoquiera que además de promover la realización de los derechos de participación política, contribuyen a rodear de legitimidad la selección de los encargados de ejercer el poder público. (...) La jurisprudencia de esta corporación ha destacado el carácter universal de la exigencia constitucional que se aplica no sólo a los partidos y movimientos políticos, sino a todas las organizaciones a las que la Carta les concedió el derecho de postular candidatos a los cargos públicos de elección popular, como es la de presentar listas y candidatos únicos, que implica que los candidatos inscritos por un partido, movimiento político, grupo significativo de ciudadanos o coalición, no pueden hacer parte de más de una lista, ni presentarse a un cargo uninominal por más de una organización política. La violación de esta exigencia constitucional puede comportar válidamente sanciones como la nulidad o la revocatoria de la inscripción (...)". (Se subraya para destacar). Así las cosas, es claro que el legislador a través de la norma referenciada busca dar estricto cumplimiento y a su vez desarrollar el texto constitucional, en el entendido que los partidos deberán presentar listas y candidatos únicos, por lo cual existe una causal de revocatoria deResolución 10939 de 2023 Página 9 de 14 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano JOSÉ MARIO BARGUIL
deberán presentar listas y candidatos únicos, por lo cual existe una causal de revocatoria deResolución 10939 de 2023 Página 9 de 14 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano JOSÉ MARIO BARGUIL SALGADO, al CONCEJO municipal de CERETÉ — CÓRDOBA, avalado por PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA que integra la coalición denominada "PACTO HISTÓRICO, COLOMBIA PUEDE", con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-019277. inscripción orientada a evitar que se dé de manera simultánea el registro de varias listas de candidatos por un mismo partido.
5. DEL CASO CONCRETO Mediante escrito radicado bajo el 02 de agosto de 2023, el Registrador Municipal del Estado Civil de CERETÉ - CÓRDOBA, remitió la solicitud de revocatoria de los avales presentada por el PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA y que fueran expedidos por tal organización política al CONCEJO Municipal de CERETÉ — CÓRDOBA, toda vez, que la misma presentó una doble inscripción, en tanto que por una parte inscribió al CONCEJO Municipal de CERETÉ — CÓRDOBA: (i) como avalante principal una lista de tres candidatos y por otra, (ü) con coaval para hacer parte de la coalición "PACTO HISTÓRICO, COLOMBIA PUEDE". En su escrito el funcionario electoral señaló expresamente que: "(...) se les hizo saber que no era normal que un partido que hiciera parte de una coalición estuviera avalando también a candidatos, generándose una situación de
escrito el funcionario electoral señaló expresamente que: "(...) se les hizo saber que no era normal que un partido que hiciera parte de una coalición estuviera avalando también a candidatos, generándose una situación de conflicto entre los líderes de la Coalición y el Partido, dónde cada uno indicaba que los avales que tenían eran los que debían ser aprobados. (...)". En atención a lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, por conducto del Magistrado Ponente, verificó los formularios E6-CO y E8-CO, evidenciando que el PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA avaló e inscribió dos listas de candidatos para el CONCEJO municipal de CERETÉ — CÓRDOBA, así: ...''Y "t• ..• 1.,;.,=.1.nt?`. ~COLO ~ALA N.SCRIPCX344 occ..annaros y COWSTSIKLSOE ACIPT01349N OECAMOCLATORA PRESENTSOA PC41 rOal h4,3,, pÉ ,4m303, y vc..qwz,ros nem. oo«PrixsoNFALN-~ CONCEJO ,....... . L %n'II < ........:■ e.
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OPCIÓN CE VOTO VOTO PREFERENTE I VOTO NO PREFERENTE 1 X 1
PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POUTICOS OVE CONFORMAN LA COALICIÓN
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