CNE - Resolución 10943 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 10943 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
4 CNeww/ Consejo Nacional Electoral 11131313.3riOnn RESOLUCIÓN No. 10943 DE 2023 (26 de septiembre) Por medio del cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA una lista de ciudadanos al Concejo Distrital de CALI-VALLE DEL CAUCA, inscrita por la Coalición Política conformada por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO. PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES y el Partido NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, con ocasión a las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-020373. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso 5 del artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1475 de 2011. y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Mediante escrito radicado a través del correo de atención al ciudadano de la Corporación, el día 08 de agosto del 2023, identificado con el número CNE-E-DG-2023020373, la Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, trasladó por competencia documento allegado a su Despacho por parte del Representante Legal del Partido NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, señor CAMILO ALBERTO GÓMEZ, por medio del cual pone en conocimiento una posible suscripción irregular de la lista de candidatos al Concejo Distrital de CALI-VALLE DEL CAUCAavalada por la Coalición Política conformada por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES,
ALBERTO GÓMEZ, por medio del cual pone en conocimiento una posible suscripción irregular de la lista de candidatos al Concejo Distrital de CALI-VALLE DEL CAUCAavalada por la Coalición Política conformada por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, PARTIDO NUEVO LIBERALISMO y NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA - y consecuentemente solicita la revocatoria de la inscripción. Lo anterior. aduciendo que el acuerdo de coalición no fue suscrito por él como directivo facultado para autorizar el acuerdo por parte del Partido NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA. La solicitud se fundamentó en los siguientes hechos: En mí condición de Representante legal del partido Nueva Fuerza Democrática y para todos los efectos legales del caso. mediante el presente documento pongo en su conocimiento una grave situación ilícita relacionada con laResolución 10943 de 2023 Página 2 de 42 Por medio del cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA una lista de ciudadanos al Concejo Distrital de CALI-VALLE DEL CAUCA. inscrita por la Coalición Política conformada por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES y el Partido NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, con ocasión a las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023020373. inscripción de una coalición al Concejo de Cali, la cual tuve la oportunidad de mencionarle brevemente vía telefónica el día de ayer:
1. Al revisar el registro de coaliciones en la página oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil, hemos constatado la existencia de un acuerdo de
mencionarle brevemente vía telefónica el día de ayer:
1. Al revisar el registro de coaliciones en la página oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil, hemos constatado la existencia de un acuerdo de coalición para el Concejo de Cali supuestamente firmado por los partidos
Colombia Justa y Libres, Nuevo Liberalismo y Nueva Fuerza Democrática.
2. Es necesario poner en su conocimiento que este acuerdo de coalición NO fue firmado por mí, ni se autorizó el uso de mí firma en él y tampoco fue autorizado por el partido que represento.
3. En la tarde de ayer 1 de agosto de 2023, recibí de esa registraduría copia del acuerdo registrado, en el que aparece mí firma.
4. Debo afirmar enfáticamente que la firma que allí aparece fue plasmada sin mí conocimiento y sin mi autorización, configurándose así un acto ilícito.
5. La Nueva Fuerza Democrática solo autorizó y firmó un acuerdo en el que estaba incluido el partido Salvación Nacional, con una lista que contenía más nombres. Este fue enviado a las 14: 14 pm del sábado 29 de julio al WhatsApp de Natalia Lasso teléfono 317 6358084, candidata de la NFD, para el trámite correspondiente con los demás partidos de la coalición. Este acuerdo nunca se perfeccionó.
6. Al momento de firmarlo, el documento ya tenía la firma de la señora Flor Angélica Rueda Rozo del Partido Colombia Justa y Libres y faltaban las firmas
de los Partidos Nuevo Liberalismo y Salvación Nacional.
7. Durante la tarde y parte de la noche, la Candidata Natalia Lasso me informó que había dificultades políticas para perfeccionar el acuerdo.
de los Partidos Nuevo Liberalismo y Salvación Nacional.
7. Durante la tarde y parte de la noche, la Candidata Natalia Lasso me informó que había dificultades políticas para perfeccionar el acuerdo.
8. La candidata de la NFD, a las 10:51 pm del sábado 29 envió un archivo por WhatsApp llamado V31_FALTA NFD ACUERDO DE COALICION para mí revisión y firma.
9. Ese documento NO lo firmé y no autorice que se usara mí firma electrónica en él. El acuerdo NUNCA fue autorizado por mí como representante legal del partido y único funcionario con capacidad legal para autorizar estos acuerdos.
10. Sin embargo, y en un claro acto contrario a la ley, mí firma fue usada sin autorización ni conocimiento para plasmarla en el acuerdo que fue registrado en la plataforma de la registraduría por una persona de nombre Giovanni Peña Paz, según consta en la plataforma mencionada. Con este acuerdo se inscribió la lista de la coalición que aparece en la página oficial de la Registraduría.
11. EL uso de mí firma digital en el documento constituye una falsedad evidente, un abuso de confianza y un fraude a la ley electoral, además de una clara falta a la ética.
12. No tengo elementos que me permitan informar cual fue la persona que realizó el hecho ni quien actuó como determinador del hecho, lo cual le corresponde establecer a las autoridades correspondientes.
De acuerdo con lo anterior y ante una ilegalidad evidente, me permito solicitar la revocatoria inmediata de la lista inscrita mediante el uso fraudulento de un documento de coalición. Esta inscripción resulta de manifiestamente opuesta a la ley, atenta contra el interés público y causa agravio, por lo que es
la revocatoria inmediata de la lista inscrita mediante el uso fraudulento de un documento de coalición. Esta inscripción resulta de manifiestamente opuesta a la ley, atenta contra el interés público y causa agravio, por lo que es plenamente aplicable el artículo 93 del CPACA.Resolución 10943 de 2023 Página 3 de 42 Por medio del cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA una lista de ciudadanos al Concejo Distrital de CALI-VALLE DEL CAUCA, inscrita por la Coalición Política conformada por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES y el Partido NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, con ocasión a las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023020373. Los hechos anteriormente descritos constituyen una delicada situación ética y legal y generan un vicio grave en esa inscripción al Concejo de Cali. La trasparencia de la democracia y la ética de quienes ahí aparecemos está en juego y por eso las medidas deben ser de carácter ejemplarizante. (
1.2 Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el día 09 de agosto del 2023, le correspondió al Despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2023020373.
1.3 El día 29 de julio de 2023 se aceptó la candidatura de los ciudadanos MARIELA
PATRICIA HIGIDIO HENAO, identificada con CC. 66.926.962, JAIRO FERNANDO
020373.
1.3 El día 29 de julio de 2023 se aceptó la candidatura de los ciudadanos MARIELA
PATRICIA HIGIDIO HENAO, identificada con CC. 66.926.962, JAIRO FERNANDO
PEREIRA HOYOS, identificado con CC1.130.592.493, LUZ STELLA MARMOLEJO RAMIREZ, identificada con CC. 66.977.647, JULIAN ALBERTO GARCES HOLGUÍN identificado con CC. 14.948.139, GIOVANNY PEÑA PAZ identificado con CC. 16.892.850, NATALIA LASSO OSPINA identificada con CC. 66.925.216; al Concejo Distrital de CALIVALLE DEL CAUCA, inscritos por la Coalición Política conformada por el Partido COLOMBIA JUSTA LIBRES, Partido NUEVO LIBERALISMO y por el Partido NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, mediante radicado No. E6CON310010008099001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
1.4 Se tiene que, en el periodo de modificación de listas de candidatos por renuncia o no aceptación, reconocido en la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022 que otorgó el Registrador Nacional del Estado Civil, y comprendido entre el 29 de julio y el 04 de agosto del año corriente; la lista de candidatos al CONCEJO DISTRITAL de CALI-VALLE DEL CAUCA, inscrita por la Coalición Política conformada por el Partido COLOMBIA JUSTA LIBRES, Partido NUEVO LIBERALISMO y por el Partido NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, fue reformada, subsistiendo con los siguientes candidatos inscritos de
LIBRES, Partido NUEVO LIBERALISMO y por el Partido NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, fue reformada, subsistiendo con los siguientes candidatos inscritos de manera definitiva, como consta en el Formulario E8CON310010008099001: GIOVANNY PEÑA PAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.892.850, NATALIA LASSO OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 66.925.216, CARLOS ANDRÉS FIDEL VICENTE JARAMILLO POMBO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.640.415, NATALIA OCHOA ALZATE, identificado con cédula de ciudadanía No. 67.023.841, JULIAN ALBERTO GARCÉS HOLGUÍN, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.948.139.Resolución 10943 de 2023 Página 4 de 42 Por medio del cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA una lista de ciudadanos al Concejo Distrital de CALI-VALLE DEL CAUCA, inscrita por la Coalición Política conformada por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES y el Partido NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA. con ocasión a las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023020373.
1.5 El 15 de agosto de 2023, el Despacho Sustanciador profirió el Auto por medio del cual avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura la lista de candidatos al Concejo Distrital de CALI-VALLE DEL CAUCA - avalada por la
cual avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura la lista de candidatos al Concejo Distrital de CALI-VALLE DEL CAUCA - avalada por la Coalición Política conformada por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, PARTIDO NUEVO LIBERALISMO y NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA con ocasión a las elecciones del 29 de octubre de 2023, y decretó algunas pruebas.
1.6 El Auto del 15 de agosto de 2023, fue comunicado, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, así:
NOMBRE COMUNICACIÓN FECHA
COMUNICACIÓN
CAMILO ALBERTO GÓMEZ ALZATE cdomezRdomezalzate.com 22 de agosto de 2023 PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES secretariadeneralcilagmail.com 22 de agosto de 2023 PARTIDO NUEVO LIBERALISMO secretariacienerale,nuevoliberalismo.orq 23 de agosto de 2023 NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA secretariacieneralanuevafuerzademocraticacom 22 de agosto de 2023 MINISTERIO PÚBLICO notificaciones.cneprocuraduria.dov.co 22 de agosto de 2023 GIOVANNY PEÑA PAZ secretariageneralcjiagmail.com 22 de agosto de 2023 MARIELA PATRICIA HIGIDIO HENAO pathihegmail.com 22 de agosto de 2023 NATALIA LASSO OSPINA nalaospiahotmail.com 22 de agosto de 2023 JAIRO FERNANDO PEREIRA HOYOS pereirahoyosadmail.com 22 de agosto de 2023
NATALIA LASSO OSPINA nalaospiahotmail.com 22 de agosto de 2023 JAIRO FERNANDO PEREIRA HOYOS pereirahoyosadmail.com 22 de agosto de 2023 LUZ STELLA MARMOLEJO RAMIREZ luzmarmoleio31qmail.com 22 de agosto de 2023 JULIAN ALBERTO GARCÉS HOLGUÍN jciarcesaiaverianacali.edu.co 22 de agosto de 2023 FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN qes.documentalpqrsfiscalia gov.co 22 de agosto de 2023 Oficina de Inspección y Vigilancia Electoral Vía Gestor Documental 22 de agosto de 2023 1.7. El 04 de agosto de 2023, a través del correo electrónico institucional, esta Corporación recibió escrito por parte de JUAN CARLOS DORADO RIOS, Registrador Especial de CALI-VALLE DEL CAUCA; en el que comunica las circunstancias en la que se otorgó el presunto acto ilícito de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Municipal de CALI-VALLE DEL CAUCA. 1.8. El 22 de agosto de 2023, través del correo electrónico institucional, esta Corporación recibió escrito con radicado CNE-E-DG-2023-030806, presentado por la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil, comunicando la publicación del Auto del 15 de agosto de 2023, proferido dentro del expediente de la presente actuación administrativa.Resolución 10943 de 2023 Página 5 de 42
Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil, comunicando la publicación del Auto del 15 de agosto de 2023, proferido dentro del expediente de la presente actuación administrativa.Resolución 10943 de 2023 Página 5 de 42 Por medio del cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA una lista de ciudadanos al Concejo Distrital de CALI-VALLE DEL CAUCA. inscrita por la Coalición Política conformada por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO. PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES y el Partido NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, con ocasión a las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023020373. 1.9. El 25 de agosto de 2023, través del correo electrónico institucional, esta Corporación recibió escrito con radicado CNE-E-DG-2023-028195, por parte del señor PHILLIP EDUARD LORENZ WODAK MENESES, Representante Legal del Partido Político NUEVO LIBERALISMO, frente a la solicitud de revocatoria de la inscripción de candidatura de la lista de ciudadanos aspirantes al Concejo Municipal de CALI-VALLE DEL CAUCA, postulada por la Coalición Política conformada por los Partidos Políticos NUEVO LIBERALISMO, COLOMBIA JUSTA LIBRES y NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA. 1.10. El 25 de agosto de 2023, través del correo electrónico institucional, esta Corporación recibió escrito con radicado CNE-E-DG-2023-029873, por parte de la señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO, en calidad de entonces Representante Legal del Partido
recibió escrito con radicado CNE-E-DG-2023-029873, por parte de la señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO, en calidad de entonces Representante Legal del Partido Político COLOMBIA JUSTA LIBRES, frente a la solicitud de revocatoria de la inscripción de candidatura de la lista de ciudadanos aspirantes al Concejo Municipal de CALI-VALLE DEL CAUCA. 1.11. El 25 de agosto de 2023, través del correo electrónico institucional, esta Corporación recibió escrito con radicado CNE-E-DG-2023-028392. por parte del señor JAIRO FERNANDO PEREIRA HOYOS, en calidad de aspirante al Concejo Municipal de Cali-Valle del Cauca, frente a la solicitud de revocatoria de la inscripción de candidatura de la lista de ciudadanos aspirantes al Concejo Municipal de CALI-VALLE DEL CAUCA. 1.12. El 25 de agosto de 2023, través del correo electrónico institucional, esta Corporación recibió escritos con radicados CNE-E-DG-2023-026533 y CNE-E-DG-2023-28336, presentados en idéntico sentido por parte de la señora NATALIA LASSO OSPINA, en calidad de aspirante al Concejo Municipal de Cali-Valle del Cauca, frente a la solicitud de revocatoria de la inscripción de candidatura de la lista de ciudadanos aspirantes al Concejo Municipal de CALI-VALLE DEL CAUCA, postulada por la Coalición Política conformada por los Partidos Políticos NUEVO LIBERALISMO, COLOMBIA JUSTA LIBRES y NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA. 1.13. El 25 de agosto de 2023, través del correo electrónico institucional, esta Corporación
por los Partidos Políticos NUEVO LIBERALISMO, COLOMBIA JUSTA LIBRES y NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA. 1.13. El 25 de agosto de 2023, través del correo electrónico institucional, esta Corporación recibió escritos con radicados CNE-E-DG-2023-026748 y CNE-E-DG-2023-28859, presentados en idéntico sentido por parte del señor GIOVANNY PEÑA PAZ, en calidad de aspirante al Concejo Municipal de Cali-Valle del Cauca, frente a la solicitud de revocatoria de la inscripción de candidatura de la lista de ciudadanos aspirantes al Concejo Municipal de CALI-VALLE DEL CAUCA, postulada por la Coalición Política conformada por los Partidos Políticos NUEVO LIBERALISMO, COLOMBIA JUSTA LIBRES y NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA.Resolución 10943 de 2023 Página 6 de 42 Por medio del cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA una lista de ciudadanos al Concejo Distrital de CALI-VALLE DEL CAUCA, inscrita por la Coalición Política conformada por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES y el Partido NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, con ocasión a las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023020373. 1.14. El 25 de agosto de 2023, través del correo electrónico institucional, esta Corporación recibió escrito con radicado CNE-E-DG-2023-028865, presentado por el Representante Legal del Partido Político NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, señor CAMILO ALBERTO
recibió escrito con radicado CNE-E-DG-2023-028865, presentado por el Representante Legal del Partido Político NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, señor CAMILO ALBERTO GÓMEZ, frente a la solicitud de revocatoria de la inscripción de candidatura de la lista de ciudadanos aspirantes al Concejo Municipal de CALI-VALLE DEL CAUCA, postulada por la Coalición Política conformada por los Partidos Políticos NUEVO LIBERALISMO, COLOMBIA JUSTA LIBRES y NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA; introduciendo unas consideraciones adicionales a la solicitud de revocatoria. 1.15. El 25 de agosto de 2023, través del correo electrónico institucional, esta Corporación recibió escrito con radicado CNE-E-DG-2023-026621, por parte del señor JULIAN ALBERTO GARCÉS HOLGUÍN, en calidad de aspirante al Concejo Municipal de Cali-Valle del Cauca, frente a la solicitud de revocatoria de la inscripción de candidatura de la lista de ciudadanos aspirantes al Concejo Municipal de CALI-VALLE DEL CAUCA. 1.16. El 28 de agosto de 2023, a través del gestor documental, el despacho sustanciador recibió el oficio CNE-I-2023-007216, por medio del cual el Asesor de la Oficina de Inspección y Vigilancia de la Corporación da respuesta al requerimiento dispuesto en el Auto del 15 de agosto de 2023 proferido dentro del expediente CNE-E-DG-2023-020373; en el siguiente sentido: "(. • En atención al auto del 15 de agosto de 2023 proferido dentro Radicado No. CNEE-DG2023-020373 en el cual se requiere:
en el siguiente sentido: "(. • En atención al auto del 15 de agosto de 2023 proferido dentro Radicado No. CNEE-DG2023-020373 en el cual se requiere: e) OFICIAR a la Oficina Asesora de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, para que en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de este Auto, certifique, para el 29 de julio de 2023 y a la fecha, los Estatutos Vigentes, quienes ostentaban la Representación Legal y quienes estaban facultados para la suscripción de acuerdos de coalición y otorgamiento de los
Partidos: COLOMBIA JUSTA LIBRES, NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA Y
NUEVO LIBERALISMO.
Me permito informarle que, en cuanto a la representación legal de los Partidos Colombia Justa Libres, Nueva Fuerza Democrática y Nuevo Liberalismo se encuentra: • Que, la Resolución No. 4284 de 2021, proferida por esta corporación ordenó la inscripción de Flor Angélica Rueda Rozo, como Representante Legal del Partido Colombia Justa Libres. • Que, la Resolución No. 4261 de 2023, proferida por esta corporación ordenó la inscripción de Philipp Eduard Lorenz Wodak Meneses, como Secretario General del Partido Nuevo Liberalismo. • Que, la Resolución No. 4261 de 2023, proferida por esta corporación ordenó el registro provisional de Camilo Alberto Gómez, como representante legal del Partido Nueva Fuerza Democrática.Resolución 10943 de 2023 Página 7 de 42 Por medio del cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA una lista de ciudadanos al Concejo Distrital
Partido Nueva Fuerza Democrática.Resolución 10943 de 2023 Página 7 de 42 Por medio del cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA una lista de ciudadanos al Concejo Distrital de CALI-VALLE DEL CAUCA, inscrita por la Coalición Política conformada por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES y el Partido NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, con ocasión a las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023020373. Igualmente, respecto de quienes se encuentran facultados para la suscripción de acuerdos de coalición y otorgamiento de los Partidos, una vez revisado los Estatutos de los Partidos Colombia Justa Libres, Nueva Fuerza Democrática y Nuevo Liberalismo, se evidencia que, corresponde al Consejo Directivo Nacional del partido Colombia Justa Libres estudiar y autorizar la celebración de coaliciones, adhesiones y alianzas political. Así mismo, es competencia del Comite Ejecutivo Nacional del Partido Nueva Fuerza Democrática acordar uniones o coaliciones con otros movimientos, lo cual sera ratificado por el Congreso Nacional del mismo. Finalmente, es competencia del Director Nacional del Partido Nuevo Liberalismo, proponer acuerdos de coalición, los cuales deberan ser aprobados por el Consejo Nacional del mismo. (...).". (SIC).
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales
establecen que:
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que: "ARTICULO 108: El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (...) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión,
asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. Los Partidos y Movimientos Políticos que habiendo obtenido su Personería Jurídica como producto de la circunscripción especial de minorías étnicas podrán \5\• Resolución 10943 de 2023 Página 8 de 42 Por medio del cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA una lista de ciudadanos al Concejo Distrital de CALI-VALLE DEL CAUCA, inscrita por la Coalición Política conformada por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES y el Partido NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, con ocasión a las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023020373. avalar candidatos sin más requisitos que su afiliación a dicho partido, con una antelación no inferior a un año respecto a la fecha de la inscripción. (...) (...) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(.. .)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (. - .)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.". 2.2. Ley 1475 de 2011 "ARTÍCULO 29. CANDIDATOS DE COALICIÓN. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados entre sí y/o con grupos significativos de ciudadanos, podrán inscribir candidatos de coalición para cargos uninominales. El candidato de coalición será el candidato único de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ella. Igualmente será el candidato único de los partidos y movimientos con personería jurídica que aunque no participen en la coalición decidan adherir o apoyar al candidato de la coalición. (.. .) En el formulario de inscripción se indicarán los partidos y movimientos que integran la coalición y la filiación política de los candidatos.
apoyar al candidato de la coalición. (.. .) En el formulario de inscripción se indicarán los partidos y movimientos que integran la coalición y la filiación política de los candidatos. PARÁGRAFO 2o. La suscripción del acuerdo de coalición tiene carácter vinculante y por tanto, los partidos y movimientos políticos y sus directivos, y los promotores de los grupos significativos de ciudadanos no podrán inscribir, ni apoyar candidato distinto al que fue designado por la coalición. La inobservancia de este precepto, será causal de nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al designado en la coalición. (..-).
ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES.
La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma. dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.Resolución 10943 de 2023 Página 9 de 42 Por medio del cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA una lista de ciudadanos al Concejo Distrital de CALI-VALLE DEL CAUCA, inscrita por la Coalición Política conformada por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES y el Partido NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, con ocasión a las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023020373. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o
autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023020373. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. Si la fecha de la nueva inscripción no permite la modificación de la tarjeta electoral o del instrumento que se utilice para la votación, los votos consignados a favor del candidato fallecido se computarán a favor del inscrito en su reemplazo. La muerte deberá acreditarse con el certificado de defunción. La renuncia a la candidatura deberá presentarla el renunciante directamente o por conducto de los inscriptores, ante el funcionario electoral correspondiente." 2.3. Ley 1437 de 2011. "ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. (...)" 2.4. Ley 130 de 1994 "(. )
oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. (...)" 2.4. Ley 130 de 1994 "(. )
ARTÍCULO 9. DES
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