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CNE - Resolución 10944 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 10944 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

CNA Nacáoned Electoral COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 10944 del 2023 (26 de septiembre) Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la señora LUISA FERNANDA OLIER SEÑA. identificada con cédula de ciudadanía No. 1.068.661.902, al CONCEJO MUNICIPAL DE CIÉNAGA DE ORO, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, por incurrir en la causal de doble militancia, consagrada en el inciso 5° del artículo 107 de la Constitución Política y el artículo 2 de la Ley 1475 del 2011, al haber sido avalada por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA y el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE, simultáneamente, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-020488. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Mediante escrito radicado a través del correo de atención al ciudadano de la Corporación, el día 08 de agosto del 2023, identificado con el número CNE-E-DG-2023020488, el señor DANIEL DAVID MARTÍNEZ AVILEZ, solicitó la revocatoria de la inscripción

Corporación, el día 08 de agosto del 2023, identificado con el número CNE-E-DG-2023020488, el señor DANIEL DAVID MARTÍNEZ AVILEZ, solicitó la revocatoria de la inscripción de la candidata al CONCEJO MUNICIPAL DE CIÉNAGA DE ORO, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, LUISA FERNANDA OLIER SEÑA, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.068.661.902, avalada por dos partidos diferentes: a saber, el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE y el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA. La petición se fundamentó en los siguientes hechos: Cordial Saludo, Cordial Saludo, Respetados señores del Consejo Nacional Electoral, Daniel David Martínez Avilez, identificado con la cedula de ciudadanía 1062954301, en mi calidad de consejero de juventud de Ciénaga de Oro y de ciudadano de este país, por medio de la presente me permito radicar proceso de revocatoria de inscripción de candidatos contra de la señora LUISA FERNANDA OLIER SEÑA, identificada con la cedula 1.062.661.902. quien aspira al concejo de Ciénaga de Oro con respecto de los partidos Partido \1Resolución No 10944 de 2023 Página 2 de 13 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la señora LUISA FERNANDA OLIER SEÑA,

identificada con cédula de ciudadanía No. 1.068.661.902, al CONCEJO MUNICIPAL DE CIÉNAGA DE ORO, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, por incurrir en la causal de doble militancia, consagrada en el inciso 5° del artículo 107 de la Constitución Política y el artículo 2 de la Ley 1475 del 2011. al haber sido avalada por e/ MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA y el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE, simultáneamente, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-020488. Alianza Verde" y Movimiento Político Fuerza Ciudadana, por incursión en la prohibición de doble militancia todo esto fundamentado en los siguientes:

1. HECHOS:

1. PRIMERO: En la fecha 29 de Julio de 2023 se cerraron la inscripción de candidatos para las elecciones regionales 2023

2. SEGUNDO: Terminadas las inscripciones, el día 29 de Julio, último día de inscripciones el señor LUISA FERNANDA OLIER SEÑA, quedó constatado que se inscribió como candidato al concejo de Ciénaga de Oro, por el Partido Alianza Verde, y se inscribió también por el partido Movimiento Político Fuerza Ciudadana.

Los anteriores hechos me permiten elevar las siguientes:

II. SOLICITUD:

1. PRIMERO: REVOQUESE lo más pronto posible la inscripción de la señora LUISA FERNANDA OLIER SEÑA, por incurrir en doble militancia y prohibiciones estipuladas en el artículo 107 constitucional, y protéjase la posibilidad de cobrar y generar

FERNANDA OLIER SEÑA, por incurrir en doble militancia y prohibiciones estipuladas en el artículo 107 constitucional, y protéjase la posibilidad de cobrar y generar detrimento económico al país con la reposición de votos

1.2 Por reparto de la Corporación efectuado el día 15 de agosto del 2023, le correspondió al despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer del presente asunto con radicado No. CNE-E-DG-2023-020488.

1.3 El día 29 de julio de 2023 se aceptó la candidatura de la ciudadana LUISA FERNANDA OLIER SEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.068.661.902, al CONCEJO MUNICIPAL DE CIÉNAGA DE ORO, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA avalada por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, mediante radicado No. E6CON130130000037001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil; sin embargo, también se aceptó su candidatura avalada por el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE mediante radicado No. E6CON130130000004001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 1.4 Mediante Auto del 29 de agosto de 2023, el Despacho Sustanciador avocó conocimiento del trámite de revocatoria de inscripción de la candidatura del de la señora LUISA FERNANDA OLIER SEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.068.661.902, al CONCEJO MUNICIPAL DE CIÉNAGA DE ORO, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, avalada por el

OLIER SEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.068.661.902, al CONCEJO MUNICIPAL DE CIÉNAGA DE ORO, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, avalada por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA y simultáneamente por el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE. En dicho Auto, se les concedió término a los interesados para ejercer su derecho de defensa y contradicción, y, además, se decretaron algunas pruebas. 1.5 El Auto fue comunicado el pasado 23 de agosto de 2023 de la siguiente manera:

NOMBRE FECHA DE

COMUNICACIÓN

FECHA DE

VENCIMIENTO DE TÉRMINO (3 días)

FECHA DE

PRESENTACIÓN DE

LO SOLICITADO

LUISA FERNANDA

OLIER SEÑA 01/09/2023 06/09/2023 NO PRESENTÓ

MOVIMIENTO

POLÍTICO FUERZA CIUDADANA 01/09/2023 06/09/2023 NO PRESENTÓResolución No 10944 de 2023 Página 3 de 13 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la señora LUISA FERNANDA OLIER SEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.068.661.902, al CONCEJO MUNICIPAL DE CIÉNAGA DE ORO, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, por incurrir en la causal de doble militancia, consagrada en el inciso 5° del artículo 107 de

la Constitución Política y el artículo 2 de la Ley 1475 de! 2011, al haber sido avalada por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA y el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE, simultáneamente, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-020488.

PARTIDO POLÍTICO

ALIANZA VERDE 01/09/2023 06/09/2023 NO PRESENTÓ DANIEL DAVID MARTÍNEZ AVILEZ 01/09/2023 06/09/2023 04/09/2023

MINISTERIO

PÚBLICO 01/09/2023 06/09/2023 NO PRESENTÓ

REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 01/09/2023 06/09/2023 11/09/2023

OFICINA DE

INSPECCIÓN Y

VIGILANCIA DEL

CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL 02/09/2023 07/09/2023 13/09/2023 1.6 Que, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, no se recibió respuesta en ejercicio de los derechos de defensa y contradicción por parte LUISA FERNANDA OLIER SEÑA, el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA y del PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE y tampoco se recibió respuesta por parte del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, de la solicitud contenida en el literal c) del artículo tercero, del Auto del 29 de agosto de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

COLOMBIA HUMANA, de la solicitud contenida en el literal c) del artículo tercero, del Auto del 29 de agosto de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 107, 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que "ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. (...) En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. (...) ARTICULO 108: El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. )Resolución No 10944 de 2023 Página 4 de 13 , Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la señora LUISA FERNANDA OLIER SEÑA.

)Resolución No 10944 de 2023 Página 4 de 13 , Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la señora LUISA FERNANDA OLIER SEÑA. identificada con cédula de ciudadanía No. 1.068.661.902. al CONCEJO MUNICIPAL DE CIÉNAGA DE ORO, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, por incurrir en la causal de doble militancia, consagrada en el inciso 5° del articulo 107 de la Constitución Política y el articulo 2 de la Ley 1475 del 2011. al haber sido avalada por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA y el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE. simultáneamente, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-020488. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad. será revocada por el Conselo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (...) (Subrayado fuera de texto original) (...) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(...)

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (...)" (Subrayado fuera de texto original). 2.2 Ley 1475 de 2011.

El artículo 2 de la Ley 1475 de 2011 dispone que: "Artículo 2°. Prohibición de doble militancia. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos. Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los

dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones. Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas. deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos cómo candidatos. El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción.Resolución No 10944 de 2023 Página 5 de 13 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la señora LUISA FERNANDA OL1ER SEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.068.661.902, al CONCEJO MUNICIPAL DE CIÉNAGA DE ORO,

DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, por incurrir en la causal de doble militancia, consagrada en el inciso 5° del artículo 107 de la Constitución Política y el artículo 2 de la Ley 1475 del 2011, al haber sido avalada por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA y el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE, simultáneamente, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-020488. Parágrafo. Las restricciones previstas en esta disposición no se aplicarán a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de sus miembros o pierdan la personería jurídica por causas distintas a las sanciones previstas en esta ley, casos en los cuales podrán inscribirse en uno distinto con personería jurídica sin incurrir en doble militancia.

ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES.

La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos

modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. Si la fecha de la nueva inscripción no permite la modificación de la tarjeta electoral o del instrumento que se utilice para la votación, los votos consignados a favor del candidato fallecido se computarán a favor del inscrito en su reemplazo. La muerte deberá acreditarse con el certificado de defunción. La renuncia a la candidatura deberá presentarla el renunciante directamente o por conducto de los inscriptores, ante el funcionario electoral correspondiente." (Subrayado fuera de texto original)". 2.3 Ley 1437 de 2011. "ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. 2.4 Ley 1564 de 2012. El Código General del Proceso dispone en el artículo 167 que: "incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. No obstante, según las particularidades del caso, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir, la carga al decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier

efecto jurídico que ellas persiguen. No obstante, según las particularidades del caso, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir, la carga al decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento del proceso antes de fallar, exigiendo probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos. La parte se considerará en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio, por tener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio, o por estado de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias similares".Resolución No 10944 de 2023 Página 6 de 13 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la señora LUISA FERNANDA OL1ER SEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.068.661.902, al CONCEJO MUNICIPAL DE CIÉNAGA DE ORO, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA. por incurrir en la causal de doble militancia, consagrada en el inciso 5° del artículo 107 de la Constitución Política y el articulo 2 de la Ley 1475 del 2011. al haber sido avalada por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA y el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE. simultáneamente, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-020488.

3 PRUEBAS

locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-020488. 3 PRUEBAS • Con la solicitud de revocatoria de inscripción se allegaron los siguientes elementos probatorios: 3.1. Video de 30 segundos donde la señora LUISA FERNANDA OLIER SEÑA señala que hubo una elección interna del partido donde todos los que "estábamos participando" de manera formal "escogieron el pre candidato" del Partido Colombia Humana. Señaló además que, "Hoy se llevó a cabo en la Registraduría de Ciénaga de Oro las consultas internas del Partido Colombia Humana de los Precandidatos". 3.2 Formato E6 donde se evidencia la inscripción de la ciudadana LUISA FERNANDA OLIER SEÑA en las listas reseñadas en el numeral 1.3 de este proveído. • Mediante Auto del 29 de agosto de 2023 se decretaron e incorporaron las siguientes pruebas dentro del expediente: 3.3 Formularios E-6 y E-8 de la lista de candidatos al Concejo Municipal de Ciénaga de Oro, Departamento de Magdalena, avalados por el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE. 3.4 Formularios E-6 y E-8 de la lista de candidatos al Concejo Municipal de Ciénaga de Oro, Departamento de Magdalena, avalados por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA. 3.5Aval emitido por el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE para los candidatos al Concejo Municipal de Ciénaga de Oro, Departamento de Magdalena. 3.6Aval emitido por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA para los candidatos

Municipal de Ciénaga de Oro, Departamento de Magdalena. 3.6Aval emitido por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA para los candidatos al Concejo Municipal de Ciénaga de Oro, Departamento de Magdalena. 3.7 Cédula de ciudadanía de la señora LUISA FERNANDA OLIER SEÑA. 3.8Certificado emitido por la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral. 3.9 Respuesta de la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 3.10 Respuesta del Señor DANIEL DAVID MARTÍNEZ AVILEZ, al Auto del 29 de agosto de 2023.

4 CONSIDERACIONES

4.1 SOBRE LA DOBLE MILITANCIA.

El inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política dispone que aquellas inscripciones de candidatos que se encuentren incursos en causal de inhabilidad, serán revocadas por elResolución No 10944 de 2023 Página 7 de 13 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la señora LUISA FERNANDA OLIER SEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.068.661.902, al CONCEJO MUNICIPAL DE CIÉNAGA DE ORO, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, por incurrir en la causal de doble militancia, consagrada en el inciso 5° del artículo 107 de la Constitución Política y el artículo 2 de la Ley 1475 del 2011, al haber sido avalada por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA

CIUDADANA y el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE, simultáneamente, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-020488. Consejo Nacional Electoral, con respeto al debido proceso. En concordancia, el numeral 12 del artículo 265 atribuye a esta Corporación la responsabilidad de llevar los procesos mediante los cuales se decida la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de la causal de inhabilidad Constitucional o Legal en la que haya incurrido el candidato. De esa manera, el inciso segundo del artículo 107 de la Constitución Política establece la prohibición de doble militancia, al decir que "en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica". En armonía con esta norma constitucional, el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011 desarrolló esta prohibición, que de infringirse harían incurrir al infractor en la conducta reprochable de la doble militancia. De esa forma, dicha figura tiene cinco modalidades: (i) Ciudadanos en general: En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica'. (ii) Quienes participen en consultas: Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral2. (iii) Miembros de una corporación pública y candidatos electos en general: Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección,

mismo proceso electoral2. (iii) Miembros de una corporación pública y candidatos electos en general: Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones3. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la 'siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones (...)4 (iv) Miembros de organizaciones políticas por apoyar candidatos de otra organización: i) Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, 1 Inciso 29 del artículo 107 de la Constitución Política - Inciso 1º del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011. 2 Inciso 59 del artículo 107 de la Constitución Política. 3 Inciso 12 del artículo 107 de la Constitución Política. 4 Inciso 22 del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011.Resolución No 10944 de 2023 Página 8 de 13 . Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la señora LUISA FERNANDA OLIER SEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.068.661.902. al CONCEJO MUNICIPAL DE CIÉNAGA DE ORO,

DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA. por incurrir en la causal de doble militancia, consagrada en el inciso 5° del artículo 107 de la Constitución Política y el articulo 2 de la Ley 1475 del 2011. al haber sido avalada por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA y el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE. simultáneamente, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-020488. administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o ii) quienes hayan sido o iii) quienes aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados5. (y) Directivos de organizaciones políticas: Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren a i) ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, ii) o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos6 Ahora bien, indica la norma que el incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción7.

4.2 CASO CONCRETO.

En el caso concreto, mediante radicado CNE-E-DG-2023-020488, el señor DANIEL DAVID MARTÍNEZ AVILEZ, solicitó la revocatoria de la inscripción de la candidata al CONCEJO

4.2 CASO CONCRETO.

En el caso concreto, mediante radicado CNE-E-DG-2023-020488, el señor DANIEL DAVID MARTÍNEZ AVILEZ, solicitó la revocatoria de la inscripción de la candidata al CONCEJO MUNICIPAL DE CIÉNAGA DE ORO, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, LUISA FERNANDA OLIER SEÑA, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.068.661.902, avalada por dos partidos diferentes: a saber, el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE y el MOVIMIENTO

POLÍTICO FUERZA CIUDADANA.

En virtud de lo anterior, el Despacho Sustanciador emitió Auto del 29 de agosto de 2023, mediante el cual avocó conocimiento del trámite de revocatoria de inscripción de la candidatura de la señora LUISA FERNANDA OLIER SEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.068.661.902, al CONCEJO MUNICIPAL DE CIÉNAGA DE ORO, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, avalada por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA y simultáneamente del PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE. En dicho Auto, se les concedió término a los interesados para ejercer su derecho de defensa y contradicción, y, además, se decretaron algunas pruebas. En cumplimiento del literal a) del artículo tercero del Auto del 29 de agosto de 2023, la Secretaría Ejecutiva del despacho remitió los formularios E-8, listas definitivas de candidatos

al CONCEJO MUNICIPAL DE CIÉNAGA DE ORO, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA,

Secretaría Ejecutiva del despacho remitió los formularios E-8, listas definitivas de candidatos al CONCEJO MUNICIPAL DE CIÉNAGA DE ORO, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, 5 Inciso 22 del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011. 6 Inciso 34 del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011. 7 Inciso 4º del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011Resolución No 10944 de 2023 Página 9 de 13 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la señora LUISA FERNANDA OLIER SEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.068.661.902, al CONCEJO MUNICIPAL DE CIÉNAGA DE ORO, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, por incurrir en la causal de doble militancia, consagrada en el inciso 5° del artículo 107 de la Constitución Política y el artículo 2 de la Ley 1475 del 2011, al haber sido avalada por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA y el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE, simultáneamente, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-020488. avalados por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA y el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE, emitidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Así mismo, remitió los avales concedidos a la señora LUISA FERNANDA OLIER SEÑA, identificada con cédula

ALIANZA VERDE, emitidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Así mismo, remitió los avales concedidos a la señora LUISA FERNANDA OLIER SEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.068.661.902, al CONCEJO MUNICIPAL DE CIÉNAGA DE ORO,

DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA.

Una vez revisados los documentos se constató que el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA concedió aval a la señora LUISA FERNANDA OLIER SEÑA el día 28 de julio de 2023. Por otro lado, se constató que el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE, concedió aval a la señora LUISA FERNANDA OLIER SEÑA el día 29 de julio de 2023. Asimismo, al revisar los formularios E-8 emitidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se encontró que la señora LUISA FERNANDA OLIER SEÑA únicamente se encuentra en la lista definitiva

del MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA.

Por su parte, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, certificó que la señora LUISA FERNANDA OLIER SEÑA no se encontraba afiliada a ninguna organización política y, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que no se encontró registro de consultas realizadas por parte del Movimiento Colombia Humana en el Municipio de Ciénaga de Oro, en el Departamento de Magdalena, por lo que en consecuencia, informa que no cuenta con bases de

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