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CNE - Resolución 10957 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 10957 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

C N/ Consejo Nacional Elactoni COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 10957 DE 2023 (26 de septiembre) Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano ALEXANDER MONROY MONTOYA al CONCEJO del municipio de ZARAGOZA — ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG2023-026445. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 25 de agosto de 2023, mediante correo electrónico allegado a la sede electrónica

atencionalciudadano@cne.gov.co, el ciudadano JUAN ANGEL CARMONA CARDENAS, solicitó la revocatoria de inscripción de candidatura del ciudadano ALEXANDER MONROY MONTOYA al CONCEJO del municipio de ZARAGOZA — ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos: "(...) JUAN ANGEL CARMONA CARDENAS, identificado con la cedula de ciudadanía N.° 3.672.527 de Zaragoza, Departamento de Antioquia, ciudadano en ejercicio, residente en el mismo municipio, inscrito debidamente en este mismo,

ciudadanía N.° 3.672.527 de Zaragoza, Departamento de Antioquia, ciudadano en ejercicio, residente en el mismo municipio, inscrito debidamente en este mismo, ejerciendo mi derecho Constitucional a elegir y ser elegido, acudo ante su Honorable

Despacho para, SOLICITARLE SE ADELANTE PROCESO INVESTIGATIVO DE

DOBLE MILITANCIA, CONTRA EN EL SEÑOR ALEXANDER MONROY

MONTOYA, IDENTIFICADO CON LA CEDULA DE CIUDADANIA NUMERO

8.464.838, ACTUAL CANDIDATO AL CONCEJO MUNICIPAL POR EL PARTIDO

CONSERVADOR COLOMBIANO, POR LAS RAZONES DE HECHO Y DE

DERECHO QUE MANIFIESTO EN LO SIGUIENTE. EN CONSIDERACION A LA MISMA CONTEMPLO LO SIGUIENTE: • El ciudadano ALEXANDER MONROY MONTOYA, fue elegido concejal en el municipio de Zaragoza, Antioquia, periodo constitucional 2019-2023, por el partido Cambio Radical. • El concejal ALEXANDER MONROY MONTOYA, presento su renuncia ante el alcalde municipal de Zaragoza, Antioquia, el día 30 de septiembre de 2022. • El ciudadano ALEXANDER MONROY MONTOYA, no renunció a su militancia en el partido Cambio Radical. • El ciudadano ALEXANDER MONROY MONTOYA, inscribió su nombre como candidato a la corporación concejo municipal de Zaragoza, Antioquia, periodoResolución No. 10957 de 2023 Página 2 de 14 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano ALEXANDER MONROY MONTOYA al CONCEJO del municipio de ZARAGOZA — ANTIOQUÍA, avalado por el PARTIDO

Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano ALEXANDER MONROY MONTOYA al CONCEJO del municipio de ZARAGOZA — ANTIOQUÍA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-026445. constitucional 2024-2027 por el Partido Conservador Colombiano, renglón 10, según consta en el formulario electoral E-8CO. 1.2. Adjunto se allegó el siguiente documento: 1.2.1. Copia Formulario E — 8CO. 1.3. Mediante acta de reparto No. 63 del 31 de agosto de 2023, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2023026445. 1.4. El 11 de septiembre de 2023, se dispuso de oficio consultar el aplicativo webl de la Registraduria Nacional del Estado Civil en la cual se aloja el registro de candidatos inscritos para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, corroborando que el ciudadano ALEXANDER MONROY MONTOYA se encuentra inscrito como candidato al CONCEJO del municipio de ZARAGOZA — ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO. 1.5. Mediante Auto del 13 de septiembre de 2023, el Consejo Nacional Electoral por conducto del Magistrado Ponente asumió conocimiento y decretó la práctica de las siguientes pruebas: ARTÍCULO PRIMERO: ASUMIR CONOCIMIENTO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano ALEXANDER

del Magistrado Ponente asumió conocimiento y decretó la práctica de las siguientes pruebas: ARTÍCULO PRIMERO: ASUMIR CONOCIMIENTO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano ALEXANDER MONROY MONTOYA al CONCEJO Municipal de ZARAGOZA — ANTIOQUÍA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente proveído. (...) ARTÍCULO CUARTO: DISPONER la práctica y recaudo de las siguientes pruebas: a) REQUERIR al representante legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, o quien haga sus veces, para que en el término de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación del presente proveído, manifieste y allegue a este despacho lo que considere pertinente frente a la presunta prohibición de doble militancia que se le endilga al ciudadano ALEXANDER MONROY MONTOYA, y especificamente: • INFORMAR si el ciudadano ALEXANDER MONROY MONTOYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.464.838, está afiliado a dicha organización política; en caso afirmativo, se deberá allegar los respectivos soportes, en los que se precise la fecha en Ja cual el precitado se afilió y sostuvo la calidad de militante y si existe constancia de aceptación a la Colectividad. En caso de renuncia, advertir la fecha de presentación de la misma. 1 https://inscripcioncandidatos2023.reoistraduria.gov.co/Resolución No. 10957 de 2023 Página 3 de 14

constancia de aceptación a la Colectividad. En caso de renuncia, advertir la fecha de presentación de la misma. 1 https://inscripcioncandidatos2023.reoistraduria.gov.co/Resolución No. 10957 de 2023 Página 3 de 14 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano ALEXANDER MONROY MONTOYA al CONCEJO del municipio de ZARAGOZA — ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-026445. b) REQUERIR al representante legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL, o quien haga sus veces para que en el término de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación del presente proveído manifieste y allegue a este despacho lo que considere pertinente frente a la presunta prohibición de doble militancia que se le endilga al ciudadano ALEXANDER MONROY MONTOYA, y específicamente: • INFORMAR si el ciudadano ALEXANDER MONROY MONTOYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.464.838, estuvo o está afiliado a dicha organización política; en caso afirmativo, se deberá allegar los respectivos soportes, en los que se precise la fecha en la cual el precitado se afilió y sostuvo la calidad de militante, si existe constancia de aceptación o renuncia a la Colectividad. En caso de renuncia. advertir la fecha de presentación de la misma.

ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR al ciudadano ALEXANDER MONROY MONTOYA en su calidad de candidato, para que dentro del término de tres (3) días siguientes al

advertir la fecha de presentación de la misma.

ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR al ciudadano ALEXANDER MONROY MONTOYA en su calidad de candidato, para que dentro del término de tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación del presente proveído, ejerza su derecho de defensa y contradícción, aporte pruebas y presente los argumentos que considere pertinentes para hacer valer sus derechos. (...)" 1.6. El acto administrativo enunciado en el numeral anterior se comunicó al siguiente tenor:

CALIDAD INTERVINIENTES FORMA FECHA

SOLICITANTE JUAN ANGEL CARMONA CARDENAS Correo electrónico 18-09-2023 CANDIDATO ALEXANDER MONROY MONTOYA Correo electrónico 18-09-2023 AGRUPACIÓN PARTIDO CONSERVADOR Correo electrónico 18-09-2023

POLÍTICA COLOMBIANO

AGRUPACIÓN PARTIDO CAMBIO RADICAL Correo electrónico 18-09-2023

POLÍTICA

PROCURADOR 12

JUDICIAL II PARA

ASUNTOS

CARMEN LILIANA ACOSTA CARDOZO Correo electrónico 18-09-2023

ADMINISTRATIVOS

PROCURADOR 3

JUDICIAL II PARA

ASUNTOS NELSON JAVIER LOTA RODRIGUEZ Correo electrónico 18-09-2023 ADMINISTRATIVOS 1.7. El 20 de septiembre de 2023, el Director Jurídico del PARTIDO CAMBIO RADICAL, Doctor LUIS MARIO HERNÁNDEZ VARGAS, dio alcance a lo requerido mediante el Auto del 29 de agosto de 2023, anexando soportes probatorios. 1.8. Por su parte, los demás sujetos procesales e intervinientes guardaron silencio sobre el particular.

29 de agosto de 2023, anexando soportes probatorios. 1.8. Por su parte, los demás sujetos procesales e intervinientes guardaron silencio sobre el particular.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. MARCO NORMATIVO. \Q\kResolución No. 10957 de 2023 Página 4 de 14

Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano ALEXANDER MONROY MONTOYA al CONCEJO del municipio de ZARAGOZA — ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-026445. 2.1.1. Constitucional. "(...) ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. (...) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (..9

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que

siguientes atribuciones especiales: (..9

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. Uy".

(Negrillas y Subrayado fuera de texto). 2.1.2. Ley Estatutaria 1475 de 20112. "(...) ARTÍCULO 2. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos. Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.

investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones. Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos. 2 "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.".Resolución No. 10957 de 2023 Página 5 de 14 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano ALEXANDER MONROY MONTOYA al CONCEJO del municipio de ZARAGOZA — ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-026445. El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción. (...)". (Negrillas y subrayas fuera de texto). (.. 9 "(...) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos

"(...) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. l. • 9 ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. ARTÍCULO 32. ACEPTACIÓN O RECHAZO DE INSCRIPCIONES. La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente.

electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente. La solicitud de inscripción se rechazará, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe. Contra este acto procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley. (...)". 2.1.3. Ley 1437 de 20113.

"(...) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.

Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. (...)".

3. ACERVO PROBATORIO Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente: 3 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". \IResolución No. 10957 de 2023 Página 6 de 14

Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano ALEXANDER MONROY MONTOYA al CONCEJO del municipio de ZARAGOZA — ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del

MONROY MONTOYA al CONCEJO del municipio de ZARAGOZA — ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-026445. 3.1. DE LAS APORTADAS EN LA SOLICITUD. 3.1.1. Copia Formulario E — 8C0 3.2. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO 3.2.1. Copia de los formularios electorales E-6CO, E-7C0 y E-8C0 correspondientes al acto de inscripción de candidatura y constancia de aceptación del ciudadano ALEXANDER MONROY MONTOYA al CONCEJO del municipio de ZARAGOZA — ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. 3.2.2. Copia de los formularios electorales E-6C0 y E-8C0 correspondientes al acto de inscripción de la lista suscrita por el PARTIDO CAMBIO RADICAL al CONCEJO municipal de ZARAGOZA — ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. 3.3. DE LAS APORTADAS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL 3.1.1. Copia de Certificado emitido el 19 de septiembre de 2023, por el Coordinador de la oficina de Tecnología para la Información y Comunicaciones del PARTIDO CAMBIO RADICAL, Doctor ADRIEL RODRÍGUEZ REY, donde legitima que "El señor ALEXANDER

oficina de Tecnología para la Información y Comunicaciones del PARTIDO CAMBIO RADICAL, Doctor ADRIEL RODRÍGUEZ REY, donde legitima que "El señor ALEXANDER MONROY MONTOYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.464.838 de Fredonia — Antioquía, es militante activo de nuestra colectividad".

4. CONSIDERACIONES 4.1. COMPETENCIA De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 Superior, corresponde al Consejo Nacional Electoral, por una parte, regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, además de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, y por otra, decidir sobre las solicitudes de revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causales de inelegibilidad al tenor de los presupuestos Constitucionales y legales.Resolución No. 10957 de 2023 Página 7 de 14

Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano ALEXANDER MONROY MONTOYA al CONCEJO del municipio de ZARAGOZA — ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-026445. Se colige entonces, que la Corporación como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades Constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para conocer y decidir sobre la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura del ciudadano ALEXANDER MONROY MONTOYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.464.838,

conocer y decidir sobre la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura del ciudadano ALEXANDER MONROY MONTOYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.464.838, inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO al CONCEJO del Municipio de ZARAGOZA — ANTIOQUIA, por presuntamente encontrase incurso en la prohibición de doble militancia al pertenecer simultáneamente al PARTIDO CAMBIO RADICAL.

4.2. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE

CANDIDATO Y DE LA PLENA PRUEBA.

En relación con las características que reviste la figura de revocatoria de inscripción de candidaturas, se tiene los siguientes aspectos: 1) es una acción de orden constitucional y de naturaleza pública que puede ser presentada por cualquier ciudadano; II) no existe un procedimiento especial para su trámite; /fi) es un mecanismo preventivo, mediante el cual se ejerce un control en sede administrativa del acto de inscripción de candidato dentro del marco de la democracia representativa y participativa; iv) tiene como finalidad proteger los derechos fundamentales en virtud del derecho a la conformación, ejercicio y control del poder político para elegir y ser elegido; y y) se requiere de plena prueba de la prohibición invocada para que opere la revocatoria de inscripción. Como se mencionó anteriormente, el ordenamiento jurídico no consagró un procedimiento especial para tal efecto, y en consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones de candidaturas por parte de esta Autoridad Electoral, deberán atender al principio del debido proceso al tenor del artículo 29 Superior, garantizándose los postulados consagrados en el artículo 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

revocar inscripciones de candidaturas por parte de esta Autoridad Electoral, deberán atender al principio del debido proceso al tenor del artículo 29 Superior, garantizándose los postulados consagrados en el artículo 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así: "(...) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código. sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. (...)". En ese marco, corresponde al Consejo Nacional Electoral valorar las características de cada caso concreto, solicitando a los intervinientes, o de oficio, el recaudo probatorio para la confrontación del supuesto de hecho con la norma que consagra la prohibición que se alega, sin perder de vista las etapas que determina el procedimiento del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, garantizando el derecho de contradicción yResolución No. 10957 de 2023 Página 8 de 14 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano ALEXANDER MONROY MONTOYA al CONCEJO del municipio de ZARAGOZA — ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-026445. de defensa para la debida instrucción a fin de adoptar decisión de fondo revestida de los instrumentos procesales propios del debido proceso; atendiendo que el ejercicio de la potestad

2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-026445. de defensa para la debida instrucción a fin de adoptar decisión de fondo revestida de los instrumentos procesales propios del debido proceso; atendiendo que el ejercicio de la potestad de revocar las inscripciones de candidatos por parte de la Corporación está supeditado constitucionalmente a la existencia de "plena prueba"de la causal que conduce a la revocatoria de inscripción del candidato. 4.3. DE DOBLE MILITANCIA El inciso segundo del artículo 107 de la Constitución Política establece la prohibición de doble militancia, al decir que "en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica". En armonía con la norma constitucional precitada, el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011 desarrolló esta prohibición, que de infringirse harían incurrir al infractor en la conducta reprochable de la doble militancia. De esa forma, dicha figura tiene cinco modalidades: • Ciudadanos en general: "En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica"4. • Quienes participen en consultas: "Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral'5. • Miembros de una corporación pública y candidatos electos en general: "Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones'6.

siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones'6. "Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la !siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones (...)"7 4 Inciso 2° del articulo 107 de la Constitución Política - Inciso 1° del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011. 5 Inciso 5° del articulo 107 de la Constitución Política. 6 Inciso 12 del artículo 107 de la Constitución Política. ' Inciso 2° del artículo 2° de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 10957 de 2023 Página 9 de 14 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano ALEXANDER MONROY MONTOYA al CONCEJO del municipio de ZARAGOZA — ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023. dentro del radicado CNE-E-DG-2023-026445. • Miembros de organizaciones políticas por apoyar candidatos de otra organización: 0 "Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o ii) quienes hayan sido o iii) quienes aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección

organización: 0 "Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o ii) quienes hayan sido o iii) quienes aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados" • Directivos de organizaciones políticas: "Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren a i) ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, ii) o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos"9 En conclusión, indica la norma preliminarmente citada que el incumplimiento de estas reglas constituyen doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción10 .

5. CASO CONCRETO 5.1 PROBLEMA JURÍDICO El asunto objeto de revocatoria de inscripción se contrae de determinar si el ciudadano ALEXANDER MONROY MONTOYA, en su calidad de candidato al CONCEJO del Municipio de ZARAGOZA — ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, se encuentra incurso en la prohibición de doble militancia al pertenecer simultáneamente en dos Agrupaciones Políticas, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 107 Constitucional y el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011.

incurso en la prohibición de doble militancia al pertenecer simultáneamente en dos Agrupaciones Políticas, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 107 Constitucional y el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011. 5.2 RESOLUCIÓN DEL CASO Con la solicitud impetrada por el ciudadano JUAN ANGEL CARMONA CARDENAS, se expone que "(...) El ciudadano ALEXANDER MONROY MONTOYA, no renunció a su militancia en el partido Cambio Radical e inscribió su nombre como candidato a la corporación concejo municipal de Zaragoza, Antioquia, periodo constitucional 2024-2027 por el Partido Conservador Colombiano, renglón 10, según consta en el formulario electoral E-8CO. (...)". 8 Inciso 2° del artículo 2° de la Ley 1475 de 2011. 9 Inciso 3° del artículo 2° de la Ley 1475 de 2011. 10 Inciso 4° del artículo 2° de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 10957 de 2023 Página 10 de 14 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano ALEXANDER MONROY MONTOYA al CONCEJO del municipio de ZARAGOZA — ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023. dentro del radicado CNE -E -DG -2023 -026445. Por lo anterior, el despacho sustanciador, de manera oficiosa, consultó la listas de la Registraduría Nacional del Estado Civil en las que reposan los candidatos inscritos a participar

Por lo anterior, el despacho sustanciador, de manera oficiosa, consultó la listas de la Registraduría Nacional del Estado Civil en las que reposan los candidatos inscritos a participar en las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, evidenciando que el ciudadano ALEXANDER MONROY MONTOYA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.464.838, se inscribió como candidato al CONCEJO del Municipio de ZARAGOZA — ANTIOQUIA, por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, según el formulario electoral E-08CO, así: 4:._ ,, 114 1 W.,52 -a tat i,

PARTIDOS O MOVIMIENTOS POLÍTICOS CON PERSONERÍA JURÍDICA DEL

CONCEJO NACIONAL ELECTORAL

LISTA DEFINITIVA DE CANDIDATOS INSCRITOS CONCEJO yy

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