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CNE - Resolución 10961 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 10961 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

C ISI Consefo Maciond asoloral

IFICIE~~1

RESOLUCIÓN No. 10961 DE 2023 (26 de septiembre) Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano MEDARDO ORTIZ JURADO, al CONCEJO MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA — SANTANDER, avalado por el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, para las elecciones de autoridades territoriales del día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del radicado CNEE-DG-2023-024986. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado ante la Corporación el dia veinticuatro (24) de agosto del 2023, el señor JULIÁN FERNANDO DUARTE BALLESTEROS, interpuso solicitud de revocatoria en contra del candidato MEDARDO ORTIZ JURADO al CONCEJO MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA — SANTANDER, avalado por el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de 2023, por la presunta inhabilidad, en los siguientes términos: "JULIÁN FERNANDO DUARTE BALLESTEROS, identificado con cedula de ciudadanía No 91.160.272 expedida en Floridablanca, actuando en nombre propio,

"JULIÁN FERNANDO DUARTE BALLESTEROS, identificado con cedula de ciudadanía No 91.160.272 expedida en Floridablanca, actuando en nombre propio, por medio del presente escrito, y por la presunta transgresión de la ley estatutaria 617 de 2000 en sus artículos 40 y siguientes, y el artículo 43 de la ley 136 de 1994 quedara así: "ARTICULO 43Inhabilidades. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital: (3.) Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito, lo anterior en el marco de las elecciones que se realizarán el 29 de octubre de 2023, y según lo preceptuado de acuerdo con la ley 1475 de 2011 y lo establecido en la ley 2213 de 2022, acudo ante su despacho para instaurar queja y/o solicitud deResolución No. 10961 de 2023 Página 2 de 17 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano MEDARDO ORTIZ JURADO. al CONCEJO MUNICIPAL DE

Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano MEDARDO ORTIZ JURADO. al CONCEJO MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA — SANTANDER, avalado por el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA. para las elecciones de autoridades territoriales del día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-024986. revocatoria de la inscripcion de candidato, contra el señor MEDARDO ORTIZ JURADO, identificado con la cedula de ciudadanía No 91345805, como candidato al concejo municipal de Floridablanca, Santander, para el periodo constitucional 20242027, por el partido político o grupo significativo de ciudadanos denominado movimiento alianza democrática amplia — Res 2049 de 2021 para las elecciones que se llevaran a cabo el día 29 de octubre de 2023, y teniendo en cuenta los siguientes:

HECHOS

I. El señor MEDARDO ORTIZ JURADO, identificado con la cedula de ciudadanía No 91345805, se inscribió como candidato al concejo municipal de Floridablanca, Santander, para el periodo constitucional 2024-2027, por el partido político o grupo significativo de ciudadanos denominado movimiento alianza democrática amplia — Res 2049 de 2021 para las elecciones que se llevaran a cabo el dia 29 de octubre de 2023, ha venido prestando sus servicios al municipio de Floridablanca, Santander y ha venido celebrando contratos de prestación de servicios durante la presente vigencia 2023, en contra de las disposiciones que regulan la ley 617 de 2000. )" Junto con la petición se aportaron los siguientes documentos:

contratos de prestación de servicios durante la presente vigencia 2023, en contra de las disposiciones que regulan la ley 617 de 2000. )" Junto con la petición se aportaron los siguientes documentos:

1. Link de SECOP II, certificando el contrato de prestación de servicios, suscrito entre la SECRETARIA DE PLANEACIÓN DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA — SANTANDER y el señor MEDARDO ORTIZ JURADO

https://comm un ity.secop.gov.co/Public/Tenderinci/OpportunitvDetail/Index?notic eU I D=C01.NTC.3566049&amp: isFromPublicArea=True&amp:isModal=true&am p;asPopupView=true 1.2. Que, mediante Acta de reparto No. 58 del día veinticuatro (24) de agosto del 2023, realizado por medio de la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA conocer el asunto dentro del radicado No. CNEE-DG-2023-024986. 1.3. Mediante Auto del día treinta (30) de agosto de 2023, se avocó conocimiento, se incorporó y se decretó la práctica de pruebas, dentro de la solicitud de revocatoria de inscripción de MEDARDO ORTIZ JURADO, candidato al Concejo del Municipio de Floridablanca — Santander, con ocasión de las elecciones territoriales a realizarse el día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-024986. 1.4. La Corporación por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, comunicó el Auto de fecha treinta (30) de agosto de 2023, a los sujetos procesales que a continuación se

1.4. La Corporación por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, comunicó el Auto de fecha treinta (30) de agosto de 2023, a los sujetos procesales que a continuación se relacionan, así:Resolución No. 10961 de 2023 Página 3 de 17 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano MEDARDO ORTIZ JURADO, al CONCEJO MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA — SANTANDER, avalado por el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, para las elecciones de autoridades territoriales del día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-024986.

SUJETOS

PROCESALES

OFICIO/ FECHA DE

COMUNICACIÓN DEI_ AUTO

PRONUNCIAMIENTO

FRENTE AL AUTO DEL 38

DE AGOSTO DE 2323

Al quejoso, JULIÁN

FERNANDO DUARTE

BALLESTEROS CNE-SS-AVE/74414/ AHPA/2023000024986-00 / 30 de agosto de 2023 No efectuó pronunciamiento Al candidato, MEDARDO ORTIZ JURADO CNE-SS-AVE/74415/ AHPA/2023000024986-00 / 30 de agosto de 2023 No efectuó pronunciamiento

Al PARTIDO POLÍTICO

ALIANZA

DEMOCRÁTICA AMPLIA CNE-SS-AVE/74416/ AHPA/2023000024986-00 / 30 de agosto de 2023

No efectuó pronunciamiento

A la ALCALDIA DEL

MUNICIPIO DE

FLORIDABLANCA —

CNE-SS-AVE/74416/ AHPA/2023000024986-00 / 30 de agosto de 2023 No efectuó pronunciamiento

A la ALCALDIA DEL

MUNICIPIO DE

FLORIDABLANCA —

SANTANDER CNE-SS-AVE/74417/ AHPA/2023000024986-00 / 30 de agosto de 2023 Mediante memorial con radicado CNE-E-DG-2023034444 del día 7 de septiembre del 2023, en respuesta al requerimiento del despacho aportó pruebas respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura.

A la PROCURADURÍA

GENERAL DE LA

NACIÓN — MINISTERIO

PÚBLICO CNE-SS-AVE/74418/ AHPA/2023000024986-00 / 30 de agosto de 2023 No efectuó pronunciamiento 1.5. Que, traslado derecho mediante Auto de fecha catorce (14) de septiembre de 2023, se ordenó CORRER de las pruebas recaudadas a los sujetos procesales, a efectos de que se ejerciera de defensa y contradicción, así: el \S\

SUJETOS

PROCESALES

,parállilldirálim CNE

OFICIO / FECHA DE

COMUNICÁCEÓN DEL AUTO

PF:ONIUNC:AMIENTO FRENTE

AL AUTO DEL 14 DE $EFTEN113FIE DE 2023

Al quejoso, JULIAN

FERNANDO

DUARTE

BALLESTEROS AHPA/2023000024986 septiembre -SS-AVE/84617/ -00 / 15 de

$EFTEN113FIE DE 2023

Al quejoso, JULIAN

FERNANDO

DUARTE

BALLESTEROS AHPA/2023000024986 septiembre -SS-AVE/84617/ -00 / 15 de de 2023. No efectuó pronunciamiento Al candidato,

MEDARDO ORTIZ

JURADO CNE-SS-AVE/84618/ AHPA/2023000024986-00 / 15 de septiembre de 2023. No efectuó pronunciamiento

Al PARTIDO

POLÍTICO ALIANZA

DEMOCRÁTICA

AMPLIA CNE-SS-AVE/84619/ AHPA/2023000024986-00 / 15 de septiembre de 2023. No efectuó pronunciamiento A la

PROCURADURÍA

GENERAL DE LA

NACIÓN —

MINISTERIO

PÚBLICO CNE-SS-AVE/84620/ AHPA/2023000024986-00 / 15 de septiembre de 2023. No efectuó pronunciamientoResolución No. 10961 de 2023 Página 4 de 17 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano MEDARDO ORTIZ JURADO, al CONCEJO MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA — SANTANDER, avalado por el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, para las elecciones de autoridades territoriales del día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-024986.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Marco Normativo. 2.1.1. Constitucional.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Marco Normativo. 2.1.1. Constitucional. "(...) ARTÍCULO 108. E! Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos-y grupos significativos de ciudadanos. Estospodrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (Negrillas y Subrayado fuera de texto). ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (...)".

(Negrillas y Subrayado fuera de texto).

aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (...)". (Negrillas y Subrayado fuera de texto). 2.1.2. Ley Estatutaria 1475 de 20111. "(...) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones."Resolución No. 10961 de 2023 Página 5 de 17 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano MEDARDO ORTIZ JURADO, al CONCEJO MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA — SANTANDER, avalado por el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, para las elecciones de autoridades territoriales del día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-024986. a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de

a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviviente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (...)". 2.1.3. Ley 1437 de 20112.

"(...) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.

Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley. Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa.

únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella. (...)". 2.1.4. Ley 617 del 2000: "ARTÍCULO 40 DE LAS INHABILIDADES DE LOS CONCEJALES 3.Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido 2 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo",

\IdResolución No. 10961 de 2023 Página 6 de 17 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano MEDARDO ORTIZ JURADO. al CONCEJO MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA — SANTANDER. avalado por el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA. para las elecciones de autoridades territoriales del dia veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-024986. representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o

autoridades territoriales del dia veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-024986. representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito". (Negrillas y Subrayado fuera de texto).

3. ACERVO PROBATORIO

Constituye el acervo probatorio lo siguiente: 3.1. PRUEBAS APORTADAS EN LA SOLICITUD • Link de SECOP II, certificando el contrato de prestación de servicios, suscrito entre la SECRETARIA DE PLANEACIÓN DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA — SANTANDER y el señor MEDARDO ORTIZ JURADO https://comm un itv.secop.gov.co/P ublic/Tendering/Opportun ityDetail/Index?notice U I D= C01.NTC.3566049&isFromPublicArea=True&isModal=true&asPopupVi ew=true 3.2. PRUEBAS INCORPORADAS DE OFICIO • Formulario de inscripción de candidatos E6 —CO, del Municipio de Floridablanca — Santander, expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil. VS:1.J: .....=..."=.-.... ' o ...p.= -1 ,""c.- ''..-...c.a.

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o A.m. Ildpu UU.. »U I X d.. 1... • sas.b. ra j 11 MAMA .8 0.4.1.• U AY LA n.,......... i% 1.......... 1 A UU... ~U UU.. ......1_,IP1 UNSIMAJ , U' U...0 ,, ,,,,,,,,,,,,, ,,,,,,,,,,L• i X 1,,,,, I .4 ........ .. ...J....J.,. ALLIAL, .....nu X .........• ; /A u dd 1...... . ........... ,....,,,,.... ,..Y.,315,0 I , • Lista definitiva de candidatos E8 — CO, del Municipio de Floridablanca — Santander, expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil.Resolución No. 10961 de 2023 Página 7 de 17 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano MEDARDO ORTIZ JURADO, al CONCEJO MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA — SANTANDER, avalado por el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, para las elecciones de autoridades territoriales del día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-024986. 11222/..2."1 AtIf ll.conwom. o P.M. bu manefferdw sudor-AD. M.. /1/4111241.11.1111.41. LISTA 01,711•17•A C‘GPOLIATC• •••21•111»: CONCEJO 1 mOMMIlm ELECC/ONES 28 DE OCTUBRE DE 21122 aill ocrearreer..erta P7121••••• mDw

mOMMIlm ELECC/ONES 28 DE OCTUBRE DE 21122 aill ocrearreer..erta P7121••••• mDw noneacen 27 01,2 mi •••7001,11,0111•0179D•OLITIC. MOVIMEN10~18280CROCh ASNA - lim 28/9 /MI oecow et ro. ...,.......... Zi 10,014,1•11,1•42,11X Eri ■10.24051.01 LO CAP.«. • 1,01,11421 AIT-1.0.4 CXXXA 0124 11.1 ,,,,,.... aro. 01112X, .•,...,..,,,,,,,, •,,,,...,••• ea ,•••••,,,,,0,•••••.,, oupptpc., 11,<,,, 4

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InfortnaceSs ALG.< 151•1.0212.1114... Precie mbetnee.101. 3240000 CCP 11110111111111111021110 11.177041SU6 SMIC1OSPRI>4.3101014.71.5 Et.1 seenk-r~m ■111.~.11 151.70.001,111 Las ▪ ACTIVIOnf..3 1121.M.101.00.3 001iLNGESTICet Ot 01112WON CS11V57. DIC1,1110CCSO 1:01E0C10.10017011311.1t01C0 Fárat •PPIX165,1 de «Ole ▪ PUPP,44340PD yoAnredo

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Cronoomma Tono nen.: 011C8520)2k8.101/e Ora Pril,•IPMernInP 21■11•23.,n 10.01,•(•,7.014,1~2,1•••.., .••,... 9,,,,,,...•••••210n MY Celta. ,,,,... 1., 1.... ano n.o se sewase es reo 141102002 II 0/002 PA 9,72.00U 0 pul 1..... Rex

.••,... 9,,,,,,...•••••210n MY Celta. ,,,,... 1., 1.... ano n.o se sewase es reo 141102002 II 0/002 PA 9,72.00U 0 pul 1..... Rex F...10.0.0us14.1.10eoteso 2411170.22 7 0102 M11.0K.X.~.t.• OUti CeNifig1-110C1141 grandor. C400101$0.19 fhlpoe t. ,101100,a 0. ,../.0047 .. Documentación ~bao Sol doeuntalte 2.1 ,0.......1002 001/001 can 020..72. ..........~ InformS8n do la solección : EaM/ aMikatárla VISer del mello Osoanwasom IIMMIOAMMOtiM 20900900000 Ce 1..~ ...................... ..... 00 0,....e. . 0000...,6n • Acta de inicio, en la que se detalla la fecha (28 de noviembre de 2022) de suscripción y la fecha de inicio (30 de noviembre de 2022) del contrato de prestación de servicios,anis OA -1.1(104$'JIS

FECHA ELAB CÓDIGO: GC – F103-16,006 00 j Mayo do 2021

OFICINA DE CONTRATACIÓN PROCESO: GESTION DE CONTRATACIÓN

02JFT O

PRESTAR SUS SERVICIOS PROFESIONALES EN LA SECRETARIA DE PLANEACION PARA

APOYAR LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA GESTIÓN DE INFORMACIÓN FSTADISTKA EN El. PROCESO DE D/RECCIONAPAIENTO ESTRATEGKO firmado por las partes, la SECRETARIA DE PLANEACION DEL MUNICIPIO DE

APOYAR LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA GESTIÓN DE INFORMACIÓN FSTADISTKA EN El. PROCESO DE D/RECCIONAPAIENTO ESTRATEGKO firmado por las partes, la SECRETARIA DE PLANEACION DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA —SANTANDER y el señor MEDARDO ORTIZ JURADO. - • Clausulado del contrato de prestación de servicios profesionales, suscrito entre la SECRETARIA DE PLANEACIÓN DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA — SANTANDER y el señor MEDARDO ORTIZ JURADO. en el que se detalla el ID en

SECOP II.

ID DEL CONTRATO EN SECOP II C01.PCCNTR.4248629 • Contrato de prestación de servicios firmado por las partes, la SECRETARIA DE

PLANEACIÓN DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA — SANTANDER y el señor

MEDARDO ORTIZ JURADO.

VERSION

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ACTA DE 110229

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PROCESO DE DIRECC10NAAIIEVIO 1.STRATEaux)

r No DE CM , 22.0543 FECHA DE EXPROICION CDP ttM rolmere de X72 1

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FECHA WIDE/ DE CONTRATO ERtEd1AC10N Per CONTRATO !00 do cac,o'DIN SDIU DIN EXCEDER LA VKIENCIA

VALOR DEI. CONTRITO' RED 550.101-1.11 CE Prsos'sucoroDpaí

POLKA DE GARANTO.11

CLAUSULADO CONTRATO DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

PROFESIONALES Alcaldía Municipal dr, Floridablanca FECHA APROB VERSION 111=4 Crii 10Assisánisimas~1111111~~ TEPOUCEPETPATO )5.0. CONTRATO SECOP ll DEE, mtbrafizArJou ote.

PROCESO

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PROCESO

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ELOPutN-CO-006-00.01 (1.1terM H dql num 0514 t149 artkul. O de Le Ley uso de 1002 y articulo D. Rt.R.1.4.9 del Decreto 1081 0000,5). REQUISITOS DE. LEY amszezemmmIdernifkado ron Ceder. da Crudodenio No. 91.sestoS de fledeONstd courtAns-r TRES MILLONES DE PESOS IHCTE (E3.000.zoo) VALOR LA FORMA DE PAGO SERÁ EN UN (m) MES VENCIDAS EN LIMOSA DE TRES AR11.~S DE PESOS MATE (S3.adodee). PAGADEROS PREVIA PRESVITACIÓN DEL ACTA DE PAGO PARCIAL INFORME DE ACTIVIDADES REALZADOS MENSUALMENTE. BIFORME DE SUPERVISIÓN PARCIAL Y VERIFIC.AOÓN DEL PAGO Al SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. ACTAS QUE DEBERÁN SER REVISADAS Y APROBADAS POR EL SUPERVLSOR DEL

CONTRATO.

PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA SE COMPROMETE Y OBLIGA A LA CANCELACIÓN DE LOS GRAVAR, ENES DEL ORDEN DEPARTANILT.TAL Y AUTORIZA IA RETENCIÓN DE GRAVÁMENES

DE ORDEN MUNICIPAL A QUE HUBIESE LUGAR.

IRDIRM A DE PA GO Resolución No. 10961 de 2023 Página 8 de 17 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano MEDARDO ORTIZ JURADO, al CONCEJO MUNICIPAL DE

IRDIRM A DE PA GO Resolución No. 10961 de 2023 Página 8 de 17 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano MEDARDO ORTIZ JURADO, al CONCEJO MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA — SANTANDER, avalado por el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, para las elecciones de autoridades territoriales del dia veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-024986.Resolución No. 10961 de 2023 Página 9 de 17 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano MEDARDO ORTIZ JURADO, al CONCEJO MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA — SANTANDER, avalado por el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA ; para las elecciones de autoridades territoriales del día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-024986. iscra.c..lcco,u, RM.1<oranto In secop Elelffillaeglin Vvv ,..1contr ato 1 estado de co.etoWate ,,,,..,,,,,,,,,,,,..,„ 0.1,..,..d. ffzteenpotnns<nIto!2•V142071,P01•14»....0,0;.11,,,,,, mimaba MI cormseo COI~R.4201120

estado de co.etoWate ,,,,..,,,,,,,,,,,,..,„ 0.1,..,..d. ffzteenpotnns<nIto!2•V142071,P01•14»....0,0;.11,,,,,, mimaba MI cormseo COI~R.4201120 WONY~ • EN LA sc-a2r.f.4 OS CC. MI contnoto PlAr~ PARA »OVAR 1-1.3 OCI~ 1:11-44:CtV4.4.5 COY LAGF-511&10£.0~belíeSIAttSIMAENE1 PROCESO CE baRacwotoustwro Esm ,r£CACO rpo de Centnal. 1~4. ez,rciee ¿Meci.de • are cent".7 751,Ab 0...,ecan de: cerrume II.. F•ciss me. de cer.storecne de ter...16n et: .,,,... .12■2022 11,59,00PM .'5,7,,,...y.. u,e. 0..., ,,e.De ..clanee en días 0 Csax ,-,.... 3. r'S■17%, °l'hl:rallen.. Rentb,nteb• I^ -S,F03, • 01.5ge,ane e pot commne 1-53140. Revers300 r79;~' Infocrerbn de :a kIntee1 t.., anvatatrce ,,.... .". .C.01.0".1.,1,4■14,1» -.. 0 tlitrk Irderrez.del Prt.100Cre ON1,...2 O 125:5 ‘C.,;,,,rtsm'0". 0■%4SC,..3 Cu.,. ewtsna csol,rowedo, tea., .e.......rco 3.3. NO SE APORTARON PRUEBAS CON OCASIÓN DEL AUTO DEL 14 DE SEPTIEMBRE

Cu.,. ewtsna csol,rowedo, tea., .e.......rco 3.3. NO SE APORTARON PRUEBAS CON OCASIÓN DEL AUTO DEL 14 DE SEPTIEMBRE

DE 2023, MEDIANTE EL CUAL SE CORRIÓ TRASLADO.

4. CONSIDERACIONES 4.1. COMPETENCIA De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 Superior, corresponde al Consejo Nacional Electoral, por una parte, regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, además de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, y por otra, decidir sobre las solicitudes de revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causales de inelegibilidad al tenor de los presupuestos Constitucionales y legales_ Se colige entonces, que la Corporación como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades Constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para conocer y decidir sobre la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura del ciudadano MEDARDO ORTIZ JURADO, identificado con cédula de ciudadanía 91.345.805, inscrito por el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA al Concejo del Municipio de Floridablanca — Santander, por encontrase presuntamente inhabilitado por haber celebrado contrato con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, dentro del año anterior a las elecciones a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de 2023.

4.2. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE

CANDIDATO Y DE LA PLENA PRUEBA.Resolución No. 10961 de 2023

4.2. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE

CANDIDATO Y DE LA PLENA PRUEBA.Resolución No. 10961 de 2023 Página 10 de 17 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano MEDARDO ORTIZ JURADO. al CONCEJO MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA — SANTANDER, avalado por el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, para las elecciones de autoridades territoriales del día veintinueve (29) de octubre de 2023. dentro del radicado CNE-E-DG-2023-024986. En relación con las características que reviste la figura de revocatoria de inscripción de candidaturas, se tiene los siguientes aspectos: 1) es una acción de orden constitucional y de naturaleza pública que puede ser presentada por cualquier ciudadano; ii) no existe un procedimiento especial para su trámite; ííi) es un mecanismo preventivo, mediante el cual se ejerce un control en sede administrativa del acto de inscripción de c

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