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CNE - Resolución 10965 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 10965 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

It.&,41311,:kOw RESOLUCIÓN Hz. 10965 DE 2323 (26 d septIembre) Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano CARLOS JULIO PLATA BECERRA a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE ACACIAS — META, avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-030922. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado ante la Corporación el 04 de septiembre del 2023 con el consecutivo No. CNE-E-DG-2023-030922, la VEEDURÍA CIUDADANA ACACIAS - META, presentó solicitud de revocatoria de la candidatura del ciudadano CARLOS JULIO PLATA BECERRA a la ALCALDÍA Municipal de ACACIAS - META, por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, por incurrir presuntamente en la inhabilidad contemplada en el inciso sexto del artículo 122 de la Constitución Política, esto es, como servidor público haber dado lugar con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado fuese condenado a una reparación patrimonial. Lo solicitud fue presentada en

los siguientes términos:

lugar con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado fuese condenado a una reparación patrimonial. Lo solicitud fue presentada en los siguientes términos: "(...) Actuando como veedor ciudadano del municipio de Acacías, Meta y con fundamento en las facultades otorgadas al Consejo Nacional Electoral de carácter Constitucional y legal, en especial las conferidas por el inciso 5 del artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1475 de 2011, solicito se REVOQUE LA INSCRIPCIÓN del candidato a la alcaldía de Acacías, Meta, el señor CARLOS JULIO PLATA BECERRRA,. identificado con cedula de ciudadanía No 17.045.951 y avalado por el Partido Conservador Colombiano, con fundamento en las siguientes consideraciones:

1. RELACIÓN DE HECHOS

1. El 26 de julio de 2021, bajo radicado 50001233100020110041501 la Sección Tercera — Subsección "B" del Consejo de Estado, profirió sentencia de segunda instancia en contra del señor CARLOS JULIOS PLATA BECERRA, como resultado de una acción de repetición.

2. El señor CARLOS JULIO PLATA BECERRA, fue DECLARADO patrimonial y parcialmente responsable, a título de culpa grave, por el cincuenta por ciento (50%) de la condena impuesta al Municipio de Acacías en la sentencia del lo de febrero de 2007 proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado. \)‘Resolución N° 10965 de 2023

Página 2 de 18 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano CARLOS JULIO PLATA BECERRA a la

Página 2 de 18 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano CARLOS JULIO PLATA BECERRA a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE ACACÍAS — META, avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre dei 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-030922.

Elemento probatorio: Sentencia de segunda instancia bajo radicado 50001233100020110041501, proferida por el Consejo de Estado, a folio 1 a 29.

3. El fallo de la sentencia proferida por el Consejo de Estado, en su literal PRIMERO, que modifica la sentencia dictada el 09 de noviembre de 2016 por el Tribunal Administrativo del Meta, determina que el numeral SEGUNDO quedará así: "SEGUNDO: CONDENAR al señor Carlos Julio Plata Becerra a reintegrar la suma de DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS $$219'039.697 a favor del Municipio de Acacias." Elemento probatorio: Sentencia de segunda instancia bajo radicado 50001233100020110041501, proferida por el Consejo de Estado, a folio 1 a 29.

4. Del mismo modo, la sentencia proferida por el Consejo de Estado, en su literal PRIMERO, que modifica la sentencia dictada el 09 de noviembre de 2016 por el Tribunal Administrativo del Meta, determina que el numeral TEERCERO quedará así: "TERCERO: FIJAR el plazo de seis (6) meses para el cumplimiento de esta sentencia, a partir del día siguiente a su ejecutoria, de acuerdo al artículo 15 de la Ley

Tribunal Administrativo del Meta, determina que el numeral TEERCERO quedará así: "TERCERO: FIJAR el plazo de seis (6) meses para el cumplimiento de esta sentencia, a partir del día siguiente a su ejecutoria, de acuerdo al artículo 15 de la Ley 678 de 2001. TERCERO: FIJAR el plazo de seis (6) meses para el cumplimiento de esta sentencia, a partir del día siguiente a su ejecutoria, de acuerdo al artículo 15 de la Ley 678 de 2001." Elemento probatorio: Sentencia de segunda instancia bajo radicado 50001233100020110041501, proferida por el Consejo de Estado, a folio 1 a 29.

5. El 29 de julio de 2023, se confirma la inscripción del señor CARLOS JULIO PLATA BECERRA, identificado con cedula de ciudadanía No 17.045.951, como candidato a la alcaldía de Acacías, Meta, por el Partido Conservador Colombiano.

Elemento probatorio: Formulario E8, a folio 30.

De conformidad con los hechos, el señor CARLOS JULIO PLATA BECERRA en calidad de ex alcalde del municipio de Acacías, Meta, ha sido condenado como resultado de su conducta gravemente culposa dentro del marco de una acción de repetición. La sentencia que lo condenó fue emitida el 26 de julio de 2021, y hasta la fecha presente han transcurrido 2 años, 1 mes y 6 días sin que se haya cumplido con el pago de la condena. Esto constituye un incumplimiento del término otorgado por el mismo Consejo de Estado, que estableció un período de 6 meses a partir del día siguiente a la ejecutoria de la sentencia para llevar a cabo dicho pago. Este incumplimiento agravado, que ha perdurado durante un período sustancial de

mismo Consejo de Estado, que estableció un período de 6 meses a partir del día siguiente a la ejecutoria de la sentencia para llevar a cabo dicho pago. Este incumplimiento agravado, que ha perdurado durante un período sustancial de tiempo, pone de manifiesto una falta de compromiso con las obligaciones legales y las responsabilidades derivadas de la mencionada sentencia. En este contexto, se refuerza la justificación para que el honorable Consejo Nacional Electoral proceda a ejercer su prerrogativa de carácter constitucional y revoque la inscripción correspondiente, ya que el candidato se encuentra claramente incurso en una causal de inhabilidad. Esta medida se presenta como necesaria para garantizar la integridad y la legalidad del proceso electoral y para asegurar que solo aquellos candidatos que cumplan con los estándares éticos y legales puedan participar en las elecciones.

111. SOLICITUD De conformidad con los hechos narrados, debidamente acreditados según los elementos probatorias que acompañan en adjunto el presente escrito, me permito presentar para su consideración la siguiente solicitud: - REVOCAR la inscripción de la candidatura del señor CARLOS JULIO PLATA BECERRA, identificado con cedula de ciudadanía No 17.045.951, a la alcaldíaResolución N° 10965 de 2023

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elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-030922. municipal de Acacías, Meta, avalado por e! Partido Conservador Colombiano.

IV. ELEMENTOS DE PRUEBA.

De conformidad con lo expuesto, me permito acompañar la solicitud de un documento PDF que contiene un total de 30 folios, bajo la siguiente relación. • Sentencia de segunda instancia bajo radicado 50001233100020110041501, proferida por el Consejo de Estado, 25 folios. - Formulario ES, 1 folio." Junto con la mentada solicitud se adluntó: Sentencia de Segunda Instancia proferida por la Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021), C.P. Alexánder Jojoa Bolaños, con radicado número 50001-23-31-0002011-00415-01 por medio de la cual se ordena "DECLARAR patrimonial y parcialmente responsable, a título de culpa grave, al señor Carlos Julio Plata Becerra por el cincuenta por ciento (50%) de la condena impuesta al Municipio de Acacías en la sentencia del I° de febrero de 2007 proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado". 1.2. Que, mediante acta de reparto dei 06 de septiembre de 2023 expedida por la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA conocer del asunto radicado No. CNE'-E-DG-2023-030922. 1.3. De oficio, este Despacho procedió a verificar la plataforma de inscripción de candidatos

ARTUNDUAGA conocer del asunto radicado No. CNE'-E-DG-2023-030922. 1.3. De oficio, este Despacho procedió a verificar la plataforma de inscripción de candidatos 2023 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se pudo constatar que CARLOS1 JULIO PLATA BECERRA se encuentra actualmente inscrito como candidato a la ALCALDÍA DE ACACÍAS - META, por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. Mediante Auto de fecha 18 de septiembre de 2023, el despacho sustanciador avocó conocimiento, incorporó y decretó la práctica de pruebas, y se corrió traslado a las partes interesadas para ejercer su derecho de defensa y contradicción. 1.4 La Corporación por intermedio de la Subsecretaría, comunicó el Auto de fecha 18 de septiembre de 2023, a quienes a continuación se relacionan, así: ,„ .... 'k T1 4: ,> 91-17r 2s/W- , ' ':j

" ' kt ,..„,- jIV 1e ,, 6 .`s.'

.1. 1 ^ . ,; ,,,- .1,. .14 El candidato, CARLOS JULIO PLATA BECERRA CNE-SS-AVE/34853/AFIPA/202300030922-00 del 20 de septiembre de 2023

PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CNE-SS-AVE/84852/AHPA/202300030922-00 del 20 de septiembre de 2023

del 20 de septiembre de 2023

PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CNE-SS-AVE/84852/AHPA/202300030922-00 del 20 de septiembre de 2023

ALCALDÍA DE ACACÍAS -META CNE-SS-AVE/84854/AHPA/202300030922-00 del 20 de septiembre de 2023 VEEDURÍA CIUDADANA DE ACACIAS - META CNE-SS-AVE/84851/AHPA/202300030922-00 del 20 de septiembre de 2023Resolución N' 10965 de 2023 Página 4 de 18 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano CARLOS JULIO PLATA BECERRA a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE ACACÍAS — META, avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-030922. El MINISTERIO PÚBLICO CNE-SS-AVE/84855IAH PA/202300030922-00 del 20 de septiembre de 2023 Due, teniendo en cuenta que los términos concedidos en el Auto de fecha 1 Imbre de 2023, son perentorios, se hace necesario precisar lo siguiente: s ....>,1E.Tzi--.1.1oC. E.SA.1_ :z-,:%:".G;,,II•CiP:1,11ENTO FRENTE AL AUTO «13 na SEPTIFMBRE DE 2023 El candidato, CARLOS sili1.10 PLATA BECERRA No efectuó pronunciamiento. PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO No efectuó pronunciamiento.

«13 na SEPTIFMBRE DE 2023

El candidato, CARLOS sili1.10 PLATA BECERRA No efectuó pronunciamiento. PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO No efectuó pronunciamiento. ALCALDÍA DE ACACÍAS - META El 21 de septiembre de 2023, a través de correo electrónico, dio respuesta al requerimiento efectuado por este despacho. El MINISTERIO PÚBLICO No efectuó pronunciamiento.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

;OMPETENCIA: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA "ARTÍCULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009> (...) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso". "ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo. 12, del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...) 12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos". (Negrilla

Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos". (Negrilla y subrayado fuera de texto). 1.5. septi 2.1. 2.1.1 8 de 2.2. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 2011 "ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos y movimientos políticos C017 personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consultaexceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.Resolución N° 10965 de 2023 Página 5 de 18 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano CARLOS JULIO PLATA BECERRA a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE ACACIAS — META, avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-030922. ARTICULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción de

elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-030922. ARTICULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta. (...)

ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES.

La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. Si la fecha de la nueva inscripción no permite la modificación de la tarjeta electoral o del instrumento que se utilice para la votación, los votos consignados a favor del

hasta ocho (8) días antes de la votación. Si la fecha de la nueva inscripción no permite la modificación de la tarjeta electoral o del instrumento que se utilice para la votación, los votos consignados a favor del candidato fallecido se computarán a favor del inscrito en su reemplazo". 2.3. LEY 1437 DE 2011

"(...) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.

Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN N 'AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley. Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella. (...)". 2.4. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA "ARTÍCULO 122: (...) <Inciso modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 1 de

audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella. (...)". 2.4. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA "ARTÍCULO 122: (...) <Inciso modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:>Resolución N° 10965 de 2023 Página 6 de 18

Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano CARLOS JULIO PLATA BECERRA a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE ACACÍAS — META. avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO. para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-030922. (...) no podrán ser inscritos corno candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos. ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior. Tampoco quien haya dado lugar, corno servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor dei daño". (Negrilla y subrayado fuera de texto).

3. ACERVO PROBATORIO Constituye como acervo probatorio lo siguiente: 3.1. Pruebas aportadas por el solicitante

cargo a su patrimonio el valor dei daño". (Negrilla y subrayado fuera de texto).

3. ACERVO PROBATORIO Constituye como acervo probatorio lo siguiente: 3.1. Pruebas aportadas por el solicitante 3.1.1. Sentencia de Segunda Instancia proferida por la Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021), C.P. Alexánder Jojoa Bolaños, con radicado número 50001-23-31-0002011-00415-01. 3.2. Pruebas aportadas por la Alcaldía de Acacias — Meta. 3.2.1. Escrito de 18 de septiembre de 2023, por medio del cual se da respuesta al requerimiento efectuado por este despacho mediante auto de 18 de septiembre de 2023. 3.3. Incorporadas de oficio 3.3.1. Formulario de inscripción de candidatos E6—AL, para las elecciones a la ALCALDÍA Municipal de ACACÍAS — META por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, proferido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para las elecciones territoriales 2023:Resolución N° 10965 de 2023

Página 7 de 18 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano CARLOS JULIO PLATA BECERRA a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE ACACIAS — META, avalada por el PART:DO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-030922. Ittomit 14. AntrroA

elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-030922. Ittomit 14. AntrroA SOt#Ciruo PARA LA IRSCR fi DE CARDE:WIDE Y CORSTANDLA DE ACEP tAcrót4 DE CAMOSDATURA PM/MOS CS k1OVRAER'E PCLIVICOS cO PERSDIERiA Jimio= ALCALDE hl ELECCIONES TERRITORIALES 29 41.1 OCTUBRE DE 2023 OCfMRY ItAikl/Yá ---www----

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y a la Ley. Como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones trasparentes, el artículo 108 y más concretamente el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, le atribuye la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. Así mismo, el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, dispone que cuando se trate de revocatoria de inscripción de candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviviente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Frente a la expresión causas constitucionales o legales, el Consejo Nacional Electoral en la Resolución No 2465 del 2 de septiembre de 20151 "dispuso que corresponde al operador jurídico en este caso a esta Corporación, identificar en las normas electorales, las causas constitucionales y legales que junto a las anteriormente expresadas conducen a la revocatoria de inscripción (...) de conformidad con el artículo 28 de la ley 1475 de 2011". En este orden de ideas, además de las causales taxativas de inhabilidad para cada cargo o corporación, entendidas éstas como condiciones negativas o circunstancias de hecho o de derecho en la que el ciudadano que aspira al cargo no puede incurrir dentro un periodo señalado por la Constitución o la Ley (por ejemplo ser empleado público con autoridad administrativa o tener parentesco con un empleado público con autoridad administrativa dentro

derecho en la que el ciudadano que aspira al cargo no puede incurrir dentro un periodo señalado por la Constitución o la Ley (por ejemplo ser empleado público con autoridad administrativa o tener parentesco con un empleado público con autoridad administrativa dentro de los doce meses anteriores a la elección o haber sido condenado por un delito común en cualquier época a título de dolo), el legislador ha prescrito otras situaciones o prohibiciones aplicables a quienes aspiran ser elegidos popularmente que de materializarse darían lugar a la revocatoria de la inscripción. Por último, un elemento importante que consagra el numeral 12 del artículo 265 Superior y que se enfatiza en los antecedentes legislativos, es la necesidad de la "plena prueba" para decidir en este procedimiento, entendiendo por ésta, aquella que acredite sin duda alguna, con total certeza y evidencia incuestionable, la veracidad del supuesto de hecho descrito en la causal que se alega.2 Tal exigencia de plena prueba se fundamenta no solo en el carácter breve del 1 M.P. Armando Novoa García. 2 Consejo Nacional Electoral Resolución No 2992 del 26 de noviembre de 2018.Resolución N° 10965 de 2023 Página 9 de 18 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano CARLOS JULIO PLATA BECERRA a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE ACACÍAS — META, avalada por el PARTiDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-030922. procedimiento, sino esencialmente, en la protección del derecho fundamental del candidato a ser elegido3.

elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-030922. procedimiento, sino esencialmente, en la protección del derecho fundamental del candidato a ser elegido3. 4.2. DEL PROCEDIMIENTO DE REVOCATOMA DE INSCRIPCIÓN En relación con las características que reviste la figura de revocatoria de inscripción de candidaturas, se tiene los siguientes aspectos: i) es una acción de orden constitucional y de naturaleza pública que puede ser presentada por cualquier ciudadano; ii) no existe un procedimiento especial para su trámite; !il) es un mecanismo preventivo, mediante el cual se ejerce un control en sede administrativa del acto de inscripción de candidato dentro del marco de la democracia representativa y padicipativa; iv) tiene corno finalidad proteger los derechos fundamentales en virtud del derecho a la conformación, ejercicio y control del poder político para elegir y ser elegido; y y) se requiere de plena prueba de la causal de inhabilidad invocada para que opere la revocatoria de inscripción. Como se mencionó anteriormente, el ordenamiento jurídico no consagró un procedimiento especial para tal efecto, y, en consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones de candidaturas por parte de esta Autoridad Electoral, deberán atender al principio del debido proceso al tenor del artículo 29 Superior, garantizándose los postulados consagrados en el artículo 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así:

"(...) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.

Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos

Administrativo, así:

"(...) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.

Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. (...)". En ese marco, corresponde al Consejo Nacional Electoral valorar las características de cada caso concreto, solicitando a los intervinientes, o de oficio, el recaudo probatorio para la confrontación del supuesto de hecho con la norma que consagra la causal de inhabilidad que se alega, sin perder de vista las etapas que determina el procedimiento del C.P.A.C.A., garantizando el derecho de contradicción y de defensa para la debida instrucción a fin de adoptar decisión de fondo revestida de los instrumentos procesales propios del debido proceso; atendiendo que el ejercicio de la potestad de revocar las inscripciones de candidatos por parte de la Corporación está supeditado constitucionalmente a la existencia de "plena prueba" de la causal que conduce a la revocatoria de inscripción del candidato. 3 Consejo Nacional Electoral, Resolución No 1507 de

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