CNE - Resolución 11041 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 11041 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
c N =/ Consejo Nacional Electoral COL O M 8 1 A RESOLUCIÓN No. 11041 DE 2023 26 de septiembre Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano JAMES IVAN ANGULO OTERO, identificado con cédula de ciudadanía 1.144.153.836, a la ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE VALLE, dentro de la lista inscrita por la coalición VALLE NOS UNE, avalado por el PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO, conformada a demás por el Partido Político MIRA y la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el artículo 32° de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028203. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en 3special las conferidas por el numeral 6° y 12 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el inciso 5° del artículo 108 constitucional y, teniendo en cuenta el siguiente: HECHOS 1.1. Mediante el oficio RDE - 247 radicado bajo el CNE-E-DG-2C23-028203 del 22 de agosto de 2023, La Registraduría Nacional del Estado Civil por medio del señor NICOLÁS FARFÁN NAM ÉN, Registrador Delegado en lo Electoral, solicitó la revocatoria de la segunda inscripción de la candidatura del señor JAMES !VAN ANGULO OTERO, inscrito por la coalición VALLE
NAM ÉN, Registrador Delegado en lo Electoral, solicitó la revocatoria de la segunda inscripción de la candidatura del señor JAMES !VAN ANGULO OTERO, inscrito por la coalición VALLE NOS UNE a la ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE VALLE, e inscrito igualmente, por la coalición PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI"-PARTIDO POLÍTICO MIRAAGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA-PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD & COMPROMISO al CONCEJO DEL MUNICIPIO DE CALI, DEPARTAMENTO DE VALLE, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. La petición se fundamentó en los siguientes hechos: `RDE-247 Bogotá D.C., 22 de agosto de 2023
Magistrada:
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta del Consejo Nacional Electoral fmarquez@cne.gov.co presidencia l@ cne.gov.coResolución 11041 de 2023 Página 2 de 14 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano JAMES IVAN ANGULO OTERO, identificado+ con cédula de ciudadanía 1.144.153.836, a la ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE VALLE, dentro de la lista inscrita por la coalición VALLE NOS UNE, avalado por el PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO, conformada a demás por el Partido Político MIRA y la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el artículo 32' de la Ley 1475 de 2011. con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el
Político MIRA y la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el artículo 32' de la Ley 1475 de 2011. con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. dentro del expediente con radicado CNE-E-DG -2023-028203.
Asunto: Solicitud de revocatoria de inscripción - Doble Inscripción de candio'ato(s) a corporaciones públicas - Autoridades Territoriales 2023.
Respetada Presidenta: Cordial saludo. De la manera más atenta y en virtud de las competencias constitucionales otorgadas al Consejo Nacional Electoral en el inciso 5° del artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política y el inciso 2° del artículo 31 de la Ley 14 75 de 2011, me permito solicitar a la Honorable Corporación que usted preside la revocatoria de la segunda inscripción en cincuenta y ocho (58) casos en los cuales se presentó una doble inscripción de candidatos a corporaciones públicas para las elecciones de Autoridades Territoriales 2023.
Lo anterior por la violación al precepto constitucional que obliga a los partidos. movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos a inscribir candidatos y listas únicas consagrado en el inciso 1° del artículo 262 de la Constitución Política y lo preceptuado en el artículo 32 de la Ley 1475 de 2011, en la medida que no se presentó una modificación expresa de la segunda inscripción, siendo la primera la llamada a prosperar jurídicamente Para mayor comprensión, se remite archivo en Excel en el cual se pueden constatar las particularidades de cada caso, incluyendo catorce (14) de
de la segunda inscripción, siendo la primera la llamada a prosperar jurídicamente Para mayor comprensión, se remite archivo en Excel en el cual se pueden constatar las particularidades de cada caso, incluyendo catorce (14) de ellos, que de producirse la revocatoria de la segunda inscripción, se afectarla el cumplimiento de la cuota de género. Atentamente, NICOLÁS FARFÁN NAMÉIv Registrador Delegado en Electoral." 1.2. El 30 de agosto de 2023 se asignó a la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028203, según consta en el acta de reparto 062. 1.3. Que, de manera oficiosa el despacho de conocimiento procedió a verificar los formularios de inscripción de la referencia. 1.4. El 15 de septiembre de 2023, el Despacho sustanciador avocó conocimiento mediante el AUTO CNE-E-DG-2023-028203, respecto de la solicitud de la revocatoria de la segunda inscripción de la candidatura del señor JAMES IVAN ANGULO OTERO, inscrito por la coalición VALLE NOS UNE, avalado por el PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO, conformada a demás por el Partido Político MIRA y la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA a la ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE VALLE, e inscrito igualmente, por la coalición PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI"-PARTIDO POLÍTICO MIRAAGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA -PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD & COMPROMISO al CONCEJO DEL MUNICIPIO DE CALI, DEPARTAMENTO DE VALLE con ocasión de las
AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA -PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD & COMPROMISO al CONCEJO DEL MUNICIPIO DE CALI, DEPARTAMENTO DE VALLE con ocasión de las elecciones a celebrarse el próximo veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), y solicitó la práctica de las siguientes pruebas:Resolución 11041 de 2023 Página 3 de 14 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano JAMES IVAN ANGULO OTERO, identificado ,4;G::_cédula de ciudadanía 1.144.153.836, ala ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE VALLE, dentro de la lista inscrita por la coalición VALLE NOS UNE, avalado por el PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO, conformada a demás por el Partido Político MIRA y la AGRUPACIÓN POLITICA EN MARCHA, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el artículo 32' de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028203. 1.5. El 1.6. El
PARTIDO
1.7. El DIGNIDAD 028203 "ARTÍCULO PRIMERO: ~CAP CONOCIMIENTO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor JAMES IVAN ANGULO OTERO identificado con la cédula de ciudadanía 1.144.153.836, inscrito como candidato a la ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE VALLE, por la coalición VALLE NOS UNE para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023,
1.144.153.836, inscrito como candidato a la ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE VALLE, por la coalición VALLE NOS UNE para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-028203.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR Y INCORPORAR los documentos aportados y aquellos en poder del despacho mencionados en el acápite de pruebas.
AUTO CNE-E-DG-2023-028203 fue comunicado de la siguiente manera: del -DG4
SUJETO FECHA
JAMES IVAN ANGULO OTERO 15 DE SEPTIEMBRE DE 2023
DIEGO RICARDO SAAVEDRA
BENEDETTI
15 DE SEPTIEMBRE DE 2023
GUSTAVO RUBÉN TRIANA SUÁREZ 15 DE SEPTIEMBRE DE 2023
2023-028203 BENEDETTI 18 de septiembre de 2023, la señora CATERINE MARENTES R., asistente general DIGNIDAD & COMPROMISO, remitió pronunciamiento frente al AUTO CNE-E en los siguientes términos: "El señor JAMES IVAN ANGULO OTERO no ha efectuado ninguna inscripción como candidato a la Asamblea del Valle del Cauca. Tampoco ha expresado su aceptación para esta candidatura. Sin embargo, por un error de la Dirección Departamental de Dignidad & Compromiso se remitió vía electrónica la inscripción a la Asamblea de dicho departamento, inscripción que, repetimos, no ha aceptado el candidato. Dignidad & Compromiso expidió un aval para el Concejo Municipal de Cali. Por consiguiente, la Registraduría Departamental ha
la Asamblea de dicho departamento, inscripción que, repetimos, no ha aceptado el candidato. Dignidad & Compromiso expidió un aval para el Concejo Municipal de Cali. Por consiguiente, la Registraduría Departamental ha incurrido en error al incluirlo corno candidato a dicha corporación y al Concejo de Cali en forma simultánea. Para enmendar esta situación solicitamos se sirvan dejar sin efectos la inscripción que equivocadamente se hizo para la Asamblea del Valle del Cauca. La inscripción y aceptación de la candidatura para el Concejo Municipal de Cali permanece intacta." 18 de septiembre de la presente anualidad, los señores DIEGO RICARDO SAAVEDRA y GUSTAVO RUBÉN TRIANA SUÁREZ, representantes legales del PARTIDO & COMPROMISO, remitieron pronunciamiento frente al AUTO CNE-E-DG-2023indicando lo siguiente: "El señor JAMES IVAN ANGULO OTERO no ha efectuado ninguna inscripción como candidato a la Asamblea del Valle del Cauca. Tampoco ha expresado su aceptación para esta candidatura. Sin embargo, por un error de la Dirección Departamental de Dignidad & Compromiso se remitió vía electrónica la inscripción aResolución 11041 de 2023 Página 4 de 14 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano JAMES IVAN ANGULO OTERO; identificado" con cédula de ciudadanía 1.144.153.836, a la ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE VALLE, dentro de la lista inscrita. por
la coalición VALLE NOS UNE, avalado por el PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO, conformada a demás por el Partido Político MIRA y la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el artículo 32' de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028203. la Asamblea de dicho departamento, inscripción que, repetimos, no ha aceptado el candidato. Dignidad & Compromiso expidió un aval para el Concejo Municipal de Cali. Por consiguiente, la Registraduría Departamental ha incurrido error al incluirlo como candidato a dicha corporación y al Concejo de Cali en forma simultánea. Para enmendar esta situación solicitamos se sirvan dejar sin efectos la inscripción que equivocadamente se hizo para la Asamblea del Valle del Cauca. La inscripción y aceptación de la candidatura para el Concejo Municipal de Cali permanece intacta."
2. ACERVO PROBATORIO Obran como prueba en el plenario: 2.1. Formulario E-6 de inscripción de la candidatura del señor JAMES IVAN ANGULO OTERO, para la ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE VALLE, por la coalición VALLE NOS UNE, avalado por el PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO, conformada a demás por el Partido Político MIRA y la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA. para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. 2.2. Formulario E-8 de inscripción de la candidatura del señor JAMES IVAN ANGULO OTERO,
locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. 2.2. Formulario E-8 de inscripción de la candidatura del señor JAMES IVAN ANGULO OTERO, para la ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE VALLE, por la coalición VALLE NOS UNE, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. 2.3. Formulario E-6 de inscripción de la candidatura del señor JAMES IVAN ANGULO OTERO, para el CONCEJO DEL MUNICIPIO DE CALI, DEPARTAMENTO DE VALLE, por la coalición PARTIDO t LIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI", PARTIDO POLÍTICO MIRA, AGRUPACIÓN POLÍTíCA EN MARCHA, PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD & COMPROMISO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023_ 2.4. Formulario E-8 de inscripción de la candidatura del señor JAMES IVAN ANGULO OTERO, para el CONCEJO DEL MUNICIPIO DE CALI, DEPARTAMENTO DE VALLE, por la coalición PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI", PARTIDO POLÍTICO MIRA, AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD & COMPROMISO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. 2.5. AVAL emitido por la coalición PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI"- PARTIDO POLÍTICO MIRA-AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA-PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD & COMPROMISO, respecto del CONCEJO DEL MUNICIPIO DE CALI,Resolución 11041 de 2023 Página 5 de 14
PARTIDO POLÍTICO MIRA-AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA-PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD & COMPROMISO, respecto del CONCEJO DEL MUNICIPIO DE CALI,Resolución 11041 de 2023 Página 5 de 14 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano JAMES IVAN ANGULO OTERO, identificado coa-cédula de ciudadanía 1.144.153.836, a la ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE VALLE, dentro de la lista inscrita por la coalición VALLE NOS UNE, avalado por el PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO, conformada a demás por el Partido Político MIRA y la AGRUPACIÓN POLITICA EN MARCHA, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el artículo 32° de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028203. DEPARTAMENTO DE VALLE, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. 2.6. AVAL emitido por la coalición VALLE NOS UNE, respecto del CONCEJO DEL MUNICIPIO DE CALI, DEPARTAMENTO DE VALLE, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. 2.7. Oficio con fecha del 18 de septiembre de 2023 en virtud del cual la ciudadana CATERINE MARENTES R., asistente general del PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO, remitió pronunciamiento frente al AUTO CNE-E-DG-2023-028203. 2.8. Oficio con fecha del 18 de septiembre de 2023 en virtud del cual los ciudadanos DIEGO
pronunciamiento frente al AUTO CNE-E-DG-2023-028203. 2.8. Oficio con fecha del 18 de septiembre de 2023 en virtud del cual los ciudadanos DIEGO RICARDO SAAVEDRA BENEDETTI y GUSTAVO RUBÉN TRIANA SUÁREZ, representantes legales del PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO, se pronunciaron frente al AUTO CNE-EDG-2023-028203.
3. FUNDAMENTOS ¿URÍDICOS
3.1. DE LA DOBLE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. 3.1.1. Constitución Política La Constitución Política de Colombia consagra que los ciudadanos tienen el derecho de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, así: "ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad.
La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.Resolución 11041 de 2023 Página 6 de 14
colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.Resolución 11041 de 2023 Página 6 de 14 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano JAMES IVAN ANGULO OTERO, idenitificádo. con cédula de ciudadanía 1.144.153.836, a la ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE VALLE, dentro de la lista inscritá por la coalición VALLE NOS UNE, avalado por el PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO, conformada a demás por el Partido Político MIRA y la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el artículo 32° de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expeciente con radicado CNE-E-DG-2023-028203. Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública." De igual forma, la Carta señala que ningún ciudadano podrá pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento política, así: "ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.
desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones". 3.1.2. Ley 1475 de 2011 La Ley estatutaria establece la prohibición de que los ciudadanos se encuentren inmersos en doble militancia, en los siguientes términos: "ARTÍCULO 2°. Prohibición de doble militancia. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos. (--) El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción." En igual sentido, se contempla la prohibición de doble inscripción como causal de revocatoria de la segunda inscripción realizada, de la siguiente manera: "Artículo 32. Aceptación o rechazo de inscripciones. La autoridad electoral ante la cuál se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar
"Artículo 32. Aceptación o rechazo de inscripciones. La autoridad electoral ante la cuál se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente. La solicitud de inscripción se rechazará, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe.Resolución 11041 de 2023 Página 7 de 14 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano JAMES IVAN ANGULO OTERO, identificado ,coa-cédula de ciudadanía 1.144.153.836, a la ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE VALLE, dentro de la lista inscrita por la coalición VALLE NOS UNE, avalado por el PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO, conformada a demás por el Partido Político MIRA y la AGRUPACIÓN POLITICA EN MARCHA, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el artículo 32° de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028203. Contra este acto procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley. En caso de inscripción de dos o más candidatos o listas se tendrá cómo válida la primera inscripción, a menos que la segunda inscripción se realice expresamente cómo una modificación de la primera.".
reglas señaladas en la presente ley. En caso de inscripción de dos o más candidatos o listas se tendrá cómo válida la primera inscripción, a menos que la segunda inscripción se realice expresamente cómo una modificación de la primera.". 3.1.3. PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN Como se trata de una actuación administrativa, el procedimiento se adelantará con el previsto en el título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —CPACA-, el cual dispone: "Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código." Por otra parte, este procedimiento puede ser escrito o verbal, y adelantarse por medios electrónicos, según lo ordena el CPACA, así: "ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley. Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Códígo o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana,
actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella".
4. CONSIDERACIONES 4.1. De la revocatoria de inscripción de candidatos La Constitución Política enfatiza la importancia de aplicar los principios rectores de transparencia y moralidad en la actividad electoral y participación política de los ciudadanos.
En este sentido, existen diversas disposiciones constitucionales que expresamente prohíben 4 la doble militancia política, critican el registro de candidatos involucrados en causas que leResolución 11041 de 2023 Página 8 de 14 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano JAMES IVAN ANGULO OTERO, identificadó • con cédula de ciudadanía 1.144.153.836, a la ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE VALLE, dentro de la lista inscrita por la coalición VALLE NOS UNE, avalado por el PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO. conformada a demás por el Partido Político MIRA y la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA. de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el artículo 32' de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. dentro del expediente con raclicado CNE-E-DG-2023-028203. impiden ser elegibles, y advierten sobre las medidas correctivas y sanciones establecidas por parte del Consejo Nacional Electoral para estos casos'.
29 de octubre de 2023. dentro del expediente con raclicado CNE-E-DG-2023-028203. impiden ser elegibles, y advierten sobre las medidas correctivas y sanciones establecidas por parte del Consejo Nacional Electoral para estos casos'. Además. la Ley 1475 de 2011 aborda el tema de la doble militancia al desarrollar su prohibición. También establece las sanciones correspondientes para aquellos candidatos que sean inscritos a pesar de estar inhabilitados y advierte sobre otras posibles causas legales o constitucionales que pueden ocasionar revocatoria de inscripción, en adición a las inhabilidades existentes2. De conformidad con lo anterior, esta Corporación tiene la competencia para revocar inscripciones de candidatos como consecuencia de las siguientes causales: a) Violación al régimen de inhabilidades de los cargos de elección popular b) Doble militancia, en sus distintas modalidades3 c) Incumplimiento del requisito de cuota de género en listas de candidatos4 d) Desconocimiento de los acuerdos de coalición5 e) Inobservancia a los resultados de una consulta para seleccionar candidatos6 f) Doble inscripción7 Los procesos mencionados pueden dar inicio tanto de solicitudes hechas por particulares como fruto de reportes oficiales presentados por autoridades que informan sobre causas constitucionales y legales para revocar la inscripción de candidatos. En cuanto a cómo se lleva a cabo el trámite, al no existir en el ordenamiento jurídico nacional un procedimiento especial, esta Corporación ha recurrido al procedimiento consagrado en los artículos 34 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. En consecuencia, prima en el marco del proceso el total respeto al debido proceso tanto para
esta Corporación ha recurrido al procedimiento consagrado en los artículos 34 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. En consecuencia, prima en el marco del proceso el total respeto al debido proceso tanto para el quejoso como para los candidatos y los partidos políticos que otorgan su aval. Se permiten intervenciones ciudadanas, se analiza la relevancia de llevar a cabo audiencias formales, se emiten y reciben pruebas en general, garantizando la participación de todas las partes interesadas en beneficio del interés público implicado en la inscripción de candidatos a cargos públicos electos. 4.2 De la doble inscripción de candidatos 1 Constitución Política de Colombia, artículos 107, 108, 293, 265 núm. 6 y 12 2 Ley 1475 de 2011, artículos 2°, 7°, 29 31, 10 núm. 1 y S 3 Ley 1475 de 2011, artículo 2° Ley 1475 de 2011, artículo 28 5 Ley 1475 de 2011, artículo 29 parágrafo 2° 6 Ley 1475 de 2011, artículo 7° 7 Ley 1475 de 2011, artículo 32Resolución 11041 de 2023 Página 9 de 14 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de! ciudadano JAMES IVAN ANGULO OTERO, identificado _ con-cédula de ciudadanía 1.144.153.836, a la ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE VALLE, dentro de la lista inscrita por
la coalición VALLE NOS UNE, avalado por el PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO, conformada a demás por el Partido Político MIRA y la AGRUPACIÓN POLITICA EN MARCHA, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el artículo 32° de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028203. La doble inscripción de candidatos está proscrita en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, el artículo 32 de la Ley 1475 de 2011 señala que un ciudadano únicamente podrá ser candidato a un solo cargo de elección popular y por una sola colectividad que lo avale. Con ello se busca propender por una única inscripción, como lo señaló la Corte Constitucional en sentencia de constitucionalidad C490 del 23 de junio del 2011, con ponencia del Honorable
Magistrado LUIS ERNESTO VARGAS SILVA:
13. Este articulo contempla el procedimiento de verificación, por parte de la autoridad electoral, de los requisitos formales para la inscripción de los candidatos o las listas; los motivos, procedimientos y recursos aplicables a su rechazo; y las consecuencias de inscribir dos o más candidatos o listas
114. Observa la Corte que se trata de un precepto que establece requisitos V procedimientos en materia de inscripción, orientados a dar eficacia a la exigencia constitucional de presentar en todo proceso electoral listas v candidatos únicos (Ad 263 C.P.). En esta dirección contempla como causal de rechazo de una inscripción la participación de un candidato en la consulta de un partido, movimiento o coalición distinto
electoral listas v candidatos únicos (Ad 263 C.P.). En esta dirección contempla como causal de rechazo de una inscripción la participación de un candidato en la consulta de un partido, movimiento o coalición distinto al que lo inscribe, y como motivo de su invalidación la inscripción de una segunda lista o candidato. En relación con normas de contenido similar, la jurisprudencia de esta Corte señaló que si bien se trata de regulaciones de carácter instrumental, cuyo fin es garantizar el cumplimiento de los requisitos de inscripción de los candidatos y listas, responden a un propósito constitucional como es la protección de la regla de la inscripción de listas únicas' Se reitera en esta oportunidad, que al igual que la organización electoral, los mecanismos y procedimientos establecidos por la Constitución y la ley para llevar a cabo las elecciones son de gran importancia para el Estado, comoquiera que además de promover la realización de los derechos de participación política, contribuyen a rodear de legitimidad la selección de los encargados de ejercer el poder público. (.•.) La jurisprudencia de esta corporación ha destacado el carácter universal de la exigencia constitucional que se aplica no sólo a los partidos y movimientos políticos, sino a todas las organizaciones a las que la Carta les concedió el derecho de postular candidatos a los cargos públicos de elección popular, como es la de presentar listas y
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