CNE - Resolución 11580 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 11580 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 11580 DE 2023 (28 de septiembre) Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción contra el ciudadano ALEX MEDARDO VASQUEZ ARCINIEGAS, por cuanto no ostenta la calidad de candidato en el marco de las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-0025290. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitu cionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2015; y c on fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 14 de agosto del 2023, se allegó mediante correo electrónico de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral , solicitud de revocatoria de inscripción del Señor ALEX MEDARDO VASQUEZ ARCINIEGAS , quien presuntamente se encontraba registrado como candidato al Concejo municipal de Floridablanca, departamento de Santander, de la lista presentada por el partido INDEPENDIENTES , por la presunta violación al régimen de inhabilidades, referente a la celebración de contratos, durante la vigencia 2023 teniendo como lugar de ejecución la misma circunscripción, la solicitud indicó lo siguiente: “(…) 1. -El señor ALEX MEDARDO VASQUEZ ARCINIEGAS, identificado con la cedula de ciudadanía No 13718257, se inscribi como candidato al concejo Municipal de
“(…) 1. -El señor ALEX MEDARDO VASQUEZ ARCINIEGAS, identificado con la cedula de ciudadanía No 13718257, se inscribi como candidato al concejo Municipal de Floridablanca, Santander, para el periodo Constitucional 2024 -2027, por un Grupo Significativo de ciudadanos o partido político denominado INDEPENDIENTES, para las elecciones que se llevaran a cabo el dia 29 de octubr e del 2023, ha venido presentando sus servicios al municipio de Floridablanca, santander y ha venido celebrando contratos de prestación de servicios durante la presente vigencia 2023, en contra de las disposiciones que la regulan la ley 617 de 2000. 2.-En la Pagina web del Sistema Electr nico para la Contrataci n P_blica - SECOP. Como podemos establecer en el Siguiente linK: https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/Index? noticeUID=CO1.NTC.4559829&isFromPublicArea=True&isModal=true&asPopupVie w=true, (anexo prueba) el ya citado tiene y/o a tenido una relacign contractual en nombre propio con la administraci n municipal de Floridablanca Santander, én un t, rmino de doce meses antes de la elecci n, y el cual hoy se encuentra inscrito co mo candidato al concejo municipal de Floridablanca, con el movimiento o partido político INDEPENDIENTES el cual trasgrede lo emanado en el numeral tercero del articulo 40 de la ley 617 de 2000. 3.- Todo el recaudo probatorio arrimado a la presente Queja Administrativa confirman que, el ya precitado a participado del presupuesto de la administraci n municipal deResolución 11580 de 2023 Página 2 de 5
3.- Todo el recaudo probatorio arrimado a la presente Queja Administrativa confirman que, el ya precitado a participado del presupuesto de la administraci n municipal deResolución 11580 de 2023 Página 2 de 5 Por medio de la cual se RECHAZA solicitud de revocatoria de inscripción contra el ciudadano ALEX MEDARDO VASQUEZ ARCINIEGAS por cuanto no ostenta la calidad de candidato en el marco d e las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-025290. Floridablanca, a trav, s de diferentes contratos de prestaci n de servicios profesionales como lo puede verificar en la Pagina del SECOP. EN EL SIGU IENTE LINK https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/Index? noticeUID=CO1.NTC.4559829&isFromPublicArea=True&isModal=true&asPopupVie w=true (…)” (sic)
1.2. Mediante reparto interno de negocios de la Corporación celebrado el 24 agosto del 2023, le correspondió al Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado el asunto bajo el expediente radicado CNE-E-DG-2023-025290.
1.3. Una vez consolidada s las listas definitivas de las candidaturas inscritas para el Concejo municipal de Floridablanca departamento de Santander, de oficio , el Despacho examinó el aplicativo de inscripción de candidatos a elecciones de autoridades locales que proporciona la Registradurí a Nacional del Estado Civil, para co nstatar sí el Señor ALEX MEDARDO VASQUEZ ARCINIEGAS se encontraba inscrito a algún cargo de elección popular en el respectivo municipio para las presentes elecciones.
proporciona la Registradurí a Nacional del Estado Civil, para co nstatar sí el Señor ALEX MEDARDO VASQUEZ ARCINIEGAS se encontraba inscrito a algún cargo de elección popular en el respectivo municipio para las presentes elecciones.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. “ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
(…)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas
(…)
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
(…)”
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuest al y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.Resolución 11580 de 2023 Página 3 de 5
Por medio de la cual se RECHAZA solicitud de revocatoria de inscripción contra el ciudadano ALEX MEDARDO VASQUEZ ARCINIEGAS por cuanto no ostenta la calidad de candidato en el marco d e las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-025290. (…)”
2.2. LEY 1475 DE 2011 “ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS: <Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se som etan a consultaexceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular,
géneros.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.
(…)”
3. DEL CASO CONCRETO El asunto sub examine inició con la solicitud de revocatoria de inscripción, allegada a esta Corporación por la presunta causal de inhabilidad por parte de l señor ALEX MEDARDO VASQUEZ ARCINIEGAS, al considerar que la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales en la Secretaria del Interior, Seguridad y Convivencia Ciudadana de la Alcaldía municipal de Floridablanca el día 13 junio de 2023 configuraba causal de inhabilidad para su inscripción como candidato al Concejo municipal de Floridablanca , departamento de Santander, avalado por el partido político INDEPENDIENTES en el marco de las elecciones de autoridades territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.
El Despacho P onente revisó el aplicativo de inscripción de candidatos a elecciones de autoridades locales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y pudo verificar que el señor ALEX MEDARDO VASQUEZ ARCINIEGAS se encontraba inscrito como candidato al Concejo de Floridablanca , departamento de Santander , por el partido político INDEPENDIENTES, ocupando el segundo renglón de los doce presentados por la colectividad, según consta en el formulario E-6CO que señala como fecha de aceptación el día 29 julio de 2023, sin embargo, revisado el formulario E-8CO que determina la lista definitiva de candidatos, se evidencio que
formulario E-6CO que señala como fecha de aceptación el día 29 julio de 2023, sin embargo, revisado el formulario E-8CO que determina la lista definitiva de candidatos, se evidencio que existió una modificación a la lista, pues de los doce candidatos avalad os, actualmente se registran ocho en la lista, es decir, de la lista inicialmente presentada existen cuatro renuncias a la candidatura, dentro de las cuales se encuentra la del señor ALEX MEDARDO VASQUEZ ARCINIEGAS, para las elecciones que se llevarán a cabo el próximo 29 de octubre de 2023.Resolución 11580 de 2023 Página 4 de 5 Por medio de la cual se RECHAZA solicitud de revocatoria de inscripción contra el ciudadano ALEX MEDARDO VASQUEZ ARCINIEGAS por cuanto no ostenta la calidad de candidato en el marco d e las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-025290. Así las cosas, revisado el aplicativo de inscripción de candidatos a elecciones de autori dades locales de la Registradurí a Nacional del Estado Civil, el cual da cuenta de las candidaturas inscritas de manera definit iva a los cargos de elección popular para las elecciones que se llevarán a cabo el próximo 29 de octubre de 2023, se evidenció que el Señor ALEX MEDARDO VASQUEZ ARCINIEGAS no se encuentra inscrito para aspirar a l Concejo Municipal de Floridablanca departamento de Santander, ni tampoco a otro cargo uninominal o plurinominal en el presente certamen electoral, por lo cual no se configuró ninguna infracción al régimen de inhabilidades señalado en la solicitud presentada.
Floridablanca departamento de Santander, ni tampoco a otro cargo uninominal o plurinominal en el presente certamen electoral, por lo cual no se configuró ninguna infracción al régimen de inhabilidades señalado en la solicitud presentada.
En consecuencia , al no ostentar los presupuestos mínimos para su configuración , esta Corporación prescinde de darle tramite al asunto, como quiera que no existe quebrantamiento al ordenamiento legal, ni tampoco algún indicio que permita inferir sobre una posible violación al régimen de inhabilidades, por cuanto la solicitud va dirigida a un ciudadano que no acredita la calidad de candidato, se rechaza la presente solicitud y ordenara el archivo del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-025290.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR la solicitud de revocatoria de inscripción contra el ciudadano ALEX MEDARDO VASQUEZ ARCINIEGAS , por cuanto no ostenta la calidad de candidato en el marco de las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, expediente baj o radicado CNE -E-DG-2023-025290, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de este proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución , por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo C ontencioso Administrativo, al solicitante a través del correo electrónico julianduarteb@gmail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del
través del correo electrónico julianduarteb@gmail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administr ativo y de lo Contencioso Administrativo al Ministerio Público, a través del correo electrónico: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co ARTÍCULO CUARTO: INCOPORAR como prueba al expediente el formulario E-8 inscripción definitiva de la lista presentada por el partido político INDEPENDIENTES al Concejo Municipal de Floridablanca departamento de Santander.Resolución 11580 de 2023 Página 5 de 5 Por medio de la cual se RECHAZA solicitud de revocatoria de inscripción contra el ciudadano ALEX MEDARDO VASQUEZ ARCINIEGAS por cuanto no ostenta la calidad de candidato en el marco d e las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-025290.
ARTICULO QUINTO: Una vez adquiera firmeza el presente Acto Administrativo, ARCHÍVESE el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-025290
ARTÍCULO SEXTO: Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación librar los oficios necesarios para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.
ARTÍCULO SEPTIMO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2023.
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO
Magistrado Ponente
Aprobada en Sala: el 28 de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
Revisó: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría General
Proyectó: Leonardo Garrido Cardenas
Revisó: Laura Marcela Ortegón Barrera / Shannery Zhaitia Chaparro Cuesta
Radicados No. CNE-E-DG-2023-025290.