CNE - Resolución 12354 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 12354 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 12354 DE 2023 (04 de octubre)
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la revocatoria de inscripción del ciudadano JAVIER ALONSO ARIZA ORTIZ, quien renunció a su candidatura al CONCEJO Municipal de MARIQUITA - TOLIMA, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Procuraduría General de la Nación respecto a las anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-026303.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito con número de radicado CNE-E-DG-2023-026303, el 22 de agosto de 2023 el Doctor MARIO ENRIQUE CASTRO GONZÁLEZ, en su calidad de Jefe de División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -DRSCIde la Procuraduría General de la Nación, remitió ante la Corporación el oficio DRSCI-4259-LFMN con el siguiente asunto: “Remito reporte con datos procesados ante solicitud de verificación de los antecedentes de la
Nación, remitió ante la Corporación el oficio DRSCI-4259-LFMN con el siguiente asunto: “Remito reporte con datos procesados ante solicitud de verificación de los antecedentes de la lista definitiva de candidatos inscritos para las elecciones territoriales 2023 remitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil” y en el que manifestó lo siguiente:
“(…) En cumplimiento al artículo 33 de la Ley 1475 de 2011 y previa recepción de la lista definitiva de candidatos inscritos para las elecciones territoriales 2023 allegadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil a la Procuraduría General de la Nación, me permito remitir la relac ión de candidatos que registran anotaciones relacionados con inhabilidades para el cargo para el cual fueron inscritos.
El archivo recibido de la Registraduría Nacional del Estado Civil se verificó con el Sistema de Información de Registro de Sanciones y causas de Inhabilidad –SIRIlas sanciones e inhabilidades debidamente ejecutoriadas e impuestas a personas jurídicas y naturales, reportadas por las autoridades competentes en materia disciplinaria, penal, contractual, fiscal, pérdida de investidura y po r las inhabilidades que surgen como consecuencia de una suspensión o exclusión del ejercicio de las profesiones liberales, así como los eventos que posterior a las mismas se hayan suscitado y las inhabilidades legales o constitucionales que se deriven de d ichas sanciones de acuerdo al mandato de la ley vigente, lo anterior en virtud del artículo 238 de la Ley 1952 de 2019.Resolución No. 12354 de 2023 Página 2 de 11
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la revocatoria de inscripción del ciudadano
238 de la Ley 1952 de 2019.Resolución No. 12354 de 2023 Página 2 de 11
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la revocatoria de inscripción del ciudadano JAVIER ALONSO ARIZA ORTIZ, quien renunció a su candidatura al CONCEJO Municipal de MARIQUITA - TOLIMA, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Procuraduría General de la Nación respecto a las anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, dentro del radicado No. CNE-E-DG2023-026303.
Razón, para reiteran que los datos recibidos se validaron en el Sistema SIR generándose dos (2) archivos por cada corporación, así: el primero (.pdf) contiene la relación de candidatos con anotaciones y el segundo la relación de candidatos validados (.xls) con corte al 15/08/2023. Por lo cual, se anuncia que el sistema diariamente se actualiza, por lo tanto, los reportes adjuntos puede n varias en fecha posterior.
(…)
Igualmente, a continuación, se incluye una tabla resumen de los procesos que se surtieron en el trámite del archivo recibido clasificada por cargo:
CARGO TOTAL
ALCALDE 14
CONCEJAL 560
DIPUTADO 19
EDIL BOGOTA 25
EDIL NIVEL TERRITORIAL 55
GOBERNADOR 3
TOTAL 676
(…)”.
CARGO TOTAL
ALCALDE 14
CONCEJAL 560
DIPUTADO 19
EDIL BOGOTA 25
EDIL NIVEL TERRITORIAL 55
GOBERNADOR 3
TOTAL 676
(…)”.
1.2. Mediante reparto interno de negocios realizado el 25 de agosto de 2023, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE-EDG-2023-026303, correspondiente al ciudadano JAVIER ALONSO ARIZA ORTIZ , como candidato al CONCEJO del municipio de MARIQUITA - TOLIMA, avalado por el
MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA.
1.3. De oficio, el despacho ponente consultó el aplicativo web1 de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil , en la que se verificó que la ciudadana JAVIER ALONSO ARIZA ORTIZ , se inscribió como candidato al CONCEJO del municipio de MARIQUITA - TOLIMA, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, de conformidad con lo consignado en los Formularios E6CO y E8CO.
1.4. De oficio, el despacho ponente consultó en la página web del citado ente de control el certificado especial de antecedentes disciplinarios, para determinar si se presenta inhabilidades especiales para el cargo de CONCEJO, correspondiente al ciudadano JAVIER ALONSO ARIZA ORTIZ identificado con cédula de ciudadanía No. 14323902, debido a lo cual tal plataforma generó el certificado especial No. 230054396, el que señala lo siguiente:
ALONSO ARIZA ORTIZ identificado con cédula de ciudadanía No. 14323902, debido a lo cual tal plataforma generó el certificado especial No. 230054396, el que señala lo siguiente:
“(…) LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN certifica que una vez consultado el Sistema de Información de Registro de Sanciones e
1 https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/Resolución No. 12354 de 2023 Página 3 de 11
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la revocatoria de inscripción del ciudadano JAVIER ALONSO ARIZA ORTIZ, quien renunció a su candidatura al CONCEJO Municipal de MARIQUITA - TOLIMA, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Procuraduría General de la Nación respecto a las anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, dentro del radicado No. CNE-E-DG2023-026303.
Inhabilidades (SIRI), el (la) señor(a) JAVIER ALONSO ARIZA ORTIZ identificado(a) con cédula de ciudadanía número 14323902.
NO REGISTRA SANCIONES NI INHABILIDADES VIGENTES
INHABILIDAD ESPECIAL
Cargo: CONCEJAL
Término: Permanente Fundamento: Ley 617 de 2000 Art.40
Observación: PRESENTA INHABILIDADES ESPECIALES APLICADAS AL
CARGO (…)”.
Cargo: CONCEJAL
Término: Permanente Fundamento: Ley 617 de 2000 Art.40
Observación: PRESENTA INHABILIDADES ESPECIALES APLICADAS AL
CARGO (…)”.
1.5. Mediante Auto de fecha 31 de agosto de 2023 , el Despacho sustanciador asumió conocimiento del informe remitido por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a efectos de establecer si se configuran los presupuestos para la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN del ciudadano JAVIER ALONSO ARIZA ORTIZ como candidato al CONCEJO del municipio de MARIQUITA - TOLIMA, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, según el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -SIRI-, e inició el procedimiento de revocatoria de su inscripción.
1.6. El auto mencionado en el numeral anterior, fue notificado así:
CALIDAD INTERVINIENTES FECHA DE NOTIFICACIÓN
CANDIDATO JAVIER ALONSO ARIZA ORTIZ 4 DE SEPTIEMBRE DE 2023
AGRUPACIÓN POLÍTICA
MOVIMIENTO POLÍTICO
FUERZA CIUDADANA
4 DE SEPTIEMBRE DE 2023
MINISTERIO PÚBLICO 4 DE SEPTIEMBRE DE 2023
1.7. Pese a que se notificó en debida forma el auto señalado en el numeral anterior, ninguno de los sujetos procesales e intervinientes acudió al proceso para manifestar oposición a la
1.7. Pese a que se notificó en debida forma el auto señalado en el numeral anterior, ninguno de los sujetos procesales e intervinientes acudió al proceso para manifestar oposición a la inhabilidad reportada en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad “SIRI”, o bien para señalar circunstancias especiales respecto de lo registrado, a efectos de que se mantuviese la inscripción incólume en el proceso democrático que se llevará a cabo el 29 de octubre de 2023.
1.8. De los aplicativos dispuestos por la Organización Electoral, fue posible evidenciar que el ciudadano JAVIER ALONSO ARIZA ORTIZ presentó renuncia a su candidatura al CONCEJOResolución No. 12354 de 2023 Página 4 de 11
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la revocatoria de inscripción del ciudadano JAVIER ALONSO ARIZA ORTIZ, quien renunció a su candidatura al CONCEJO Municipal de MARIQUITA - TOLIMA, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Procuraduría General de la Nación respecto a las anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, dentro del radicado No. CNE-E-DG2023-026303.
Municipal de MARIQUITA - TOLIMA, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA
CIUDADANA.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. MARCO NORMATIVO.
Municipal de MARIQUITA - TOLIMA, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA
CIUDADANA.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. MARCO NORMATIVO.
2.1.1. Constitucional.
“(…) ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el terr itorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
(….)
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
(…)
ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que
siguientes atribuciones especiales:
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”.
(Negrillas y Subrayado fuera de texto).
2.1.2. Ley Estatutaria 1475 de 20112.
“(…) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad . Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante
2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”.Resolución No. 12354 de 2023 Página 5 de 11
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la revocatoria de inscripción del ciudadano JAVIER ALONSO ARIZA ORTIZ, quien renunció a su candidatura al CONCEJO Municipal de MARIQUITA - TOLIMA, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Procuraduría General de la Nación respecto a las anotaciones en
por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Procuraduría General de la Nación respecto a las anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, dentro del radicado No. CNE-E-DG2023-026303.
procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
(…)
ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días háb iles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.
Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:
3.1. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO
3.1.1. Copia de los formularios electorales E6CO y E8CO correspondientes al acto de
Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:
3.1. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO
3.1.1. Copia de los formularios electorales E6CO y E8CO correspondientes al acto de inscripción de candidatura y constancia de aceptación del ciudadano JAVIER ALONSO ARIZA ORTIZ avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.
3.1.2. Certificado Especial No. 230054396, consultado en la página Web de la Procuraduría General de la Nación, y darle el valor legal que corresponde.
3.1.3. Renuncia del ciudadano JAVIER ALONSO ARIZA ORTIZ a su candidatura al CONCEJO del municipio de MARIQUITA - TOLIMA, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO
FUERZA CIUDADANA.
(ESPACIO EN BLANCO)Resolución No. 12354 de 2023 Página 6 de 11
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la revocatoria de inscripción del ciudadano JAVIER ALONSO ARIZA ORTIZ, quien renunció a su candidatura al CONCEJO Municipal de MARIQUITA - TOLIMA, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Procuraduría General de la Nación respecto a las anotaciones en
el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, dentro del radicado No. CNE-E-DG2023-026303.
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 Superior, corresponde al Consejo Nacional Electoral, por una parte, regular, inspeccionar, vigilar y contro lar toda la actividad electoral, además de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, y por otra, decidir sobre las solicitudes de revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causales de inelegibilidad al tenor de los presupuestos Constitucionales y legales.Resolución No. 12354 de 2023 Página 7 de 11
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la revocatoria de inscripción del ciudadano JAVIER ALONSO ARIZA ORTIZ, quien renunció a su candidatura al CONCEJO Municipal de MARIQUITA - TOLIMA, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Procuraduría General de la Nación respecto a las anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, dentro del radicado No. CNE-E-DG2023-026303.
4.2. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE
CANDIDATO Y DE LA PLENA PRUEBA.
En relación con las características que reviste la figura de revocatoria de inscripción de
4.2. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE
CANDIDATO Y DE LA PLENA PRUEBA.
En relación con las características que reviste la figura de revocatoria de inscripción de candidaturas, se tiene los siguientes aspectos: i) es una acción de orden constitucion al y de naturaleza p ública que puede ser pre sentada por cualquier ciudadano; ii) no existe un procedimiento especial para su trámite ; iii) es un mecanismo preventivo, mediante el cual se ejerce un control en sede administrativa del acto de inscripción de candidato dentro del marco de la democracia representativa y participativa; iv) tiene como finalidad proteger los derechos fundamentales en virtud del derecho a la conformación, ejercicio y control del poder político para elegir y ser elegido; y v) se requiere de plena prueba de la causal de inhabilidad invocada para que opere la revocatoria de inscripción.
Como se mencionó anteriormente, el ordenamiento jurídico no consagró un procedi miento especial para tal efecto, y e n consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones de candidaturas por parte de esta Autoridad Electoral , deberán atender al principio del debido proceso al tenor del artículo 29 Superior, garantizándose los postulados consagrados en el artículo 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así:
“(…) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se
actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. (…)”.
En ese marco, corresponde al Consejo Nacional Ele ctoral valorar las características de cada caso concreto, solicitando a los intervinientes, o de oficio, el recaudo probatorio para la confrontación del supuesto de hecho con la norma que consagra la causal de inhabilidad que se alega, sin perder de vista las etapas que determina el procedimiento del C .P.A.C.A., garantizando el derecho de contradicción y de defensa para la debida instrucción a fin de adoptar decisión de fondo revestida de los instrumentos procesales propios del debido proceso; atendiendo que el ejercicio de la potestad de revocar las inscripciones de candidatos por parte de la Corporación está supeditado constitucionalmente a la existencia de “plena prueba” de la causal que conduce a la revocatoria de inscripción del candidato.Resolución No. 12354 de 2023 Página 8 de 11
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la revocatoria de inscripción del ciudadano JAVIER ALONSO ARIZA ORTIZ, quien renunció a su candidatura al CONCEJO Municipal de MARIQUITA - TOLIMA, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Procuraduría General de la Nación respecto a las anotaciones en
por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Procuraduría General de la Nación respecto a las anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, dentro del radicado No. CNE-E-DG2023-026303.
5. CASO CONCRETO
5.1 PROBLEMA JURÍDICO.
El asunto objeto de revocatoria de inscripción se contrae de determinar si el ciudadano JAVIER ALONSO ARIZA ORTIZ, en su calidad de candidato al CONCEJO municipal de MARIQUITA - TOLIMA, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, se encuentra incurso en la causal de inhabilidad, de conformidad al reporte remitido por la Procuraduría General de la Nación en cumplimiento del artículo 33 de la Ley 1475 de 2011.
5.2 RESOLUCIÓN DEL CASO.
El artículo 33 de la Ley 1475 de 2011, incorpora un mecanismo de control institucional respecto de las calidades de los candidatos inscritos, en virtud del cual asigna a la Procuraduría General de la Nación, el deber de informar y certificar al Consejo Nacional Electoral, la existencia de candidatos sobre los cuales recaen causales de inhabilidad:
“(…) ARTÍCULO 33. DIVULGACIÓN. Dentro de los dos (2) días calendario siguientes al vencimiento del término para la modificación de la inscripción de listas y candidatos,
candidatos sobre los cuales recaen causales de inhabilidad:
“(…) ARTÍCULO 33. DIVULGACIÓN. Dentro de los dos (2) días calendario siguientes al vencimiento del término para la modificación de la inscripción de listas y candidatos, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral publicarán en un lugar visible de sus dependen cias y en su página en Internet, la relación de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular cuyas inscripciones fueron aceptadas.
Dentro del mismo término las remitirá a los organismos competentes para certificar sobre las causales de inhabilidad a fin de que informen al Consejo Nacional Electoral, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo, acerca de la existencia de candidatos inhabilitados, en especial las remitirá a la Procuraduría General de la Nación para que previa verificación en la base de sanciones e inhabilidades de que trata el artículo 174 del Código Disciplinario Único, publique en su página web el listado de candidatos que registren inhabilidades. (…)”.
En este orden, la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 33 de la Ley 1475 de 2011, informó al Consejo Nacional Electoral que so bre el ciudadano JAVIER ALONSO ARIZA ORTIZ , cuyo acto de inscripción de candidatura al CONCEJO del municipio de MARIQUITA - TOLIMA, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, pesa causal de inhabilidad que le
el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, pesa causal de inhabilidad que le impide aspirar y/o desempeñar el cargo para el cual se postulóResolución No. 12354 de 2023 Página 9 de 11
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la revocatoria de inscripción del ciudadano JAVIER ALONSO ARIZA ORTIZ, quien renunció a su candidatura al CONCEJO Municipal de MARIQUITA - TOLIMA, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Procuraduría General de la Nación respecto a las anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, dentro del radicado No. CNE-E-DG2023-026303.
Con el fin de obtener información en relación a presunta inhabilidad en la cual podría incurrir el ciudadano JAVIER ALONSO ARIZA ORTIZ , la Corporación, por conducto del Magistrado Ponente, obtuvo el siguiente certificado de antecedentes especiales, a través de consulta del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, a partir del cual fue posible evidenciar q ue, en efecto, existe registrada causal de inhabilidad como lo informara la autoridad señalada:
“(…) LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN certifica que una vez consultado el Sistema de Información de Registro de Sanciones e
informara la autoridad señalada:
“(…) LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN certifica que una vez consultado el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI), el (la) s eñor(a) JAVIER ALONSO ARIZA ORTIZ identificado(a) con cédula de ciudadanía número 14323902.
NO REGISTRA SANCIONES NI INHABILIDADES VIGENTES
INHABILIDAD ESPECIAL
Cargo: CONCEJAL
Término: Permanente Fundamento: Ley 617 de 2000 Art.40
Observación: PRESENTA INHABILIDADES ESPECIALES APLICADAS AL
CARGO (…)”.
Adicional a lo expuesto anteriormente, como se detalló en el acápite de hechos y actuaciones administrativas, mediante Auto de 31 de agosto de 2023, el Magistrado Ponente, asumió conocimiento del asunto para conceder a los interesados un término prudencial a fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción que constitucionalmente les asiste, eligiendo estos, desde una posición legítima, guardar silencio y no realizar manifestación algun a que sirviera para oponerse al registro expuesto o que bien pudiera permitir analizar la existencia de circunstancias especiales que llevaran a la Sala a concluir la inexistencia de la inhabilidad reportada.
No obstante, de los documentos que reposan en el expediente se debe considerar que existe constancia de renuncia a la candidatura debidamente protocolizada ante la autoridad electoral competente, la cual surgió de la libre y espontánea voluntad del ciudadano JAVIER ALONSO ARIZA ORTIZ, por lo que concluye la Sala Plena de la Corporación que cualquier decisión de
competente, la cual surgió de la libre y espontánea voluntad del ciudadano JAVIER ALONSO ARIZA ORTIZ, por lo que concluye la Sala Plena de la Corporación que cualquier decisión de fondo en el asunto se tornaría inocua, comoquiera que la candidatura ha dejado de existir y, en tal medida, revocarla o no caería en el plano de lo absurdo.
Sin embargo, teniendo en cuenta lo d ispuesto en el numeral 5 del artículo 10 y en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 respecto del deber que le asiste a toda organización con facultadResolución No. 12354 de 2023 Página 10 de 11
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la revocatoria de inscripción del ciudadano JAVIER ALONSO ARIZA ORTIZ, quien renunció a su candidatura al CONCEJO Municipal de MARIQUITA - TOLIMA, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Procuraduría General de la Nación respecto a las anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, dentro del radicado No. CNE-E-DG2023-026303.
de postulación de verificar el cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de q ue no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad y la configuración de falta cuando tal obligación se inobserva al inscribir candidatos que no cumplen tales premisas, considera necesario la Sala Plena ordenar a la Subsecretaría de la Corporación
como de q ue no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad y la configuración de falta cuando tal obligación se inobserva al inscribir candidatos que no cumplen tales premisas, considera necesario la Sala Plena ordenar a la Subsecretaría de la Corporación efectuar el reparto de la presunta falta en que habría incurrido el MOVIMIENTO POLÍTICO
FUERZA CIUDADANA.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la revocatoria de inscripción del ciudadano JAVIER ALONSO ARIZA ORTIZ , quien renunció a su candidatura al CONCEJO Municipal de MARIQUITA - TOLIMA, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Procuraduría General de la Nación respecto a las anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-026303.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución, por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencio so Administrativo, a los siguientes
correos electrónicos:
CALIDAD INTERVINIENTES CORREO ELECTRÓNICO
CANDIDATO JAVIER ALONSO ARIZA ORTIZ XAVI6187@GMAIL.COM
AGRUPACIÓN POLÍTICA
MOVIMIENTO POLÍTICO
FUERZA CIUDADANA
CALIDAD INTERVINIENTES CORREO ELECTRÓNICO
CANDIDATO JAVIER ALONSO ARIZA ORTIZ XAVI6187@GMAIL.COM
AGRUPACIÓN POLÍTICA
MOVIMIENTO POLÍTICO
FUERZA CIUDADANA
cjulioenrique@yahoo.com info@fuerzaciudadana.com.co contactenos@fuerzaciudadana.com.co
ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR al expediente los documentos aludidos en el numeral 3 del ACERVO PROBATORIO , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
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