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CNE - Resolución 12536 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 12536 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

C N evswir/ Consejo Nacional Electoral ;14191liniarinnng RESOLUCIÓN No. 12536 de 2023 (5 de octubre) Por la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor DARNEL MAURICIO MORA APRAEZ contra la Resolución N° 11291 del 27 de septiembre de 2023, por !a cual "SE REVOCA LA INSCRIPCIÓN del candidato DARNEL MAURICIO MORA APRAEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.952.288. avalado por movimiento político COLOMBIA HUMANA dentro de la coalición de "PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE" a la GOBERNACIÓN del departamento de Putumayo, por estar inhabilitado para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, expediente radicado CNE-E-DG-2023-020453". EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales. en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y los numerales 6 y 12 del articulo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 A través de escrito radicado ante Corporación el 09 de agosto de 2023 bajo el número CNE-E-DG-2023-020453, el señor Edison Alexander Cárdenas Yaqueno, quien se identifica corno militante del movimiento político Colombia Humana, remitió solicitud de revocatoria de la inscripción del candidato a la Gobernación del Putumayo, Darnel Mauricio Mora Apraez, inscrito por esa misma colectividad dentro de la coalición "Pacto

revocatoria de la inscripción del candidato a la Gobernación del Putumayo, Darnel Mauricio Mora Apraez, inscrito por esa misma colectividad dentro de la coalición "Pacto Histórico Colombia Puede" para las próximas elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. 1.2 El 4 de agosto del año en curso, el 'secretario general encargado" del movimiento político Colombia Humana remitió al correo electrónico de la Corporación "solicitud de desistimiento de aval para la Gobernación del Putumayo", en el que se informa a la Registraduria Nacional del Estado Civil que la colectividad "desiste del coaval y de participar en la coalición Pacto Histórico" en la que se inscribió al candidato Darnel Mauricio Mora Apraez para la Gobernación del Putumayo. Los partidos Comunes y Todos Somos Colombia también manifestaron su intención de desistir del aval otorgado al candidato. 1.3 El 31 de agosto del año en curso la señora Carmen Anchuri Díaz, en su calidad de "secretaria general y representante legal" del movimiento politica Colombia Humana se pronunció frente a los hechos relacionados en la queja. Afirmó lo siguiente:Resolución 12536 de 2023 Página 2 de 10 Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor DARNEL MAURICIO MORA APRAEZ contra la Resolución N° 11291 del 27 de septiembre de 2023, por la cual "SE REVOCA LA INSCRIPCIÓN del candidato DARNEL MAURICIO MORA APRAEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.952.288. avalado por movimiento político COLOMBIA HUMANA dentro de la coalición de "PACTO HISTÓRICO

INSCRIPCIÓN del candidato DARNEL MAURICIO MORA APRAEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.952.288. avalado por movimiento político COLOMBIA HUMANA dentro de la coalición de "PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE" a la GOBERNACIÓN del departamento de Putumayo, por estar inhabilitado para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, expediente radicado CNE-E-DG-2023-020453". "es importante resaltar la consulta interna en los territorios y la obligatoriedad que esta conlleva de expedir la firmeza de nuestros candidatos, los cuales pasan a ser evaluados bajo los conceptos ético políticos consagrados en la Resolución 081 del 2023 y de ser positiva la evaluación de los candidatos se procede a remitir el aval U.] Así las cosas, son ustedes competentes en el CNE para analizar los elementos de prueba presentados por la denunciante y determinar si la candidatura del señor Mora Apraez se encuentra inmersa en alguna causal de inhabilidad' 1.4 Adelantado el proceso de investigación correspondiente, mediante la Resolución 11291 de 2023 la Sala Plena de la Corporación ordenó revocar la inscripción de la candidatura del señor Darnel Mauricio Mora Apraez al encontrar como probado que fue inscrito sin tener en cuenta el resultado de la consulta realizada por la agrupación política el 23 de abril del año en curso, en la cual resultó elegido otro candidato. 1.5 El acto administrativo fue notificado en audiencia pública del pasado 27 de septiembre, fecha en la cual se interpuso recurso de reposición por parte del candidato que fue posteriormente sustentado mediante escrito recibido por la Corporación durante el término dispuesto por la Sala Plena para tal efecto.

septiembre, fecha en la cual se interpuso recurso de reposición por parte del candidato que fue posteriormente sustentado mediante escrito recibido por la Corporación durante el término dispuesto por la Sala Plena para tal efecto.

2. PROCEDENCIA DEL RECURSO La Resolución 11291 de 2023 fue notificada en estrados en audiencia pública de decisión del 27 de septiembre de 2023, momento en el cual se interpuso recurso de reposición contra el acto administrativo mencionado. La sustentación del recurso, por su parte, fue presentada el pasado 29 de septiembre, es decir, dentro del término previsto por la Corporación. Cumplidos estos requisitos, procede la Sala a resolver de fondo el asunto.

3. ANÁLISIS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN SUSTENTADO El recurso de reposición se basa en dos razones principales: "(i) el sistema complejo de elección de candidatos y candidatas definido legalmente e implementado por parte del Movimiento Político Colombia Humana. así como el otorgamiento del respectivo aval-.Resolución 12536 de 2023 Página 3 de 10

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor DARNEL MAURICIO MORA APRAEZ contra la Resolución N° 11291 del 27 de septiembre de 2023. por la cual "SE REVOCA LA INSCRIPCIÓN del candidato DARNEL MAURICIO MORA APRAEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.952.288. avalado por movimiento político COLOMBIA HUMANA dentro de la coalición de "PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE" a la GOBERNACIÓN del departamento de Putumayo. por estar inhabilitado para participar en

79.952.288. avalado por movimiento político COLOMBIA HUMANA dentro de la coalición de "PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE" a la GOBERNACIÓN del departamento de Putumayo. por estar inhabilitado para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, expediente radicado CNE-E-DG-2023-020453". "(ii) La falta de competencia del CNE para revocar la inscripción en el asunto particular" Se destaca lo pertinente del escrito presentado: "[...] el CNE debió revisar en detalle los estatutos del movimiento político Colombia Humana, toda vez que la Ley faculta cualquier movimiento político, sea partido, movimiento significativo de ciudadanos demás, reglamentarse internamente, para establecer la forma en que estará organizado, operara y, en este caso especial, como se otorgaran los avales los diferentes candidatos y candidatas que tengan, para las diferentes elecciones en que decidan participar. Sobre este punto particular, era de vital importancia, la revisión de la Resolución 081 de 2023, Por la cual se reglamentan los procedimientos para adoptar las decisiones internas para escoger los precandidatos del Movimiento Colombia Humana se adoptan otras determinaciones". En dicho acto se establece de manera clara que el otorgamiento del aval corresponde un acto complejo electoral interno, el cual está enmarcado en nuestro movimiento desde: la postulación de los aspirantes que se concreta con la respectiva inscripción, la votación en consulta interna para escoger los las aspirantes que serán elegidos/as por la militancia como precandidatos/as, el estudio posterior de las hojas de vida causales de inelegibilidad por el Comité de Garantías, la expedición del certificado de cumplimiento de requisitos del precandidato momento en el cual adquiere

militancia como precandidatos/as, el estudio posterior de las hojas de vida causales de inelegibilidad por el Comité de Garantías, la expedición del certificado de cumplimiento de requisitos del precandidato momento en el cual adquiere firmeza la precandidatura, la selección posterior del candidato la correspondiente emisión del aval respectivo, etapas dentro de las cuales intervendrá no solo la participación activa del aspirante del Movimiento, sino también de nuestros militantes en las consultas internas, el Comité de Garantías aquellas instancias directivas que intervienen directamente en estos procedimientos de manera directa transversal Para obtener el aval dentro del movimiento político Colombia Humana, no basta simplemente participar en la consulta interna ser el candidato más votado sino que, además, se requiere cumplir las demás etapas que se establecieron dentro del movimiento posterior esto, es que efectivamente se emite el respectivo aval. Para obtener el aval dentro del movimiento político Colombia Humana. no basta simplemente participar en la consulta interna ser el candidato mas volado sino que, además, se requiere cumplir las demás etapas que se establecieron dentro del movimiento posterior esto, es que efectivamente se emite el respectivo aval. Teniendo en cuenta estas circunstancias, es que si bien es cierto que el señor DIEGO FERNANDO GUERRERO fue quien gano la consulta interna, este candidato no logro cumplir con todo el procedimiento interne establecido dentro del movimiento político Colombia Humana, es por esto que nunca se le ratificó como candidato oficial de la Colombia Humana. Es mas, Colombia Humana presentó mi candidatura ante la Coalición "Facto Histórico. Colombia Puede" y, en razón ello, mi inscripción como candidato ante la Registraduria Nalional de Colombia, el pasado 29 de julio del año en curso, se hizo bajo un Acuerdo de

presentó mi candidatura ante la Coalición "Facto Histórico. Colombia Puede" y, en razón ello, mi inscripción como candidato ante la Registraduria Nalional de Colombia, el pasado 29 de julio del año en curso, se hizo bajo un Acuerdo de Coalición firmado por ocho partidos políticos coaligados, entre ellos, la Colombia Humana quien otorgó el aval principal de dicha coalición. Como se observa en la imagen, aclarando que el documento también se anexa al presente recurso, el aval se me otorgo mi fue firmado por quien tenía la competencia para hacerlo. Con esto queda claro que el señor GUERRERO, que si bien pudo ganar la consulta, no salió avalado oficialmente por el movimiento político Colombia Humana, por no cumplir con todos los requisitos procedimientos internos debidamente fijados por el partido posiblemente con las disposiciones de inhabilidades incompatibilidades dispuestas en la materia, situación que no meResolución 12536 de 2023 Página 4 de 10 Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor DARNEL MAURICIO MORA APRAEZ contra la Resolución N° 11291 del 27 de septiembre de 2023. por la cual "SE REVOCA LA INSCRIPCIÓN del candidato DARNEL MAURICIO MORA APRAEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.952.288. avalado por movimiento político COLOMBIA HUMANA dentro de la coalición de "PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE" a la GOBERNACIÓN del departamento de Putumayo, por estar inhabilitado para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023. expediente radicado CNE-E-DG-2023-020453-.

COLOMBIA PUEDE" a la GOBERNACIÓN del departamento de Putumayo, por estar inhabilitado para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023. expediente radicado CNE-E-DG-2023-020453-. corresponde mi demostrar, pero que de conformidad con lo ocurrido, fue lo que llevo darme el aval el posterior Acuerdo de Coalición del Pacto Histórico. Es claro con todo lo narrado hasta este punto que mi aval no corresponde un desconocimiento del movimiento político Colombia Humana los resultados de la consulta interna, sino todo lo contrario, corresponde al cumplimiento de las normas reglamentos que se establecieron en el marco de la consulta interna, que tuvieron como resultado que fuera el candidato del Movimiento, pues cumplí con todos los requisitos calidades necesarios, tales como no estar incurso en causal de inhabilidad incompatibilidad, por lo tanto, no le asiste tazón al CNE, Por ende, solicito se reponga la decisión tomada se mantenga mi inscripción como candidato la gobernación del Putumayo, de acuerdo las condiciones propias de mi inscripción, con un aval principal del movimiento Colombia Humana, pero en coalición por el PACTO HISTORICO. COLOMBIA PUEDE. ü) Sobre la falla de competencia del CNE, para revocar la lnscripcion en el asunto particular. Revisada la resolución No. 11291 de 2023, se puede observar que, en todo momento, la base jurídica para revocar mi inscripción está dada por la idea de que, de alguna forma, estoy inhabilitado con una incompatibilidad para ser candidato avalado por el movimiento Político Colombia Humana, pero dicho argumento no tiene una base jurídica, ni un soporte de legalidad.

que, de alguna forma, estoy inhabilitado con una incompatibilidad para ser candidato avalado por el movimiento Político Colombia Humana, pero dicho argumento no tiene una base jurídica, ni un soporte de legalidad. Lo primero que establece el CNE, al hacer estudiodel caso, es indicar en el numeral 3.2. Revocatoria de inscripción de candidatos, que su competencia legal en virtud de la ley 1475 del artículo 265 constitucional, únicamente se limita es decidir sobre las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidaturas, cuando existe prueba de una causal de inhabilidad prevista en la constitución en la Ley. Es decir, que el mismo CNE, establece cual es el alcance de sus funciones, lo que es igual, las competencias asignadas para poder revocar una inscripción, en donde se encuentra limitado conocer exclusivamente de los casos en donde se tenga prueba de una causal de inhabilidad sea legal constitucional. únicamente, no tiene competencia para conocer y, mucho menos de revocar inscripciones en casos donde no exista causal de inhabilidad especifica consagrada en la Constitución en la Ley. Como se observa de la imagen, como se podrá observar de toda la Resolución, la base de la supuesta inhabilidad es que existe una prohibición de quien participa en una consulta interna, inscribirse como candidato de otro partido movimiento político, situación que en el presente caso no se presenta, mi inscripción mi aval, es por el mismo movimiento político en el que participe de la consulta interna, en donde obtuve el segundo lugar, pero por las situaciones ocurridas con el otro postulante se me otorgo el aval mi persona, en donde ya aclare, en la primera parte de este recurso, que no se desconocieron los resultados, simplemente,

donde obtuve el segundo lugar, pero por las situaciones ocurridas con el otro postulante se me otorgo el aval mi persona, en donde ya aclare, en la primera parte de este recurso, que no se desconocieron los resultados, simplemente, conforme la Ley el reglamento, quien recibió el aval fui yo nadie mas Como se observa se resalta, solo hay inhabilidad en la inscripción, para quien hubiese participado en una consulta, pretenda inscribirse por otro partido movimiento político, lo que apenas es obvio, pero no es el supuesto factico que se analiza en mi caso, pues en ningún momento mi inscripción se realizó por otro partido movimiento, el aval que se me otorgo fue por el mismo movimiento político en que participe en la consulta, es decir, es un supuesto factico diferente, por lo tanto, no existe norma que reproche lo que sucedido, pesar de que ya di las explicaciones del proceso surtido, lo cierto es que la conducta que se alega se cometió de mi parte, no tiene reproche en la norma que se está indicando como transgredida, no existe una inhabilidad legal, que diga que quien participo en una consulta quedo de segundo, no puede luego inscribirse como candidato por el mismo partidoResolución 12536 de 2023 Página 5 de 10 Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor DARNEL MAURICIO MORA APRAEZ contra la Resolución N° 11291 del 27 de septiembre de 2023, por la cual "SE REVOCA LA INSCRIPCIÓN del candidato DARNEL MAURICIO MORA APRAEZ, identificado con cédula de ciudadania N° 79.952.288. avalado por movimiento político COLOMBIA HUMANA dentro de la coalición de "PACTO HISTÓRICO

INSCRIPCIÓN del candidato DARNEL MAURICIO MORA APRAEZ, identificado con cédula de ciudadania N° 79.952.288. avalado por movimiento político COLOMBIA HUMANA dentro de la coalición de "PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE" a la GOBERNACIÓN del departamento de Putumayo, por estar inhabilitado para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, expediente radicado CNE-E-DG-2023-020453". Al no existir una norma que establezca de manera precisa que dicha conducta genera una inhabilidad que por ende, se puede revocar mi inscripción por parte del CNE, lo cierto es que la actuación realizada en la Resolución que se ataca, constituye un acto viciado, toda vez que el CNE se está otorgando una facultad que la Ley no le entrego, está aplicando un supuesto de hecho, que no aplica la conducta que se me reprocha, la base jurídica para revocar la inscripción. al no ser aplicable al supuesto cíe hecho. se queda sin piso jurídico por lo tanto. es una actuación que apade de adelantarse sin competencia, también está viciada de falsa motivación, pues los argumentos que basan la decisión, no se ajustan la conducta que se considera reprochable. Teniendo en cuenta todos los argumentos acá establecidos, es claro entonces, que no existe fundamento alguno, para que mi inscripción como candidato la gobernación de Putumayo bajo la Coalición "Pacto Histórico. Colombia Puede" sea revocada y, por lo tanto, solicito se reponga la decisión tomada en la Resolución No. 11291 de 2023 y. en su lugar. se deje en firme mi inscripción como candidato [...] .

"Pacto Histórico. Colombia Puede" sea revocada y, por lo tanto, solicito se reponga la decisión tomada en la Resolución No. 11291 de 2023 y. en su lugar. se deje en firme mi inscripción como candidato [...] . Así las cosas, para resolver el recurso de reposición la Sala estima pertinente referirse al aval otorgado por Colombia Humana al candidato inscrito bajo la coalición "Pacto Histórico, Colombia Puede": De acuerdo con los formularios de inscripción E-6 GO y E-8 GO del señor Darnel Mauricio Mora Apraez, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.952.288, este fue 1 inscrito como candidato avalado por la coalición "PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE" conformada por el Movimiento Político Colombia Humana, Partido Polo Democrático Alternativo, Partido Unión Patriótica "UP", Partido Comunes, Partido del Trabajo de Colombia. Partido Político Esperanza Democrática. Partido Comunista Colombiano y el Partido Político Todos Somos Colombia a la gobernación del Putumayo, para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023. Luego de la inscripción del candidato, el movimiento político Colombia Humana, el partido político Todos Somos Colombia y el Partido Comunes presentaron ante la Registraduría Nacional del Estado Civil "desistimiento del aval" otorgado al señor Darnel Mauricio Mora Apraez, inscrito con el coaval de esas colectividades a la Gobernación del Putumayo para las próximas elecciones territoriales. Como señala el recurrente, de acuerdo con los estatutos internos de Colombia Humana

Mauricio Mora Apraez, inscrito con el coaval de esas colectividades a la Gobernación del Putumayo para las próximas elecciones territoriales. Como señala el recurrente, de acuerdo con los estatutos internos de Colombia Humana el otorgamiento de aval es un acto complejo que consta de varias etapas. En el caso concreto, está probado que el 23 de abril de 2023 se realizó la consulta interna del movimiento político en todo el país para decidir quiénes serian los candidatos inscritos a los distintos cargos de elección popular en las próximas elecciones territoriales. Así fue establecido mediante las Resoluciones 023 y 082 de 2023 del movimiento político Colombia Humana, en las que se definió la fecha para la realización de la consulta y el objetivo de la misma. La consulta para escoger el candidato a la Gobernación del Putumayo dio corno ganador al señor Diego Fernando Guerrero Pazos. El segundo lugar lo ocupó el señor DarnelResolución 12536 de 2023 Página 6 de 10 Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor DARNEL MAURICIO MORA APRAEZ contra la Resolución N° 11291 del 27 de septiembre de 2023. por la cual "SE REVOCA LA INSCRIPCIÓN del candidato DARNEL MAURICIO MORA APRAEZ. identificado con cédula de ciudadanía N' 79.952.288. avalado pot movimiento político COLOMBIA HUMANA dentro de la coalición de -PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDO - a la GOBERNACIÓN del depailamento Pultimayo, por estar inhabilitado para pailicipar en

79.952.288. avalado pot movimiento político COLOMBIA HUMANA dentro de la coalición de -PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDO - a la GOBERNACIÓN del depailamento Pultimayo, por estar inhabilitado para pailicipar en las elecciones del 29 de octubre de 2023. expediente radicado CNE-E-DG-2023-020453-. Mauricio Mora Apraez. Así quedó registrado en la copia de los resultados remitidos por el movimiento político Colombia Humana a este expediente. El señor Diego Fernando Guerreo Pazos obtuvo un total de 175 votos frente a 134 votos que obtuvo el señor Darnel Mauricio Mora Apraez. Según el recurrente, para que sea concedido el aval no es suficiente con participar en la consulta interna del partido y obtener la mayor votación, sino que, además, es necesario verificar el cumplimiento de las calidades y requisitos de los precandidatos y constatar si , están o no incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Así, afirma el • candidato que el señor Diego Fernando Guerrero no logró pasar la última etapa dei proceso para la inscripción de la colectividad y por esta razón no se le otorgó el aval, a pesar de haber sido quien ganó en la consulta celebrada por el partido político. Al respecto, en el expediente se verificó que la elección del señor Diego Fernando Guerrero Pazos fue impugnada ante el Comité de Garantías del movimiento Colombia Humana, dependencia que declaró como subsanadas las objeciones frente a la candidatura y expidió certificado de firmeza de la candidatura a través de las Resolución 201 de la agrupación política: "Por la cual se reconoce la calidad de precandidatos a unos militantes y se adoptan otras determinaciones". En la parte resolutiva de la citada

candidatura y expidió certificado de firmeza de la candidatura a través de las Resolución 201 de la agrupación política: "Por la cual se reconoce la calidad de precandidatos a unos militantes y se adoptan otras determinaciones". En la parte resolutiva de la citada resolución, "AR1 lCULO PRIMERO: Conferir la condición de PRECANDIDATOS a los siguientes militantes", aparece enlistado el señor Guerrero Pazos como precandidato a la Gobernación del Putumayo. Como puede observarse, quien resultó ganador en la consulta pasó por el proceso de verificación diseñado por el movimiento político como la etapa última antes del otorgamiento dei aval, sin que exista algún elemento de juicio para afirmar que la inscripción del st:-Jgundo candidato en votación obedeció al incumplimiento de alguno de los requisitos y las calidades necesarias previstas en la ley por parte de quien obtuvo la mayor votación en la consulta. Por otro lado, en relación con el segundo de los argumentos planteados en el recurso, la Sala debe señalar que en ejercicio de la autonomía conferida a los partidos y movimientos políticos las organizaciones políticas son libres de escoger el mecanismo para definir a sus candidatos. Al tratarse de consultas, sin embargo, la normatividad vigente es clara en señalar que los resultados de las mismas son vinculantes y de obligatorio cumplimiento. Así lo prevé con claridad el artículo 7 de la Ley 1475 de 2011: • "El resultado de las consultas será obligatorio para el partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos o coalición, que las hubiere convocado, así como para los 1 precandidatos que hubieren participado en ellas".• Resolución 12536 de 2023 Página 7 de 10

  • "El resultado de las consultas será obligatorio para el partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos o coalición, que las hubiere convocado, así como para los 1 precandidatos que hubieren participado en ellas".• Resolución 12536 de 2023 Página 7 de 10

Por 17?COVO de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor DARNEL MAURICIO MORA APRAEZ contra la Resolución N° 11291 del 27 de septiembre de 2023, por la cual "SE REVOCA LA INSCRIPCIÓN del candidato DARNEL MAURICIO MORA APRAEZ, identificado con cédula de ciudadanía N' 79.952.288. avalado por movimiento político COLOMBIA HUMANA dentro de la coalición de "PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE" a la GOBERNACIÓN del departamento de Putumayo, por estar inhabilitado para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023. expediente radicado CNE-E-DG-2023-020453" El propio movimiento político, mediante la resolución que convocó a la realización de la consulta para escoger candidato, destacó la normatividad vigente sobre este mecanismo de definición de candidaturas y citó los artículos pertinentes de los estatutos internos del partido en los que se destaca la importancia de la democracia participativa en el funcionamiento de la organización. A pesar de resaltar la obligatoriedad de los resultados de las consultas conforme a la Constitución y la ley, la colectividad tomó la decisión de inscribir como candidato a quien ocupó el segundo lugar en la consulta, en clara contradicción con su obligación de inscribir a quien resultó ganador. Sobre la existencia de la consulta interna llevada a cabo por el movimiento político

inscribir como candidato a quien ocupó el segundo lugar en la consulta, en clara contradicción con su obligación de inscribir a quien resultó ganador. Sobre la existencia de la consulta interna llevada a cabo por el movimiento político Colombia Humana en todo el país. esta Corporación se pronunció en una oportunidad anterior exhortando a la colectividad a dar cumplimiento a los resultados de la consulta. Así, en la Resolución 5370 de 19 de julio de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG2023-050083, la Corporación decidió lo siguiente: 'En consecuencia, el día 14 de julio de 2023, por medio del Oficio No. ROE DGE — 2929, la Coordinación do Inscripción de candidatos. de la Dirección Nacional de Gestión Electoral de la Regisiraduría Nacional del Estado Civil, dio respuesta a lo solicitado en el Auto No. 088 de 10 de julio de 2023, informando que el Partido Colombia Humana. realizó consulta para la escogencia de candidatos en el Departamento de Atlántico, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023. (...) esta Corporación exhortará al Partido Colombia Humana, al cumplimiento de los resultados de la Consulta realizada día 23 de abril de 2023 (...)". En el caso antes citado, la Corporación examinó una decisión de Colombia Humana en la que desconocía los resultados de la consulta interna realizada el 23 de abril de 2023. Como se ve, el Consejo Nacional Electoral dio plena validez a esa consulta interna realizada por esa colectividad y en esos términos le exhortó a cumplir los resultados de la misma. En el mismo sentido, en el caso concreto la Sala encuentra que se desconocieron los resultados de una consulta vinculante para la escogencia del

realizada por esa colectividad y en esos términos le exhortó a cumplir los resultados de la misma. En el mismo sentido, en el caso concreto la Sala encuentra que se desconocieron los resultados de una consulta vinculante para la escogencia del candidato de Colombia Humana a la Gobernación del Putumayo conforme a los propios estatutos del movimiento político. Como se dijo antes, la opción de la consulta es una decisión libre y autónoma de las organizaciones políticas. Al optar por este mecanismo, sin embargo, la colectividad adquiere la obligación de respetar los resultados. Así lo ha manifestado la Corte Constitucional: "La segunda regla constitucional relevante, contenida en el quinto inciso del articulo 107, es la de que "La opción por la consulta es una decisión libre y autónoma de la agrupación política, pero sus resultados 1ier1en como consecuencia jurídica necesaria e ineludible el carácter vinculante tanto para lasResolución 12536 de 2023 Página 8 de 1.0 Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor DARNEL MAURICIO MORA APRAEZ contra la Resolución N° 11291 del 27 de septiembre de 2023, por la cual "SE REVOCA LA INSCRIPCIÓN del candidato DARNEL MAURICIO MORA APRAEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.952.288. avalado por movimiento político COLOMBIA HUMANA dentro de la coalición de "PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE" a la GOBERNACIÓN del departamento de Putumayo. por estar inhabilitado para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023. expediente radicado CNE-E-DG-2023-020453".

COLOMBIA PUEDE" a la GOBERNACIÓN del departamento de Putumayo. por estar inhabilitado para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023. expediente radicado CNE-E-DG-2023-020453". agrupaciones políticas que hicieron uso de ese mecanismo, como para los candidatos que participaron en ellas. (...) Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral'". Dei aparte antes transcrito y del propio contenido del artículo 107 de la Constitución y los artículos 6 y 7 de la Ley 1475 de 2011, es claro que el Constituyente y el legislador establecieron, por un lado, la obligatoriedad de los resultados de las consultas y, por el otro, la prohibi

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