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CNE - Resolución 12544 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 12544 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

C N=/ Consejo Naderud EJoctoral 131C11311:23131211 RESOLUCIÓN N°12544 DE 2023 (05 de octubre) Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura a la Alcaldía de Bagadó — Chocó, de la ciudadana MARINELA PALOMEQUE SERNA, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.603.062, avalada por la coalición "MAS PROGRESO PARA BAGADO" conformada por los partidos MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA, ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI y PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE — PARTIDO DE LA U, para las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-029023. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, y la Ley 1475 de 2011, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES 1.1 Que, el 31 de agosto de 2023, mediante Radicado CNE-E-DG-2023-029023, el ciudadano EDWIN ALBERTO RENTERIA RENTERIA presentó solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura a la Alcaldía de Bagadó — Chocó de la ciudadana MARINELA PALOMEQUE SERNA, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.603.062, argumentando lo siguiente: "( ...) HECHOS Primero: La señora Marinela Palomeque Sema, identificada con la cédula de

PALOMEQUE SERNA, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.603.062, argumentando lo siguiente: "( ...) HECHOS Primero: La señora Marinela Palomeque Sema, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35603062 mayor de edad, fue elegida alcaldesa del municipio de Bagadó por el partido Liberal del Chocó periodo del 2016 — 2019.

Segundo: La señora Marinela Palomeque Serna ayudo a postular y llegar a la alcaldía municipal de Bagadó por el Partido Liberal a su primo hermano Walter Sema Palomeque por el periodo 2020 — 2023, siendo ella la orientadora y directora de ese gobierno.

Tercero: La señora Marinela Palomeque Serna ha sido una votante ininterrumpida, dirigente y coadyuvante del partido liberal del municipio de Bagadó y del departamento del Chocó, acción demostrada en las elecciones de mitaca es decir, para las elecciones de cámara y senado de la República en donde sufragó, ayudó y lideró la campaña de los doctores Jhoanny Carlos Palacios Mosquera quien es representante del partido liberal en el departamento del Chocó, y además sufragó y lideró en el municipio de Bagadó la campaña del doctor Nilton Córdoba Manyoma al senado de la República.Resolución 12544 de 2023 Página 2 de 17

Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura a la Alcaldía de Bagadó - Chocó, de la ciudadana MARINELA PALOMEQUE SERNA, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.603.062, avalada por la coalición "MAS PROGRESO PARA BAGADO" conformada por los partidos MOVIMIENTO ALIANZA

ciudadana MARINELA PALOMEQUE SERNA, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.603.062, avalada por la coalición "MAS PROGRESO PARA BAGADO" conformada por los partidos MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA, ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI y PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, para las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-029023.

Cuarto: La señora Marinela Palomeque Serna fue aspirante y precandidata a la Gobernación del Chocó periodo 2024 - 2027 y al no ser favorecida por la elección interna que realizó el directorio departamental liberal, en donde saco cero (0) votos; la dra Sandra sacó un (1) voto y la doctora Nubia Carolina Córdoba Curi, sacó nueve (9) votos y de manera análoga al no ser escogida por el Directorio Nacional del partido Liberal, como candidata del partido Liberal para la Gobernación del Departamento del Chocó, inmediatamente se apartó de los principios, fundamentos e ideales del partido Liberal y fue y se inscribió a la Alcaldía de Bagadó por otro partido, es decir por el partido político ADA violando y/o trasgrediendo así las normas constitucionales y legales vigentes como el art. 107, inciso segundo de la Constitución política de Colombia de 1991 y la Ley No 1575 del 2011 en su artículo segundo, estando así inhabilitada para aspirar a la Alcaldía de Bagadó - Chocó en estas elecciones es decir período 2024 - 2027. Fundamentado en los anteriores

hechos respetuosamente solicito los siguientes:

segundo, estando así inhabilitada para aspirar a la Alcaldía de Bagadó - Chocó en estas elecciones es decir período 2024 - 2027. Fundamentado en los anteriores hechos respetuosamente solicito los siguientes:

PRETENSIONES:

1. Que el Consejo Nacional Electoral en su leal manera de saber y entender y acorde con las normas constitucionales y legales; además con reglas de la sana crítica y las máximas de la experiencia, revoque la inscripción a la Alcaldía de Bagadó a la doctora Marinela Palomeque Serna, por estar incursa en doble militancia, por haber participado como precandidata en el proceso de escogencia y/o selección para la gobernación del Chocó y al no ser favorecida en dicho proceso, inscribirse a la Alcaldía de Bagadó (Chocó) por un partido diferente es decir el partido político ADA

2. Que se conmine a la doctora Marinela Palomeque Serna a no realizar en los sucesivos actos como estos que trasgreden y violan la constitución y la Ley, y así mismo obstaculizan el normal funcionamiento de los procesos electorales. (...)" 1.2 Que, en fecha 08 de septiembre de 2023, mediante Radicado CNE-E-DG-2023031629, se recibe también solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura a la Alcaldía de Bagadó - Chocó de la ciudadana MARINELA PALOMEQUE SERNA suscrita por el ciudadano CESAR ALBERTO SAAVEDRA TORRES, argumentando lo siguiente: "(...) Así pues, antes de la expedición de los avales de los Partidos de la Unión por la gente, Partido de la U coaligado con el Partido Alianza Amplia Independiente ADA

el ciudadano CESAR ALBERTO SAAVEDRA TORRES, argumentando lo siguiente: "(...) Así pues, antes de la expedición de los avales de los Partidos de la Unión por la gente, Partido de la U coaligado con el Partido Alianza Amplia Independiente ADA y Alianza Social Independiente ASI; La señora Palomeque Serna a quien líneas arriba individualizo con su número de identificación, se sometió su candidatura a consulta en el Partido Liberal, para la Gobernación del departamento del Chocó, lo que me atrevo a afirmar sin duda alguna por los videos y fotos que arrimo a este expediente para si análisis y estudio, incurrió en la prohibición expresa del artículo 7 de la Lev 1475 de 2011, pues no podía una vez conocido el resultado de la consulta a Gobernación del Chocó, al interior del partido Liberal Colombiano, inscribirse para cualquier otra circunscripción dentro del mismo proceso electoral por partidos y movimientos distintos a los sometidos a consulta. Esta prohibición contiene en su desarrollo un requisito que fija aún más la proscripción contenida en el contenido del Artículo 7 de la ley estatutaria de partidos y movimientos políticos en Colombia, ya que para someter su candidatura a esa consulta en el Partido Liberal Colombiano, debe ser militante activo de la organización política, lo que conlleva una doble militancia, si siendo miembro del partido Liberal Colombiano, y habiendo aceptado la obligatoriedad de los resultados no se sometió a ellos de manera irrestricta.Resolución 12544 de 2023 Página 3 de 17 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura a la Alcaldía de Bagadó — Chocó, de la

no se sometió a ellos de manera irrestricta.Resolución 12544 de 2023 Página 3 de 17 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura a la Alcaldía de Bagadó — Chocó, de la ciudadana MARINELA PALOMEQUE SERNA, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.603.062, avalada por la coalición "MAS PROGRESO PARA BAGADO" conformada por los partidos MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA, ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI y PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE — PARTIDO DE LA U, para las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-029023. (...) Citando como inicial la regla según la cual, los resultados del mecanismo de consulta interpartidista se convierten en una línea decisoria del partido y una disposición de carácter vinculante para los precandidatos que a ella se sometan, queda claro que la hoy candidata a la alcaldía del Municipio de Bagadó en el departamento del Chocó Marinela Palomeque Serna incurre en la causal prevista para la solicitud de revocatoria de su inscripción por la coalición de los partidos de la U, ADA y ASI, a dicha circunscripción Municipal. En gracia de discusión, es necesario precisar que la circunscripción en la que ella se somete a consulta, por el Partido Liberal es la departamental solicitando participar en la escogencia de la candidata a la Gobernación por esa colectividad. Se dirá entonces que no contiene la circunscripción municipal ninguna prohibición por ser un ámbito territorial distinto, lo cual anticipa el texto de la norma estatutaria al incluir, como elementos de la prohibición:

Se dirá entonces que no contiene la circunscripción municipal ninguna prohibición por ser un ámbito territorial distinto, lo cual anticipa el texto de la norma estatutaria al incluir, como elementos de la prohibición:

1. Es mismo ejercicio electoral, es decir las elecciones de autoridades locales de octubre 29 de 2023.

2. La prohibición contiene cualquier circunscripción, para ese exclusivo ejercicio electoral de 2023 octubre.

3. La obligatoriedad de mantener la línea decisoria y central en el partido no que resolvió realizar la consulta como mecanismo de democracia interna.

Así las cosas, la señora Palomeque Serna, no podía presentarse a ninguna candidatura, en ninguna circunscripción nacional, si no con el aval del partido Liberal Colombia, en virtud del resultado al que se sometió en la consulta de dicha organización política, para la escogencia del candidato a la Gobernación del departamento del Chocó o en gracia de discusión a la Alcaldía de Bagadó en el mismo departamento. PETICION Solicito, previo el tramite reservado para esta diligencia de carácter administrativo, donde la revocatoria de inscripción de candidaturas debe salvaguardar derechos y garantías de orden constitucional por parte del Consejo Nacional Electoral, contemplada en el artículo 108, inciso 5 y 265 Numeral 12 de la Constitución política de Colombia, el acto legislativo 01 de 2003 y el reglamento 01 de 2003 que contiene las facultades reglamentarias del Consejo Nacional Electoral, Revocar la inscripción de la candidata MARINELA PALOMEQUE SERNA C.C. 35.603.062,

EN LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES LOCALES A CELEBRARSE EL

las facultades reglamentarias del Consejo Nacional Electoral, Revocar la inscripción de la candidata MARINELA PALOMEQUE SERNA C.C. 35.603.062, EN LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES LOCALES A CELEBRARSE EL PROXIMO 28 DE OCTUBRE DE 2023, quien se inscribió y aceptó la candidatura al municipio de Bagadó por la coalición integrada por los partidos: Partido de la Unión por la Gente, Partido de la U, Partido Alianza Democrática Amplia, partido ADA y Partido Social Independiente, Partido ASI, para las elecciones de octubre de 2023, por incurrir en prohibición expresa contenida en el artículo 7 de la ley 1475 de 2011, Ley estatutaria de Partidos Políticos. (...)" 1.3 Que, en fecha 12 de septiembre, se expidió Auto CNE-ACM-226-2023, mediante el cual se avocó conocimiento de la solicitud, se acumuló el radicado CNE-E-DG-2023-031629 al expediente principal y se incorporan pruebas dentro del mismo. 1.4 Que, en atención al requerimiento del Auto CNE-ACM-226-2023, la candidata MARINELA PALOMEQUE SERNA, mediante apoderado PEDRO FELIPE GUTIERREZResolución 12544 de 2023 Página 4 de 17 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura a la Alcaldía de Bagadó - Chocó, de la ciudadana MARINELA PALOMEQUE SERNA, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.603.062, avalada por la coalición "MAS PROGRESO PARA BAGADO" conformada por los partidos MOVIMIENTO ALIANZA

ciudadana MARINELA PALOMEQUE SERNA, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.603.062, avalada por la coalición "MAS PROGRESO PARA BAGADO" conformada por los partidos MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA, ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI y PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, para las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-029023. SIERRA, allegó escrito de defensa en fecha 19 de septiembre de 2023, argumentando lo siguiente: "(...) La norma estatutaria define las consultas como el mecanismo de participación democrática de las organizaciones políticas, mediante los cuales adoptan decisiones o escogen candidatos. Señala de manera particular que, será interna cuando "...en ellas solo pueden participar los miembros de la organización política que se encuentren en el registro de afiliados..." Es decir, determina que se está en una consulta interna cuando quienes participan lo hacen bajo el supuesto único de ser militantes de la organización política respecto de la cual están inscritos en el registro de afiliados. Ahora, en lo que atañe a la escogencia de candidatos, el resultado de la consulta interna solo es obligatoria cuando, habiendo sido convocados los militantes de la organización política a la asamblea para la escogencia de candidatos a la elección política, su decisión es obtenida democráticamente. De las consideraciones expuestas puede concluirse que, no hay consulta interna, cuando quienes solo pueden participar en una reunión lo hacen bajo la condición de ser directoristas y no militantes. En el caso de autos, en el acta 008 de 21 de junio del 2023 del pretenso Directorio

cuando quienes solo pueden participar en una reunión lo hacen bajo la condición de ser directoristas y no militantes. En el caso de autos, en el acta 008 de 21 de junio del 2023 del pretenso Directorio Departamental Liberal del Chocó, se da cuenta de que únicamente sus integrantes se reunieron para escoger a quien sería el candidato a la gobernación, así: "...Presentación de asistentes En el marco de la asamblea del Directorio Departamental del Chocó, se reunieron los directoristas con verificación del quorum de asistencia para deliberar y contando con la presencia de dos garantes el doctor Gustavo Nilo Peña Abadía, miembro del comando Liberal Cordobista y el abogado Jhonatan Henry Córdoba quien sirvió de veedor ad-hoc, lo cual permite que la asamblea continúe de acuerdo a lo planificado en el orden del día.... Se socializó ante el Directorio Departamental Liberal del Chocó los nombres de precandidatos inscritos ante este cuerpo colegiado y las lecturas de las hojas de vida de los mismos, para que los directoristas tuviesen las circunstancias que han dado razón a la proclamación de la precandidata Nubia Carolina Córdoba Curí como candidata única a la Gobernación del Chocó por el partido liberal..." Como se puede apreciar, lo que llama el actor asamblea no es mas que una reunión del supuesto Directorio Departamental del Chocó, en el que sus pretensos miembros resolvieron tener a una candidata a la gobernación del departamento. No hubo la tal consulta interna que menciona el actor, en consideración a que nunca fue convocada la militancia del departamento del Chocó del Partido Liberal para que democráticamente decidiera tener una candidata. Lo que se dio fue una

No hubo la tal consulta interna que menciona el actor, en consideración a que nunca fue convocada la militancia del departamento del Chocó del Partido Liberal para que democráticamente decidiera tener una candidata. Lo que se dio fue una reunión de los integrantes del supuesto Directorio Departamental del Partido Liberal, no una asamblea de la militancia de partido en ese departamento. Prueba de ello es que, supuestamente solo se obtuvieron 10 votos en total, de los cuales una ciudadana se llevó 9. Atendiendo estos lineamientos, los resultados del proceso de votación de los supuestos directoristas departamentales al no ser obligatorios, no restringieron la posibilidad de que, quien eventualmente hubiera participado en ese proceso pudiera postularse para otro cargo de elección popular.Resolución 12544 de 2023 Página 5 de 17 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura a la Alcaldía de Bagadó — Chocó, de la ciudadana MARINELA PALOMEQUE SERNA, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.603.062, avalada por la coalición "MAS PROGRESO PARA BAGADO" conformada por los partidos MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA, ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI y PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE — PARTIDO DE LA U, para las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-029023. LOS INTEGRANTES DEL DIRECTORIO DEPARTAMENTAL El Consejo Nacional Electoral es la autoridad responsable de llevar el registro de las directivas de las organizaciones políticas. En caso de autos no está demostrado que quienes suscribieron las resoluciones del supuesto Directorio Departamental del

LOS INTEGRANTES DEL DIRECTORIO DEPARTAMENTAL El Consejo Nacional Electoral es la autoridad responsable de llevar el registro de las directivas de las organizaciones políticas. En caso de autos no está demostrado que quienes suscribieron las resoluciones del supuesto Directorio Departamental del Chocó, tengan la condición de directoristas. De ahí que las resoluciones aportadas no tengan el valor que quieren dar los actores. El acta del pretenso Directorio Departamental del Chocó, que da cuenta de una supuesta escogencia de candidato a la gobernación, no tiene el alcance suficiente para demostrar que quienes adoptaron esa decisión, realmente tuvieran la condición de directoristas del Partido Liberal. Bajo estas consideraciones, no está demostrado que se hubiera celebrado reunión o mal llamada asamblea de directoristas para la escogencia de candidato a la gobernación del Chocó, habida cuenta de que no se allegó el registro de que quienes adoptaron esa decisión fueran integrantes del Directorio Departamental del Chocó o certificación de la misma organización política. U.) La Constitución Política y la ley 1475 de 2011 prohibe que simultáneamente una persona pertenezca a más de una organización política. En el caso específico, mi representada fue militante del partido Liberal hasta el 20 de julio de 2023, según certificación del Secretario General de 25 de agosto del mismo año. Con posterioridad a esa fecha mi representada se hizo militante de otra organización política. De ahí que pueda afirmarse que no incurrió en la violación a la prohibición de la doble militancia, al no pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. Con fundamento en las consideraciones expuestas en cuanto no existió consulta

organización política. De ahí que pueda afirmarse que no incurrió en la violación a la prohibición de la doble militancia, al no pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. Con fundamento en las consideraciones expuestas en cuanto no existió consulta interna, no se violó la prohibición de la doble militancia y, tampoco se acreditó que quienes adelantaron la pretensa consulta para la escogencia de candidato a la gobernación fueran directoristas del Partido Liberal, es que se solicita desestimar las solicitudes de revocatoria de la candidatura de mi representada. (...)" 1.5 Que, en atención al requerimiento del Auto CNE-ACM-226-2023, el PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE — PARTIDO DE LA U allegó escrito en fecha 19 de septiembre de 2023, argumentando que corresponde al partido ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA ADA, la responsabilidad de verificar los antecedentes y requisitos exigidos en la ley y la Constitución, para que la investigada pudiese fungir como candidata a la Alcaldía municipal, toda vez que fue esta organización la que otorgó el aval principal a la aspirante. 1.6 Que, como respuesta al traslado ordenado mediante artículo sexto del Auto CNEACM-226-2023, la Procuraduría General de la Nación allegó concepto aclarando que, luego de analizado el caso, se concluye que si se configuró una doble militancia por parte de la candidata MARINELA PALOMEQUE SERNA; quien participó en la consulta adelantada porResolución 12544 de 2023 Página 6 de 17 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura a la Alcaldía de Bagadó — Chocó, de la

Página 6 de 17 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura a la Alcaldía de Bagadó — Chocó, de la ciudadana MARINELA PALOMEQUE SERNA, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.603.062, avalada por la coalición "MAS PROGRESO PARA BAGADO" conformada por los partidos MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA, ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI y PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE — PARTIDO DE LA U, para las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-029023. el PARTIDO LIBERAL sabiendo que, mediante Resolución 020 del 27 de mayo de 2023 "Por la cual se reglamenta el procedimiento de escogencia para el otorgamiento del aval a quienes aspiren a participar en las elecciones territoriales, como candidato único a la Gobernación de Chocó, para los comicios que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, periodo constitucional 2024 — 2027, en representación del Partido Liberal Colombiano" artículo 4, se determinó la obligatoriedad de los resultados de la consulta.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Competencia 2.1.1. Constitución Política "(...) ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral (...) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. 6.9 ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

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12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (...)". (Subrayas fuera del texto)Resolución 12544 de 2023

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Página 7 de 17 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura a la Alcaldía de Bagadó — Chocó, de la ciudadana MARINELA PALOMEQUE SERNA, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.603.062, avalada por la coalición "MAS PROGRESO PARA BAGADO" conformada por los partidos MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA, ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI y PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE — PARTIDO DE LA U, para las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-029023. 2.2. De las consultas 2.2.1. Ley 1475 de 2011 "(...) ARTÍCULO 5o. Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular. Las consultas pueden ser internas o populares. Se denominarán internas cuando en ellas sólo puedan participar los miembros de la organización política que se encuentren en el registro de afiliados. Se denominarán populares cuando puedan hacerlo todos los ciudadanos inscritos en el censo electoral. Las consultas internas se regularán por las disposiciones previstas en los estatutos de los partidos y movimientos políticos. Las consultas convocadas por una coalición de partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica, pueden ser internas o populares y se denominarán interpartidistas. Podrán ser convocadas con el objeto de seleccionar candidatos de

movimientos políticos. Las consultas convocadas por una coalición de partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica, pueden ser internas o populares y se denominarán interpartidistas. Podrán ser convocadas con el objeto de seleccionar candidatos de coalición a cargos uninominales, previo acuerdo suscrito por sus directivos nacionales o departamentales según sea el caso. El Estado contribuirá al financiamiento de las consultas mediante el sistema de reposición de gastos por votos obtenidos. Los partidos y movimientos políticos podrán solicitar anticipos para estas consultas de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO 6o. NORMAS APLICABLES A LAS CONSULTAS. En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio. En el caso de las consultas populares interpartidistas, el límite de gastos, el número de vallas, avisos en prensa y cuñas, se fijarán para cada partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos en condiciones de igualdad, los cuales harán la distribución entre sus precandidatos. La realización de las consultas podrá coincidir con las elecciones a corporaciones públicas. Cada año el Consejo Nacional Electoral señalará una fecha para la realización de las consultas, cuando deban realizarse en día distinto al señalado para las elecciones ordinarias. En todo caso las consultas populares para

públicas. Cada año el Consejo Nacional Electoral señalará una fecha para la realización de las consultas, cuando deban realizarse en día distinto al señalado para las elecciones ordinarias. En todo caso las consultas populares para seleccionar candidatos a un mismo cargo o corporación se realizarán en la misma fecha por todos los partidos y movimientos que decidan acudir a este mecanismo. El Consejo Nacional Electoral reglamentará la convocatoria y realización de las consultas garantizando la igualdad entre los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ellas. ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS RESULTADOS. El resultado de las consultas será obligatorio para el partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos o coalición, que las hubiere convocado, así como para los precandidatos que hubieren participado en ellas.Resolución 12544 de 2023 Página 8 de 17 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura a la Alcaldía de Bagadó — Chocó, de la ciudadana MARINELA PALOMEQUE SERNA, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.603.062, avalada por la coalición "MAS PROGRESO PARA BAGADO" conformada por los partidos MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA, ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI y PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE — PARTIDO DE LA U, para las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-029023. Se entiende que un precandidato ha participado en una consulta cuando su inscripción ha quedado en firme de conformidad con las disposiciones establecidas por los partidos y movimientos que las convocan. Quienes hubieren participado

Se entiende que un precandidato ha participado en una consulta cuando su inscripción ha quedado en firme de conformidad con las disposiciones establecidas por los partidos y movimientos que las convocan. Quienes hubieren participado como precandidatos quedarán inhabilitados para inscribirse como candidatos en cualquier circunscripción dentro del mismo proceso electoral, por partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o coaliciones distintas. Los partidos y movimientos políticos y sus directivos, las coaliciones, los promotores de los grupos significativos de ciudadanos y los precandidatos que participaron en la consulta, no podrán inscribir ni apoyar candidatos distintos a los seleccionados en dicho mecanismo, con excepción de los casos de muerte o incapacidad absoluta del candidato así seleccionado. La inobservancia de este precepto, será causal de nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al elegido en la consulta. La inscripción, en todo caso, a solicitud del candidato seleccionado, se hará a nombre de los partidos, movimientos o coaliciones que realizaron la consulta, aunque no suscriban el formulario

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