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CNE - Resolución 12664 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 12664 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN 12664 DE 2023 (09 de octubre)

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA respecto de solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ MA RTÍNEZ al CONCEJO del Municipio de TUTA – BOYACÁ, avalado por el MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-21112 y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108 , el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado ante la C orporación el día quince (15) de agosto del 2023, el ciudadano JUAN ESTEBAN ORJUELA GORDILLO , interpuso solicitud de revocatoria en contra del candidato JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, al CONCEJO del Municipio de TUTA - BOYACÁ, avalado por el MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de 2023, por presunta inhabilidad, en los siguientes términos:

“Por medio de la presente y de acuerdo a los formularios E -8 publicados en las

elecciones de autoridades locales a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de 2023, por presunta inhabilidad, en los siguientes términos:

“Por medio de la presente y de acuerdo a los formularios E -8 publicados en las instalaciones de la Registraduría Municipal, manifiesto que el señor JOSE MIGUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ C.C. 79’566.080 (inscrito por el partido Movimiento de Salvación Nacional) debe ser declarado inhabilitado para ser inscrito como candidato al Consejo Municipal, ya que es hermano del actual Jefe de Control Interno de la Alcaldía Municipal de Tuta -Boyacá, el señor ADRIAN RODRÍGUEZ MARTÍNEZ; lo anterior en razón a la Ley 136 de 1994: ARTICULO 43.- Inhabilidades. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:

4. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivoResolución No. 12664 de 2023. Página 2 de 16

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA respecto de solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ al CONCEJO del Municipio de TUTA – BOYACÁ, avalado por el MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-021112 y se dictan otras disposiciones.

municipio o distrito. Así mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo municipio o distrito en la misma fecha".

 “Que el Concejo Nacional Electoral, expidió la Resolución No 28229 del 14 de octubre del año 2022. En ella se establece el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejos municipales y Distritales, Ediles y Miembros de Juntas Administradora Locales). A realizarse el próximo 29 de octubre del año 2023. En todo el país.  Que el artículo 40, señala como un derecho de todos los colombianos, entre otros a; elegir y ser elegido, participar en la conformación de partidos, movimientos políticos y otras formas de participación democrática y difundir sus ideas.  Que en el marco normativo constitucional y legal, existen las figuras jurídicas de

a; elegir y ser elegido, participar en la conformación de partidos, movimientos políticos y otras formas de participación democrática y difundir sus ideas.  Que en el marco normativo constitucional y legal, existen las figuras jurídicas de INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Para acceder a los cargos de elección popular. Señalando que dicho derecho no es absoluto. Dado que, la Ley puede regular y modular el acceso de los ciudadanos a materializar el derecho de elegir y ser elegido. Así como de participar en política.  Que, en el Municipio de Tuta, perteneciente al Departamento de Boyacá. Se llevará a cabo el próximo 29 de octubre del 2023. Las elecciones territoriales. Participando activamente, abiertamente y políticamente el señor JOSE MIGUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ. Como candidato al concejo, perteneciente a lista del

partido MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL.

II. PRETENSIONES DEL CIUDADANO ACCIONANTE

Se le solicita investigar y sancionar conforme a las leyes electorales. La conducta del señor JOSE MIGUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 79’599.080. Por la presunta incursión en la inhabilidad del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, y el numeral 4 artículo 40 de la Ley 617 de

20002. Del proceso investigativo que adelante 2. El concejo Nacional Electoral, se pronuncie oficialmente sobre la inhabilidad o no del denunciado”.

Junto con la petición no se aportaron documentos

1.2. Que, mediante Acta de reparto No. 5 2 del día quince (15) de agosto del 2023, realizado

pronuncie oficialmente sobre la inhabilidad o no del denunciado”.

Junto con la petición no se aportaron documentos

1.2. Que, mediante Acta de reparto No. 5 2 del día quince (15) de agosto del 2023, realizado por medio de la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA conocer el asunto dentro del radicado No. CNE-E-DG2023-021112.

1.3. Mediante Auto del día dieciséis (16) de agosto de 2023, se avocó conocimiento, se incorporó y se decretó la práctica de pruebas, dentro de la solicitud de revocatoria de inscripción de JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, candidato al Concejo del Municipio de TUTA - BOYACÁ con ocasión de las elecciones territoriales a realizarse el día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-021112.Resolución No. 12664 de 2023. Página 3 de 16

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA respecto de solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ al CONCEJO del Municipio de TUTA – BOYACÁ, avalado por el MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el día

veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-021112 y se dictan otras disposiciones.

1.4. La Corporación por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, comunicó el Auto de fecha dieciséis (16) de agosto de 2023 , a los sujetos procesales que a continuación se relacionan, así:

Sujetos procesales Oficio / fecha de Comunicación del Auto Pronunciamiento frente al auto 16 de agosto y del 14 de septiembre de 2023 Partido

MOVIMIENTO DE

SALVACIÓN

NACIONAL CNE-SS-AVE/58888/AHPA 202300021112-00 / 24 de agosto de 2023 No efectuó pronunciamiento.

Al Candidato:

JOSE MIGUEL

RODRÍGUEZ

MARTÍNEZ

CNE-SS-AVE/58888/AHPA 202300021112-00 / 24 de agosto de 2023 No efectuó pronunciamiento.

ALCALDÍA

MUNICIPAL DE LA

TUTA - BOYACÁ

CNE-SS-AVE/58888/AHPA 202300021112-00 / 24 de agosto de 2023 Mediante memorial CNE-SSAVE/58888/AHPA 20230002111200 de 24 de agosto de 2023, aportó las siguientes pruebas respecto del señor Adrián Eleuto Rodríguez

de 2023 Mediante memorial CNE-SSAVE/58888/AHPA 20230002111200 de 24 de agosto de 2023, aportó las siguientes pruebas respecto del señor Adrián Eleuto Rodríguez

Martínez:

1. Certificación de ejercicio del cargo de JEFE DE OFICINA, en un (01) folio

2. Decreto No. 77 de fecha 8 de octubre de 2018, por medio del cual se establece n las funciones y competencias laborales de un empleo perteneciente a la planta de personal del Municipio de Tuta, en siete (07) folios.

3. Decreto No. 087 de fecha 31 de octubre de 2018, de nombramiento, dos (02) folios.

4. Acta de Posesión con folio No. 112 de fecha 1° de noviembre de 2018, un (01) folio.

5. Decreto No. 138 de fecha 29 de diciembre de 2021, de nombramiento

6. Acta de Posesión con folio No. 145 de fecha 31 de octubre de 2021

REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNE-SSAVE/58892/AHPA/20230002111200 / 13 de septiembre de 2023

Mediante memorial CNE-SSAVE/58892/AHPA/20230002111200 del 13 de septiembre de 2023 en atención al Auto de la referencia y de acuerdo con la competencia del Servicio Nacional de Inscripción , adjunto:  Registro Civil de Nacimiento

de JOSE MIGUEL

RODRÍGUEZ MARTINEZ

 Registro Civil de Nacimiento

atención al Auto de la referencia y de acuerdo con la competencia del Servicio Nacional de Inscripción , adjunto:  Registro Civil de Nacimiento

de JOSE MIGUEL

RODRÍGUEZ MARTINEZ

 Registro Civil de Nacimiento

de ADRIÁN ELEUTO

RODRÍGUEZ MARTINEZ

MINISTERIO

PÚBLICO

CNE-SS-AVE/58888/AHPA 202300021112-00 / 24 de agosto de 2023 No efectuó pronunciamiento.Resolución No. 12664 de 2023. Página 4 de 16

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA respecto de solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ al CONCEJO del Municipio de TUTA – BOYACÁ, avalado por el MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-021112 y se dictan otras disposiciones.

1.5. Que, mediante Auto del 18 de septiembre de 2023, se ordenó CORRER traslado de las pruebas recaudadas a los sujetos procesales, a efectos de que se ejerciera el derecho de defensa y contradicción. La Corporación por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, comunicó el Auto, así:

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Marco normativo

comunicó el Auto, así:

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Marco normativo

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

“ARTÍCULO 10 7. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009> (…) El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción. ARTÍCULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de mi norías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

(….)

Sujetos procesales Oficio / fecha de Comunicación del Auto Pronunciamiento frente al auto 18 de septiembre de 2023 Partido

MOVIMIENTO DE

SALVACIÓN

NACIONAL CNE-SS-AVE/58888/AHPA 202300021112-00 / 18 de septiembre de 2023 No efectuó pronunciamiento.

Al Candidato:

JOSE MIGUEL

SALVACIÓN

NACIONAL CNE-SS-AVE/58888/AHPA 202300021112-00 / 18 de septiembre de 2023 No efectuó pronunciamiento.

Al Candidato:

JOSE MIGUEL

RODRÍGUEZ

MARTÍNEZ

CNE-SS-AVE/58888/AHPA 202300021112-00 / 18 de septiembre de 2023 No efectuó pronunciamiento.

ALCALDÍA

MUNICIPAL DE LA

TUTA - BOYACÁ

CNE-SS-AVE/58888/AHPA 202300021112-00 / 18 de septiembre de 2023 No efectuó pronunciamiento.

REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL

SERVICIO CIVIL CNE-SS-AVE/58888/AHPA 202300021112-00 / 18 de septiembre de 2023 No efectuó pronunciamiento.

MINISTERIO

PÚBLICO

CNE-SS-AVE/58888/AHPA 202300021112-00 / 18 de septiembre de 2023 No efectuó pronunciamiento.Resolución No. 12664 de 2023. Página 5 de 16

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA respecto de solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ al CONCEJO del Municipio de TUTA –

BOYACÁ, avalado por el MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-021112 y se dictan otras disposiciones.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

(…)

ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidat os, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Co rporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos (…)”.

(Negrillas y Subrayado fuera de texto).

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos”.

2.1.2. Ley Estatutaria 1475 de 20111.

incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos”.

2.1.2. Ley Estatutaria 1475 de 20111.

“(…) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos media nte procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

(…)

ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.

Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripci ón, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (…)”.

1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos

modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (…)”.

1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”.Resolución No. 12664 de 2023. Página 6 de 16

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA respecto de solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ al CONCEJO del Municipio de TUTA – BOYACÁ, avalado por el MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-021112 y se dictan otras disposiciones.

2.1.3. Ley 1437 de 20112.

“(…) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.

Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.

ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley.

Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos

administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley.

Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa.

Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella. (…)”.

2.1.4. Ley 617 de 2000:

“ARTÍCULO 40 DE LAS INHABILIDADES DE LOS CONCEJALES

(…)

4. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo lapso ha yan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban

matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo municipio o distrito en la misma fecha".

3. ACERVO PROBATORIO

Constituye el acervo probatorio lo siguiente:

3.1. PRUEBAS APORTADAS EN LA SOLICITUD

 Con la solicitud no se aportaron pruebas.

2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 12664 de 2023. Página 7 de 16

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA respecto de solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ al CONCEJO del Municipio de TUTA – BOYACÁ, avalado por el MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-021112 y se dictan otras disposiciones.

3.2. RENUNCIA DEL SEÑOR JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

 Renuncia del candidato JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, debidamente protocolizada ante la Registraduría Municipal de Tuta – Boyacá

 Formulario de inscripción de candidatos E6 –CON, del municipio de Tuta - Boyacá,

protocolizada ante la Registraduría Municipal de Tuta – Boyacá

 Formulario de inscripción de candidatos E6 –CON, del municipio de Tuta - Boyacá, expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil.Resolución No. 12664 de 2023. Página 8 de 16

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA respecto de solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ al CONCEJO del Municipio de TUTA – BOYACÁ, avalado por el MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-021112 y se dictan otras disposiciones.

 Lista definitiva de candidatos E8 – CON, del municipio de Tuta – Boyacá expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

3.3. PRUEBAS APORTADAS CON OCASIÓN DEL AUTO DEL 16 DE AGOSTO DE 2023,

MEDIANTE EL CUAL SE AVOCÓ CONOCIMIENTO, INCORPORÓ Y DECRETÓ PRUEBAS:

Aportadas por la ALCALDÍA MUNICIPAL DE TUTA – BOYACÁ:  Memorial de 24 de agosto de 2023, en el cual indica “En atención a oficio No. CNE-SS-AVE/58891/APA/202300021112-00 de fecha 18 de agosto de 2023, con radicado de ingreso a nuestra entidad No. 1_2023_3381 de la misma fecha, y con el

CNE-SS-AVE/58891/APA/202300021112-00 de fecha 18 de agosto de 2023, con radicado de ingreso a nuestra entidad No. 1_2023_3381 de la misma fecha, y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° numeral 2 del Auto de fecha 16 de agosto de 2023, me permito remitir información correspondiente al señor ADRIAN ELEUTO RODRÍGUEZ MARTINEZ, quien funge en el cargo de JEFE DE OFICINA DE CONTROL INTERNO, conforme al siguiente:

 Adjunto:

1. Certificación de ejercicio del cargo de JEFE DE OFICINA, en un (01) folio.

2. Decreto No. 77 de fecha 8 de octubre de 2018, por medio del cual se establecen las funciones y competencias laborales de un empleo perteneciente a la planta de personal del Municipio de Tuta, en siete (07) folios.

3. Decreto No. 087 de fecha 31 de octubre de 2018, de nombramiento, dos (02) folios.

4. Acta de Posesión con folio No. 112 de fecha 1° de noviembre de 2018, un (01) folio.

5. Decreto No. 138 de fecha 29 de diciembre de 2021, de nombramiento.

6. Acta de Posesión con folio No. 145 de fecha 31 de octubre de 2021.

3.4 PRUEBAS APORTADAS CON OCASIÓN DEL AUTO DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023, MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONO “AUTO AVOCÓ CONOCIMIENTO, INCORPORÓ Y DECRETÓ PRUEBAS (…)”:Resolución No. 12664 de 2023. Página 9 de 16

2023, MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONO “AUTO AVOCÓ CONOCIMIENTO, INCORPORÓ Y DECRETÓ PRUEBAS (…)”:Resolución No. 12664 de 2023. Página 9 de 16

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA respecto de solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ al CONCEJO del Municipio de TUTA – BOYACÁ, avalado por el MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-021112 y se dictan otras disposiciones.

Aportadas por la COORDINACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE INSCRIPCIONDIRECCION NACIONAL DE REGISTRO CIVIL DE LA REGISTRADURIA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL:

 Memorial de fecha 24 de agosto de 2023, mediante el cual indica “En atención al Auto de la referencia y de acuerdo con la competencia del Servici o Nacional de Inscripción, de manera atenta me permito comunicarle que, consultada la base de datos del Sistema de Información de Registro Civil SIRC, a la fecha, se ha encontrado la siguiente información de los ciudadanos JOSE MIGUEL RODRÍGUEZ MARTINEZ

Y ADRIÁN ELEUTO RODRÍGUEZ MARTINEZ, a saber”:

 JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ: identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.599.080

1. Registro Civil de Nacimiento: inscrito en el Tomo 15 A – Folio 547 de la

 JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ: identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.599.080

1. Registro Civil de Nacimiento: inscrito en el Tomo 15 A – Folio 547 de la

Registraduría Municipal de Tuta (Boyacá).

2. Datos de los padres: José Cirilo Rodríguez Ochoa, identificado con C.C.

4.287.077 y María Isabel Martínez.

3. Registro Civil de Matrimonio: inscrito bajo serial 2928287 en la Notaria Tercera de Tunja. Casado con la señora Esperanza Bosiga Numpaque, identificada con C.C. 40.034.111

4. Hijos: Cristian David Rodríguez Bosiga, María Angélica Rodríguez Ladino

y Miguel Antonio Rodríguez Bosiga.

5. Hermanos: Adrián Eleuto Rodríguez Martínez, María Zoila Rodríguez

Martínez y Santiago Rodríguez Martínez.

 ADRIÁN ELEUTO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ: identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.803.529

1. Registro Civil de Nacimiento: inscrito bajo serial 1760842 de la

Registraduría Municipal de Tuta (Boyacá).

2. Datos de los padres: José Cirilo Rodríguez Ochoa, identificado con C.C. 4.287.077 y María Isabel Martínez Sandoval, identificada con C.C.

23.269.145

3. Registro Civil de Matrimonio: inscrito en la Notaria 1 de Paipa. Casado con la señora Barón Monguí Derly Yaneth, identificada con C.C. 40.044.354

4. Hijos: Derly Margarita Rodríguez Barón.

la señora Barón Monguí Derly Yaneth, identificada con C.C. 40.044.354

4. Hijos: Derly Margarita Rodríguez Barón.

5. Hermanos: José Miguel Rodríguez Martínez, María Zoila Rodríguez

Martínez y Santiago Rodríguez Martínez.

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIAResolución No. 12664 de 2023. Página 10 de 16

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA respecto de solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ al CONCEJO del Municipio de TUTA – BOYACÁ, avalado por el MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-021112 y se dictan otras disposiciones.

De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 Superior, corresponde al Consejo Nacional Electoral, por una parte, regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, además de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, y por otra, decidir sobre las solicitudes de revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causales de inelegibilidad al tenor de los presupuestos constitucionales y legales.

Se colige entonces que, la Corporación, como máxima autoridad de la Organización Electoral, y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para

inelegibilidad al tenor de los presupuestos constitucionales y legales.

Se colige entonces que, la Corporación, como máxima autoridad de la Organización Electoral, y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para conocer y decidir sobre la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura del ciudadano JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ , identificad o con cédula de ciudadanía No. 79.599.080 candidato al CONCEJO del Municipio de TUTA – BOYACÁ, por el MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL, por presuntamente encontrase por presuntamente encontrase inhabilitado por la incursión en la inhabilidad del numeral 4 artículo 40 de la Ley 617 de 2000.

4.2. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE

CANDIDATO Y DE LA PLENA PRUEBA.

En relación con las características que reviste la figura de revocatoria de inscripción de candidaturas, se tiene los siguientes aspectos: i) es una acción de orden constitucional y de naturaleza pública que puede ser presentada por cualquier ciudadano; ii) no existe un procedimiento especial para su trámite; iii) es un mecanismo preventivo, mediante el cual se ejerce un control en sede administrativa del acto de inscripción de candidato dentro del marco de la democracia representativa y participativa; iv) tiene como finalidad proteger los derechos fundamentales en virtud del derecho a la conformación, ejercicio y control del poder político para elegir y ser elegido; y v) se requiere de plena prueba de la causal de inhabilidad invocada para que opere la revocatoria de inscripción.

Como se mencionó anteriormente, el ordenamiento jurídico no consagró un procedimiento

para elegir y ser elegido; y v) se requiere de plena prueba de la causal de inhabilidad invocada para que opere la revocatoria de inscripción.

Como se mencionó anteriormente, el ordenamiento jurídico no consagró un procedimiento especial para tal efecto y, en consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones de candidaturas por parte de esta Autoridad Electoral deberán atender al principio del debido proceso al tenor del artículo 29 Superior, garantizándose los postulados consagrados en el artículo 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así:

“ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código (…)”.Resolución No. 12664 de 2023. Página 11 de 16

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE M

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