CNE - Resolución 12671 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 12671 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 12671 de 2023 (9 de octubre) Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud incoada por la señora WENDY TRUJILLO RAMÍREZ, tendiente a solicitar la autorización del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, para reemplazar la vacante dejada por la señora ESILDA ROSA PADILLA HOYOS, con ocasión a su renuncia como candidata al CONCEJO MUNICIPAL DE LIBERTADOR – CÓRDOBA, por el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE, para las elecciones territoriales a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de 2023 , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-038978.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, Ley 30 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes: 1.HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Que, el día veintidós (22) de septiembre de 2023, mediante escrito radicado CNE-E-DG2023-038978, la señora WENDY TRUJILLO RAMÍREZ , radicó solicitud en los siguientes términos:
“ANTECEDENTES:
1. El veintinueve (29) de julio de 2023, el Partido Alianza Verde, inscribió la lista al Concejo Municipal de Puerto Libertador, Córdoba, en la cual se encuentra Esilda Rosa Padilla Hoyos, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.894.912 como candidata,
Concejo Municipal de Puerto Libertador, Córdoba, en la cual se encuentra Esilda Rosa Padilla Hoyos, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.894.912 como candidata,
2. El seis (6) de septiembre de 2023, la señora Esilda Rosa Padilla Hoyos, presentó la renuncia a su candidatura ante la Registraduría Municipal de Libertador, Córdoba.
3. Atendiendo a los antecedentes expuestos, el Partido Alianza Verde:
SOLICITA:
Al Consejo Nacional Electoral, SE AUTORICE EL REEMPLAZO de la ciudadana Esilda Rosa Padilla Hoyos , dentro de la lista al Concejo municipal de Puerto Libertador, Córdoba, con el fin de salvaguardar el derecho constitucional a elegir y ser elegidos de los demás candidatos que componen la referida lista.” 1.2. Que, por Acta de Reparto No. 81 del día veintinueve (29) de septiembre de 2023, el presente asunto correspondió al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA.Resolución 12671 de 2023 Página 2 de 14
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud incoada por la señora WENDY TRUJILLO RAMÍREZ, tendiente a solicitar la autorización del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, para reemplazar la vacante dejada por la señora ESILDA ROSA PADILLA HOYOS, con ocasión a su renuncia como candidata al CONCEJO MUNICIPAL DE LIBERTADOR – CÓRDOBA, por el
PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE, para las elecciones territoriales a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-038978.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Constitución Nacional, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, en los siguientes términos: “(...) ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutini os generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar
concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.
8. Efectuar el escrutinio general de toda votació n nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.
10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado.
11. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos.
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos estánResolución 12671 de 2023 Página 3 de 14
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud incoada por la señora WENDY TRUJILLO RAMÍREZ, tendiente a
solicitar la autorización del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, para reemplazar la vacante dejada por la señora ESILDA ROSA PADILLA HOYOS, con ocasión a su renuncia como candidata al CONCEJO MUNICIPAL DE LIBERTADOR – CÓRDOBA, por el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE, para las elecciones territoriales a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-038978.
incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
13. Darse su propio reglamento.
14. Las demás que le confiera la ley”.
2. LEY 130 DE 1994
La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso:
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a)1Literal modificado por la Resolución 001 del 12 de enero de 2023, adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS
VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINT ISIETE ($ 16.926.827) MONEDA LEGAL
con multas cuyo valor no será inferior a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINT ISIETE ($ 16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA., según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.” b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
3. LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES.
La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobrevini ente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente
Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobrevini ente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso
1 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2023”Resolución 12671 de 2023 Página 4 de 14
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud incoada por la señora WENDY TRUJILLO RAMÍREZ, tendiente a solicitar la autorización del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, para reemplazar la vacante dejada por la señora ESILDA ROSA PADILLA HOYOS, con ocasión a su renuncia como candidata al CONCEJO MUNICIPAL DE LIBERTADOR – CÓRDOBA, por el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE, para las elecciones territoriales a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-038978.
de muerte o incapaci dad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. Si la fecha de la nueva inscripción no permite la modificación de la tarjeta electoral o del instrumento que se utilice para la votación, los votos consignados a favor del candidato fallecido se computarán a favor del inscrito en su reemplazo.”
3. ACERVO PROBATORIO. 3.1. Con la petición no se aportaron pruebas.
candidato fallecido se computarán a favor del inscrito en su reemplazo.”
3. ACERVO PROBATORIO. 3.1. Con la petición no se aportaron pruebas.
4. CONSIDERACIONES.
4.1 COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
El Consejo Nacional Electoral, tiene la potestad de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.
En el marco de las facultades constitucionales otorgadas al Consejo Nacional Electoral de velar por el desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, el artículo 265 de la constitucion politica, le atribuyo una serie competencias para decidir con el respeto del debido proceso y las garantias constitucionales, entre las cuales se encuentran: “1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.
el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Pa rtidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.Resolución 12671 de 2023 Página 5 de 14
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud incoada por la señora WENDY TRUJILLO RAMÍREZ, tendiente a solicitar la autorización del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, para reemplazar la vacante dejada por la señora ESILDA ROSA PADILLA HOYOS, con ocasión a su renuncia como candidata al CONCEJO MUNICIPAL DE LIBERTADOR – CÓRDOBA, por el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE, para las elecciones territoriales a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-038978.
7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.
8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.
10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado.
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.
10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado.
11. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos.
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando ex ista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
13. Darse su propio reglamento.
14. Las demás que le confiera la ley”.
En términos generales, las funciones de inspección, vigilancia y control ha sido caracterizadas por la Corte Constitucional, así: (i) la función de inspección implica la facultad para solicitar y/o verificar información o documentos en poder de los sujetos co ntrolados, (ii) la vigilancia está circunscrita al seguimiento y evaluación de las actividades que realiza el sujeto vigilado, y (iii) el control refiere a la potestad del ente que ejerce la función de ordenar correctivos, que pueden llevar hasta la revocatoria de la decisión del controlado y la imposición de sanciones2.
De acuerdo con las competencias otorgadas por la Constitución Política y las leyes que regulan los asuntos electorales, el Consejo Nacional Electoral podrá conocer de los asuntos relacionados con el proceso electoral para garantizar que éste se desarrolle con plenas garantías para todos los candidatos y hasta después de celebrado dicho proceso.
Por último, un elemento importante que consagra el numeral 12 del artículo 265 Superior y que
relacionados con el proceso electoral para garantizar que éste se desarrolle con plenas garantías para todos los candidatos y hasta después de celebrado dicho proceso.
Por último, un elemento importante que consagra el numeral 12 del artículo 265 Superior y que se enfatiza en los antecedentes legislativos, es la necesidad de la "plena prueba" para decidir en este procedimiento, entendiendo por ésta, aquella que acredite sin duda alguna, con total certeza y evidencia incuestionable, la veracidad del supuesto de he cho descrito en la causal que se alega.3 Tal exigencia de plena prueba se fundamenta no solo en el carácter breve del
2 Colombia. Corte Constitucional Sentencia C-570 del 18 de julio de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 3 Consejo Nacional Electoral Resolución No 2992 del 26 de noviembre de 2018.Resolución 12671 de 2023 Página 6 de 14
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud incoada por la señora WENDY TRUJILLO RAMÍREZ, tendiente a solicitar la autorización del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, para reemplazar la vacante dejada por la señora ESILDA ROSA PADILLA HOYOS, con ocasión a su renuncia como candidata al CONCEJO MUNICIPAL DE LIBERTADOR – CÓRDOBA, por el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE, para las elecciones territoriales a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-038978.
procedimiento, sino esencialmente, en la protección del derecho fundamental del candidato a ser elegido4.
4.2. DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS
expediente con radicado CNE-E-DG-2023-038978.
procedimiento, sino esencialmente, en la protección del derecho fundamental del candidato a ser elegido4.
4.2. DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS
El proceso de inscripción de candidaturas para los cargos de elección popular, como se reseñó en precedencia es un derecho ciudadano consagrado en el artículo 40 Superior, en el cual se estableció la prerrogativa para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, que se materializa en el derecho a elegir y ser elegidos, a tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación ciudadana; así como también a construir partidos, m ovimientos y agrupaciones políticas, a formar parte de ellos libremente y a difundir sus ideas. 5
Como fundamento de lo anterior, la Carta de derechos en su artículo 108 inciso 3° estableció que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos, la cual deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue; respecto de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos estableció que también podrán inscribir candidatos, no obstante ello el proceso de registro es difere nte conforme los parámetros establecidos en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011. 6
En desarrollo de la Constitución, la Ley 1475 de 2011 estableció en su artículo 28 que: "i) Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del
En desarrollo de la Constitución, la Ley 1475 de 2011 estableció en su artículo 28 que: "i) Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad . Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por míni mo un 30% de uno de los géneros. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.
- Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.
4 Consejo Nacional Electoral, Resolución No 1507 de 2018 “Por medio de la cual se deniegan las solicitudes presentadas por
Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.
4 Consejo Nacional Electoral, Resolución No 1507 de 2018 “Por medio de la cual se deniegan las solicitudes presentadas por los ciudadanos Víctor Velásquez Reyes, Eduardo Carmelo padilla y José Manuel Abuchaibe Escolar en contra del ciudadano Aurelijus Rutenis Antanas Mockus Sivickas, avalado por el Partido Alianza Verde ” Rad 3686-18, 8402-18. 5 Consejo De Estado , Sala De Lo Contencioso Administrativo , Sección Quinta, Rad 05001-23-33-000-2019-03297-01 del 27 de mayo de 2021, M.P Rocío Araújo Oñate. 6 IbidemResolución 12671 de 2023 Página 7 de 14
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud incoada por la señora WENDY TRUJILLO RAMÍREZ, tendiente a solicitar la autorización del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, para reemplazar la vacante dejada por la señora ESILDA ROSA PADILLA HOYOS, con ocasión a su renuncia como candidata al CONCEJO MUNICIPAL DE LIBERTADOR – CÓRDOBA, por el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE, para las elecciones territoriales a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-038978.
- Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la
- Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantí as que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral .
4.3. DE LA MODIFICACIÓN DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS
El artículo 30 de la Ley 1475 de 2011, establece el período perentorio a través del cual los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos pueden inscribir candidatos, el cual es, para el caso que nos ocupa, de 1 mes, el cual inicia 4 meses antes de la fecha de la correspondiente elección. 7 En este lapso, la autoridad electoral deberá verificar que las candidaturas cumplan con los requisitos formales, aval, firmas, pólizas, certificación de acreditación de apoyos, etc ., caso en el cual aceptará la inscripción suscribiendo el correspondiente formulario. Esta se rechazará mediante acto motivado cuando: i) se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, ii) cuando los candidat os hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe. En todo caso, contra esta decisión procede el recurso de apelación .8
“Las postulaciones una vez se encuentren en firme sólo pueden ser
en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe. En todo caso, contra esta decisión procede el recurso de apelación .8
“Las postulaciones una vez se encuentren en firme sólo pueden ser modificadas dentro de los 5 días hábiles siguientes al cierre del período, cuando:
No se acepte la candidatura Exista renuncia a la misma. También es viable su modificación hasta 1 mes antes de la fecha de la correspondiente elección cuando : Se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales. Inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción. Por último, es posible reformar la inscripción hasta 8 días antes de la votación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 190 de la Constitución Política en:
Caso de muerte Incapacidad física permanente. ”9
7 Consejo De Estado , Sala De Lo Contencioso Administrativo , Sección Quinta, Rad 05001-23-33-000-2019-03297-01 del 27 de mayo de 2021, M.P Rocío Araújo Oñate. 8 Ibidem 9 IbidemResolución 12671 de 2023 Página 8 de 14
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud incoada por la señora WENDY TRUJILLO RAMÍREZ, tendiente a solicitar la autorización del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, para reemplazar la vacante dejada por la señora ESILDA ROSA
PADILLA HOYOS, con ocasión a su renuncia como candidata al CONCEJO MUNICIPAL DE LIBERTADOR – CÓRDOBA, por el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE, para las elecciones territoriales a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-038978.
Efectuadas las candidaturas, la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro de los 2 días calendario, siguientes al vencimiento del término para la modificación de la lista o cargo, publicará en un lugar visible y en la web la relación de los postulados aceptados. En este mismo lapso, las remitirá a los organismos competentes para que certifiquen si sobre alguno recae una causal de inhabilidad que deba ser informada al Consejo Nacional Electoral, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su recibo, con el fin que estudie la viabilidad de revocarla previo adelantamiento de un proceso que respete las garantías del inscrito. 10 En conclusión, el proceso de inscripción de candidatos es un mecanismo reglado a través del cual los ciudadanos pueden participar en la contienda política luego de cumplir las reglas establecidas para cada caso, exigencias que incluyen el no estar inhabilitados para el ejercicio del empleo al que se postulan, verificación que debe hacerla no solo la colectividad política a la que pertenece sino el Consejo Nacional Electoral, como se procederá a explica.11
5. CASO CONCRETO
El asunto tiene su génesis en la petición de fecha veintidós (22) de septiembre de 2023 , radicado CNE -E-DG-2023-038978, a travé s de la cual l a señora WENDY TRUJILLO
El asunto tiene su génesis en la petición de fecha veintidós (22) de septiembre de 2023 , radicado CNE -E-DG-2023-038978, a travé s de la cual l a señora WENDY TRUJILLO RAMÍREZ, solicita que con ocasión de la renuncia presentada por la candidata ESILDA ROSA PADILLA HOYOS, al CONCEJO MUNICIPAL DE LIBERTADOR – CÓRDOBA, se autorice por parte del Consejo Nacional Electoral su reemplazo para las elecciones a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de 2023.
En el escrito presentado por la señora WENDY TRUJILLO RAMÍREZ , se alude que el día veintinueve (29) de julio de 2023, el Partido Político Alianza Verde inscribió la lista de candidatos que participarían en las elecciones al Concejo Municipal de Puerto Libertador – Córdoba, dentro de la cual se encontraba inscrita como candidata, la señora ESILDA ROSA PADILLA HOYOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.894.912, sin embargo, el día seis (06) de septiembre de 2023, presentó la renuncia a su candidatura ante la Registraduría Nacional del Estado Civil del Municipio de Puerto Libertador – Córdoba.
Por lo que , le solicita al Consejo Nacional Electoral que autorice al Partido Político Alianza Verde, el reemplazo de la candidatura vacante, para el Concejo Municipal de Puerto Libertador – Córdoba, generada con la renuncia de la señora ESILDA ROSA PADILLA HOYOS, para las elecciones celebrarse el veintinueve (29) de octubre de 2023.
10 Ibidem
– Córdoba, generada con la renuncia de la señora ESILDA ROSA PADILLA HOYOS, para las elecciones celebrarse el veintinueve (29) de octubre de 2023.
10 Ibidem 11 Consejo De Estado , Sala De Lo Contencioso Administrativo , Sección Quinta, Rad 05001-23-33-000-2019-03297-01 del 27 de mayo de 2021, M.P Rocío Araújo Oñate.Resolución 12671 de 2023 Página 9 de 14
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud incoada por la señora WENDY TRUJILLO RAMÍREZ, tendiente a solicitar la autorización del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, para reemplazar la vacante dejada por la señora ESILDA ROSA PADILLA HOYOS, con ocasión a su renuncia como candidata al CONCEJO MUNICIPAL DE LIBERTADOR – CÓRDOBA, por el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE, para las elecciones territoriales a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-038978.
Previo a descender al caso en concreto y en aras de definir la competencia de la Corporación, resulta necesario abordar dos ejes temáticos de gran importancia, relacionados con la competencia que tiene por un lado el Consejo Nacional Electoral y, por el otro la Registraduría Nacional del Estado Civil.
En primer lugar, la competencia del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL se circunscribe a las atribuciones que le otorga la Constitución Política en el artículo 265, que establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, v igilará y
las atribuciones que le otorga la Constitución Política en el artículo 265, que establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, v igilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ell os corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.
3. Conocer y d
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