CNE - Resolución 12672 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 12672 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 12672 de 2023 (09 de octubre)
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de modificación de la posición de los candidatos inscritos por la coalición “PACTO HISTÓRICO” para el CONCEJO del municipio de CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado
No. CNE-E-DG-2023-019968.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 2 65 de la Constitución Política , la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito de radicado ante la Corporación el 4 de agosto de 2023 con radicado CNE-E-DG-2023-019968, la ciudadana ELIA PEÑARANDA BAYONA, presentó solicitud de modificación de la posición de los candidatos inscritos en la lista de la coalición “PACTO HISTÓRICO” para el CONCEJO del municipio de CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER, en los siguientes términos:
“(…) PRIMERO: Presuntamente personas que no tenían él aval y candidatos al Concejo Municipal del Cúcuta cambiaron el orden en la lista e Inscribieron mujeres y personas que no estaban en la lista del acuerdo de la coalición del Pacto Histórico de Cúcuta, a conveniencia propia que no se encontraban en la lista aprobada por el Pacto Histórico Municipal de Cúcuta.
personas que no estaban en la lista del acuerdo de la coalición del Pacto Histórico de Cúcuta, a conveniencia propia que no se encontraban en la lista aprobada por el Pacto Histórico Municipal de Cúcuta.
SEGUNDO: El día que nos acer camos a registrar las firmas en la registraduria, el señor MARCO CESAR NIEVES PACHECO, a modo propio creo una lista sin respetar el listado creado por la coalición Pacto Histórico de Cúcuta, incluyendo personas que no contaban con el aval para ser parte de esta lista, como también cambiar el ordenResolución No. 12672 de 2023 Página 2 de 13
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de modificación de la posición de los candidatos inscritos por la coalición “PACTO HISTÓRICO” para el CONCEJO del municipio de CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales a celebrars e el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado No.
CNE-E-DG-2023-019968.
a su conveniencia propia, sin respetar la paridad y equidad de género, una mujer un hombre, se puede evidenciar que encabezan la lista dos hombres y luego una mujer, sin respetar los acuerdos establecidos por la J unta del Pacto Histórico Municipal de Cúcuta
TERCERO: Se procedió a firmar, porque manifestaron que si no se firmaba quedaba por fuera, por consiguiente, me toco firmarla, para quedar inscrita como candidata, dejándoles claro que conforme al acuerdo estab lecido de la coalición del pacto histórico yo encabezaba la lista, manipulando ellos el listado a su conveniencia,
por fuera, por consiguiente, me toco firmarla, para quedar inscrita como candidata, dejándoles claro que conforme al acuerdo estab lecido de la coalición del pacto histórico yo encabezaba la lista, manipulando ellos el listado a su conveniencia, pasándome ellos a ser el número 6
CUARTO: Se les hizo saber del error que hablan cometido, y las faltas contra el movimiento de la Colombia Humana y al acuerdo establecido en la coalición del Pacto Histórico de Cúcuta, y, aun así, sus palabras fueron que se pasaban acuerdo y listado establecido por la Junta Municipal del Pacto histórico por la faja. que no lo aceptarían y ellos podían cambiarlo, pasando por encima de las directrices del movimiento
Colombia Humana y el Pacto Histórico.
QUINTO: Conforme el comunicado por la vicepresidenta de Colombia Humana Carmen Anachury Diaz, manifiesta que donde se tengan actas, casos con evidencias que amenten (sic) intervención nacional, favor dirigirse al Dr. EDUARDO NORIEGA en estos correos y allí también solicitar citas para atención personalizada:
confacto@pactohistorico.com
enoriega@colombiahumana.com
SEXTO: Solicito corregir el listado de candidatos y su orden numérico como se había establecido en el acuerdo establecido por la Junta Municipal de la coalición Pacto Histórico de Cúcuta, respetando la paridad y equidad de género, e inclusión de las mujeres, listado en el cual, yo encabezó lista
SÉPTIMO: No se tiene claridad si el documento "Acuerdo de coalición programático y político celebrado entre los partidos y movimientos C OLOMBIA HUMANA (CH),
mujeres, listado en el cual, yo encabezó lista
SÉPTIMO: No se tiene claridad si el documento "Acuerdo de coalición programático y político celebrado entre los partidos y movimientos C OLOMBIA HUMANA (CH),
POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO (PDA). UNIÓN PATRIÓTICA (UP),
PARTIDOS COMUNES (PC) Y PARTIDO MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA
Y SOCIAL (MAIS) PARA INSCRIBIR CANDIDATOS/AS AL CONCEJO POR LA
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE CÚCUTA PARA LAS ELECCIONES DEL 29
DE OCTUBRE DE 2023" es un documento válido y oficial por la coalición del Pacto Histórico Nacional, y si es asi, porque pasaron por encima del acuerdo establecido por la Junta Municipal del Pacto Histórico de Cúcuta, si por competencia territorial ya se había decidido el listado respetando la paridad de género, cosa que ese documento se vulneran los derechos adquiridos así como vulnerando la participación de líderes que pertenecen a la comunidad LGTBIQ+
OCTAVO: Podemos evidenciar que ese li stado donde firman las directrices de la coalición del Pacto Histórico Nacional genera dudas de su veracidad, ya que cambiaron el listado que ya se había conformado por lista cerrada por la coalición delResolución No. 12672 de 2023 Página 3 de 13
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de modificación de la posición de los candidatos inscritos por la coalición “PACTO HISTÓRICO” para el CONCEJO del municipio de CÚCUTA – NORTE DE
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de modificación de la posición de los candidatos inscritos por la coalición “PACTO HISTÓRICO” para el CONCEJO del municipio de CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales a celebrars e el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado No.
CNE-E-DG-2023-019968.
Pacto Histórico Municipal de Cúcuta, pasando por enc ima de lo que ya se había decidido, afectando la paridad de género y de otras comunidades.
NOVENO: Una de las soluciones que se plantea es que se de por voto preferente. para que todos los integrantes de la lista participen en igualdad, y trabajen todos. esto es que el que saque más votos encabezará la lista por la Coalición del Pacto Histórico Municipal de Cúcuta. (…)”.
1.2. Mediante acta de reparto del 29 de agosto de 2023, le corres pondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES , el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2023019968.
1.3. De oficio el despacho sustanciador procedió consultar el aplicativo web 1 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el cual se aloja el listado de candidatos inscritos para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, en los que se consta la inscripción de la ciudadana ELIA PEÑARANDA BAYONA al CONCEJO del municipio de CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER, por la coalición “PACTO HISTÓRICO ”, conformada por l as
de la ciudadana ELIA PEÑARANDA BAYONA al CONCEJO del municipio de CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER, por la coalición “PACTO HISTÓRICO ”, conformada por l as agrupaciones políticas MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , ALTERNATIVO
INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y UNIÓN
PATRIÓTICA "UP".
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO
2.1.1. Constitucional
“(…) ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripci ones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
1 https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/Resolución No. 12672 de 2023 Página 4 de 13
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de modificación de la posición de los candidatos inscritos por la coalición “PACTO HISTÓRICO” para el CONCEJO del municipio de CÚCUTA – NORTE DE
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de modificación de la posición de los candidatos inscritos por la coalición “PACTO HISTÓRICO” para el CONCEJO del municipio de CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales a celebrars e el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado No.
CNE-E-DG-2023-019968.
(….)
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
(…)
ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”.
(Negrillas y Subrayado fuera de texto).
2.2. Ley 130 de 19942
“(…) ARTÍCULO 6. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos podrán organizarse libremente. Sin embargo, en el desarrollo de su actividad están obligados a cumplir la Constitución y las leyes, a
“(…) ARTÍCULO 6. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos podrán organizarse libremente. Sin embargo, en el desarrollo de su actividad están obligados a cumplir la Constitución y las leyes, a defender y difundir los dere chos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y a propender al logro y mantenimiento de la paz, en los términos del artículo 95 de la Constitución Política.
En las regiones, los partidos o movimientos políticos gozarán también de libertad y autonomía para su organización y podrán pertenecer al partido o movimiento que a bien tengan nacionalmente.
ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS . La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Naci onal Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
2 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 12672 de 2023 Página 5 de 13
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de modificación de la posición de los candidatos inscritos por la coalición “PACTO HISTÓRICO” para el CONCEJO del municipio de CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales a celebrars e el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado No.
CNE-E-DG-2023-019968.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días sigu ientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudada no podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electora l sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él. (…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
Obran como prueba en el plenario los siguientes medios de prueba:
3.1. APORTADOS EN LA SOLICITUD
3.1.1. Copia de la cédula de la ciudadana ELIA PEÑARANDA BAYONA.
3.1.2. Acta de selección al concejo Municipal de Cúcuta 28 de julio de 2023 elaborado y firmado
3.1.1. Copia de la cédula de la ciudadana ELIA PEÑARANDA BAYONA.
3.1.2. Acta de selección al concejo Municipal de Cúcuta 28 de julio de 2023 elaborado y firmado por la Junta Municipal de la coalición del Pacto Histórico de Cúcuta.
3.1.3. Acuerdo de coalición programático y político celebrado entre los partidos y movimientos: COLOMBIA HUMANA (CH). POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO (PDA), UNIÓN PATRIÓTICA (UP), PARTIDOS COMUNES (PC) Y PARTIDO MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL (MAIS) para inscribir candidatos/as al concejo por la circunscripción territorial de Cúcuta para las elecciones del 29 de octubre de 2023.
3.1.4. Solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidatura presentada por coalición de partidos y movimientos políticos con personería jurídica para las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023 en el Departamento de Norte de Santander.Resolución No. 12672 de 2023 Página 6 de 13
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de modificación de la posición de los candidatos inscritos por la coalición “PACTO HISTÓRICO” para el CONCEJO del municipio de CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales a celebrars e el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado No.
CNE-E-DG-2023-019968.
3.1.5. Aval susc rito por el secretario general en calidad de Representante Legal del
CNE-E-DG-2023-019968.
3.1.5. Aval susc rito por el secretario general en calidad de Representante Legal del MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA a favor de a la ciudadana ELIA PEÑARANDA
BAYONA.
3.1.6. Fotografía.
3.2. INCORPORADOS DE OFICIO
3.2.1. Formulario E-6CO y E-8CO de la inscripción de la lista de candidatos para el CONCEJO municipal de CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER de la coalición “PACTO HISTÓRICO”, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 Superior, corresponde al Consejo Nacional Electoral, por una parte, regular, inspeccionar, vigilar y contro lar toda la actividad electoral la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y d eberes que a ellos corresponden, además de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, y por otra, decidir sobre las solicitudes de revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causales de inelegibilidad al teno r de los presupuestos Constitucionales y legales.
4.2. DE LA OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO
La Ley 130 de 1994 establece los principios y deberes de los partidos y movimientos políticos
presupuestos Constitucionales y legales.
4.2. DE LA OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO
La Ley 130 de 1994 establece los principios y deberes de los partidos y movimientos políticos en el que se encuentra el de organizarse libremente, pero sometidos a la Constitución, leyes yResolución No. 12672 de 2023 Página 7 de 13
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de modificación de la posición de los candidatos inscritos por la coalición “PACTO HISTÓRICO” para el CONCEJO del municipio de CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales a celebrars e el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado No.
CNE-E-DG-2023-019968.
sus propios estatutos, adicionalmente, faculta al Consejo Nacional Electoral para intervenir y dejar sin efecto aquellas decisiones de las directivas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, adoptadas con violación de la Constitución, la ley y las reglamentaciones estatutarias.
De ese modo, el Consejo Nacional Electoral puede conocer de las impugnaciones que presente cualquier ciudadano cuando: i) las cláusulas estat utarias de las organizaciones políticas violen la Constitución, la Ley, ii) las decisiones que tomen las autoridades de los partidos vulneren las normas mencionadas.
Para estos efectos, la oportunidad para la presentación de las impugnaciones es la de (20 ) días siguientes, contados a partir de la adopción de la decisión.
4.3. DEL OTORGAMIENTO DE AVALES POR LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS
Para estos efectos, la oportunidad para la presentación de las impugnaciones es la de (20 ) días siguientes, contados a partir de la adopción de la decisión.
4.3. DEL OTORGAMIENTO DE AVALES POR LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS El aval es la garantía que otorgan las organizaciones políticas para asegurar la seriedad de sus candidaturas. El otorgamiento de esta garantía, habiendo sido solicitado por quien aspira a participar en una elección política, demuestra una relación de pertenencia con el partido o movimiento político que la concede.
Así las cosas, el aval constituye para el partido, un mecanismo de consolidación de su autoridad y disciplina, en la medida en que tiene la potestad de autorizar y convalidar las aspiraciones de sus integrantes frente al electorado y, de otra, el compromiso de su responsabilidad ante sus miembros a quienes asegura la pertenencia del candidato a sus filas y la condición ética del mismo.
Sobre los efectos del aval, el honorable Consejo de Estado3 ha reiterado lo siguiente:
3 Providencia Rad. 11001-03-28-000-2018-0060 del14 de marzo de 2019, CP: Rocío Araujo Oñate.Resolución No. 12672 de 2023 Página 8 de 13
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de modificación de la posición de los candidatos inscritos por la coalición “PACTO HISTÓRICO” para el CONCEJO del municipio de CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales a celebrars e el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado No.
CNE-E-DG-2023-019968.
SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales a celebrars e el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado No.
CNE-E-DG-2023-019968.
“(…) Ahora en lo que concierne al aval, podemos decir que de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano constituye uno de los requisitos que existen para que los ciudadanos puedan presentarse como candidatos para cargos de elección popular por una colectividad política con personería jurídica, procedimiento que es llevado a cabo al interior de la colectividad y además constituye un trámite previo a la inscripción de una candidatura. (…). En esa medida se puede concluir que la importancia del aval se traduce en que, 1) indica la militancia en un partido político, 2) garantiza el acatamiento de las normas estatutarias dentro de éste, respetando las formas de intervenir en las corporaciones (bancadas), y 3) moraliza la actividad política, bajo el entendido de que avalar a un candidato implica que el interesado cuenta requisitos y calidades para ejercer el cargo. Adicionalmente, la finalidad que tiene el aval dentro del ordenamiento jurídico, es servir como i) requisito de inscripción de candidatos de un partido o movimiento político con personería jurídica; ii) ser una garantía para la comunidad en general de que las personas inscritas por un partido o movimiento político pertenecen al mismo; y por último iii) constituye un parámetro para determinar que el inscrito reúne las condiciones en cuanto hace a los requisitos para desempeñar el cargo y que se encuentra libre de inhabilidades para su acceso. (…)”.
Así entonces, el Consejo de Estado ha establecido, que el aval cumple una doble función: la
para desempeñar el cargo y que se encuentra libre de inhabilidades para su acceso. (…)”.
Así entonces, el Consejo de Estado ha establecido, que el aval cumple una doble función: la primera, una función sustancial o finalista, la cual reconoce su importancia en cuanto demuestra la militancia de los candidatos, la disciplina partidista y la moralización de la actividad política, es decir, cumple el propósito de garantizar que previamente fueron verificadas por parte de la organización política las condiciones de idoneidad del candidato para desempeñar el cargo; y la segunda, una función de naturaleza instrumental, al ser un requisito ad substantiam actus de la inscripción de los candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, que debe ser expedi do por las personas que se encuentren registradas ante el Consejo Nacional Electoral como representantes legales, o por quienes funjan como sus delegatarios debidamente constituidos.
En tales condiciones, los partidos y movimientos políticos al momento de otorgar un aval para un cargo o corporación pública se constituyen en garantes de las calidades de sus candidatos, tal como lo dispone el artículo 47 de la Ley 130 de 1994, que reza:
“(…) Responsabilidad de los partidos y movimientos políticos. Los parti dos y movimientos políticos, los movimientos y organizaciones sociales, son garantes deResolución No. 12672 de 2023 Página 9 de 13
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de modificación de la posición de los candidatos inscritos por la coalición “PACTO HISTÓRICO” para el CONCEJO del municipio de CÚCUTA – NORTE DE
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de modificación de la posición de los candidatos inscritos por la coalición “PACTO HISTÓRICO” para el CONCEJO del municipio de CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales a celebrars e el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado No.
CNE-E-DG-2023-019968.
las calidades morales de sus candidatos elegidos a cargos de elección popular desde la inscripción hasta que termine su período.”
Ahora, en lo que atañe a las decisiones que adopten las organizaciones políticas respecto del otorgamiento de avales, ellas pueden ser sometidas a consideración del Consejo Nacional Electoral, mediante la impugnación que con relación a ellas formulen los ciudadanos, por violación de la Constitución, la ley o las reglamentaciones estatutarias, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 130 de 1994.
En principio las organizaciones políticas gozan de la autonomía para el otorgamiento de avales y la inscripción de candidatos. Con relación a esa atribución, la honorable Corte Constitucional, mediante la Sentencia No. C-089/94, Magistrado Ponente, Eduardo Cifuentes Muñoz, señaló:
“(…) La imperatividad de los estatutos es una obligada consecuencia de la libertad de organización que la Constitución reconoce a los partidos y movimientos. Adoptada libremente la norma interna que ha de regirlos, se sigue como consecuencia inexorable la obligatoriedad de sus mandatos. La competencia del Consejo Nacional Electoral consistente en velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos, tiene naturaleza policiva y conduce a la aplicación de las sanciones que
inexorable la obligatoriedad de sus mandatos. La competencia del Consejo Nacional Electoral consistente en velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos, tiene naturaleza policiva y conduce a la aplicación de las sanciones que consagra la ley. (…)”.
Así, las cosas, la autonomía de las organizaciones políticas para el otorgamiento de avales, está regulada en los p rocedimientos fijados en sus estatutos, en cumplimiento de los parámetros fijados por la constitución y la ley.
5. CASO CONCRETO
El presente asunto tiene su origen en la petición a través d e la cual , la ciudadana ELIA PEÑARANDA BAYONA, en calidad de candidata al CONCEJO del municipio de CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER avalada por EL MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA que integra la coalición “PACTO HISTÓRICO”, solicita al Consejo Nacional Electoral se r ubicada en el primer renglón de la lista de la cual hace parte, petición sustentada en que:Resolución No. 12672 de 2023 Página 10 de 13
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de modificación de la posición de los candidatos inscritos por la coalición “PACTO HISTÓRICO” para el CONCEJO del municipio de CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales a celebrars e el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado No.
CNE-E-DG-2023-019968.
- Mediante Acta de selección al C oncejo municipal San José de Cúcuta, del 28 de julio de 2023 suscrito por los delegados de los partidos y movimiento integrantes del Pacto
CNE-E-DG-2023-019968.
- Mediante Acta de selección al C oncejo municipal San José de Cúcuta, del 28 de julio de 2023 suscrito por los delegados de los partidos y movimiento integrantes del Pacto Histórico, se estableció mediante consenso el orden de la lista quedando en primer renglón la
ciudadana ELIA PEÑARANDA BAYONA.
- De conformidad a acuerdo de coalición denominado “PACTO HISTÓRICO” conformada por las agrupaciones políticas MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y UNIÓN PATRIÓTICA "UP", en la cláusula sexta se estableció el orden de la lista cerrada para el Concejo de Cúcuta-, quedando en el reglón sexto de la lista la ciudadana
ELIA PEÑARANDA BAYONA.
- Formulario E6 -CO “Solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidatura presentada por coalición de partidos y movimientos políticos con personería jurídica ” donde se evidencia que la ciudadana ELIA PEÑARANDA BAYONA, quedó en el reglón sexto de la lista inscrita.
Así, con base en la solicitud de intervención del Consejo Nacional Electoral para la modificación de la posición de los candidatos inscritos en la lista avalada por la coalición PACTO HISTÓRICO para la elección del CONCEJO del municipio de CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, se advierte que no está llamada a prosperar, por cuanto escapa de la competencia de
SANTANDER, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, se advierte que no está llamada a prosperar, por cuanto escapa de la competencia de esta Corporaci ón intervenir en tal modificación, en razón a que el ordenamiento jurídico al atribuir a los Partidos y Movimientos Políticos, el derecho de postulación de ciudadanos como candidatos a cargos de elección popular mediante el otorgamiento de avales, también señala el respeto al principio de autonomía de las agrupaciones políticas tanto en la escogencia de sus candidatos, como en la conformación y distribución de sus listas avaladas.
Ahora bien, entendiendo que e sta autonom ía no es absoluta, pues las decision es de las colectividades siempre deben adoptadas conforme a la Constitución, la Ley y lasResolución No. 12672 de 2023 Página 11 de 13
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de modificación de la posición de los candidatos inscritos por la coalición “PACTO HISTÓRICO” para el CONCEJO del municipio de CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales a celebrars e el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado No.
CNE-E-DG-2023-019968.
reglamentaciones estatutarias; ante una posible contravención, las decisiones que adopten las organizaciones políticas pueden ser sometidas a consideración del Consejo Nacional Electoral, mediante la acción administrativa de impugnación, que debe ser presentada a solicitud de parte dentro de los veinte (20) días sigui entes a la adopción de la respectiva decisión.
En este orden, es menester reiterar que esta Autoridad Electoral no tiene la competencia para
solicitud de parte dentro de los veinte (20) días sigui entes a la adopción de la respectiva decisión.
En este orden, es menester reiterar que esta Autoridad Electoral no tiene la competencia para seleccionar y/o modificar la posición de los candidatos inscritos a una contienda electoral.
Por lo anterior, el Consejo Nacional Electoral rechazará por falta de competencia la solicitud incoada por la ciudadana ELIA PEÑARANDA BAYONA, mediante radicado CNE-E-DG-2023019968, y por consiguiente se dará traslado a la coalición “PACTO HISTÓRICO” conformada por las agrupaciones políticas MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, avalante
principal, el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”, el PARTIDO
POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y UNIÓN PATRIÓTICA "UP".
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR por falta de competencia la solicitud incoada por la ciudadana ELIA PEÑARANDA BAYONA , dentro del expediente CNE-E-DG-2023-019968, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR la solicitud de la ciudadana ELIA PEÑARANDA BAYONA, junto con la copia de esta actuación administrativa a la coalición “PACTO HISTÓRICO” para el CONCEJO del municipio de CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER , conformada por las agrupaciones políticas
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.