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CNE - Resolución 12747 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 12747 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 12747 DE 2023 9 de octubre

Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana BLANCA CECILIA JIMENEZ ARIAS , identificada con cédula de ciudadanía 23.433.435, inscrita como candidata al CONCEJO MUNICIPAL de CIÉNEGA - BOYACÁ, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2023-030561.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política de, artículos 2, y 34 del Código de procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con base en los sucesivos:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito del 04 de septiembre de 2023, radicado a través del correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co, la Registradora Nacional de Estado Civil, trasladó por competencia el escrito presentado por el señor DIEGO MAURICIO SÁNCHEZ ARENAS, en calidad de Personero Municipal de Ciénaga – Boyacá, por el cual solicitó la revocatoria de inscripción de la señora BLANCA CECILIA JIMÉNEZ ARIAS, en los siguientes términos:

(…) Teniendo en cuenta el objeto de la referencia, y en cumplimiento de las funciones

inscripción de la señora BLANCA CECILIA JIMÉNEZ ARIAS, en los siguientes términos:

(…) Teniendo en cuenta el objeto de la referencia, y en cumplimiento de las funciones que le corresponde a las Personerías Municipales en los artículos 117 y 118 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 136 de 1994, me permito manifestar que luego de revisadas las postulaciones realizadas mediante el formulario E8 ant e la Registraduría Municipal de Ciénega - Boyacá, los siguientes candidatos refieren las siguientes posibles inhabilidades para acceder al cargo de concejal de este municipio:

1. La señora BLANCA CECILIA JIMÉNEZ ARIAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 23433435, candidata al concejo municipal de Ciénega - Boyacá, por el partido alianza verde es pariente dentro del primer (1) grado de consanguinidad del señor INSPECTOR DE POLICÍA DE CIÉNEGA JORGE LUIS SOLER JIMÉNEZ, quien ejerce autoridad civil, administrativa y política dentro del territorio (…)

1.2. Mediante acta 075 del 20 de septiembre de 2023, fue designado al Despacho de la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, el radicado CNE-E-DG-2023-030561.Resolución 12747 de 2023 Página 2 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana BLANCA CECILIA JIMENEZ

ARIAS, identificada con cédula de ciudadanía 23.433.435, inscrita como candidata al CONCEJO MUNICIPAL de CIÉNEGABOYACÁ, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2023-030561.

2. ACERVO PROBATORIO

2.1. De las pruebas decretadas de oficio por la magistrada del Despacho instructor:

I. Copia de los Formularios E-6CO, E-7CO y E-8CO, a través del cual consta la inscripción de candidatos y candidatas del Partido Alianza Verde en el municipio de Ciénega – Boyacá, así como su respectiva renuncia

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos Al lado de la invaluable labor operativa que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil para organizarlas, compete al Consejo Nacional Electoral garantizar que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plenas garantías para todos los actores que intervienen, de conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política. Buena parte de la legitimidad de las elecciones populares recae en la idoneidad de los candidatos. Una de las vías que tiene esta Corporación para cumplir esa función es el proceso administrativo de revocatoria de inscripción de candidatos, que resultan cuestionados por los particulares y la Procuraduría General de la Nación por encontrarse incursos en inhabilidades, en doble militancia o en otras causales constitucionales y legales que ponen en entredicho la

particulares y la Procuraduría General de la Nación por encontrarse incursos en inhabilidades, en doble militancia o en otras causales constitucionales y legales que ponen en entredicho la validez de la inscripción, según anuncia el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011. Durante décadas la Sección Quinta del Consejo de Estado, en su condición de juez electoral de última instancia, ha desempeñado un papel protagónico en la interpretación de los requisitos y las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular y su jurisprudencia es un referente obligado a la hora de la verificación previa de la aptitud del candidato. Por su parte, el Consejo Nacional Electoral ha producido una importante doctrina en materia de inhabilidades, que ha servido como criterio orientador principalme nte para los ciudadanos con aspiraciones políticas. Pero su función respecto del acto de inscripción de candidatos es más bien reciente, pues fue introducida por el Acto Legislativo 1 de 2009, que modificó los artículos 108 y 265 de la Constitución Polític a y fue estrenada para las elecciones de 30 de octubre de 2011. Desde aquellos comicios, esta Corporación viene formando sus tesis frente a las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular y el fenómeno de doble militancia.Resolución 12747 de 2023 Página 3 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana BLANCA CECILIA JIMENEZ

ARIAS, identificada con cédula de ciudadanía 23.433.435, inscrita como candidata al CONCEJO MUNICIPAL de CIÉNEGABOYACÁ, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2023-030561. Sin duda, las eleccion es territoriales venideras proporcionan una valiosa oportunidad para continuar fortaleciendo su papel de máximo garante de la transparencia y la moralidad de las elecciones populares como valores esenciales para la realización del principio democrático y de que el derecho al sufragio de los ciudadanos se ejerza respecto de candidatos idóneos y verdaderamente legitimados para representar los intereses de la comunidad. 3.2. Procedimiento para la revocatoria de inscripción de candidatos y plena prueba Los artículos 108 y 265 numeral 12 de la Constitución Política establecen la competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos por inhabilidades. Pero más allá de advertir que la decisión debe adoptarse con respeto al debido proceso y cuando exista plena prueba, el constituyente derivado no anunció la existencia de un procedimiento administrativo para revocar inscripciones de candidatos. Ante ese vacío, en su momento la Corporación apeló a la competencia de regulación de la actividad electoral que le reconoce el artículo 265 de la Constitución Política para expedir la Resolución 921 de 2011, acto administrativo que fue anulado por el Consejo de Estado 1, a partir de una interpretación restringida del alcance de esa atribución constituc ional y de considerar que la revocatoria de inscripción hacía parte del núcleo esencial del derecho

partir de una interpretación restringida del alcance de esa atribución constituc ional y de considerar que la revocatoria de inscripción hacía parte del núcleo esencial del derecho fundamental a ser elegido y que por lo tanto, debía regularse por una ley estatutaria. Es por eso que, sin ley ni reglamento propio que solucione el vacío, la Corporación viene tomando como referente el procedimiento administrativo ordinario del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2º2 y 343 del mismo Código, como se advirtió en los conceptos Rad. 4854 y 5501 de 2015. En ese marco, el respectivo magistrado sustanciador debe valorar las características del caso concreto, para definir (i) si por la controversia jurídica que plantea o por motivos de trascendencia social ameri ta convocar a audiencia pública para escuchar a las partes, agrupaciones políticas, Ministerio Público y terceros interesados, (ii) si se trata, más bien, de un asunto para cuya instrucción es suficiente solicitar argumentos y pruebas por escrito a las partes o decretar pruebas de oficio, o (iii) si el tema expone un punto de mero derecho que

1Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 6 de mayo de 2013, Rad. 11001032800020110006800 – 11001032800020120000300 (acumulados). 2“Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles,

2“Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a l os órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades” (Negrillas adicionales). 3“Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código , sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código”.Resolución 12747 de 2023 Página 4 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana BLANCA CECILIA JIMENEZ ARIAS, identificada con cédula de ciudadanía 23.433.435, inscrita como candidata al CONCEJO MUNICIPAL de CIÉNEGABOYACÁ, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2023-030561. puede resolverse con la sola confrontación del supuesto de hecho, la norma que consagra la causal de inhabilidad que se alega y las pruebas aportadas desde el inicio d el proceso por el interesado u obtenidas de oficio. Es decir, sin perder de vista las etapas que suministra el procedimiento modelo del CPACA, la brevedad que impone este trámite especial debe permitir a esta Corporación un margen de

interesado u obtenidas de oficio. Es decir, sin perder de vista las etapas que suministra el procedimiento modelo del CPACA, la brevedad que impone este trámite especial debe permitir a esta Corporación un margen de apreciación respecto de la forma como se garantiza el derecho de contradicción y de defensa a las partes y la debida instrucción para decidir de fondo. Ahora, en cuanto a la “plena prueba” a la que se condiciona la decisión, considera esta Corporación que la constituirá el documento que acredite el presupuesto material de la causal que se alegue. Así, por ejemplo, si se trata de inhabilidad por condena a pena privativa de la libertad o sanción disciplinaria con interdicción para el ejercicio de función pública, la plena prueba podrá ser la sentencia penal o disciplinaria debidamente ejecutoriada, o el certificado de antecedentes especiales del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI de la Procuraduría General de la Nación. Del mismo modo, si se alega inhabilidad por contratación estatal, deberá contarse con el respectivo contrato estatal, de tratarse de inhabilidad por ejercicio de autoridad como empleado público, se esperan en el expediente los actos de nombramiento y posesión y el manual de funciones del cargo que corresponda, si la inhabilidad es por parentesco con funcionario que ejerce autoridad, además de los actos que acrediten la vinculación laboral con el Estado y las funciones del cargo, tendrán que allegarse los registros civiles de nacimiento que correspondan, etc. 3.3. Sobre la inscripción de candidatos

La Ley 1475 de 2011, en su artículo 28, dispone la posibilidad de los partidos y movim ientos

que correspondan, etc. 3.3. Sobre la inscripción de candidatos

La Ley 1475 de 2011, en su artículo 28, dispone la posibilidad de los partidos y movim ientos políticos con personería jurídica de inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inh abilidad o incompatibilidad y dispone el porcentaje de la cuota de género: "ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS: Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de confor midadResolución 12747 de 2023 Página 5 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana BLANCA CECILIA JIMENEZ ARIAS, identificada con cédula de ciudadanía 23.433.435, inscrita como candidata al CONCEJO MUNICIPAL de CIÉNEGABOYACÁ, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2023-030561. con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2023-030561. con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

Los Partidos y Movimientos P olíticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.

Los candidatos de los g rupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, e n todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candida tos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.

en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral. (…)"

4. DEL CASO CONCRETO

En atención a lo anterior se tiene que DIEGO MAURICIO SÁNCHEZ ARENAS presentó ante esta corporación solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura de la ciudadana BLANCA CECILIA JIMÉNEZ ARIAS identificada con cédula de ciudadanía 23.433.435 al Concejo de Ciénaga - Boyacá, avalada por PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones que se llevaran a cabo el 29 de octubre de 2023 , lo anterior, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-030561 invocando la causal 4 del artículo 40 de la ley 617 de 2000. En ese sentido, el despacho de la Magistrada estimó que era necesaria la recolección de pruebas adicionales que dieran claridad respecto a la inscripción de la candidatura de la señora BLANCA CECILIA JIMÉNEZ ARIAS, por lo cual anexaron al expediente los formularios, E -6, E-7 y E8. Que en el formulario E-6 allegado por el despacho de la magistrada, se observa lo siguiente:Resolución 12747 de 2023 Página 6 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana BLANCA CECILIA JIMENEZ

ARIAS, identificada con cédula de ciudadanía 23.433.435, inscrita como candidata al CONCEJO MUNICIPAL de CIÉNEGABOYACÁ, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2023-030561.

Que en el formulario E -8CO allegado por el despacho de la magistrada, hace saber que no persiste la inscripción de la ciudadana Blanca Cecilia Jiménez Arias, como se observa.

Así, considerando que el proceso administrativo de revocatoria de inscripción de candidatos y candidatas requiere precisamente la existencia de una inscripción, y que no existe candidatura alguna frente a la cual pronunciarse, y que en esos términos los hechos objeto de la presente denuncia implican un trámite netamente interno acorde con los estatutos de la agrupación y en cabeza de las autoridades del Partido Alianza Verde, esto en atención a la autonomía internaResolución 12747 de 2023 Página 7 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana BLANCA CECILIA JIMENEZ ARIAS, identificada con cédula de ciudadanía 23.433.435, inscrita como candidata al CONCEJO MUNICIPAL de CIÉNEGABOYACÁ, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2023-030561. de la que goza dicha colectividad , corresponde a este despacho RECHAZAR la solicitud de

dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2023-030561. de la que goza dicha colectividad , corresponde a este despacho RECHAZAR la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana BLANCA CECILIA JIMÉNEZ ARIAS, identificada con cédula de ciudadanía 23.433.435. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana BLANCA CECILIA JIMÉNEZ ARIAS, identificada con cédula de ciudadanía 23.433.435, inscrita como candidata al CONCEJO MUNICIPAL de CIÉNEGA - BOYACÁ, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-030561.

ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR formalmente al expediente el material probatorio recolectado por el despacho de conocimiento.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, la presente actuación administrativa, de conformidad al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

a. A la ciudadana BLANCA CECILIA JIMÉNEZ ARIAS en el correo electrónico : solerjose92@hotmail.com

b. Al Partido Alianza Verde a los correos electrónicos: administrativo@partidoverde.org.co juridico@partidoverde.org.co

c. Al señor DIEGO MAURICIO SÁNCHEZ ARENAS en el correo electrónico

b. Al Partido Alianza Verde a los correos electrónicos: administrativo@partidoverde.org.co juridico@partidoverde.org.co

c. Al señor DIEGO MAURICIO SÁNCHEZ ARENAS en el correo electrónico contacten os@personeria -cienega.gov.co

d. Al MINISTERIO PÚBLICO en el correo electrónico: rricaurte@procuraduria.gov.co jsepulveda@procuraduria.gov.co

e. A la Dirección Nacional de Gestión Electoral al correo electrónico lecampo@registraduria.gov.co

f. A TERCEROS, a través de publicación en la página web del Consejo Nacional Electoral informando del inicio de actuaciones en el proveído.

ARTÍCULO CUARTO: En firme la presente resolución ARCHIVAR el presente expediente con radicado CNE-E-DG-2023-030561.Resolución 12747 de 2023 Página 8 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana BLANCA CECILIA JIMENEZ ARIAS, identificada con cédula de ciudadanía 23.433.435, inscrita como candidata al CONCEJO MUNICIPAL de CIÉNEGABOYACÁ, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2023-030561.

ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR por Subsecretaría de la Corporación, las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordena en la presente Resolución.

ARTÍCULO SEXTO: RECURSO Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días

necesarias para el cumplimiento de lo ordena en la presente Resolución.

ARTÍCULO SEXTO: RECURSO Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ

Magistrada Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena, el 9 de octubre de dos mil veintitrés (2023) Vo. Bo: Adriana Milena Chararí Olmos, Secretaria General Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith – Asesoría Secretaria General

Revisó: Wilmer Gonzalo Garcia María Camila González Ch

Elaboró: Kevin Useche

Radicado. CNE-E-DG-2023-030561

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