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CNE - Resolución 12985 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 12985 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

C N -,„/ Cona Nacional Bodocal COLOMBIA RESOLUCIÓN N° 12985 DE 2023 (12 de octubre) Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía Municipal de Bolívar, departamento del Valle, del ciudadano Julián Muriel Andrade avalado por el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por peticionario anónimo, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-033334 y acumulado CNE-E-DG-2023-043288. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES 1.1. Mediante escrito radicado ante la presente Corporación, el ciudadano William Ramiro Beltrán Muñoz, solicita la revocatoria de inscripción de candidatura del ciudadano Julián Muriel Andrade, avalado por el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U para la Alcaldía Municipal de Bolívar - Valle, en el marco de las elecciones de autoridades locales del año 2023, por la presunta inelegibilidad contenida en el numeral 4 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000.

El solicitante manifiesta que Julián Muriel Andrade en calidad de candidato a la Alcaldía Municipal de Bolívar - Valle, tiene vínculo de consanguinidad con el Señor Fernando

artículo 37 de la Ley 617 de 2000. El solicitante manifiesta que Julián Muriel Andrade en calidad de candidato a la Alcaldía Municipal de Bolívar - Valle, tiene vínculo de consanguinidad con el Señor Fernando José Muriel Andrade, quien ejerce como Director Regional del SENA para el departamento del Valle del Cauca, desplegando autoridad civil, política, administrativa en el municipio Bolívar, toda vez que, desde la potestad administrativa realiza vinculación de personal en la entidad, generando compromiso con la candidatura del hermano, teniéndose entonces la presunta configuración de inelegibilidad del candidato por lazo familiar con un funcionario de la entidad territorial a la que aspira. La misiva, se acompaña de los siguientes elementos probatorios: Denuncia de SINDESENA "El director que no dirige" con fecha de julio de 2023.Resolución 12985 de 2023 Página 2 de 18 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía Municipal de Bolívar. departamento del Valle, del ciudadano Julián Muriel Andrade avalado por el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrare! 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por peticionario anónimo, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-033334 y acumulado CNE-E-DG-2023-043288. Registro fotográfico en la red social Facebook. 1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la presente Corporación, mediante acta de reparto No. 075 del 20 de septiembre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra

1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la presente Corporación, mediante acta de reparto No. 075 del 20 de septiembre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023033334. 1.3. Una vez recibida la solicitud, el despacho del Magistrado Sustanciador verificó la condición de candidato del ciudadano Julián Muriel Andrade, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.918.932 a través de los aplicativos dispuestos por la Organización Electoral, encontrando que, en efecto, fue inscrito como candidato a la Alcaldía Municipal de Bolívar, departamento del Valle en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, con aval del Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U, lo cual consta en los documentos de inscripción incorporados al expediente. 1.4. Por medio de auto del 27 de septiembre de 2023 el Magistrado Sustanciador avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria y dispuso correr traslado al candidato y a la agrupación política en cuestión, para que, en aplicación de la garantía constitucional del derecho de contradicción y controversia probatoria contenida en el artículo 29 Superior, se pronunciaran y/o allegaran los documentos que pretendieran hacer valer dentro de la presente solicitud de revocatoria de inscripción. En el auto, además, se solicitó a la Dirección Nacional de Registro Civil remitir copia del registro de nacimiento del ciudadano Julián Muriel Andrade con el propósito de determinar su parentesco

dentro de la presente solicitud de revocatoria de inscripción. En el auto, además, se solicitó a la Dirección Nacional de Registro Civil remitir copia del registro de nacimiento del ciudadano Julián Muriel Andrade con el propósito de determinar su parentesco respecto de la ciudadana Fernando José Muriel Andrade. 1.5. Una vez comunicado el auto, el día 27 de septiembre de 2023 la Dirección Nacional de Registro Civil remitió al expediente copia del registro civil de los ciudadanos Julián Muriel Andrade y Fernando José Muriel Andrade. 1.6. Así mismo, el ciudadano Julián Muriel Andrade, el día 28 de septiembre de 2023 por medio de correo electrónico y radicado No. CNE-E-DG-2023-042378, allegó pronunciamiento de descargos, sin aportar medios probatorios para la defensa. 1.7. Mediante abono CNE-E-DG-2023-043288 del 29 de septiembre de 2023, la ciudadana Carolina Hurtado, presento solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano Julián Muriel Andrade, avalado por el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U paraResolución 12985 de 2023 Página 3 de 18 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía Municipal de Bolívar, departamento del Valle, del ciudadano Julián Mudel Andrade avalado por el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por peticionario anónimo, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-033334 y acumulado CNE-E-DG-2023-043288. 1

actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-033334 y acumulado CNE-E-DG-2023-043288. 1 la Alcaldía Municipal de Bolívar — Valle por incurrir en inhabilidad señalada en el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificada por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, al suscribir contratos antes de los doce (12) meses anterior al día de las elecciones; la cual se acumulara a la actuación.

2. COMPETENCIA De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causales de inhabilidades señaladas en la Ley.

En igual sentido, el artículo 108 Constitucional, que fuera a su vez modificado por el Acto Legislativo reseñado, dispone en cabeza del Consejo Nacional Electoral revocar toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, con respeto al debido proceso. Ahora bien, teniendo en cuenta que tales prerrogativas constitucionales no han tenido una reglamentación procedimental adecuada a través de la expedición de leyes, ésta Corporación como autoridad administrativa suprema en materia electoral aplica lo preceptuado en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo', Ley 1437 de 2011.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 3.1. Constitución Política "Artículo 108. Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. (...)

(...)

1437 de 2011.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 3.1. Constitución Política "Artículo 108. Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. (...) (...) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (...)" (Resaltado fuera de texto) 3.2. Ley 136 de 1994 "Artículo 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital: 1 "ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del CódigoResolución 12985 de 2023

Página 4 de 18 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía Municipal de Bolívar, departamento del Valle, del ciudadano Julián Muriel Andrade avalado por el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por peticionario anónimo, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-033334 y acumulado CNE-E-DG-2023-043288. 4.1. 4.2. 4.3. 4.4. (...)

actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-033334 y acumulado CNE-E-DG-2023-043288. 4.1. 4.2. 4.3. 4.4. (...)

3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de 29 que que negocios ante entidades públicas del nivel con entidades públicas de cualquier nivel municipal o en la celebración de contratos en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.

4. Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio. (subrayas fuera de texto)

(...)

4. ACERVO PROBATORIO Formularios de inscripción E-6 AL y E-8 AL del ciudadano Julián Muriel Andrade como candidato a la Alcaldía Municipal de Bolívar, departamento del Valle, avalado

(...)

4. ACERVO PROBATORIO Formularios de inscripción E-6 AL y E-8 AL del ciudadano Julián Muriel Andrade como candidato a la Alcaldía Municipal de Bolívar, departamento del Valle, avalado por el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U para las elecciones del de octubre de 2023.

Registro Civil de nacimiento del ciudadano Julián Muriel Andrade que señala nació el 15 de junio de 1981 en Cali, Valle, siendo hijo de la señora María Isabel Andrade y el señor Fernando Muriel Gálvez. Registro Civil de nacimiento del ciudadano Fernando José Muriel Andrade señala que nació el 28 de enero de 1974 en Bolivar, Valle, siendo hijo de la señora María Isabel Andrade y el señor Fernando Muriel Gálvez. Copia de contrato No. 200.22.7-001-2023 TIPO DE CONTRATO Contrato de prestación de servicios profesionales. CONTRATANTE Municipio Guacari NIT 891.380.089-7 NOMBRE CONTRATISTA Julián Muriel Andrade OBJETO DE CONTRATO prestación de servicios profesionales, brindando asesoria jurídica especializada en contratación estatal y para el desarrollo de los diferentes procesos misionales y de apoyo a laResolución 12985 de 2023 Página 5 de 18 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía Municipal de Bolívar, departamento del

Valle, del ciudadano Julián Muriel Andrade avalado por el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por peticionario anónimo, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-033334 y acumulado CNE-E-DG-2023-043288. gestión administrativa que adelanta las diferentes dependencias del municipio de Guacarí, Valle del Cauca \-1 FIRMA DE CONTRATO 19 de enero de 2023

FECHA DE INICIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 19 de enero de 2023

PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 30 de abril de 2023

VALOR DEL CONTRATO Veintidós millones de pesos ($22.000.000) SUPERVISOR DE CONTRATO Jefe de la oficina asesoría jurídica. 4.5. Copia de contrato No. 1.410-12.14-0053 TIPO DE CONTRATO Contrato de prestación de servicios profesionales. CONTRATANTE Edificio San Francisco Cali, Valle del Cauca NOMBRE CONTRATISTA Julián Muriel Andrade OBJETO DE CONTRATO Contratar la prestación de servicios de un profesional especializado, en desarrollo del proyecto de inversión "implementación de estrategias de convivencia y seguridad ciudadana por un valle seguro en el Departamento del Valle del Cauca". FIRMA DEL CONTRATO 13 febrero de 2023

FECHA DE INICIO DE CONTRATO 13 febrero de 2023

FECHA DE EJECUCIÓN DEL

un valle seguro en el Departamento del Valle del Cauca". FIRMA DEL CONTRATO 13 febrero de 2023

FECHA DE INICIO DE CONTRATO 13 febrero de 2023

FECHA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 30 de julio de 2023

FECHA TERMINACIÓN DEL CONTRATO 30 de julio de 2023

DURACIÓN DEL CONTRATO 6 meses VALOR DEL CONTRATO Veintiún millones de pesos ($21.000.000) 4.6. Copia de contrato No. 200.22.7-116-2023 TIPO DE CONTRATO Contrato de prestación de servicios profesionales. CONTRATANTE Municipio Guacari NIT 891.380.089-7 NOMBRE CONTRATISTA Julián Muriel Andrade OBJETO DE CONTRATO prestación de servicios profesionales, brindando asesoría jurídica especializada en contratación estatal y para el desarrollo de los diferentes procesos misionales y de apoyo a la gestión administrativa que adelanta las diferentes dependencias del municipio de Guacarí, Valle del Cauca FIRMA DE CONTRATO 18 de mayo de 2023

FECHA DE INICIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 18 de mayo de 2023

PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 30 de junio de 2023

VALOR DEL CONTRATO Cuarenta y cuatro millones de pesos ($44.000.000) SUPERVISOR DE CONTRATO Jefe de la oficina asesoría jurídica.Resolución 12985 de 2023 Página 6 de 18

30 de junio de 2023 VALOR DEL CONTRATO Cuarenta y cuatro millones de pesos ($44.000.000) SUPERVISOR DE CONTRATO Jefe de la oficina asesoría jurídica.Resolución 12985 de 2023 Página 6 de 18 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía Municipal de Bolívar, departamento del Valle, del ciudadano Julián Muriel Andrade avalado por el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por peticionario anónimo, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-033334 y acumulado CNE-E-DG-2023-043288.

5. INTERVENCIONES Y ESCRITOS Mediante abono radicado en la corporación bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-042378 el candidato Julián Muriel Andrade, presentó escrito de defensa en los siguientes términos: "si bien es cierto y mi hermano funge como director regional del SENA Regional Valle del Cauca, dicho cargo no tiene la potestad, de conformidad al manual de funciones de desplegar ningún tipo de autoridad política, civil, administrativa o militar en el Municipio de Bolívar Valle, municipio donde se encuentra inscrita mi candidatura Es que ni siquiera dentro de la jurisdicción de dicho municipio se encuentra alguna sede del SENA, pues sus sedes se encuentran en Cali, Palmira, Buenaventura, Buga

Tuluá y Cartago. Finalmente se reitera entonces que en el presente asunto no se ejerce autoridad civil, política o administrativa por parte de mi hermano, lo anterior se desprende claramente

Tuluá y Cartago. Finalmente se reitera entonces que en el presente asunto no se ejerce autoridad civil, política o administrativa por parte de mi hermano, lo anterior se desprende claramente del Manual de funciones, cuando no tiene ningún tipo de competencia de las descritas dentro del Municipio de Bolívar Valle en el que se aspira la elección.

6. CONSIDERACIONES 6.1. Problema jurídico Con relación a las circunstancias fácticas y jurídicas planteadas por el solicitante respecto del acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía Municipal de Bolívar, departamento del Valle, del ciudadano Julián Muriel Andrade, en el marco del proceso electoral de autoridades locales del año 2023, procede la Sala Plena de esta Corporación a estudiar de fondo si el candidato incurre en la causal de inhabilidad contenida en el numeral 4 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000, al ser hermano del Director Regional del Sena del Valle del cauca y en el numeral 3° del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificada por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, al suscribir contratos antes de los doce (12) meses anterior al día de las elecciones.

Así las cosas, entrará la Sala a abordar el asunto exponiendo inicialmente los elementos propios de la inhabilidad consagrada en el numeral 4 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000, y el numeral 3° del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificada por el artículo 37 de la Ley 617Resolución 12985 de 2023 Página 7 de 18 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía Municipal de Bolívar, departamento del

Página 7 de 18 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía Municipal de Bolívar, departamento del Valle, del ciudadano Julián Mude! Andrade avalado por el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrare! 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por peticionario anónimo, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-033334 y acumulado CNE-E-DG-2023-043288. de 2000, para, acto seguido, determinar si se aprecian en el caso puesto en consideración circunstancias que den lugar a la revocatoria solicitada. 6.2. Elementos de la inhabilidad contenida en el artículo 95, numeral 4, de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000. Es de indicar que la normatividad contempló que no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital, "quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funciones que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección haya ejercicio autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio". El Consejo de Estado ha reiterado que el propósito de dicha inhabilidad es evitar que el candidato a un cargo de elección popular se valga de prerrogativas o influencias de sus parientes o se beneficie de las personas de su núcleo familiar, de tal manera que se afecte la igualdad en la contienda electoral, así como buscar asegurar la transparencia e imparcialidad

parientes o se beneficie de las personas de su núcleo familiar, de tal manera que se afecte la igualdad en la contienda electoral, así como buscar asegurar la transparencia e imparcialidad en el acceso a los cargos públicos al prevenir el fenómeno del nepotismo y la creación de dinastías familiares en materia electoral2. Esta inhabilidad exige para su configuración la concurrencia de cuatro elementos3. i) Vinculo: Por matrimonio o unión permanente, o de parentesco hasta segundó grado de consanguinidad4, primero de afinidad, o único civil con funcionarios públicos5. ii) Ejercicio de Autoridad: Civil, política, administrativa o militar por parte dicho funcionario público. iii) Territorialidad: La autoridad debe ser ejercida en la circunscripción territorial en la cual debe efectuarse la elección. iv) Temporalidad: El funcionario debe haber ejercido la autoridad dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección. 2 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 6 de mayo de 2013, exp. 17001-23-31-000-2011-00637-01C.P. Alberto Yepes Barreiro Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Sala Veintiuno Especial de Decisión, sentencia de 12 de marzo de 2019, exp. 11001-03-15-000-2018-04505-00(PI). 3 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 19 de febrero de 2015, exp11001-03-258-000-2014-00045-00, C.P. Alberto Yepes Barreiro. 4 Según el articulo 35 del Código Civil, el vínculo de consanguinidad es definido como la relación o conexión que existe entre

Yepes Barreiro. 4 Según el articulo 35 del Código Civil, el vínculo de consanguinidad es definido como la relación o conexión que existe entre las personas de descienden de un mismo tronco o raíz o que están unidos por los vínculos de la sangre. 5 El término "funcionario", como lo ha afirmado el Consejo de Estado, se refiere a todos los servidores que prestan servicios a una entidad pública y ejercen las funciones que a estas corresponden, es decir a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales (Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 18 de abril de 2013, exp. 50001-23-31-000-2011-00692-022, C.P. Alberto Yepes Barreiro.Resolución 12985 de 2023 Página 8 de 18 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía Municipal de Bolívar, departamento del Valle, del ciudadano Julián Muriel Andrade avalado por el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por peticionario anónimo, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-033334 y acumulado CNE-E-DG-2023-043288. 6.3. Autoridad administrativa El consejo de Estado ha entendido por autoridad administrativa como el poder del cual está investido un funcionario para que, dentro su ámbito territorial y marco funcional y con el objeto del manejo de las personas, bienes o patrimonio a su cargo, dé aplicación a las medidas necesarias para el cumplimiento inmediato de las normas y la satisfacción y preservación de

investido un funcionario para que, dentro su ámbito territorial y marco funcional y con el objeto del manejo de las personas, bienes o patrimonio a su cargo, dé aplicación a las medidas necesarias para el cumplimiento inmediato de las normas y la satisfacción y preservación de las necesidades e intereses de sus administrados, función que también puede ejercer quien tiene autoridad civil, pero éste además tiene el poder de las decisiones generales. Específicamente, la Sección Quinta, en sentencias de 7 de febrero y de 30 de mayo de 2019 reiteró lo señalado por la Sala Plena en sentencia de 9 de junio de 1998, para indicar que la autoridad administrativa se refiere a poderes decisorios de mando o imposición de sanciones que ostentan quienes se encuentran en cargos de administración nacional, departamental, municipal o de los órganos electorales y de control con capacidad para "hacer que la administración funcione, también ejerciendo mando y dirección sobre los órganos del aparato administrativo, nombrado y removiendo sus agentes, celebrando contratos, supervigilando la prestación de servicios, castigado infracciones al reglamento, etc. Todo eso y más, es la autoridad administrativa"6. Para definir la autoridad administrativa, el Consejo de Estado ha recurrido el artículo 190 de la Ley 136 de 1994 que se refiere a Dirección Administrativa, en los siguientes términos: "Artículo 190. Dirección administrativa. Esta facultad además del alcalde, la ejercen los secretarios de la alcaldía, los jefes de departamento administrativo y los gerentes o jefes de las entidades descentralizadas, y los jefes de las unidades administrativas especiales como superiores de los correspondientes servicios municipales.

ejercen los secretarios de la alcaldía, los jefes de departamento administrativo y los gerentes o jefes de las entidades descentralizadas, y los jefes de las unidades administrativas especiales como superiores de los correspondientes servicios municipales. También comprende a los empleados oficiales autorizados para celebrar contratos o convenios; ordenar gastos con cargo a fondos municipales; conferir comisiones, licencias no remuneradas, decretar vacaciones y suspenderlas, para trasladar horizontal o verticalmente los funcionarios subordinados; reconocer horas extras, vincular personal supernumerario o fijarle nueva sede al personal de planta; a los funcionarios que hagan parte de las unidades de control interno y quienes legal o reglamentariamente tengan facultades para investigar las faltas disciplinarias. 6 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de junio 9 de 1998, expe. AC-5779 M.P Germán Rodríguez Villamizar.Resolución 12985 de 2023 Página 9 de 18 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía Municipal de Bolívar, departamento del Valle, del ciudadano Julián Muriel Andrade avalado por el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por peticionario anónimo, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-033334 y acumulado CNE-E-DG-2023-043288. La Sección Quinta del Consejo de Estado ha indicado que el artículo 190 citado establece un criterio orgánico y uno funcional para determinar en qué casos se configura el ejercicio de

La Sección Quinta del Consejo de Estado ha indicado que el artículo 190 citado establece un criterio orgánico y uno funcional para determinar en qué casos se configura el ejercicio de autoridad administrativa; el primero, referido a los cargos que por disposición legal se sobreentiende ejercen autoridad administrativa y, el segundo, referido a la capacidad de adoptar decisiones que implican ejercicio de esa facultad. En concreto, esta Sala señaló: "Esta sección ha determinado con fundamento en el artículo 190 arriba trascrito que el concepto de autoridad administrativa comprende dos criterios:

1. Criterio orgánico: Es el ejercicio de algunos de los cargos señalados en el precepto normativo, o el ejercicio de los máximos niveles decisorios de la respectiva dependencia o entidad.

2. Criterio funcional: Corresponde a la capacidad decisoria referente a los aspectos relativos a: (i) manejo del personal vinculado con la institución, (ii) ordenación del gasto, (iii) facultad para investigar faltas disciplinarias, entre otras funciones"!

Por tanto, cuando se pretenda indagar si una persona ejerció o no autoridad, no basta con determinar la categoría que su cargo tiene en la estructura de la administración, pues si bien aquel puede no hacer parte del nivel directivo, es posible que las competencias asignadas a este se pueda determinar su presencia de aquella, por tenerlas expresamente atribuidas a ese cargo, en la Ley, el reglamento o el correspondiente Manuel de funciones.'89 6.4. Causales de inhabilidad para candidato a la Alcaldía municipal o distrital por intervención en la gestión de negocios ante entidades públicas y en la celebración de contratos estatales. En principio, resulta importante precisar que el numeral 3° del artículo 95 de la Ley 136 de

intervención en la gestión de negocios ante entidades públicas y en la celebración de contratos estatales. En principio, resulta importante precisar que el numeral 3° del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificada por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, establece la siguiente causal de inhabilidad para ser concejal municipal o distrital: "Artículo 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital: 7 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 28 de julio de 2016, C.P. Roció Araujo Oñate, Radicación número: 6300123-000-2015-00377-01, Actor. Alejandro Rodríguez Torres. 9 Consejo de Estado. Sección Quinta, Sentencia de 28 de febrero de 2002. Expediente 2804. 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativa, Sección Quina, Sentencia del 21 de abril de 2016, C.P. Carlos Enrique Moreno Rubio. yResolución 12985 de 2023 Página 10 de 18 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía Municipal de Bolívar, departamento del Valle, del ciudadano Julián Mude! Andrade avalado por el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por peticionario anónimo, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-033334 y acumulado CNE-E-DG-2023-043288.

3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de

actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-033334 y acumulado CNE-E-DG-2023-043288.

3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.

Conforme al numeral transcrito, se observa que la norma consagra dos (2) conductas constitutivas de inhabilidad para los alcaldes: i) La intervención en la gestión de negocios ante entidades

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