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CNE - Resolución 13053 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 13053 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

C N trer Consejo Nacional Electoral earinali~ RESOLUCIÓN No. 13053 DE 2023 (12 de octubre) Por medio de la cual se REVOCA la INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURA de la ciudadana LORENA LUZ RADA DE LA HOZ avalada por el PARTIDO VERDE OXÍGENO a la ALCALDÍA del municipio de EL PIÑÓN - MAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-019868. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado ante la Corporación el 4 de agosto de 2023, el ciudadano SAMUEL AUGUSTO ESCOBAR BELTRÁN solicitó la revocatoria de inscripción de candidatura de la ciudadana LORENA LUZ RADA DE LA HOZ, avalada por el PARTIDO VERDE OXÍGENO a la ALCALDÍA del municipio de EL PIÑÓN - MAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos: "(...) formular Denuncia de Revocatoria de Inscripción de candidato de inhabilidad electoral contra LORENA LUZ RADA DE LA HOZ identificada con la cédula de ciudadanía 26.814.364, quien actualmente se haya inscrita como candidato a la Alcaldía Municipal del Municipio de El Piñón Magdalena para las elecciones del

electoral contra LORENA LUZ RADA DE LA HOZ identificada con la cédula de ciudadanía 26.814.364, quien actualmente se haya inscrita como candidato a la Alcaldía Municipal del Municipio de El Piñón Magdalena para las elecciones del próximo 29 de octubre del 2023, de acuerdo a los siguientes hechos que paso a resumir.

HECHOS

1. Que el señor JOSÉ RAFAEL RADA DE LA HOZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.333.427, presenta parentesco en segundo grado de consanguinidad tal como lo contempla el Código Civil, dado que son hijos de la misma madre y del mismo padre, como consta en sus respectivos registros civiles.

2. Que el señor JOSÉ RAFAEL RADA DE LA HOZ, ejerce como jefe de recursos humanos del ESE HOSPITAL LOCAL San Pedro del Municipio de El Piñón Magdalena; Hospital este municipal, o sea, en la misma jurisdicción donde aspira su hermana

LORENA LUZ RADA DE LA HOZ

3. Que el señor JOSÉ RAFAEL RADA DE LA HOZ, ejerce como autoridad administrativa dentro de la jurisdicción de El Piñón Magdalena como jefe de recursos

humanos del ESE HOSPITAL LOCAL San Pedro.

4. Que la señora LORENA LUZ RADA DE LA HOZ, actualmente se encuentra inscrita como candidata a la Alcaldía Municipal del Municipio (sic) de El Piñón Magdalena para las elecciones del próximo 29 de octubre del 2023, por el partido VERDE OXIGENO,Resolución No. 13053 de 2023 Página 2 de 29

Por medio de la cual se REVOCA la INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURA de la ciudadana LORENA LUZ RADA DE LA HOZ avalada por el PARTIDO VERDE OXÍGENO a la ALCALDÍA del municipio de EL PIÑÓN - MAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023. dentro del radicado CNE-E-DG2023-019868. como se puede verificar en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el link de verificación de candidatos inscritos.

5. La ley 136 de 1994 en su artículo 95 - Inhabilidades para ser alcalde, modificado por la ley 617 del 2000 en su artículo 37, numeral 4. "Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio". (...)

6. Que el Honorable Consejo de Estado la ha recogido en reiteradas sentencias las siguientes precisiones que permiten identificar el cargo de jefe de recursos humanos como autoridad administrativa dentro de las cuales se presenta la inhabilidad señalada en el hecho anterior, así lo expreso la sentencia: En este orden de ideas y en relación con el ejercicio de autoridad administrativa que es uno de los puntos de mayor controversia ha generado en la interpretación de la ciudad

como autoridad administrativa dentro de las cuales se presenta la inhabilidad señalada en el hecho anterior, así lo expreso la sentencia: En este orden de ideas y en relación con el ejercicio de autoridad administrativa que es uno de los puntos de mayor controversia ha generado en la interpretación de la ciudad y disposición esta corporación ha afirmado que para aspectos de que se configure la causal prevista en el numeral cuarto del artículo 43 de la ley 136 de 1994 es necesario que la autoridad ejercida conlleve poderes decisorios de mando o disposición sobre la subordinados o la sociedad, el punto que tenga la potencialidad de alterar el derecho que tienen todos los candidatos a competir en pie de igualdad para alcanzar el poder político, Qué es, valga la pena aclarar, lo que pretende evitar la Norma. En efecto, sobre el particular, esta corporación ha manifestado los siguientes: La autoridad administrativa es aquella que ejercen quienes desempeñan cargos de la Administración nacional general y municipal o de los organismos electorales y de control que impliquen poderes decisores de mando o imposición sobre los subordinados o la sociedad la autoridad administrativa comprende, entonces, las funciones administrativas de una connotación como la descrita y excluye las demás que no alcanzan a tener esa importancia.

7. Que con todo lo anterior queda claro Honorables Magistrados del Consejo Nacional Electoral, que los ciudadanos LORENA LUZ RADA DE LA HOZ y JOSÉ RAFAEL RADA DE LA HOZ son parientes en segundo grado de consanguinidad (hermanos), que la señora LORENA LUZ RADA DE LA HOZ está inscrita como candidata a la Alcaldía Municipal del Municipio de El Piñón Magdalena para el periodo constitucional 2024-2027, elecciones que se realizaran el próximo 29 de octubre del

que la señora LORENA LUZ RADA DE LA HOZ está inscrita como candidata a la Alcaldía Municipal del Municipio de El Piñón Magdalena para el periodo constitucional 2024-2027, elecciones que se realizaran el próximo 29 de octubre del 2023, que el señor JOSÉ RAFAEL RADA DE LA HOZ, ha ejercido el cargo como jefe de recursos humanos del ESE HOSPITAL LOCAL San Pedro del Municipio de El Piñón Magdalena, durante los doce (12) meses anteriores a la fecha de inscripción y fecha de elecciones en el Municipio de El Piñón Magdalena, con lo cual la señora LORENA LUZ RADA DE LA HOZ, esta inhabilitada para ser candidata o para elegirse como Alcalde del mismo municipio donde su hermano funge como autoridad administrativa.

PRUEBAS

1. Copia de registro civil de nacimiento de la señora LORENA LUZ RADA DE LA HOZ, serial No. 8385712, identificación No. 81022130293, fecha de inscripción 15 de enero de 1985. De la Notaria Única del Circulo El Piñón Magdalena

2. Copia de registro civil de nacimiento del señor JOSÉ RAFAEL RADA DE LA HOZ, serial No. 8546074, identificación No. 84030532049, fecha de inscripción 12 de noviembre de 1985 de la Notaria Única del Circulo El Piñón Magdalena.Resolución No. 13053 de 2023 Página 3 de 29

Por medio de la cual se REVOCA la INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURA de la ciudadana LORENA LUZ RADA DE LA HOZ avalada por el PARTIDO VERDE OXÍGENO a la ALCALDÍA del municipio de EL PIÑÓN - MAGDALENA,

Por medio de la cual se REVOCA la INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURA de la ciudadana LORENA LUZ RADA DE LA HOZ avalada por el PARTIDO VERDE OXÍGENO a la ALCALDÍA del municipio de EL PIÑÓN - MAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG2023-019868.

3. Certificación como jefe de recursos humanos de fecha 24 de enero de 2023, emitida por el señor JOSÉ RAFAEL RADA DE LA HOZ profesional universitario con funciones administrativas.

4. Comprobante de pago del periodo de pago del 01 - 30 de noviembre de 2022, suscrito por el señor JOSÉ RAFAEL RADA DE LA HOZ jefe de recursos humanos de la ESE

HOSPITAL LOCAL San Pedro del Municipio de El Piñón Magdalena.

5. Comprobante de pago del periodo de pago del 0130 de diciembre de 2022, suscrito por el señor JOSÉ RAFAEL RADA DE LA HOZ, jefe de recursos humanos de la ESE

HOSPITAL LOCAL San Pedro del Municipio de El Piñón Magdalena.

6. Memorial de aclaración de funciones de fecha 06 de agosto de 2022, suscrito por el señor JOSÉ RAFAEL RADA DE LA HOZ, donde ejerce funciones administrativas, ordenándole a un subordinado cumplimiento de horario y a su vez le hace un llamado de atención por ausentarse en horario laboral

7. Memorial de cumplimiento de horario al empleado subordinado Dr. ASCANIO

ALBERTO RIQUET OSPINO.

8. Diligencia de descargo administrativo laborales disciplinarios de fecha 6 de noviembre del año 2022 en la oficina de recursos humanos, donde actual el señor JOSÉ RAFAEL

ALBERTO RIQUET OSPINO.

8. Diligencia de descargo administrativo laborales disciplinarios de fecha 6 de noviembre del año 2022 en la oficina de recursos humanos, donde actual el señor JOSÉ RAFAEL RADA DE LA HOZ en representación del empleador y como jefe de recursos humanos a oír los descargos al empleado subordinado ASCANIO ALBERTO RIQUET OSPINO, con ese descargo realizado por el señor JOSÉ RAFAEL RADA DE LA HOZ dio como consecuencia de la insubsistencia del médico subordinado ASCANIO ALBERTO

RIQUET OSPINO.

9. Soporte de envío por correo electrónico, donde el señor JOSÉ RAFAEL RADA DE LA HOZ, jefe de recursos humanos le envía la resolución de insubsistencia ALG111122-01 DE 2022, del 11 de noviembre de 2022 a señor ASCANIO ALBERTO RIQUET OSPINO Estas pruebas aportadas son prueba plena para revocar dicha inscripción a la Alcaldía Municipal del Municipio (sic) de El Piñón Magdalena (...)". 1.2. Mediante reparto interno de negocios realizado el 9 de agosto de 2023, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE-EDG-2023-019868. 1.3. El 10 de agosto de 2023, se dispuso de oficio consultar el aplicativo web1 de la Registraduria Nacional del Estado Civil en la cual se aloja el registro de candidatos inscritos para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del 2023, corroborando que la ciudadana LORENA LUZ RADA DE LA HOZ se encuentra inscrita a la ALCALDÍA del municipio de EL PIÑÓN - MAGDALENA,

a celebrarse el 29 de octubre del 2023, corroborando que la ciudadana LORENA LUZ RADA DE LA HOZ se encuentra inscrita a la ALCALDÍA del municipio de EL PIÑÓN - MAGDALENA, avalada por el PARTIDO VERDE OXÍGENO. 1.4. Mediante Auto del 22 de agosto de 2023, el despacho Ponente asumió conocimiento y decretó la práctica de pruebas, al siguiente tenor: 1 https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/Resolución No. 13053 de 2023 Página 4 de 29 Por medio de la cual se REVOCA la INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURA de la ciudadana LORENA LUZ RADA DE LA HOZ avalada por el PARTIDO VERDE OXÍGENO a la ALCALDÍA del municipio de EL PIÑÓN - MAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG2023-019868. "(...) ARTÍCULO CUARTO: DISPONER la práctica y recaudo de oficio de las siguientes pruebas: a). REQUERIR al Director de la Empresa Social del Estado HOSPITAL LOCAL SAN PEDRO ubicado en el Municipio de EL PIÑON - MAGDALENA, para que, dentro del término de tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación del presente proveído, allegue a la presente actuación, copia del acto administrativo de vinculación laboral del ciudadano JOSÉ RAFAEL RADA DE LA HOZ identificado con C.C. No. 72.333.427 en su calidad de Jefe de Recursos Humanos del mencionado ente. b). REQUERIR al Director de la Empresa Social del Estado HOSPITAL LOCAL SAN

ciudadano JOSÉ RAFAEL RADA DE LA HOZ identificado con C.C. No. 72.333.427 en su calidad de Jefe de Recursos Humanos del mencionado ente. b). REQUERIR al Director de la Empresa Social del Estado HOSPITAL LOCAL SAN PEDRO ubicado en el Municipio de EL PIÑON - MAGDALENA, para que, dentro del término de tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación del presente proveído, allegue a la presente actuación, copia del manual de funciones y/o certificación de las que sean desempeñadas por el ciudadano JOSÉ RAFAEL RADA DE LA HOZ identificado con C.C. No. 72.333.427 en su calidad de Jefe de Recursos Humanos de la del mencionado ente. c). REQUERIR al Director de la Empresa Social del Estado HOSPITAL LOCAL SAN PEDRO ubicado en el Municipio de EL PIÑON departamento de MAGDALENA, para que, dentro del término de tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación del presente proveído, allegue a la presente actuación, CERTIFICACION LABORAL correspondiente al ciudadano JOSÉ RAFAEL RADA DE LA HOZ identificado con C.C. No. 72.333.427 en su calidad de Jefe de Recursos Humanos del mencionado ente, indicando (i) fecha de suscripción o posesión del cargo, (fi) periodos laborados y (iii) constancia de vigencia del desempeño del cargo. (...)". 1.5. El acto administrativo enunciado en el numeral anterior se comunicó al siguiente tenor:

CALIDAD INTERVINIENTES FORMA DE NOTIFICACIÓN FECHA DE

NOTIFICACIÓN

PETICIONARIO SAMUEL AUGUSTO

ESCOBAR BELTRÁN

samuelaugustoescobarbeltran@gmail.com 22-08-23

CANDIDATA LORENA LUZ RADA

CALIDAD INTERVINIENTES FORMA DE NOTIFICACIÓN FECHA DE

NOTIFICACIÓN

PETICIONARIO SAMUEL AUGUSTO

ESCOBAR BELTRÁN

samuelaugustoescobarbeltran@gmail.com 22-08-23

CANDIDATA LORENA LUZ RADA

DE LA HOZ

lolurahoz@hotmail.com 22-08-23

PARTIDO

POLÍTICO

VERDE OXIGENO

Carrera 12 A N°78 - 40 Oficina 08-107 y 08-109 Barrio El NogalBogotá 24-08-23

PROCURADURÍA

GENERAL DE LA

NACIÓN

JOSÉ MARIA

SARMIENTO ORTIZ

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co 22-08-23Resolución No. 13053 de 2023 Página 5 de 29 Por medio de la cual se REVOCA la INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURA de la ciudadana LORENA LUZ RADA DE LA HOZ avalada por el PARTIDO VERDE OXÍGENO a la ALCALDÍA del municipio de EL PIÑÓN - MAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG2023-019868. 1.6. El 23 de agosto de 2023, a través del correo institucional atencionalciudadanoacne.gov.co se recibió solicitud de copia del expediente por parte de la candidata LORENA LUZ RADA DE LA HOZ, frente a lo cual se dio respuesta el 24 de agosto de 2023 accediendo a lo solicitado. 1.7. El 25 de agosto de 2023, mediante abono radicado CNE-E-DG-2023-026444, el ciudadano

LA HOZ, frente a lo cual se dio respuesta el 24 de agosto de 2023 accediendo a lo solicitado. 1.7. El 25 de agosto de 2023, mediante abono radicado CNE-E-DG-2023-026444, el ciudadano HINARCO RAFAEL MEDINA GUTIÉRREZ solicitó copia de la actuación administrativa, frente a lo cual se dio respuesta el 1 de septiembre de 2023 accediendo a lo solicitado. 1.8. El 25 de agosto de 2023, a través del correo institucional atencionalciudadanoacne.gov.co el doctor JUAN FRANCISCO LYONS MUSKUS, en calidad de apoderado de la ciudadana LORENA LUZ RADA DE LA HOZ, allegó escrito de defensa y contradicción, conforme lo establecido en el Auto de fecha 22 de agosto de 2023. Igualmente, se allegó poder conferido al doctor LYONS para actuar dentro de la actuación. 1.9. El 8 de septiembre de 2023, la ciudadana MILENA LEÓN MANJARRÉZ, en su calidad de Gerente de la Empresa Social del Estado HOSPITAL LOCAL SAN PEDRO del Municipio de EL PIÑON - MAGDALENA, allegó las pruebas solicitadas mediante Auto de fecha 22 de agosto de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-019868, así: "(...)1. Acta de Nombramiento del Señor JOSÉ RAFAEL RADA DE LA HOZ.

2. Manual de Funciones vigente en 2023 de la E.S.E. HOSPITAL SAN PEDRO.

3. Certificación de Funciones Desempeñadas por el Señor JOSÉ RAFAEL RADA DE LA HOZ. (...)". 1.10. Vencido el término dispuesto para dar respuesta a los requerimientos probatorios, el resto de los intervinientes guardó silencio.

LA HOZ. (...)". 1.10. Vencido el término dispuesto para dar respuesta a los requerimientos probatorios, el resto de los intervinientes guardó silencio.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. MARCO NORMATIVO. 2.1.1. Constitucional. "(...) ARTÍCULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la leyResolución No. 13053 de 2023 Página 6 de 29 Por medio de la cual se REVOCA la INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURA de la ciudadana LORENA LUZ RADA DE LA HOZ avalada por el PARTIDO VERDE OXÍGENO a la ALCALDÍA del municipio de EL PIÑÓN - MAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG2023-019868. para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (...) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso...". (Negrillas y Subrayado fuera de texto). (•-•) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y

por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso...". (Negrillas y Subrayado fuera de texto). (•-•) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución V la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (...)".

(Negrillas y Subrayado fuera de texto). 2.1.2. Ley Estatutaria 1475 de 20112. "(...) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consultaexceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. (...)

curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consultaexceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. (...) ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. ARTÍCULO 32. Aceptación o rechazo de inscripciones. La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente. 2 "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.".Resolución No. 13053 de 2023 Página 7 de 29 Por medio de la cual se REVOCA la INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURA de la ciudadana LORENA LUZ RADA DE LA HOZ avalada por el PARTIDO VERDE OXÍGENO a la ALCALDÍA del municipio de EL PIÑÓN - MAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DGLA HOZ avalada por el PARTIDO VERDE OXÍGENO a la ALCALDÍA del municipio de EL PIÑÓN - MAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG2023-019868. La solicitud de inscripción se rechazará, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe. Contra este acto procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley. (...)".

2.1.3. Ley 1437 de 20113.

"(...) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.

Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. (...)".

2.1.4. DE LAS INHABILIDADES DE LOS ALCALDES. 2.1.4.1. Ley 617 de 20004. "(...) ARTICULO 37. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. El artículo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará así: "Artículo 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital: (...)

4. Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta

elegido, ni designado alcalde municipal o distrital: (...)

4. Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio. (...)". (Negrillas y Subrayado fuera de texto).

3. ACERVO PROBATORIO Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente: 3.1. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO: 3.1.1. Copia de los formularios electorales E-6AL y E-8AL correspondientes al acto de inscripción de candidatura y constancia de aceptación de la ciudadana LORENA LUZ RADA DE LA HOZ a la ALCALDÍA del municipio de EL PIÑÓN - MAGDALENA, avalada por el PARTIDO VERDE OXÍGENO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. 3 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la

Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional.Resolución No. 13053 de 2023 Página 8 de 29 Por medio de la cual se REVOCA la INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURA de la ciudadana LORENA LUZ RADA DE LA HOZ avalada por el PARTIDO VERDE OXÍGENO a la ALCALDÍA del municipio de EL PIÑÓN - MAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG2023-019868. 3.2. DE LAS INCORPORADAS POR EL SOLICITANTE SAMUEL AUGUSTO ESCOBAR BELTRÁN: 3.2.1. Copia de Registro Civil de Nacimiento de la ciudadana LORENA LUZ RADA DE LA HOZ. serial No. 8385712, identificación No. 81022130293, fecha de inscripción 15 de enero de 1985. De la Notaria Única del Circulo EL PIÑÓN — MAGDALENA. 3.2.2. Copia de Registro Civil de Nacimiento del ciudadano JOSÉ RAFAEL RADA DE LA HOZ. serial No. 8546074, identificación No. 84030532049, fecha de inscripción 12 de noviembre de 1985 de la Notaria Única del Circulo EL PIÑÓN - MAGDALENA. 3.2.3. Certificación en calidad de Jefe de Recursos Humanos de fecha 24 de enero de 2023.

1985 de la Notaria Única del Circulo EL PIÑÓN - MAGDALENA. 3.2.3. Certificación en calidad de Jefe de Recursos Humanos de fecha 24 de enero de 2023. emitida por el ciudadano JOSÉ RAFAEL RADA DE LA HOZ profesional universitario con funciones administrativas. 3.2.4. Comprobante de pago del periodo de pago del 01 - 30 de noviembre de 2022, suscrito por el ciudadano JOSÉ RAFAEL RADA DE LA HOZ, Jefe de Recursos Humanos de la ESE HOSPITAL LOCAL SAN PEDRO del Municipio de EL PIÑÓN - MAGDALENA. 3.2.5. Comprobante de pago del periodo de pago del 0130 de diciembre de 2022, suscrito por el ciudadano JOSÉ RAFAEL RADA DE LA HOZ, Jefe de Recursos Humanos de la ESE HOSPITAL LOCAL SAN PEDRO del Municipio de EL PIÑÓN - MAGDALENA. 3.2.6. Memorial de aclaración de funciones de fecha 6 de agosto de 2022, suscrito por el ciudadano JOSÉ RAFAEL RADA DE LA HOZ, donde ejerce funciones administrativas, ordenándole a un subordinado cumplimiento de horario y a su vez le hace un llamado de atención por ausentarse en horario laboral. 3.2.7. Memorial de cumplimiento de horario al empleado subordinado doctor ASCANIO ALBERTO RIQUET OSPINO. 3.2.8. Diligencia de descargos administrativos de fecha 6 de noviembre de 2022, donde el ciudadano JOSÉ RAFAEL RADA DE LA HOZ actúa en representación del empleador y en calidad de Jefe de Recursos Humanos escucha en descargos al empleado subordinado ASCANIO ALBERTO RIQUET OSPINO, en consecuencia, se da la insubsistencia del médico

calidad de Jefe de Recursos Humanos escucha en descargos al empleado subordinado ASCANIO ALBERTO RIQUET OSPINO, en consecuencia, se da la insubsistencia del médico subordinado ASCANIO ALBERTO RIQUET OSPINO.Resolución No. 13053 de 2023 Página 9 de 29 Por medio de la cual se REVOCA la INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURA de la ciudadana LORENA LUZ RADA DE LA HOZ avalada por el PARTIDO VERDE OXÍGENO a la ALCALDÍA del municipio de EL PIÑÓN - MAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG2023-019868. 3.2.9. Soporte de envío por correo electrónico, donde el ciudadano JOSÉ RAFAEL RADA DE LA HOZ, Jefe de Recursos Humanos le envía la resolución de insubsistencia ALG-111122-01 DE 2022, del 11 de noviembre de 2022 al ciudadano ASCANIO ALBERTO RIQUET OSPINO. 3.3. DE LA APORTADAS POR LA GERENTE DE LA E.S.E HOSPITAL LOCAL SAN PEDRO: 3.3.1. Resolución N° 0004 del 3 de enero de 2018 "POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA EL NOMBRAMIENTO DEL CARGO JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA ESE HOSPITAL LOCAL SAN PEDRO DE EL PIÑÓN", suscrita por la ciudadana YURIS MONTENEGRO CHAVEZ, gerente de la época, de la Empresa Social del Estado HOSPITAL LOCAL SAN PEDRO del Municipio de EL PIÑON - MAGDALENA, con fecha 3 de enero de 2018.

CHAVEZ, gerente de la época, de la Empresa Social del Estado HOSPITAL LOCAL SAN PEDRO del Municipio de EL PIÑON - MAGDALENA, con fecha 3 de enero de 2018. 3.3.2. Acuerdo 010 del 29 de diciembre de 2022 "POR EL CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y COMPETENCIAS LABORALES PARA LOS EMPLEOS DE LA PLANTA DE PERSONAL PERMANENTES Y TEMPORALES DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO — HOSPITAL SAN PEDRO DEL MUNICIPIO EL PIÑONDEPARTAMENTO DEL MAGDALENA". 3.3.3. Certificación de funciones desempeñadas por el ciudadano JOSÉ RAFAEL RADA DE LA HOZ y suscrita por la ciudadana MILENA LEÓN MANJARRÉZ, gerente de la Empresa Social del Estado HOSPITAL LOCAL SAN PEDRO del Municipio de EL PIÑON - MAGDALENA, con fecha 25 de agosto de 2023.

4. CONSIDERACIONES 4.1. COMPETENCIA De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 Superior, corresponde al Consejo Nacional Electoral, por una parte, regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, además de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, y por otra, decidir sobre las solicitudes de revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causales de inelegibilidad al tenor de los presupuestos Constitucionales y legales.

4.2. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATO Y DE LA PLENA PRUEBA. vResolución No. 13053 de 2023 Página 10 de 29

4.2. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATO Y DE LA PLENA PRUEBA. vResolución No. 13053 de 2023 Página 10 de 29 Por medio de la cual se REVOCA la INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURA de la ciudadana LORENA LUZ RADA DE LA HOZ avalada por el PARTIDO VERDE OXÍGENO a la ALCALDÍA del municipio de EL PIÑÓN - MAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG2023-019868. En relación con las características que reviste la figura de revocatoria de inscripción de candidaturas, se tiene los siguientes aspec

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